Lanata - Manual de Proceso Laboral derecho

OscarEstebanLabra 95 views 114 slides Sep 07, 2025
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About This Presentation

laboral


Slide Content

(.;ABRIELA LANATA FUENZALIDA
344.010830269
L22
2010
AbeledoPerrot
legalPubh$hlng'

GABRIELA LANATA FUENZALIDA
MANUAL DE
PROCESO LABORAL
.,.",. AbeledoPerrot'
W,J'LegalPubllshlngO
-----~-----------------------------------_._-



MAlIllA!. 111)rllocuo I.IIIKIIW.
OOIoI!KJlIA 1-4.1(".1"f"-'HtAUIM
2011 Ltjtl rlAth"". a.a~ • MIrII'Iora: SIl. .. 10,&.m'_eo,()¡141'"ltf_jiO*MI' .... 'c"IP ....... ~
aq...r.o.....I,,~I I'1+ti'1,$8 N .71t)6JJI·901 )
,. _ N"lO'O ,"""0*
r__ lOII cu._...,.......
C')C''''MO=S-ft...I'~s.-,...CWt
...rusoDiOiu,¡,rumOtia.u
($)AI)'iEll'ENt'IA
lA ...,.N"17.)Jo6 ...btfPtupic*t'.lecl!!"!ptQhlbtdiMOlO CICCflIw4rf••rupi.'*',In1I."".uk!t'f"ude
IuIllIIIMtlck 1M._t.o.*..."EIIíewc .... RpNdI((':.!fl jljllClul'_,1crowMIo.llruc ........litl.pmcnlf
llI,tfcttJl4n, ~ txp~nll pRIIllIIdII.Uso. 11I(00I:ftt IIIIC~ OOtI"hult\kili.
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1::)

INDICE
,
,
CAPi'lllLO PRI\lERO
EL PROCESO LAIIO«AL EN CHILE
DFItE('ltD PROCESAl.Oll.TRADAJ() ,.•.••.
2.EVOLUCiÓN 06 LA REOULACIÓH JURIOICA DEL OrRECllO
PROCI!8Al EN CIIU,E.0 •••••• 00 •••••• 0 ••••••••••••••• , .
1) L06 primerosimenrosporlogmrUMIcgislaciÓII
procesoIespecial izda.oo, : , .
2) Los primeros tribuunles dcll.rnhnjo ..
3) Lojudieolllrn lnboral en el Código del Trabajo de
193 I , " .." .." ..
-4)Las cortes dcltrnbojo ,", ..
S) La lncorporacién de los rribunnlcs dellmbojo 111
Poder Jlldicial , .
6) Los renocesos jurisdiccionales en el decrete ley
N· 3.648, de 1980 " 0 ..
7)LadicldclÓndeI~ley N" 18.510 Yel restableei-
IIlIcnlOde106Iribunales especiales dcllrab.1Jo ..
8)LaaclllJlI organización judicial en Chile "
a Anteeedenres o •• oo o o o.
b.L06objelivos del proyeclo .." ..
e. Las reformas de los leyes N"s. 20.164,
20.174,20.175,20.252, 20.260 Y20.287 ......... ,
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3.CARA(''TERlsTICAS y PRINCII'IOS INSI'IRAIJORIlSDE~!'ROCESO
I.J\OOIlAL •••••••••••••••••••••••••••'0 ••• , •••• , ••••.•••••••••••••oo •• oo ,
4. ANA~lSISDELASCARACTT,¡¡ISllCAS(JI,NEIW.f.sCEUJ5PRDCI!DI-
MIENTOS LAOORAW AlltlllUlOOS PORLAI.EGISLACIÓN ..
4.1laoralidad .
4.2Lapublicid:ld .
4.3 la concentracién , .
5.I'llINCIPIOS Q\JE PRI~IAN EI'IUJ5PRDCEIlIMIENTOS OOL TRAUAJO.
S.IL.ainmcd iación "oo, " " "
5.2 Elimpulsoprocesalde oficio .
S.3 La celeridad , "
5.4 La bueno fc "."" .
S.SLabilateralidad de la audiencia .
5.6Lagratuidad .
C.,ITIIl.o SEOOIIIlO
Durc110I'ttOCESAL OROÁI'lICU
l. NUbV,\ESTRUCTUR' OROÁNICA oeLAJUDICAruR,\ LAOOII.L .
2.CAII ....neltlS1'ICASCOMUNIISAAMIIOS T1I'OS De '1RIIJUN.I.ns .
3. ELIlJtlJICICIO IlE L. l'UNCIOO JIJRISOIt'CIONAL .
4.Coto.iPI'TENCIA ,••••••••• " ••, ,••••.••••• ,••••• ,••••••••••0 ••
I
4.1 Co,nl>CICI\cillabsoluIU ,•.........•..,
I'rirnern regla: elrUCl'o , ,•••,••
Segunda regla: In materia .
A. Juzgados de Letras del Trabajo .
B. Juzgados de CobranlllS LaboralyPrevisional .
Tercera regla:cunnlfn " .
4.2 Con'I)CICI1Cinrelativn., ..
CAl'hULOTr.kCl!kO
E~1'llOCElJlMIElfl1l LAOORAL
l.RrcG~sCOMIJNfc$APllc.nlasA TOOOPROCf!llMlfJlTO ..
-
~----------------~~.--------------------~----------------------------------
r,_.
Página
1.1 Normas supletorias .
1.2 Norma de las actuaciones procesales .
1.3 Comparecenciadelaspanes .
1.3.1t.aDefensoría Laboral ~......•.....
1.4 PI:llOS .
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2S
alPlazos fatales .
b)Dedías hábiles .
I.S Las nocificaciones .
1.5.1 Primero nouficnción .
n) Formasdcpmcticarla ..
b)FunciOI;ariocllClll'gndode practicarla ..
1.5.2 Notificación personal ..
o) Lugar ..
b) Oíayhora .
I.S.3N01ificación espec:ial ..
1.5.4 Notificación por aviso ..
n) Casos en que procede ..
b) Forma de efectunrse , ..
Cartn ccrtilic3cln ,..,..", "., .., ..
27
I.S.5
30
I.S.6
32
1.5.7
33
33
1.6
33
34
1.6.1
34
50
1.6.2
SI
1.7
52
1.7.1
SS
I'sld di .,:., 11olarIO , .
Notilicuciónen 1'01'1110electrónicoo por otros
n,edjos ., , ,., , .
Incidenres , , ,...•... , , , ..
Algunosincidentes e.spcci8les ..
El incidentedeabandonodel prOCC(hmiento ..
El incidente dc nulidad procesal .
USmedidascautelares , .
Lus medidas cautelaresellel nuevoproceso
Int)()rol ,. ,.. ,.. ,.,.. ,..,..
A. Mcdidn.~n uclopltU· " ,..,
O. Medidos llevadns nefecto untesdesernoti-
ñcadns , " ........•... , , , .
C. Momento procesalparadecretarlas mcdidas ....
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IV
a) Medidas solicitadasydecretadas después
denotificada la demanda .
b)Medidas solicitadasydecretadas antesdela
presentación de la demanda .
e) Medidas llevadas a cabo antes de su notifica-
..
clon , .
1.8Pronunciamiento sobre las costas .
1.9Diligenciasacumplirse directamente en otras
cOlnllnns ......•.........•..................•......... ,•....................•
2. EL I'ROCEllIMIEN-rO DI, AI'LtCACIÓN OENGRALyEL PROCElll-
MIENTO MONI't'ORIO .,.,., , •••.••••.•
1.EL PROCEDIMIENTO O~ APLICACIÓN (iIiJ;ERAL, CON11lNlllO EN
EL rÁRI~AfO311••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• , •••••••••••••••••••••••••••••••
l.f!structunl generul " .
2. Inicio del procedimicnto.. .
2.1J....,ncumulaciénen el proccdimiemo de aplica-
ci6n general .
A. Acumulaclón devarias acciones porun actor
encontradeIInmismodemandado .
o) Acumulación deacciones sujetasa unmismo
procedimIcnto " ..
b) Acumulnción de accionessujetasa diferentes
preccdimientos " " " ..
B. Acumulnción denuI05 .
B.I Presupuestos básicos ..
8.2 Sujeto activo ..
3.LA DeMANOA .
3.1FonllAde inlcrponcl'ln .
3.2 Contenido obligntorio ..
3,3 Providencia de la demanda ..
3.4Notificaciónde In demanda ..
3.5 Control de admisibilidad dc la demanda ..
al Declaración de íncompeiencin ..
Página
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b) Caducidad de la.acción :
c) Situación especial de las demandas sobre
materias de seguridad social .
3.6Admisibilidad de la demandaatramitación ..
A. Oponunidad de la audiencia .
O.Contenido de laciraclón .
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76 4. CONTESTACiÓN DE LA DEt-IANOA .
77
4.1Actitudes quepuedeasumir eldemandado .
A. Contestarlademanda .
O.No concurriraIn audiencia .
alNoconcurrió, pero contcstó .
b) Nocontestóytampococoncurrió .
C.Contestaryno negarnlgunos deloshechos
comenidcs en In demande ..
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81
81 D.Allenarsepfireinlmcntcalademanda .
E.Allanarse totalmente ala demanda ..
r.Deducir demandareconvencional., ..
5.DESARROLLOonI.A AUDlENCtA I'RliI'AlIATOI\IA ..
5.1 LASexcepciones ..
81
81
A. Tipos de excepciones " " ,
82 O.Tramitación dcIlIsexcepciones .
5.2 La dcmandnreconvenclonal .
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86
A.I~equisitos" .
O.,'nlnliltlción " "." .
5.3 Llamado o cOllcilinción ......................................•.....
A.Coneiliaeiónpnrcial .
5.4 Lo recepción de lo causa o prueba .
A.Si existen hechossustancialespertinentesy
controvertidos ..••......., , , .
O.Sinoexisten hechos sustancialespertincn-
lesycontrovcnldos ..
5.5. Oferta de la prueba .
5.6 LO$medios de prueba " .
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A.Regulación general aplieable a lodos los me- 1\.En In audiencia preparatoria ..............................109
dios de prueba ....................................................98 B.
E I di . d ...
111ntiauienciaeJUICIO ....................................
B.la pruebailícita ........................ ".."...................98 7.2Malcrias que deben resolverse cn la sentencia .........111
C.Particularidades específicas ele cado medio A.SiulUción de las excepciones ..............................111
. de prueba ............................................................99 13.Situaciónde los incidentes .................................112
a.Prueba instrumcrunl ....................................99 C.lncídcntesincompatibles y previos a las necio-
b.Exhibición de instrumentos ........ "." .."..... "100 nesyexcepciones ...........................................13
c. Oficiosycirseiones ................ ".." ....."..... "100 7.3 Contenido de la sentencia .........................................13
d.Prueba confesional ......................................101 7.4Aprccil)ción de la prueba ..........................................IS
d.1 Comparecencia airavésde mandalorio ..102 7.SNOlificlCióndeIn sentencia .....................................18
d.2Lasposiciones ...................................... 103 1.6El cumpllmienlo de la sentencia" ........................... "18
<lJFacultades del juez ...............................103 11.I!t.,.ocml ~1E."flOt.4()to{llOkJO •0 ............................................. 18
c.PnltOOpericia] ............................................103 1.EstnlCluragenerat .....................................................20-
r.Pruclxllcslimonilll ......................................104 2. Carne'tr1.S'Ieas generales ..........................................21
r.1Citación ..................................... ,..........104 3. Camcler obhgatorio dcl precedimiemo.; .."........ "...21
r.2Numero de Icsligos ...............................104 4.Conlicndas a Ins que se aplica .... "...... """ ..... "..""". 24
r.)Declaración de los lesligos.".""" .... "... 1054.1SCHun laCUtllltra ........................................................24
r.4lnterrcgatcrio de los ICSli¡¡os.""""" .....105 0)La silulIción de los recargos del art, 168." ..."""2S
r.5Tochas de los testigos ............ ".......,.....105 b)SilulIclón dc loacumulnciónde acciones ...... " ""25
D.Pruebas no rogu Indas expresamente en 1I1ley .." 106 c)Siluocióndeloucunuilaciénde OllIOS...... ".."""126
B.Cnlificacién de lo IlCl1incncia ele la prncba., ......106 4.2COllticndus del art, 201 ................... "" ..." .................126
6.I)I:$AMKOILO os I.A AUDIENCIA tleJUICIO " ....... " .. " .. " .... " .......106 4.)l)cll1ondns deducidas en un proccdimiemo dire-
6.1 Orden dc 111prcsemacién de Ins pruebas .."..".......... 107 rente 81que corrcspode .............................................130
A.ReglagcllCral .....................................................107 A.Acción ¡",cnlad. en proccdimierno1110·
D.Excepci6n,..........................................................107 nllono en circunstancias que correspondla
6.2 Orden en la presentación delosmedios de I)ruc~ .. 108 el proeedimientc de genc:t81aplicación .............131
6.3Alegatos de clausura ................................................108 O.Acción IIlIcmada en precedimiemo orlhnano
6.4Acto delaaudiencia ........................................ ".......108 en circunstancias que ~orrespolldia el pro-
6.SConclusión de la audiencia .......................................109 cedimiente nlonilorio ................................. ,.......131
7.LA RIJSOIUCl6NDE LA CUESTiÓN eotrIROVFllrnlA.DICTAclÓI< 5.Condiciones (le procedencia .....................................132
Ol! I.A SP.JlrlTENCIA ••. " ....................... " .. ,,, ...... ,, ..................... ,,.lOO 6.Desarrollo del procedimiento "........ "" ............. " ...."132
7.1 Oportunidad ............... ,.............. """ ." ..................... ,.109 6.1Reclamo nnte In Inspección del Trabnjo., .....""" ...". 132
-------- -------'-_--------------------

VIII
6.1.1Resolución de la1nspección del Trabajo ..
6.1.2Citación a las partes .
6.1.3Actitud de las partes frentealacitación .
6.1.4realización del comparendo .
6 2 P OO"t .di . 1
. roe tmten o JUICIa ..
6.2.1 Plazo para demandar ..
6.2.3 Lademanda ..
6.2.4Tramitacióndel juicio ..
6.2.5 Notificacién delo resolución ..
6.2.6 Derecho a reclamo , ..
6.2.7 La audiencia .
6.2.8 Lo prueba " " ".." "..,..
a) Momento de rendir la prueba .
b)Laprueba confesionul. ..
6.2.9 Losentencia "."..,." .
6.2.IOReeursosquc procedenel!contra de la sentencia
definil¡va " oo, oo oo. ", , .
8.EL CU~1PLIMlt"NTOOELASEN"rENCIA , ..
1)Procedimiento deejecucióndonde existe JCI.I' .
1.1 Ame el Juzgado de Letras del Trnbejo .
1.2 Ante e] JCLP , ..
1\.Liquidación del cI'6dito .
1\.1ObjecióndeInliquidnción .
A.2 Situación de lasCOSIAS ..
n.Pago de la deuda ", ..
C. Medidasespeciales decllutcln .
n) Embargo .
b)Mcdíd(1caurclarcspecial ..
O.Pactosde forma de pago ..
O.lltequisiIOS , t " ,
0.2 Efectosdellncumplüuientodcl I)IICtO ..
2) Procedimiento de ejecución donde no existe JCLP ..
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41
CAPITULO CUARTO
LosMEDIOSDEIMPUGNACiÓNDELAS RESOLUCIONES JUOICIALES
l. NOCIÓNGENERAL OE MEDIOSDEIMPUGNACiÓN .
11.ReGItl.ID'DE RECURSOS " " .
l.Recursos referidosen In legislación procesal
laboral ,.., ""00' ••••••• " .
2.Normassupletorias ..
3. Normasgenerales defuncionamientode los Tri.
banalesSuperioresdeJusticia ..
UI.IlsTUDIOPI\~nCULAROELOSROOURSOS .
A.Recursosreferidosexpresamenteen el Código del
Trtlbtljo " , , .
I Elrecarsode repuslcion ..
1.1Resoluciones en contra de lascualesprocede .
1.2 Plazo pura inlerponerlo .
1.3 Forma <leinterponerte , .
1.4Algunas situaciones especiales ..
2. Elrecursoda (lflclacion .
l. Resolucionesapclnbles .
1) Lassentencio interlocutorias quepongant¿rmino
nijuicio ohaganiJl1ll0sible sucominunción .
a)I)cclaración deincompetencia ..
b)Caducidad de lo acción ..
e)Situación especial de los dcmnndnssobre
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scgurido<1 social ..
d) Skusciones desustitución deprocedimicmo .
2)Las sentenciasinterlocutorlnsqueS~pronuncien
sobremedidos camelares .
3)Los sentenciasínterlocutoriasquefijen clmonto
de lasliquidaciones o rel iquidacionesdebeneñ-
cios de seguridad sociat ,
4)Normas especiales deprocedenciadcll'CClII'SOde
apclacióu., " .....•." , ,.,..•.",
tx
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x íNOIC'll xt
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A.
J ., . .
173 1)Fallo del recurso ......................................... 188lUCIOSejecuuvos .........."" ...."" .........................
a)Procedimiento ejecutivo destinado al cum- g)Recursos en contra de esta resolución ........188
plimiento de la sentencia ....................................173 hlRecursos en contra de la sentencia que
b)Ejecución de los demás títulos ejecutivos se dicte en el nuevo juicio realizado como
laborales ............................................................. 173consecuencia de la resolución que acogió
c)Procedimiento especial para la cobranza la nulidad ....................................................189
judicial de cotizaciones, aportesymullas i) Posibilidad de decretar medidas para
de las instituciones de seguridad social ............. 175 mejor resolver"o ......................... " ............... 189
e) I.Procedencia ...."...........................................176 3.7 Nulidad de oficio ...............................................189
e) 2.Consignaci611 ............ ,........,." .....................177 4.Recurso deIlItijicaciólIdeJllrisprlldencia ................190
c) 3.Tramitación del recurso ..............................178
4.1 Camcterísticas generales ....................................192
e) 4.RccuJ'sosenrelaciónCOnel apremio ..........178
4.2 Resoluciones en contra de las cuales procede ... 193
B.Procedimiento de tutelo de lo libertad siudi-
4.3 Causal del recurso ......... ,....................................93
4.4
R ..
93
cal ................... " ..................................................179
equisüos ............o ••••••• o •• o ••••'.0 ••••••••••••••• ' •• '" ••, ••••
2.Efectos en los que procede .......................................180
4.5 Aspectos Iormates ..............................................93
3. Plazo para interponerle ............................................. 180
a)uuerposicién .......................... ,....."oo, ..........93
J.mrecllr.1IIde nulidad ...............................................181
b)Plazos .•............... ,•..... ,............ ,.....o, •••••••••••••93
1. Resoluciones en contra de los cuales procede ... 181
e)Requisitos lill'lnules del escrito ...................93
4.6 Conocimiento del recurso ..................................94
2.F'inalidnrl .................. " .................. " ....................182
3.CO\lSOtes., .................................."..,........o., .........182
1.Ante elaqUQ ................................. , .............94
3.1 Causales del articulo 477 ...................................182
a)Adru lsibilidad ...... "....................lO ......... 94
b)Fianzn de resultas ................................. 94
3.2 Causales del articulo 478 ...................................182
elRemisión de los 3I1tOS...........................94
3.3 Requisito ¡¡"ncml pnmCIliO Sc~procedente
2.Ante el0(1que", ..........................................95
In declaración deIlulidnd ...................................183
a)IIllldmisibi lidad ............ ,.........•..............95
3.4formo de inrerposición ......................................184
b)Vista del recurso ............... ,...................96
35Tramitaciónante el(1qllo ...,..............................184
e)Pnllo delrcCUI'SO ...................................96
3.6 Tramitación nnte el1111qua",..............................185
d)Efcctos del fnllo ....................................96
11)Declnrnciónde admisibilidad ..................... 185
elrecursos en contra del(0110 ...................96
b)Naturaleza jurldica de la declamción de B.Recursos no referidos en el Libro V del Código
inadm isibllidad ...........................................186 del Trabajo. pero que son procedentes .....................196
e)Efectos deIn interposicióndel recurso .......186 1.Elrecursode hecho ........................... " ...,............... "197
d)'ViSlt\del recurso .", ...... ,..............................187 1.1Concepto ,..............................................•............197
e)Prueba .........................................................187 1.2 CnrtlclerfSI icas ................... ,•." ...... ,.....................197

XII
1.3 Clasificación .
1.4 Tramitación del recurso de hecho en materia
laboral ,,, ..
1.4.1Tramitacióndelvttdadero recursodeIlCCll0 ..
o) Plazopara lo intcrposición ..
b)Obligacionesyfacuhadcsdeltribunal
supcnor o ", "." ..
e) Fallo del recurso ,.•.........."" ..
1.4.2Trarnitaciéndel flllso recurso de hecho ..
a) Tribunal anle el cunl seinterpone ..
b) Plazoparodeducirlo ..
e) Tramitación .
e)I.Sise acogeel recursodehecho .
e)2 Siserechazaelrecurso de hecho .
2. Recurso de queja , , " .
2, 1 Caractertsüeas ,
2.2 Requisitos de procedencia .
2.3 Recurso de queja en11111101'iolabora 1 , .
), Recursode aclaración, reetificaciónyenmienda .
C. Recursosnoreferidosen elLibroVdel Código
del Trabajo, pero que no son precedentes ..""""" .."
1.Recursodecasación enlaforma, " .." .
2. Recurso de casación enelfondo"."." .." ",
CAI'IlUl.0QUINTO
I.A1'UTELADELOSDllR~C1l0S
FUNDAMllNTAI.1lSl)ecos'rnAOAJADOR1;S
1, Mp,cANISMOS 11X'I'RAIU01C1All!$ Da 11I1·lll.ll ..... " .. " ", .. " " ... ",
1.1 Ln nulotulcla por pane dcl trnbajndor.. .."..".." "" ..
1.2 El rol de la fiscalización adminisírntiva "..".." ..
2.MECAN1S,"OS JUD1C1AI,P,S Da AUTOTUTELA " .. "."." ..
2.1La1111010consthuciena! El recurso de protección .
íNDICE
r~DICE
Página
198 2.2 La tutela judicial ordinaria. El procedimiento de
tutela de derechos fundamentales "..",
1)Requisitos de procedenciadela acción .."" .."
2) Garantíasyderechos fundamentales ampa-
rados por este procedimiento " .
2) 1,Derechosfundamentales contenidos en
el,,~íCl1I019de InConstituciónPolítica de
198
198
198
199
199
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200
200
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202
202
202
la República .
2) 2. ACIOSdiscriminntorios.; .." " .
2) 3. Garanlia de indemnidad" , ,,, ,,..,,..
2) 4, Concepto de lesión ", " , " "..
3.CARÁcrnllfs1'ICAS DEL PROCBD1MIENTO "".".
4. PI~OC'EOIMIEN·''O.." .
4.1.Tilularidaddela acción ." "" " ".." " "
4.2. Pinzoparo intcrpoucrla " .."" .." ,.."." ..".."
4,3, Contenido delodenuncia " "" ".."" .."..",
4ATitació
• '1.rOllll aCI 11. .
a)SuspensiónInmediatadelacto impugnadc ........
b) Suspensión de 10$efectosdelneto impugnado
durante lo Ir,unilación del juicio "" "." ..
e) Aspectosprobatcrios .
d) Seniencia .
203
203
203
(1)1, Dicraciénde lascntcncia.i., ".."..""".".
el)2,Contenidode In sentencia "."" ...... ".""
5.VU1.NERAC1ÓN DE LOS DERIiCHOS FUNDAMeN1'ALESvT~R·
MINO DHL CON1'ltATO DE "RAOAIO ..
205
S.J •Rcgln general ..
5,2, Suuación en que la vulneración do derechos
fundamentales se ha producido con ocasión del
206
206
206
208
208
dcspido .
n) Lcgitilnaci6n activa .
b) Pinzo pata interponerla .." "..""" .
e) flrcclo.~ .
e) Llndemnización espccial.. ...."....."" .."" ........
Xlii
Página
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',
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218
218
218
218

XIV
e) 2. Derecho a reincorporación ..
e) 3. Situación cuando la denuncia es descsti-
rnada ,.., , .
5.3. Situación en que de los mismos hechos emanan
dos omás acciones denaturalezalaboralyuna
de ellasfuese lade tutela laboral.. .
a)Cuando,además dela accióndetutela,
emanareotra, que noseala acción pordes-
'do' .st'~dpiInJu tllCa 0 ..
b)Cuando, además do13acción de tutela,delos
mismoshechos emanareIn acciónpor des-
id .. 1'(; dpioIIlJlIS Iu::a0 " ..
c)Situación de lo nulidad del despido .
d) Situación del despido indirecto .
CAPI1'ULOSaxro
PIlOCEDIMII:NTO 0" RECLAMACION IlEMu~rAS
VIlEMÁS RESOLUC'IONES AllMINISTRA1'IVAS
1.LA DIIll!CCl6NDELTRAllAIO ..
11.FUNCIÓN I'lSCALI7.AOORA 06 I.A DIRI!CCIONnaTRAIIAIO ..
1.Reclamos en contrade resolucioucs de111
Inspección dcl traba]oqueimponenl11ullllS .
1.1 Cunntln ele 11.1Inllllo " , ..
I2 1, d" .
. roce umcnto n seguir ..
1.3 Recursos encontm deCSlASrcsolociones ..
A. Süuacién bajoelimperiodel Código del
Trnbnjo, antes de Ins modificaciones dc In
ley NI) 20.087 .., "", " " ..
B. Régimen introducido porIn ley N" 20.087 ..
C. Situación actnal.; , ..
2. ReclamacionesCIIcontra de resoluciones pronun-
ciadas1)01'InDirección del Trabajo, disrinms a la
mulu " "" ",.,,, ",_,,,, ,
Página
221 3. Reclamo judicial en conITade las resoluciones
que se pronuncien acerca de una reconsideración
d..Itia mtmsfalva ..222
222
CAPil'ULO SIiI'llMO
JUICIO J¡JECUTIVO LABORAl.VIlE COllRANZA ¡'REVISIONAL
l.CARACTERlsTICAS OENERALES ..
222 2. Los,'h'ULOS llJeCUl'lVOS LABORALES ." ..
3. ELJUICIO EJECtn'IVO lAUORAL ..
223
225
225
3.1 Normas aplicables .
3.2 Inicio del procedimiento .
3.3Liquidación delcrédho ..
3.4 Notlficacién " ..
3.5 Excepciones .
3.6 Bmbargoyremate ..
3.7Otrasnormasaplicablesen virtud dela referencia
del articulo 473 , ..
227
228
3.8 Recursos .
230
231
231
232
4. P"OCllDIMIUIITO ESPECIAL I'ARA I.A COIlRANZA JUOICIA~
DECOTIz'ACICJNES.Al'Ol{rESyMULTAS OHLAS INSTITIJCIO'
NBS Dn SOOUllIOAll SOCIAL (LEVN'17.322) ..
4. I NOrllloS{lJlliCi,blc.~ ,,,
4 2'l'lt1c't'Sc'al• tio'~ecu'VDe pc " .
4.3 Tilularidad delaacciónporparledcllrllbajodor,
sindicatooasociacióngrcmiul .
4.3.1Condicioncsque debecumplir .
4.3.2 Trnmimcióndelreclamo .
4.4Responsabilidades delaslnstirueioncs deprevio
sión o seguridacl SOCiAl .
232
233
234
4.4.1 Requisitos , " ..
234
4.4.2 Consccucncins .
4.4.3 Presunción denciuaciónncgllgcnte ..
xv
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252
253
253
254
254
254
254

XVI
4.5 Delito especial .
4.6 Tramitación general de In acción de cobranza
iedicial dtiJU ICIae co rzacrones .
4.6.l Normas supletorias " " .
4.6.2 Representación de las personas juridlclls .
4.6.3 Obligación deinformación " .
4.6.4Insluuciones respecto de lns quese exige esla
información ".
4.6.5 Efe<;10Sque produce esta dcsignaci6n .
4.6.6 EfetloSde lano designación ..
1)Mu.lta .
b) Imposibilidad de alegar lof.11IIde personcria .
e) Inlerrupción de la prescripción ..
4.6.7 OmiSión de comunicar los cambies ..
4.7 Apremio , .
4.7.1 Requisitos para que proceda .
4,7.2 Duración del apremie0 •• ".oo, '" .
4.7.3Recursosenreleciénntapremlo .
4.7.4 Cese del apremio , ,,,..,,..,, ,,..,,,
4.7.5Situaciónde las personas JurldiclIS .
4,8 Competencia 'o••• , ••••• , •••• , •• , •••••0 •• 0 •••••••
4.9Normas generales de IramítncióII .
4.10 Medida cautelnr especial .
4.10.1OJ)()J1unidad o ••• o ••••••• o ••• o •••••••••
4.10.2 Inicutiva .
410.3 Destino de IIISsum8~I'Clcnldu .
4.11 Notificaciones .
4.12 Ampliación de l~demanda ..
4.13ACllln\llaci6ndeIItllOS " .
4.14 Oposicíón de excepciones ..
4.14.1 Excepciooes que se pueden 0110Iler .
4.14.2 Requisitos paro oponcrlllR ..
Página
255 4.15 La sentencia .
4.16 Los recursos .
255
255
255
255
4.16.1 Procedencia .
4.16.2 Consignacién ..
11)Obligadoaconsignar. .
b)Monlo delaconsignación ..
e) Destino de lo consignación .
4.16.3 Tramiíación del recurso .
256
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BI8UOOlltAflA ,
XVII
Pilginn
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266
266
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267
269

CAPiTULO I
EL PROCESOLABORAL ENCfllLE
1.DERUCIIO !'1(OenSAL DeL TI(AUAJO
El lema de lo nOlUl'alezodel Derecho Procesal del Trobajo no es una
cucst ión pacifica0111,'0los autores. Tradicionulmcntc se hu discutido
si se trota de uno roma <lile lonna parle del Derecho Procesal o, por el
contrario, es¡¡rOI)illdel Derecho del Trabajo.
ReconociendoqueelDerechoProcesal dcl Trabajo es, sin duda,
Derecho Procesal, estimo, sin embargo, que estarnos frente a una elol)1)
enquesuñsonomlenopuede ser entendida acabnlidnd sin un ndecuodo
conocimientoycomprensión esencial de loslIslancin mismo delDCI'Ccho
del Trabn]o, No se concibe corno posible lo nbslmcción de los normas
procesales de los principios. normasycaracterespropios delDerecho
Laboral sustnnlivQ, El Derecho l'rocesal, por mucha impol'loncia que
Icnga.se cnCUCn11'1l01serviciede las normas quel'~g1l1311el trabajo de-
pendientesubordinadoyde nadoserviráSilconocimicntc dctnlladosin
\111adecuado dominio delas normas sustannvasque lo regulan, Debe
reconocerse, sinembargo,quepor muyevolucionadas que sean las
normas sustantivas que rigen las relaciones labor» les, In eficacla de lo
prorccclóoque buscop:11O 1:1clasetrnbajnderanopodrálograrse sinunn
adecuadaregulAción delprocesolaboral,entendido6sIecomoel único
insuumcnto idóneo pom dirimir el conflicto surgido entre los djferenres

2
J
actores que intervienen en la vida laboral, por aclO de juicio, imparcial,
irrevocable, coercible, emanado de la aUloridad,1
El Derecho Procesal del Trabajo esmésque el simpleestudiode
las normas deprocedimientoque rigen en IInmomentodado,Se trata
de una verdaderaramade la cienciajurídica,queestudialanaturaleza,
dcsenvclvimienteyeficacia del conjunto de relacionesjurídicasquese
desarrollenen el marcodela búsqueda de InsotuetonaI:IScomrovcr-
sius slIl'ílidascnirelos actoresqueinterviene»en eldesarrollo delas
relacioneslaborales,
contreversiasderivadas de losconflicresnacidosconocasión deldesa-
11'0110de las relacioneslaborales.Sólocreando órganos jurisdiccionales
especiales fue pOlllble acercar ofacilitarel acceso de los trabajadoresa
Injurisd icciónl,
Ilan sido diversasetapaslas vividasencllargocaminohasln contar
con un verdadero proceso laboral que, aun cuando presenta imperfec-
ciones en su consaglllción legislativa, haconstnuidoungran pasoen el
logro de la tulcloefectiva delos derechoslabcrates.
2, EVOLUCIÓN DE LA REGULACIÓNJURIOICA
DEL DEIU3CHO PROCESAL t.AIIORAL I'N CIIII.!!
1)lo« pnmeroslntentos {JIJ,.logrflr11/111
It'/jlslacioll procesal especializada
Elnncillliento de diversas leyes laborales de canlcler 5115131111VOno
fue aCOn1pa~ado de la creación de una eslnaclura judicial especiali/.ada
ni~1mpoeode proccdlllllcntO$ acorde a las nuevas relacioocs juridicas
que se creaban
En 1925 el decreto supremo N· 857 creóparolos empleado~sparn-
culares los llamados Tribunales de ConciliaciónyArbitraje, aun cuando
In leyN"4,059,nprobndael8de septiembrede1924, sobre Conlllllo
Individuul do TmbajodeEmpicados Paniculares,expresamentehizo
referencia n lo Inalel'ia 01disponer que la.. conlroversias entro empleados
y clI1pleadoresserlaufCslIcllllS por lajudicuturaordinario, conarregloal
procedimiento 81111101'ioregulado en el Código de Proccdlmlenlo Civil,
lo (IUOS~mostrabaC0ll10un irisrc anuncio de lo que sedal" III'ol"'Cclón
judicioldelosdcrcebosde los trnb¡tiadores, Sinembargo,01 31 de di-
ciembre (le 1924,sodicló el decreto leyN' 188que loderogóycreó los
Tribunoles de ConciliaciónyArbitrajeylos Juntas de Conciliación en
diversosdepartamentos,con una composición Iriponito,Adclll~s.creó
uno Junio de I'revisión Social para conocerdelascuestiones provisio-
nalesrelativasfundllmenlalmellle al Fondo deRetiro delos Empicados
Paniculares,EslllJuntade Previsión Social es el primerantecedente
ti gran dcsal1'OJlodela legislación SU513111iva13boral hizo nacer la
necesidad de lograrsuIUlelojudICial efccliva, lo que,SIDembargo, no
se logro de manera tan rápida como In evolución de las normas propias
del derecho mdividual del trabajoydcIn pre' Isión social.
Lanecesidad de reducir goslos Judiciales, promover lo sencillezde
Indefensaparoel trabajador, el accesoefectivo01amparojudicialdesus
derechos, hucian evidente la necesidnd de fnlroduclr elementos que pro-
pcrctounran rapidezyceleridadCiliosnCIOSprocesalesyun papel activo
del JuezenInsolucióndeloconülcros1[l001'llIe5,J.!JloIICVÓni nacimiento
de los(lile hoy conocemoscomo Derecho ProcesnldelTrabajo. (I"~ hu
amcriudo un estudio particularycspccilllizlld() sus Instituciones,
Sin elllbargo.lo búsqueda de este verdadero nmpnro hu su frido altos
y bojos, adelnmos y retrocesos y, seguramente, seguirá requiriendo de
avancesyperfeccionamiento.
Demanero análoga a lo ocunido en el derecho individunlloboml, el
accesode los trabajadores a la polcstad Jurisdiccional par8garanli18rel
cumphmientedelasnormas que Ibo1nesuuciursndoIn protección que
éste confería cada vez con mnyor fuerznalos osalariados, fue hlslóri-
comente el fruto de la tensión paruarrancarde lojurisdiccióncivillas
, t'AIO.I:OC~lOI'f7.,M.""elCarIO!:ÁLVARF.1PELA ROl<A,M,,,uclo."",hn,kl
1)·ablrjo .•'(fltorll'Unlv't"IUlrI.1 RanlÓnArtcc:s,Oc:cílll<*I)lln,a Edición, Mld11i1.lOO9.
pda, 872,
tSlg\lIcndoIJCOUTURe,l!duJrdoJFnFU'/f/a,.,rll'o,y,Jl:llk,,·,htl J',.(}Ct.fa/CI\"',
IW,IOIIaI11,de F..M.""video-Uu"no!Al"",lOOS.p~a 10,

4 GA6RfEl.A t.AHATA FIJl!NZALIDA MANUAlDI!PROCF.50 I...\DOOAL 5
2) Los primeros tribunales del 'rabajo
Laprimera instancia estaba entregada ajuzgados especiales ubicados
en los diterentcs departamentosy la segunda a tribunales colegiados,
en carácter de tribunales de alzada en igualdad de condiciones que los
establecidos en el decreto ley N' 2.100.
Sibien se insistiaen locreacióndeuna incipiente judicatura laboral,
persistía implicitamente la idea de dotarlos del carácter de organismos
más bien administrativos. Fue sólo con ladicraciónde la leyN' 5.158,
de1933,que vla modificación introducida a laentoncesLeyOrgánica de
Tribunales, fueron sorncudos a lasupcrvigilancia de la Corle Suprema,
aun cuando seguíanformandoparte del Poder Ejecutivo.
administrativo de la actual Superintendencia de Seguridad Social'. El
rasgo máscaracterlsticode estos tribunales era quecarecían deimperio,
loque significaba, enlapráctica, que para obtener la ejecucióndelas
sentencias que dictaren debía recurrirse a lajusticia ordinaria.
El31de diciembre de1927sedictóel decreto leyN' 2. 100,sobre
"TribunalesdeConciliación y ArbitrajeyJuntasPermanentesdeCon-
ciliación".
Los Tribunales de ConciliaciónyArbitraje estaban destinadosa
resolver problemas decarücterjurfdico, mientras que lasJuntasPer-
manentesdeConciliacióntenían pormisión intervenir en losconflicros
colectivosdeintereses.
Si biense acostumbra aconsiderar que éstos son los primeros ver-
daderostribunales deltrabajo. presentaban cnracterísticnsqueenla ac-
tualidadnoserianfácilmenteaceptables. En efecto,h,primero instancia
seentregaba a un juezunipersonal aquien nosele exigfí,serletrado
y que era designado por el Poder Ejecutivo, a trovés del Ministerio de
Bienestar Social; lasegundainstancia estabaa cnrgo deun tribunalde
All~tcla,de caráctercolegiado, integrado por un ministrodeCortede
Apelaciones,que lo presidl ..,por unrcprescnmnrcdelsector empresarial
y otro del sector laboral. Estosperticulercstribunales noestabansujetos
nInsupervigilancin de 111CarieSuprema,
4) Las Cortes delTrabajo
LaleyN'7.726,de1943, susthuyólos tribunales de alzado por los
Cortes del Trabajo, compuestas con miembros exclusivamente leuados,
auncuando debían integrarseasimismo. por vocales, representantes de
lostrabajadoresydelosempresarios,Funcionaron en Vlllparnlso, San-
tiago y Concepción, aun cuando en1966 se determinóqueIlIscortesde
apelacionesyaexistentes conocieran de asuntos Inbomles en calidadde
tribunntesde segunda instancia, CSQucmBque seha mantenidohasta In
actualidad.
J)¿n'/lIdlcIIIIII'Olallol'(II en el Código dol r.·allojo de 1931
Este código fue uno recopilación de las diversas leyes laborales que
sehablanido dictando bujodiversascircunstancias. Enmareriaprocesal
se siguieron las bases establecidas en elanteriordecreto ley N' 2.100.
Sedifcrcncinba uno primera yunasegunda instnncin.
5) LaiIlC/),.p0l'oriÓIlde lostribunalesdal/taó/yn01Poder.Il1dicÍI,1
En1955so dictó InleyN° 11.986,que dispuso que los tribunales dol
tmbuja pasurlannconsthuirsecomo tribunnles especiales, con suspropios
escalafones,perosometidosalas disposiciones del Código Orgánico de
Tribunales, encuantousurégimenlaboral intento.
) TIIAV€.II. AJtt€A<I". \VillilunyNovo" FUI11f7.AUOA,Ptllrlcio.~r't{¡rru(llde/)(r1't.tcl!O
detrrfllx{jo.'roloo111,Cercel'iledición~\lalitndtlyaUlnenlIldll,EditorilllJUliclictlde
Chite,p.IS.250.
6) Los retrocesos jurisdiccio/lales en eldecretoley N·'3.648,de 1980
Estedecreto leytransformólosJUl,{¡lldoslnbomlcsexistentesenjuz-
gadosciviles y suprimiólns cortesespecialesdel trabajo, produciéndose
unimportanteIlIu'Óntc.~isen loadministraciónde la justicia laboral, lo
que obedeció,segúnse indicó a lapretensiúndeoptimizarlosI'CClII'SOS
y deentregar8unmayor número detribunalesel conocimientodelas
causaslaborales.

