Una persona natural es un ser humano, una persona física que existe como individuo desde su nacimiento hasta su muerte, con derechos y obligaciones legales. Se diferencia de una persona jurídica (empresa), ya que es el individuo quien responde ilimitadamente por las deudas adquiridas, poniendo en ...
Una persona natural es un ser humano, una persona física que existe como individuo desde su nacimiento hasta su muerte, con derechos y obligaciones legales. Se diferencia de una persona jurídica (empresa), ya que es el individuo quien responde ilimitadamente por las deudas adquiridas, poniendo en riesgo su patrimonio personal. Ejemplos comunes son profesionales independientes como abogados o médicos, o trabajadores por cuenta propia.
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Language: es
Added: Oct 09, 2025
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LAS PERSONAS
(PARTE 1)
OBJETIVOS
OBJETIVOS
Al finalizar la clase el alumno es capaz de:
• Entender el concepto de persona y su
clasificación.
•Comprender el concepto, nacimiento y fin,
personalidad, nasciturius de las personas
naturales o físicas.
LA PERSONA
LA PERSONA
•Desde el punto de vista jurídico, persona es todo ser
capaz de tener derechos y obligaciones, o sea que
persona es el sujeto del derecho.
•Proviene del vocablo latino personare, hacer resonar,
decir en alta voz; de ahí que persona era la máscara que
se ponía el actor en escena para hacer su voz más
vibrante y sonora; después pasó a designar al actor
mismo enmascarado que representaba al personaje del
drama. Hoy la jurisprudencia emplea la palabra
metafóricamente para significar el papel que cada
hombre representa en la vida.
PERSONALIDAD JURÍDICA
•Se define como personalidad jurídica la capacidad de
ser objeto de derechos y obligaciones conforme al
marco legal vigente.
•Conforme al Título II (Arts. 51-59) del Código Civil de
Honduras, existen dos tipos de personas:
PERSONAS FÍSICAS O
NATURALES
PERSONAS NATURALES
PERSONAS NATURALES
•En Honduras no existe una definición de lo que es
persona natural, ya que el CCivil únicamente hace
la clasificación.
•No obstante son personas naturales, todos los
individuos de la especie humana, cualquiera que
sea su edad, sexo, extirpe o condición.
•Pero cuando inicia la existencia de una persona?
PERSONAS NATURALES
•En el párrafo 1 del Art. 51 del CCIVIL de Hon se establece
que: "La existencia legal de toda persona principia al nacer.”
Por tanto, antes de nacer no existe legalmente una persona.
•Asimismo, en el siguiente párrafo dicho artículo establece:
“La criatura que muere en el vientre materno, o que perece
antes de estar completamente separada de su madre, o que
no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se
reputará no haber existido jamás.” Así pues, no queda duda
que antes de nacer, el ser humano no es ni ha sido persona
para efectos legales.
PERSONAS NATURALES
Se requieren tres condiciones:
–Que el niño sea separado de su madre.
–Que la separación sea completa.
–Que la criatura haya sobrevivido a la
separación un momento siquiera.
PERSONAS NATURALES
•Lo anterior en ningún momento se debe entender que Honduras
no protege al nasciturus.
•El nasciturus es un término jurídico que designa al
ser humano
desde que es concebido hasta su nacimiento.
•Así en Honduras encontramos las disposiciones siguientes:
–Art. 67 CR: Al que está por nacer se le considerará nacido
para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos
por la Ley.
–Arts. 196 Código Penal reformado.
ATRIBUTOS DE LAS
PERSONAS FÍSICAS O
NATURALES
ATRIBUTOS
DOMICILIO
REGLAS DOMICILIO (ARTS 60-80 CCIVIL)
Domicilio PN Lugar donde tiene su
residencia habitual
Empleados Públicos Lugar donde trabajan.
Militares en Servicio
Activo
Lugar en que están
destinados
Personas a servicio de
terceros
Domicilio de la persona
que sirven
Menores a servicio de
terceros con bienes
Domicilio del guardador
FIN DE LA EXISTENCIA DE
LAS PERSONAS FÍSICAS O
NATURALES
FIN EXISTENCIA
•Incluye dos causales:
–Fin de existencia por muerte natural
–Fin de existencia por muerte presunta
MUERTE PRESUNTA
•Conforme al Art. 84 del CCIVIL, procede la declaración de presunción de
muerte:
–Transcurridos cinco (5) años desde las últimas noticias habidas del
ausente o, a falta de estas, desde su desaparición, si al expirar dicho
plazo hubiere cumplido el ausente sesenta (60) años.
–De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en
calidad de funcionarios auxiliares voluntarios; o en funciones
informativas, hayan tomado o no parte en operaciones de campaña y
desaparecido en ella, luego que hayan transcurrido dos (2) años
contados desde la fecha en que se suscitaron los hechos.
