Universidad Privada del Este Derecho Internacional Privado Trabajo Practico Normas de Conflicto Justo Germán Almada Año 2014
Norma de conflicto - Concepto Se puede describir como una disposición interna que tiene por objeto remitir al ordenamiento jurídico dentro del cual se enmarca la cuestión o relación jurídica que se pretende solucionar, la norma de conflicto es un indicador, una guía que nos lleva al fin buscado.
Norma de conflicto Derecho Internacional Privado La norma de conflicto recibe esta denominación por el papel que se le atribuye: dar una solución al llamado «conflicto de leyes». Con esta última expresión se hace referencia tradicionalmente al problema de la determinación de la ley aplicable a aquellas situaciones o relaciones jurídicas de carácter privado que , por estar en contacto con dos o más ordenamientos, pueden calificarse como internacionales.
Función de las normas de conflicto Este problema previo solo puede ser resuelto por normas jurídicas de un carácter especial elaboradas para determinar, en presencia de sistemas jurídicos diversos cuál de ellos es el competente para gobernar la situación planteada. El sistema de tales normas de carácter especial constituye el DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, cuya finalidad es determinar el derecho material aplicable a las relaciones en las que aparecen factores extraños al derecho local. De ahí que se habla de la instrumentalidad del D.I.P.
Función de las normas de conflicto Las reglas de conflicto, al contrario de lo que sucede con las normas del derecho interno que señalan directamente los efectos de los hechos que reglamentan, no consideran sino indirectamente los hechos, limitándose a prescribir la aplicación de una ley nacional interna a los mismos.
EJEMPLO: en una hipótesis de controversia sobra la capacidad de una persona, no está en la función de la regla de colisión ( o norma de conflicto) determinar a que edad esa persona alcanza la mayoría de edad, su función se limita a señalar la ley, nacional o extranjera, que determinará la mayoría de edad en el caso. Entonces, el derecho internacional privado se limita a señalar el jus material aplicable.
Nomenclatura o Definición Las reglas del derecho internacional privado por investir un carácter propio tienen una denominación también propia. Se denominan reglas de conflicto o de colisión o normas conflictuales , para diferenciarlas de las de fondo o substantivas. Las características de estas normas conflictuales: adjetivas, formales, instrumentales.
Materia de aplicación Cuatro son las materias que pueden hacer parte del Derecho Internacional Privado (son del dominio del DIP) Conflicto de leyes Conflicto de Jurisdicciones Problemas de Nacionalidad Condición Jurídica del Extranjero
La regla de conflicto – Norma Interna La síntesis de esta concepción se resume en el conjunto de normas de un ordenamiento jurídico nacional, que determinan cuales son las condiciones o circunstancias a las que deben estar expuestos los sujetos de derecho, para que puedan ser objeto de juzgamiento por leyes ajenas a las propias del estado en el que se da inicio al proceso judicial.-
Elementos básicos de la norma de conflicto interno Esta norma interna debe tratar necesariamente tres punto básicos: Supuesto de hecho - Consecuencia jurídica - Factor de conexión -
Clasificación de los factores de conexión Según se refiera a las personas, cosas o actos Según esté o no determinado en la norma Según esté o no sujeto a mutación Según requiera o no de interpretación jurídica Según se indique una o mas circunstancias para determinar el derecho aplicable
En nuestro ordenamiento Jurídico El Código Civil establece en su artículo 22:«Los jueces y tribunales aplicarán de oficio las leyes extranjeras , siempre que no se opongan a las instituciones políticas, las leyes de orden público , la moral y las buenas costumbres , sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de ellas . No se aplicarán las leyes extranjeras cuando las normas de este Código sean más favorables a la validez de los actos»
La norma de conflicto - Perspectiva Supranacional Esta corriente sostiene que las normas del Derecho Internacional Privado deben ser de naturaleza supra estatal . Basa su posición en el hecho de que en una relación jurídica no puede aplicarse la misma e idéntica norma en todos los lugares, por lo que la regla de conflicto debe ser internacional . Los Estados están obligados a respetar las relaciones jurídicas y dar soluciones pertinentes y no violentarlas.
Sin embargo esta premisa es prácticamente inaplicable, por lo siguiente : Cada estado establece sus propias normas No se puede limitar a los legisladores de los estados ni imponerles nada Seria equivalente a ceder la soberanía.
Regla de conflicto Autónoma Tratando de integrar ambos postulados se puede concluir que las normas de conflicto, del DIPr ., son de carácter mixto. (especial sui generis) Es decir tiene aspectos del ámbito internacional, como las relaciones que por lo general rige y aspectos puramente nacionales como los organos de aplicación. Tambien es de considerarse que cuando hablamos de leyes hablamos en términos nacionales y cuando hablamos de tratados lo hacemos a nivel Internacional.
Conclusión Las normas de conflicto son en definitiva las que rigen el DIPr ., básicamente cada país opta por establecer en su ordenamiento jurídico, una salida a la problemática de la globalización que afecta los intereses y los derechos de las personas. Las mismas al comerciar, trasladarse, vincularse o incluso comunicarse, trascienden las fronteras donde la soberanía de cada Estado rige las normas de convivencia. Por ello ante la imposibilidad de una legislación única internacional, se opta por establecer normas especiales que consigan vincular y equilibrar los derechos e intereses de los particulares dentro de las distintas jurisdicciones judiciales de cada país.
Bibliografía http:es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_privado http://derechointernacionalprivado2012-2013.blogspot.com/ http://docs.google.com/document h ttp://www.slideshare.net/SilviaProfesora/bol-6-regla-de-conflicto Código Civil del Paraguay Justo Almada Junio 2014