la vpiscologia semis escrtucturalista en la vida

tombombadil8990 3 views 18 slides Sep 06, 2025
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cuando en un mundo enojado con la falta de alces llorones, comen gavilanes castrados en trastos de carton verde.


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V A C A C I O N E S FUNDAMENTO LEGAL: LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULOS 76 - 81 FUNDAMENTO LEGAL: C.P.E.U.M. ARTÍCULO 123 APARTADO B FRACC. III

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas , que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables , y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte , por cada año subsecuente de servicios . A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios .

AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS DIAS DE VACACIONES 1 12 2 14 3 16 4 18 5 20 6-10 22 11-15 24 16-20 26

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año . Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos , por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios . Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo .

CARACTERISTICAS: Proporcionales cuando el trabajo es discontinuo 12 días como mínimo (posteriores distribuidos) No son intercambiables por $$$$ Derecho a recibirlas aunque sea despedido 25% de prima proporcional al # de días de vacaciones 6 meses posteriores al año de servicios Derecho a recibir constancias

Cálculo de prima vacacional FÓRMULA: SALARIO DIARIO X DIAS DE VACACIONES = R X.25 = PRIMA PAGO QUINCENAL O SEMANAL / 15 o 7 = SALARIO DIARIO

CASOS PRACTICOS: Trabajador “A” labora durante 9 meses discontinuos en el año ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden? Trabajador “B” ha laborado durante 8 años ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden? Trabajador “C” fue despedido en su tercer mes ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden? ¿A que monto económico asciende la prima vacacional del trabajador “B” que tiene salario diario de $350.00?

R E P A R T O D E U T I L I D A D E S Fundamentos: Art. 123 Apartado A Fracción IX de la Constitución P.E.U.M. Ley Federal Del Trabajo: Arts. 117 - 131

Del 1 de abril al 30 de mayo, si trabajas para una persona moral. Del 1 de mayo al 30 de junio, si trabajas para una persona física. 10% de las utilidades de la empresa del ejercicio fiscal del año anterior. Se puede objetar si los trabajadores no están de acuerdo con la utilidad repartida (ante la SHCP)

Excepciones a pago de utilidades Las empresas de nueva creación (1 año) Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. I ndustria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración A ctos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

Excepciones a pago de utilidades Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades Los trabajadores eventuales con 60 días laborados o menos.

Jornada de trabajo Fundamento legal Art. 123 Apartado A Fracción I, II, III, IV de la Constitución P.E.U.M. Ley Federal Del Trabajo: Arts. 58 - 68

Son aquellas pactadas entre trabajador y patrón que se traducen en el contenido de un contrato. Es el tiempo en el que un trabajador se muestra en disposición de un patrón aun cuando materialmente no labore , se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Diurna: de las 6:00 am – 20:00 pm Nocturna: de las 20:00 pm – 6:00 am Mixta: (7 1/2 horas, 3 ½ nocturnas y 4 horas diurnas) No deben exceder las siguientes horas.

L a jornada de trabajo podrá prolongarse para evitar RIESGOS INMINENTES o en caso de SINIESTROS, las horas que se prolongue se pagaran como tiempo corriente. Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana . Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada . La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana , obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Cálculo de horas extra SALARIO QUINCENAL : 15000.00 SALARIO DIARIO (QUINCENA DIVIDIDA ENTRE 15): 1000 SALARIO POR HORA (S. DIARIO ENTRE 8): 125 SALARIO POR HORA EXTRA: $250.00 EJEMPLO: HORAS EXTRA LABORADAS: 9 PAGO POR TIEMPO EXTRA: $2250.00 EJERCICIO: Trabajador A laboro 7 horas extra en quince dias , y percibe un salario quincenal de $10,900.00 ¿Cuánto cobrara de horas extra?

DIAS DE DESCANSO Fundamento legal Ley Federal Del Trabajo: Arts. 69 - 75

Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso. Se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima de un 25%. NO están obligados a prestar servicios en días de descanso. E l patrón pagará al trabajador, independientemente del salario, un salario doble por el servicio prestado.

D ías de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. (primer domingo de junio)