6
1
Las razones deIJIIdecisión se expresaron muy sumariamente: se pre-
tendíaoptimizarla utilización derecursosy entregaraun mayor número
de tribunales el conocimiento de IIIScausasdel trabajo".
En conjunto, las leyes señaladas sustituyeron el Libro VdctCódigo
delTrabajo,estableciendo un nuevo procesolaboral,Lanueva I1CII11lItÍl'a
debía entrararegor el I de marzo de 2001, según lo disponíatlnniculo
l· transitorio de In leyN'20.087,perola leyN"20.164, de 14ddebmo
de 2007. sustituyó tal norma. disponiendo que lo entrada en ,;gtncia
fuero elide marzo de 2008. Lo propio ocurrió con la leyW20.022(11lC,
como so dijo. creó los JuzgadosLaboraresy los JuzgadosdCCOOIIIRla
Laboraly l'nwisiOllll1 y (lile en su artículo 16disponía comofocllode
vigenctn geneml,el Idemarzo de 2007.
Elaulculo 8'de lo leyN° 20.252sustituyó también el articulo l'
transitorio de la leyN'20.087. disponielldo su vigencia graduol.C!lOcs,cl
31 de mOl7ode 2008. en las Regiones 111y XII; el31 de octubre de2008
en IR~Regiones l. IV. V y XIV; el30 de abril de 2009 en lasRtgJOI1CS ll,
VI. VII YVIII; el Jldeagosto de 2009 en le Región Mctropolllwy d
30deoctubre de 2009enlas regiones IX. X, XIYXV. En IllICtllollxW,
el nuevo siSlcma IJfOCwl y la nueva Ofg3nizociÓIl judiCialsecncumtll
vigenteen todo elp3(s.
7) LoeliclaciólIde lo ley N" 18.510 y el rt.tlllblecillllelllo de los
tribunales especiales dcl trabojo
En 1986 y en vistadela mala experienciaque había signiflcadola
supresión de tribunales especializados. se restnbteetcron losjuzgados de
letrosdel írabajo,auncuandono lascortesdeltl1lbnjo, permaneciendo
la segunda instancia entregadaaInscorres de epcíacionesya existentes
enel poís,manteniéndoseel esquema básico hasta lavigenciadel actual
régimenprocesal laboral, aun cuando puede sostenerse que las bases
orgamzativas siguen siendo1Mnnsmas.
8)Laactual orgamzacllhljudlclal en CMlc
Con fecha 22 de septiembre de 2003,seenvió01Congreso un pro-
yeciode Icy bajo elN"4-350, que buscaba sustituir elprocedimiemo
laborAlcontemptadoen el Libro V del Código del filmo.Yoelaño2000,S<:
babia pluntcodo la necesidad de rnodifiear 111juslichl lilborul y previsional
creándose,p:II'"elestudiode losrnodificncioncspertlncntes, el FOI'o de
In Rcronn"Procesal LaboralyPrcvisíonal,(lile fucro conducido por el
profesor I)nlricio Novoa Fucll7olidll. "SincomunldndjurldiclI volc6 Sil
IJropuestn en el documento Dnses Fllndnmcntnlesporola IlcfO,,"Ia de lo
Justicia LoborolyPrevisionnl.
ComoconsecuenciadellrnbnJodeIn Comisión,sepresenurontres
proyt'Ctos de ley referidos t81110oaspectosorgánicoscomoo lajusu-
ciaIlIbol1ll y ptevisional, los que condujeron11la aprobación de la ley
N·20.022. quecreólos TribunalesdeCobronza LaboralyPrevlSional y
los nuevos Tribunales del TrnooJo,ln leyN"20.023, que modificó la ley
N"17.322, sobre normas pam lacobnlnza judiciAl deeoll73elooes. opones
ymulmsdeIns institucionesdeseguridad socialyla leyN"20.087, que
modificó el procedimiento delJUIciodcltmbajo.
o. Antecedente:
• TILlVr.I<. W.yNOvo•. P ob.ch. ~l$ 232.
Ante la percepción ciudaduna, en orden a que no se h"hin IMolglldola
protccciónjllrídicuncccsnriaen el ámbitolnbornl,se evidenció l. Ideude
queInclerensn de losderechosde los trnbnjodorcsenjuicio selmdllclaen
11110jusliclalenta,rormnlistnycnrcntcdecfeetlvldad.Se contfll$tabalu
justiclnlabornIconInlabor desarrolladaI)Orlas ¡nspecclones delltaoojo.
que apnrecín»COIOOm~s Ilróximos n Insolución de las demnndasdeltrD'
baj~dor. Todo ello inll)licabnala creenciadeque11Id.~volla un nulwglo
que un buen juicio. con lo queseconfirmaba la foltodeeonGaIla Cllos
meeamsmesjurisdiccionales.Larealidad enunciadaseplumólMloMla
dimensión individual como en la colectivadeIascontrovel$l .. labcnles
1'1ordenomlento SIL'tontÍ\'OsinmeeenismosprocedlOlentoles.quetksdc
la odlllin;stmcióndejusticia asegurenlino pronta y efectiva5IIhsrllCtiÓII
de los pretensiones Jurídicos llevadas ajuicio, carece de vigcnci3.plleSII)!
tituloresnquienessereconoce el derecho.carecerán delos IIICCllllilrtll)!
ncces:lrios para imponerSilcumplimiento fOr1odo.LIIfronlcru cnlteel

8 OA8AII!LA LANATA f'UHNlAUIlA
MANUAL D6 rItOC'ESO LAIlORAI.
9

derechosustantiveyelderecho de los procedimientos sedebilita,pues
csras normassólosejuslifican enfunciénde lasOlfas!.
El mensaje con que se inicióelproyecto de ley respectivo, reconoció
el consenso ciudad3noyde los operadores del derecho laboral enlas
debilidades del derecho procesal del uabajo yen l. justicia l.bora[6.Se
expresó que las experiencias comparadas dancuentade las venlJljas que
suponia para loda sociedad conlar con proccdrmicntos jurisdiccionales,
psnicularmeme enel orden laboral. quese caractericenpor la celeridad,
la inrnedinl~1ylaeooccmraeión.lognlndose en ellosimportamesniveles
de pacificaei6ndelasrelacioneslaboralesy,porsobrelodo,alcanzándose
un alto nivel de legilimidad entre los jusliciables, que ven en los órganos
jurisdiccionales un medío adecuado para t.1nnlizar los conflictosylograr
la plenaefectividaddelderecho',
Sc pensó. por olro pnrte, que un nuevo preceduniemo debla consi-
derar las modernas Iccnologlas, en particutar los avances en materia de
"olilitaciones cl<.'(lr6nicnsyel documenro electrónico considerando que
01 fin ha de ser InJusliciayno la rapidez, quc es 5610 un instrumente
de3C¡uéll".
El carúcter oral. por 1"cercall¡" que ncccsarimncnte se produce en-
tre ellribullnlylas pUI1CS.hoce queh,gacruacioncs de la justiciayen
CSI)cei,,1sus resoluciones sen n mós entendibles pnratos jusriciablcs, lo
que redundn cnlnlegilimneióII delslslcmnjudiclnl. Además, es In única
rOnl111en lu que es posible In I'cnlconsecuciónde losdcmúsprincipios
informadores del proceso I(lbol'lll;.
El lema de la inmediaei6n es rclevanrc cn el procedimiento porque,
comose sabe,"el papel nose ruboriza", Laoralidadyla inmediación
han dc venir delamano de la insliluci6n de 13conciliación. Por fin. se
hacepresenteen el proceso laboml unfacror relevante,la conciliación,
en cuya virtud se provee a la solución del conñicio sobrebasesdeequi-
dad, más quedeesrricta juridicidad, en la que cl juez descmpe~a una
funci6n activa para oblcnerdelasP.111CS-incluso con algún margen de
sacrificio desus prerensiones-I'eguen aunavenimientooacuerdo que
les s:uisfaga'.
En materiadeprincipios, se ha deslncado la concemracién e inme-
diación, que no sólo son elementos necesarios de la oralidad. sino en
ninguna otra for01llde proceso. que nosea Inoral pueden alcanzar un.
realizllción plena Comoconsecuenciade la apliC3ción de los scftalados
tres principios, se obtendrá 13celeridad. lan imperíosamcme necesaria
pata el mundo laboml.Occsle modo. tales cuntro lnstitucioncs se en-
cuentran fnlimoynecesnrinmenre relocionodos enirc sI. Chiovenda, IIn
apasionado defensor de la oralidad, nflnnaba que la experiencia hiSlórica
demuestra que el proceso orol es "con mucho", el mejor de los dosyel
(IUUmlls conviene n los cxi¡¡encins de In vidn moderno10.".
Puro Alfredo GncteyIlugo l'crelra, el Derecho I'rocc.l del Trabajo
debe estar dOlado, paro 1" consecución deSIISñues de los sigulcnles
OSPCCIOS'l:
I
JTAI'IA OUERfulao,frnneilMlo"[.tI ttrte,r/mllld~ Rt!fiJl'm(t /)roc,',.'o/ LIt/lo!,,1y
1·,.t!"L~/(Jlt(lI":UUá COOSII'lllClótIt'1"pl,icI,Anullr10 de De,echo del TrllhajoyScaulidad
~<l<i.1 N"2·2001.Soc,o".dCI,llon, dolkl"'''o~cI,"bajoy<1.1.Sca"ro(lad So,a.l.
I"'~ 17
, N' 4·350.
1M""aj. d.Sil.oIl'1..ldenl.de1.II<pÚbhcocon elque,O,"K:"un proyeclod.
l.ey que .U""")~01Pmc<d,mlenlol.bof.1con,ell1l1l.do m<1libroV del C<ldico del
r"'baJOque üevae 1N" 4·lSO. du'aklo.1. 110""",111.O",m del)ip"'ldo>..., r«h.
2lde"p'",mb,cdelOOJ.I",n(ol.1'4.l.
I COOVI'M. DI.",AoJ/'l'l"';'ICO'*l.JIaI"'.<IÚJi>MJ/..Ánu..no deDe,..hodel
r",btJO ySeCundad SocIalN"2· :1001.p$¡¡.l I
9 PrRIURA A~AtlAl6H,Ilu80I)t¡tl'c/lo1)ft}(Ir'.flll del7)'tJbqfCJ,l!.diloli.1J"rfdlc.
ConoS'''_So",I'¡IO. Cllllo. 1984,¡,Aj¡•. 17·1N.
10 NOVOAJ~urH1AIIO~,1'"I,lcloEl JulrlQ 01'111,/(1/'Ji-tibqJO ,." CI,¡"",~,W:t·tl,·,,'tf.1
111.,,6,/00.1J'pt'$II,l1¡d(w~.,deI"II"/,'ulllurI6,.,Itcv-isul.Labol1lChtle:nl.enero 2002,
pA,.81.
" SobroclIO'"11I1c,00.. 1del rroboJo1'0010 ._ZA,o.M'I\ALLlS.l>.nidle.
&J.r..Po..o."JIII<IoO..úllkl Ttúhu/o.M,monlde I'm,ba.VICull.ddeC"'''''II> Juri.
dicasySocialo •• Unlve ...1IbddeC.".qlCl~". 2004
l' OAETI 01:11505,Alfredo "r.uIlAANAUAlO",.Itu,o.Rtlt'f"'pt'CI;''O t!tCnlo..f
tIto.,.".¡,.,C.".""drITrr,"'*,ÁIIUIIIO de0.....110delT..bajOy Sq;1I1IbdSocul
N"2.:IOOI,""131.
------------------------~---------~--------------

lO (iABRIIiI..A LANA1'AfUI:NZALU)A

a)Laexistencia deunajudicaturaespecial formada por jueces diná-
micos con amplia comprensión de su rol social.
b)UDprocedimiento rápido para evitar "que el hambrellegue antes
quelajusticia",Este objetivosepretende conseguir;1°Dando preferen-
cia a la oralidad sobre la escritura; 2· Propendiendo a la concenlrnción
de los trámites; 3' Facultando al juez para proceder de oficio en cuanto
sen posible; 4' Limitando la impugnabilidad de las resoluciones que se
dicten durante la sustanciación del juicio por la reducción de los recursos
procedentes, en especial el de apelación: 5· Disminuyendo el numero
de tesligos que puedan deponer por cada punto de prueba; 6' Exigicndo
apelación fundada contra la sentencia definitiva y, consecuencialmente,
suprimiendo en segunda instancia los escritos de expresión de agravios
y su contestación: 7· Acortando los plazos: 8· Suprimiendo trámites que
nosean de estricta necesidad, y9"Dando, en general, mayoresfacultades
n los jueces en la direcciónymarcha del juicio.
e) Loapreciacióndiscrecional ni sano nrbiu'io del juzgador de lo
pnlcba rendida,
d) la justiclu de avenimiento o conciliación tendente a reemplazar
lajusticia excesivamente juridice de origen romanista.
e) El abandono de IlIs formalidades en Intramitacióny,en conse-
cuencia, la supresión dei recurso decasaciónen la formo,
f)Lll celeridadyeficaciadel procedimiento deejecuciónde las
scnrencias,y
g) Ln cconomln en los gastos eleIntramitacién.
Ame el uniforme diagnósticoyconcordnnicproposicléndoctrinnria
ya objeto de lograr una reforma, seinvitóa mediados del n~o2000,pOI'
parte del Gobiernoyel Prcsidcute de laCOI'ICSUpl'CIIlOycon Incolnbo-
roción de laCorporaciónde InOrgnnización lutcrnncionnl del Trabajo,
1)personalidades vinculadas dcsrle distintas esferas al Derecho Laboru 1,
" cousthuir una illslllncin de csiudio, lo que dio origen al Foro para In
Reforma de la Justicia LaboralyProvisional.
La cnridnd debió disc~1I1'unapropuestadereforme.Asl en mayo
del año 2002 se hizo entrega del documente Bases Fundnmentales parn
la Reforma dc la Jusíicia LaboralyPrevislonel que, n511turno, debería
servir de base el proyecto de reforma. Sin embargo, el proyecto envindo
r
",LA~1JALna PRoceso LABORAL II
por el poder ejecutivo difirióenciertaconsiderable medida de laspro-
posiciones efectuadas por el Foro, como también lo fue lo aprobado, de
maneradefinitiva,por el Congreso.
Pero no puede desconocerse que, a pesar de ciertas falencias for-
males de nuestra legislación, se ha dado un importante paso pan! que el
Derecho laboral Procesal dejara de ser el gran olvidado de las reformas
del aparato deadministraciónde justicia,
Finalmente,con esta nuevalegislación,se viene, encierta manera,
a completar la reforma laboral que introdujo la ley N' 19,759, de 5 de
octubre de2001ll,(IUemodificó el Código del Trabajo en lo relativo a
los derechos fundamentales del trabejndor, nuevas modatidades de con-
tratacióu,derecho desindicación,negociación colectivayotras materias
a que la ley serefiere,
b. LO.fobjettvosdel proyecto
I¡Iproyecto no sólo se refería a los cambios en el procedhnienro de
los juicios del trabajo, sino que alcanzaba al tema del aseguramieuto
oportunoyefectivos de los créditos laborales, en que se buscaba la ce-
leridad en el casodelas referidas eblignciones, por medio decreación
de losjuzgados decobrnnzalabornl y previsional, poniendo ademÁs el
acento en el impulso procesal de oficio.
Sin dudn, era indispensable especializar a los tribunales en las oc-
tividndcs de ccbranza, pensándosetnmbiénque deberían hacerse cargo
de los juicios ejecutivos laborales)' del cumpllmiento lncidental dc II.~
scrncncias dcclurntivnslaborutcs.
Se lograria de este modo producir IIndivorcio entre la luición jlll'Ís-
diccionalyla nlneión administrativa, actualmenre dirigida por un solo
jUe'l,
1'01'cierto, :01mejorar los índices derecupernciónde Imposiciones
adeudados 01ser el tribunal expeditoyeflcaz,S0indueiríotambién01
cumplimiento voluntario del pago de estos obligaciones, lodo lo cunl
redundnrla, finalmente, en el mejor nivel de 185pensiones, liberandoO
13I'ublicodllcn el Diarie On,inl N'l7.07K

-
1
12
IJ
disminuyendo el esfumo es18UlIdirigido al pago de pensiones mínimas
garantizadas.
En lo que se refiere el proceso laboral 10$ObjC1ivosque el proyecto
declaraba eran:
1"Brindar1111mejor acceso n lajusticiayposthiíltar lo efectividad
del derecho sustantivo
1'1proyecto buscaba posibililar a losjuslicinblcs un mejor acceso a la
justicia, no s610 en cuan 10a Ineobenurn de los trlbunnles sinotambién
en lo relativo a la forma en que se dcsnrrollaban lcsnCIOSprocesales que
conformaban el procedimiento IlIboral.
Setmtaba. pues, de materializar en el r\lIlbito laboral el derecho a la
tutela judicial efectiva, que supone no sólo el acceso a Injurisdicción,
sino tnrnbién que lajusticia proporcionad» sen cfic:1Zyoponuna.
En elscgundo deC$lOSaspectos, es decir. con relllCióna la efectividad
del derecho sustantivo, el proyeclo buscaba materilhur, en el 1mbito
del proceso laboral, un sistema de gamntlas procesales que se orientasen
n darefectividadal derecho de fondo.
1"Ag/llu1ci61Jde losj/llcí().f dcltmb/yo
La situociónpreexistcme,cal'llctcri7.llclopor loexcesivo dilacióndelos
Juicios deltrnbnjo suponla, en algunosCllS0S,unu verdadera dcnc¡¡nci6n
de justicia, particulnrrncntc paro los tmbuJndores que dcblon postergar
en clticJ1lpo Insotisracción de sus d~nwnd"s, en Inmnyorfodelos casos
conUIIcllráetcr alimentario.viéndosecompel idus, rrente o las escasas
IlOSlbilidades de lograr resulndos oportunos. u nccprar, en no pocos
ocaslenes, acuerdos muy por debnjo de lo quelitley les aseguraba.
J.A1{)(}crnl'/lcióndel slstemo procesal taboraí
En 111última década, nuestro pals ha sufrido enormes transformacio-
nes en sus instituciones potüieas, productivasysociates, acometiendo
JIfOgn:sivaydecididamente en el último tiempo las necesarias e ineludr-
bles moderni/ociooes del sistema de adminrstrAelón de justicia.
Este proceso modernizador debe encontrar, quilA corno en ningún
oiro, en elámbuodel proceso laboral"Oterreno rénil para su concre-
cióJI, recogiendo de las cxpericJlcins y tendencias comparadas exitosas
en esta materia, las ideas matrices que pennitnn togrnr los objetivos
planteados.
4"Coojiguroci6ndelprocesolaboral comoun instrumentoti.pa-
cifICaciónsocial
El proceso laborol está llamado3constinrirse en uno de los meca-
nismos privilegiados de solución eficiente y oportuna de conflictos en
elámbito labcral, dando con ello las certezas que los actores sociales
requieren pnra el normal desenvolvimiento de sus relaciones y de la
actividlld productiva,
J"Pow"c/ar el carácter diferonciado del proccdñnlento laboral
El proceso laboral busca materializar en elámbírojurisdiccional, tas
particularidades propias del derecho del trabajo, en especial su clIr6cter
protectorycompensador de las posiciones disímiles de los contratantes.
De ahl, Innt:.'(Csidadde contar con un sistema procesal diferenciado cla-
ramente del sistema procesal civil. cuyos objetivos son no s610diversos
sino, en muchos ocasiones. antagónicos.
6"DJMllnrunmodelo concreto elenuelode los tlerechos fundamen-
talu en elsenodelas relaciones laborales
Uno de los pilares centrales del proyecto apuntaba o potcneiar In
vigenckl plena. en el ámbito jurfdico-Iaboml, de 10$ derechos que el
trabajador detenu no sólo en cuanto trabajador, sino también en su con-
dición de persona (derecho n In Intimidadyvida privado, 01honor y o lu
propiu imagen, al libre pensamiento polülco o religioso, lIlo libertad de
expresión, al clerechottno ser discriminado, ctc.).Sotrotll. en del1nitivn,
del posicio"nmkJllo de los derechos rUJldamenllllcsCOl1l0ejes vertebra-
dores de unosrelacionesInbornlcs plenamente democráticas".
IZnconeordnJlcin con lo plaJlteado,elproyecto se rcJ'crlllnun tcma de
Inmayor impot1ancia en Indoctrina laboral, cual cs. los procedimlciuos
de tutelo de los derechos fundamentales, cofltcmpl~ndosc un sistema
ornnicomprcnsl\'odetutelo de los mismos. COnlO se dijo. a fines del
2001 h.bl, sido promulgada la leyN"19_759,que n:conoció cllirniteque
131gamntías cOflllitucionales unponían a las f:tcultades del emplcador,
en especial cMndo se pudiera afectar la intimidad, la vidn privadayla
honro de los tmb.~ndorcs.
1'1Proytc:lo de h,'Yya(lI:ld(),.
----------~--------------------------------------

I~
Con esa reforma se produce un reeonocimiemoexphcito a la vigencia
de losderechosfundamentales enmarenalaboral, siluación queyase
había desarrolladoporla jurisprudencia administrativa de la Dirección
del Trabajo,
Asimismo, la ley referid" dispuso que IlIs l11edidasde conrrcl de
los trabajadores deban efecruarse por medios idóneos, de aplicación
general, garantizándosela impersonalidad delrespectivo mecanismo
parn resguardar la dignidad del unbejadcr (aruculo 154 inciso final del
Código del Trabajo)ll.
c.Los reformasde las loyes N's.1().164, 10./74.
20.115. 20.251.10.160)120.287.
Frenteala preocupaei6n demostrada por diversos sectores de la
realidad laboral, empresarial,judlcial, económicayacadémica delpaís,
se dictó la leyN"20.164'6,que postergó la entrada en vigencia delas
leyesN"20.022 Y20.087. Paralelamente, seenviaron al Congreso dos
proyectos deIcy, unodeellosdesrlnado amodl neorell.broVdelCó-
digo del Trabajoyla leyN·20.187, -referidos01procesormsrno-y el
otro,111leyN'20.022y otros cuerpos legoles, con el objeloderefol7;lr
1"judic3Iuru laborat,
3.CAI\i\C'IHtlS'I'ICAS y I'RIN~IPl(lS INSI'IKi\1l0Itl'S IJliL I'I\OCUSO1.i\IlORAL
El ,,,·tfculo 425, ubicado bajo el cplgrafeDc 111.1prlllclplos101'1IIn.
I/WI.!del proceso )1del plYirrdim/cnlll tn jutcio dclll'(1úajo,comienza
cnrncterizandolosprocedimientoslaborales para luego determinar los
principio~ que priman ell ellos,estableceqlleésres seránoroles.públicos
y conccntmdos. Agrega lo nonna queprlmlllvin """",,!(en losproee-
dimienlos) los principios de la inmcdiación,hnpulsoprocesal de oficio.
eekndad,bueno fe, bil3tcrnlidad de la a\Klicncla y Ilrntuidad.
•, GAMONAL CONfItE.AS,Sergio.ClltJtN&lfl/"tulut'n',Ul!:f1lo/o.ftkrccl,os!um(a.
""nltJIt'S'''~JHclfico.1.os,CII.I)¡\",51 y 58.
16 P'11JhClld"enel Oillrioüñcl ..1 de 14 dér~brcmde 2001,
!
tS
El Diccionario de la Lengua Española, como prime,. acepción,en-
tiendeporprincipioPrimer instante del ser deoigo,paraluego, agregar
que se entiende tamb.én por talBase, origen, roz6"fillldol.elllolsobre
111el/OIse procede discl/rriendo en cualquier materiayIIlnbiénNorma
oiclcafundomcntalque rigeel pensamiento(1la conduela.Delo dicho
puede concluirseválidamenteque "lo queseconstituyeenerlgcnyeo-
rnlcnzo delilao, sirve debase nlo que vienedespuésyalientasu esencia
mismo,revelandosuscaracteresy flnalidad"ll.
Como cnmuehasotras materias no existe unanimidad enre los1111'
lores en CUl1nlOa cuálesson los principios que deben in formarlospro-
ccdlrnientoslaboroles, efectuando su enunciación poniendodeaquellos
recogidosenUIlOlegislación y en unmomentodeterminado,
Couturc habla de los principios que regulan la instanciu"yexpone
contodaclaridadlasdifercncias existentes entre diversos nUIOItSyagrega
que"laenumemeión de los principios que rigen el proceso no pueden
realizaeseen fom1a laxativa, porque los principios prC)(cs'¡", surgen
natumll11enle de la ordenacióu, muchas veces impensadaeiloprev.síble.
dela disposicioncsde In Icy.'9'·, y reconoce que en nlgun8soponunidades
es el propio legislador el que cree necesarioexponer1m.proncipios que
<Iominon111esuuctcmde Inlcgislneión creada, lo (IUCseconslllllyecu
unelementoque facililneltrabajo de lodosaquellos que, deUI10u Olro
formu, sovenCIIInnecesidaddeinterpretarla,
I1n slntcsis entonces, nncsiro legislador hncnrcndlde'lile los pro-
cedimieutos 11Ibo.~"esque ha crendo tienen clol'IBScOrllclc.lsticus,11Is
que,no puede menos queentendersequeOn1l111011precisnnentedelos
Ilrillcipiosen que haqueridosusicnrarlos Jlrocc<.lil11icI1IOScrcsdos, porlo
que,paraefectos did4eticos. seguiremos loestrucluraquelehaolorgado
clleg,islador.
" LUlu.«! M ..I.ÁN.Ml1Iu.t1\"1<1y RAII..... , CA_DAIO,"d ....w~.,If<ip."
"uplfudort,dctt,_,.'.IJoruI.~d"o".tMc<JIII",·IIIII.MQ4,1d, 1919_1'182
,. COUlUlt:, l!duJtdo,,'''''fmnJCIIIO,JtkOC,.,C'OOPI'fX~'("C,."'1.EdDorl.llnd,¡: ~•
e"."..Edición. 11.""" A,,..s,200S,p~,.149.
l'lde!!l,

16
4.ANALlSLS DE LAS CARACTERÍSTlCAS GENERALES DE LOS
PROCEDIMIENTOS LABORALES, ATRIBUIDOSP()RLA LEGISLACIÓN
4./ Lo oralídod
Se entiende que un procedimiento se curacteriza por lo oralidad si
los actos procesalesverbalesprimanmayorünrinruentesobre lacscri-
turacióu de los mismos. Se entiende que Inomlidod consrhuye un buen
medio dehacer efectivaIn inmedinción,peroningún procedimiento es
lulcgrarnente oral o escrito, sino que lino de nqucllas características es
In predominante.
En el documento denominodo BasesPunderncnrelcsporo In Refor-
ma de la Jusíicie Laboral y Provisional, se se~aló, en lo relativo a los
principios del proceso, la preferencia porlaornhdod indicando quc ello
correspcndta u la tendencia predominame en las experiencias compa-
rodas, por la cercanla que neccsanamente se prOOuceentre el tribunaly
las partes, lo que hace que las actuaciones de Injusticiay,en especial,
SUJresoluciones sean enrendibles paro losjusticiablcs y redunda en la
legitimnci6n del sistema judicinl, permitiendo, además, lo consecucién
de los demás principios informndores del proceso 10001'0120,A su turno,
elmensuje 4-350 del 22 de septiembre de 2003,COIIque el ejecutivo ini-
ció el tmmite del proyecto de ley, expreso qlle este prlnclllio severifica,
f'untlUl1Ienlllllllcme, en los actos de eOllcilillclón yJlllcio,
SuconsagmciénI.gul se encuentra en el orllclllo 425, que dispone
como cllruct~ri8ticn perentoria del lluevoprocesoel carácteroraldo los
proeedimicntos dcllrllbajo, aun cuando en el inCISOsegundo admite de
manera expresa la existencia de excepciones.
No obstan le la consagmción de esta camclerlstica distintiva,elinciso
tercero de la mismal1OI'nlaexige, eso si, que las ICIUOciol1tS!'ealilAdas
orslmeme, por o ame el juez de la causo, sean regislmdas por cualquier
medie apto pam producir fe y que perrmtan garanuzar In fidehdad,
conservación y reprOOucci6n de$Ueemenidc, Se consideran válidos,
";1111estoserectos, la grnbación en medios de reproducción fonográfica,
20("!.!le!!rUlklalnt8Ullcsp~rnlaRc(omlJlde111JU>fltclnlabClt!11yProvisional, Foro
de In Itc(ornltlPrOé"slIl Lllb(ualyrf\!visionó'll,200I,I)I\g. 21.
--------------
17
I
audiovisual o electrónica. La norma exige, asimismo, quelo audiencia
sea regislrada íntegramente, como asimismo todas las n:soluciones,
incluyendo la sentencia que dicte el juez fuera de ella.
Lareferencia" la audiencia, de manerasingularpuede inducir a
cierlos confusiones, pero surazónhistórica radica en que en alguno de
los textos previos ni quc en definitiva se puso en vigcncin, el procedí-
mienlo seesrrucunnbaenunasola audiencia. Detodas formns,pueden
cntcmlerso que 111referencia es genérico, a cualquier nudicncia que se
realice en cltranscurso de cualquiera de los procedimientos en loscuales
se csrrucrura elproceso yanrecualquier tribunal queesrasnctuacioncs
se lleven a efecto,
La oralidad se encuentra presente a lo largo de tnda la estructura dcl
juicio, esto es, en lo audiencia preparaloria yen la audiencia dc juicio,
aun cnando la materia fue objeto de una evolución en atención a que
en el rexro onglO31 sólo la demandayel fallo debían ser escrüos,SIO
embargo, la IcyN"20.260 cxigió, asimismo, que la conlestación8la
demanda fucr:! fonnulada por escruo,asícomo elrecursode reposición
que se imcrpcne fucra de uno audiencia,
4,2 La publlcidod
Tnmbién se refiere n esto caracterlstica el arllculo 425 en su inciso
primero, priuclpio que se vincula con lo ol'llliclod,pCI'Ocuyn cxigenoill
impliclI (IUe todns IlIs nctuacioncs, IlIlIto lns orates eOI1lO1118escrius
longnn 111odcculldn publicidad.
Complementa lo ¡don el nnlculo 428 ni indicnr que "los actos procc-
sales SCf~lIll(lblicos... ",
UI publicidad no alcRII/A solamente8los parles que rmervienen
en el procedtnuentc, sino que cstá desllnada o los terceros, los que se
eensriiuyen en un medio de control de lo actividad jurisdiCCional, es
decir, produce un conlrol notorio de 1Msolucionc. en 1Mcomrover-
slas j~rfdicas, lo que debiera fomentar In confianza en la jUSllcin y es
la mejor gornnlln de una buena y correcta administraci6n de la misma
SI elllibllnlllll~tÍln en confom,idod a In ley, o sen, en fornm cficlcnte y
honernblc, no nene por qué temer ,110publicidad; por el contrario,debe
ser$11más grande aspiración, Cualquiera persona puede, IlIIe8,impo-
--------~-~~----

18 GAORIEtA LANATArVEN7ALIDA
nerse de los procesos judiciales,materializados enlosexpedientes, de
las actuaciones que los componen y de los demás actos emanados de
los propiosrribunales".
4,3 La concentración
Buscaquelos actos del juicio se realicen con la máxima aproxima-
ción posible en el tiempo, contribuyendodeesta fonna a la más rápida
solución delconflictoque motiva el procesol2,
El respectivo Mensaje del proyecto de ley ya expresaba que el prin-
cipiodeconcentraciónsuponiael agrupami~,"o~eIn ma,yor cantidad
de actos procesales en un solo acto complejo y sru solución deCOIJII·
nuidad,
Laconcemruciéndel procedimientose manífesraba,según se deofa,
en el establecimiento de una única audiencia de conciliación y juicio,
sin que existiera In posibilidad de suspender la audiencia yo iniciado,
maximizando en consecuencia los recursos judiciales, lo que conllevo
unmayorgrado de certezaporn los jusiiciabtcs, ,
Se planteó esta camctcristica como una de las ideas mnmces del
proyectopresentadopor el Poder Ejeculivo,Se buscabnquese cum-
pliera con el principio de lit celeridad, princlpio considerado esencial
en la búsqueda de unajusticia labon,l efectiva, (IIIChiciera realidad los
derechosconferidos porInley suslUnliva. En eSICsentido,el Ilf?YCC,lo
inicialplauíeabaunprocedimientoquesebasuba en unu SOIOIlUCltCI1C'8,
"In cual debla cljuez citardelnmcdiato,unovez conrestadaIndemando;
esto audiencia se cfectuartn con las portes que asistleran,afccrándolco
lo que no lo hiciera todas Ins resoluciones que so dictasen en ella, sin
necesidnd de notificación, A ella dcblau nsist ir COntodos sus medios
de prueba, Altérminode la misma, o dentro del décimo quimo df¡~,el
juez debla dictar sentencia. En definitiva se 01)t6 por un procedimien-
21 CAS,,'U.N() VlnUtlKJ.Mlulo.A1,'1/111111de I)Cl'écJUJIII'OC,.~(lI,QtlinltlEdición,rUllIO
1, fltlhori,1 J",¡dien de Chik: •• no 2000, pág, 95,
:tI eou"'Jll.11., edUllfdo.VQ(;ubJlfllt'loJwídtco.IZdlCiollc¡¡ Oep1l1n1n,nuellollAires,
nnoI987,pá¡¡. 158
!
~IAt.'UALDE P4tOC1:.S0 LA!lORAL 19
lo con una doble audiencia, contemplándose en el artículo 426 inciso
tercero, la posibilidad de que, excepcionalmente,ysólo en el eventode
caso fortuito o fuerza mayor, él pudiere, mediante resolución fundada,
suspenderla, En este caso, en el mismo acto debe fijarnuevo díay hora
para surealización",
En todo caso, el articulo 428 en su leXIOactual dispone que los ac-
lOSprocesales deben realizarse con la celeridad necesaria, procurando
conccntrnr en un solo acto aquellas diligencias en que ello sea posible.
Por otra parte, se dispone la celebración delasaudiencias con las panes
que asistan, afectándole a loque no concurra todas las resoluciones que
se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación (articulo 426
inciso primero)ypcrrnltiéndose su suspensión de manero excepcional,
C0l110sese~aló,
Laidea, sinembargo,esquelas audiencias no se interrumpan, debien-
do el juez habilitar horarios especiales encasoque Sudesarrollo exceda
el horario normaí de su funcionamiento (artlculo 426 inciso CUlIJ'to),
Laconcentración quedaplasmada tnmbién nlo largo de lodo la
csuucturndel juicio citándose, sólo por vladeejemplo, elanícuto 453
número1,que al referirsea10$excepciones indica quedebenIral1litarse
conjunrnmcnteyfilllorse en111sentencia definitiva, exceptorespectode
las excepciones de [ncompctcncin, de lillia de capacidad o de personería
del demandanrc, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prcscrillCión
oIIquelln enque sereclamedetprocedhnieuto, "C.lpCCIOde Inscualesel
juez debepronunciarsedeinmcdinto,siempre que suf.1110puedn fundarse
enantecedentes que constencn el procesooqueseandepúblicanOIO·
rlcdad, Lo Jlropio ocurre con el a,'trculo 435, que le confiere a los plazos
el carácter do f.1tales,Se agrego que, en consecuencia, lo posibilidad dc
ejercer un derecho OIn opO"lunidad Illlm ejecutar un acto se extingue,
por el solo ministerio de la ley, En su inciso segundo Inconccrnrnciéu
se vincula con el impulso procesal de oficio, al indicarse que en estos
casos cl tribuunl de oficio o opeticiónde parteproveerálo que convengo
pnm In prosecución del juicio,
2.)W~I;JlIfI.RodolfuyLANl(rA.Gllbriela.R¿gi,nfll t4f8i11d(flf..'rlttV()Pn'H.'t!,fOLnlwnr'
ChUOllfl.Edilor¡¡11tc:g:uIPublishjn!{¡ Salllluj;o.2009,Qulnllledlclán.¡)/¡u,108•

-----
20
Sin embargo, sehadetectado la necesidad del legislador de con-
templar excepciones, la principal de ella y que resulta evidentemente
de toda necesidad,esllÍconstituida por la existenciadediferentes fases,
ordenadas rigurosamente por el legislador, quelleva aconcluir que unas
sólo pueden cumplirse después de haberse concluido las Otras.
5. PRINCIPIOS QUE PRlMi\I'¡ EN t.OS l'kOCt:I)IMICN'1'05oa,TllADAJO
Scglllllo dispone el articulo 425, el nuevo procedimiento se come-
terizncomo01111,públicoyconcentrado (artículo 425)ysefundamenta
enlos siguientes principios:
Inmediación.
l. Impulso procesal de oficio.
2.Celeridad.
3Buen.. fe.
4Bilateralidaddelaaudicncie.
S.Graniidad,
Se encuentran expresamente reconocidos en el Cuphulo Segundo
del LibroV,bajo el eplgrafeDe los prlllclpiosJorlllot/VQ.'I dol procesoy
delprocednniento unjuicio dcllr(l/¡aJo,dedicándoseItesmmateria el
pema!'o primero,
.5.11.(lll/Il/edll/clelll
1.[1inmcdioeión significa que In prescncin del juez es esencial al
momento de In discusiónyen lodo lo relativoBIn prodUCCión de prue-
bas,debiendo ser el mismo juezenperSOIlBel que los recibeydicta
senrcncla.
"Elefecto más imponamede lBillll\cdl~ción ( ..)esque110puedan
producirse cambios en la persono del jU/llodor durnme In tmlllitación de
~Icausa, yenpanicular, desdequesecelebra la viSln oml hasto que se
diclu sentencia dcf'illilivan1.1.
rIobjeto de trubar una relacióndirectaCOIIlas partes y con too:l$.O
lu mayoría de las actuacioncs del proceso es de poder apreciar la apor-
" I.U"L\IO MII.LÁ",MiguelÁntetYRAllAN.,. CARitA/O.1','<Im,ob.,il..pág.101.
r
21
ración probatoria,·0batede la inmedtata imprt!SiónrecibidatI~tI/lISy
no mediant« el aludiotkuna relacion oje/w"U•
Además de la referencia efectuada por el articulo 425, se encuentra
formalmcnte consagrado en el articulo427. Enel primero se le menciono
como uno dc los principios rectores. En elsegundo,inciso primero,se
scfiuloque"I.(I.!audtencios se dcsorrollaránel/su tototidod anu:eljl/ez
dela causa.elque laspresidiráyno po<lrá de{¡>gw'Sil/l/illislol'lo.El
II/cu/l/pllmienlode este deber serIÍsoncionodo conlo nuttdod insoneable
delos(/Cllllld()lIc.vyde1"audiencia,11,quedeberátleclllrCIreljuezde
oficio11a pellciól/departe",
Asu tumo el mensaje presidenciall6indicaba que eleonracrodirecto
del juezenrelación con laspartes,con el objeto del litigioycon las
p(\lcll3srendidas resultaba ser el sistemamásidóneo,yaque favorcel.,
eeormemeruelafonnación de la convicción del juez, I'or ello, se con.
templó en el proyectO que las audiencias se desarrollaranensu totalidad
lime eljuezde laenusa,el que las presidirlaStOposibilidad de delegar su
mmisrerio, bajo snnción de la nulidad de las actuociones, debiendo ésta
ser declonldll deoñciopor eljuezoapelición de parte.
Muyacordecon lo queessu esencia, la inmediaciónobedece11que el
sentenciador tcugn mayorconracropersonul con los elementos sIIbjctivOS
y ohjotivos (IU~forman parte del juicio, lo que tieneCOIIIOcontrnptu'lidn
que seleció11hls 11nl'losla posibilicllld de IInnccmunicnclóudircctllentre, ,
siyconelJuez!!.
LaInmediación seencuentratambién presenteen unoonJunto de
instituciones cSlablecldas en I~ audiencia de juicioynlldicncill l>reIlA-
C1Itorin.AsI1101ejemplo, en el articulo 454, regla número 6 sedispone
queeltribunalylospartespodrán formularalos testigos las pl'Cll"nlas
quecstimennecesanasparAel esclarecimiento de loshechos,pudiendo
incluso exigirle IICIAr.ro precisar sus dichos En igual disposiCión en In
JI~II('1IIA\llU.O,Ciuldo.¡\I'"/IICJdeIÑIffMPi'()fflul dt.ITrt,"uJnfi.d,tOf''''JU,klM;4I
COIloSur,S''''''SIt,fh,lc.19'11,P.li. 2S.
16 Mcn:lOí.'1.)50
l'z"RUR MIMt.us O,.lell,.id,m,p;g.n
----------------._.--------------------~------...----------------------------------------------

n
OAal.1lLA LAl<ATA FUE.'<lAI.I1lA
regla número9.ensu inciso segundo,serefuerza la idea de eslabl~
la flcullad deordenar alas partes que aclaren lospuntosnoesclareci-
dos. Finalmenteytambién por vla de ejemplo, puede citarse el articulo
460,quepreceptúaque si el juez que presidió la audiencia dejuiciono
pudiere dictar sentencia, ésta deberá celebrarse.denuevo.Par~c•.era ser.
sin embargo, que la misma norma hace CXCCI?C'Ó~la este prmcipro al no
efectuar análoga exigencia tratándose lo nudiencln prepanuon».
5.2 El impl/lso prQcesfl1 deUjlC/c1
Este principiofueconsagradoexpresamcue,en el arli~ulo 429, de
acuerdo al cual el tribunal, unaVc'l.reclamadasu imervenciónen forma
legal, actuará de oficio.Lamisma norma se encargn de detallar algunas
acluacÍOl1es en que estaactitudse debe manifcslnr: .
o)Eljue7esel encargado de dl..eretarlas pruebas queesume necesa-
I1AS.cuandonolas hayan ofrecido laspanes.pudiendorechazar~uellas
que considere inconducentes. Debe considerarse, eso si, qlle en virtud de
los modificacionesuuroducidaspor lo leyN"20 260,este rechazo debe
efectuarse mcdmme resoluci6n fundada.
b) Eljll~l debe adoptar las medidas tendentes a evitar lo paralización
del procesoosu Ilrolongación indebida.
"Secnriendepor principiodeoficialidlid ll(luclcriterio,derivado del
interés pílblico predominante o del derecho del IlSIOdo, por el ~"ol el
proceso, los ocios de que se compone ySilobjelo: no están ~ubordmndos
01 poderdedisposiciónde sejerosJurldieosplllIlc~,~"rcs,S1l1~dependen
de que llqucl lntcrés o derecho se pongan de manlllesto al tr1bu~101o se
hngnn valer por otros órganos públicos ante suuaciones subsumibles en
. . lo 11,"ll
8111)IIC>l05uxauvnmentedetermll1a<spor ~ cy ". .
En este principio queda de mamfiestn el interés pubhco envucho en
los proccdimicolos laborales. .
Enel mensaje presidencial aludldo~seindleóquc sebuscabaqueel
juez pudiera decrerar las pruebas quc f1!Creonecesarias, aun cuando no
111)1, I A OUVA.A .•yF['NÁNOI'7,MA.I)"""ho /"I)tc'I,JIell'l/,Tomol.4'IjdlClÓI1.
e.n ... Mlldrod, 1995, risolB.
" ~1enUijc4.350,fdemob.cu,
23
las hayan ofrecido las partesyrechazar aquellas que cons.derara incon-
ducente$, adoptando las medidastendentesa evitar la paralización del
proceso o$UprolongaCIÓn indebida, no siendo aplicable en consecuencia
la figura del abandono del procedimiento.
Lo ley consagré el principio en los artículos 425y429. En el inciso
primcrndeCSICúltimo se señalóexpresamente que una vczreclamada
la intervención del juez en forma legal. debe actuar de oficio, abarcan-
do estu ncnmcióu los actividades probatorias ya íudicadnsyIUl1Ihiónla
adopciónde lusmedidos tendentesa evitarlaparalizacióndel procesoO
su prolongaciónIndebida. SedejóexpresnmernccSloblecldn Inimpro-
cedenein del abandonodetprocedimiento, más por rezones hislóricas
que por la necesidad de su consagración expresa, ya que una in5tiluciÓn
comoésano se conlleva con un procedimiento deesiennturnleza Con
esta normasevienea7:lOjnrun largodebateOOclrinatioyjunsprudeneial,
cuestiónqueInfunde aun mayor idemidad al derecho procesal laborol,
disllInci!ndose del procedimiento comün
Queda claro. ersonces, que una vez requerido eltnbunal, cljuc7 debe
ejercer su &C(IÓnde oficioysem él quien deberá mantener un rel scuvo
en la direccióndet proceso."
ASUIUI'I10,el inciso segundo delarticulo429le ordeno allribunal
corrcgirde oñcio10\1errores que observe en la IrnmÍlnción dcljllicio adoll-
tondolo! l11edlcln~que uendan n evitarla nulidad delllroccdillllcnlo.
Plledeebservnrsc unnbiénel principio aludido enlnssillllicnlcs
disllosleioncs:
o) Encllnclsoprimerodel nnlculo430.en elque sefncullunitribunal
para adoplar Ins medidos necesariaspamimpedir el fmudc procesal, la
eolusién,elabusodel derechoylas actuaciones dilatorins,
b) En el onleulo 449 inciso primero, que regula la IIcumlllnción de
BUlOS.enire OIros.
c) En el onlculo 447,IIue dispone quc el juezdebedeclarar de ofi-
cio la incompelenci. para conocer de la demanda, debIendo, Asimismo.
se/lalar el uibunal competenteyremitirle 10\1antecedentes.
lO1'110noO!>sI"I. l. obhílllClón quelaley 1,""pone de110pro""G""con elJulelo
'YdeIII'thlvnflosIIIICGcdcnle.en los CASMdelos tllt'culos 4SJt-.~IY4198,rt:-"IlC'ClI'/j\.
IIlrnlQ,yqllcIItm3".II¡lndllln¡\~lu.lc:.!¡lc.

,
,
24
d) En el articulo 467, sobre la medida especIal de cautela en la que
expresamente se indica que iniciada la ejecución el tribunal de oficio o
apetición de parte puede ordenaralaTesorerlaGeneral de la República
retenciones de devoluciones de impuesto con las condiciones que alll
seindica,
En este lluevo procedimiento se leCOIIfieren aljuez diversos faculta-
destendentes a la celeridad y eficacia del mismo, puesesindispensable
que conozca de todos los antecedentes de hecho que permitan llegar(1
una convicción formada de acuerdo o las pl'llcbas apertadas o requeridas
y3la resolución de lacontroversincon lanecesariapromirud. Esasl
comose le facultapara disponerde los medidos tendentesacorregir de
oficio los errores de procedimiento. requerir. limitar o rechazarpruebas
cuando las estime innecesarios o mconducemes, solicuar aquellas que
eSI'OIe adecuadas sin mayores fomlalidades y cornunlc'ndolo alas par-
res,sancionar las pnlctiC8$ dilatorias y disponer las medidas cautelares
destinadas a asegurar-el resultado de la acci6n,!:n definllivo. l. idea que
subyaceen esasyotrasatribucionesesquc debeprocurarsela tutela
efectivo del derecho, queesla finalidad del procesal',
sales deben ejecutarse de buena fe, facuhándose allribunal para adoptar
los medidas necesarias para impedir el fraude, la colusién, el abuso del
derecho y las actuaciones dilatorias,
Es evidente que no ero imprescindible su consagración expresa. aun
cuando noparecemal queseadopte en eltextode lo Icy, porque. sin
duda,es unabuenoprevención quese debetener siemprepresente,aunque
redunde, pueselladebe guiar todas las actuacionesdelas pCI'$OnIl8que
intervengan cnlo contienda, empezando desde el juez, pasando por los
partes en conflicto, hasta ílegur a los auxiliares de In odll1inlstl'oción de
JUSIlcín,porque recordemos queIn primera POTlCdola disposicióncüadn
se refiere alos"actos procesales"y no habla de sujetosespcelñcos,por
lo que habrá que darle una interpretación lomásamplia posible, Nadie
puede quedar exento del cumplimiento de sus funciones de buena fe'l,
Laley procwl se refiere de manera expresaa estadl!eCtroz en el
arlÍculo430. facllltindose,asumsmo,al tribunal paro adoptar las l11edidas
necesarias paro IInpedorel fraude. la colusión, elabusodel derecho y las
actllaciones dIlatorias,
J,JLa cclc,./¡/{/(I
Sibiell no hnyunanimidad entrelos IIIItoressobresucarácterde
principio Informador delproceso, nuesírnIcUlsluciolOlo clllif1C<1como
tul. Setmtlldelorealizaciónde lodoproccdlmiento sindiluciones iude-
bidns, No esto de müs recordar que Ineficncmde111justicia lubuno! estA
precisamenteen que se aetúe con celeridad. en CIOYOviI111d.se exigen
phl1.oSC0r10Sentre una :octua~i6n y01r0.sean éSlUSorales o escritas.
J,J[,(1blltllertll/¡/o¡/de la oudtencía.
Se encuentra desarrollado en prácticamente todas las disposrcloncs
(1partir del nrtlculo 426, encontrando su cnunctnción en clarrlcuto 425,
ni indicar que primnuen los procedimientosdcttmba]», entro otros, el
principiodeIn bilroterllllduddoInnudlencin,
Constituye. (IUÓdudn coba, una mani fcsloción de Inlllll'llntln consruu-
ciolllll del debido 1!I'(IceSO,Eljuez podl'~ decidir sin haber oldo Rnl¡¡lInR
de los panes, pero no sin haberles dndo la ocasión de ser oldos. Alllbos
palies uenen igual derecho8plantear sus peticiones y a defenderse de
las de IDotra. ni constituir ello manifestación de la debida imparcialidad
de que debe estar impregnado lodo procedimiento judiCIal,
J,4La11111'1111fi'
Estc pnncipio, que entrafta eonfialllll. file recoll,do en el mensaje
presidencial(tantasveces citado) en el que se IndICÓque los actos proce-
j,6Lagraluitk,d
El ncceso:1la ju~ticia no debeseroncroso paro eltrabajndor, flor
razones obvlns (lile no amcruan mayor cxplicaclón,
JI TAI'tA úurlRt::ko,fmnci~().f."n/t'~'OJ.H'O(rl"nl;~nlt,""111/(''',dcllrtJlKyo'titu
loyNfl10.0..'7.ApUIlIe$ p:U't1el diplOll1l1dcl)trcL.hol'IOC:ClUlllubol'(ll.Universidad de
Concepción, 1006, t,jg,J, U ZARORM,,,,,.L>"üanietle. ob, eh .. pllloJ,
_...;...__
------------------------------

26 GABRIELA ll\NATA FlffiN7.AJJOA
El mensaje presidencial al referirse al tema, señaló que In gratuidad
en el acceso a la justicia, se garantiza al establecerse que todaactuación,
trámite o diligencia del juicio. realizada por funcionarios del tribunal.
seria gratuita paralas partes. Asimismo. las partesquegocen de privilegio
de pobreza tendríanderechoadefensa letradagratuitaporparte delas
respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su erecto, porUll
abogado detUI11O.
Estáconsagrado en elarticulo 431, queexpresamente indica que en
las causas laborales, toda actuaciónodiligencia deljuicio.rcatizada por
funcionarios del tribunal es gratuita para las partes. La misma norma hace
responsable'! al encargado de In gestión administrativa del tribunalde
In estrictaobservancia, tantode la gratuidad como del oportuno cumplí.
mientodeInsdiligencias. Asimismo. les confiere el derechoaquerodas
las aetuaciencs en que deban intervenir auxiliares de In adminlstración
de justicia secumplan oportunaygratuitamente.
Al concluir la exposicióndeprincipios, debemosagregar quecom-
panhnos la opinión de que éstos deben entenderse como intervinculados
y.pOI'ello, es una verdad axiomática el que no se presentan aislados;
antesbien, seintcrvinculanyen ciertu medid" se compensan evitando
quela aplicaciónextremade alguno de ellos lesioneolos otros: Intil·I
vorabilidad del proceso hneia el trabojador110puede ir en conuu de la
veracidad del mlsmo".
l) 1'luSllIunte, de 1111;InodilietlclollOSlnll'()du(Hdaspo, 111ley NI!20,260,se hllel!)
rcsfloflSllblcdi.fclpllr/(u·hlfIlCIII(1111tncllrglldodlll¡,acsliólllldlllillL\ltnIIVII, 11110inrl'Ín8h:~
c~annOI'lun,le)(IUI,)r\IC1I1odlfit;ndo, ¡Iguh:noo Innultlj6ndel3cnlltlorAlhunllnd.l.a r¡\1-ón \
de cllt) 110escomopodrillpensarse,busC3rla{IIClIll!lti6ude IJIfCS1>OUSllbílldnddelfun..
ciorurieItdlllÍtuSlnllivo,sine,C(lIlJOsee~plicósieSludiar1(llIlo\lificllci6n 1I1OI)\l08UIen
élS<,l¡ldoobedecIÓ n que lu rt$1)QII$8bilid¡ldItt.¡IIC01114~ujelotitnCrugallo de11,gcsli6n
¡Ullnullstrulivn dcl.r¡bllnnl,es Illlltho,nAst\111111i3(1'1(:1¡llIu:nUllcntcdiSciIJ!llIlIua,con
lo cu:,1$e!juslificabaln clunicllda 1"OI'lIl1:5In.Segundolnfonuede 111COlllisión T'lIbajo
yPrcvl$iónSoo¡III. 21 decllel1)1I"OOR,¡X .14.
)'I'.$('OCOSMÓI'llI.IS.MilO",.1,.dt.•¡mg.8J.
CAP[rULO11
DeRECHO PROCESAL ORGÁNICO
l. NueVAES'I'RUCTUIIA OIWÁNICADC LA JUDICATURA LAUORAL
La leyN' 22.022)1,en su llr1iculo2".suprimiólosactuales Juzgados
deLcirasdel Trubajode lquiquc,Antofagasm, La Serena, Vfllpumlso.
Rancagua, Concepción,PuntaArenas, SantiagoySan M igucl, elCIIRrto
JlltgadodeLctrnsdeAricoy01 Tercer JllzgndodeLetrasdeCuricó.
Paralelamente, en Sil arrlculoprimerocreó veinte _jllzgados taborales,
oon asientoycomperencíacnlns ciudadesque se indican en el Cuadro
N" Jl6 Yclarticlllo OClOvO,cuatroJuzgadosdeCobranzaLaboruly
Previsional. ESlOS JU2gndos estánconformadospor di ferenie número
dejueces. Debe tenerse presente que esta materia fue objclo de modi fi·
caciones inlroducidas porlas N°s. 20.174, 20.175 Y20.252. los (lile se
indican en el cundro N° 2)'.consistentes,por un Indo. en elaumentoen
el número de juzgados. en elnúmero dejueces,1)01'elotro,y también
enla supresióndotribunalesCOIIcompetenciaCOIIIÚIl.
Jll'ublieadilen ,11)1111;(1Ondalde 30de""yodclOO5.
J.UnWAL1IlR,ROO.lr.y LANArA.O.bliolll.01>.cu, plg.i15.
nldem. ¡mg.116.
~489ií'

