LA PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA Apuntes de clases Derecho Económico Prof. Werner Kandora G.
En la teoría económica se ha sostenido que para poder acercarse a un mercado lo más perfecto posible, en cuanto a la competencia de los agentes económicos, se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos: a) Gran número de productores y consumidores , de manera que las decisiones de uno de ellos no produzcan efectos importantes en el mercado. b) Cierta homogeneidad de productos en el mercado , lo que es difícil de lograr debido a factores externos tales como la cobertura del producto o la publicidad. c) Una entrada y salida libre del mercado de los productores y consumidores en cuanto no existan restricciones o barreras.
d) Información suficiente en el mercado. e) Estabilidad macroeconómica , expresada en políticas monetarias, cambiarias y fiscal responsables. f) Facilidad de traslado de los factores productivos.
En las economías de mercado se necesita contar con marcos regulatorios que tengan como objetivo proteger la libre competencia , esto es que los agentes económicos no influyan en los precios ni la estructura de los mercados incurriendo en conductas abusivas que pudieran distorsionar significativamente las fuerzas naturales del mercado, que son la oferta y demanda.
CONDUCTAS ATENTATORIAS A LA LIBRE COMPETENCIA Se han ido desarrollando en doctrina una serie de criterios con relación a las estructuras, negociaciones y operaciones anticompetitivas que pueden ser descritas. Son las siguientes:
El monopolio El monopolio implica la existencia de un solo oferente, o un grupo de oferentes actuando como uno solo, de bienes o servicios en un mercado. En el monopolio existe un solo vendedor o prestador, quien puede influir en el precio del producto o servicio que venderá o prestará en el mercado, lo que se denomina “ el poder sobre el precio ”.
Otra forma de monopolio es el cartel , organización creada por algunos productores para la venta en común de su producto, lo que constituye una restricción seria de la competencia, en especial cuando dichos agentes tienen preponderancia en el mercado. En la estructura de mercado de monopolio, los consumidores tendrán que optar por un solo bien o servicio que se ofrece en el mercado, con la consecuente influencia que el único oferente tiene en la fijación del precio o tarifa.
El monopolio natural Es la hipótesis que sostiene que es más eficaz económicamente que exista un solo oferente y no varios. En este caso, se argumenta que es conveniente que exista un solo agente, ya que al cubrir toda la demanda y frente a la demanda potencial los costos unitarios de producción disminuyen. Esta estructura es lo que se denomina “ monopolio natural ”.
La existencia del monopolio natural no es algo que por sí mismo atente contra la libre competencia. Y esto, a pesar de ser un mercado imperfecto en cuanto a la concentración de la oferta en un solo agente. Esta estructura se advierte en Chile en el mercado relevante geográfico en cada zona de los servicios sanitarios y de energía.
En estos mercados de monopolio natural, se ha optado por establecer un régimen legal de fijación de precios o tarifas a los bienes o servicios que se proveen o presten por un agente económico monopolizador de la oferta. Estas regulaciones consideran, por una parte, la rentabilidad de los agentes que concentran la oferta y el acceso a los bienes y servicios de los consumidores, por otra.
En relación a este tema La Comisión Resolutiva, durante su existencia, señaló que “existe un monopolio natural cuando las condiciones del mercado son tales que una empresa puede explotar mejor ese mercado de lo que lo harían dos o más, lo que ocurre cuando los costos medios unitarios de producción son decrecientes de acuerdo al aumento de la escala o volumen de producción. Así, el tamaño de la empresa puede llegar a un nivel óptimo en relación con la demanda e, incluso, a un tamaño mayor que la demanda total, a un precio igual al costo medio mínimo, lo que se explica por las llamadas economías de escala. Incluso puede ocurrir que el precio del monopolio sea menor que el precio de equilibrio de empresas más pequeñas, ya que los nuevos oferentes tendrían costos más altos que el monopolista. Como en estos casos el mercado no acepta más de una empresa, los monopolios naturales están sujetos a regulación por parte de la autoridad” . (Resolución Nº 537, 27 de enero de 1999)
La posición monopólica Es aquella estructura en que en un mercado en el que anteriormente hubo competencia, quedó un solo agente vendedor o prestador. Acá, atendido el tipo de mercado de que se trate, los organismos estatales que fijan condiciones y regulan esta estructura, pondrán condiciones objetivas destinadas a evitar que el monopolizador abuse de su posición , concluyéndose por tanto que en este caso no hay necesariamente una conducta atentatoria a la libre competencia.
La posición dominante: los oligopolios y duopolios La posición dominante supone una estructura de mercado en que uno o más agentes concentran un porcentaje significativo de la oferta o de la demanda. Se entiende que se está en presencia de un oligopolio cuando hay una estructura de mercado en la que sólo unos cuantos vendedores o prestadores ofrecen productos o servicios similares o idénticos. El duopolio se da cuando hay sólo dos vendedores o prestadores que ofrecen productos o servicios similares o idénticos.
Colusión Es el acuerdo entre los productores (proveedores) o distribuidores (comerciantes) en fijar precios de venta o de compra, paralizar o reducir la producción o en la asignación de zonas o cuotas de mercado. Esta sí es una conducta atentatoria contra la libre competencia. La conducta es ilícita ya que en vez de competir se ponen de acuerdo en no hacerlo y así obtener un beneficio asegurado a costa de quienes le venden o compran, según sean productores o distribuidores quienes incurran en estas prácticas.
Competencia desleal Es aquella en que los agentes que participan en las fases de producción y distribución no respetan reglas básicas que permitan el libre acceso y salida del mercado de que se trate. En la práctica, son conductas en que ilícitamente se pretende alcanzar una posición de mercado –sea monopólica o dominante– a través del uso de medios no aceptados o reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Son conductas anticompetitivas y se agrupan en distintas categorías: 1) Barreras de acceso al mercado . Se refiere a conductas destinadas a impedir que otro agente entre al mercado y, por tanto, evitar que se transforme en una competencia seria. Ejemplos: las rebajas de precios en forma temporal, cláusulas contractuales que impiden negocios u operaciones con otros agentes competidores, presiones a proveedores (productores).
2) Precios predatorios . Se trata de una conducta consistente en el intento de desplazar a uno o varios competidores, reduciendo los precios de venta por debajo de los costos de producción para hacerles incurrir en pérdidas y, luego, ganar una posición dominante o monopólica en el mercado. 3) Otras conductas . Dicen relación con la publicidad comparativa y los abusos marcarios.