MIRANDAYARIDANIELANT
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Slide Content
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS , CONTABLES Y
SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DERECHO
CURSO: Derecho Romano
DOCENTE: Mgt. Gorky Alberto Andrade Tecsi
ALUMNO:
●Huisa Flores Luis Elmer
CUSCO -PERÚ
2022
LA PERSONA
Etimológicamentelapalabrapersona,éstaviene
deletruscophersu,quedaenlatínpersona,
máscara,personajedeteatro,dedonderesultó
ennuestralenguapersona.Otrosautoresderivan
personadepersonare,osea,resonar.Losjuristas
loutilizanparareferirseengeneralalser
humano.Gayoafirma“ciertamentelaprimera
divisióndelderechodepersonaseséste:todos
loshombresosonlibresosonesclavos”.Así,
paralosromanos,personaestodohombre,
inclusoelesclavo,aunqueapartirdelaépoca
posclásicapreferentementeseutilizóelvocablo
personaparareferirsealoshombreslibres.
ATRIBUTOS DE LA
PERSONALIDAD
A)Nombre
Para designar a las personas o a las
cosas, distinguiéndose de las demás
de su especie.
A)Domicilio
Lugar en donde una persona tiene el
centro espacial de su existencia.
A)Patrimonio
Conjunto de cosas tangibles y de
créditos y otras cosas intangibles
valorables en dinero que
corresponden a una persona.
A)Personalidad Jurídica
Modernamente se entiende como la
condición de un sujeto considerado
como un centro de imputación de
derechos y de deberes
PERSONAS FÍSICAS
Sereshumanosquereúnenciertosrequisitosestablecidosporelderechoromano.Estoes,debíagozardelacaput,serhombres
libres,ciudadanosromanosysuiiuris,esdecir,queposeyeranlosstatuslibertatis,civitatisyfamiliae.
REQUISITOSREFERENTESALAEXISTENCIAHUMANA
●Queelnuevoserquedaseseparadodelclaustromaterno
(partuseditus).
●Quenaciesevivoyviable(D.50.16.129).Paracomprobarla
viabilidad,losproculeyanosconsiderabanqueeranecesario
queelreciénnacidoemitieseunsonido,lossabinianos
considerabansuficientecualquiermovimientodelcuerpo.
Justinianoadoptóestaúltimapostura.
●Quetuvieraformahumana.
●Alconcebido(conceptus),perononacidonoselereconocía
ningúnderecho;sinembargo,elderechoprotegíasus
interesescomofuturapersona(conceptusproiamnato
habeturquotiensdecommodoeiusagitur),sobretodoen
materiasucesoria,yaque,denotomarselasmedidas
necesariassusderechospodríanresultarilusorios.
PARA SER CONSIDERADO PERSONA
Según el derecho romano para que un ser humano pudiera ser
considerado persona se requería tener una posición respecto al
ordenamiento jurídico, es decir, debía contar con los tres status: ser
hombre libre (status libertatis), ciudadano romano (status civitatis) y sui
iuris (status familiae)
STATUS LIBERTATIS
A). Hombres libres
Aquellos que gozan de libertad, esto es, de la natural facultad de hacer lo
que place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la fuerza o por la ley. La
máxima división de los hombres (summadivisio hominum) es la de los
hombres son libres o son esclavos. Los hombres que siempre han sido
libres son los ingenuos (ingenuus).
B). ESCLAVOS
Fuentes de la esclavitud
PERSONAS FÍSICAS
IUS GENTIUM
●Cautiverio en una guerra con el enemigo.
●Nacimiento de madre esclava durante todo el embarazo.
IUS CIVILE
Según las Ley de las XII Tablas:
●No inscripción en el censo (incensus).
●No pago de impuestos.
●No alistarse en el ejército (infrequens).
●Comisión del delito de robo in fraganti.
●Por deudas de carácter civil (abolido 326 a.C. lex Poetelia
Papiria).
Segúnelderechoposclásico:
Hombrelibrequesedejabavendercomoesclavo.
Libertoingrato.
Mujerlibrequetuvieserelacionessexualesconesclavoajeno,sin
autorizacióndesudueño.
El condenado a trabajar en las minas o a ser arrojado a las fieras.
Derechosdelpatrón
Elpatróntieneelderechodevidaymuertesobresuesclavo(iusvitaeet
necis),porloquepuedevenderlo,donarlo,etc.