28 OABRIELALA~I'A "'l!ENZALIDA
CUAORON° I
JUZGADOS DE LETRAS OEL TRABAJO
Rc¡;.ión Comuna dé Nl1n~etO COII1Jlfff_nc:ia
.slenlOJllcces
Primera Regi6n. lqulqee l COnllll);)$deIqutqUé'YAlto I-I03pic-io
TáraP1lc4
Segundo Rl!gión, de;\OI0rag;t3l:l J COIt1\lnll$dei\lI~o(agllsta,t.olcjUlolloC$y
Anlo(;¡P1fn Sictl'll Gama
Calan'lil 2 COlnunlQ delaplI)vinclo.deElt.o.
Tet«m Rc¡;~,.deCopi.¡xI 1 COltlUnllSdoC<lplapo yTierraAlnllnlla
AUIC¡UIUI
CU3r111It(~iót)de LI) SCI'e1ln l COltllln:l$c.k!Coquin1oo,1,.11Scrdlll yLa
Coquhnbo 1-li8UCt1l
Qulnlll 1~c:g.íMI.d.V.lpllmlso l COl1lunudeV!!JpatU¡~o.l!NInFcrnán·
VnJpanalJló det.ViI\IIel ""ur y Con·Col'I
5:11\ Fellpe2 Conlllnas dI: SanFelipe,CnICflllA,Sanla
"iIU'IA, IJllllquchlleyLlI)'·LllIy
SCUlfl1Reglón, delRano.'1¡¡UII1 C011111111J,!JdeRllncnlSUII. OrAllCl'OI,t-tO$oo
Líbc1u,dUf Ot!ll\llt. 1l);~IlI.C(ll,)ehuII, ttlncllilll. Colllluco.()o.o
doO'III.~I", nihil!:, Colnco yOHVIlt
Sdptun .. kCj161\. delCuncó 2 COI1I\II)Il! de CUflcó, "':'/100.ROI'I'leflllY
~1"u'O Ratito
'nIlr. 2 CQIt\Unll'de'1\11:11,l'eh.lrQO,!tIa Chito.
SlIn CI~n'fenlc;.~1m.,k:.PCI.clll*,u,lySan
Rufoel
(klnvll Regl6n,eSeIChlll¡" l Canl\lnft' de Ch¡U~n,Pinlo. C<llh\ll:co.
nlo-Olo y Ch,lIru, VI~<>
COl'lcclwiónl Coul\ln~s deCOtlttl>ción,Pt'nc:o. 11""'·
qlll,5111\redrotic11.PII~. ChISIl¡t)'¡I!lI~
'rnknllulu\O'1BUIlI~n
L(I! Áng'l:l~2 tAl'Án¡glet. 0,,1111:00)' Anfl,lCO
NOYC:t'1IRtt;*'. dé'rcrnu(I{) S Com\lnns deTCII'UCO,VlIcU'ó. MI:UJl('u,
Il'I Anu'<Xanhl ee. CI"I!lco. Fn:ire, Plldrc IJ~ sas
D6c:inlllkl!~K!n.deJ'1u:rto(\.1QfIU l ConlllnllRdePllcno MonuyCochllln6
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hue,I>uqucldón,QucíléllyQucll611
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29
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de Aysrn del(j.c.
nC('(L1Carloslbi~,
dcl CIIl'lIpo
DoodécÍlI111 Región.PunjO Arenos En IIl$provinci:udeM¡gal1ancs yAn-
de~1·illI.ne$y 1 l'ltit:. ChilclIll
Alil6"lea Cbllcnn
1)JUCOCJ SobreIn
SalllJllgo26 provincia
deSanlÍa-
&O,f'J.'('l'p'
taCOlnu-
nal deSlln
13 jucc(']JoaqulJl,
La(ll1In.
Re,lónM~UOI)OIf. JII. tll PUl'
,*,11.deSantlllgo tonll, San
Rllfn4".
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LeF.,,~j.
Conl1ln~deSnn JCN!qllln,tuOnln}lI,
~nMI(¡UCI 4 1..1r¡"UIl'~.SnnItlunón,SanMltjl..cl,
1..CiSIC:lnll.El~'HI,¡~IroAauhnl
Ccrd~yLo l!s¡lC!jo,
51111ISlImoll'()2 COlnunU8de:SlItIOctll1ftf,oyCalerllde
T'l\¡\o
Puenlc AII.)2 C')ln\It\' •• deI.t.r'fOvlnclllCMIlIlc:r.
DbclnlOClullluRe-Vnldivill 2 COlnUl1llJdeVuldlvjayCc:ml
,iÓndI: Los klo,
OkíllllXl"lnlnRe· Iiel! 2 COInunllR deLis-I),(tvu.ci_, de AricAy
gi6n,tk>A,1c1lyp,.. t.nn.acotll
'¡"!loollI

30
CUADRON'2
JUZGADOS DECOURANZALAI)()RAL V PREVISIONAL
C....II.adt Alk.IO~.,.rrt e.fnpe!'lid.
Jo-
1 C_ • \Ipam ... J... F........ Va\ado!Ma-Y
\'lIpanllO ~
Coo<q><. 1c-..u.C_" _lIooIqui. s..........la
p.,_Oipay-..TIk_ yIIUIIp!o.
SoIM1",,, 1c-..u.SaoI<>oquio.lAGt_1A PI......s..Ro-
_ s..M'p'llA C>!I'-' ElIJoJqu<.""" A......
e... ,1.0bt><Jo
s....... 6p,tW~.des..nw,o.c'\«'fllode&..COIIIfJIIUdeSaoJoe.
quIn.uO'lln-"t.P_Jll,JDa,s...1t.un6fI.Sal:lM,,\;IC!.La
rlJItnWElBosque.PtdroAIIJI,NCud;!,'1LoEspejO
Segúnlo dispone el articulo422del Código del Trabajo. modificado
lUmbi~n por la leyN°20.022,en las comunas quc nosean rerritorio ju-
risdiccionaldelosJu/gudosdel Trabajo,debenconocer dc las materias
señaladasen losunlculos420 (JuzglOdos de Letras delTrabajo)y421,
(Juzgadosde CobranzaLaborntyPrcvislonal)los JuzgadosdeLetras
COIIcompetenciaen lo civil.A suve!,elnnlculo421 señoloque Ins
IIIIIIcrill5clIll'cgndns lOlosJU~'8IOdosde CobmllZllLnbomlyPrevisionat
C\lI'rcSPOlldcl'~1I1IlosJlltgudos de Lelms delTrabajo, enaquellosterri-
torios jurísdlcclonnlcs en que 110CXiStll11Juzgados de Cobl'nllzlOLaboral
yPrevisionnl,
2.CAIIAC mRIS11l:AS COMUNI!S A AMIIOS'I'II'OS1)81 KIOUNALllSli
11)Ulnllevo III'tloul0417 del Código delTrabajo.en SlItCXIOintrodu-
cidopor InleyN' 20,022, califica n estos tribunales como especiales"
intcgmntes del Poder Judicial.
11~. WAlIl ••RodolroyI.ANAI ••(l.brlel.010.ti' •plg.117_
1'1LOIIr,bun.l"tt¡>t(..lc. "'."'luellost'illblt<,do.po<l.I.ypi'"JullJrAde-
rcm1lnad.,pé!t'f(N'AI.o filmfCSOl~erdclCf1r1lnldll."lAtCtll$,la, que.porclrcunlttanellS
pantCulJlCI.tonndeCS1cpr,wlk"O,CASA.u.oVI1l:UO. ~1111O••tanlKJItk ~
Prousúl 1)¡<fUlJo1"f1C~aI O'f:lJ,tlt"oEdllon.1 Ju,idicadeChilequintaEd.c-ión.
S..u~2000.pi¡¡71
31
b)Losmagistrados de eSIOStribunales tienen la ClIlcgorlo de Jueces
de Letras,
e)A estos Jueces les son aplicables las nonnas del Código Orgánico
deTribunales,entodolono previsto por el Titulo 1del LibroV.
d)El artIculo 418bsceaplicablesespecialmemea estos tribunales,
en cuanto resulten compatibles, las normas del Código Orgámco de
Tribunales paro los juzgados de gamntl.ylrobtmoles de juicio oral en
Jopenal en lo relativoalas siguientes matenas:comilé dejueces,ju..:
prcsidenle, adminiSlrndoresdetribunalesyorganiloción administrotiva
delos juzgados_
e)Lasubrogaciclndelosjueceslabomles se efectÍla según lasnormas
que regulan la materia tmt&ndosc de los juzgados de garnntla.40
f)LaCortedeApelacionesdeSantiago deternunará anualmente las
normasque reg,rónparala dislribucióndelas cauSo'Sentrelos Juzgados
de Letra del Trabajo de¡Ujurisdicción.
-I!I uldculo 206 ,~I CÓdl¡o Or8d"iC(lIl~ Tuh"""lcs dl'IKlnc{IUCefllostaM)1en
que cljuczdc Karan1líl (alle o 110l)ucd~UIICrVI:ll1rtlldele""¡II:tdaJC3U~s.lm,ubrogudo
por0110Juez. dcllnilllllo jUIgIU10
Si eljll/8lldo,te.g.nmnlll' (0I1I11rccon unluloJuez. é91Cseri subru,ado por elJUCl
deljllZ.glldo (Ioncornpclcnclll counin ¡le 1!llIlI~l"nC(IIIIUI11'o ftgnllJ"CIOIlesde·C{lUIUnl~,
y11rnllüdeé$IU,porel SCt;tClIlIfIOICUI\'Hludecllte\III"'D
Elludculo 20111greWaque c:,,"ndo ntl IMlodlllener I\lg.dllu d¡~put~l() enI:IIU11culo
INCClCdéJllc,111lI\lbrowllclón ~hlll'l' l)llr 1111juezdeljU/illtlo de31111IUI,.de '''' Cou\untlln.As
CCI'~:-¡1\U1>cr1tl1uclclllo IL la JU,IKdlcclónIleIlIlnllll1ll\CO(I~deAI>éIl'cioues,
A tuh"el"~.tt,'UbrOg,nf4 eljltO/.delJU18AdOCOI!OOln¡'ClcncillC01""1I de la comll-
tlJo.gnlpaet6ndeCOIIIUnnJIn4JlltlClln"y.4111JIIdefeclo, <:1lteI'CUII10IClruelodcCl.1o
(,Id"..,ju"'_"u,
endefcc1Qdo Iodos lot dcslj;nado. enI'Jllcgllullllllcrlort'J,la liubfognclÓII setu"i
por101jueoesde gllnunlll deIII1,r.,",nlc' «)11I111I"de l.Init.n\1IJIUistlic:ci6n do 1.. Cono
de ApclIKIOotS a l.c:uJII)ttlCnclC:3n,enOrdl'1'deCtfCltnrn
r."1..rere,IJo••r"I"', '"('on ..d.AI"'I.. lo" ..n¡.,ln cad.do,olio>dOHI",
d....... 1.tctlllOfl!1do ,..d"",lto. J"'pd ..el<&1""11•• co"~od.",,,do ,. f.c,lidad y
flll,ktcldelalcornunlClIClonesentre fU' 'l,Iprctde Miento,
Fl".'lntntc. el 1111(1,110208dU'p6I(queclIando not~ultáre .plietbkningunJ«
las"11.,.nteriore¡,IC'II..dce,n,o~1,I~i'ruc unjue!de&I,..nll.,.r.111de~c unjutl.
delmas con comf'lt1MC11coln(",o, en dcf'edo ~ ..MM.el teCfttanO ItcrWodedile
""'lOOqvtelq>tncllndela('oc,. cleAI"bclOCOtSmM.......".. optdndMoII.ftcoolas
",las ",..¡Ilasen "" Inc_r.¡+y.'dd.elle.1o206.t"llal<nlO

J2
~IAtfU...t.veI'ROt."J!S() LAUO.AL 33
3. ELI!JURCICIO DE LA FUNCiÓN JURISDICCIONAL41
Según lo dispone elnnlculo 419,cada juez debe ejerceruniperso-
nalmentela polestad jurisdiccionalrespectode los asuntos que las leyes
les encomienden, tanto a los Juzgados de Letras del Trabajo como a los
de Cobran~ Laboral yPrevisional,idea que se complementa COn10
dispuesto en elartlculo 427que sena la que las audiencias deben desa-
rrollarse en$Utocalldadanieel juez de lo causa, quienesel encargadode
presidirla,sin que se le permita delegar su ministerio. El incumplimiento
de este deber es sancionado con la nulidad insanable de las actuaciones
y de la audiencia. nulidad que debe ser declarada de oficio o a pe¡ici6n
de parte.
No obstante lo perentorio delrenor del articulo427.su inciso segun-
do permite que el secreiario del jU7.gado. en calidad de suplente. asuma
enludo el curso deljincio. Paraque ello proceda es necesario quese
cumplanlns siguientes condiciones:
a) Que se trate de un jU711adode letras que cuente con un juezyun
secretorio,Esdecir. debe tflltarseeleaquellostribunales concompeteucu
común, o que be refiere el 011lculo 422,
b) Que el sccretarlo tcnga el tltulo de abogado,
e)QIIOla Corte do A)1elaclonos respectiva no ejerza loatribución que
le confiere el nrtlculo '17 del Código Orgánico de'lrlbunales,es decir,
CIliOlo ordenen 1Itosjuecesdo aquellos Juzlllldosque cucntcu conjuez
ysecretario, quc se aboquen de un modo exclusivo olotl'Omitnción de
unuomásnllltcrlns dclenninndas.docompctcllcia de su tribunnl,cuando
hubiereretardoen01despachodo losasuntossometidos01conocimiento
dcltrlbuual ocuandoel mejor servicio Judicinlasilo exigiere.
d) Que hayaretardoCIIel dosp.1chodelosasuntos sometidos nico-
nocimiento del tribunoloexigirlo asl el mejor servicio[udicial,
En este coso, se entiende pam lodos los efectos legales que el juez
falto en su despacho, y sólo el secr(lnrio puede presidir In audiencia,
dictar el f(\1I0yllevar a cabo tod:u lBSactuaciones que correspondan,
en las mismas condiciones que si lo hiciere el juez.
4, COMPETENClA'2
Entenderemos que la competencia es la facultad que tiene cada juez
o tribunal paro conocer de losnegociosque lo ley ha colocado dentro de
la esfera desusatribuciones.
La competenciadelos Juzgados de LClras del Trabajoydelos
Juzgados de Cobranza LaboralyPrcvisional esdecnnlcter especial, en
oposiciónala común, ya que sólogozande la facullad deconocerde
ciertos y determinados negocios. en este panicular caso, de aquellosde
natural= laboral quesesenalarán.
4./ Compelencía aIlSO/"IO
115aquella que corresponde:tun trtbunal para conocer de un deter-
minado negocio en 1'076nde sujerarqulft. clase o calegorill4l,Tiene como
factor determinante el fuero, In mAleriaylo cuantla.
Primera1'('8/0:o/filero
Dice relación con lo pArticular condiciónO calidndde una o1l16sde
las partesinvotucradns enuu tiligio. en cuy:l virtud losasuntosen (lile
tienenintereses no van tIserconocldos1)01'cllribllnlll que ordinAriamente
le corresponderla, sino<IIICpor uno 8UI)(:I'iol'.No se establece en beneficio
delos persono! que Indlcn In ley, sino quesufundnmcnloobjetivoC-~
gomntizol'lo imparcinlidnddeljll/llnmienlO. puesS0e511mllque el tribunal
de másaltn Jel'ilr<lulnesmenos susceptiblede 1Minüuencínsquepuedu
tener la persono afontda. No se considero en los Juicios o quehacealusión
el nrtlculo 133 del CÓdigo Ol'sónlco de Trlbunalcs, es decir, enJniclos de
minas, posesorios.dedislribución de aguas, de panlclones.011los que se
rramlmn breve y sumariamente, en los demlls que determinen los leyes,
en el de los acreedores CIIjuicio de qulebm, el de los imeresados en los
asuntos no contenciosos. Como se puede apreciar, no se hu mcnciouado
entre las excepciones lo materia laboral, pero pensamos que Igualmente
., 1dc1n,pip118y'&I<I
4)CM.whO VrrlUCl. M.110<lbdipia2Zt
<1Illctn.pi¡:118

34
no resulta necesaria esta especial protección, dada las lluevas carácte-
rísticasdel procesolaboral,quedeberíapresentarsuficientesgaranlias
de imparcialidad a la parte débildela relaciónlaboral.
Segllfllln I1'gla. la materia
Se1mla de "lanaturalezadel negociosometidoala decisión deltribu-
nalyaun, en ciertos casos excepcionales, el obieto o clnsc del n1iS~~o'"·.
Aestostribunales se les haentregadoelcouocimiente,C0ll10se diJO,de
05untoldenaturaleza especial.estoes,luborales.
Pamdeterminarcuáles son precisamenleestos esumcs,debedife-
renciarseentrelos JuzgadosdeLcIm5 del Tmbajo y los Juzgadosde
Cobrall7n LaboralyPrevisional.
A.JIIZJ;{/(JO.fdu letrosdelr/'I/bajo ,
Eneste puntono se siguió demnueraInlegl·. hlpropuestadel proye~.
10inicial", deacuerdoal cual se eslobletia unononnadecompcicncu
gtl~"ca, al sc~olar el enuncIado del arllculo420que los JlI7gndosde
LCIm5 del Tmbajo "$(nln cOmpelenlcspOI1lconocerdeluCUCSIIO~
suscilndus por aplicación de las normas laboralesyde .e¡¡un~lads:oc,al
y,cspccinhnenle: ..", pasando entonces o enumero, Clel'IOSSllunClones
espcclnclIs.Endefinitiva IIll1lodiñcncién110fileaprobndn, eo"scrv:~ose
111l~dllcci611l1ChlOIdelartlcutc 420.es decir,"SerúndecOlI\pClellClI1de
los Ju'gudos detetrasdelTrabajo...". .
El proceder descrito podrla llevara pellssrquc lo(IUCse qlll~o fu~una
ccmpereneialimitnda,dado que sólo resulta aphcable n las Slluaclones
la~alivDlI1enlcenunciadas. Dlfcrcnte seriaIn conelussénSIsehuble~e
aprobadoInproposiCIón del proyeclo,quei~npllcabn1111[1eOIllI)el~'ICID
prnel icamcuie si11Iimitaelones,snlvo las obvias de Ifllwrs~ de cues~,olleS
suscüuduspOI'apl icaclónde IIOrll1115IlIboralcsyde se¡¡lIl'1tlnd.sooml.
Sin embargo, de aplicarse corrcctnmente las normas contenidas en las
leIrasa)a1)delartículo 420.In rcalidad demostrnrtl que, noobstantela
"Idom. piS 231.
"I'n',odoal Congrti<l<122J.se!'llcmb,e d. 200),
35
redacción indicada, la competencia conferida abarca todas las cuestiones
susciladas por aplicacióndelas normas señaladas.
Asl, entonces,el faclOrmateria estáregulado por elaniculo 420,
modllicado por l. leyN"20.087. que sólo reemplazó la anugua letrn e).
quedandolasslguienlesmaterias entregadasa lacomperenciadeestos
nuevos Juzgados deLeirasdel Trabajo.
(1)/,0., cuestiones.!ltSCllOda.fentreemplcadoresytrobojodorespor
apllcaci61J de los /JI/rII,as laboralesOderivoeJ(~¡ (le la in/e/prelaciólJy
aplicaciónde loscontnuosindtvtduates ocolectivoseleIrabojoQde
leosCOllvellCiontsyJuliosarbitralesenmateria laboral
Con5lilu)'e la ambueién de competencia de Jlllluralcza más genérica,
ya que entrega al conocimicrne de los Juzgados do Letras del TmooJo
la mayor parle de los problemas que se SlIscílllll durante el desarrollo o
término de unarelociónlnbornl,
LIIredacciónde esto leuu permaneció inalterada,Lajurisprudencra,
101110adrninistrauva como judicial ha sido lnslstente al señalar que, por
ejemplo. la inlerprelaCióndeclAusulas conlraclUllles corresponde a los
JU7gados Labol1llc$yno11la Dirección del rrabajo. sean éstas de con-
tralOSindividuales o colectivos".
Sin embargo. lo ley N"20.123,queregula el trabajo en régímcn de
subconlrnaciéu,elfuneionuruiemo delos cmprcsns deserviciostrnn-
silorios yen conlrUlOde servicios trausitorios, dentro ele las IOculladcs
fiseoli:rodoras quele"Iribuye Cilla malcriaa InDirección del Trabnjo.lc
enlrega la de revisarloscontenidos del conlralOdeservicios transitorios.
o pucsta adisposición de lrobajadorcs. a linde IisealiUlr los supuestos que
habilimnlacelebracióndeun controlo de IrabaJo de servicios 1r:IIISiIOIl05,
1I\IIIeriaque, sin duda, mOliva,á más de algunapreocupaciórr",
"1'1\esre"",Ido.Coro.S"P"''''.Rol31.904,d. 14 d. m,yu d. 1996:Cune
S""reon•.Rol4287·97.11 der'b""ode 1998:dotl:lm<n N"4.531·0J,de21 deocl"bre
de2003.0.reee,60,el'"Trabo¡o
., 5e,ú. elInic,,1oIIl·R. Inlrocluctdo.1CcId".delTlo"'Joporlaler
N"20 123,ticon'hCOde$rNICIOlll'lnSI10n0stiun.a ton'IC1IcK tft \llnudde111.«&,,1
1)0IIal:tJJ"dflry~n,"onrremdeIIcrvlC'iosIr.nsiton~Kobhg"nlecf~lntnlC .fll~l"
I

36
En el texto original introducidoporIn leyN"20.087. seconservaroo
las mismas exigencias,esdecir, sólo se admitirla a tramitación en cuanto
la cuestiónplanteadapor el demandado esté comprendida en algunade
lasletrasdel articulo420y, además, cuando se cumpliem el otro re-
quisito enunciado, según lo disponla el articulo 453N"2}. Después de
las modiflcacioncsintroducidas por lo leyN° 22.260,lamateriaquedó
regulada en el articulo452,que se refiere a la contestación de la deman-
daestableciéndose que la reconvención sóloseráprocedente cuando el
tribunal sen competente para conocer de ella comodemandaysiempre
que estéintimamenteligadaaella, eliminándose la exigencia de tener
por objetoenervarla aeción deducida.
b)Lascucstiones derivado» de lo 11()llcndónde las normas sobre
orgolll:.aclóll.r;"dictJlyncgociaciólI colcctivtl qu.lo ley elltrego al
callclCllnit"'o de losjllzgodosdeletras NlIICall1fJl!lCllCiaenmateria
tkltrlllJojo
Sibiendel texto lite mi de lo norma podría entenderse que la com-
petencia sólo alcanza a aquellasmateriasen que en formaexpresala ley
haencomendado su conocimiento11estostribunales,parece sin embargo
perfectamente posible sostener que se t13tndeuna atribucióngcuértca,
yo quede concluir locontrario,110se entenderlnlusrnzonesde su esta-
blecimiento, que serloublertnmcnrc rcdnnduntccon aquelloOIl'Ucspcciul
que les confiere competencia cnllluterius espcclücas. l'or otra parte, la
letra S} del articulo420contemplo expresamente la competencia de los
Ju~godos de Letras del Trabajo en aquellos matcnes que los leyes entre-
guen11jU~llados de letms con compcteneilllaboral, por 11)que tampoco
se cntendclfa la inclusión par1icular de o.tn letra br-
CUl1lhlUlrl6. nola .,
tJcc"tor bbora npetlficas""JIUN US!J3r,.dedKhJe.nprn;&.'1~IJ»~l:Itemu-
IIO""l6n.,cnn, ..d.porctllempostt>odo.
A~Ivrr,elllnlcuk11Sl·N rtlul¡(1conftatOckpijC~IA.dlqKKiclóndeIrnb;lJ100rn,
el c:uul)e(C,'lebmcnlrt. UJAcntpresn deIItrYlclo, IrllnsilOflos y Uf':! U5U!l"".ponIendo
1I(I"ÓIlIladU¡poslclónde~ltllr:lbaJad~s deserv"':lo5 f,nll~IIOfl(lo$"
..e.ca" ,..,ttlo, Rot t.S76·9~,Co".do¡\pctIlClon«ti.S'lI,ill~O
------------------------------~--------------~~----~-------
)7
Esmás, el Código del Trabajo, enelartículo 391 ya habiaconferido
upacompetencia amplia en las materias contenidasenel Libro IV, que
trata de l. negocinción colectiva, al Juzgado de Letras del Trabajo del
lugnrque indico, salvo en aquelloscusos en que la propia ley estableciera
una excepción. AsI,entonces,puede concluirse que estosjuzgadosson
competentes paro conocer de todas las cuestiones derivados de Inaplica-
ción de lBSnormas sobre orgnnización sindicalynegociación colecti va. ,
sinrequerirseuna remisión expresa en tal sentido,
Sin perjuicio de lo indicado, existenmaterias rclativnsa nO"IllIISde
derecho colectivo del trabajo en que la propia leyha cnrrcgadoal cono-
cimienlo deestostribunales, como ocurre por ejemplo enlassiguientes
situaciones:
0)"'110ulo 305: reclamos de los tmbajadores de la atribuciónporparte
del empleador de alguna calidad que le impide negociar colectivamente.
en que puede reclamarala InspeccióndelTrabajo. puditndose recurnr
anteeljuez,queresuelveen única instancia, sin fonna de JuiCIOy previa
audienciadelas 1k1rtCS.
b)Articulo349:reclamos por las mullllS impuesttu por el incumpli-
miento de las estipulaciones contenidosen contratosy convenios colec-
tivosyfallos nrbltnllcs, en que se remite a lo dispuesto en el Titulo11
del Libro Y, es decir, nlprcccdhuienro de r~elllll1Odel articulo 474, que
tnmbién fue lIlodificndo pOI'In ley 20.087yque correspcnde ni nnícuto
503 elel Código del 'l'rubajo,011su texto modtficndo,
c) Articulo 380: sltullcioncs de huelga en una cmpres» o predto,
o en un establechntento cuya pllrnli,nción provoque un daño actual e
irreparable en sus bienes materiales o un da~o a lo salud de los usuarios
. '
el smdicAto o grupo negociador está obligado a proporcionar un equipo
de emcr¡¡enciR, dentro de la5 24 homs del requerimiento efectuado IlOr
el empleador Si IsI no lo hicieren, el empleador puede reclamar a la
Inspección del Tmbajoyde su resolución puede reclamarse,3su vez,
ante el Jut~ado de Leilas del Tmbajo.
d} Articulo 389 pnleticl\S desleales. en que se establece que el
conocimiento y resolución dc las infracciones por práctIcas desleales
colI'I!spondc11los Juzgados de Letras delTrabajo,
e}Artlculo 391: como se adelantó, se contclllllla unn norma decarác-
ter general, que confiere competencia para conocer de Ills cuestionesti

38 GABRIPJ.A t,ANATA FUEN"LAlJOA
que dé origen la aplicación del Libro IV "(De laNegociaciónColectiva"]
al Juzgado de Letras del lugar en que se encucníre la empresa, predio o
establecimiento sujetos al procedimiento de negociación colectiva, sin
perjuicio de las excepciones legales que entreguen el conocimiento de
estos asuntos a otros tribunales,
Sin duda que la redacción del texto legislativo puede llevar a pregun-
tarse si se trata de una norma de atribución de competencia relativa, con
relación al factor territorio solamente, o si se contempla una competencia
absoluta, referid"01factor materia,
Parece ser que se trata de establecer la competencia relativa ya que
los Juzgados de Letras del Trabejo gozan dc competencia para conocer
de eSIOSasuntos, atribuida IJOrla letra b) del artículo420,Sostener lo
contrario llevaria al absurdo de entregarle la competencia general en
materia de negociación colectiva a un juzgado civil,ys610 en aquellos
casos en que puruualmenre se ha indicado, a un juzgado laboral, punto
que no parece aceptable, máxime si se tiene presente que el nuevo pro-
Cl'SOInboralprescníaprincipios y caracterlsticns propias que lo hocen
esencialmente diferente[1los procesos civiles, exigiéndole al juez del
trabsjo una lIelitud ditercme a la del juez civil,!
e)Lascl/estiolles(/cl'iwtfJas de loIlplic'acióIIdelos normas de
previsiólIo de,!cgllri(/a¡1sOc/III,plantca(/(ls por pell,I';llIIadu,v,
trabajadores oaivo«1I«",plcadores, satv«el/lo referid/)(1la
revisté»delas resoluclones sobrodecluraclólIdc invalidez. o tlel
pl1/11/11ICiOllliclIIOsobreotQI'¡;"lIIleut~,lo ttcenctas ",é,lie,,,
Esta lellll fue modificadn en lo forma que aparece por IllleyN"20,087,
yo quc anícriormcme cltex10ero el siguicnlO:"Sol'nllde competencia da
losJuzgado,t de Letrasdcl 'fj'(tIl(lJo;el lus cuestloncs,vI'C"/(II11(1('IIIIIO,f
(/8";"0(/(1,1(fe/(1(I/J/;'·'lc:iáll "h,tu1'lJ/YJtllc'lrj',llttlu,\''U'I'"It,,~·,\'(J/),."/JI'C,,¡,\'itjn
(1segllrldad soclat, (II(1/c/lllcl'(1queJitel'Csunautnttezu,epllca11(lr/gell,
yqne fueren IJllmtc"da,r por los ¡I'IIIJq/lItlol'cs(1e",pleac!(IIY!$''Ii(C'';¡/II,yell
taletro a)".Ellcxio de la norma habla dado lugar a diversas posiciones
CIIorden a los alcances de Incompetencia conferida, lo que originó fallos
Ilutlbién en seni idos diversos,
mpunto central de la discusión era el aIcancc que dehia aíribuirse
a In referencia que la lerra e) unce(1los Irabajadores o cmplcedcrcs
r
rvl¡.t'llAL Ol! flROC'ESO LABORAL 39
referidos en la letra a), Una primera lectora fue de carácter resuicrivo,
posición recogida por la mayoria de los fallos de los tribunales dejusticia,
enlendiendo que la norma limitaba la competencia de los tribunales del
trabajo sólo a aquellas cuestiones previsionales o de seguridad social
que se suscitasen entre un trabajadorySurespectivo empleador, recha-
zando la competencia en todas las demás cuestiones, como oeurria por
ejemplo, cuando un trabajador reclamaba un beneficio o su correcto
cálculoa una entidad previsional cualquiera, temas que, de esta forma,
quedaban entregados exctusivamcnre n la decisión administrativa, sin
perjuicio de s,u~evisi6n judicial por un juez civil, a través de un Juicio
de1010conocmncnto o por lavíadel recurso deprotección,
AsI fue como ya el ano1994,la Corte Supremo conociendo del
rec~"so de queja, elevado enCOIllI'ade los ministros de la Corte de Apc-
tacioncs de Santiago, que hablan acogido Inexcepción de incompetencia
opuesta por el Instituto de Normalización Previsional a la demando in-
tcrpuesta en su contra por un pensionado, a fin de lograr lareliquidación
de su pensión,concluyóque los rninisrros no hablan incurrido en falta o
abuso, alendido loinformadopor los recurridos, quienes señalaron que
de In sola lectura de laslenasa) y e) en anólisis "es fácil colegir que el
propósito que IIIVOen visto el legislador, fue reservar 1[1competencia de
los Juzgados del Trobajo u müterias especiales -fueren laborales lucren
... '
provisionales ode seguridad soclat-que se plnnrcarcn entre trabnjadorcs
y empleadores, calidades que no dctenran las parles de este juicio que,
COIllOse desprende de lo propin demanda, son jubilados en unC(lSOy
entidad previsional de Derecho Público en el011'0;eSIOes, calidades
que en Inmanifiesta opinión de lo ley, deben ser conocidas, IrAmiladas
yfallndos por los tribunales civiles de la Rep(lblico"'9,
Lo I>rol>ioocurrió frenle nlino demanda en (I"Cun pcnsionndo requi-
riódcl Jnstiruto de Normalización Provisional el pago de ciertas511111:IS
provenientesdeuna "indenmlzacién prcvislona!' nqueIcnioderecho
en su calidnd de afiliado a In ex Caja de PrevisiónyEstlmulo do los
Empleados del Onnco del Estado. en que la CortedeApelaciones de
SlIlIllllgO,el año2002,COnociendo ele1I1IAcuestión de iucompctenci« por

40 Q¡\DRIm.J. LANA'I'A PUI!NZALII>A
mhibitoria, dispusoque eljuezcivildeblaseguir conociendo del asunto,
pornoexistir relacióndedependencia entre las partes involucradas, El
Fallo Fue acordado con un voto encontraque,ensíntesis,reconocíala
competencia del juzgado del trabajo para conocer de esta cuestión, por
entender que lo que la norma de la letra clexigta erasolamentequeuna
de las partes del juicio Fuera un trabajador; por lodemás, agregaba,lo
letra e} del articulo420contemplaexpresamentela competencia de los
Juzgados de LClr:ISdel Tmblljo para conocer de las reclamaciones que
procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en
materias laborales, previsionales ode seguridad socialy,sin duda alguna.
locontroversi:o se cncontrnba claramente comprendida dentro del ámbito
de lo legisluci6n I'claliv(la Inseguridad social,Inque, además,en el caso,
había sido Illllnteadll por1111tl'Ubajador que impugnabaIII1Uresolución
adminislnuiva,sin que sea "menester quelacontrapartedel netor haya
debido ser necesariamente el empleador del contrato de tmb.1)0"JO.
EIIelnusmo sentido sehnblnpronunciado la Corte de Apelaciones
deSIII1Iillgocon motivodelademanda presentndaporUII"filiadoCII
contra de una lsapre,1101'incumplimiento del contrato de salud, Es asl
como en1111fallo delaño2003,ocogió el recurso de casaeiólIenla forma
mterpuesto en comra de una sentenciadeprimera IIIstnncia, qlle habia
recha¿ndo Inexcepción de incompetencia interpuesta por lo lsapre, frente
nla demlllldo del "milldonique 110selo hahlnpagado unnticcnciamé-
dica, ñmdamcnrendo lo nulidad declarada, en que la justicill lnbornl era
incompetente parneeneeerceusasprovisionAles en quelasIlAltes activas
no Fueren los tmbo)udorcs en cOlllrn de su respectivo empleador".
Laposición de lo jurisprudcncin resenado implicaba IlIterpretor las
disposicioue¡del ortículo420, ulparcccrcrróncamcnre,dado'Iueno se
advierte mlÓn dc rondo olguna pamlimimrlocompetenclnconferida(1
juecesespeculesy especlali:rodos en lIloterias laborales ydesegundad
social,entreU:lndMelaajueces civiles, sujctondo su tramiuocióna pro-
cedimientos denaturalezadiversa(1los laboralcsyque, enmuchasoca-
siones, noresultanconsecuentes con IriS1101'm1lSsustalltiVllSdel Código
10Carie doIIpd>ClOMSdo5.1'''..go.RoI2.~lo.2002
" ('0"<d.ApeLl<'oOlC$do5.'."'&0,Rot 1,867·2002
4t
del Trabajo. Hay que reconocer. sin embargo, que lo que nos regulaba
erannormns deprocedimiento sin una particularidad específica. salvoen
contadospuntos,como notificaciones y apreciacióndelo prueba, pero
no se trotabaenla realidad deunprocesolaboral, propio ydotado de
caractcrísticasyprincipios paniculares, que lo diferenciaron sustancial-
mente del proceso civil. por lo que la discusión anahzada no fue tema de
primera preocupación, puesto que las tramitnciones eivilesrespondían
de manero simil¡or olas deIlIs trnrniracioneslaborales,
Con el nuevo proceso loborol elternacobro mayor imponancio, dado
que ya no se esul simplemente en presencia de nonnas de procedimien-
ios sino de un verdadero sistema de defensa en juicio de 105derechos
sustantivos, conferidos por los leyes laboral,os y previsionnles.
En todo caso,pareceserquelacompercnclaernregndn rolos juz-
gados laborales en materia prcvisionalyde seguridad social'l era de
naturaleza ampliayfue la JurisprudenCia de nuestros tribunales lo que.
como se reseñó. In fue reslringiendoyentregando su conocmuento a 105
juzgados civiles,
Laremisiónque Inletraeldclnnlculo420 realizaba nlos tmb:oJlldores
yempleadores referidos en In letraa),nopodlasino entenderse en el
sentido de limitarla a los problemas suscitados dentro el sector privado.
dejando por tunloexcluldosdesu aplicaciónnlos del sector público, dado
que lanorma mirlenexigióqueSCtrntnrn <leaccionesen que trnbnjodores
SIc.be.,..,d ..quela.tl""'_se", ndad'0 .. ,1rpmolllÓll *1.1no son
iln6nimas, "-_I\ll(lIllocnrtt' amboJ'""R:l1Ciónde,btcro,apcclC.1..opmlS.fOCt3J
c:nglo~losII¡UI1.tdo~segur&,( soc:l/llcI.llue"Iicen rCIIl(IÓnClN'!IlqucllJ1 (\.Kln!!1deeober-
11'", de lostldgu,ycontlnacncilljSOCilllc$de losIrtbaJi1doltsysusfiunllj!l~.qult.'1H:$
I)()f ellloC:OIUI.'CCfde dichorie~soseve"inIPl.-diclol¡le "CHul., rrocut4ndOjclu~lllgrt,os
que le) pmn!l;tn1I11subsiil~l,ela,I~rcscnllnCOInc)CkJncolOS~s siaulente. afillacl6n,
obhpclÓll doCOhl.1Ó11y","',1<,("",.Pm<1\I1II_,c.,_rb<_tI'I<tCIIIIdo
Afr,de ,,"' .. ", .... (""".n es¡ospro(......'I<1,do......deoI<s<~koe, ,...1....do
1'~l'Ifel.nSCgUfldiXI SOCIIII. ndcnll'lJdeengloba,n 101,egIlIO~SOCII1$c§(previSiónSOCial),
tOtnl,rcnde(llr111 nUI1I1"de1)(OICoch'Hl,comocs1i111~I~tcllcla$Ocial, qlJu seC'W:ftfglldo
.ll1r~rtlr3Iodolll(~hllbil!UllCtde111RCIM'lblicll.frcJltc.lu.(.):t~ldn~de: IlC:ct:\idndI)lOOU'
c:Ktospo!losriC30lOs5OCilles.sinque:sc:IflltntSter $U.lill3CtOnaun¡is:tclludescCW'O
10<;'1 \~ lAHAIA1UlN7.<UOA.O.bntb M.,. .. IdoL'K~bc,6. Pn:.II_I.I:d,,,,,,.1
'",td,CIconoS••Lld.l.. S,nh'b'O, (,111".200t,pp9t'8'"
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42
y empleadores fueren necesariamente IIISparlesdel Juicio, puesDOera
ni es habitual que las cuestiones y reclamaciones derivadas de la aplico.
eión ointerpretacióndelas normas sobre previsión o seguridad social
se discutan en un juicio entre trnbajador y empleador; por el contrario.
sipuede ocurrir que,Oel tmbajador o el empleador, discutan materias
de esta índole con una institución de previsión,
Ln tesis contraria no permite entender cabnlmente In norma: si se
quiso lim itar a trabajadoresyen'IJlendorcs como contrapancs, ¿IJOrqué
seestableciéque estas cuestiones podlan ser de cualquier naturaleza,
épocau origen'l
Ayuda a entender el problema lo historia lcgislntiva del precepto,
El decreto leyN"3.648, publicado en el Diario Oficial del 10 de marzo
de 1981, entregaba la competencia laboral a los JU7gndos de J.,etrRSde
Mayor Cuantla enloCivil, y al establecer qoé asuntos se tmmitarian en
conforrmdad al proceduniento laboral que se creaba, señalaba que se en-
tcndla por causas del tnlbajoensu Ictta a), l0' CllestlQl1esSUSCItadasentre
empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales yde
lus eSllpulnciQncs de los CQnlnUOSindIviduales o Instrumentos colectivos
del tmbajo y, en su letra e), las cuestiones derivadas de lo aplicación de
lus nonnns sobre seguridad social cuyo conocimientohubiereentregado
1" ley a los tribunales con competencia cn mlllerio del Il'llbajo, con ao-
lcrioridnd u la vigencia de esnlcy, J1~lllsn()I'IIIIlS,entonces, limitaban la
trnmitación según el pl'OCedimlcnto Inb01'll1que 80 cmuemplaba, sólo11
aquellus nuuerias en que 1.. ley cxpresamenre se remltln n Cllll,
El decreto leyN"3,648,fue derogado por lo ley N"18,510, que res-
tnblcció los Juzgados Laboralesyestableciólo cOI11I)etencloen101'l11a
idénticaIcomo lo seilula hasta hoy e18r1Jcu10420 del Código del Trabajo,
Según se indicó enelinfonoc de In Secretaría de J.,c~islnci6n de laépoca,
deSdeJunio de1985,se prctcndln que lo competencia se ampliarla en el
futuro, otorgándose11los tribunales del trabajoUMcompetencra amplia
en matenadeseguridad sceiaf, con e~cepelón de aquellas maierles que
leyes especules hubiesen entregado al ccuoclmtente de otms entidades.
La Idea, entonces, cm que en el futuro 13 regla gcncral sería que toda
cOlllrovcrsio de carácter previsional fuese conocida por los jueces del
trabajo, salvo disposición legal expreso en centrarlo, Se le encargaba
J
43
I
I
Illmbién a los jueces del trabajo competencia pam conocer de las accio-
nes de reclamaciÓn contra las resoluciones dietadas por las autoridades
administmtiv:l$ en materias laborales o de seguridad social, sin perjuicio
de la competencia que, sobre estas materias, leyes especiales entregasen
o otros tribunales.
En elinformede la Comisión Legislativa Conjunto, de 12 de marzo
de 1986, se estllblcció expresamente que In utili1;lción de las expresiones
"nonnns laborsles, contrntos individuales o colectivos dcllro~túo, o cou-
vencioncs y lilllos arbitrales en materialaboral",s610 podían entenderse
rcferidas a los trttbojadores regidos por el decreto ley N° 2,200, do 1978
(hoy pnrte del Código del Tmbajo) no resultando aplicables ootros tm·
bajadores como son aquellos regidos por el Estatuto Adl1linistrotlvo, En
el Infonne se indicó asimismo, que son de competencia de los Juzgados
de Letras del TrabajO aquellas cuestiones y reclamaciones delivadllS de
la aplicación o interprctllCión de normas sobre previsión°scguridad
social, nonna que, scgi", lo dicho, cm aplicable sólo a los tntbaJndorcs
o empleadores regidos por las dispesicienes legales relallvM al contrato
de tmba]o, excluyéndose de esta manera aquellos trabajadores del sector
pilbJíco regulndos por el Estaluto Administrativo u otro estatuto excep-
cionnl diferente ni estatuto laboral.
Los IJl'oblcmus de competencia que lo nonna habla suscitado, pro-
curaron ser SUllcrodos con las modificaciones Introducldns por In ley
N·20,OS7, 1118que se Jluedensíntctizaren lASsigutemos:
o)Se(/0/(1J!o..ríbilldar}deqi«lns cuestlu/les seanp/IIIIIC{,dn.ftlllllblhl
{lOI'/lI!lIfIOlWdIlS,
Si bien In norma presento la utilidad de evitar dudos aceren de la
competencia de los JU1¡¡odos de Letras del Trabajo en lo relativoAlas
cuesuones que se susciten por pensionados, de acuerdo a lo ratonado
previemenre, con I1 legislación vigente ya gozaban de tal competencIa,
pues csta cm la fomll de entend<:r la alusión que se efcetuabaIla q,oca
u ongendeIn cUC$lióno problema planteado. Como se seftal6, In ¡míea
linutaeión ero que se tratase de cuestiones inherentes n trabnjndorc$
regidos por la legIslación lnboralyno por cstatuto.~ cspecialc,\,
Seconsidernn aquítodns las cuestiones relativas n cálculos de peno
sión, IIny <IUCtener presente quetambiénse deben considerar incluidas
I