PROCESO DE DECLARACIÓN
•Cumplidos los plazos anteriores debe realizarse lo siguiente:
–Solicitar ante el Juzgado correspondiente acto no contencioso de
declaración de muerte por presunción.
–El Juzgado debe verificar: a) Que se ignora el paradero del desaparecido,
a pesar de las diligencias que se han hecho y que han transcurrido los
plazos establecidos en el Código Civil; y, b) Que el desaparecido ha sido
citado por medio de edictos publicados en el DOLG tres veces, habiendo
corrido más de cuatro meses entre cada dos citaciones.
–Cumplido lo anterior el Juzgado solicita dictamen al Ministerio Público.
–Cumplidos los requisitos anteriores el Juzgado procede a emitir sentencia
declarando como fecha de muerte presunta la última donde estaba la
persona.
CONCLUSIONES
PERSONAS NATURALES
PERSONAS NATURALES
•En Honduras no existe una definición de lo que es
persona natural, ya que el CCivil únicamente hace
la clasificación.
•No obstante son personas naturales, todos los
individuos de la especie humana, cualquiera que
sea su edad, sexo, extirpe o condición.
•Pero cuando inicia la existencia de una persona?
PERSONAS NATURALES
•En el párrafo 1 del Art. 51 del CCIVIL de Hon se establece
que: "La existencia legal de toda persona principia al nacer.”
Por tanto, antes de nacer no existe legalmente una persona.
•Asimismo, en el siguiente párrafo dicho artículo establece:
“La criatura que muere en el vientre materno, o que perece
antes de estar completamente separada de su madre, o que
no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se
reputará no haber existido jamás.” Así pues, no queda duda
que antes de nacer, el ser humano no es ni ha sido persona
para efectos legales.
PERSONAS NATURALES
Se requieren tres condiciones:
–Que el niño sea separado de su madre.
–Que la separación sea completa.
–Que la criatura haya sobrevivido a la
separación un momento siquiera.
PERSONAS NATURALES
•Lo anterior en ningún momento se debe entender que Honduras
no protege al nasciturus.
•El nasciturus es un término jurídico que designa al
ser humano
desde que es concebido hasta su nacimiento.
•Así en Honduras encontramos las disposiciones siguientes:
–Art. 67 CR: Al que está por nacer se le considerará nacido
para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos
por la Ley.
–Arts. 196 Código Penal reformado.
ATRIBUTOS
MUERTE PRESUNTA
•Conforme al Art. 84 del CCIVIL, procede la declaración de presunción de
muerte:
–Transcurridos cinco (5) años desde las últimas noticias habidas del
ausente o, a falta de estas, desde su desaparición, si al expirar dicho
plazo hubiere cumplido el ausente sesenta (60) años.
–De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en
calidad de funcionarios auxiliares voluntarios; o en funciones
informativas, hayan tomado o no parte en operaciones de campaña y
desaparecido en ella, luego que hayan transcurrido dos (2) años
contados desde la fecha en que se suscitaron los hechos.
MUERTE PRESUNTA
•Conforme al Art. 84 del CCIVIL, procede la declaración de presunción de muerte:
–Cumplido un (1) año, contado de fecha a fecha de un riesgo inminente de muerte por
causa de siniestro o de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese
encontrado sin haber tenido con posterioridad al siniestro o a la violencia noticias
suyas.
–De los tripulantes y pasajeros de una nave naufragada si hubiese transcurrido un (1)
año contado desde la comprobación del siniestro, sin haber tenido noticias de ellos.
–De los pasajeros, tripulantes y auxiliares de una aeronave parecida, si hubiere
transcurrido un (1) año, desde la comprobación del siniestro, mediante el
conocimiento público, sin haber tenido noticias de ellos, o en caso de haberse
encontrado restos humanos no hubiesen podido ser identificados.
PROCESO DE DECLARACIÓN
•Cumplidos los plazos anteriores debe realizarse lo siguiente:
–Solicitar ante el Juzgado correspondiente acto no contencioso de
declaración de muerte por presunción.
–El Juzgado debe verificar: a) Que se ignora el paradero del desaparecido,
a pesar de las diligencias que se han hecho y que han transcurrido los
plazos establecidos en el Código Civil; y, b) Que el desaparecido ha sido
citado por medio de edictos publicados en el DOLG tres veces, habiendo
corrido más de cuatro meses entre cada dos citaciones.
–Cumplido lo anterior el Juzgado solicita dictamen al Ministerio Público.
–Cumplidos los requisitos anteriores el Juzgado procede a emitir sentencia
declarando como fecha de muerte presunta la última donde estaba la
persona.