Limitacionesalderechodelpatrón:Contralosabusosdelderechodevida
ymuerte(iusvitaeetnecis)surgieronmedidasenfavordelosesclavos:
●LaLexPetronia(19a.C.):elpatróndebíasolicitarpermisoal
magistradoparaarrojaralesclavoalasfieras.(D.48.8.11.2)
●EdictodeClaudio(41-54d.C.)prohibióabandonaralosesclavos
enfermosoviejos.
●EdictodeDomiciano(81-96d.C.)imponíaunapenapecuniaria
porcastración.
●AntoninoPío(138-161d.C.)equiparóelhomicidiodeunesclavo
aldeunhombrelibre.(Gayo1.53)
●Justiniano(527-565d.C.)establecióqueelabandonodeun
esclavoloconvertíaenhombrelibre.
EXTICIÓN DE LA ESCLAVITUD
Por ley. Por la muerte del esclavo. Por voluntad del patrón (manumissio).
El ius civile reconoce como causa de extinción de la esclavitud por voluntad del patrón, a la manumisión solemne. Las formas en las
que se lleva a cabo de acuerdo con el ius civile son:
●Per vindicta: venta ficticia ante el magistrado y las partes.
●Censu: inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos
●Testamentu: nombramiento de heredero o declarando su voluntad de manumitir al esclavo.
●In sacrosanctis eclesiis: declaración hecha por el patrón ante el sacerdote y sus fieles.
Justiniano equiparar esta forma a la del ius civile. Las formas de manumisión no solemne son:
●Per epistulam: declaración por escrito en la que consta su voluntad de manumitir.
●Inter amicos: declaración hecha ante testigos.
●Per mensam: invitando al esclavo a la mesa.
Limitaciones a la libertad de manumisión. Augusto emitió una serie de leyes que responden a motivos político-demográficos, evitando
que los patrones otorgaran la libertad y ciudadanía a personas non gratas, entre ellas:
●La lex Fufia Caninia(2 d.C.) estableció que el dueño solo podía manumitir por testamento a una parte de sus esclavos. Ley
derogada por Justiniano.
●La lex Aelia Sentia(4 d.C.) exigió la edad mínima de 20 años del manu mitente y 30 del esclavo. Prohibió las manumisiones en
fraude de acreedores.
Losmanumitidossolemnemente(liberti)sonjurídicamentecapaces,
aunquenogozandeigualcondiciónquelosquenacieronysiempre
hanvividolibres(ingenuus).Selesprivadealgunosderechos
públicos(accesoalasmagistraturasyalSenado)yderechosprivados
(nopuedencontraermatrimonioconingenui,prohibiciónlimitada
posteriormentesoloparalosingenuipertenecientesalaclase
senatorial).ConJustinianonoserompíandeltodoloslazosquelos
uníanasusantiguosdueños.
LIBERTINOS
DERECHOS DEL PATRÓN
SOBRE EL LIBERTO
Suorigenesclavohacequeellibertoestésometidoalpatronato,
estoes,alpoderprotectordelmanumitente(suantiguodominus)y
aldelosdescendientesdeéste.Losderechosquecomprendenestos
iurapatronatuseran:
Ellibertonopuededemandarasupatronosinautorizacióndel
magistrado,niobtenercontraélcondenamayordelaquesus
medioseconómicoslepermitiesen(inidquodfacerepotest).
Ciudadanos
Roma, como cualquier otro Estado de la antigüedad, solo brindó
protección en su ordenamiento jurídico a los miembros de la civitas
romana (quirites, cives), de ahí que los únicos que gozaban de
derechos eran los ciudadanos romanos.
Adquisición de la ciudadanía
●Por nacimiento: los hijos nacidos en justas nupcias (iustae
nuptiae) seguían la condición del padre (Gayo 1.89).
●Por manumissio: al adquirir la libertad los manumitidos
solemnemente adquieren por efecto la ciudadanía.
●Por ley: se otorgaba la ciudadanía en forma individual o
colectiva, con la expedición de la lex Servilia repetundarum
(108 a.C.)
●Por concesión especial de los comicios y del Senado durante
la República y por el emperador durante el Imperio: esta
concesión podía hacerse colectivamente a todos los
miembros de una comunidad o a personas en lo individual;
empero, no siempre se concedía la ciudadanía completa.
STATUS CIVITATIS
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
●Ius honorum: derecho a ocupar cargos
públicos.·
●Ius suffragii: derecho a votar en las
asambleas del pueblo.
●Ius militii: derecho a servir en las
legiones.
Extinción de la ciudadanía
Extranjeros
Públicos
Privados
●Por caer en esclavitud (capitis deminutio
máxima).
●Por emigrar de la ciudad de Roma y adquirir
otra ciudadanía.
●A consecuencia de ciertas penas, sobre todo los
desterrados y los condenados a deportación.