1
_____ . ----.l~_
44
aquellas cuestiones queseplanteen con motivo de In solicitud de una
pensión. pero antes de tener la calidad de pensionado. dado que en ese
caso revestirán111calidad de trabajador.
b) Se excluye expresamente /0 reküivoola revisióndelosresolu-
ciones sobredeclaración deinvalidez, odelP'T)lIIl11ciolllielllosobre
olorgamie/llodelicenciasmedicas.
Consecuentemente ton la posiciónexpuestaencuanroa losalcances
de la competencia en la regulación anterior a la leyN"20.087. loseñalado
puedeconsiderarse,omounalimitación. pues sin duda que losJuzgados
deLetrasdel Tmbajoteníancompetencia paro conocer de estas materias,
independientemente de Inposiciónquehabla adopmdoInjurispn,dencia.
Sin embargo. In limitación sólo dice relación con Indeclaracióndein-
validez. la que es cfectundn en cualquier sistema prcvisiollul en que nos
cncOlltrclI10SIl•porunocomisión técnica, especializado.11 111que sólo le
compete dctennillar Inexistencia de incapacidad y el grado de la misma,
pero la procedencia del ctorgamiento de la pensión, asl como el ~Iculo
de la misma no es técnicamente dcdaroción de invahdez y se trata de un
tema quequedaentregado al cOllocimientodelosJuzgadcsl.lbornles.
c)Sehmna$6/I/tl"'lffl/UIICS slIlcilodns COIImOllvodeloaplicación
de 1&IIOrmO.1"eprevlslt')II osegllrilltlllsoel"l.ellllllll(rlldIA,elo reJenmela
aSililllorpl'curd6"./)II"UII/UUpued«sermásbto»du ordulI/o",,,,/,10"0
vez'1'((/1(1'",,./l>ul,,,/II,\',Jt!,ju.\'II,;i(l1101,(leOI' i,rtet'l"v/oc/r,,,asotslodoso
ICtíl'iCIIS,IJIIII CII(III(/U IIXIII (rIIIÍl'a('itJIIdeIIl1aIlfll·lIwlclli.vllllivoa1111coso
concreto tmplir« una labo« illlel'P'~lalll'a/}I'fil'icr.
ti)Losjuicios en que se dcmond« el ('umplllll/cIJUI de'".1obligaciones
que eIIIWlc/llk1;1111",I1I,IScr"destosle.l....r1"",,,.,,, ...,."I/~/lI1!vi."óIIo
sl!I/llrldmlsoc/ol011117:'(('/1mé"lIofjt~·lIli".
6sta letra no sufrió madi ñcaciones, no obsuuue que en el proyecto
original no se contemplnba, EII el Mensaje con CI"Cse le dio Inicio,
s610se hi?o IIlusióII11111lunplillcióll de Incompercnc!a, nclnrnudo que
nSeaInvalldet t.Om\ln deInIlIuJtl$luna Adlnin ¡SIntd'~flde I~ondos de Pcn)iontS
(Comisión MédICA)O01SIII,,,"Ar.l&uo ode origenplOr,,,",,,,1(('o",po.).
-----------------
45
I
no alcanzarla a la revisión de las declaraciones de invalidez o licencias
médicas. Sin embargo.ya en eltexto del proyecto originalseconsideraba
IInpárrolo relativo al cumplimiento de la sentencia yejecuciéade los
tÍlulos ejecutivos laborales. por lo que no seadvcrñala necesidad de
hacerunareferencia expresa. Por lo demás. no queda duda que queda
comprendido en la letra a).
El p.imfo4·del Capitulo11.del Titulo1del LibroV.ensutextoae-
rual, se refiere a dos cuestionesbiSIC3S:la ejecución de las resoluciones
yel juicio eJcculivo.
Respecto del primer punto. esto cs. de la ejecución de lasrcsolu-
clones, establece algunas normas especiales y se remite en todo lo no
rcgulllclo especialmente aI¡L~nonllllS del Titulo XIX. del Libro I del
Código de Procedimiento Civil.
1'11cuanto111segundo punto, es decir.01juicioejeculivo.ln remisión
es o los regios de los Titulas1y11delLibro 111del Código citodo.
Este aspecto también habla originado algún tipodediscusión enma-
tena tic competencia, que IrotÓde ser supernd. por la jurisprudencia'
aCompelencia enmateriadepfl!pl.roc/6n de lo vioejeculilvI
Se tmlJlaqul del inicio de una gestión preparo toriodela vio ejecutiva
con cl findeobtener un titulo ejecutivo.a similitudde lo establecidoen
los nllleulos 435 y 436 del CódigoeleProcedimiento Civil.
Lajul'isllrudcncinsellIostró vncilnutceneste punto,yn que enni.
gúnfollo scnalóque 111compctcnclnotorgnda o los Juzgadosde Letres
del Trnbajo por el articulo420,eSlllila limitoda al cumplimiento de las
oblignciolles que emanaran de Iltulos a los cuales las leyes laborales
yde previsión o seguridad socinl otorgasen mérito cjecutivoy.por lo
tinto. no abareaba la posibilidad de Iniciar una gesciónprcp.•mtona de
dicha vla~.
Sin embargo.Ia Cone Supremo en sentencIOdc30de agostode2005.
sostuvo que si bien el Código del Tmbajo no establece cxpllcitnrnclltc
lo competencia de los Juzgodos del Trahnjo pum conoecrdclln\mite de
prCI)lImeiónde111vlnejccutivnCiliosjuicios Inbornlcs.ln expreso remisión
" l·. e~,stn'ido. Kotl.8®·2004.Coo.deAl'el..ionesdeSanli.go.[teto.del
f,lIo 12 de .ioril de 2005
-----------------~-----

46
del artículo461del aludido cuerpo legal, que permite la aplicación del
articulo435del Código deProcedirmemoCivil,llevaba aconcluir que
los juzgados del trabajoerancompetentes para conocerdelas gestiones
preparatorias de lavínejecutiva y no sólopodlan, smoquedebíanparti-
cipar en la creación de titulos ejccutivos perfectos, en oras del innegable
ejercicio de Injurisdicción y porque,OdO,"('5,no existía norma expresa
que selos prohibiera".
b. Competencia en laejecuciólIde/(1SCIIICIICli,defillltlvo
En esta materia se aplican las reglas contemplndas en cl articulo 460
delCódigodel Trabajo, que se remite,eniodo lo no reguludo poresa
nO.'11a,a lodispuestoalrespectopor el Código deProcedimientoCivil.
AsI, debe distinguirse entre aquellassuuacionesen quc sesolicitael
cumplimiento .ncidental de la sentencia, punto que no presenta dudas en
cuanlO a laccmpctenciadelos Juzgados de I.A:trnsdel TrabaJO,yaquellas
situacionesenque sebuscael cumplimientodelaseueneia alravés de
un ju.c.o ejecutivo, en que ellilulo es preclsamcnre lasentenciedicl3d.
en IInJuic.o laboml.
Este segundo aspecto originó alguna Jurisprudenciacontradictoria:
porunIndo,sedijo que los tribunales laborulcsson competentespara
conocer de losjuicios ejecutivosrespectode selltcnCI3S diciadas por tri-
bunales dclltabajo diversosdeaquelendondeResigue111ejecuci6n, yo
que de conformidad al 0.1Ic"lo 232 del Código de Procedimiento Civil,
In eJccución deUII(lsemcneladeliniliYIII)odl'~,"tellllll'soenreel juczde
luCIIUSII 11 [11110elque sea competeutc segúnlosprineiplosgenerales
cstnblecidos por In ley. Si se inlemneste segundoelimino, no signir,clI
que cl asuuto pierda su corllelcr de cause laboral, porquesiendolnbornl
ell ltulo lo es también 13ejecución, que no es más que una consecuencia
del fallo, por lotanro,yen virtuddelo dispueslo en el artículo420lelra
d),<;(lncompelen lesparaconocerdela ejecución los Tribunales del
Tmbajo".
Distinta rue In tesis SO$IeOld3por In CortedeApelac.ones de San-
uago,en un fallo de17deseptiembre de2002,en que se concluyó que
lJMot2202.()4
"tlol t.0'I3-1001.
son los jueces civiles los competentes para conocer de la ejecución de
una senlenCladefinitiva,Fundamentó su decisión enquelaleuad)del
menlado articulo 420, alude a loslilulos ejecurivos a los cuales las leyes
laborales o de previsión social les "otorguen mérito ejecutivo", cual no
eraelcaso de lassentenciasdefinitivasdictadaspor losTribunalesdel
Trnb:tio, cuyo mérito ejecutivo no estaba reconocido por una ley laboral
ni de seguridad social, sino por el Código de Procedimiento Civil, dentro
de1"regln generol delunlculo434 número 1,preceptoqueseñnfnCOIIIO
tftulo ejecutivo, 110rexcelencia y en primerlugar, a lo "sentencia firme,
bienseadefinilivo o intcl'loeutorin".
Sea¡¡rega, en el mismo fallo, que distinla es la situación de otros
lítulos cuyo mérito ejecutivo lesesotorgado por 1Mleyes laborales. como
oculTepor ejemplo con los finiquitos. elconuatocolectivo o lasaetas
SlJ5(.'ritASallle las inspecciones dellrabajo_ En slnl~is, como cn elcaso
deInssentencias es el Código de Procedimiento Civil qu.en les confiere
mérilo eJeculivo. el jllcz competenteesel eivdll_
No comparto esln tesis, pues sólo dese~ns.1enuna mem circuns-
tancia (ormal. Sin embargo. y no obstan le que la ley no file modificada
enesta parte,elnuevoarticulo464.entitexlodeterminadoporInley
N"20.087, estableceC0l110primer titulo ejecutivo laborullas sentcncias
ejccuroriadas.con lo (lile clproblema ha sido supcrnde,aun eunndose
hnoriGinndo unoIIUOVO,ni impedir In IIIllicaci6n del procedimiento de
ejecucióngenernt nlosentencio diclilda en lInJuiciolaboral,In(1"0sólo
puedeser cJcclllnchlen el régimen an(.logo al incidental. en erecto,In
nueva reglllllciOlldifcrencin,en cuanlo nla tmmilllelón ejecutiva, estable-
ciendo tres Jlfoccdln.icntos bAsicos: el primeru, referido especialmenteA
la ejccución deInsentenciañrme diclada en IInjuic.o laboral, que obhgo
allmbajadorIcontinuar coneljuicioenlosmbunalesqueconocierendel
juicio dccI3mli~0; el segundo, conlenidoespecialmcntc en el articulo473,
que sereficrenla eJecuci6n de loslilulos cjeclllivos labomlcsduumosI
la sentenciaejecutonadayeltercero, n:fcrido. en gencral, a la cobrnn7.a
de cOlizaciones de seguridad SOCiAl,regulado por la ley N·17.322,con
las modificaciones inrroducidas por la leyN"20.023.
" Mot 7 t6S-199g,

48 GA6RltU l.ANATA FUEmAUDA 49
Elpuntoes que,tratándose de todos los tltulos laborales excepto de
la sentencia, se da la posibilidad de exigir Su cumplimiento en confor-
midad a lasnormascontenidas en los Títulos Iy11del LibroTercerodel
Código de ProcedimientoCivil,lo que implica iniciar uo nuevo juicio.
Sin embargo, esta posibilidad le está vedada al trabajador, quien obliga-
toriamente debeconcknrla ejecución ante el tribunal que conoció del
juiciodcclarativc.Puede que ello. por lo general, leresulte convenienre,
pero podría no serlo en cienas situaciones, como por ejemplo en aquella
aqueserefiere el onlculo 423 cn su inciso tercero. que hace competente
al juez del domicilio del demandante, cuando el trabajadorhayadebido
trasladar su residencia con motivo deleonrratcdetrabajo.
e)Lroreclamacínne«queprocedo" conIr"resoluciolles dic((1daspor
(l((/()rid"desot!mini.'Ir'tIIIv<u en/IIlllerlrlS lr,oort,les.previsiOlwlesode
seguridad social
ESIl' lctrn tampoco fue nltcrsdayse contempló su mantención en el
proyectoorlgllllll.Meremitoulo senulado nltrallll' In letra e),haciendo
prosentequenosele dio todll lo aplicación que pudohabertenido.
Elproyecteresrringtn111compcwneia exigiendo queestas reclnma-
cienes fueren promovidas por qnien tcngu Interés uctual en ello, norma
queno1110nprobadnpor I'nllodoquórum,
1)Losl,,/dosCIII/lle,lOfJl~IClldllJWCUI'~rccl/v{1lill'lJspolIsIJ/¡iJidlld
r1r1cl/I/l/eadul' derivada daIII:ridclllU,¡I/alll'"liq¡o o cl¡ful'l/Icdades
/}1'fJ!e,llollnlc,f, con eXI,'I/pi'/ó"de11I/1!spllllsa/llllrllIIleJ(1'1II'(mlrar/lmJ(1
la CIIIII/o,var'napllcobk:JI)dl,lpuo"w CIIe/lIl'licIIJo69
da/lIh'yN" J6, 744
Fstc es ya un problema eláslco en materia dc competencia laboral.
aunque noeselúnico quesehu producidoenromo 01articulo69de la
leyN'16.744!1,
Como cuestión previa debe aclararse que la competencia a que se
hace referencia enesunorma dice relación con aquellos casos en que
sepersiga la responsabilidad del empleador dejando desde ya excluido
altercero por cuya culpa o dolo se haya producido el accidente.
En el proyecto se proponía su modificaciónestableciéndoseen la
letrad) que los JuzgadosdeLeII1lSdel Trabajo serian competentes para
conocer de las cuestiones suscitadas por aplicación de las normas la-
borales ydeseguridad social y, especialmente,dc los jllicios ." que se
prelendahacer c!oc/i''tllo mpon:tobl{¡(1ad del empll!irrlorporoct:ukllles
de/lrabajoOpor enfermedades proft'SlolI(1les,norma que no alcanzó el
quórum necesario parosuaprobación. alltatarse denormasorgánicas
constitucionales.
Puede sostenerse que si quien demonda es el propio trabajador vlc-
tima del accidente, estarfomos frentea unaresponsabilidad contractual
emanado del artlcule 184 del Código del Trabajo, lo cual, sin embargo,
no se conllevo con lo oceptado en el Senadoencontrandodiferentes
crientaciones jurisprudencialcs.
Seimponeexpresamenteon eso disposición laoblig¡lción01empleador
de tomor todos losmedidasnceesarinsImmproteser eficazmente In viday
salud de los trubajadorcs,molllcnlclldo loscondieloncs ndecuadas de hlgie-
neyseguridad en lASfncnas, cornotambiénlosimplementosnecesarios
pom prevenirnccldcnresycnfcnucdadcs prol\:,.ioI10105.Tradicionalmente
se hadIsoutido "i 'n obll~llci6"deeuidndo cOl1salll'llcl"cncuennn su origen
cn elconrrntodeirllbAjOqueligon Ins paneso,1)01'elcontrario.C.Iunn
obligación leIJulque, cn derollÍliva, le quito01carécícrdecomrncrunln
11'I'csponsobilidod subjctivn que pudiese orcctllr 01empleador,
A simplevistapuedecousunerselo eOI1lI)lcjoque In ,itullciónse
presenta, tOdl1vez que el éxitodelcamino judiciul emprendido por In
VICLimndeU"accidente dcrendcró de Inconsideraciónen tomo uesta
COllllnUIC'ÓI1 Jlol .. ~.
.) I!I orgarnNlnoadlnini"'lIdorIc:ndri t.ler«ho a rq)l!1l1 en conl,.. del 't;!ofXWl'''blc
dclaccKitnlco.por1.,pl'C'$(lCione,queh"y_OICNlliJoo debaOIOtgll.y
b)La fCIUllaydt,nit1"CrM\I1" •q"ICt~eltcCldtnlCo C'nfmncdad causedlfto
flCld"n, ,n'" .'anpl<adoo • lt'rcffl'1""",,'lIblacktocewlO,lllnboln1..ocm
indelMlDCí queIC.p"ck,cdlO, con.",¡Io1t.,pmcr.ptlOll<JcktdmdIo
C()IfJlllfÍDnoJa común",
_________________________________~-----I----__-----------
.. FIolI"""na~lip)tICque"Cu.n.!",t.",,><ICIIICsede'"1 <utl"o dolodcti enu-
dJd clnplC'3dof1 O de un 1('.caO. sin pc1JUICtOdolbacciones cnmlnllesql,lC'rroccWn.
deberinot.oerv_tll reat...¡",Ir"cs
---------------------------

50 GAS.,aA LANATA FUENZAUOA
obligación impuesto por el arllculo184,Intentar una u otra acción pue-
de implicar surechaaoabsoluto, pues se ha estimado que el juez puede
acogerla o rcchazarla, pero no modificarla,l9
Si bien parece ser aceptable la tcsis de diferenciar el tipo de respon-
sabilidad segun qlllcn sea que demande, produceelinconveniente de que,
frente a un mismo accidcnrc, deberían originarse dos juicios distintos,
segun si demanda el propio trabajador vlccillla del mismo o si lo baceo
susfamiliares o terceres a qeienes las consecuencias del accidente les
cause dolor, nOlCCióno perjuicios en general, pudiendo de esta forma,
llegarse a conclusiones contradictorias frente a una misma cuestión,
g)Tc>t/(IJ'aql/el/a.Jmoterlas ql/e las leyes entreguen ajl/:gews de
le/rasCOIIcompetencia labora!
Se trota de mm norma de carácter generol cuya inclusión-(1con-
servución pudo 110ser necesario, atendido a que si una ley entrega
competencia o UIIjU/gado laoorol en una mmeria particular,110se ve
la rOlón de ser de UIIOnorma generul que lo reafirme. Sin embargo,1"
posibilidad existe y IIs1ha ocurrido, por cjemplo, en IlIlcy N'20,123,que
regulo eltrnbojo enrégimendesubcontrataclén,el funcionamiento de 1M
cmpresns de servicios tr.lIlsitoriosyen el contrntcde lrubajo de servicios
rraoshoelos.en que expresamente Clltl'CgÓcompeteucln(1estos [uzgndos
paraconocer de lnscuestionessuscltodos ciure IIISpartes de un contrato
de servidostrnuslrorlos.(1eníre los troblljodorcs y In o lnsusuarias.
JJ,.JI/tlladosdcCC)Iw(l/Il(JL(lbor("yPravistonal
Lo !'e¡¡ulo el nuevo ortlculo421,introducido por111ley N'20,022,
que le cntl'clJli n estos tnbunales compctencla pamconocerlassiguientes
1118101i1l5:
[1)Juicios en que se demande el cumplimiento de las cbhgnciones
que emancu de tltulo~ n los cuales las leyes laboralesydeprevisióno
sesuridAd sociol otor¡¡uclIlIléritoejecutivo.
b)HIIespecul, loejecución de todos los títulos ejecutivos fCgidos por
la ley N· 17.322, rdftliv.Ala cobnlnza judicialdeimposiciones, aportes
ymultos en los institutos deprevisén,
~c....S"l" .....rol407t-96r",''''SilFall.. del MesN"467.pi..(95)
~iANUAI.DEflROCESOLADOIlAL SI
I
I
El inciso segundo de 13disposición se~ala que el conocimiento de las
materias indicadas sólo corrcspcnderá a los Juzgados de Letras del Trabajo
en aquellos territorios jurisdiccionales en que no existan JuzgadosdeCo-
branzaLaboralyI'revisional,l'or su parte, la leyN"20,260introdujo un
artículo6'bis a la leyN"20.022,dlsponicndoquc en aqucllos Juzgados de
Letras del Trabajo, con competencia en termonos jurisdiccionales en que
no tenga competencia un JU/gado de Cobl1n~ LaboralyPrevissona],
existirátambiénuna Unidad de Cumplllnicnto, que dcsarrolllll1llas ges-
tiones necesarias parn la acabada ycabal ejecución de IIlSresoluciones ju-
diciales y demás títulos ejecutivos de competellCia de estos tribunales.
Así, entonces, se armonizanhunormllS del articulo420_que le
confeda esta competencia a los JUlgados de Letras del Trabajo, con cl
artículo 421, quc se las con flcrc a los de Cobrnnza LaborolyPrevisio-
nal, Cabe agregar al respecto, quc el nrtículo462dispone que unaVC;l
firme losentence,lo<luCdebe ser certificado de olicio por el tribunol, y
siempre que no se acredite su cumplimiento dentro dclrérminodc cinco
días,se dar6 inicio osu ejecucióll de oficio por el tribunal, A$11vez, el
artículo466dispone que una vez cjccutorindn Inscntclleiayunnscurrido
el pinzo sC~lIlado, el juez dcbe ordcnur el cumplimiento dol filllo,ylo
debe relllitir,jullto consusanrecedeutes, dentro de quinto dln01Juzglldo
de Cobfllllzn LaboflllyProvisional, cuando ellofuereprocedente, nfoil
de queésrccoruinúc con l» ejecuciólI,
Finnhnente,01111'1101110422 scnoln que en lus001111111115o ngl'uJ)llcioncs
deCOIl1UIiIISque no sceutcrrltorio jlll'isdicclonlll de los JU~Hlldosde Letras
del Trabajo, conocerán de IlIs ,"[ltc"ns scnlllodllS en los lu'tlculos 420y
421, los .Iuz¡¡ndos de Lctros COIICOI11I)OtCllclllCIIlo Civil,
Tercero /"('11'0;cnontlo
Es el tercer elel11ento determinnme de Itlcompetencia absoluteyse
In puede definir como "cl vator pecumnrio de loCOSllqueC$objeto del
asunto o negocio sometido a lo decisién deltl'ibunnl''''',
En el nuevo proceso leboral se ha contemplado en el pArl,ro1',un
procedimrenro mOlllto,;O,que se aplica cuando se cumplen los ~illuiclllc~
requisilos:

52
3)Que se unte de contiendas cuya cuantía sea igualo inferior a diez
ingresos mínimos mensuales, sin considerar los aumentos por concepto
denulidad del despido.
b)Que se trate de lascontiendasa que se refiere el artículo 20Idel
Código del Trabajo61.
4.2 Competencia relativa
"Las reglas de competencia relativa son aquellas disposiciones legales
que permiten establecer, unavezsena lada lajerarquia, clase o categoría
del tribunal que debe intervenir en el conocimiento de un negocio judi-
cial, qué tribunal preciso y determinado, dentro de esa jernrqulü, clase o
categoría es el llamado a conocer de él,,6Z.
El factor determinante de esta competencia es el territorio, que
puede adoptar diversosformas,C0ll10por ejemplo,ellugar cn donde se
encuentreIncoso demandadaoel domicilio deldemandado.
El textoantiguodel Código del Trabajo regulaba1"materiaen cl
urtlculo 422, que dispollill que el Juez competente para conocer de las
causas que se enuegabun u lo ccmpctencia de los Juzgados de Letras
delTrnbaju,em el del domicilio del demandadooeldellugnr donde se
presten ose hnynllllI'C!tndo los servicios.(1elección del demandante,sin
perjuiciodeloque dispusieranleyesespcciatcs.
El nctual artículo 423, modificado porIIIley N· 20,022, repile lo
norma anterior,peroreferida ahora olos Juzgados de Letras del Trabajo
61F.~le11111110fue:InodlnOlldopor111ley ~ 20.260.bnell~xtooriglnlll de lO ley
N" 20.0g1, lu!CCHldlciolll'$ P:lfl)III nplitaei6n del proccdÍlnicnlo1I101l1l0rloerlln;3)Que
se1111edeconllendl\' por lénllino ck 111rtlnci6ntabomtyb) Que lu cUlllllfnStiigualo
inferiorItdie/,iI,gl'csoilllilniulO$tll<:(\su2l1<:~,sinconsill-crarI(lSIlUll1etUUi!porCOtKCP!O
llcüulidaddel t1csl)jdo. Este l)roccdilníe'llo $0 es-Illbleclónfin dednrI)ronll'lre$J)lIes'"
" n,~lInl0SIIUOOlcctlUl enmayorIIlcdld~1\ptt$oni'l$ demeeoresrOClltsa$,¡\dlre~né¡1\
dcll)!'C)oodíllllclIlodc.1I1cflorcuanll"<11M!M!C()lIltllll)laent.1llexloIUlh:til)r,e.~loprrce-
diUltclllOs" n¡)licablldeInanemobHgll,ori~1\III,~c()lIlieudllS.sci'ollldlLS,enerec.IU, el
l'tnliguo 11l1rCülo459l'Sulec.lrneldereeboopcl()nnt deldCI1\!Uldllnlcdo c-ellir5tneSllu
nOfnl¡_~eunndulB CUillllrUdelo~liSllul!ldonocxeediercdecuauoill~rtSo$lniltlrnns,1.3
le)'N" 20.260lo dejó olllregllclo 1I111opciónlIclll'ab:ljlulor.L¡\l(llCrlnser~Irllu,dl ron
de,,1I0 enelc,Ipllulo)(t,
62 CASAltlNÓ \/n'ERIJO,ob. ehpág.240.
M'NllAL DE PROCESO LAllOOAL 53
I
y Juzgados deCobranzaLaboralyPrevisional, estableciendoque eljuez
competente para conocer las causas señaladas en los artículos 420 y 421
esel del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten ose
hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio
de lo que dispongan leyes especiales.
Sin embargo,sehan agregado dos incisos: el inciso segundo que
dispone que lacompetenciaterritorialno podrá ser prorrogada6Jexpre-
samente por las partes, lo que puede llevar a concluirquesise aceptaría
Inprórrogatácita,
Estehablasido un lema discutido.La CorteSuprema6lhabíare-
chazado la posibilidad de prórroga, fundamentándose en que el artículo
422 erauna normade orden público, aplicable de nUlnCI'Bimpcrmiva,
cuyarenuncia noera posible,enatenciónalo dispuesto porelartículo
S·,lo quehacía inopernnte en materiaslaboralesInprórroga decom-
petenera,aunantepacto expreso de laspartes,Vnen1988111elmáximo
tribunal habla establecido este principio, refiriéndose concretamente a
laprórrogaexpresa,señalando quelilas partesdeuncomratodc Imbajo
les estaba vedadoprorrogarla competenciaaotrostribunales distintos
alos referidos en01CódigodelTrabajo,por no existirnormaespeciAl
m~ificatol'Í"deest71lrincipio niserapílcablcsalClISOlas regios suple-
tonas de competenciadel Código Org~nicodeTribunalesodelCódigo
deProcedimiento Civil.
Lonormaagrego que también puede interponerse lodClIlondolinte el
Iribunnldel domicil,io del demandante,cuando cltmbejndor hoya debido
6J ••...eseltlCI"PQr el cutillns pAI'ICS111181111105le otorgonCOlllpelcncJaIun u'lbullol
pal'llr.OIK)OCI'lleundCh:rllllll:ndoIltillnte.judlcilll.en oil'Cun~ltUIc.j¡¡~dequenIlIUrllln\¡:nlc
nO1"uene"CASflAINO,ob,ti! ,pfIg.264l.n(0I11~,cnc¡1Ipuede serI"'(II'1oi-"Idtlslclnpte
quc$Ccumplenlos sig\llenlc$roq\li~'¡los;(luCe~is1uooflvcnioclllrolU81l1111~$,quo Se In_U!)
detlOIlsunto <:ontcnciosocivil(ynopén.lll)yqueel Iribullallilen.,1 sel'I'ClendcI)/orro·
gílrkIn tOlnpcltnciill ..CllrC:lCII cu C:llllnlO 01 (lIclOI'icrrllollo.NoobslaulcloindicaOO.ll'
COlllp<:ltflCi¡pueduserl)rorfOijtl(lIIuunbl~nenfornlllIficilflyellolo ,""ledOhacerelde.
Innnd"flIC. porclllCcllO de(lCulril'anlocl juezilltcl'J)onicncloIIUdl!lnnndll,yel denllllnlado,
pot11.1Cer,despuésdepL'f!iOnalloenel[ulcie,(u31(IUicl'gesliónqtN: IlO$CtIlnderccl~nl(11'
1.. incollIJ)Clcncill~eljuez.("'Iclelllu1R1delCCldicoOl¡inicode'rlibullittcs).
•• Rolt,908·2001.d.12 d,juliO)de2001
~~ Rol 7.971, do10de:l1ovienlbro lle1988.
I

trasladar su residencia conmorivodel conlf310delrabajo y conste dicha
circunstancia en el respectivo instrumento. Llama la atención esta última
exigencia.quelleva a concluirquesi no se dejó constanciaescritaen el
documentoquedacuenta delcontratodetrabajo,no serácompetenteel
tribunal señalado.DIaun cuandoeltrabnjador puedaacreditarpor otros
medios que tuvo que cambiar su residencia con motivo del contrato. ni
slquicmsiendo ello solicitadoexpresamente porelempleador,
Asl. entonces,ysi bien las 1I10diñcaciones introducidas en materia
decompetenciano fuerontodo lo amplias quesequisieron. no puede
negarse,sin embargo.quesehu experimentado unavance legislativo.
por lomenosen lo que dice relación con losmateriasde previsióny
seguridad social, Sin embargo, ningún avance será posible si no se
adquiere verdadera conciencia delaimportancia de la especialidaden
la administración de la justicia laboralyse da fin a la idea reiterada de
evi~,renlregar competencia8cstoslribunllle;¡especules,paraOI01gárscia
(1aquellos concompetenciacivil.Eltemaserodemayor importancia en
el futuro, dado queyano se eSlá frente n un procedrmiemosnnplificade,
copio dc cualquier proceduuiemo civil,Sll10de un verdadero proceso
laboral, conprincipiosycaracterísticaspropias, que nopermitirápensar
quela elección de uno u otrotribunal esun tcm(lllldifer~nte.
DignQ dedcnaenr esel fallodeInCortede Apelacio"cs de COII.
cepclónque, resolviendo un recursode npelueién rcxtunhnentcindicó
"Que.deestemodo,yudiferenciodelo sostenido por el11quo,la matcria
11rllpucslllporclacror esdeaquellasquesondecompetcnciudclt ..ibuuol
labornl,comoquiera que setmtade unollceiónmcdlautelocualse reclame
enOOIlIl'Ude una resolución dictado por una nUlondlld od.ninisiralivaen
malcría de seguridad social, y nado justifica proccsalmente que se sesgue
1.1compelencia sólo a los casos en que la leyhaprevistoderechamente
un reclamo judIcial enCOIllI1lde una resolución de esotipo,teniendo
en cuentaquecon elloseestarfeereandouna cortOplsa -no previstoen
la legislación-ala garantla consllluclonal de accesonijueznatural, (1
que, además. y aun a falta de ley, eslá compelido n resolver el con nielo
en vrnud del principio de inexcIlSobilldod''66,
.. Rol I8),2009,ro,l!Od. 18d"<"... "'" ...de2009,
CAPITulO111
ELPROCEDIMIENTO LABORAL
Lanueva regulKión plOO!Sllldeseansasobre diferentesprocednnien-
lOSque, en general, presenmn también peeuhares fines o caraclerlstlcas,
Se ublcon en dlferenles p~rrnfos del Capllulo11,del LibroV,denominado
genéricamenteDe los pnndptosformativosdel procesoyelelprocedr.
miento enJuiCIO deltrohOJII,El p5rrnfo l'sedestina a trafnr tos prlllciplOS
fonnnlívos del proceso en lo fonna que se indicó prccedenremenre; el
11árrafo2' Onoli7111asnormas eOI1lUnC,I;elJ'el procedimienlO de aplica-
CIÓn gencrnt;014' elcumplunicmode lasentencioyde 111e:¡.ocllciÓndelos
IfInlos ojecutívos lo~or"los; 01S·lIlos recursos; 016· dol flI'ocedímicllto
de IlIlclnlabomly,finnlmenle,en el pñrrnfo 7" setrflto eldenominado
Ilfoccdlmicnto monitorio,
Con fines d.dáclieos se csiudiartl el procedimientoquellOd,In de.
nominorlic ordínnlio.1'0mluego analizar aquelloscon finesc&pecmlcs,
aun euandc se adviene desde ya, que ningún procedímiento puede ser
utlli13doparalo solUCIón de lodo conflicto,
1, RH¡¡ AS COf>IUNESAPlICABI.fS A TODOPROCt'OllENTO
En elrórrnrordel Cnllilulo11.Titulo 1,del Libro V del CódIgo del
TmbJjo entre los artlculos4J2o445, se regulan un co,uunlo de normas
bajo el epl¡¡mfcnarmos comunes,cntendiéndolo que lo son porque
se IIl'licnn n todos los nuevos procedimicnros (do gcncmlnphcncién,

56
monitorio, tutela, ejecución de la sentenciaydemás tltulos laborales,
principalmente). Se contienen normas sobre suplctoricdad, formalidad
delas actuaciones procesales, comparecencia de las partes, plazos,non-
ñcaciones,incidentesymed,das cautelares. Dada la importuncia decada
una de ellas se sintetizaron las normas respectivas.
l. / Normas supletorias
Se ha consagrado expresamente la suplctoriednd de las normas con-
tenidos en los LibrosIyIIdel Código de Procedimiento Civil, estoes,
lo relativoalas disposiciones comunesatodo procedimiento y al juicio
ordll1orio (artículo4J2).
Est" aplicación supletoria procede bajo las siguientcs condiciones:
o)QueIn materiaen cuestión no esté "cgulado por el Código del
Trabajo niIlln1pOCOpor leyes especiales.
b) Que lasnormasdel CódigodeProcedimiento Civilnaplicar no
sean conuarinsa los principios quelnformnuel procedimiento laboral.
Elarticulo4J2indica que si lasnormassupletoria, que puede
corresponder aplicar son contrarios3los pnncipios quetnforman el
procedaniento, esel u,bunal el encargado de disponer laformaen que
seproctlcarA laacruaciónrespectivo, entiliaclara IIIllnifcstncióndela
npticacióndel pl'illcipio inquisitivoOdel impulso plOccs:olelecficio,
Tmtóndosc de los proccdimicmos especiales csrablccldos en los
Párrofos6"(Procedimiento eleTutela Laboral)yel Pórmfo7"(Proce-
dmuenro Monitorio) se dispone, IÓllicl,mente, la aplicación supletoria,
cn pnmer lugar, de las normas del procedimiento de aphcaeión general,
conlenidas en ell'árrafoJ"(8nlculo432inciso segundo)
bu mmerin de rccurscs se establece ona nonnn especial en el articulo
474,(IUedispone que los recurso! se rigen por los nO"IIIIOSdel Párrolb
5"y,Nllplctol'Íomentc por las uormns establecidas en el Libro Primero
del Código de Procedimicmo, es dccir las disposiciones comunes a todo
proeedinnenro, entre las cuales se encuentran las que regulan el recurso
de apeloe,ón (articulos186ys,guienl~)ytambién el de reposieión
(anlculo 182). Difiere dcl tenor del ortieulo 432 que establece la que
podrlo conlic1emrse lo regla general en Inmnteria, ubicado bajo el epígrafe
I
S7
..
Reglas comunesyque establece lrnportanrcs limi raciones a la aplicación
denormasprocesales civiles.
Lo propio ocurre en el articulo 465, que sltietaalas normas del
párrafo cuarto el cumplimiento de lasentencia,yhaceaplicable afaha
de disposición expresa en el Código del Trabajo o en leyes especiales,
de manera supletoria. IlISnormas del Titulo XIX del Libro Primero del
Código deProcedunicnroCivil, condicionando dicha aplicación" que
Il'n'órma que se pretende aplicnr no vulnere los principios que informan
01procedimientolaboral,Finalmente,enel articulo 473, referidon 1"
ejecución de titulos ejecutivos diferentes de la sentencia hace aplicable
IIISnormasdelos Titulas I y11del libro Tercero del Código deProce-
dimienlo Civil,siempreque con ello nose vulnerenlos principios que
informanel proceso labon,1.
Como se observa, lunorma que contemplo loaplicación supletoria de
lasnormas esrablccidnsCIIel Libro Primero delCódigodeProcedimien-
to Civil, no agrego li",itllci6nnlguna,lo que llevonpreguntarse sobre
los alcancesdee5l11aplicación supletoria Tal s,tuaciónha traídoserias
consecuencias, partÍ(ulamlCnte en loque dice relllCióncon13tI1Imitación
y conocimiento delrecursode apelación, atendido la escasa regulación
que tiene en las no,'mo~ del nuevo proceso,
Parece factibleestimarqlIC,evidentemente, sieraaplicablelonorlllll
eleenráctcr 80ne'1,1,e,"I1111cecsarioesmbteccr unnc$pcclficn referidll o
10$recursos, debiendo1>1';mur esto último por tenerU"earácter especie].
La segunda lectura. sin embargo, permite entender (Iue se estimó pro-
cedente para efectuarllltalnnuaciénformal en reloci6n con las normas
aplicables, ya que mientras el articulo432hoce una referencia genética
a las normas conrenidas en los Libros Iy11del Código deProeedimieníu
Civil, el nrtlculo 474 lill1it" lo supletoriedad nlolnorrtlus contenidos en
01 Libro I del mismo Códillo, es decir, puede concluirse válidlllllento
que sóloésten,e el objeto de incluirlIlIOnOllltllespecialyno uuroduelr
'litOforma de supletoriednd de !lIayor amplitud, exenta de lirniuciones.
En OImspalabras, la norm3 general cOOlenidoen el artkulc432resulta
.",mislIlo aplicable en tooo lo no mod,ficadop<l(el articulo474,es decir,
lo aplicación supletoroa no puede llevara aplicar normas contrarias o los
princip'os que infonnoll el proccduniento laboral, debiendo, en este caso,
___ ~~ , • l!- ~ ~_

es decir, abstenerse ellribunal deSilaplicación disponiendo derechamente
la forma en que se praelicnnlla actuación respectiva.
1.2 Norma de tosaauacioncs prtX'csales
P(lfICdo los fundamentos de esl(Ireforma descansaban sobre Inidea
demodernizarlandministraciónde lajusticia laboral, Consecuentemente
con ello, se huestablecido Inposibilidad de que los aciuaciones procesa-
les puedan realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada
recepción, registroycontrol. Puede operar sólo en la medida que alguna.
de los palies lo solicite paro siysiempre que el tribunal acceda" ello.,
Obviamente, lo será en relación a la parte que lo solicito,SIIlque pueda
extenderse a laotraSin embargo, en este caso se exige al administra-
dor del tribunal dejar constancia escrita de lo forma en que se re¡¡lizó la
aCluaclón (articulo433).61 f
Haceexcepcióna eSla regla lo relouvo a las audiencias, las que sólo
pueden reahzarse en la forma establecida en la ley.
1.1 Comparecenclo de lns panes
61ortículo 434 exige que los r"rlCS eOlllpllrc1clln con patrocinio dc
abógadoyrepresenmdas por persono tegnlmcmc habilitndn para acíuar
en JUIcio. Elnvirtud de lo mismo disposición, cl mnndaro judicial y el
pUlrocinio constituido en el Tribunal de LCII'IISdel'lrnbajo,se entiende
efecluodo l,ora rodn Inproseeucién dcljuicio en el Tribun,,1 de Cobranza
Laboral y Previsionnl, a menos que exisllI cOIISlllnc!oen contrario,
Sin perjuicio de lo indicado, el anleulo 431 incllOsegundo rcconoció
expresamente la posibilidad de que Ins pones que gocen dc priVIlegio
de pobreza tengan derecho a lo defcnsnlclrada gralulto por parte dc las
COlJlOracionc$dc Asislcncia JudiCIal o, en su defccto, por un abogado
deIUmo,o de la defensa cmluila que dISponga 1.. ley. La1I11!>lIIanonna ,
agrega que estas personas uenen derecho n que10d.1$Ins oCluaciones
en que deban intervenir auxiliares de lo adminislración de justicia se
cumplan oportunaygratuitamente En el Foro pura Idreforma Laboral
1I1r~1Ivutndde11100llic(lclónIIUtOdl.cld:1IMlr hllcyN·20,260.
~9
yPrevisionnl se planteó esta idea en forma más directayexpresa, en.
comendando a los jueces el deber de velar para que las acnueiones que
corresponde hacer en aquellas causas en las que los lrabajadores gocen
de privilegio de pobreza. se realicen en la oportunidad y conforme con
el principio de la celeridad, COIIIOuna forma de cvimr las difcreucins
que pudiesen ocasionarse entre aquellos que cuentan con los medios
pnr1iculnrc.~pam fiuanclar los gastos de un juicio con aquellos que no
se cncucnunn en Inlsituación.
Ilosto ames de la reforma de lo ley N' 20.260, la dispesicién contcllla
un inciso tercero que autorizaba a los postulantes de las Corporaciones
de Asisrcncln Judicial para hacer las defensas orales en Ins audiencias
respectivas.1I0ysólo la pueden efectuar los abogados habllitados pora
el ejercicio de lo profesi6n.
1.3.1 Lo Dtl_ruorioLAborol
No se trata en realidad de una inSlilución especul creada por ley
yno tieneUnCSlOlulOjurldico particular. Se crcó por los presroncs que
en su minuto hieieronlos funcionarios de la Corporaciéu de AlislcnciD
Judicial, de Incual en InaClunlidad dependen juríd iC3111CIIIC,aun cuundo
interviene en diversos aspecros administrativos InUnidad CoordÍtl.ldom
do In ncfonna Laboral del Ministerio dc Justlcie. que nctúnC0ll10gula
ynja lns 1IOIIIIc08del servicio.81sistema contempla138defensores
laborales parn cubrir todo cltcrrüorio nocioOll1ysu implclllcnwclÓII fue
gradunl n lo lorao del país, ni igunt que el inicio de Inrcfon,," Judici,,1
laborol.
14Pla:os
Elarticulo 43S dl<pone que los plazos conlemplados en el l.ibrcV
son (alalcs y de dlas hábiles.
al Plazos 100Dle.1
Significa, según lo indica lo misma disposición, que 1.. posibilidlld
de ejercer un derecho o looporlllnid:ldp:"aejeellwr un OCIOse cxunguc,
por el solo ministerio de lo ley, con el vencimiento del plo1o. Si lnpnríc

-
60
nada hace, es el tribunal el encargado, de oficio o a petición departe,de
proveer lo que convenga para la prosecución deljuicio, sin necesidadde
certificado previo, según lo dispone el inciso segundo delartículo 435.I
1lacen excepción a estanormalos plazosestablecidos parala reali-
zación de actuaciones propias del tribunul y ello, cualquiera sea la forma
en que se expresen.
b} De dll,s hábiles
El inciso tercero delartículo 435 señalaque lostérminosdediosse
entenderán suspendidos durante los feriados,
Sincmbarge,el feriadodevacaciones,nqueserefiere elanlculo
313 del Código Orgánico de Tribunales, no nge resllCcto de las causas
laborales.
El inciso SCJ(tudelartículo 436 dispone queSIlorcspecuvanotifi-
cación se realizare en dio inhábIl,losplazos comen1"cónacorrer desde
lascero horasdel diahábil inmcdimamentesigUIente.
I.J LarlIotljlcoclolleJ
Se nl)1icen las normas generales del Código do l'roccdimicnto Civil,
en nlcnciónnIn1I0"mllsupletorill COlltcmplndoenel nnleulo 432. Sin
embargo, hny normas cspeclalcs detnllllclns en los IU'I[CIlI0543611442.
I)c8tllcnll asimismo OlgllllOSresoluclonesCI"eprodnccn suscl~ctos sin
necesidad de norificación previa, como se dimlllós ndclnntc, en con-
cOl'doncillconInexcepción previstn pOI'cllll1lcnlo38del Código del.
Procedimiento Civilquedispone que IIISresotucionesjudiciales sólo
producen efecto en virtud de su notificación hecha con 3ITcglo11lo ley,
salvo lo,casos expresamente C~CCplIlBdospor ello
1.5.1PnmeraIIMljlrtlc/ólI
a)Formodeprtl(tle(l,ltl
IAprimero notificación n la parte demandada debe hacersepeso-
nalmcnte, cmreg:llldose copia Integro de 111resolución y dc la solicitud
en que haya recaldo. Al demandnntc se le nod ficn por el estado diario
(nrtlculo 436).
_.
61
b) Funckmario encargado de procucork:
ElIarticulo 436, en el incisosegundo,disponeque estanotificación
se practicanipor elfuncionarioque eljuezdetermine, atendiendo las
circunstancias del lugar en que funcione el tribunalyrestantes conside-
raciones que miren lilaeficaciade la actuación. Sin embargo, se confiere
por la misma disposición la facultad de que la parte interesado pueda
sicltlp"ccncargnr,aSilcosta, In práctica de In nOII(jenciónaIInreceptor
judieinl.lls decir, se consagró el principio de Ingmtuidlld encsrn Olnlerio,
perose mamuvolaposfbil idadpara quienes cuenten con losmedíos parn
ello, de recunir,a su costu, a aquellos funcionarios.
,
1.s.1Notificación persono!
Fn los ,nci<O.Ssegundosysiguientes del artículo 436seregulo la
fonoa de prncticarlo. aun cuando no sea la primera notificación.
a) Lllgar
O.Noseregula en fonno especial loslugaresdctcrminndos aun cuan-
do silashorasen II"e se puede efectuar ennlgunos deellos
b. Cuondo se notifilllle lo demandanun tmbaj:ldor cn cl lugnr donde
ordinnrinmcntclC~tesus servicios, debeefeCtllnr.lcsiempre cupcrsoun,
sidichoIlIgnrcorresponde nlaempresa, estableeimieiuo orllClU1qlle
dCllendll del cmplcodor con el cuul liugue (arílculc 438),
b) Diayhora
a.En los lugaresyrecintos de libre acceso público se puede efectuar
encualquier dlayacualquier hora, I>rocurandoCAusa.la menor lIloles.i.
al nonficade.
.b. En el IU¡;llren donde pemocln el notificado, en el III8'r donde
" oldmoflamentc eJereesumdusma, pror~ión o empleo, o en el recinto
del tribunal.sepuede efectuar entre 105seisylas veintidós1I0r01
c.f'.Ijuez,por mOIlVO-Ifundados, puedeordenarque Iilnotlficación
se proetiquc en lloros diferentes a las indicadas precedentemente.
d. Si In nOtifiCllci6nse practica en dln inhábil,los 1)llIZOScomienzan
4 correl'desde los cero hornscid dinhábil inmedintamcntc siguiente.
--------------------------~-------------------------------------

