La transacción dentro del Derecho civil boliviano como parte del contrato dentro de la teoría general de los contratos. Esta presentación integra los apuntes más relevantes dentro de la transacción como forma de contrato.
Lo transable y lo intransable dentro del Derecho civil boliviano lo que ...
La transacción dentro del Derecho civil boliviano como parte del contrato dentro de la teoría general de los contratos. Esta presentación integra los apuntes más relevantes dentro de la transacción como forma de contrato.
Lo transable y lo intransable dentro del Derecho civil boliviano lo que está sujeto a transacción y lo que no está sujeto a transacción por ejemplo los bienes no patrimoniales.
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Language: es
Added: Sep 08, 2025
Slides: 8 pages
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LA TRANSACCIÓN integrantes: ramos Alarcón adI jhonatan sanchez Mamani alex tardIo FLORES walberto
I. GENERALIDADES 1. DEFINICIÓN: "Es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, y para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley" (Art:194-1.=C.C.) 2. ELEMENTOS: 1) Su objetivo no es precisamente un Derecho Litigioso: 2) Sacrificios Recíprocos:
3. NATURALEZA JURÍDICA: a). Este contrato es Bilateral b). Debe celebrarse por Escrito c). Es Oneroso PRUEBA: Art. 492 del Código Civil. CAPACIDAD DE LAS PARTES: Art. 946 del código Civil. MATERIAS EN QUE NO PUEDE TRANSIGUIR: a). Bienes nacionales y de beneficencia pública b). Acciones penales, cuya representación está encomendada al Ministerio Público, y va mas allá del interés privado. c). Cuestiones no patrimoniales. d). Beneficios sociales.
II. EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN: 1. COSA JUZGADA: Surge efectos solo entre partes el cual tiene fuerza y autoridad de cosa juzgada, sin embargo en algunos casos alcanza sus efectos a terceros. 2. DIFERENCIA ENTRE LAS TRANSACCIONES Y LA SENTENCIA: a). Por su origen; b). Por su forma; c). Por sus efectos;
3. EFECTO DECLARATIVO: La transacción no crea Derechos, respecto a las partes, sino que se limita a reconocer o declarar los ya existentes. a). Un contrato de transacción no es justo título para la prescripción adquisitiva de 10 años. b). No importando transferencia de propiedad, conforme al Art. 954 C.C. 4. LIMITACIÓN AL OBJETO LITIGIOSO: Art. 954 – II del Código Civil, todas las transacciones se interpreta restrictivamente, sobre todos los negocios presentes y futuros, además solo debe aplicarse a los litigios considerados a tiempo de transacción.
III. NULIDAD DE LA TRANSACCIÓN: 1. CAUSALES DE NULIDAD: Por error de hecho o de derecho Art. 950 del Código Civil. 1). El error de hecho: Recae sobre la cosa o persona de uno de los contratantes. 2). El error de derecho: Falso concepto sobre la aplicación o vigencia de una norma jurídica. 3). Documentos nulos y falsos: Es nula o anulable si la transacción se celebró en virtud de un documento nulo o anulable, cuando dicha nulidad o anulabilidad no fue conocida por las partes.
4). Transacción hecha en pleito decidido: Es anulable sobre un pleito decidido ya decidido por sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, cuando la parte favorecida y que pidió la anulación no hubiese tenido conocimiento de dicha sentencia, Art. 952 del Código Penal. 5). Documentos encontrados posteriormente: Art. 953 del Código Civil. 6). Responsabilidad por evicción de la cosa: Art. 954 del Código Civil.