●Ius commercii: derecho a tener un patrimonio y a celebrar actos
jurídicos relacionados con el mismo.
●Testamento facti: derecho a nombrar heredero y ser nombrado
heredero.
●Ius connubii: derecho a contraer justas nupcias (iustae nuptiae) y
a fundar una familia de acuerdo a lo establecido por el ius civile.
●Ius actionis: facultad de acudir a los órganos encargados de
impartir justicia.
En contraposición a los ciudadanos (cives) se encuentran los extranjeros
(peregrinus), los cuales se dividen en tres categorías:
●Peregrini alicuius civitatis: habitantes de ciudades respetadas por
Roma, quienes se rigen por sus propios derechos.
●Peregrini dedictici: habitantes de ciudades que se opusieron en
principio a la dominación de Roma y con el tiempo se rindieron sin
condiciones.
STATUS FAMILIAE
Consiste en la posición que un individuo tiene en el ámbito de
las relaciones familiares, de la cual depende la posibilidad de
acrecentar o disminuir su capacidad jurídica.
Alieni iuris
Sui Iuris
●Están sujetos a la potestad del pater familias y su capacidad jurídica es
muy reducida. Se hallan bajo este poder:
●La mujer que contrae nupcias cum manu con el pater familias o con
alguno de los varones sometidos a éste.
●Sus hijos (as) y los descendientes varones legítimos de éstos (filius
familias) no emancipados.
●Las personas que el pater acoja en su familia como hijos o nietos a través
de la adopción o adrogación y de la legitimación.
Causas que modifican la
personalidad Jurídica
El ordenamiento jurídico romano limitó la capacidad jurídica a algunos sui iuris que se encontraban en situaciones particulares,no
reconociéndoles la titularidad de ciertos derechos; dichas limitaciones no acarreaban la pérdida de los status libertatis, civitatis o
familiae. Se encontraban en estos supuestos:
●Libertos:estaban excluidos del Senado, de la orden de los caballeros, en las provincias del decurionato y en los municipios de
cargos y honores.
●Infames:aquellos tachados por mala reputación.
●Por causa de religión: en la época del paganismo la religión de una persona no causaba ningún efecto jurídico.
●Por pertenecer a clases y grupos sociales:hasta los dos últimos siglos de la República, los plebeyos no gozaron de los mismos
derechos que los patricios, por lo que su capacidad se encontraba limitada.
Capitis deminutio
El derecho romano acepta la posibilidad que un individuo varíe su posición
en relación con su libertad, ciudadanía o familia.
●Máxima: Supone la pérdida de libertad, el que era libre cae en
esclavitud.
●Media: Es la pérdida de la ciudadanía romana, no de la libertad; se
pierde, sin embargo, el status familiae.
●Mínima: Supone la pérdida de la condición de sui iuris, sobre todo
aquellos que dejan de pertenecer a la familia agnaticia de la que
eran parte integrante.
Personas morales
Pérdida de la
personalidad
Tambiénsonllamadaspersonasjurídicas,colectivas,socialeso
abstractas.
Naturalezadelapersonalidadjurídica
Paraqueunaentidaddistintaaladelaspersonasfísicasadquiera
personalidadjurídica,distintadeladelosmiembrosquelaintegran,
esmenesterqueelordenamientojurídicoleotorguereconocimiento,
seapormediodeunaautoridadparauncasoespecíficooatravésde
laley,siempreycuandosereúnanlosrequisitosquelamismaseñale.
Clasificación
Públicas
●ElEstado:Larespublicaromanaesunentecolectivotitulardederechosyobligaciones.
●Civitate:unaorganizaciónanálogaalEstadoromanolatuvierontantolosmunicipioscomolascolonias.
Privadas
Fundaciones
Surgendeunactojurídicounilateralbasadoenlavoluntaddesufundador,siendoportantounpatrimonioomasadebienesdestinadosporel
fundadoracausasespecíficas,esdecir,sonafectacionesdepatrimoniodestinadasaunfincomún.
Conclusiones
Conforme a lo que se detalla en el trabajo monográfico en Roma se distinguen dos tipos de
personas, las físicas y las morales (jurídicas), en la actualidad la persona es el centro de
imputación de derechos y deberes, las personas físicas debían de tener tres estatus para ser
consideradas personas: el status libertatis, el status civitatis y el status familia, el status
libertatis era la condición de ser libre, los esclavos eran considerados res (cosa), la manumisión
era un medio por el cual el esclavo se liberaba, el status civitatis era la condición de ciudadana,
la ciudadanía fue inicialmente para los romanos propiamente dicho.