62
eComosedijo, los plazosse aumentanen la fOfT11aesteblecidapor
elarticulo 259del Código deProcedimienteCiVIl,puntoque, comose
analitanl alestudiarla audienciapreparatona,yatendido lodispuesto
en los arlfculos451y452 incisosegundo,producirámás dealgún in-
conveniente.
1.5..1Notificación espacial
En01articulo 437 se reguló una forma especial de notificación que
opera en los casos siguierues:
1)cuandono resulte posiblepracticarla nOlificaciónpersonal,por
no ser habida la personaa quiendcbenoti ñcarse;
2)cuando el ministro de fe encargado de la diligencia establezca
cuálessu habilJlción oellugar donde ejerce su IOduslria, profesión o
empico,y
3)Imtándose de persona natural.queseencuentraenellugar del
juicio. de loquedCJaráconstancia,
Cumpliéndose estas condiciones, se procede a 841nOlificación según
las reglas siguientes:
a) Sehace en el mismo licioysinnecesidad denuevo orden del
trihullul. .
b) Deben eníregarse copinirucgrndeInresoluciónyde 111solicitud
en que hoyorecetdo, " cuetqulcr person« aduttn(lileSCcucucmreen la
11101'3<10n en el lugar donde lopersona,11quien debe notificarse habi-
1IIIIIInenlo,ejerce su industria, profesión o empleo.
c) Si,por eualquiercausa, ellonofuere postble.lenotificación se debe
hacer fijando, enlugar visrble,un nVISoque dé nOlicia <le la demanda,
con especificaciónexecrade las pm-ICS.moterlOdelo causa.juez que
conocedeellayrc:sohlelOllCsque se nollfieon. I
d)En caso que la habilación o cllll¡;nr en qlle pernocta lo pcrsooa a
<llIiendebenOllficarse, o aquel donde habhuahnente ejerce Sil mdustria, I
profesión o empleo, se encuentre en IInediflcioo rccmto ni que no se
permite libre acceso, el avisoyla~ coplas deben entregarse 01 ponero
o encargado delediflcio,dejándose leSIimonio expreso de esto circuns-
rancia,
M>""'"0fJl'O<OCl.soLAIOORAI. 63
e) El ministro de fedebedar aviso de esta nOlificación a ambas par-
tes, el mismo diu en quese efectúeo3mástardareldínhábIlsiguiente,
dirigiéndoles cartacertificada, Lamisma normasecncarga' deaclarar
que la omisión en el envío de la carta no invalida la nodficacién, pero
.haceresponsable alinfrnctor delosdañosyperjuicios queseoriginen
yelll'Íbunnl, previa audiencia del afectado, debe imponerle alguna de
la mcdidasque seseftolan en los números2,JY 4del nl1lculo532del
Código Orgánico de Tribunales, eSIOes, censura por escrito, IOUltllde
uno a quince dlils de sueldo odeunacantidad quenoexceda deochoy
medio unidades uibutarias mensuales o suspensión de sus fonciones haSl1I
IlOrun mes. gozando del cincuenta por cien10de sus remuneraciones,
cuando precedrere.
1:Sla fomla de nOllficaclónesanálogaaaquella especial conlcnida
en el anliguo Artlclllo431. auncuandoen la nueva dIsposición seogrcga
que lo e~igcncia de que la ceruficaeién en cuanto a que el nOlificado se
ellCuenlm enellugar del juicio, sólo opera cuandoseImm deunaper-
sonanatural,lo que h.1lIevodoa pensarqueestaforma de nOllficación
no opern cunndo setratn depersonasjurfdicus, pero noesese el senlido
deIn norma,sino de una mejor redaccióntécnice,en menciónque In
personll jurldicnsiempreestnró en su domicilio.
1.5.1 Notljk"c'¡¡)'/ por",.I.fO
ti)Cosos enqlleprocede
Selimila010notIficación deIndemandoyprocede:
a, Cuondo Itldemonda deba norlñcarse n persono cuya Indivlduah-
l.aciÓn o domICIlio sean diOclles de determinar, o
b.Cuando el númerodepersonas a que: se deba notificar dIficulte
COfl5idcmblcmenle la pnlcllca deIndihgencia
b) Fnrmn deefertllflnf
n.Esfhculmd deljUCldisponerlo. Cumphéndesehuccndicienes
anleriores eljUClpuede disponer que la notiticnclón se efeclúe medIan le
hl Pllblicllción de un avisoC)por cualquier medio idóneo que gurmulcc

el derecho a la defensaylos principios de igualdad y de bilateralidadI
de la audiencia.
b, Loque se publica es un aviso emanado del tribunal. elquedebe
contener un resumen de la demandaycopia Integra de la resolución
retaIda en ella.
c. El aviso se publica por una sola vez en el Diario Oficial u otro
dial'Ío de circulación nacional oregional. Tratándose de los trabajadores,
el aviso publicado en el Diario Olicíal seró gntl\lito. En este caso no se
limilo la exigencia al din primero o quince de cualquier mes, como se
regula en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civilycomo lo
disponía expresamente el articulo 433 inciso primero del C6digo del
Trabajo, en su texto precedente,
1.5.S. Corta C'ertifict,Ja
Se notifican por tarta certificad. las resoluciones en que se ordene
In comparecencia personal de los pan~. que no hayan sido expedidas
en el curso de una audiencia (articulo 440 inciso pnmero).I
Las notificaciones por curto ecrtil1clltlu se entienden prnctiend¡ls.1
quinto din siguiente a la fecho de entrega tic In carta en Inoficinade
correos, dc lo quc so debe dejar consmncia,
I'lImlos efectos de practicar I(lSnotlncllcioncs eleeste tipo por car-
tu ccnlfocucln1Ique hubiere lugnr, los litigllntcs deben, enSilIlrimcm
acmnciéu,designarunlugar conocido dentro de los llmites urbanos de
In ciudnd en que funcione cltribunol respectivo Yesta dcsignación so
considero subsisreme miemras lo pone interesada no hagn otra (onleulo
440 inciso3°).Si no se hiciere, los resoluciones que debieron notificarse
de esra ronna, lo senin por el C51adodiario, SIItnecesidad de peticiónde
porte y sin prev io orden del tribunal
1.5.6 Estado dtano
Consutuye la regla general. dado lo dispuesto por el articulo 441,
que dispone que IlIs restanteresotuciones.es decir, todllS aquellos a las
que no hemos hecho mención. se entiendennotiñcadnsa lospones desde
que se incluyan en el estndo diario.
6S
l.J.7Noti/icociónenformaelectrónicoopor otrosmediOS
El artleulo 442 dispone que, excepto la primera nOlificación al de.
mandado, las restantes notificaciones pueden ser practicadas o lo parte
¡nleresndJl,en formaelectrónicaopor cualquier otro medioqueésta
señate. Enesecaso, se debe dejor constancia de haberse praeucndo lo
notiJicltci6n en lo forma solicitud". Pueden entenderseComoformas
electrónicos. el correo electrónico o el fax, pero al no limilarlo 111ley,
podrla reeurrirse n cualquier forma de comunicación.R•
1.6. Incidentes
Según lo dispone el artículo 443. los ineidentcs de cualquier untura-
Iw dcben ser promovidos preferentemente en la audiencia respectiva
y resolversedeinmediato, autoriúndose al tribunal para dejar, cxccp-
cionahnenre, su resoluctón para defimtiva,
Esta situnci6n provoc6 más de algún problemaenlo relativo a la
procedenciu del recurso de apelación respecto de laresoluclénreeaido
sobre un incidente, como por ejcmplo, loobjeción a un documento. Debe
recordarse que cl referido recurso era de IlpltcuciÓn limhadn, pero Ins
dudns surglnn en otenciÓn nque la resolución seconténlitmnterinl menre
en In scutenclndeflnltivalo que daba lugar n preguntarse sobre lu111'0-
ccdencla de la upcllloiÓn.
Algullos IlIcidelltes e.!I)/'cillles
1.6.1EIIIII'It/clllede('/)("'{/01l0de!pmcrtllllllclltot'9
~tA esUtlOmatet io que fue arduamente discutida bajo la vigencm
dell)roccdimietllo laboral antenor, El a~ndono de procedllniento, scgi",
lo previsto en el orlÍeulo 152 del Código de Proccdllnlcnto CrviIestA
establecido como una $Anción AlAinacti.ldaddetndas las polnee en lo
prosecución del JUIciocontados desde la recha de la últllna resoluci6n
reenkln ca alguna gesli6n útil,
6!WAI,rtK.RocMrC)yt,ANATA.G,briet, Ob.eil."ig.164
69'd.10.Jl~¡¡'t(>.l.
----------~----------------.------------~--------

GABRIEL.LANATAF~
IZnlalegislaciónanterior, 111conclusión a que se llegara en la ma-
teria, dependía de la posición que se tuviera en cuantoBla aplicación
y alcance del principioinquisiuvoen materia laboral. El optar por una
u otra tendencia delerminaba la opinión que se I.ndla en cuanto a si se
apticabao noelabandono del procedimiento en un juicio laboral. ~
Enel lluevo proceso la discusión fue zanjada por lo propia ley. No
obstante que laaplicaciónsupletoriade las normas del Códl¡;o de Procedi-
miento Civilseha aceptado solamente en la medida queno seau contrariasI
a los principios que informnn clproceso (articulo 432), expresamentese.
indicó que no es aplicable el abandono del procedimiento,yello, como
conseeuencudelasfacultades inquisitivas que se le confieren al juez
en el articulo 429.
Llarnnnla atención ciertassimncioncsreguladas en losnuevas normas
que implican Cilio práctica, llllO verdadero dcclnracién de abandono,
incluso m65exigente pumCII1Ct(II',currelascuates sepuede scnalnr.
o) Silllocl61t de los onlculos446y447,relottvo a moterlos de se-
gllrttJfIIisocial
El articulo446.en su inCISOcuano, dJSllOncque cuandusedemande
a una institución de previsión osegundad socral,debe lIColllpan3r 13
resolución finaldela respectivo clIlid,ldeldeloentidad foscaflzadom
sCIlÍlIICOIrespolldo,quese p"olluneia sobre lamaterinquesedemanda.
ISIo.lIoulo 447, a su vez, onlénn ol)ue7. ndmiiir ntlOlllitaciólllo demanda
sólo sielnelOr h8 dado cumpllrnieuto 01 rcquisho SCRllllldo,debiendo
rcchlllJlI de pleno la demanda en caso contrario. En5CIIIIOOréenicono se
111110,SIIIembargo,deun abandono delprecedinnemo,ya que la demanda
ni sicluiera hnsidonotifienda, por lo cual no se puede hablar aun de la
existoncio deprocedimiento.
Sin embargo, debe nicndersetiIIn error de refcrcucln, El "r1iculo
447 hacoIllusión a In r:lltlldecumplhnicntodelo dispuesto en el inciso
cuarto del Articulo 446, pero la obligucién de acompañnr111resolución
delo rtspectil'ft entidad prevlsiollal eSla eM3bleclda en el inciso tercero
de esa diSposiCIón. El error se debe a que la ley N· 20.287 eliminó el
primiuvcincisotercero,por loque el entoncescuartopasó a ser tercero,
sin quesereparara In referencia cfl'Ctuada por el articulo 447.
67
b) Situación delart/CIIIQ453N" I
En esta disposición se ordena altribunal,una vez evacuado los
IIllSlados respectivos, pronunciarse sobre detcrminadasexcepciones
suspendiendo In audiencia en loscasosen que elloseaprocedente, por
elplazomásbreve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omi-
siones, en el plazo de cinco dios, bajo apercibimiento de no continuarse
adelante con el juicio.
e) Sltllación del ortlculo 498
Si bien no constituye un abandono del procedimiento, es pertinente
tener presente que, tmtóndosc de la audiencia de conciliación anteel
Inspcclordel Trabajo previa al procedimiento monitorio. el articulo 498
ordena archivar los antecedentesenel evento de no asistir el reclamante,
poniéndose de esta famlatérmino nl. audiencia ypcrdiendo elll1lbajador
111opción de recurriroeste procedimiento.
1.
1.6 ZEl fncldell/& d~/1ulidadorocesot
Se refiere a esta materia el artículo 429 en sus incisos segundoyter.
cero. El inciso segundo ordena al juczcorreSlr de oficio los erroresque
observe en la Immit8Clón del juiCIOyadoptar las medIdas que tiendana
evitar la nulidad del proccdumcmo.
l'nru decretar111nulidad Ilrotes.1 deben cumplirse las sigUIente!
condiciones:
o)que el vicio hubieseocastonadoperjuicio IlllitignJlte que la re-
clama;
b) que no fuese suscepllble dc ser subsanado porotromedio.
Elmeisotercero le Impide soliciUlrIndecllltlei6n de nulidadtila
parle que ha originado el vicio o concurridoasu rnatcriah7oción_
Elpuntohaprovocudo nroblcmas"(lIándose denquellassituaciones
enqueseinicia un litigio en unproccdimiemoqueno eselindicado.
1..11dudasurge en tomo(1si estafllcullad aleOlllJlo estas siuraciones o,
pOI'el contrario, el jucl. debe limitarse arechnzarIRdemanda. EnUll3
C3I1,!8conocidaenlaCene eleApelaciones de ConccpeiónTtsercchS/.o
I
J
19Rotl74-2009,6"'.101110ele2009

68
el recurso dehechoy,acto seguido, se declaróinadmisibleel recurso de
apelación. Sefundamentó el falloenque1;1resolución apelada no puso
términoaljuicio ni hizo imposiblesuprosecución, sólo iutenló enmendar
el procedimiemo, de acuerdo a los fundamentos de la juez a quo, para
iniciar una relaciónprocesalvalida, en concordancia con lo ordenado
por elarticulo 429del Código del Trabajo,ello,noobstantela errónea
resolución deljueza quo en ordenacalificar la resolUCIón recurrida
como sentencia definitiva para lodos los efectos legales, en eleventode
nopresentarsereclamación en sucontrao ser éstaextemporánea.como
también de disponer el reingreso del asunto en elprocedimientcde
aplicación general. Señaló el tribunal que el anlculo429del Código del
Trabajo, comcnidocn el porrllforelativo nlos princillios (ormutivos del
proceso. consagra cl impulso procesal de oficio, dlspolllelldo que,11110
vez rcclamadn su intcrvcnelón en forma legal. el juez uctullrd de oficio.
ordenándoleInmisma dISI)O~ición. corregir de oficio loserroresque
observe en la lramitaclón dcl Juicioyadoptarlasmedidasque tiendan
aevitarl.nulidaddel procl:thmiento."Lafacultad concedida al jutZ
por elartículo 429diodo. Imlllica queejercidala neción por parle del
demandante, cntendido éstoCOntOel poder jurídico que llene lodo sujeto
de derecho, deacudrr11105ór¡¡anosjurisdicciounles pnrnrcclnmarles In
sutisr.,eción de unllprctensió» (Couture,Edlllll'doJ,Fundamentosdel
Derecho l'rOCo.lnlCivil.cdhorinl Bdel',lluenosArres.4"edición,20()S.
pog.47)esiccs. reclrunndlllointervenciónjUl'Ísdicciolllll indeJlendicn·
rcmenrcde111I)roecclenda del derechoopretensión reclamada. debe
adoptar, de oficio. todas las medidas queest imenecesarias1>3mcorregir
el procedimiento.duponiendolo quecsrimeneecsarioparo configurar
una relaCIón procesal v'ltd:I"".
Lnresoluciónsunpkrnentcnoeraapelable. ni enambos efcciosni
tampoco en el solo efecto devolutivo. Asi concluyó1IICorte. indicando
queno se estubll fl'cnleRIIIIIII'csollleión81lclnble,Iodll vez (lile no se había
puestotérmino111jUicio. sinosolamentese hllbr" procedidoncorrcglrel,
procedimiento en los términosdel articulo 429.lo (I"CdeI'OI'slimplica
11Con,icltmldo IC.,<rocltt r,tlodcIJConcdcApct .. ~
69
que el juicio no ha terminado, sin que obste a ello la orden de reingresar
elasunto para finesadministrativos o computacionales, perosu tmrnita-
ciónenrealidad continúa. En el mismo sent ido se pronunció1"Cortede
Apelaciones de Santiago, en fallo de30de septiembrede 2009,72
Distinta fue la conclusión a que se arribó en otros asuntos conocí-
dos tarnbién por la Corte de Apelaciones de Concepción, que en fallos
de8y27de julio de20097),en situaciones análogas, concluyó que la
resolución que ordena la sustitución del procedimiemo es una senrencia
inlerlocutOfia que ponetérrmnoal juicio o hace imposible su continua.
ción, de manera que conforme lo sonalo elanículo 476del Código del
Trabajo es procedente elrecursodonpclncién,el que debióconcederse
enambosefectos. toda vezque las sentcnclasinlerlocuiorlas noseen.
cueurrau eomprendidasen los doscasosde excepciónconiemplndosen
lo disllosición legal eÍluda, en los cunlQ~ loepetaciénse concede en el
solo efecto devolutivo.
Resullaevidenteque en estos últ,mos r:tllosseconsideró la ideade
juicio cnsentido restrictivo,pues,en realidad. el resultado del ejcrelclolk
la acción continúa, esto es. no hn lcmlinado por la simple resolución que
ordena SllSlituir un procedimiento por otro.entendidoéste simplemenle
como un conjunto de actuaciones que llevan hasm la dictnción de una
scutcncin. En otros términos, el proceso en si no ha concluido,
l.a siIUllciónno(.1clnrn nislO1lJllo.yoque no obstanle compartirtute-
sls que emana del primer fallo de loCorte de AI>clBcionesde Coucepcién
recién citado,elloimpl íca, nprimera visla.privnral actor decontar con
la revisión de la decisión dela quo,en ordeno sustuuirunprocednmcmo
por otro, peroesconcordante con los prinCIpios que inspiran ti proce;,o
laborolyque hansidoconsagrados expresamente en la ley. mies como
el Impulso procesoldeoficioycelendad,Por otraparte,el recurso de
apel~eión no es IIn recurso de gene",1 IIplicación en este proceso. tan
es asl,qoeIn propm scnlencia dcnnilivu110es apelable. por lo que no
resultnextrañoqueestaresolueiólI110loRCII,máximc si,evcntuntmente,
nlIot4.2009. CeuedeApct'elo11t$d.5.l1li....
" Rot27S-2009y276·2009.
._-----------~_...:...._------------~------

70
de haberse ornirido algún requisito esencial en la tramitación, podrá ser
susceptibledc la declaración de nulidad, aun cuando ello implicará la
tramitació« completa del juicio.
/.7LosmedulasCllutcJares1'
Consecuentemente con la idea presentada enelproyecioytambién
ronlosjU!>lificadosanhelos plasmados por los estudicsos delDerechodel
Tmb.1jochilenos en el documcnlo yo tantas veces ci(lodo,denominado Ba-
ses Fundamenln1l1pamla Reforma de la JUSlicia Laborol yPrevisional,
ninguna "enlaja suslnnliva conferida a lostrabajadores podrácumplirsu
objclivo si noresuímdcbidamenle prolegida laposibilidad leghima de
supago. enúlumoC3$O.eoacuvo.~nesteesquema, el nuevo proceso ha
reguladoexpresnmeutela sÍluación de las medidascautelares.
Entenderemospor Illles "el remedio arbllrado por elDerechoparo
obvmrde algununumera los riegosdelo duracióntemporaldel proceso,
enorden uSileficacia. que comprende110sólo lameradeelal'llción de un
derecho en la sentencia, sinoquepueda cumplirse'')',
Los medidu, cncrelares bUSCIIIIasegurar efcctivmncntc el resultndo
de Inacción, cousnmyéndoseen elementos accesorios alJUIcio principal,
de mnneru que 8úlo es posible couccbirlus en relnClónCOIIéSIC,Normal.I
mente, un pI'OCC.IOpuedecon51l1U1r.locn UIIIIlabor II\I'~IIy cngol'ruslI, que
so oxlicndll considemblerncntu en cl tlcmpo, haciendo (IIICel acreedor,
que normahnenrc enUIlpl'OCCSOlabornl es cllrnb~i(ldol', veo con desilu-
sión cómo,11In IIcgadn dcllél'll1ino del mismo y habiendo obtenido In
dcclllflleión ele Icgllimidlld de MISprercnsioucs, éstasse ven truncadas
al no tener bienes en las cueles hacerlascfectivus,
I:nlllla elam monifeSlación delprincipio inquisitivo. el anlculo 444
ordene 01jue/, en ejerciCIO de Su I\IIIci6n (oulelllr, decretar rodas las
medidas (lile csume ncccsnrifts 110masegurar el resultndo de lo acción,
asi como l)IIra lo protección d~ un derecho1)In idcnliGeación de los
"WAln •• Modol(oyWA, ••(¡ahndl(lb'''.1>4 108
lSa&.uIltLI~.f.""..,.(lb<11.pi,319
71
obligadosYInsingutarizaclén deSu palrimonio.16Cabe tener presente,
sin embargo, que esta atribucién, en virtud de los modificaciones intro-
duc:idas por la le)'NO20.260,debe ser ejereida de manera racional. ya
quese limitala funcióncautelara !lSCgurarelresultadede la acción en
rtnninos suficiemes p31'8garantizar el monto de lo demandado. Dispone
~presnmenle la norma que las medidas cautelares que el juct decrele
deben ser proporcionales a la cUlinlia del juicio.
Untema degmn ImporuneiahaSido elrelanvo alos dosaspectos
a que la norma hace referencia. dado que la m8lCna inberenre a la orga-
nización empresarialhebitualmette seeonSlíluye enUIIpuntode dificil
eonocimienlo o manejo para los IrnbaJadores. Resulta leghirno p3m el
empleador organizar su empresa en In forma jurl(hea que lo estime con-
veniente, sin embargo ello, en oCO'IOne5, puede llevar uUIImenoscabe
operjuicio para los lrubojlldores,figuraque,enalgunos casos,revisteel
canlclerdefmlldlllenlayfue reconocidoexpresamenteen el arliculoS07
del CódigoddTnlhnjo, quesnnciounCOIImullaabeneficio fl5Cjlld06
siluoeioncs perfectamente dclillllllldlls: la simulación en111eonlr(lllIeión
de Il'1Ioojadol'cs y In IIliliznción de clIlIlquícr sublCrrllgio, oculundo,
disrl'1lzando(1alterando la Indívldunli711eióII o patrimonio y que lengo
como resultado eludir el clIllIplímícuto de IlIsobliHlIciones hlborlllcsy
prcvlsiolloles que establece111ley o Inconveneíón,Socomprende en este
último concepto, SCglilllo índlcn In ley, cunlquler 1III0l'flcl611reali/odll o
16laCOfto de Apcllw:iol1l1Sc!<:Corlccj:lción,tllc¡U~(01244(1.200(1,ronOllnó111
5a1"e:nch, depIUllt:lt\lnllt'_nrill [IIUIh,.bl,I,C"ch",,,doIlnIlICJC't.'fflldedOlnllllo IIUérpUCSlD
I)OC'dclClluilllld!lSoe¡cd~d.QIIl\ Ilduclll.ella(I¡¡el'lfldc!1J.tbtr.nclfln~..r&adotArayo.de
II!Jlft-Icnsi()nesdelosIrbMj'HIOltl catlluhulloque" ...J"IOI111111(1I70nOI queIWIYIIJIC:~II.
IIUldo nOCCl&.'1naJenellunt»cnlccOlnrrci"l,lo. dtul.llndlldos lubsldlllrlOIlytcrcel ¡Slll.,
OOfISliluyc:rondlVCr.llf,;oeiodtl(Je),1I111nltlllelldolIu<:OfldlCiijul:tdefUJItlll)l1JIlIJOfCI,en
losmlsmo$ ulablecl,nlcnlos,y~SIO\que1)0VOéllnnCC)J)t)QCIIn.ll«'c,¡d~e5desucrn-
pleltdorflÓlo I'O<II.n ,ckn,lflC.' •'a."1111011 pe""n",nlllllf1:llcs qUlcnCJlpartelJUI(:11)1110
SUSanple.dOIUOcCloI.'nane,."la.II!.po"s"bdldJ~\CmJn,I(,lK'nylosdcmandlldos
dd:Jcn ~1* 1MobhliCtOOCSqttCISulntu.t"J~lIlnW'lltC:"$eInU..deUII't.1JICIorct
.m¡wado$"","leyI,horal"(C""'.ncIostpllmodd (,110ClIJdo)Lonov<dosode
..... rallo"qll< ,"" ..h "60e.loe¡«..,ónmi"...$'"obhpt 010...boj.
dotaaUNn'tt\oadt1t\1ncbte1 \lf1ud~I.nkt,lloSOl.«," 111smasCOOtt'CUI:'nCmQUe'
clloamplota.hltN.'ndo1,110de\'Cfd.ldcr"rUDC:~na1IAqUi(,t,\ ••

12
travésdelestablecimiento de I1IZOnessocialesdistintas,la creaciónde
identidades legales, Iadivisi60 de laempresa,uetrasquesignifiqaeapara
los trobajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales
o colectivos.Eneste caso, además de lo multa obeneficio fiscal,seesta-
blece que el empleador queda obligadonipagodetodaslasprestaciones
lnboralesque correspondanalos trobnJ¡ldorcs Involucrados.
Muchas veces las pruebas en tnl sentido pueden ser dllicultosas para
eltrabajador".Dentro dclnuevo procedimiento se otorgu"facultadesal
juez parJ que asuma la iniciativa78.Asl, seleautoriza,aUIIsin necesidad
71Elle"",'ido11>,Idor«og'doporlajuri,pruda" i.denltc!U<>.lTnbunaJ es Sup._
mdeJU'It.IO.Es .,,;00'"0en un_i<lo r.11odel.e0fI.Sufl't ,na.Rot4005102.de13
de.,....o de 200J •......".¡alc:oo<q>IodeIIold'na _dcIcnn ...."'lOtod.Istos,,,,,,,,,Iodc$
tnvotucr.oob><JIlo ....I" ...oclc'del&"0rmpr_ ..lconllllullnuno unod.>dcronclnuay
qu<.panc(ce, ..Iabo<aIcs.'ocla$elt.u,ind''',,''.,n<nl< ........ , ........ blcsdel "",.<le
"" be",r",c:$Io,blccodos..1a"'''<0<1&.rl\".de "" u·.baJldo<<t invohocrado<
MItree ,1<1\,e,el25de,""yode2006.en ..u..Rol288)·2005.laCono:
deApclll<iOl1e$deConccpciÓOdi.pIllO'g..I"...uelA obh~ .. 16" d, los'OClOSdeun.
iQCitdad de responsabilidad IlrnlUldll,iUCCbOn!de un.COIe¡,_II.... ,enliS SUIJlUIque
sehllhlllCont.lettal~ • paga,JIr.1W)1de I()$lrlthaJ.Jortl. h..JtClIelc.ln"dcnu.18de
In Icrc,IdllscntcnCl3 que ..... 105CUlllbiOJlen 11'1OI'glulj),Dclón Jluldlcade In(1111)r<:53en
nad" pueden alCccnr I()~dorechosdeIOlllrllbIlJ¡tt!OICII,por lo <1"0111con~I¡lut:¡ÓfIde unn
IIDClclll,ltle rClIp<'In.¡;obl11dad111111111.111,~on\uWllllllllllllonltlclghodeUllll c111t:<:dw,
no pucelo sijnlfic'lf11,"xlir,ción.k:I¡'I~ohllguclollcA 'lileIIr~ta~1n11los 1l0CW' de éstll
MllcCIO de IIquélloll",
,aU)JlfOlUOo<:urruen hlleBtSlucl~n c!l,~II\OI;len'lIIQel Rc:"II)(:crel(l t.cgislllliv(!
211995.de 7 de alifo! porelq"eS,""n",b.,1T... o Ilen",d,¡lo del. Ley d. Proccdi·
ml,n'o Lobo",1 BOE 11Abril.•,Ue.1o 88·l.:r.,,,,i,,,,<IoelJuicio. y~en,,..ddpl.lO
PI''''' dl.,;llr scnttncia. el Juez OTríbuJulpodrA ICOfd.V 1.1pmuca de (""nlas pruclm
CSlunc nccuAn,u. poIro mejor pro'm, cun Intc:.....cncIC)ndetu-I*lCSf'n la,RlSma
""""d"','"ser~""elfÚlO,len,",delque11>)'1deI'"",oc:anclopruebodur....el
.",,1..pondride ....¡O... o.1..1'",1<$cllC,.I,.h,de:l., d,Ioscn<"'. findeque:tos
ml'ln,., p;tedan IkprporescrllO CUtntOtstlmcn con\l(,,~tc acercadeSUIUnce o
"npClruncl&T,..""",ocIoesepi.",,," hlb<c..rododo11..·.,.. er..lO,cl60SO" ¡ud,,",1
d.cJAr'Ullnuc\'orro\'cido.tlJlndo0(1'01)'1.l.Op31"1laejccutlÓIIdelac:ucrllo. hbrlndo
111\comunlcac¡~ oport"n.,s. Si denlro <k esto uunpnco hublCl" pcxhdopratllear1..
l'fllCbA. elJUClC)rJ,bun31.previ3aUlhtncJa de1IIIJlnCJ,ICOId:u6 queIOSlllltOiqueden
dcll"i,¡vluneHlc conelu50SI)3mscnlencill
Cou(fllJÍa IIlJltt
73
depetición de parte recurrir a oficios,porejemplo al Servicio de Registro
Ovil, Serv,cio de Registro Elecloral, Servicio deImpuestos lmernos,
con cl fin de determinar tales elementos,
1.7.1/..0.'medidas camelares en el nuevo proceso loll(lrol.
A, Medidas(1adoptar
Como se elijo. lo regla general está en el Inciso primero del articulo
444. II"e le ordeno 1,1juez(110sólo lo faculta) decretartodas lus mcdldas
que estimeneceserinsparo:
o) asegurarel resultado de In acción;
b)la protección de un derecho;
e)la .dcnllficaci6n de los obligados;y
d)la singularolllcióndesu patrimonio.
!:sto atrlblIC16ndebe ejercerla con lashmitacionesque la nusma nor-
ma le unpone, estees,en términos suñcienres para garanuzar el monto
delo demandadoyproporcionalesala cuantla del JUICio.
1lnel',MClnaanlcrior lo mllteria se regulaba básicamenle por lo,
,)onnasdel Código de Procedimiento Civil, que diferencio entre medidos
I>rcjudicialesymedidosprecautorias,pudiendodccreurse esns¡,ltimos
1(I,,,biéncomo pltjudicioles, cuandoexistieren I)Omellomotivos 1Ir11VCSy
eOllficl1dos,)' concurriendo ciertas circunstancins que 1[1nonl1lllndicn!~.
SnlOmbassltullclones,usdecir. II'llIlInd050de medldlls l)rcJudlclulc.~
ydemedidos precnulorins el Código de Procedimiento Civil proccdln11
enumerur111'medidas procedentes, comino difereutcni scguldo por111
lIonno lubOtill, (lile impone nijuez uno rllnclón cautelar ampha
C.nll""1(14,. 1'0111,.
8S·2S, lAd,I'l<ncll 'OM' ... .."loccnftslÓO¡ud",,,1O.npedir.1¡¡Úndoc:..,IC1'1O
• ",. plne )'ha¡,noCOO'II'If'C'CCo nobpm<:nll ••n Clusa JUtillfk:acbtntiptatoque
.. hI).nJlldo.pOOrIn"'''IW>Crrob>dt.la.!.I<pe.....hcchu "'"l..... ,.... '"
~1...i6ncon l.pN<I>a_dad.
"f"'GO 1'~1"1Ioti"ti."lcul0 279 delCódigodel'roced¡,n,tnIO CI\ I1que"dC1cnnlno
tl,nOlllodtlosbl(IItWbobre que: deben rttlICrhu medldlt.spl1.~autOI111yq\1C)0nnltll
till'I''''utHllaglu..nllll,,,r.cicnlc.11juiciodel IritH,nal, pIIl'ilIlcspondcr lIor II)~11Cljuicl0)
que~C!01¡¡Inenynlultll' qoo 10 !!llpongan.
-------------------~---------.------------------------------.--~._---------------------------------------------------------

74
OABAI!I.A ...... TA FlIENlAUQ,\
Noobstantelo señalado, debe recordarte que elarticulo 174del
Código del Trabajoconfiereal tribunal la posibilidad de decretar como
medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, la separación provisio-
nal del trabajador aforado de sus labores, medida que nuestros tribunales
de jusriciahancalificado deprejudicialytambién de precauloria'&.
8.Medidasllevadas aefectoantesdase"/lotificadas
Elinciso segundo delanículo 444dlsponeque 10,\medidascautelares
pueden tlevnrsc aefectoamesde nOlifiearsen1(1personaconuaquiense
dicten, siempre quesecumplan las sigllienles condiciones:
o) que existanrazonesgraves paro ello; y
b)que el tribunal asilo ordene.
Enestecoso, igualmenle el afectodo con la medidadebeser nolifi-
cado,yaque transcurridos cineo dios sin que In nOllficaclooseerectúe,
(1lIedamn sin valor las dlligenel8s pmcllcad.1l,
C.Momentoprorcsnlpura decretarla!mrdu/IIS
Loregla general seencuentracstoblccidll en el incisotercerodel
anlculo444,que autoriza al juezI1disponer lnIIplicoeicln de los medidas
tJl~culllorillS en cualquier estado de II'IImilnci6n dulncausn,aUIIcuando
110esté contesllIlla In demanda o lncruso antes de Silpresentación, como
prcjudicinlcs. Para ello es ncccsurlo (lcrcdilur:
razonablcmcute el fundamento del derecho 'lile se reclAmu,y
lnnecesidad del mismo.
'*UceIlVl""'C, encausorol8)4rlOO6,olel.r..",deApct",._1kconctpC~
enf.IIo<ll:t21OclNtZOd.2006,se confinn6lo ""'IIM,Oc1""....,"".IIt;''1'"
'" r""'unc,obI.00..1•..fclld.">Mida.1,U1~I"''''Iadell'nmcrJIIlpdoOc
I ",.,60:1r",,,,iodeC4ncqlc1Óft.causorol1259·0$,CIIJ"'<'Odedesafuero,.soI,.IIod
deIfl.ecomSt-de)Ó sincredOl.IIlMld.Pf'CJlKt't1al.pothabrl ""ft$('urndoInude S
diuSin queIlIlne{hd;aplejuJlclIllhllb¡c~SliJo no¡IOatdllJIáll ftolno, I~ qooimplicabJ
que CII(uvicsecathtC3dot,tilo. el! vil1ud lit)lo dl.liI'IJCS10enel ftllícul0302del Códigock:
I)rocrdlllllcnlnCIvil. aplicableen ratón de In nl)lInaCOtllcl,)lIr.enel3111iguoIlIltculo
426d,1CódigodolT••bujo
La ley exige serednar la necesidad delderecho que se redoma,
pero, por razones lógicas, debe entendersede/0 medida solicitada,en
",Iación a éste.
Si bien, pueden decretarse ea cualquier estado del juicio, se han
eSlablecido algunas particularidades tratándose de ciertos momentos
procCSllles:
o)Medldll.! .ft¡liritadnsydecretadas despl/(!s du /lotljlcllc/" la de-
mando
El inciso finol del arllculo444disponequc,habiendosidooorlñcada
lademanda,lo funcióncautelardeluibunal comprenderála derequerir
in(ontl0ción de organismos públicos ,empresas11otras perilOnasjurldic~s
o natumtcs, sobre cualquier antecedente que, a criterio de juez, contri-
bUyolal objelivo perseguido.Estanorma es una clara rnanifestlleión del
principio inqul3itÍlo y,acontrariosensu,podría entenderse que noes
posible aphcarlo nntesdedemand:u o antes de notificar In demanda,
loque noparecelógiCO,dadolo Wlpliodelas facultades que el ilIClSO
primeroleconcede al juez.El¡JUJ110resullnTÚ de diOcil concreción
pmelicnyAmerilad algún análisisalaluz de suecnstimcrenahdad,aun
cuandoesumedida resulta propia del proceso labOI'nlyRn410ga con ID
IlOSlbllidndde 111pcriciéndeoficios queya en el procedimlcnlo Ilnlerior
(artículo 448) se pCl'lnltin lilas1l311CSyu ItIque hoy se refiere el número
8) del artlculo453.
/J)Med/¡Io.l solit:ltadtl.fyrlcCI'ttada.f (/litéiSdo ln "rCNolltl/('/¡}/Ille la
(IU''''"ll/tl
Se 1IlIIn,en Inespecie, de medidas prejudiciales, COll10bien lo se~1I13
el inciso tercero del ertlcuto 444
a) Si prescntad~ la demanda al tribunal respectivo IlCrsisllcran las
eircunstancms que mOlivaron su ~lIopci6n,semalllendrÓIICOIIIOpre-
ClIutorias.
b) SI no se presentare la demanh en el ténnino de diel dlas contados
drsde lBfechB en que la medida ~chilD efectiva, ésla cnducnm 00 pleno
oorecho. sin nccesidltd de resoluciónjodicIOl, quedando el solicllanle por
este solo hecho responsable de los perjuicios que se hubiere causado.
e) Con lodo, JlQrmolivos fund..ldosycuando se acredüe por el dcman-
dame el inruincntc lérmino de la empresa o sumnnifiestnmsolvencin, el

76 GADRlaA VNATA FUENZALIDA
juez podrá prorrogar las medidas prejudiciales precautorias por el plazo
prudencial que estimenecesarioparo asegurar el resultado de la litis. Esta
opción parte del supuesto de que la demandahasidopresentada,Como
un dato anecdótico cabe rccordarquc la norma ensutexto original, hacia
referenciealdemondoio,referencia que:resultaba ininteligible ya queDO
parecla lógico queéstetuviere interés alguno en mantenerUDamedida
cautelar decretada en sucontra. Acertadamenteel mor fuecorregido
por las modificacIones mtrodueidas por la leyN°20160.
El articulo287del Código de Procedimiento Civil exigeaquien
solicue las medidas. e~preS3r In acci6n que: se propone deducir yso-
meramente sus fundamentos, norma que seria perfectamente aplicable
en el proceso Inborul, en virtuddelo dispuesto enelarticulo 432 del
Código del Trabajo.
e) "'etl,,/1JJ/«.,"10.1 "c,,/xi(1111,·,deJII/II)/ijiclH'ióll
lonormalesque1:01resolucionesjudicialesproduzcan susefectos
previa notificación, Sinembargo, elmcisosegunde delurtlculo444.a
similitud de lo4UOocurreCIOel proeedionicooto civil.permiteque lasme-
didas cautelllres puedanlleversc aerecto (1I1IeSde notiñcurse alapCISOIIlI
COlltmquien se dicten cumpliéndoselosstgulcmcs condicioucs:
queoxistllnrazones graves parn ello.y
queell rlhullloIusi loordene,
TI'IIIISCtIlTido8CIIICOdínssill quelalIolificaeiólI Seefectúe, lusdili-
gencias quedarán sin valer,
J.Hl'mllllllr/lIllllclllU sobrelus cosros.
Ell1l11culo445sedispone que en 10011r050luci611quepongo término
a Incausaoresuelvaun incidente. el[uez debcnl pronunciarse sobre el
PliSOdclas COSllt&del procedimIento. toslllldo lasproccsaíesyregulando
laspersonales. según proceda.
('UbIlJOeltnobajlldlll IIflliti¡¡ndo conpnvilegrodepobreza,las costas
personales11cuyopago sea eondcnada la comrapartcpCftCIICCerBn11la
respectiveCOlJlOrtlcl6n de ASI>lcncia Judicial, alabogadode tumo. o a
quien la ley :.cnalc.
Elsrtlculo459N"7,al igwll que lo hacia el articulo458N<8del
Código del Trnbajo. cn su te'to 3nterior. y3diferencia de lo que orde-
t.1ANUAL 1)f3 PflOCESO LABORAl.. 77
no elarticule 170del Código de Procedimiento Civil.disponeque la
sentencia debe contener el pronunciamiento sobre IDScostasy,en su
caso, los motivos que tuviere el tnbunal para absolver de su pago a la
parte vencida.Esdecir, noesposible en estenuevoproceso que eljuez.
simplemente, guarde silencio sobre la materia. pues su decisi6ndeno
condenaren COSta~debe necesariamente ser razollada.
1.9 Dillgencios n cumphrs« tlircc/amclllcI!IIotras comunas
El anículo439bis permue a los tribunales queindicadecn:tar di-
ligencias pura cumplirse en las comunal que 13 misma norma señala.
Setrata de salvar una omisión en que hab!n incurrIdo la leyN<20.087.
puesto queuna nonna similar)'1I existfnenel texto nntiguo del Códtgo del
Trabajo.Se busco quelostribunales puedanacroarfuero de su tcrritorio
jurisdiccional. en los ca505enquedosOmás de ellos compartan una
misma regi6n, pudiendo decretar medidasacumplirse en esostugares,
sinnecesidad deexhorto. puesseImto decomunascolindantes que no
lojustifica·'.
Cunndo01sistelllu entró cn vfgentincualgunnsregiones delpnís, se
detectó lo necesidad dehncerextensivo esta posibilidad dcjándoltlmás
:.tbicrtaalos jucces.lJllo mOlivó que InleyN"20.287 iltCOlllommuninciso
tlnalalartlcuto 439 biN, en el sentido ele permitir11los jueces decretar
diligencill! sflOnccesidlld deexhono,CIlIlIOc1oIn ccl'cllnlayconectlvidnd
deloscomunnslo lIagll nconscjnblc.
" Un.''''''0.01•.,1,..10428delCMI,.del1'10":1)0.tlrevlo11l.relo.""e~",bl""l.
qoo"p-"1M CIU.llitilIAhOtllles, los J1I/8,,1I03deI tlllt' ckl'rruhl'JodeSnnlllUoptnll'l
ckcrCI..rt,hligenclIllIl131'1c,unpllrllc d,rtC.,ulM:nlt1enInl uOlnunn. deS~nt.11guel,Sal\
JOOqlllrl,Ln OrllIUu.III 1·.nl""Il, SlInRunmu.1..CIIo,clIln.Poi"ollqlJo. "edru "auifl'e
COl'd.o.LoIlspeJo.Si,.n.",.,Jo.Col"" d.'11""0.I''''.tollho. S•• JoS< de M,ipo Y
r¡",uc,inflCCellidlld der,\horlo
Ladlspue.toenelnl(¡~""ter.o. ~"rhClu¡il'lnb¡~nJIlo..,u/ploldeSIIII"1'guel
yJIlos'll)gadosconCOI",,>dC11CIIen Il1almllaborltde::11.~tiUR.bJdeS""IJemllrdoy
rucn .. " loo.1"1""10deICtu.ldOllCSquedebonp!'IIt1I..rse en50.1111.'0oal •••Iq .....
deellol.
Lo , ..."adtoubkcllllt .. c1,"dlOI"un"""llli.IllInl<,"•.""3...Ju~
deLas.....yCoqu,mbo.deCon«p<,ÓllrT.lcah ••lIo:deOsomoy R,.N"",.rile
p""""Montt.Pucno\~IMr(',Ib .... -
--------------------------------'------------------------------

78
2. ELPROCWL\IIENTODeAPLlCACIÓIl OENERAl
yEl PROCI!DI~IIENTO MONITORIO
Se tmm de aquellos procedimientosq\ICpodrían considerarse gene-
ralesu ordinarios, pues l. mayor partedelascausaso, de otro punlOde
vista, aquellas quenotienen designado unprocedí mientoespecial,serán
tl'0l11iwdas conformeala regulaciónde algunodeellos.
Puededecirse que elprocedimientodeaplicación general, regulado
en el PArrafo3',se aplienAtodns aquellas cucstlones centcnidas en el
articulo 420 del Código del Trabajo,estoes, que sean de competencia
delos jueces deleirasdelrrnbajoy que notenganun procedimiento
especial designado por la ley.
El procedimiemo monitorio, en cambiO, se aplica a dos grupos de
cuestiones indicadas en la ley, sin que sea posible1110$panes elegir el
proce(hmiento por el cualseránconocidassuspretensiones
ElpnmergrupoCSQconstituido pornquellasconllcndas cuya cuanlia
5C'Jigualo mferior adiez ingresos mlmmes mensuales,Sinconsiderar,en
su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicacióndelos incisos
quintoysépiimodel articulo162.
10$precisamente este puntoel que1110luce nflrmarqucéstetambiénes
1111procedimieruo de aplicación genel'lll,plles sonl¡lienrnn todnsaquellos
conticlltllls cntregadasni cnuecimlenrodelosJIICCCSde101m!dcltrabnjo,
quecumplan loscondicionesde ounnlln indicadas. Por01contrario,si In
cuanrln excede nlos diezingresos mlulmos mensuales,deberáaplicarse
el procedimiento general del pAIrnfo 3·. Lo añnnado significo. entonces,
que no se diferencio por la comlllcjldnd de Ins matcrinsftdiscutir, sino
simplementepor el monto de lo disputado,
Fl segundo grupo decuesuonescuyClconocimientoseha entregado
alJ)roccdimienlo mOl1I1OOOle confiere un"milide especialidad ynoha
e>llIdoexemode discusión.Setralade13Sconucndasaque se refiere
el articulo 201 del Código del Tmbajo, disposición que regula el fuero
maternal y contempla.ftlo menos, dos siuraciones:11)In regla geneml,
rcfcnda aque durante et periodo deembarazoy hasla un ano después de
expirado el descanso de matemidud, 1(1Irlloojlldorn esta sujcm a lo dis-
puesto en elartícuto174,esdecir, elempleadorno puede ponertérmino
M...·UAl. 00I'ROC!SOWIOIAI.
79
8su contrato sino con autorización previa del juez competente, quien
puede concederla en loscasos delas causales señaladas en losnúmeros
4y5del articulo159y en las del artículo160,yb)una reglaespecial
para aquellas situaciones en que, por ignorancia del estado de embarazo
o de enconuarse un menor al cuidado personal o tuición en las eireuns-
tanelas que la norma señala. se pusiere término al conrrate de rmbajo,
en conlrnvención al articulo174,esdecir, sinrequerir111OIl1orillleión
previll que lu norma exige.
Como lodoprocedhnienro, sehanestruciurado sobreciertoslI'áIllÍles,
quese presentancomo una sucesión de actos necesarios cuyuesuuciura
y cumplimicnto detennina la validez del mismo, actos que provienen
tanto de los partes como del ]lfopio tribunal, debiendo ser teulizados en
liempo hAbil, en confonl1jdadala Jey.Elloimplica la exislenCIa deuna
estructura dlferencl3do para cada uno de los procedimienlosIestudiar.
Para fines didácticos y coneordantes con los principios de la lógica,
seeSludlanln ombosporseparado.
Elesquemageneml puede verseenel cuadroN"3,en la p.1gina
sjlluicllICIl.
.1 1). WAIIlIl D 1\ Y I.ANATAO.. eb eh 11á¡¡.190,

80
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81
l.ElP~OCEI)IMIENTO Dll APLICAClÓNOllNl!AAL,
CON'reNIDOEN ELrÁRAAfO3·
l. Estructura general
Se desarrolla en dos audiencias: la audiencia preparatoriaylo au-
diencia de juicio. Previa11ambas, debe serprescntedala demanday
efectuada la contestación. En Inaudiencia preparatoria deberán oponerse
las excepcionesyreconvenir, siloestimaraasíel demandado; se lIamanl
3concilinciÓny,en su caso, se recibirá lacausa a prueba; se ofreceránIlIS
pruebasyse detcrminnrá supertinencia,cirándoseluegoa 111audiencia
de juicio, salvo que se reúnan las condiciones que 1" ley determina para
dictarseruencrade ¡nmedialo.
Laaudiencia de juicio está dcslinnda básicamente alarecepciénde
lapruebu,
2. Iniciollelprocedtmlento
I>uedeIniciarsepordemando, perotambiénpuedeprcpllrnrsealravés
de11113medida prejudicilll, reguludus en el artículo 440.
2.11.0 ocumul"c;CJ/I enel prt/l'cll/mlenIO de I/pl/caclóngoncral
Consliluye una malllrcslacióndcl I)(iocipiodelaeconomla procesaly.
segunla regulación legal, esnquellllillslilución qup, dudoscienoscircuns-
luncios, permiteni IICIOI' reuniren uun sota dcmulldll todas111.1acciones
que le compelan en contm de un mismo demandadoyni JUC7,de oficio
o11pclictÓndepone.enun soloprocednntemo dlversascausas.
Esla male,;a ha sido regulada en romm expresa en los artículos 448
y449, pudiendo distillgulrse lns sigulcllles Siluuolollcs:
A.Acumulaciónde "l,rlas ,l('clollc.Ipor
un actorfllcontrade,m m/smo dcnrolld{l(lo
Lo rCIJlIll>nsic:tes(Iueel actor puede acumular en su dcmundaludll!
las acciones que le compeun en COIIII'Udc un mismo d~lIullldlldo·'. No
t>"re.lo.l. n:ronn. de l. leyN"20260, se 'Grepbto l•• rac,6n "'."'lucl".-
cedlllldedlsunlO$tflulos",11\quefueclunll\IIf!¡I,yquepodrllIlutodllcircon(bslC)flCíI
inllccesIU¡)~,
.--..........--------.....----.....------

82 GA6RfEl.A UNATA FlF.NZAI.1IlA
se trata en estricto rigor de una acumulación de autos, sino de la trami-
lución directa. desde un comienzo de dos o IDas acciones diferentes
en contradeun mismo demandado. En el Derecho del Trabajo esta
situación es hebitual, ya que suele suceder que un mismo trabajador
demande diferentes prestaeiones o intente distintas acciones en contra
de su ex emplcador. Asl. podria ocurrir que se le adeuden prestaciones
cuyo Il1uloesel ejerciciomumodelcontretode trabajo.esdecir.que
eonsrauyenla contraprestacióndesus servicios. como serian dife-
rencias de remunemciones o feriados. Esta atción puede intentarse
conjuntamente con 8<lucllas que emanan de un despido, como lo sería
por ejemplo. la reclamacióndela injustlficación, improcedencia o de
la indebida aplicaCIóndealguna causal; la llamada nulidad dcl despido
por exlsur eouzacíenes impagasY.aun. la invlllldc-zdel mismo por go-
zarde fuero. Todas estos acciones son dIferentes, deben ser probadas
de manero dislinlae,incluso. estén sujelosa normas deprescripción y
cnducidndtambién diversas, nUIIasl,y sill existirnormaexpresapara
ello.habitunlmcntesehllnIlItenllldoytramitadoen formo conjunto. Hoy
la ley lo110sena lado expresamente, con el fin de evitar dudns, dada la
formn que reviste el nuevo IlroCCSO.
fI)¡lel/l/Il//uclólI di'lII:rilJ//r.vsujetos a unmnmo /Jlvcedíl/líclI/1i
I!IIestecaso, nosepresout" pl'oblem(lalgunoyla trnluilllciónseliará
eu con fonnidndIIIprocedimientoque corresponda.
b)lle"mll/IJcíÓIIdencclone» slye/ll.1 a difercllles proecdlmlPlIlOS
hu esta silunción, lo leyordenaquese deduzcan deconfol111id:ldalas
normas respccuvas, por lo que Ilul'cclem ser ilógioo que sen • través de
una sola demanda.Lo normaagrego que si uno dependieradelaotra, no
correrá el plo¡.Dpara ejercer aquélllls ha~ta ejccutol'iado que sea el fallo
de ésta (orllculo 448 inCISOfinal). Debe tenerse presente en este punto,
la norma contenida en elarticule489. que hacecxecpciéna lo dicho.
clIando uno de las acciones sea la de tutcla de derechos fundamentales
dcltmOOJodor,
(\1ANUAL 015 I'ROCESC) LAIHlkAt.
83
B. ACllnllllllciónde(1II10S
B. IPI'('SlipUCSIOSbá.ficos
Paraque procedaestaposibilidad deben reunirse los siguientes
presupuestosbásicos.
a) Que las demandas sean tramiladas ante un mismo tribunal.
b) Que las demandas sean en contra de un mISmodemandado.
c) Que las acciones sean idénticas.
.. d)Que las causasse eneeemren enun mismo csl.1dodetramita.
clon¡
e}Que la acumulación no implique retardo para unao másde
ellas.
La propia ley se ha encnrgado de aclaror que esta posibilidad opera
aun cuando losncroressean distlnlOS.
8.2Slyeto activo
La acumulación procede:
(1)De oficio
Cumplidos las condiciones sennllldas, el juez801;'de la focullad de
d~cretar SU.II~ull1uloción,qucdnndedec.llafOl'lllnCl1lrCSlldllasudiscre-
clón In decisióndedecreurln.
a)¡fsolicitud depart«
Normalmeme!en\ el delllnndndoquien~ollcil(ll'l\ la Ilclllllnlllc;611.
pero110da obstu n queseanlguuo de los actores,IJIIestecaso se eonce-
deIIn1,.lazode tres dfn.l" laparteno pctlcionol'f(lIIOIllqueexpongalo
convemcme sobre ella,TlllnsclIl1'illOesteplazo,l1(1yllo110rcspuesrnel
tribunal debe resolver(nntculo 449 inciso segundo).
r.1l.1~ caso,yseAque In ncumulneióII hnYIIsido dccrelnda deolieiQ
O Opeticié»de pone.eljuet. conservarA siempreh,f«cultod dedesacu-
mularlasenUSAS.Elposiblesumenrode Incllnllllanoparece incIdir en
el procedimienlO3aphcar,dado lo dlspue¡,toenel nniculo454 N·S
referido al numerodeICS1lg0Spor eausa. '
Co~o al unirse IIIScauSASse prodllcirá una c.~pccicdeaumentode
la cuanua,

H4
GAIJRJ8I..A LANATA F'UEN"l.ALIDA
3.LADeMANDA
3./Forma de imerponerla
L.,ley en forma perenloria exige que la demanda sea interpuesta por
escrito (articulo446inciso 1°).
J2OJlIlllI/da obligatorio
Debecumplir con losrequuiroscomunes a todo escritoycon las
reglas de comp.1rccencia en jUicioyaenunciadas.
Además la leyhaindicado cierlO$enunciaciones queohligatorioonente
debe contener, Se encuentran contenidas en el articulo 446:
l.Ladesignación dellriblllmlantequienseentabla.
2.El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio deldeman-
dame yen su caso de hls personas que lo represe liten,ynaluralC'lu de
In rCllresenlaciÓIl.
3.Elnombre, lIpellidos, domicilioyprofesi611u cfkiodel demandado.
. 4,LoexposlciónelnrnycircunSlUlleiuda dc los hechos y considera-
ciones dederechoenque sefundnmenln,
5.1;1cllllneioción precislI yconcretede las peliciones que sesometen
1111I1I:801IlCI611dclll'ibullol.
.J.JProvldulICl1lda111demaiula
. LusilllAci6nllorlllnl estó rCllullldu enel nrticulo451,queordenn01
JUC7,UIIA,ve~,"c1I11It¡dlllo delllilndalltrnmitación,dehnnediatoysin
IlIl1sInllllllc, cuar IIll1spunes11uno lIudlcndo prcpnratoria. Sin embargo,
deltenordo lunormapuede desprenderseque lAdemanda puede110ser
ud",i Iido[1IrnIIIlulei6n,previendo111leynlgunus situacicncs enque ello
debe ocllrrir.
n~ E~IIIIlIlerias de previsión o seguridnd Bocinl, en que elartículo
44:, IIICI.SOnlH~,dispone que 01juel sólo IIdmilir:\ l. demando o Irami-
ta~,ón, SIel AcIal'ha dndo cuonplimienlo n la oblisaeión que le irnpone
ellnclsoeunnodel ortlculo 446, es decir, acompal'ar Inresolución final
de la respectiva olllldlld o de lo enndad fisCIIli7.adorasegún correspon-
da,que se pronuncia sobre la mareria que se demanda, punto analizado
preeedenlcmcllle.
,
b) En aqucllos casos en que el juezestimeprocedente, unavezeva-
cuado los traslados respectivos, suspender la audiencia preparatoriapor
el plazomésbreve posibleafin de quese subsanenlosdefectos uomi-
siones, en el plazo de cinco dias, bajo el apercibimienlo de nocontinuarse
adelante con el juicio.Enesta situación. en estricto rigor, lademandafue
admitida a tramitaCión, pero por defectos que fueron objetodeexcepción
seimposibilita la ~rosecución el juicio (8l1ículo453N"1).
e) En el caso de mcompeteneia, en que el 3rtleulo 447 inciso pnmero
obliga al juetl declararla de oficio, senalando el tribunalcompeente,
yenviándole los antecedentes,
el)Situación de la caducidud de la acción, en que se ordena al juez
dcclarnrla de oficio, cuando de los datos aponados en lAdemandase
desprendiera éstaclaramente.Enestecaso el tribunal noadmitirá o
tramitación la demanda respecto de la acción que estime caducada,
prosiguiendo con las demás que se hayan intcntado (artículo 447 inciso
segundo).
J.4NI)/Ij1Cltclóll da1/1dumol/dll
Elnrlículo436dispone que 111pl'iIllCronotificación11Inpartede-
mandado debe hacersepersonalmente,en 110forma que yroselIn:llil6ni
trntntSc de las normas e01l1lll10S.Asl,ciuonces, normnlmcntelodCllulIldo
dcberá SCI'11011licndll personatmcurcaldClllllndlldoyporelcstudo diario
ni demendame.Sinembnrgo, puedeocurrir que,CIIvirtud delo dispucsto
en 01artículo 444, se haya dccrelndo lino medkln coulclur, que I)ucde
lIevllrse n efectoIIntesde noti ñcarse11lapersonn011I)Onll'" de quien se
dicte,Lo normaexige su IIolinencióntranscurridos cinco dios,laque
dcberlahacerse pcrsonnlmcntc, por ser laprimcm.110obsmnrc queOílll
no se cslá enpresencia técnicamentede UIIdCllllllldndo.
Lasituación dnrla 11I&lIro pregunrarse qué sucede en este coso COII
la IIolifoención de ,. de,",,"dll al dcmolldlldo, es decir, si podría consi-
derarse que ésto no es lo primero, enso en el cual cobraría aplicoción
lo dispuesto en el anlculo 441, debiendo ser IlOlifiendo por el estado
diario. Pareciera, 110obstante, (IUOcomo el nnículo436 serefiere a la
primera notificnelón 01demandado,yhasta antes de Inpresentación de la
demanda no revcsliltnl calidad, no enbrla hocer ftplicacióndel articulo
,
------------- ---_._---------'-----------

86 GADRlI!I.A I..AMATA FUENZAUOA
441 y, aunque se hubiere decretado una medida prejudicial y hubieren
mediado notificaciones personales relativas a aquéllas, igualmente la
demanda debenoriñcarsepersonahncnte.1I<
Finalmente, si se demandan periodos de cotizaciones de seguridad
socialimpagas,el jUCl de la causa. al conferir lnlSladodelademanda,
debeordenlllla notificlción de cilla la olasinstitucionesdeseguridad
social11lasquecorresponda percibir la respectiva cotización.Segúnlo
ordena el articulo 446 inCISOfifl(ll,esta 1I00ificaciónseefectúaporcarta
certificada, lo que debe contener copia Integra de la demandayde la
resoluciónreealdaen clla o un cxtrtlctO sifueremuy extenso.
JJeOll/rollle admiJIbllldocl de lodemanda
a) /)tcll/roclónticlncompetenct«
Deacuerdo .1articulo 447 eljUC'ldebedeclararde oficio cuando
seestime incompetente para conocerdeIndemandadebiendo, además,
8cnalareluibunalcompetentey enviarle losantecedentes.
Loley nohnexprosUllosisecstArefiriendo1110incompetencia relativa
o absoluta. Hecordemos que el n~lclIl() 423, modificado por el artlculo
14 (leInleyN'20.022,c5tllblcce que 111competcnciu terrüorlelno puede
serpl'olTOsndocxpresnmenrepor 1Mpnrtes, t.o(jIIO,como onoli7.""10s,
puede ser entelldido como1111reconocnulemo delitprocedenciadelu
pról'l()saMcitn docompetencia, loqueImpliclII'la <lile el nrtlclllo 447
se ~SIÓrefiriendo " lu hlcollllJCtcllcio absolum, situación qoc ninguna
part iculnridnd tendrlll, yaquetnltándosedonormasdeordenpúbl ico
puedey debeserdoclurBdude oñeíoporeltribunal, en cualquier estado
del juicio. IlIIlVUIICCsedorln nhol'Uen quc lo obligo 11hacerlo ni ceno-
"1AJUflsrwudc:nCIICIville1""IncllludoporfSllllOSlcj6n IOslC:lue:ndoqlJC"elhecho
doh.be1'.I1.III1~atOIde •• nd.d",pcI1IOl1llmome,...,h .. iooOl_Ido, ro m.d,d,a.
(Wtj,K'ltClftltlprt\:.,,,c,,¡d,noeAllnede laobllgaeiÓoncJc "0110(1;11'• Q.IOI;pelwn.IIOCfIlc1,
dcn~I';Ila.puc1toqueaql.ttll.c-"mn)tlncl. nolrCcncut.nlfllna1CtOnada (JUrtlasClcep'
CIOftlellll rty.11&(,nc'fl1CI,.bI«lcUenfl ..lIc~lo40dC!1Códigode P,occdtmlcntoCivil.
COIlao AlC-ede. '101tiCGn'rJrJO.etlelJ"tcIO (ICCUUIIO,COftlalII.tslKmt"SprtpllllClNi$de
lavi, <JUUIIYl,...,r"""".tlnkut,,-I-4Jti'tiot,1Ol' detmISmo cuerpokllll" Fallo
dotiCon.deApotac_.doSan,,",..dc7dem.yodc200J,Rol4 9S6-t999
l'
MANUAL 00 PROCESO LABORAL 87
,
ccrde la demando, evitando la tramitación de un juicio sin valor alser
conocido por un Jue~ incompetcme. Debe tenerse presente, eso si, que
esta obligación sólo leempocecuando"seestime"incompcteutedejando
abienala disercciooalidad del juez, quedando pendiente Inpregunta de si
podria hacerlo de oficiQ con posterioridad, pues el demandado conserva
el derecho a iO\ocaria como excepción.
Porotraparte, si se tralRrtIde la mcompeteneia absoluta llama la aten-
ción la obligación que la leyleImpone aljuez deremuirlosantecedentes
.1 tribunal queesumecompelen te.puessi considero que se tratadeuna
cuestión civil, no se vislumbm ralÓn alguna para que los autos le sean
remitidosdirectamentepor el tribunal dcltrabaJo,yaque sonlns parles
las encargadas de sutrumitación f'lIreeiem, entonces, que la referencia
deberla entenderse hechosólo a la incompetencia rclMivn, lo cual implica
concluir que tompoco serin procedente la prórroga tllcltodeéstayello,
no obstante rernisiÓIIque el articulo 423 hace solemcnte o la imposibili.
dad de prórroga expresaYde nuestra couocidu regla que impide nijuez
declararde oficio la incornpetencia rclntiva.No esuno si"mción clara,
ya que normalmente quien domallda es oltrublljodur, quien puede tener
diferentes motivospara dernandnr011UIIlugnrdistinto al illdic~doenel
articulo 423yno dcbiem ser el Juez quien le nc¡;artltul poslbitidad, en la
medidoqueel em~leodor 1(1neepto. Sillemhargn,lo idcn en moteri:, de
competencia rcllltivn IJIU'etehnbcrsido l'Cstrlllgltln sólo n lo!lugnrcsílque
dichanorma su refiere,y¡¡que siblcnle dio111trnblljuchll' 1IIIIOsibilldud
deincoarSildClOllIldo,nnte elíribunnl de811PIopio domicilio,tulimitó
n aquellosCIISOSen que hllyo debido trolllldur su rcsldcncia con moiivo
delcontratode ¡r¡¡bajo, cx¡gl~lIdolcquetlllclrcunsmnc¡n consteen el
respectivo inSll'IUIlCtllO,normaCUI'IOSO,(Itelldido el cometerconsensual
delconuníede tmbojo·'.
finolmente, CIIbetener presenteque elankulo447serelicto sola-
mente alcvemo enque el juezse declarede oficioincompetente.pero
el articulo 453 N·I, que regulo lo trtllllitación de lo excepción de preso
eripeiÓII1I8dadiceal respecto,siendoposiblepreguntarse5ienC>lC CllSO
debe remilir los antecedentes al juez que esnme competente.
"WAUUO Ry'-"'''''tC.ob "'."'"t96.t98

"loI.n.lado(I""cI."Ido." ~".."tldopo< ,.leyN"20 100, ..,wndocan(us'oncs
1l11'C~IO."tln CU".'IQ ,¡nlta, IKcl()ntlsu"cp!,blcsdeClIduci«bd son la ,ellltiva al
reol.mopo<dc>,,,doInJI~'r. ..do,IIKlebllloO'ml""".denl<Y ..",1>1'VII.1deopidode
1..InuJe .. que¡ozade (utroUlóllcm.al.
tiOt..\IOOIALComuus,S<t""1.,rodrtctl4nalDtlfChodelT,ubujo,Edilori.1I
JurId...c_"'"1.1<10SanIO>&O,Ch,le.1998.P¡O,
I
-----------------------~-------------------------
88
b) Caducidnd de la occion
El articulo447inciso segundo, ordena al juez declarar de oficio
la caducidad deInacción,no admitiendoen este casoatramitación la
demanda,Paraque ello proceda se exige que de los datos aportados en
la demanda se desprenda claramente su procedencia. Esto declaración
sólo debe: efectuarse respecto de la acción que esté caducada,yaque es
perfectamente posible que se hayamtentadomd.~de unaylas otras no
lo estén",
Lacaducidad de la acción implica la extinción de un derecho por el
hccho obJetl'o de su falta de ejercicio dentro de un plazo perentorio",
En nue&tra legislación lubonel se contemplan tres casosespecíficosde
caducidad, El primero de ellos, establecido en el inciso primero del
articulo 16S. que confierealtrabajedor dCSllcdido el derechoarecurrir
al juzgado competente dentro del plazo de sesenta dlns h6biles, contado
desde1(1scparacién,I,um que el tribunaldeclareIn injustificilci6n,im-
proccdencino lo indebido del referidodespido.
Un" scgundllsituación eslu regulado en elanlculo 171, queconcede
11Ilrablljadol'111posibil i<lnrlde demandar dentrodel pla7.odesesentadías
h~bi les el pago de sus indcmniulcioncs, cuando le hubicrepucsto término
asuconrratopor habel' incurridoSilempleadorennlgunn delBScausales
do tcrminueiáu de contrato que 111mismo norma indica.
131ol'llclllo201contempla un tercer CIISO,referidoIn situación del
fuero rnntemnl,Si1'01'l¡¡nurancilldel01111<10de embnrazu queorigino el
derecho nfllero,el clIllllcndol' le pusieretérmino :11COIII",todetrabajo,
lumedidaqucdo sill cfccloyIn tl'flbajadorll tienederecho avolver11SI'
trublljo,I!IIesteCD'iQel cmpleudordebc pagarletoduslas remuncruciones
corrcspondicmcs ni tic!lllJOen queestuvoscparndll de sus funciones. La
~lANU"'1.1)6 I'IIOCESO LABORAL 89
afectada debe: hacer efectivo este derecho dentro del plato de sesenta
días hábiles, contudos desde el despido.
e) Silllación especll,l de los demanrku
sobrt materiasde seguridadsocial
EIJuez tampoco debe:admitir la demanda a tmmill1ción en la situación
del inciso tercero del articulo447,esto es. euando, trat~ndose de matcrias
deprevisión o seguridad SOCIal,el actorno1IC0mpaile1,resolución final
de la respectiva entidad o de lo entidad fiscalizadora segun corresponda,
que se pronuncie sobre la materia que se demanda. En este caso el juez
debe:rechazarlBdemando deplano,
),6Adrnlslbilldl,ddela tlemnndl'atramitación
El mbunal debe, de inrncdintoysin mas trámite, citar a las panes
a una audiencia prcparatorin, cilt,ción cuyo contenidoCSIÓregelado en
la ley,
A,O/)OI'/Imldlllldc la m,dienda
La nudicucin se fiju pum dluyhol'll determinadas, debicndo obser-
varse1)(1111fijarlo las siguientes I'C81118:
a) Lnfechodebel'CooerClIlIl¡¡(1IIdladOIlIl'Odolos treilltnycinco dlus
siguientes n ln rosollloi611y0110,110obstllllto lo IImblgunde111redacción
de lu nOI'IIIOdelartículo451,que pOcldallevari\pensar(lile111fechndebe
Iijlll'SCdentro de los treintaycinco dhls siguientes lila lechn de In I'CSO'
luciónqueadmite Indcmlllldltn1rnmlmción, puntoquenose conllevada
conelprincipio de Inceleridad buscndo en c>te proceso
b) Entre 1,InotiliCllcióndeIn dClIIl1nduy citllciónyIncclcbmciónde
laaudiencia,deben mediar,[110monos, quince dlns,
8, Conumido delocilacl6l1
El inciso segundo del anlcul()4SI se encnr¡¡a de detallar elcontenido
de In citación,enelscnudosigule"te:
alScdebe hacer conSL1Ique la audIencia se celebrar.! con la parte
qne asista

90 GAISRlEtA lANATA FUEN7.AUD.4.
b) Debe indicarse que u la parte que no concurra, le afectarán todas
las resoluciones que se dieren en ella, sin necesidad deulteriornotifi-
cación.
c) Debe indicarse que las panes, en dicha audiencia. deberán seña-
lar al IribunalIOOOS los medios de pmeba que pretendan hacer valer en
laaudiencia 0011de juicio, comoasilambién requerir las diligencias
de prueba alinenles a sus alegaciones, para que el tribunal examine su
admisibilidad.
Desde ya se advierte lannporuneiadela asislencial esta audiencia,
pues la parte quenolo hagasever.! impedoda derendircualquierfipode
probanza en laaudieneinde juicio.
4.C()I(l'l:SrACIÓN11LAOlll-IIINDA
Lamaterin seencucnlra regulada en el articulo452,que ordena al
dcmnndado conresi ..rladcrnandnCIIfonnneseniacon,ale menos, cinco
dius de anlelación u la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Ero la contestación, el demandado debepronuncbrsce;,fl'!citicallleple
sobre los hechos contenidos COIladcmnndu.nccptándoles onegándolos
COIformilexpresayconcrcm.Estotienemuchoimportnucin,ya que el
incisoJ"delN"I del nnlculo 453, dispone que si110uicgn algunos de
los hechos, el juez, COIlo sClllcllciro dcflOliliva, IlOdrolcsrimnrlos como
lóciltOlllcnlClIt!milldos.
1/.1Af'lII/ltle.f II"e IJ/le¡{u11.I'It/ll/1'el ¡lu/lulII¡{ut!1I
A.emlte.!lIor1(1de/ll(lndo
UldemlOlldl1debe COOlICSlllfSCpor cscriro con,1\lo menos, cinco dios
de1I0110100i611rolafecha de celebmción dela audienciapreparatoria,
Locomesiacióndebeconteneruno exposiei6ncloroycircllllslonciada
delos hechOs y fundoll1el1losde derechoCilios(IIICse 5I1SICI1Il\,lascxccp-
do Ole,ylodemanda rcconvenciunal que se deduzca, asi COII)Otambién
l,ronul1clao se sobre los hechos contenidos en lo demondo,aceptándolos
o nc@ilndolos en fonna expresaycoocreta(articulo452).
IJ NI) concurrir11la alldiencia
I'~to puede verseck:sdcdos aSJlC(los:
.,
91
a) No concurrió. pero conlesló por escrilo
Sólo se exige que el juez haga una relación somero de los conreni-
dos de la demandayde conresteción, por lo que su presencia no ser.!
indispensable, sin perjuicio delosproblemas probatorios que ello le
puedasignificar.Elarticulo453N"Isólohacereferencia expresa3la
inasistencia de ambaspanes,confiriéndoles elderecho asoficitar,poruna
solavez,conjuntaoseparadamCl1le. denlro de quin 10díaconlado desde la
fechaen que debió efectuarse. nuevo díayhoraparasu fC3lizaeión, loque
viene3corroboror que la audiencoa se efecluam ton la p:lnc que asista.
b) No('(lIIlt"IÓy tampococOllnlrríó
Elarticulo 453 N'1) dIspone que cuando el !leonandudo nocomes-
tare la demanda. o de hacerlo no negare en su eonlestación algunos de
los hechos con lenidos en la dcmanda. eljuez,en 1"sentencia definitiva,
podr6 cslimarios como ulcilamente adrnuidos, Lo redacción de la norma
ayudaacon firmar que no es ondispensabie la asistencia deldemandado
yaque en laredaeciénprevia exprcsnnlerllc haciareferencia aaquellos
casosque el demandado no hubiere asiSlido3Inaudicoocia preparatoria,
lo que fue modificado por lo leyN° 20.260, enla formo sch:oluda.
lo norma establece IIlInsanciónyno50reñere en formo concreta :01
eventodcqueeldcmaudedolOOeomese,peroCOIICIII'ru111lIlIlIdlcncia,
loquepOdo'¡\originllr másde algúnproblema. porocstinuuuosque igollol
Iresullll aplicnblorocstn shuación, puespareceser'lile plll'lleximirsede
los efcclos que111IIOO'mllso01nlll,debe negar COIformo expresa, Al no
contcsrnr,no está negundo, 1,00'lo cunl cobmrllo aplicllción layOI'n\o.1)0
lodas foronns, se Imlll de111111fOlcllllrotlpara el juez, que sieOl)rll'~dcl>crú
ejercer de confol'lloldlld11los reglns de Insnnn críticn,
C.CIII/ICSl!lry110I/t'¡¡m'a/g/lllos da los hecho:
comentdo»fll Iflllemlllltla
Se facllha al jllel para, en In >entonelO tlcronitivH, eSlimAoIostAcita·
meme admilidos.
/). AJlol/ors8{mrdalmflltc11lademond«
Soel dco1ll1ndadose allanare a IInnparte de la dcmandayse Ollusicra
3olra. el artlclllo453 N'1) ordena ccnunuar con el curso de la demanda

sólo en laJXllICen que hubo oposición. Para estos efectos, el tribunal debe
establecer los hechos sobre los cuales hubo conformidad, estimándose
esto resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales,
procediendo respecto de ella según lasnormas generalesen materiade
dictaciónde sentencia, estoes,segun lodispuestoen el articulo457.
E.Al/aliarse tototmente a/c,deIllGIII/('
IJstu situación no está espcclflcarneutc rcgulndn, pero se entiende
que debe hacerse aplicación de la norma anterior, estableciendo el juez
los hechos sobre los cuales no hubo discusión, que en estecasoserán
tocios,estimándoseest3 resolución comoscnrcnciaejecutoriada para
todos los efectos legales.
F.Deducirtll!JIIullllu TI.'C'oll>'ellclollu/
Estn pos.bilidad que se confiere al demandado debe ser ejercida
conjuntamente con la contestaeién8la demanda, sellílll se desprende
del aniculo 453 N· 1).
5.I)ESARRO~l.O DE LA AUDli'l'IClA I'RI MRAmlllA
Comien7.3 con In relaciónsomernquehsceeljllCI.de los contenidos
tic lo demanda,Mrcomo de lo contestacióny,en su caso, de In demando
reconvcncionnlyde las excepciones, si ésius hubieren sid" deducidas
por el dcmandndo
S"/.,(1$('Xl'cpr'jOlw"
Adcm~s, deltenor lilCmldelnúmero1)del nrtlculo453sedesprende
<lile las excepciones deben ser Ollllcstus en In eontc~tación contilo me-
nos CIIlCOdiasdeuntelacién a la fecha de la celebracién delaaudiencia
prepamtonn (olaniolllo453se remite 01pl3/o del articulo452).El juez
debed."lroslado de las mismasyel demandante eOlllc"orlas,1000en
la misOIa audiencia.
A,'n/JOStlrexcepctones
El C6digo dcllrabnjo no ha indicodo losexcepcionesnoponer ni las
ha regulndo de maneracspecíñcn,li",ilán<!use(1referirse nl momento
93
en que deben interponerse, fallarse y a los recursos que proceden en su
contra en detenninados casos.
8. '/}am;locióndelas excepciones
TodasIns excepcionesse tramitan conjuntamente y se fallan en la
sentencia definitiva. No obstante, se señalan cases en que el tribunal debe
pronunciarsedeinmediato, unavet.evacuado el traslado:
a) lncompetcucla.
b) Folto de cnpacidnd o de personería del demandante.
e) Ineptitud del libelo.1)
d)Cudueidnd. Debe recorllarse que ésta debla ser declaradodeoficio,
pero si asl no se hiciere, igualmente puede serlo ahol"J,:1fin de e"i((,r ".
tramitación de un procesoqueningúnefectotendrll.
e)1>rc$Cripei6n.
f)Reclamo del procedimiento.
En todos estos casos,se exigepara fallorde inmediato, que laresotu-
cIón deljuez,puedo fundarse en antecedentcs que consten enelproceso
osean depública notoriedad.
La resolución que ncoja lBSexcepciones de incompetencia del tribu-
nnl, eoducidodyprescripción, es apelable en smbos efectos.
131nnlculo 453en su número1)pnrrnfo eU(u10,disponequeCIIlos
CIISOSquecllosen procedente,sedebe suspender Inaudienciapll"elph'1,O
tilOSbreve posible,11fin de que se subsanen los defectos u omisiones en
el pinzo de cinco ellIlS,bllJo el apercibimiento de no eontlnuarsc IIIlelnnte
'con elju ieio. I'!slr\posibil id(ldestr\ dirigidn n 111$excepciones de ineptitud
dellibclo, de follllde CIIpaeidud o personería del demandante o reclamos
sobre el procedimiento.
La norma f\leooJcto de mod.ficacionesporparte de la ley N·20.260,
pues en cltexto originalsedisponla simplemente que la alKliencia debla
ser sU!pCnd.da por el plazo de emco dlas3fin de M.b;¡anftrlo. defcclos,
bajo elI1I1SntOapembuniemc contemplado hoy en dio Sm cY'b~rgo,
ello podrla hnber llevado a que, en razón de la agenda dcl tnbunal,$C
comphcara In posibilidad de cumplir con tul plazo, teniendo en conside-
ración (IUCfue el propio demandame el que presentó su libelo en forrm.
defectUOSA.I'or ello, nctualmcntc se le do el plazo de cinco dios lIara
_---------- .----',--------------,----~-

GA8RlfLA UNATA FllENZAUDA
subsanar los defectos. Si lo hace. se cita a la audiencia en el más breve
plazo, pero sin complicar la agenda del tnbunal.
5.ZLodemando reconvenckmaí
El demandado goza de esta facultad, debiendo efectuarlo en la au-
diencia preparatoria, según lo dispone el articulo 453N·1.
A. Reqlll.,I/os
o) Reqll/.¡I/ostlejQI1r1o
• Que.1tribunal sea competente poro conocer de ella como deman-
da,y
• Que esté Intimameme ligada con ella. Antes de las modiñcaciones -
introducidas por la leyN·20.260, bastalxl que tuviera por obJeto enervar
laacción deducida oestuviera intmlamente ligada a ella. e~igiéndoseaho-
mdeIIUlJlCr.Iperentoria esta últllll3condición. lo que cyita la introducción
de cuestiones anexas al juicio, que puedan enlrabar su realización.
h) Hl'lJlIlsitosd~jimllo
• Que se formule poi' escrito.

• Que eOlltengn las mismas mcncioues que lo dClnnndn.
• Que se formule oonjuntonlentc con Incontestaciónde In dcman-
dll.
• Quesehaga. a lo menos. cinco dIlIsuntes de la audiencla.
B. 'Trami/ociónc/tlotlrnlt"'''''IcCllllvfll(lllIIol
a)Setlllllitll cenjuntamente con lo demond ••
b)Laconte:.tación rccon\enclolUll debe hacerseenla audienCia de
manero 'etbal (articulo 453número1).
5.3 lll1rnodo(JeOlrellioclón
Terminada111etapa de discusión. el jlle1 debe llamarAlas partes
n conciliación, a cuyo objeto debe proponer In! bnses para un posible
9S
t
acuerdo, sin que las opiniones que emita al efecto sean causal de inba-
bilitación (anlculo 453.N"2).
Debe dejarse constancia de la concihación en el acta reSpectiva, In
que debe ser suscrita por el juez y las panes. estimándose lo conciliado
como sentencia ejecutoriada, para todos los efectos legales.
A. Conciliación parcial
Lo ley se pone expresamente en el caso de que se produzca concilin-
ci6n parcinl, disponiendo que debe tramilurse, separadnmcnte, si fllere
necesario,01cobro de lasSilmas resultantes de In conciliación parcinl.
Si bien la'ley no lo hn dicho, debe entenderse que debe procederse en
igual forma que si se tratare de la ejecución de una sentencia definitiva,
es decir, deben! romÍltrln. de acuerdo,a las nonn3Sydentro de los pla-

lOS a quese:refiere el articulo 466 al Juzgado de Cobranzs Laboraly
ProVISionalpall su cobro.
$.4.LaI'I!CI!pci611tkIn callsn a prlleba
Hay que distinguir:
A. SiIlXls/cllltcrltos slIs/tllleloles per/¡'WII/('.fJIcOlllm''í!,·/ltlo.'
Contcstadll In dcmsndn, sin que se haya(1)UC81Oreconvención1)
excepciones clilntorillS,o eVllculldo el traslado confcl'ido <lohllbt:I'!lCin·
tcrpucsto óstn~, cltribunnlclebe recibir de imnediatu lo Clltlsnl' pruebe,
cuando ello ürere procedente, njAndose los hechos 11ser probndds.Ob-
vinmcme, nunquc In Icy no lo dice. ello no ocurrirá cuondo hUll1cdilldo
conciliación. salvo que ésta sea parcial, en cuyoCtlSOse6untllluaen1.1
parte en que no haya existido esta.
BSI11()tJ,lJ/~'1hechos sustanckües perunentesJIcOlllro",·rtilku
Eneste caso eltnbunal debe dar por COIlClUldaInaudienciayproceder
a dlclIlr scntenclo conforme a las namlas generales, es decir. según lo
dispone el or1lculo457. El anlculo 459 inciso final no exige que la sen-
tencia que se dicte en la audiencia prepanlloria, cumpla con la exigencia
de sc~alnr una slntcsis de los hechosyde las alegacrones de la~partes,
de nnalil.11l·tOOala Jll1lcbarendidn, ni de expresar los hechosqueestimo
pl'DbB<IOSy CII'IMonllll1iontoque conduce n esta conclllsión.

Un punto que ha originado yo pronunciamientos de los tribunales
de justicia es el que dice relaciónconlodispuestoenelarticulo453
N"1,párrafo séptimo, que en aquellos casos en que el demandado00
contestara lo dcmanda o, de hacerlo, no negara en ella algunos de los
hechos contenidos en la demanda, autoriza al juezaestimarlos como
tácitamenteadmitidos,
Sisoentienden loshechos admuidos,aun cuandoseademanera
Ilícita, implica que no han sido cOntrovertidos, por lo cual mal pueden
existir hechos8probar. debiendo, entonces, omitirse larecepcióndela
causa aprucbayprocederse a dtctnrscntcncia,!lofallode18deagostode
2009",dictado por la Corte de Apclacioncs de Concepción, resolviendo
un recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia definitiva que
hablaresuenoenconcordanciacon loseñalado,concluyóqueal haber-
se tenido por no c011lestada la demanda (lo habla sido fuera del plazo
legal), cobrub.HlplicaclÓn lo dispuesto en el nrllculo 453 N· 1,es decir,
la fncultnd que In ley le confiere al jUt:7 de tener loshechosseñalados
en1"demandaC01110tócitl1mcntc (Idmitidos, lo que debehecerseen la
scntcucindcnnitivl1, como sehizo enInespecie, Agregóeltribunalque
si elaqUIIestimó que tos hecho!csubantncitl11t1cuteadmitidos, resul-
tuba forzoso concluirqueoo cxlstíen hechosluswlleinlcs,pertinentes
y controvertidos,1101'lo que no rcsultabll procedente recibir In causo a
prueba,por ser ellotnnccesario alno cxiSllr hechosqoel)robnr,loque
repugnnrfuAlp"¡u~lril) dc In cclcl'Í(ind, establecidoen clartlculo425,
El recurrentelllcIJ6que concIteproceder se hsblauinli'ingidonormas
(IUOafectan sustnnclnhuentc derechos(1garantlns constirucionalcs,nt
no respetarse el debido proceso por no recibir IncauROa prueba, pero lo
Cene de Apelaciones no lo est im6 n51,pues el lribuunl se hnhlo limillldo
u dlll' eUI1II)limiclllOnlo ley,
JJOfenotlrlap,,¡c!Jn
Laley no hnsena lado un orden en la oferta de las pruebas, indicando
solamente que, recibido la causa o prueba, elJllCZdebe resolver en el
lelOsobre la pcnl11CnClftde la ofrecida por los panes,

, I
MANUALnI!I'RC)(E.WLAIIOR~.
'l'
97
La ley, asimismo.les da la posibilidad a losportes de valerse de todas
las pruebas reguladas en lo ley, pudiendoofrecer cualquierotre elemento
de convicción, que a Juiciodeltnbunalfuerepertinente,
La idea es que el momento procesal para la ofena es en la audiencia
preparatoria, siendo éste uno de sus objetivos básicos,Seobserva, sin
embargo, la posibilidad de di<;<;usiooesen ordenalaofena propiamente
tal ya su agregación material. particularmente en lo que se refiere a la
documental, En efecto. el onlculo446 dispone que ésta sólo se puedepre-
senioren la audienciapreparatoria,dcbiendopresemorseconjunllllllente
con lodemanda,aquella que dé cuentadelas actuaciones adnllnistrntivas
queserefierenalos hechos contenidas en ~tas, dándoleala expresión
presentar un sentido J;lmlor al de agregación materialyno de simple
oferta, Ellollevaauna eontrndicción con la norma del N·4del articulo

453, queserefiere alapruebaofn.'Cídopor las partes. debiendoe11lcnderse
que nose tmto deagregarl11alcriolrncntc los instrumentos, sinosólode
ofn:cer/os,IIegurKloasí"unnintcrpre~1cion armóniclI queseconjugaper-
rectamente con el orllculo 454 N° 1),que8Crefiere al orden derecepció/1
de111prueba, lo quecomienzapreeillln;éntc con ladocumenul,
En slntesi~,entonces, roda 111pruebadebeofrecerseen111audien-
cillpreparntorillyrendirse1)ngregnl'se l11utcrÍlllmonte,en elcaso delo
instrumental, en Inaudienci« de juicio, IIIICCexcepción oesto normllla
prueba documcnun que d~ cuentade lnsnctuncioncs odmini~t r.lIivlISque
se rcñoren1)1.15hechoscontenidos en IndOlllllndnyh.~ resolucionesde
seguridad sooitlluqueserefiere clanlculo446,quodebcuncccsarinmento
OCOl11pONlIl'Seenforrnll nmteríolnaquélla.
5,6 Lo"",rtf/ti,!tic/irllebl1
No se hllnlill1ilodo los .11~diosde prucbu 11rendir, yo (Iue clnrrícuto
453 N· 4.dispone que lus panespuedenvnlcrse de rodas aquellas Ilruchas
reguladas I)OrInley, pudiendo ofrcecr In11)bi~ncunlqmerotro elemento
de convicción
A suVC7,el númcro 9) dcl anículu 453 rlleulto al íribunal de la causa
pura dccrelar dllige.lC.Bs probatorias, las qce igualmente se IIcvnnln a
cabo en la nudicncift de juicio, Por Olla parte, clnl11cI110429 le ordena
decretar laspl11eoosque esnme necesanas, aun cuandonolas hayan
ofrecido 1(1$partes. debiendo reellaur las que considere incondocentes,
______ • L- _

mediante resolución fundada, resolución en conlI1 de la cual se puede
pedir reposición enlamisma audiencia.
Enlodo caso, yasea tratándosede los medios depruebasregulados
por la ley o de oíros diferentes, están sujetos a ciertas limitacionesge-
neralesyaotrasespecificas:
A. Regulado" general aplicables alodoslos medios deprueba
a) Se le han conferido al juez dererminnrSilpertinencia.
b)Sólopuedenseradmitidaslospruebesquetenganrelación directa
con el aSUl1lOsometido01conocimientodeltribunal.
e) Sólo pueden ser admitidas cuando sean neecsnrins para In reso-
lución delasunto.
d)Carecen de valor probalorioy.en consecuencia, no pueden ser
apreciadas poretmbunal laspruebas(IUClas piules aporten y quese
hubieren oblenldo directa o indireclalltenle por mediosillcitoso a través
de aCIOSqtle impliquen violación de derechos (undamenloles. La ley no
indica CÓmosedeterminaránC513SSlIU3Cio~. pero oltndida lonfttur:lIC7.8
deesteproceso, deben! ser la prudencia del jue11ft quedetermineel valor
que le olorgue a los medios probatorios en 81cnci6n a haber operado las
circunstanciasenunciadas.
11,L(Iprueboittcu«
Losilunción referido en lo letrn(1)onlelior sehllconocido en doclrina
eonro/lrt/cbo/llcila,quey"lIabl" sidocOIIslIgmdncn el derecho positlvo
chileno,en el Código I'roecsnll'cnallW•
Se cnliendc por 101"clmedio de prueba obtenido extraprocesalmcnte
IlIcdionlc violación de derechos sustunclalcs, consagrados expreso o
hnpllckemcruepor loConstiíución,principulmente 108 derechosdela
¡JerNonalidud.prueba que se pretendeinlroduc,r en el procesohneleodo
casoonuscde su il1c'14'oblellción"90.
" S6Io ali,.I.de"rtmlCoa ydoOO'1"<y. h. ,••• 10'l'h"C:1Óopdic,gllemos
.. "",>do ... ,._ ... _q'"cllnl ••k>176 d<l C/l<hJO1'roe.,..1P.n.IOIdmaal
JUCI.degAl'lnlfaadtllrb.5 pruebasque::provInIere"deIChltCioncs O dlhgellculi' que
hU~t'fC'tl 'I~d«lllrldasJIu!"yaquellASqlM:hubK'laI.idoobIcnldII.J «MI¡Jlol:ttcrv.DCII
• I~ dCfCChOt r,md¡unenlalc:$
ij{)i".AI·...l'AOAttCIA,~I.riltFrancisclI1..tIIJ,,,,IN, 1"',Ila,lidil(l.Hall.cll.isNc:"is, Snntia·
gn,2004,p,18.C:lulndoflVlgofill, eu OI1t'15CI,loseJeIlcl'cchoPt!1111yCIIUll11olow,ln
,
99
.
SeIrlla,entoeces,de que si biensehaampliado la posibllicladde
allegar Olros medios de prueba diferentes a los tradicionalesolegales,
ello no puede significar el intento de establecer l. verdad a cualquier
precio, por sobre todo si éste puede implicar la aceplación judicial de
alguno ilicilud0,peoraún,la vulneración a derechosfundamenmlcs.
ESlaideayahabla sido consagrada en materia laboml por InDirección
delTmbnjoytumbiénpor nuestrostribunalesdejusucie.esaslC0l110
InCorre Supremaen un fallo de30de septiembrede 2005", señaló que
dentro del recinto lahoml los trabajadores tienen derecho n la 1)I'ivacidod
o lnrimldad.ngrcgnndoquesusactividadesdebenmantenerse dentro
de laesfera laboralysindical,permitiéndose unsistema decontroly
de seguridad. pero que no puede ser desviado de los fines que justiG-
caronsu inslalacl6n. Por ello, declaró ilegal yvulneratoriodel referido
derecho, elUSOdedmarasde videos que determinada emprt'la habla
hecho. siendo ul,hzndas como una formadescguimienlo de IraooJodores
delermlllados, efccluando acercamientos o encuadresenpnmcr plano
que configurarlan una abierta yiolaci6n al derecho a la mtunidad y a la
vida privada.SIbienestamateria fue conocida a través de un recurso
de prolt,cciÓI1.llCntlltc "na visión de la idea de obtencién de prueba ill·
cila, yoque, evidenremeute,enesecaso en panicular,CSIl5filmllciones,
no podrlnn seradmitidas como prueba, atcndldus IlIslimitucionesque
el [lrtlculo453 N· 4)le iIl1Jl()n~¡,Ijuez,1Il1"qUC 0011elti11de il1lllCdir111
ulili~nci611demedios decontrolquepucdunSiSllificllr In vlolllCióIIele
losreferidosderechos.
C.1'lIl'1lcul{J,./tlarl~.'especificas de codo medto do prlluba
u. I'ruebll/lljlllllllcllwl
a)AlltJllf(!1I1tlt/~·{IrOI",)(Iñt,,'los instrumemo:
Según lo dispone el nrllculo446. bpruebadocumcntal sólo puede
presentarse en la audiencia prepara IONLanorlll3 agregadosexcep-
cienes:
Debe Ilrescnl3m: conJuntamenle con la demanda, aquella quedé
cuenudelas acuacionesadmiuisuativasqueserefieren a loshcchos
eonlenidos CI1ésa.

" Roll.2J4·0l.

100
- En malcría de seguridad social, cuando se demande a una institución
de previsión o seguridnd social, debe acompañarse la resolución tinal de
larespectiva entidadnscalizadora, según corresponda, que se pronuncia
sobrelamateriaquesedemanda.
La expresiónpl'l!Scmorque utiliza la ley ha sidoentendidacomo
una especie de exhibición de losdocurremos, yaque sólo son propor-
cionadosala COOlraparle para que los examineenla misma audiencia,
sin dejarlosmatenalmente adisposición del tribunal ni de lacontrapane
parasuexamenyposcerior ImpugnllCión.
1>,¡mpllgllOcí611
Elmandatolegalindicaquedebe formularseenformaoral en la
audiencia preparatona o en ladejuicio (articulo454 N' 2).Laley no
hareguladocspeclñcarnemeelcammo8seguir, pero debeestarsea
las reglas indicadas prtrn lo~incidentes,es decir, el juezdeberádar
Iraslndoe In parte comraria Yresolverlodeinmediato. Sóloexccpcio-
nalmente puededejar suresolucrónparaIn sentencia definitiva(articulo
443).Obvialllelltc,soobjeulrAnenla olldlCIICil1preporlllorio los que
deben ocolllpanorsc cOIUllntolllelllc conIndemnndnyenlo de juicio
los demás.
11,!Sx/¡/l,lrl(¡1IdeItMIr/lIllUIlIO.f
f)~bc6CI'ord~IIII(11Iporel íribuunIyseverifieoenlaaudienciadej"i·
cío, Se fneulln rolJII07.pumque,cn01eventoduque110senn prcscnmdos,
cst ime(lrohmlos In~nle¡¡neloncs hechos 1101'loparteCOIIII'",IIIenrehlción
con lapruebn dcerctada,l'nl'lI que ello sellprocedente es menesterque
se cumplan dos coudlciones:
a)QueIfll)llIlslóIIdelaprcsculneióuseusiu causnJUSIiücadn:y
b)Quese11'81~de documentos que legnlmentedebnn obrar en poder
deUIIOde IlIsp:lrtcs.
c.Oficios)'e/frle/Ulles
Flcrobullol debedespachertodaslos cuacionesy oficios que corres-
pendan cuando se hoya ordenndo laprácticade prueba que, debiendo
verificarse enIda,,<Ilcnclo de juiCIO, requiera (ilación o requerimiento
(articulo453N"8).
Fn cuanto n los OfiCIOS,eljuelpuede recurrir a cualquiermedio
idóneode comunicución ode Imnlmisión de dalos que pennila la pronta
• 1,
~IANUAL DEPROCESO l.AIJORAl. 101
prácticadelas diligencias, debiendo adoplllrcodas lasmedidasnecesarias
para asegurar Sildebida recepción por el requerido, dejándose constancia
de ello.
Eltribullal sólodurAlugar aInpetición de oficios cuandosetracede
requerir información obJeliv3, pertinenteyespeeificasobre los hechos
materiadel juicio (articulo453 N· 8inciso SCXIO~
Segúnel nuevotenordel onlClllo454N" "si eloficioo informe
del perito no fuereevacuadoanles de la audienciaySu coolenido fuere
relevante parala resolución delasumo,el jucl debe, dentrodela misma
audiencia, 10nlor las medIdasmmediatasque fuerennecesariaspara su
aporlllción en ella. SIaltérminodeC-IIOaudiencia dicha.~ diligellcio~ no
sehubierencumplidc,el Tribunal fijon! l)IImese soloefectounonueva
audiencia quedeberállevarsea cabo denuodel másbreve(lloro, Debe
tenerseIlre.enlc qu~ CSlanucva .udl~IIc," sólo e.procedente cuandoel
contenidodel infonnc deperitoo del oficio fuererelevnnt« para1(1reso-
l"cilÍn tll'lu.<IInfo,ICl1111que deben! cnlificar el juezdemnnero cuidadosa,
o fin de110caer cn infmeción al principio de lil celeridad.
e,IOflclt)$rlil'ig/do.f(1cllf/dlldcf pribllrll;
Se sujcliln[1los slguiel1lesnormas:
n)81oficio debodil'isirRcnlo onclnaorelJnrliciólIencuyajuris-
dicciónhubieren ocurridolos hechoso debanOOIlSIOI'losnnteccdentcs
sobre loscuales sepide elinlormc,
b}.81juezdebe lijnr11In entidadun plazopara que evacuenel oficio,
01que,en lodoCIISI),no puede exceder11los Iresdtas nutcrloresnllijndo
pOI'OInoudieneindejuicio,
e) La entidad pílblicll cst~ obligndn 11evacuar el oficio dentro del
plazoscñnlndo.
el)El Juez determina lo formo en clue In entidad debe evacuar el
oficio, pudiendo disponcr01efectoel medio Idóneo de comunicación o
detrnnsmislóndc dOlOS,
a.Prueb«cOII¡cJionc,1
Lo resoluci6n que che o absolver posicione~ se debe IIOlificar en el
OCIOal absolvente, en la audiencia preparatoria, pudiendo pedirse una
sola \'02porcada parte,
--------------.~-------------------------------------

102
Si el llamado a confesar no compareciere3la audiencia de juicio
sin causa jusIificadn,o compareciendo se negase adeclnraro diereres-
puestas evasivas,podrlll1presumirse efectivas, onrclaciénn los hechos
objeto de prueba, lus alegaciones de la parle conrraria en lo demanda o
contestacióu, segúo corresponda. Como se aprecia, se ha cambiado la
redacción quese contcnln en eltcxto anterior,que señalaba queenel caso
señalado"se presumirán efectivos los hechos categóricamente afirmados
en el pliego". redacción que más de algún problemahabíagenerado.en
aquelloscasosen que ero la única prueba rendida en el juicio,enque
se discutíaSIera suficiente como para tener por verídicos los hcehos
afirmadospor Incontrnrie.1...,jurisprudencia sehablaumformadoen
elsentidodequese Imlaba s610 de una presunción y porsisola no era
prueba suficicutc,01111cuando es posiblecnconuardiferentes nurices
en la malcl·iu91•Hoy le dejo lo facultad de dctcrmlnar su apreciación,
pudiendo prC<illllllrlasefectivas,
La persona cllada n absolver posiciones eSI&obligada o concurrir
personalmente ala audiencia.
d ICQmpnrcCtnCID D IrD'-é,rdemandotarlo
Sehacontcmplndo esta posibilidad, aunquedeI1ll1nCmmásresiringi-
dll que en el texto labornl anterior, por lo menos respecto del empleador.
en que se exige que elcbe íratarse de una de las personas o que se refiere
el ortlculo4·del Código del Trabajo, esto cs. en rchleión con aquellas
personas que se presume de derecho que rcprcsenlnn ni empleador Y
(IUOen lal CM't\clCroblignn oéstecon los Irllblljlldol·cs. el gerente, el
adminisirndor, el copilAn de barcoy,en general, la persone que ejerce
hnbltualmente funciones de dirección o admiOlslraclÓn por cuenta o
91A.I.I.ro",deApdlCl",.,de5onllogo.en111r,llode7deIIovl<111bredel997,
Rul690·2000.h.bI .... ,,1.,,10qu.I,"""r.,HIoIno".enque.. rccOlK.,I.hobctcl<Spe.
d.doul.c.lorcr",nlcbn lIufttlCnlodelitrclillc.ónIJlMml.I)lI~eldClnlUldlldoha"'alIido
l('Icifíendo en (orina le.:"I,I~ntode In dCUlJlldft eonlock: lu rcsoluc:jÓll CIliOleclbió In c(IIusn
:1p,'ucl):t,l'or oh~p.;ule,el Inlt.lltO tribunal,enCI,us!lI(oI69JfC)S~en fRllo de 4 dojulio
de1995. (0llcluy6(111084\10101lla\'olordeP1tsuneiÓn judll,llul,dcb¡~Iw1()serpondcl'tldll
tu eOllfQuuldad "11~l'ogl1l3 do lu KIU11Jerftic-a.r!inahl~llIc.el.hedC!l.lilCar'11ItlaCorte
S"p,emo. el! 11110de9d••b,,1de(1)')7,RoI41l4/97.«,",I"yó11".11100<11";00f",'"d<
W10de I~ aclOfc, no pocUJnhCf¡~rla vnloncaoo col«.tlva delB ~dc 1" I""tebll
..
103
representaciónde una persona nalural o jurídica.Ladesignación del
mandainrio debe constar por escritoyentregarse al inicio de la audiencia,
considerándose sus declaraciones poro lodos losefectoslegalesCOIIIO,
si hubieren sido hechas personalmente por aquel cuya comparecencia
se solicitó.
Lanorma supera algunos problemas que presentaba el texto ame-
nor, en que comparecía unmandataricque no reunia lascondiciones
indicadasyalegaba ignoraocl3 de la mayor parte de los hechos pre-
gunrados.
Si los demandantes fueren val ios yse solicilare locitacién a confesor
en juicio de muchos o de lodos ellos, el juez puede reducir el número
de quienes habrán de comparecer, en especial cuando esume que SIIS
declaraciones puedan resullur lino rcilcl'llción íntllil sobre los mismos
hechos,
d.2 Las posiciones
Deben cumphr las slgulenles exigencias, sin IIl~cuales, el tribunal,
de olielo o3peueión de pane, puede rechazar las pregunlas.
o) Se formulan verbalmente.
b) Noseadmilen los phegos.
e) Deben serpenínenresn los hechos sobre los cuales debe versar
111prueba.
d) Deben expresarse entérmlnosclnrosyprecisos, de mnnem que
puedan ser entendidas sin dilicullllel.
d.3 Facultades deljl/ez
ElJUCZtiene las sigulentcs faeulllldcs enrelaciéna las posiCiones
que plantee In respectiva pane:
a)Deolielo o8petición departe,puede rechazar las pn:gunlllS que
no cumlllnn con las exigencias se~alad3s.
b) I'uedo fonnul.r él a los nbsolvel1lcs las preguntas que csume
pcrtlncnres.
e) I'n~dc ordcnlulcs que precisen o aclaren sus respuestas,
e.Prueba pericla!
Al igual que en el caso de losoñclos,eljuez puede recurrir acualquier
medio idóueo decomunicnciéno de Irnnsmisión de dmos que pennitn

-
104
1mprontapráctica de las diligencias, debiendoadopurtodas las medidas
necesariasparaasegurar su debida recepción por el requerido, dejándose
constanciade ello.
Elinformerespectivodebeser puestoudisJX)sición de las partes en
el tribunal al menos tres dias antes de la celebración de la audiencia de
ju icioyel perito declarará de acuerdo n lasnermnsestablecidas para los
test igos, Asl, deben declarar bajojUrA111cntoo1>1'OI11C511dedecir verdad en
juicio, Por otro porte.tanto cltribunnlCOl1l0las partes puedenformular n
los testigosI,ISpreguntas que estimennecesariasparo el esclarecimiento
de los hechos sobre los que versa el juicio como, asimismo, exigir que
aclaren oprecisensus dichos.Debe considerarseque1igcntambién las
limitaciones queseimponenalaspanestrntándosc de la interrogación
de los testigos, según se verá más adelante.
Son embargo, el juez tiene la f3cllltnd, conelaeucrdo de IlISpanes,
deexuniral peritodela obligacióndeconcurrirap~tar declameión,
admitiendo en dichocasoel infonne pericial como prucb~ (articlllo453
N° 8 Inciso 5°).
/ Prueba tesümontaí
/ICitacl6n de los tes/igos
Dcnrro dela audienciaprepannorln,elJUC7.debedcsllochar todos los
citaciolles que serequieran, cuando se hnsolicitudo111prucbnrestimo-
nlnl ..lacit:tci611delostestigos debcprnctlcnrsc1101'cnnn ccniücada.
dcspnchlldaeOI1(11menosocho dlns de1II1ticipncióIIa111nudicl1ciode
juicio, 01domicilioseñaladoporcuda unade laspnrtcsquepresentel.
testimomal(a.1lclllo453N' 8,Incisotercero),
/1 Númerode/es/igo~
al I~cgla general
Se admiten sólo hasta cuatroresugosJX)rcada parte.
b)Acumulaciónde"uto~
Si se ha ordcnlldo la acumulación de auros, cl número de iestlges
admitidos11declarar~nIdeterminado por el inbunat, no pudrendo en
nillgun caso ser supenor a cuatro púr elida cau<n ncumulada.Debeconsi-
derarse que esta posibilidad se otorgn s610pum aquellos casos en que se
hu dispucsto In acumulación de milosyno ellflnelo clllctor ha acumulado
lOS..
acciones en su demanda.porlo que en csteúltimecasono procede el
aumento en el número de testigos-
c)Ampliaclón del númerodetestigos
El juez puede ampliar el número de testigos eu ando, de acuerdoQIn
naturnlezndelos hechos a ser probados, ello se conidcre indispensable
pum una adecuada resolución del juicio.
d) Reduccióndclnúrnercdetestigos.
mjuez puede reducir el númerodetestigosdotilda pOl'tc.'eincluso
prescindi r de In prueba testimonial cuando sus tnunii'cstncionespudieren
constituir inútil reiteración sobre hechos suficient-cucnte esclarecidos.
Asl,ll<Jrejemplo, si se tlOta de despido y ya el dCI11S.dudono ho logrado
acreditar los hechosenque fundamenta la causal.DOresulta necesario
olralosrestigosdel actor.
/JDccII,rocI6"de10.'testigos
Debendeclarar bajojuramenteopromesa dcd ...eirverdad enju.elO.
El juC'l,enfonno expresaypreviaasu dcclar¡etó , debe IlOncr enee-
nocimientcdclteSllgo lassaneronescontcmptadas enel articulo209del
Código I'cnal, JX)rincurrir en falsotestimonio, est.ees,presidiomenor

en &ugrado med.oymulta,
/4IIO/arrogaclólI(lelosI~s/igo.¡
'liulIo el tribunal como losportespuedenform.JIII'olos testigosIlIs
1)F()Quntosque e,limcn uoccsarlas pIIl'll'el esclol<!ch,.Icnto de los hechos
sobre los queversnel juicio como,usimismo, exigi_quo I1clllI'\
~CIIsusdichos. Tr(ll~ndoscdela intcrrogución fOIll"lJlndl1llorlns pnrtes,
presenta las siguientes limitaciones:
alLaspreguntas no puedenserfonnulodosdelaneraasertiva.
bl No pueden contener elementos de juicioql.'determinenlart~-
puesta ..
e)Nopueden refenrse8hechos o circunsL'lJlci.... ajenasniobjeto dc
In pnoeba.
Lo concurrenc.a de alguna de estas circIIllStln::ll< es calificado loor
el tribunal sin más trómite (articulo454N° 6),
/JTachll.'d~l/AV/(·,ligo'
El articulo454N·5)incisoS·establece que a(l]SCpueden fonnular
tochll! olos testigos. Únicnmcntc al cOl1traintcl·r()Slllli~.las partes pueden
--------------- , J- __
-------,-----------------

106
hacerlasobservacionesqueestimenoportunasrespectodesus circuns,
unciespersonales y de la veracidaddesusmanifestaciones,
D. Pruebas110reguladas expresamente en Inley
Enestecaso.esel tribunal el llamadoa determinarl.formade Su
incorporación al juicio, adecuándola, en lo posible. al mediode prueba
másanálogo,según lo disponeel artículo 454 N° 8.
H.rallficaclón de la pertinencia de lo prueba
Una vez concluida laoícrta,el juezdebe dctcnninnrlapertinencia
de lomisma,teniendolibertadparo eolilieurln. Aunque SIUetoalas si.
guienres1irnitantes:
a) Sólo recibi rá las pruebas que rengnn reloción dircelu con el asunto
sometido ni conocimiento del tribunnl. El articulo 429 le ordena decretar
las pruebas que estime necesarias. aun cuando no las hayan ofrecido las
panes.debiendo recha/M, rnedmnle resolucI6n fundndn.las que considere
inconducentes. resoluciónenCOnlnlde la cual se puede pedir reposición
en la mrsma audIencia.
b) Aun asl. los recibir.\ siemprcquc sean neccsanas para su resolución
(artículo 453 N° 4)incisor¡
e) Situnción de la pruebo ilfeita. El inciso tercero del n(lmero 4) del
srtlculu453le resta todovalorIlrobulOI'loy,en consecuencia, impide
su 1Illr~cinción por eltribunulonqucttn prucbnque lospunes aporteny
que sehubiereobtcnldo directa oilldil'CCl:tIllcnte 1101'medios illciloso a
travésde(ICIOS(IUe impliquen violaciÓII de derechos fun<lnl1lellwlcs.En
esuicto rigor,110seIrotDaqlll de locnliIiclIclón de1(1pen incneln eleIn
prueba. sinode su valor probatoelo, que obvlamcule deberá ser npreciado
en la resolución del as unto. Asl, entonees, pcrfcclllntCnlc podrio ocurrir
que el juez. en la audiencia prcpnr3torlll, adlmllcm la pructxly.poste-
rionuenle. se cOnSlaUlI1511procedencia o 111fonnll c6mo fue oblenido,
debiendo restarle entonees lodo valor probolorroyello, no obslnnte que
previolllcme se haya calificado su peruncne».
(•. 1)I'SARROlLO DE1..1Aln)1I"1(lAniJIJK'IO(AltrlC1JLO454)
Según lo dispone el articulo 453 N" 6).Cilioaudicncia prcpnratorie
yconcluida la cmpn deofcrtn yIICl1l11CIlCillde 1Illlrucba, se fijnla fecha

I 107
parola audiencia de juicio. la que debe llevarse a caboenun plazo no
superior atreinudias.Laspartesseentienden citadas aestaaudiencia
por el solo mlnisierie de la ley, lo que implica una novedad en CUIIIIlOa
13.usencia de notificaciéu,
Loaudiencia de juicioesta destinada arecibir laspruebas,cuya
IlCrlinenciase determinóen la audienciaprcparatcria, Seinicia con la
rendiCIón de I(lSpruebas decretadas por el iribunal.
6.1 Orden tlepre.,elltaciÓIIde los pruebas
A.Regla gene,,'¡
Se comienzacon la ofrecida por el demandanteyluego con la del
demandado
B.Excepción
TralándosedeJUICIOSsobredespido. corresponde en primcr lugar al
demandado la rendición dc la prueba, debiendo acrcdiUlr la veracidad de
los hechoshnpuiadoscnlnscomunicaciones a qucserefiereelunlcule
162, illcisosprimeroycunno, eSIOcs. el aviso en que seexprcsnIn o
lascausnlesinvocndllsylos hechos en queselilllda.oIn COll1l1l1icllción
en queseda cueuadcl l~rlllillOde contratoporalguunde 11IIcllusales
del nl'llclllo 161, sin que pueda alegar en cljuido hechos disllntos como
jusliliclllivosdeldespido.ESIIlnorma hasidoentendida comoUIIrece-
nocimiento lldiciollOIni que se le deba 01aviso de despido, aun cuando 111
jurispnldcncia ya se hablo uniformado en orden a hlilllpllslhilídnd de que
elempleador cambiase los hechos invecados paru despedir nllrobnjlldor.
En 1000caso. lo norma se refiere 3 "hechos", pues localificación jurldica
de los mismos. es decir. la determinacióndelacausalque éstos eonfi-
guran. sIgue siendodecompetencia exclusi\3 dellribunal Quedan pen-
dientes aquellas siluaciones en que el empleador despide Incumpllcndo
Suobllgac.Ón de Olorgar el correspondiente aviso, infnJce.ÓnI300ral n la
que eXIIIcsamcme se reñere el articulo 162. Según el teoor de IIISnormas
pareciera que el empleador se verá privado de looa posibilldnd de rendir
prueba. dado que lo ley le impone la obligación de probnr precisamenle

108
los hechos comenidos en el aviso, situación que resulta absurda a la luz
del derecho fundamenul que le asiste a toda persona, haya incumplido
o no algunanorma,de ser escuchado ante lostribunalesde justicia.
Olro problemaa plantearsedICe relación con aquellos casosenque
el actormtente,conjuntamente con el reclamo del despido otra acción,
situación que hoylaleypermiteexpresamenteenel articulo448inciso
pnmero.Asl,implicom que en la prácticase"separen"Insacciones,
rindiéndose primero por el demandadolapreebasobre los hechosque
configuran lacausahnvocadalo que, por lo demás, sicmpre lehaCOO1:$·
pondldo probJIraél, para luego seguir con las demtls acciones,enque
debem rendir su pruebe primero el aelor,enquien, normalmenlerecaeráel
peso de la prueba, en conformidad al artículo 1698 del Código CIVil.
,
6 2Ordenen 1t'llrtlSrll/(lCióllde los meatos deprueba
BI anlcuto454N'Il incisoJ'estnblcce que la prueba sem rendida
en el siHuicnlc orden:
Documcutal.
Confesional,
Tcstlil1Qnlal.
- Otros l1IedlOSofrecidos.
mIribullul puede modificar este orden por COIlStljustiflcada.
6.JAlagfll(l,fdeclll//slllrJ
I'mcllclltln loPI'IICbll,IlIs1)1I1'le5fOnllllllll'l,orelmcnre,en forma breve
yl1I'coi511,los observaciones que les nlCI'C7.C811hls I)nlchll~ rendidasysus
conctusloncs (articulo454 N' 9),
Se le con ñerc 111JUC/,la nlellhnd de (lile si, IIsu JUIcio, hubierepun-
tos no suficicnternente csclurecides, ordene lilas panes que los aclaren
(artlculo 454 N'9, mciso finol).
6.4Ac'ltldela011111011<:10
Al finolil,arInaudiencio se debe cnender clocln correspondiente,
en la que debe consur el lugar, fecha e individualitllCI6n del tribunal,
dela~ Jl3ncs comparecientes, de sus apoderados yabogados,y de roda
~UA.l,.Olll'llOl."I!SO 1.AIIORAL 109
otracircunstanciaqueel tribunal estime necesario incorporar(anículc
455).
••
6.5CoIle/miólIde la audienclo
Según lo dispone elarticulo 453ensunúmero10,debelevantarseun
aela breve de la audiencia,comcniendolas siguienlcs indicaciones:
-lugar, rechaytribunal;
- comparecientesquecuncumcron •ella:
- horo de iniCIOytérmino;
- resoluci6n que recae sobre las excepciones OpUCSIIIS:
- los hechos que debenlnacrcdüarse eindivldualllllCión delos tes-
tigos que depondrán respecto n ésos, y
- resolución fr~nle n nllannmiento y conciliactén,
7. LARUSOLUCIÓN1)['1.,\('UI'SI'ÓNCONTROVERflOA.
I)ICIAC'IONDElASEN'mNCIA
7,1 Opo/'/IIIII(/I/II
Si bien In rcgln general esque1IIsentcncil' dcnllitivu. estoes,In<lile
pone fin al juicio resolviendo In ollesll(,ncoruroverridn,son dlctn!ltl
transcurridos lodosycada uno do los Ir~lI1ilcs establecidos por In ley,
sin cmbnl'go, so11011contcmptado 011'118posibllldndos, principnlmentc
en olas de lo celeridad uceesnrin en In resoluclón do los conflictos
lnborales.
En consecuencia, IUstntoneio puede dictarse:
AlEn lo olldicncin l)rCporOltl,'lu.
B} En In fludiencln de juicio.
e)l)entl'O del111111.0de decimoquinto dlll conmdo desde la ,colización
de lo audiencia de JUIcio.
A En 1(1aurliPllr/"pn'fHI/'ulOI/"
En esta audiencio se hace una relnci6n somera de los plolllCllmiclllos
de las partes en la demandayen111conlcsliICI6n, se oponen las cxeepcio-
nes que se eSlimen proccdenlesyse 00I11esl3la demanda I'C(()IIVCnCIO·
----------------------~~---------------------- --~~------~------------------

110
nal, En relaciónal puntoenan61lsis, (In sentencia) se pueden producir
diferentes eventualidades:
- Que el demandado nollegare ell Silcontestación1118"110$de los
hechoscontenidos en lo demolido.
En estecasoeljuez enlasentenciapuedeestimarlos como tácita.
mente admitidos.Se tratade una facultad para el juez. por lo quedebe
entendersequeselehadejado la posibilidad dc estimarmcionalmcme
su. procedencia. (Al1iculo 453 N' 1).
Que eldemandadose ollanare11la demanda.
Lo ley sólo sehareferido al allanamientoparcial,perolindaobsta
hacer aplicable las mismas normas para el allanamiento tOlal.
En efecto, el articulo 453 1), mciso final, dispone que en este evento,
es deeir, sieldemandado se ha allanado o uno pone de la demanda, el
ir'ibunnl debe establecer los hechos sobre los cuales hubQconlonnidad,
estlmáurloscestllresoluciónCOIIIOsentencio ejeculorindnpnrntodos los
efectoslegales.procediendocltrlbuual respectode"IInconforme11lo
drspuesro en el nrticulo4629J,es decir, de oficio debecertificnrque está
cjccutori~dn I~sentencia, y siempreque noseecreduesu cumplimiento
dentro del términodecinco di:lS, se dnnl inicioasu eJecución también
deoficio, de conformidadalo di~fluesto en las nonnupernnentes.
Obviamente, respecto delAparte o la que se hubrere opuesto, se
oOlltilll1llconelcurso dela dernnnda,
Qu~Silproduzc«concillllclón
Terminada taCroP.1de discusión, el juez debe1I111llllroconciliación, a
cuyo obJelo debe proponer tas lMses p~r~ un posible acuerdo, Producida
ésta, sea tOlol O p-1rtial, debe dejarse constancia en el ncta ~pectiva,
cstilllAndru.c lo conciliado comortnrenf'Ía eJI!CII/orimln11IIr~todos los
efecto! Icgnle!. ello signilica que se aplicaron a su respecto los normas
de ejecución de losentencio, (lile se onoli13rtlnl1lós adelnute. El nnlculo
Ii'I'Itvlo ni.rnodlficllclOtl,larefcrencuse hll<:ln111anlculu 457.quedabaalJUCI18
p<I::Iiblhd.ldeh:profluncitlrllllll tmnlnode1"oochcnci:1o, ent()(So(.110,cklllrodc:1pililOde
d«IIIMlqllIRtodl), Con10W0desde ,,~;aI'/,I(t6nde~m.dtb~tnc...ec:C:I~.anunc~
tM"'ct(undAm<II"1csdotr.tloalt~n,."nodet. "rendo11111...1<1.tle nod...., t.
srota" .. Iflutl...d»lttilntnledebil"tal.litf*1e1"'U'nouftarl.a'C¡Irlr.llo, rlJ.indodf1.
yhCH"'"C!r~n.dtnfro delml"uo",!trI!
lit
453 N' 2) detalla que si se produce conciliación parcial el cobro de lus
sumas resultantes de ésta se tramitará separadamente.
- Q"eTlOhayan hecho",peninentessustonctaies ycontrovertidos
Enestasituación, el juC1 debedarpor concluida la audiencia y debe
proceder a diclJlr sentencia.
8, EIIla oudienciodejuicio
BlllI·ticulo 457 faculrn nijuez parapronunciarcl Iallo:
a) al términodela uudicncia de juicio. o
b) en todoC,I$O,dentro del plazo de decimoquinto dio contadodesde
la realizacióndeésta,en cuyocasoen la misma audiencia, el juezdebe
citaralas partesparanotificarlas del fallo, fijando dla yhoraal efecto,
dentro del mismo plazo,
E.IIOnormase conremplnbncon exactotenorenelrespectivo proyecto
(IInlculo 472), En el Monlnjcde S,E.el Presidontc do111RepúbliclI, con
que se inició aquél,8edejóexpresa consmncinde(IIICcon esta sitllllclón
se"privilegia el contacto directo deljuezcon1Mpartes en loresolución
del pleito. acertando de esta manera a losciudadanos el acto de impartir
.'"
JUStlCtl .
7,2 Marcrj¡'f1/"0debenresotven«enlosentencla
Según lo dispone 01III'tlClllo458, lu scntcncill tlcOnitivlI debe pro-
nunciarsc sobre:
las acciones y excepciones deducidas que no se hubieren resucito
con ontcrioricL1<I,y
- sobre los incident"., en su caso, o
s610sobre éstos cuando senil previos e incompMiblcs con aquéllas,
A. Sltuorllllldelos/IXCI'{ICIIiIlI'S
Segun se desprende del articulo 453 N° 1), lns excepciones deben
oponerse en la oontestuciOll a la demanda, dentro del pln111conternplado
en el articulo4S2,esto cs. con cinco días de antelación n l. (echadela
audiencia prep3r3tona. La misma norma 0ldell3 al ju~ que é.~UlSsean
tlllmitndas conjuntamenteyse fallen en Insentencia definitiva.

111
Secontemplan süuaciones especiales lralándosedecienas excepcio-
nes respecto deIIIScuales el juez debe pronunciarse de inmediato, una
vezevacuadoclirasladocorrespondiente:
a)Excepción deincompetenciaDeberecordarseque el juez debe
declarar de oficio cuando seestime ineomperenre pataconocer de la
demanda,debiendoseñalareneste casoel juezcompetenteyenviarle
losantecedentes (articulo 447),por lotantolanormaen análisis debe
entendersereferidaaaquelloscasosen que el jueznolo hubieseenten-
dido asf. o cuando se trate de incompetencia relativa, que no puede ser
declarada de oficio.
b)De f.1hllde capecjdedode personeríadel demandante.
el Oc ineptitud dellibclo.
d)Dccaducidad.Elorllculo447inciso2"disponeque si de losdatos
aportado! en la demandesedesprendiereclaramentela ClIducidad de la
acción, el tribunal deberá dectarnrla de oñcioyno ndmitirá o IramilB-
ción Indemanda.La nonnn dcl nrtículo 453 N° 2) sorefiere,entonces,
a aquclllls situaciones en que la caducidad no fue conslaladu por el jucl
de losdOlOS dela demanda.
e) Do IlrcscripcióII.
f)Deaquella enque sereclame delprocedimiento.
Paraquese fllllen demmedmto se requiere queel fallo dcl juez
pueda I'IIIIdlll1lC ell nutcccdcmcs(lileconstenen el procesoo queSO(Inde
Ilublica notoriedadEsdecir,en todos los dermis cosos,181'05011Iei6nde
lasexcepcionesdeberñ hacerse en lasentencia definitiva.
FiI1lII1l10nl~,111"arma ordenaqueen 10$casosen (lile ellosel!pro-
cedente, lo audiencla debe suspenderse por el plazo mñs breve posible,
a fin de quesesubsanenIosdefectos uonusrones,enelplazede cinco
tilas, bajo el npcrcrhlnuento de"0continuarse ndelantc con el JUiCIO,
segúnyase dijo.
8 S,/I/IICIIÍI'elelos incuientes
I!IIIIrlculo 443 seOllla que los iIIcidclllcS elecunlquicrnaturalezn de-
beránpromoversepl'cfcrClllomollle en la audiencia respectivayresolverse
ele inmedlalo. Sin embargo, se deja In posibilidad de que,excepcional-
mente, el tribunal d~je8Uresoluciéupam111sentencia definiti VII.No se IIA
-~~_.,---- ------'.!..._ -
113
stftalado quécircunstanciasson las que deben concurrir pora configurar
eslOexcepcienalídad, IIS(que queda entregada al criterio del juez.
C.tncideutes ;nCOIIIIKt/;blesyprevios a las accionesyexcepciones
Enestecaso lasentenciase pronunciará sólo sobre ellos,
7.3Contenido de lasentencia
El artlculo 459 establece los puntos que debe contener la sentencia,
difcrcncinndusegún setratede lasentenciaque se dicli\trnnseurridnque
sea la audiencia de juicio o en la audiencia preparatoria:
(1)Sentenno qllesedicto transcurridaloaudumcioeltJl/ictO
l. El IUllllryfecha enquese expide. .
2.LaindividualiZJIción completa de las panes litigantes.
3.Lasinlesis de los hechosydelas alegacionesdelaspartes,
4. Elllnálisis de todn In prueba rendida, los hechos que estime pro.
badosyel ra/onamicnto que conducee esuesumación,
5.Los preccptosconslllucionales, legales o loscontenidos enImlados
inlcrnocionlllc.~ fIIlificodos por Chileyque seencuernrnnvigenles. los
considerneione~ jurídlensylos1"inclllios de derecho o ele equidad en
el(.\110se(unda
6.Laresolución de Inscuestiones lIOmelldll\(1lodeciSióndclmbunat,
COIIexpreso delcnninncíólIde¡liS SUIIIOSqueordenepnHorolosbases
ncccs.,riBJp.lntsu liquidación. si ello fuereprocedente. '
7.I!Ipronunciamienlo sobre el pago de CO~IIISy,cn su caso, los mOII-
vos que tuviere cllribullul pllm absolver de8111111¡¡0fl111parte vencida.
b) Sen/elida que se die/ti en la audlenctu plY'lJ(lra/QrI¡,
El inciso final del articulo459dispone queestaselllencia debeCUIll-
plirsólo los siguienlcsrequishos:
N' 1:Ellugnryfechael!queseexpide.
NO 2:Una ,inlesisdelos hechosyde las alegaeioncs de las p'!RCJ.
N' S:Lospreceptos consiiluclonnlcs,leglllllSoloscontenidosen lril-
lodos intcrnacionnlcs rIIliflcndos por Chileyque se encuentran vigcnles,
las considenciones jurfdicasylos principios de derechoode t'qulelad
en queel(,1110se funda.
- -

I~
114

N-6:laresolucióndelas cuesnones somet.das aIndecisióndtt
tribunal, con expresa detenninllCioodelas sumasqueordene pagar o las
bases necesariasparasu liquidación, si ello fuere procedente, y
N" 7: El pronunciamiento sobre el pago de costasy,en su caso,
los motivosquetuviereeltribunalpara absolver deSupago ala parte
vencida,
Ellosignifica qué noes requisitode estaseiucncinque contengauna
slnresis de los hechosyde las alegaciones de las partes ni el análisis de
todo ," prueba rendida, los hechosque estimeprobados y el raZOllumienio
que conduce aesta estimación.
En cuanto al requisito del númeroS,es (ÁeiIde entender su omisión,
dado que cuando se dicta la sentencia cnla audicncia preporatoria no se
ha alcanzado nihasidonecesanorendir p.ucba alguna,
No ocurre lo misrnocoo el reqmsito ",imero4,yllque debe recordarse
que la sentcncia se dicta en esta audiencia, normalmente dice relllCioo
dirccla con los hechos UIs siluaciones concretas en que ello ocurreson
ínssiguientes:
a) Cuando el demandado no niega en su contestación algunos de
los hechos contenidos en la demanda, en que elJUC/,en lo semeneia
dclinitivn,pudroestimarlos como lácit.uncllIc admit.dos; podriaocurrir
entoncesqueInscnrenciascndictndn encSlulludicncia y no se observo
eÓn)t)I,o<lrl"omilirscInreferencia nlos hechos Quec51imólácllnlllcntc
uclmitidosyelrazonamlenro que conduce11estnesllllloción (m1Ic,'lo
453 N" 1),
b) Cuandose haproducidoel OIlOIlOlllicllIo11 111dcmauda,en que
eXI)'~l(Imcllte cl nnlculo 453 N° I ordena (.1juez establecer los hl-;:hos
sob.'closcualeshubo conformidad,
e) Cuando no hay hechos sustanciales, pe.1incntesycontrovertidos,
en que eljuezdcbe darporconehndalo lud.encia y procedernd.ctar
scmeocu,No so observa cómopodríanOOUIlI'liCIn enunciae.óndelos
hechos no conlrovertidos, quc es precrsameme el funlL,mento pato dictar
esmsenlcncineneste momentoprocese](articulo45J N·J).
el)Cuondo se ha llegadon concihncrón,calo en el cual lo ley dispone
levnnmr IIn acta de lo acordado, la que suscriben el [uez y las partes,
esthnéndosc lo conciliado como ~cntelleill cjecutoriadn (nrtfculo 453
liS
N"2). Aqurconcretamente no sedicta sentencia,smoqucse esuma
como tal, por lo que tampoco podríamosentenderhechalareferenc.a
delanlculo 459 a esta situación.
Esta norma especial ya seconteníaen el proyecto, pero IIlferida
sólo n Insentencia que se dictaba en la audiencia", simpliflCJIndosc IlIs
exigenciasen arasde la celeridad.Hoyen cambio, lo ~ictaeiónde In
senlencin al término mismo de la audiencia dejuicio debe contener todas
lasmencionesdel orllculo 459,
7.4 Apreciación de I{/PI'IIC/¡tl
E.~tcpUIIIO,como señala Couture, "busca una re.lpUC.tllpam In pre-
gunt8: "¿qué eficacia tienen los diversos medios depruebaestablecidos
." el derecho pos.tivo?''9I. Setrata, entonces,desaberqu6 inl1ucnc'B
tienen cadaUIIOdelos medios allegados al proceso en lo resolución del
asunto sometido 1Iconocimientodelos mounales, El articulo4S6d.5J)OOe
quc cltnbu.ml debe aprec.or la prueba confonnc a las reglas de laSOlhO
critica.I'IImello se le han impuesto las siguientes exigencio..;
a)Debeexprcsur las razones jurldicasylassrmptemcnrclógicas,
clentíflcas, técnicas o de experiencia, en cuyo virtud les asigne volor o
lasdesestime,
b) En general, debe tomar en especial consideracién In multipti-
cldnd,gmvednd, precisión, concordnuciny conexión deIlIs prucbns o
l.nteccdentc.l elelproceso queutillcc, demancm que01exmncncondu~e.,
IÓ¡¡iclUlICnlcroIn conclusiónqueconvence111sentcnciudor,
Asl, entonces, no se Imtll de uno conclusión IIlItojudlzuynrl¡itrn";(.,
sinoque se le proporcionan pautasaseguir, que implican la rCJlli~"eiólI
deun proceso mcntlll, que, de un modo u ot.'O, deben rencj.IOso en su
decisión.
Subido es que las rcglMdela Silnacrhicaconsutuyenunll eatcllorla
intcnned.a entre lAprueba Icgal o taSlUbyla pnoCb.1dehbrc convicc.ón,
que lSignanIjue1 amphns facultadesparaapreciar la pnoclMyestable-

~ R«Qrdcul1)!I'IU~tue:lllrl1)'teto«i,inalcx~dnUI\IIlIOlílIlUdICI)I,;I;¡
01Coo",,,',"'h~ldo Ob cOI..pOg,2tl.

116
cer osi los hechos, sin que quede obligado3señalnren lasentencialos
motivos deSildeterminación".
Lasitunción en el proceso laboral esdiferente,pues,comose hase-
ñulndo,noselehudejado eso libertadabsolutaaljuez, debiendo expresar
de manero cloroyconcreta los fundamentos de su decisión.
Según el profesor COllture,las reglas de la sana criticasonlas reglas
del correctoentendimientohumano,enlos cuales interfieren las reglas
dela lógico con las de la expcriencia del juez, contribuyendoambas,de
igual manero, para que este pueda analizar lapruebo, cualquicra que esta
sea,con arregloala tn7.ónyaun conocimientoexperimentadode las
cosas,pues no se puede desconocerquese Ir31ade un ser humano que
ilcne vivencias personales las que, obviamente, vancvoluciounudocon
el transcurrir de la vida. Los principios de la lógJca, en cambio. son más
rigurosos.debiendoser respetados por el Juezn.
88111iden 1msido ya desnrrollada porlajurispmdencia II'móndose de la
apreciación de la prueba en el proceso penal nacional en que se hn dicho
que10$jueces deben "hacer un minucioso examendelosantecedentes
empicando lomzén, Inlógico, lo reflexiónylos conocnníenros adqlllridos
enelejerciclodeSilfllllciónjudicial.Asimismo .... la fUlldnnlCnlOCión
a quelleguen,invocandoInlógica, losmáximasde laexperienciay los
conocimientos clcnlffic:unenlc afianzados, debe perrOlI" la reprocllle<:ión
de dicho razonamiento, lo que permue eOllcluir que se bllSCUlIlIUlógica
genoralizada, es decir, que pueda obedecer ni rllZOll(IIIIIoIIIOcultural
",edio·-98.
Por otra parte, nuestro máximo tribllnol ha aclarado que"Estnin-
vocl"la Iibclllld que la ley les reconoce11los jueces para pesar loda la
pruebn110Iluellomerecerreproche alguno si la Sélllelleill pone en fOl'ma
claroyexpresa en evidencia quenose hnn quebmnllldo laslimimntesque
ella rmsma ha impuesto, se recuerda: que la forma de apreciar lo prueba
on Iibc11:HIIIOeonlradiga los principios de la lógicn, de losmáxil11l1sde
.. I'f.Ñ...ILIIIoAk(.YALO.o...IIC'LoP"lrt/lden maleor,,,3u,,",,/I,v(fv¡1F.dllorUlI
Ju,I<lI<1'de Chlle, 1939.1'18. 18.
• ' CoUruRI,I,IeIl1.1>3&$,222Y¡S'"
.. C.".deAreliICl....deCOIICql<I6n.20deenerode2005.Rol600·2004.
117
las experienciasylosconocim lentos cienrl ñcamcnre afianzados,loque
importa, dicho de otro modo, quese respetenlasnonnasdel silogismo;
lospnncipics,vivencias, proposicionesyenseñanzas adquiridasporlos
juecesdurantesu viviryejercicio de la función judicial, como también
los conocimientos que científicamente resuhen prcvalcntes conforme se
desprendadequienes los dominan o mancjoo''99.
El silogismo, como seffaló AristÓleles,esUDargumentoen elcual,
establecidas ciertascosas,resultanecesariautcntede ellas, por ser loque
son, otra cosa dislima de las antes establecidas.
AsI.entonces"Noes suficientcconque cljuczalcance la convie<:ión
yasilo señale ensusentencia, sino que además debem convenceralos
demás acerca de su propia convicción. mediante la fund:llnel1lUciólI de
la misma "lOO.Ilacer un análisislógicosignif'icaobtenerconclusiones de
un hecho, porque elloessimplemente (aclible.
Fin31mcnlc, las móximas de lasexperienciasSC.III"aquellos JUicios
hipOI~1leosde contculdo general, desligados de IQShechos concretos que
se juzgan, procedcntesde la experiencia. pero independientesdelos casos
partlcula~deCllynobscnnCI6nsehan inducidoyquepor enclIl1.1de
estos cosos, pretendentener validezparnOlrOSnuevos'"?'.
NIIO!lrtICorte S"I)I1:lI1l1,enI1I~Sde una ocasión, se hubia pronunciado
sobre losalcancesdeestellpo de apreciaCión de la pnleba en materia
laborol. Es así como ya el nño 1999 sosiuvo (IUe"01 apreciar IIISpruebas
cour0l'l110[1las reglns de Insall1lcrltlca, losscntencindore,deben cxpresnr
las 1'810ncSjUlldicnsylassimplementeIÓllicas.clernlficas,lécnicnsode
.~periencia en cuyavirtudlesdesignevalol o lasdesestime,En geneml.
se deben tomar en c,pc<:inl CIlII~idelnCIÓI1In multipliCidad, gravedad,
precisión,ecncordancinyconexióndelASpmennso nmccedcnrcsdel
proceseque utilice, de maneraqueel examen conduzca lógicamenle11
la conclusión qloeconvenceal scnlcnciador"IOl.

., r ..te S""m.a. 12de:",.yodo2003.Rol~64·200l.
," "'.'1\IloIA""",, RobenoFJ.\jJ,_P,o/!Q,,.,.1odtICM~" 1',....,,11',,""-
G.ce"JUlldicuN"247
HIIC"JlOCCA.Ále •.AI(UIIU,/I/I'I.V"tr'tl SI,,',r"'I'¡irqc(l,fuJ}1¡'iNII,lc:.(isNl'X'_, 2005 .
101rOll.SU",,, ... RoI2191t·99. 26deabol de 1999
----------------------------~------------_¿--------------

11&
7.5 Notificacióndelasentencia.
Elunlculo 457inciso segundo se~nlB que las panes se cntcnderáll
notificudas de la sentencia,SCAen la audiencia dcjuicio o cn111IlCIIIllCión
prevista ni erecto, hayan o no asistido a ellas.
Loontcnor debeemenderse referidotamoalasentenciaquesedIcta
babiéndose desarrolladola audiencia dc JUIcio, como tambiénBaquella
que se produce concluida la audiencia preparotorin, en la eventualidad
de nohaber hechossusranciatespertinentesycontrovertidos.
Esta situoción contribuye ohacer efectivo el principio de laceleridad,
lograndono rolo lapronta resoluciéndel asumo IitigiOli(),sino proPIIg'
nandoalreconocinueruecieno y efectivo de 1<lSderechossustantivos
laboroleslOl.
6sl11normayase coutcnla enigual fOrlll1lenel proyeclo y Blinque
en el Mensaje se advirtió queseproducirían "cambios radicales" en lo
relJJt;,'on13fomlll de notificación de lascareneie,nosehilOreferenci.
especifica a los mismos.
7.6/j/("",pllll//ell'"de/11semundo
Se refieren a ellolos anlculos 465 y 466,Se hacenaplicables las
normas del I'árrnfo 4,entln6fisis,ya I1llta de disposicióne,presaen
este tcxto o en leyes especetes, se aphcan sUl1letoriamelllc 13s normas
del Tlllllo XIX del Libro Primero del Código de I'I'occdill1ienlO CIVIl,
siempre quedich(lapllcacíónuo vuhterclos pl'Íllcif)io~((UC1III0nl1onel
procedimiemo13OOrol(arllculo 465).
11,Ell'k()( I-(IIMIElITOMONtTORIO
Secncuclltl'H re¡¡lIlado en cll'drrnfo7',del ('0(111111011,delLibro V,
eníos [1I'lltlllos496ti502.VIene(1SII)tllllll' elllfocedimicnlo conocido
corno de rnenor cuanua. Clllese coolclllaCiliosarticules 459ysi¡¡uienlcs
del Códi~~l, en su texto antenor NocstBba comprendido en l. propuesta
10) 1)111111111101111,sohklón'litol'l/ldapor 11'I1c-ylilac'ónCiC)uilolnque dts'){lne queel
JIM!'tOrllhunaldehedtClarsentcnCl/1en el plato declncodulS~publlcl,!dOicinnltt11Ma.
~cyIkltIrKi~ .....~rar~~o.fli*SrqtrCIMlllnlndcntrodc kK~ ,11., ..íaui.:ntcs
(",,¡culo97,Reolt>ccrclol<J"laI". N'VI99Sde7deobnld<t99SI
119
heChapor el Foro de la Reforma Procesal Laboral y Previsional a través
de5\1documento "Bases Fundamentales pnra la Reforma de la Justicia
Laboral y Previsional" y por lo mismo, no formaba parle del proyecto
del Ejecutivo, siendoincorpcradoenIndiscusión partamcutaria, Sin
ernbargo, su establecimiento generó dudas en los resuhadosde su
aplicación yseoptó por buscarsuperfeccionamiento, siendo objeto de
importantes reformas iníreducidas por la ley N· 20.260. En el Mensaje
de S,E. laPresidentade 111República,con el quesedio inicio01proyecto
dc feysedejó expresaconsmncinde lanecesidadde revisor esteproce-
dimiento que, por tratarse decontroversusde cuantías más peqneñas,
corm;poodienlcs • los tmbajodon:s de Inenoresrecursos,requiere una
mayor celeridod'oo.
Seindicó, asimismo,que este procedimiento,"que fuera Incorporado
(1In leyN' 20.087por mociónparlamcntarin,buscoentregarunlmpor-
tantísimo Instrumento a los trabajadores cuyos créditos son de escaso
monto. as!COIIIOa las tl1lb.,jadorosytrab.1Jadorcs amparadosporel ruero
que fes concede el artículo 20 I del Código del Trabajo, l)Cmlili~ndolcs
obtener con celeridad el plIgo de lo adcudodo por sus emplcndorcs o, o
lo menos,premnnirse de1I1111t1lloejecutivo1)(11'0su cobro.
Este nuevo procedmucnto recoge la función prcjudieial que 11Islóri·
cementehandesempeñadolas Inspeccionc~ del Trabajo en In blÍ"Iucda
de conciliación entre las partes frente a reclamos de los 11abnjadorcs
forll1ulndos(1miz delrérmino elesus conlrlllOSdeImbnjo"'OS,
Fllloilncnle,se conctuyó que elproccdlmlcnrooriginnhueutenpro-
badoresuhubn engorroso y pollla en ricsgo lo celeridad rcclucridn
En ceesccueocia, sepropuso uuroducir modilicaciones <IU<:inciden
enlos siguientes aspectos
a.RecogerlocxpcrlcuciadeIn DireccióudelTrabajoen nllltel;ode
conciliación cune t",baJuclnryempleador ni momento del Icrrnino del
contmro de trnbajo, pero desvincular procesalmente el cempurendo de
concilinciónontc faInspeccIón dclThlooJo del procedimiento nl()flltorioen
sede judlcinl Oc tal manera, allle la persistencia del desacuerdo entre las
partes, yu scatornl o parcial, el conciliador de illlnspección delTllIb:yono
1.1 M<llIlIjc45S.3S4,d" SIk<IIC'Odo:2007,!'lg1.
lO'IcIcon,f\l¡6

120
quedoobligadoa remitirdeoficio losantecedentesal tribunal competente,
sino que será el propio trabajador el que deba interponer la demanda,
b,No obstante lo anterior, se genera un incentivo para requerir la
intervención prcjudlcial conciliadora de las Inspecciones del Trabajo,
puesto que para utiIiznr este procedimiento se requiere acompañnr a la
demanda copia del neta levantado por el funcionario conciliador de In
lnspec,i6n del Trabajo.
Contodo, seeximedeeste requisllo al trabaJador o Ir.Ibajadorosepara-
dosilegalmente, con infracción al nrtlculo 20 I del Código del Trabajo.
c. 8n sedejudicint se mantiene el elemento esencialycnracterlstico
detodo procedimiento monitorio, denominado 110rla doctrina "inversión
del coolrodictorio", consistente enquela sola demandaacompañadade
susanrecedcnrcsfundantes habililo al juez paro acoger o rechazar las
pretcuslüucs,denlnno.resoluciónque puedeser objetodeimpugnaci6n
porcualquierade las partes, ;IIIle elmismotribunal,110pmcedlendo
llIug(1Il0110recurso.1'110,dadoquetal impugnAciónproduceelefeeio
dedar iniCIO8unjmciodecíarntivo.
d. Añnde darfI''SICprocedinuento Inespeclnl celeridad y concemra-
ciénque debeneamelcriznrlo,se estableceque dicho juicioseh'llmilmó
enbase4unasola audiencia de conteslación y pllleba.
e.flllahnelltc, en malcrin de nOllficaciones,.1e precisan In, fonnas
en que deben rcnlizarse éstas, tonto por los IIIspecciones del '('mbajo
como1))1'el Triblllllll'l"'.
t::Jprocodimicmo,despuésdelosmodificncioncsintlooooidas)XlI'las leyes
N"20 260 YN'20.287, se encuentra cslructumOO de In fonnn Mglllente:
J.Estructuro gelleral
El tTllbaJador debe presentar un reclamo anle111Inspección delTrn-
bajo, la que debe lijar dioyhom para la rcali'3eión del comparendo de
concíhacléurespcct ivo, ni momento de lngresarse el reclamo, I.n, pnrtes
deben concurrirAeSla lIudiencill con los in~lrlllllcnlos probntorlos de
que disllOngnn, De 110concluir con éxito el reclamo, el trabajador puede
interponer lBdemanda ante el jUCl dellmbajo competellle anteclplazo
t21
que determina la Icy. Si el juez estima fundadas Ins pretensiones del de-
mandante, las puede acoger deinmediato;en casocomrario,rechazarlas
de plano. Si considera que no cuento con antecedentes suficientes para
emilir un pronunciamiento en un sentido u otro, el tribunal debe citar
auna audiencia, al igual que en el caso de que el afectado por lareso-
lución anrerior cfccure un reclamo. En esta audiencia debe contestarse
la demando. procederse al llamado a conciliación y rendirse In prueba,
debiendo dictarse sentencia al término de la misma
2. Caracterlsticasge1lerales
a) En virtud de las modificnciones imroducidus por la ley N' 20.287,
puede COncluirsequese trata de un procedimiento de carácter obligatorio
parael tmbajador en nquellos casos en que se acumulen lascondiciones
exigidas por la ley, Ilastll antes de111dictacióu ele esmteyseeSlllbleciu
en elartlculo 497 obligutoriedad de deducir reclamoante lo Inspección
del Tmbojo sólo en elevento de que.llrabajadoroptaseporestopro-
cedimiento, ellpreslollCS que fueren clullIno,¡"sporla leyN'20.287,
obedeciendo o la idell de hacerlo de carácter obllgalorio,
b) Requierede unAlnstoncilladministrntiva previnosalvotratA",losc
de acciones emanadosdelos situaciones rcguladas en el articulo20I del
Código del TmbaJO,
c)ElobJelO delamstancia administrativaeslograr lo conclli¡ltión
entreIlIspartes.
d) Sinosellegaoconciliaci6n,esellrabnJadol' quien debedccidrr
5i sigue ante la in<;tnneiojudicial
e)LainsloncioJudlcínlserealilll cnullo audlellclA, simplificad ••_
J.C(ll'tlcll'l'obligfllol'/otlal pty)c~dl",iel/II)
LB idea fue precisamente que el procodimlenlo fuera de Alllicllción
obligaloria, sin que el tmbaJador pudlem optar porque la soluciclndel con-
ílicio filen, conocida IItrnvés del prccednniento de aplicación general del
párrafo 3', sin embargo, 111sltuaclón Ilcva a nlgunos rcflcxioues, Si bien
Innormarivn parece drscurrir sobre IRconcurrencia obligatoria de ambas
Jl.1nCSal comparendo de conciliaCión, es fachble que ello no ocurra. El
arllclllo 498 dispone que en el caso de no concurrir el reclnmante al com-
parendo, es decir, el pl'Ilpio lrabajndo!' imcresedo, se le ponelrntérmino
----------------------,---- ------------------

t22
a dichainstaucia.archivándoselos antecedentes,Lanorma agrega que,
sin perjuicio de lo señalado, el trabajador podrá uccionnr judicialmente
conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general. Parece
ser que sólo se ha confcddo esta posibilidad al tmbojador que, habiendo
realizado el reclamo, no asiste al comparendo, pero110o aquel que,sim.
plernente, no formuló reclamo alguno en la instancia administrativa,La
situaciÓClescapa" la lógica, además que implica una demora innecesaria
para el trabajador en el Inicio del procedirmento judiel3l EnJ¡,práctica se
est:! privando al u'8baJodorque pretende obtener el pago de una cantidad
que puede ser considerada baja, de recurrir directamcute n los tribunales
de jusucia, lo que no parece conveniente ni aceptable,
Lnsilunción escomplejn,porque impl ica que si el tl'llbnjador deman-
do directamente en cl proccdhnicnro deaplicacióngeneralyla euuml"
corresponde ,,1procedimtcmo monitorio, lu delilundo no sem admitida
utrnmitacién,obligando nt trabejndor a efectuar untránuteprevio que
no se le exige o 105demás trabajadores.
Por otra p.lrtc. no ocurre lo mismo si es el reclamado el que no asiste
al comparendodeconcillaciÓCl. pues lo ley sólo hac"g'doque se baya
deducido reclamoyque aquél baya sido citado. segi,"M:concluye del
tenordelos articulos 497 y 498 del Código del Trobajo, habiéndose re-
ferido solameme a In sitUAción de lo falta del piopio lecloll1ltntC,Aslse
hn resueno en fullo de 111Corte deApelacionesdeConcepción,en cause
8/200910'.en que seconcluyéque en tnl slluación debla ndmitirsc lo
demandoft11'lIInill1oi6ncn procedimtcnro mouhorio.
Lo Corte deApclacioues de Santiogo'll8lta hecho unalmcrprcracién
m;ls resll'ietivn de la(lbli¡¡nci6n de comparecencia nnte laiIIstancia admi-
nistrativa Se dedUJOIIpclaciÓn en contra de una resolución que rechazó
elprocedrmiento memtono y ordeoo la tramlloción de la demllnda bajo
las noml3S del prQCCdlll1lCmOde apheacién general en JUICIOdellrabaJo.
por estimar que al110habcl'SCproducido lacuacióndel demandado en la
inslancia administnllivu,na sehabíacumplido con el requisito dc admi-
sibilidad que lo ley establece pnrn eljuicio c~"ccilll monitorio. Se ord~n6
seguir conoclendo de 111contienda bajo el proccdimiclllo monitorio,
lOO 1'11110ele29el.".,,,111et1.2009,
''''' Ca.u rot(>.2flO9
tU
En el fallo se consideraron diferentes aspectos tales como que el
procedimiento monitorio tuvo por flnnlidnd simplificar launmitaeién
de aquellas contiendas cuyas euanrtas no excedan de cierto111011[0;se
1I'310bl1con la nueva legislación que los proccdunientos 'lile establecía
se desarrollaban con la mayor nuidel posible, dando aplicación al
principiO de celeridad, junio a la politicn pública claramente contenida
en la reforma procesal laboral, de establecer las distintas altemativns
que permuieren un adecuado funcionamiento del sistema de justicia
laboral; concordante con lo anterior, consideró el fallo. se introdujeron
modificaciones sustanciales al procedimiento monitorio. al procederse
a la separación delainstancia administrativa de aquella propiamente
jUI'i~diccional,lIlontcnicndo el recurso o lo I"specei6n del Trabajo, IKlI'O
concluido ése en la forma que seo, se eliminólll conexión entre In ins-
tllnclo ndllli"islrntivn con el procedlmleuro judicial,.1disponer1[1Icy
que debe CII$11caso el trabajador. inlcl'poner lucorrespondiente dCIIlIIIId:1
judicial. p31'l1lo ceal debla, prcvtamente deducir reclamo ante lo lnspee-
eión dd Trabajo, Concluyó el rallo adviruendo que el artículo 496 eXige
como único requisito formall~lm interponer la eorrcspcndiellte lCelÓII
judicial. que el trabajador haya deducido la recbmaeiÓII adminlStmliva.
lo que se explica en cuanto l. ley premueve l. solUCión extrajudicial
de las conll'Ovcrsias. pero no puede ello extenderse 01 hecho de que se
hOyllcilodo cfcct ivamente ni feell,,"oclo o se hoya efectuado 1(1"mlicIIChl
IIdlllinislrotivn, no sóloCII1""10 "0 lo exige l. Icy, sino eonsldcrnndo
IIdemns los exiguos plazos que conlelllllln I>OI'nque ct rrabejndor pued"
deducir IIIscorrespondienteseccíoncsjudiciales, I'lnlltcar COIIIOCJlisellcin
que se hayo notificado ndministrulivalllente 01empleador del re~pcctivo
",clamo o que se hayo verifocado la corrcspoodiente audiencin, limita el
derecho a defensa cslabll.'cido en el numeral tercero del artIculo 19de
la Constitución y podlia IInjlOrtllrun JlCfJtlleiopo,mel tmbaJodOf, desde
que con el transeurso del tiempo, $111que se proceda a la tramitAción
Integra del reclamo, podrían vencer los 1'1'70S1)111'3ejercer las occiones
judiciales ccrrespondicnres, concluye el falloyagrego que conforme 111
IlIcnsrljc presidencial. la refOlnm proccsal taberu;hntCllida por objeto
enue oircs- el acceso n Injustici" y 111cfeoti va ruteln de los derechos.
de modo que los procedill,ielllos que establece niefccrodeben hacer
posible dichos objetivos de polltica de derecho, lo que no se cumplirla

-
124

si se fO~l1lul8nexigencias para recurrir a la justicia que no han sido
establecidas en la ley o que no se concilian con lo naturaleza del juicio
del trabajo,Enel mismo sentido se habla pronunciado la cilada Cone
en fallode 24de noviembrede2009.
No obstante compartir las consideraciones expuestas en los fallos
deIn COI'le deApelaciones de Santiago, debe reconocerseque causa
alguna aprensión el hecho de que esta suuaeión, estoes,proceder sin
cilBr siquiera a aquel en cootra quien se reclama. también parece ser
atcnUlIorio a las normas del debido proceso, pues podría darse la slIuación
d~ que el jl~CZhaga uso de la facullad conferido en el articulo 500, en
cucunsrencias dequeel demandadonuncatuvoconocimiento de haberse
iniciadouna cueslión adminislllllva ensuconu ..ySlOque se le haya
dado Inoportunidad de acreditar el cumplimrento de sus obligaCiones en
lainstnncin administrm iva. Loley no resulla clom,puessibiencomienza
SCijnlllndo que seró neccsarlo deducir reclamo, IlIcgo discurro sobre la
forma dehacer la citación, dctcrminándoscqucflllOOehacerse cnll-egando
la respc(tivo citación • cualquier peMn3 adulto que se encuentre en el
domicilio del reclamado,IJOrloqueIn posibilidadde citarvl\hdumenlc
existe.sin <lilesenrnronparo obvlnrlalos breves plnzosccnfcrtdns por
In Icy para efectuar el reclamo.
4.Contienda.tu las que se aplic«
Deu~"ordl) n ludispuestoCIIel111'1tculo 1196Incisoprimero,se oplica
sólonlo~cOllliendns que cumplan COIIfas slguicutescondiciones:
4 l. SrglÍn,,,~/{tlltill
Qlle sucuantlasea Igunl o Inferior11dtczingresos mhulllosmcu-
sunlcs,si"considerar, en suCUSO,losuumcnros11quehubiere lugurpor
aplicacióndelos mcisos quimoysépumo dellllllculo 162.
l'sle punto fue objete dc modifleaciones por laleyN"20.260. En el
leX(l1hnclnl, adell"\;' de establecerse una cuunrla 1lI(,xinw parn su pro.
cccJcllcia'll9,seesmhlecla (lile las cOllliendosdebían referirse al rérmiuo
10'1Sc-dl~l"Oni.ll.I(1I,c;I(1ÓC, obbgllOflltdet"S1(~llIn~nk) InuA""forr,(tkCOfIlI(I't-
dll'de\11111~u.llltílliglf,ll o 111(01101ftoc.bo¡n""esosnllnUII()$ nW:II,\u¡lle~,(InIn.,rllj~lnllJ
pruvenciollcli(lIJeen JIIllt,lllllllicllid.
------------------
ft;IAHUAI.OU 1'IlOCf:SO LAnatAI. 125
de la relaciÓn laboro1,es decir, no se incluían aquellas causas que no
nacen al término de lo relación laboral, pero que se discuten conjunta o
independiente con la misma como seria el caso del cobro de prestaciones
adeudacbs durante el curso de la misma.
Si bien la norma pareceteneruncaráctersimplemente objctivo,
produce algunas dudas en cuanto a lo forma de determinar la CUOIIl13,
que tmlorón de ser sisrematizadas en los apartados siguientes.
o)lasituacióntklos ",,"argo.. del ortíclllo168
Sólo se dispone que no se consideran los aumentos a quedierelugar
la llamadanulidaddal despido,pero nado dice respecto de quésumas
sonlosqueseconsideran.En COllcrCIO,se han suscitado dudas Robre lo
inclusioo o no de los recargos 3queda lugar la aplicaci6n del artículo 168.
SeItlltade cantidades que eljuezdebeordcnnr¡rogor indcpcndlclllcrncnlc
del hecho dequelohayanpedidotnspartes,esdecir,esfactiblequctales
rubros no figurenCIIlo demando, poro que, igualmente, scnn incluidas
en lascntcncincondcnotoria. Enefecto,elnruculo168dala posibilidad
.Itllbajsdor dc.lpCdidopamdemandar, 3 findeque el juezcompetente
~Iore InjuSlificado, IndebídooImproccdellle el despido; siosilo hace
debcordennrelpagodeIIISindemnizaciones, detonninándosc los11I0IIIOS
en lo fonnn que lo diga lo ley, con los recargos detcrmlnados en porccn-
!ajes.AII,entonces, nonnalrncme se lrala de canndades ciertas, e'IO cs.
cuya determinación es malemáticoycompktemenre previsrbte, pero
enoirns, Sudelcnninaclón queda "nln:Sltdou1"decisión judicial, como
ocurre enlas sÍlunciolles de losanlcufos16Hincl~o scgundo () 171.
Si flor cuantia se ha entendido"elvalor pecunim io de Incosa que es
objeto dclll.lUlIlOOnegocio sometido a la dccisioo dcllflbun31""', neec-
seriamenteIIcvon Inconclusión deque la cuestión80n1Clld:1a la dccisión
dcllrihunn Iincluyelosrecargos<IUCpuedocXIJCrimcnmrlitindemlll?lIeiÓn
flor aRos do servicios, yn(IUCes parte necesaria delacucsuón<li.OUII<l3,
sin que obstenello la obligación deljuezdeolorgar los. auncuandono
lo haya soliciwdo expresamente el actor
/¡)SI",,,cI611tlr/11(lCIIII",lor.MII tic (IfC/lllles
est3110sibilidndse contcmpta especlflcamente tratándose dclproce-
dimiento deaplicación general,peroelaulculo 432estableceque estas
,
'" CA!A"'NO Vl1lilll10.(lá~.2ll.
-----------------

126
O'."'Fl .. l.N<ATA1'uaIzAuo.

normas debeaplicarse de fonna suplcloria lraulndose del procedimicnlO
monitorio,El problemaesque puede serfacnbleque alintentarlas
acciones juntas,en unamismademanda,lacuanuadel juicioseeleve
mlls alfó de los limites legales. Estimo que la acumulación de acciones
es procedente en el juicio monitorio, pero sólo en lo medida de que,
sumadas los cuantías de todas elfos, no se excedo lo cuantlo máxima
conrcmplnda en el artículo '196.
e) Silllació/I dela(/cUlllldaciól/(leouos
ESla es111mfaculmd que Se leconñercnI juoz. Resulta aplicable al
juicio monitorio, en virtud do In nOI'11111suplclorio contemplada en el
anlculo 432, pero no puede elfo significarUIlOvulneración a la norma
perentoria del articulo 496.
4.2 Contiendas dclml/culu 201
Se remite el articulo 496. las cootiendas a queserefiere el articulo
201 del Código del Trabajo. Esta dlSposlci6n regub el fuero matemaly
comempta, a lo menos. dos situacioocs'
o) La regla general, referidaIque durante el periodo de embarazoy
halto un nño después de expirado el descanso de matcmldad, lo trabaja.
dora est:! sujela a lodispuesto en el ardeulo 174, es decir, el empleador no
puede poner término n su comrnro sinoCOIInulori~nció" previu del juez
compelen te, quien puede coucederuCilioscases de IlIscllusoles scnolodlLS
CIIlos lIí""el'OS 4 y 5 del ortleulo 159 y en In! del artlculo 160.
b)Unnrellln cspecilllllllm nqueltas si lunciones en que, flor i¡¡nOnllleio
del estodo de embarazo o de eoceuunrse un menor 111cuid"do pCI'sol1111o
tuiciónclllas circunslillleills que lanormnscñalase pusieretérminoal
contl1lto dc Imb<tio.encommvenciénninntcuto 174,csdecir, sin roquerir
1" 3uloriwción previa que lo norma exige Frente a esta situación. ero
habitual que loImbajodoro o tl1lb.'ljI~I()(afeclllclol'CCu"';cma la In,¡>eccl<lrl
delTrabaJO.que disponia la rcincorpornculn, sancionando con lIIulla al
empleador que se negara a ello.
I relltc a la redacción antenor, cabra pregunwrse SI la nomla delaro
Ilculo 496 seria aphcable:J ambas $ituncionc$ o sólo a In¡,hllna rcfcri<b.
1.11ley no dlstingllia, y lampoco lo hace (lharll, por lo (Iue cm posible
concluír que se referin oamhas. si bien un primerulI~1 Isis pareceria lIevor
o sostenel' lu inconveniencia de IIIUlilitoción deUIIflroccdlmientoabte·
127
viado frente a un3 suuación tan compleja como el despido de una mujer
afolUdaydecidido por el empleador con conocimiento de la Situación.
SeVlslulllbrn. entonces, dificil una conciliación. objetivo cenlral del
conlp:u'endo ontc l. Inspección del Trabajo. La explicación podriaestar
en que en muchas ocasiones pueden existir dudas sobrc laexistencinO
no del embarazo y se le daba la posibilidad a los partes de coucil iarsc
en formll 1Illlido;de no hacerlo, resulta adecuado igualmCllte solllcionar
111controvcr$in lomáspronto posible, en la formo que lo scñnluban los
8,1Iell108499 y siguientes.
Como se sennló. esla silunción no se contenía Cilla indicación vrtgiulIl
yfueincorporadaporel Semido, según se da cuenta con el oficle de 27 de
oerubre de 2005.A~uvez. el proyccto con que se inició In IIIIIIIitllcl6ndc
la ley N' 20. 260, fue aprobado sólo con algunA ntodificaci611111enor
Sin CIllOOlgO,la redacción actual del anlculo 497 meiso segundo
pcnnitc concluir. sin lugar a dudas, que se incluyen AlllboJsituaciones,y.
que c~p~menle hacer alUSióna"lasoIXlOnes referemes al,., "",'críos
"'l/l/Iodos por ~Iortlculo 201 (le esteCÓlltgO".
Este punro merece una reñexién, pues se ha llegado11laCUIIOSOSI.
lunción (IUCalgunos tribunales conocen la acción que preocupa n través
de un procedlmlcntoyotros de otro111·111

I1I A IhuloIlu\lmllvo, ItUcdc.ciuullC0-29 ..2009yO.90.2()()c) dQ Vaf¡x.rnl'i!J,(11(¡UOSO
<1100''''0''1,11",,,,,,,,,.","",OIJ""I""odell<"cml'pll,,,.lóII.O·ll·2tlO9y()'14.2tI09.lkl
JU1.i¡VldotlCI.Qt'll~dcl '1)¡ll~Uo.k l'ulllaAI'tnll"ifUIIIITtlOO!!ullnbl~1IC11elldl!)I)I(ICtIII,lliclllo;
M·Q·200YyM·27·2009.,lell"'IIo'<lodo"""" d. \<\,ldl,I". ",11"'''.11 " ..,II.,,~, 101¡"lel.,.
"" p,,,,.dlnIlCIII.",onIlOl,o.• 1,&",,1q".los0011,,,M·))·2009.M·61·209.M.82·2009
YM·S6·2009.dOII"'8.... d. t.eu.. delTntl"'jodeC<lotecllC,ón.Un"''''<1111•• ,"I1«lal
lnel'ttleloIII;lOIlIe(ido C'nlitc:ltll'R'M·9-2009, delJuzgldode Len•• del'rf~b.\JOdolos
AnaelC$,all.quC'. habl6K1uteIIM,hc:.doMI u"InuclÓnen elprooNUUlftllO lllOIIIIClftc),
el111<1....«<1...alUIInloOodepmcedun",.o al"""'lOal_ ta""0111ala""""",va
... ..,1Uddoladem,lIda'¡I,"'''''''''el¡uaún.......lI. ,""",lOquete """, ..1"'.....
el"",n",.""",'"pIIlQ.r.",b,¿n .. -.,lc",,,,,,_1o '"lac.,'''' M06-200'1.m
qocIubttI1llo>ellu¡ruoIolaIrTIrnll.1(tIrn en ploeed,mlmlOdeprAl'1'11("""'1, .."'"'t.'Ó
• :toIKII\Kf*'11dt~rld.antc C:illlnbtSndose. monllono. n:curriendo ahoraCUC1lrúhl'noI.e
demlwMlacbyiln:"hmcJo elJUClsu cambw 11ll(vllrncmt.1 de acnmllll'llQClón
112folpunlo 1*,10~fll(hlltse rn dC1JlJe en I.AH¡\TAFlI[N]At 11M,O"h,¡clllf.',{JI'tJff_
IIJ""t'tIUJAtO/I/ltllIny,1/.1('1,lIt'(Irlól,t"tlrf(llu~roItIlJl,,/~/.enReVl1if.lfIdJOlll1('hllen,l,
Iep'i'",b""Club, •.2009.¡rlg.6t.

-
-
128
El articulo496, delCódigo delTrabajo,al determinar la aplicación
del procedinncnto monitorio, alude aID"comiendas a"'Sque se refielY!
elarticulo 201,ordenandopcrenroriamcnteIn aplicación del procedi-
miento monitorio.
El articulo 497confirmalo señalado alexceptuarde 13exigenciade
deducirreclamoante la In;peeción del Trabajo (propiodel proeedimiea.
to monitorio)a las accionesnferentes(1In!materias regulados por el
ortlculo 201,insistiendo en su uplicación amplia,
El arllculo201se refierea dos situaciones concretas, de las cuales
pueden emanar diferentes acciones que don lugar tambiénadistiolJ$
hipótesis de contiendas judiciales:
a) Situación delarticulo 201inciso primero, EstanormacOllstituye
lo reglo general. I)ispone queDurnnu: el pcrlodo de embarmnyhast«
UIIaño d("IIII':' d,' expirmJII(01descanso de """cI'"idod. larrnhaja(/ora
esraráslIJero Dlodispuesroenelarticulo 174,Ello sllIniflCll que el
empleodor no puede poner término al contrato sino con IllItori13ciÓII
previa deljuezcompetente,qurenpuedeconcederla enloscasosdeIIlS
causatcs~ennlndnsenlos I1(III1CI'OS4y5del(IItlc"lo159yen los del
al'lieulo160. Enel incisosegundoextiende este derechoalos adOI)[an.
te. en la situaciónaque la norma se refiere. El punlO se complemenla
con la norma dclmciso fimll delnusmoarticulo, que regulo el cosode
que el dcsefuero se produzce ll1iel1lrtlsInUluJer estuviere ¡;o/[lI1doele
dcscuosoIIIlltell1111.
b) Situación del inCISOCUOI'lo.Dispone Innormu qnc
Si 1)("IJlIIM'IIIL'iadel,osl",k, de embaram11dd(110/"'/"p#1~(lntllo
luic,óll ...Jehubiere (/upuc."o eltérmlllodelCtllllrnro ell colltrlll'l'll('ión
alu dI.lJlIICMII"" el 111'(/(,,11'174.111IIIcd"laII"ct!,,/,';.vIII{'ft('rooyla
(l'llllIIjatlol'llmllo,'rA 11.v1l1I'"/JlVo.11111'111,)I'II"IIItI"r(ll'tila ,1'01"I"í·,e,,·
lacil'lldel coIvspoI,d,('"ltt ('t1t,ijit'fldlll"ft/lcCJ11(/cmau~III(I.UJJi(!/ide
una ropia11II1IiJ'/wdadi'Inl'I'jo/¡l('üindelrrlllll",dqllfIIIIl'a.''''godo
lutllle;"/, oc"ic/c,dnpersono!Jelmenor;el'/'AJlél'",i/~ck/lnciJose·
gll"do.sa/lúll,TC(IelCa.l(I ••\1"/Ni,jl/lelod~1dellld/ll1I1";",II"cfII{'ión par
elriempo enl/lle11/1)0(1pC""u"w"¡(/o 1",/eblt/lllllcnrcjil('r(J t/d{mllo}o.s/
durante es«1¡('fUIJO /lO11¡"tetétlerech» a J'"b,~I{lí(/.La'yi'C{II(ltl,/rllé:ffl
h(lf'tr~fi'cr"., estederrchQ(/CIltITldtl plllz()dc6Qdias háhiltscOllfados
desde ,1tI"'/lItlt.,
129
Como se aprecia, la ley se pone en dos situaciones diferentes, siendo
la primeradeellas la que naturalmente implicaunacontienda oel ejer-
cicio de unn acción por pMte del empleador: solicitar al juez competente
la autorización para despedir, debiendo acreditarse los presupuestos que
e!artículo174 determina.Obviamenteysegúnlas reglas bá5icas en la
roateriaorecae en el propio empleador que acciona elpesotic la prueba
de la causal invocada,
La scgundn situación regulada, esto es, el despido de una mujer
el11baraulda en desconocimiento del estado de embarazo, no impl ica
ensiuna contienda, pues le bastaráala trabajadora, corno la norma lo
indica, presentar loscorrespondientes certificadosyreineorpororscasu
trsbajo.
Resultaevidente que1"normalidadIcgol no ooincicle habilualmenle
con In "normalidsd" práclico, pues, de las dos shuncioncs enunclndns
pueden producirse diferentes hipólesisyano unpacir.cas,VeAmoslas
una3una
Siel (Olllplellllor"ul"ertl el illl'l,mprimeroyI/CSI'/(lc.COIIconoamiemo
tlcl crrlll/Qtlo clllbarO%().a 1"rr"bujlld"rtlsin soltcitar laIIII",r,z/lci(1I/
II/'C,,;a.I'nestecaso, se originounB ncción pllr3lo trablljadol1lnrcctlldn
par:lrceln,nnrdela nuhdad deMIdespido. debiendo solicitar aljUC7. Su
in",cchata reincorporaciónyel p.,go de1Mremuneraciones dumntc el
tiempoen queestuvo separadade sus funciones,Estaaccién,((UCcma-
nndelo ~ihlllclÓndel inciso primero del111'1101110201,pero Cl11pCCCnla
Imbajndol'll, debeser conocldnen procedimientomonitorio.por expreso
nmndatn dclnnlculo 496, cuestiónquenadie hu discutido. Obviamente
seonglOum unaeenuendaentre panesysetil, trabajadoraqoeaccIona
In quedeberú ncreditarelesmdoque ameriwsuderechoRfueroyel
dcspido de quehasitio ohJcto. '
SIele/l/plcodorse haIIPJlluloafCmrollltll'lll' Qlafrof¡lIjndl}l'Qdes-
pcdid(lsil, roIHIf'IIlIitlUOde·1c"radode,,,,b/lrliZoEneste caso, asiste
n In tmb.1jlldofl una acción pum reclamar de eslnnogall,'o.solicitando
nI tribunal que ordene su inmcdinra reincorpnmción más el paso de las
remuneraciones correspond ientcs ni período en CI"¡\csmvo indcbid:lIl1cnhl
separada dc su, funciones. I;~tnoeeión, (fueoriginarÁ una eont ie"du, im·
plica también que la trabajadora deberá acreditar su estado decmbara1o,
el despIdo y la negat;"a deSilemplcadorareillCO<pOmrla
-------------------------_._--~-------------------

-
IJO
Como se aprecia, en ambas situaciones deben! Ulili7.31'SCel proce.
dimienlo monitorio, con sus supuestas limitAcloncs y problemas proba.
torios, recayendo la carga de In prueba en la propia actora, esto es, en
la trabajadora.
Pero aun queda una tercera situación:que el empleador. con conoci.
ntlento delestadode embarazo.despido (,tatrobajadoraeOI/iJÚ'{lcci6"
o111dispuesto en el incisoIJrimcIYJdel(I/'I/CIl/O201yde!(1/'I/c,II0174,
esdecir;s/nsolicitar(mlOrizadónjudlcia;previo.EnesteCDSO,seráID
Irobajntlora la que tendrá que accionar n fin de que su cmpleadorln reino
eorpore ahrabajo, pagóndolc las remuneracionesydemás p,'estllciones q~
correspondan al periodo coque estuvo indebldnmenre separada del trabaJo,
En este ClISOserál. Imbajadora lo que deberá acreditar gozar de fuero
laboralyhaber sido despedida en conlraveneión8 1Mnormas legales,
V folllllmenle,la situación quecausa disculión ypolém,ca·laauloriz.a.
~;lÍlIptrtJJesfJl'(liritlll'1,laclaporelemploodor;i.'OIl()('ld" i.'OI'lO(ksafUl'TO.
Como se ve, se cstá frente a un empleador cU1I1plidorde la ley y
que respeu ln prOlección especial que se le ha eonrcfldo lila mujer cm.
boro/ud" COnS'Slenteen el derecho a fuero, la que, por lo demás,00es
obsolum, yaque permite la validez de!despidocumpliendo detcrmmadas
condiciones previas,
Eltemll ha sido tratado de diferenles rornmsporIn[urisprudcncin
ex istenle a Inépoca, siendo objelodeincidentes deccrrecciónde "....ce-
e!imlenlo 0, incluso, del ejcrciclo deIriSfuculll1dcs olie10SII$delíribnunl,
CIIcuya virtud se dispone que sea conocido, yo8C1l110"el proccdhnicn-
ro monitorio o por el denplicacióngeneral. Sin e1111>81'lIu,la Corre de
AllelnclOllcsdeSantiago ya hu emitido pronl1ncia111ienlo concluyendo
que el conocimiento de estas cuestiones debe creelua rseIItravésdel
procedimiemomonitorio").
4JDelllalllla.fdedUCIdas tf'/Nocctlmr/ellllJ.f
diferellltS OalJuel que~nrl'l"/I(IINI('
IIBy que (hstinglllr dos situaciones, atend,das la~ d,fcrclllCS cense-
cuencas que se pueden producir en I1nCilIO 1101r0
"' 1·2009,de8 d.oeh,brcde2009,y la2009,". 17dI)dl".lIIh""I,2009
131
A.AcciüI' illltlllcukl enprocedimíento'monitono.encírruIU(t"tr,at
que CQ"m/)Onclíoelprocedimiemotkgeneralaplicación
EnCSICcaso, el camino o seguir es que el juez no la admim a trn-
mítacióny ordene que sea reingresado en elprocedinucnroconforme
aderecho, cnllleneión a los facultades qlle le confiere elanleuto429.
Asf lo rc.wlvió In Corte de Apelaciones de Santiago, en ft,lIo de 15 de
diciembre de2009""y conociendo del recurso deapelación deducido
cncontrade Inresoluciónque no dio corso a la demandu inlenlud" en
proccdimicnro monirorio por estimar que la cuantla del[l5U1110excedí.
elmáximodispuesto en el articulo 496 del Código del TrabuJo, Tnmpo-
00decid,ó que fuera conocido11través del proccdünicnto dc olllicaeión
general. I..aCO'1e, ccnsiderando los principios de loconceuración,del
impulso Ilroce;.tl de oficio, oontemplados en el articulo 425 del Cód'go
del Tmb3jo y delagaranll. constitucional del debido proceso reconocido
en el numcl1Il 3 del articulo19de la Cana Fundamental, re50h ió que
debla donw:lugar11la tramitación de la dcmanda por aquel que se estima
que es el que corresponde o la cuanlÍa que se resolvió que e~ccdf.. !a
aplicación del primero ya indicado, ello, por cuanto en casocontrarie
significarlo obligar a inlcior un nuevojuicio, incurrlelldo en lucaducid.ld
delo acción.
IJ, Ac:ri6/1/IIlcl/lncllle"/}rtlcqtl""la"loOl'¡I/,rl/l'ln,
('IICI'T:"I;lllIIlcln"qu« l:ol',.c,lpIJlldloel/p''Oc~dl''''~''IIJ 111/111/101'/11
Ilnyque hnccr unftIIUCVOdislinción, que incide SOll1111ClltOen aqucllns
COIISOIen que el problema de aplicación del proccdinuentu dice rel:1e,ón
con la el1antia, pues en el cnso de las coutiendas del nnlculo 201, no cs
requuitopicvroformalí7M un reclamo8111ela Inspección del Trabajo.
alSi se reclnmó prcvnmcme antc la Inspección del TrabaJO.
b)Si nolerecllmó ante la Inspección dcl Trahajo,
a)S,.f~'~rla",ó/lfe.¡IIl11fllltantela/¡rspeccltl"IIrlTralt,úo
Ose tratadeNJIllIf'IllcuIkl ar//rlllo 201
Si no obstante haber reclamado ante lo Inspeceión dcl 'Irab:IJo, se
recurre en proccduniento de general aplicaci6n corrcspcndrendo el
'" Ro11J·2009,

131 OABRIEI.A L..ANATAfVhN7.AlIOA
procedimiento moniterio,el tribunal debe disponer que lademanda sea
reingresadaeneste úhimoprecedimiento.
b) Si110se reclamó previamente ante la inspectiondel Trabtljo
Lo shuaclóuesmás scrin,porquelo leyexige perentoriamentecomo
requisitoparaintentar este procedimiento, que se interpongael rcfcride
reclamo, requisito que no puede ser salvodo por el tribunal, no pudiendo
acoger a11lImilaciónIndemanda.
5. Condiciones deprocedencío
o) Que seIrAlOde1I1¡¡11110delasmeterlasycuantíasindicadospre-
cedcntemcnte,
b)Que,previo al iniciodela acciónjudiciolsehaya deducido reclamo
antela In~pección del Trabajoquecorresponda,salvoquese,"lIede las
necrones referentes o las mareries reguladas por el articulo 20 l.
e) Queel demandado hOy(1sidocitado111referidocomparendode
concltlnción ello, 110Obsl:UIIClo rcsuello CIIfuilo de la Corte de Apelo.
cienes deSanliago.lls
d)Que no hayoexistidoconciliación o, SIexislió, que éSla nohaya
sido 10lal.
6. Oa.vm·rol/II delprocedimiento
COIISIUde dos fnscs illdcI1Cl1diclllcsuno de otra, estoes,serAelproplo
IrabuJador el que deberá I1IICl110rlo acción judicial, unaVC7rrnclIsuda la
in5ulllciDadministrativ a,
6.1 Reclamo ante lo/¡,s/K,<,cló"(/,,1Trabtifo
1'1proccdl111lcl1l0, 8111vo que seImledeI11SncclonesCn1l1111ltlnsdel
nrtlculo201, requierede11110inslllncin prcjl1dicinlprevia,queexige
queellrabojador deduzca reclamo anle lolnspecciéndel TmboJo que
corrc.ponda.Yaen el t.1cnSlljCcon quese droi111CIOala Inunilnclón del
proyecloqueculminó con la diclacióndeIn leyN"20.260,se señalaba
queconeste procedimtemo sebuscobn"entregar unimporl11111lsimo
11'1(016.2009.
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133
insuumcnto a los trabejadores cuyos créditos son deCSCllSOmonto, asl
comoalas Imbajadorasy11lIbajadores amparados por el fuero que les
concedeel articulo 201 del Código delTrabajo, perminéndoles obrcncr
con celeridad el pago de lo adeudado por sus empleadores o, o lo menos,
premunirse de un tnulo ejecutivo poro su cobro".I16
Se dejóexpresa constanciadeque COnestenuevo procedimientose
recoge la funciónprejudicialquehistéricamentehandesempeñadolas
Inspecciones del Trabajoenla búsqueda de conciliaciónentrelas partes
frenlea reclamosde los tmbajadores fom1l11adosamiz del término de
sus con IralOSde Irabajo. Asimismo, se reconoció loengorroso desu
trnrnitaeién, loqueImpulsó sus 11I0dlñcaciones.

6.1 IResoluciól1dplaInfpeccióndel TmlKljo
Frente ala inlcr¡lO>icióndel reclame,la InspecCión debe fijar dla
y hora para In reoli70ei6n dcl comparendo respectivo. al momento de
ingresarse dlchlll·e<:lo111oción.
6.1.2ellatlÓ'1(Jlas portes
Ambas pMICSdeben ser citaéasysegún lo ordenaelarticulo497
Inciso tercero, debe hacerse mcdinnteenriocerlificad,l, en los ténnmos
delnniculc508,estoCS,cnviéudoln nidomicilio quelas partes hnynn
fiJodo en elcontrnrode lrabajoo nique COIlSlode los reBI~ll'OS1)1'01)i08de
lt.Dirección, enlendléndose )l1'11CliClldoniseXIOdi.hébil desdela,focllo1
desu r=peión por In oficina de C01TeoSrespective.
Elmismoonlculo497permite en esecaso, odeOlils,quelaCitaciónse
haga por funcionario de la Inspección, quien aClúoen cnlidad de ministm
de re,p01'OIodos los crc~losIC¡¡lIles.IJn estn sÍlulIción debe entregarse
personalmente dichucitación 111empleador 0,encase de110 SCI'posible,
npersonoadultaque seencuenue en eldomicilio del Icclsmado.
l't."'ttn'laje ¡le ~ 1- InPresidenlllde LaRepubhc.lC('Ir, el que inicia
un proyeclo dc ley 'lileIIludincat:llib,o V Del Código del Trnb.tioyIJiley
NI!20.087,que cl1lnblcCIl un IIUO\'O 11l'OQt:fhllllclI10I.,bolar. N'"S deenerode 2007,(\1cl.·
<nj.N' 455·314, r~K 6,
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134
61.3 Acrilllá de los partes fremc o lo ciración
Las partes puedenasistironoasistir,produciéndose consecuenciasju-
rídkas, algunade las cuales han sido reguladnsexpresamente porla ley:
o)Siambo.' partes asisten
¡SIobjelode este procedimicnro esllegartiuna conciliaciónentreIas
panes y deben concurrir al comparendo con los insirumentos probalorios
de que dispongan.tales como contratodc Irobttio, batanees, comproban.
les de remuneraciones,registros de asistenciaycualesquier otrosque
estimen pertinentes.
Debe levllnlul'Scacta delodo loobradoen el e0Il111Of'endo,cntrcgán.
dose copia autorizada a 13spartes.
h) Si110asisteel reclamonte
En elcasoque elreclamantenose presentareal comparendo,cs.
hUIdo legahncole eilado,ponelénmnondicha InSlancln, archivándosc
losantecedentes,
En este aspectoseobservan diferencills con In regulación amerior,
que ordcllnba despachar una segunda clución y sólo si nuevamente, y
cstnndo legalmente citadono asistiere,seorchivarlun losantecedentes,
sin pcrJIIiclo de conservar el derecho" recurrí r[udicialmcnte de ncuerdo
(11111reglasgenerales.
Luleyl113JlIUVO,eso si, expresamenteelderechodcllrnbajadOI'de
(lCCiOllOI'en conformidAd 11iriSrcglns del proccdíllllenlode(lpliclIcibn
&encrnl regutndo en el PárrnCo3·del Cnphulo11.1.11111111111atencióneste
1'C<llIiMIOeXISido para poder accedcr« un pioccrlilllícnlo j"dlcio 1,pues si
bicII se le con ñere el derecho 3recurrir l)(ll'medio de este proccdhnicnro,
csmeresrerqochoyo COI1""lodoSureclamo ante 13lnspeecié»del Trabajo
en fOI101Iprevia, aun cuando, a la llO)tre, no siga con su trmnitacién,
b) SI/lOluisteel reclommk:
1'1IIICISO499expresamente scAalo que, en este caso, el Imbajador
puede Interponer demanda ante el jucl dcltl"llbajo competente
6.1.4Renlill/C'ÓIl¡Id"U,"/)III</I(/I)
Comosedijo, lns panes deben coneurnr n este cOIIIJl,l<elldodeCOII·
eiIioció" con los instrumentos probalorios de que dispongan,toles como
COl1trotode uubnjo,lxllances, comprobantes de remuneraciones, registros
delSistcncia y cunlcsquierotros que estimen pertinentes.Debelevantarse
nCIllde todo lo obrado yentregarsecopiaalos partesqueosislUn.
Siseproduce conciliación, concluye conéxitoel reclamo, pero si
no se produce o fuere parcial, .1 trabajador puede interponer demanda
anle eljUC'ldel Imbajo compelen le, denlro del plazoestablecido enlos
artleu los 168y20 I de este Código, según corresponda.
6.2 Procedimiemo [udtcio!
CUlllplidas las condiciones establecidas por la ley, III1CCel derecho
dellr'Jbajudor parn demandar al empleador ante el jllez competeme.
6.1.1Plazo poro demandar
El anlculo499 estableceque si no se produjere conCiliación entre
11\5pones o~St3 fuere parcial, como asimismo en elCI<;()de que el
reclalllado noconcurra.1comparendo, el Imb3Jador puede dcmandar
denlro del piOlOestablecídoen los artículos 168 y 201 de este CódigO,
según corresponda.
LlnmanpoderosamenteIn mención In referencindeC810$plnros,
dado que no se "dvicrle rozón (llgu"" para que se rl!strinjati1Ie!«!lttacllns
contados desdeeldespklo 01JlI<110parareclamar, porejelllplo, del pllgo
de feriado proporcíOlllll, pluzo que se regula en general pOI'el nrtlculo
S10 del Código del TrnbaJo,lgualmentc,resulto escurn 111dislKlsición
lrolándose de cvemuales demandas inlcllIodus durante II! vlgCIICillde
111relución IIIboml,y"que el pinzo de seSC1lI1Idlus se CUOIIIIIdesde In
scpllrnción del lrabajador, lu que puede no haber oeurrido.
La explicación parece estar en que, en ellexlO iniciel, este proce-
dimicmo eSlaba dc.stinodo solamente 31ejercicio de aquellus acciones
que deelnn relacIÓn con el despido, extendi~"dose luego 11IIISdemAs.
omiliéndose ",fonnar In norma ",15tl\'3 a los plazos pam recurrir a los
Iribunoles, de ahl que no seMgnreferencia si ar1lculoSlO, pero IKlpu<x1c
enlenderse que la$ normas de prescripción haylln sido modificada, Tal
parecequeItIimehgcnci:1 lógica de las disposiciones llevan n co"clll"
que In Icferclleill n 10$nrtlculos 168 y 20 I sólo puede cmendersc heclu
pum aquellosCDSOSen que se intenta una acción de decloraclóII de des.

-
t36
pido indebido injustificado o improcedente o olgunns de las contiendas
• que daorigenlaproteccióndelamaternidad,emanadas del articulo
20 1,pero si se trata de alguna01111accióndeberáestarse a lasnormasde
caducidad e prescripción quecorrespondo al caso en cuestión. Sostener
Jo contrario lleva a concluir que las acciones prescriben en diferente
plazo, segúnseael procedimientoaintentar o, lo queespeor, clmonto
delo disputado.
Lasituación no fue entendida asl por la Corte ele Apelacionesde
Concepciónqueen fallo de II de septiembre de 2009'11,sostuvo que al
procedimiento monitorio le es plenamenteaplicablela norma del articulo
499inciso1"del Código Loboral y su remisión,,1articulo168de igual
texto, en cuanto dispone perentoriamente enSilinciso l· que la demanda
debe interponerse en el pino de sesenta días hlibiles contados desde la
separación,elque seaumentaallnpso máximo de"OVC"'.di",en el
eventodehaber habidoreclamacióname 111Inspección del 'Ii'"bi~o,y
que es la situación acaecida en la especie,
6,2,)io dCI/I(II/t!a
Debe iruerpoucrsepor escrito y contener I(lSmenciones que exige
elarñculo446yacompaftursc,eilacl Acta levantada en el comparendo
celebradoante 111lnspeccléndel Trubajo y los documentOs presentados
en óste.Como se advierte, será requisitoentoncespum acogerse11este
especial proccdunkmo que ellntbajador concurra previamente a la Ins-
pección del Tmbajoagenemrlainsl8ncin de cOl~iIIueión.
I~St(lexigencia, ebvlamcme,norige en el caso ticla acciónemana-
dadel articulo201,enque110esrequisito previoparnllcogcrsu11este
procedimiento formular reclnllloanrela Inspección del Trabajo (nrtrcnJo
499mcisofinal).
6,2.4¡¡'I/ml/llcló"deljuicio
Si bien la ley hace Nfcrcncin a las normas generales en materia de
pluzosyllln~ que reglllan el precedi miesuo de común uplicaciéu, se han
111Rol )12009
t37
contemplado algunas particularidades Ilura este procedimiento, el cual,
como se ha advertido,nopresenta basta estaeupaninguna diferencia
con el régimen general,
Cuando seinvocaeste procedimiento ycumpliéndose lnscondiciones
ya indicadas precedentemente, en el caso que el juez estime illI1dodllS
liS pretensiones del demandante las acogerá inmediatamente; encaso
contrario las rechazan! de plano,
Debe recordarse que la idclt del proyecto en esre aspecto fue man-
tenerensede judicial elelementoesencialycaracterístico detodo
procedimientomenuorio.denominadoPOI'la doctrina"inversréndel
contrndictorio'', ccnsistenre en que la solo demanda acompañada de sus
antecedentes fundaníeshabilita111juezpumacogero rechazarIIISpro-
tensiones,deplano. resolución que puede ser objeto de impug¡tl!ciónPOI'
cualquierade las partes, ante el mismo tribunal, no procediendomngún
otrorecurso.ello,dado que udimpugnaciónproduce el efecto de dnr
inicio11unjuicio declarativo,111,
Pam pronunciarse, debe considerar, entre otros antecedentes, la
conlplejidad delnsuntoquesesomete aSildecisión, Incempureceocia de
IIISpartes en Inctnpa odminlstrntivllyInexistencia dePililOScfecíuadus
por el demandado,
Ahora bien, en caro de no existir antecedentes ¡u(¡elentes pam este
pronuncinmienro, el tríbunn Idebechnr n unaaudienciaúmcade concilia-
ciónyprueba, I'OgUllldllen cl luelso quinlo del nrticulo 500. en relación
conel reclamodeesta resolución, quese.nali1un!mAsodelantet19.
6,2,5Notlflc(lc/ÓIIdlttoro,'a/aclól/
Lonotificación nidemandado debe practicarse con forme a las reglas
generales, perodebehacerse constnr en ella los erectos que prodUCirá
Inftlllade reclnmoosupresentaciéncxteruporánea,los que se<lclllllo"
a oontl""lIci6n,
11Mt.1C:Il.f\lljc,IJ'8. 1 .
•1'I)checotetwJet.cde cOIntSlKióll. conc,liJCtón)' prueba. porleC!má!fCOfl,e(lyenle
conlaseeucnci.t ~de ....act..KbdesptOC<SI!es.
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1311

6.2.6 Derecho a rectamo
a)Essusceptiblede reclamotantola resolución que acoja como la
que rechacelaspretensionesdelactor,
b)La resolución sólo es susceptible de este reclamo, sin que proceda
en centra de ella ningún otro recurso.
e) El plazo para reclamar esdedíel días hábiles y fatales, contado
desde la notificación.
Si cl empleador rec I"IIl" parcialmente de la resolución que acoge las
pretensiones dclllabajadOl, se aplicará lo establecido en el articulo 462,
es decir, una vez firme y certificado de oficio esta circunstancia por el
tribunal, siempre que no se acrediteSilcumplimiento denuo deltérmino
de cinco din.~.debe darse inicio aSuejecución de oflclo por el tribunal,
deeooformidadftIIISreglas del Párrafo Cunrto, relativas a la ejecuci6n
de Ins sentenciaylltulos ejecutivos laborales (articulo 500).
Debe tenerse en claro<1"0se trata sólo de mani r~sttlr Inoposición n lo
resuelto, pero este reclamo110constuuye contcsución a ta dcmnnda,
6.1.7 1.0Qudienrla
Se t"lIllIdelIfHIaudiencia única deconcülnclóu,conrcsucíóny
prueba,esdecir. ucelera ccnsldcrablcmcnte In lmmilllción de loacción.
Debe celebrarse dtallO de los quince dlas Slguienles al.prcscnlaei6n
del reclnmo.
Lns pUI'lesdeben asistir u la audiencla con todosSIISmedios de prue-
bay,en caso de comparecerIItravésde mandatario, ésle deber' estor
expte'lllmCnle rcveslido de In fneullad de Imnsigir
La audiencio se lleva a cabo con sólo 111pal'le que nsisln.
6 1.8La prueb/l
SI bien IRley nnda ha diCho, en la pnlclica y huclendo aplicación de
los uormas del procedimiento de genernl aplicaeióu, en vinud de 1(1su-
1>lelol'iedaddi>I)lIestll por cl nrrlculo 432,8e r.jan los hechostiprobar,
a) jl/om~",()de1Y'1!(/¡,loIH'IIP/N,
1.0prueba debe ser rcndidn en la mismn audiencia deconrcsmeién,
debiendo lns partes concurrir con sus lestigos y documentos, asl COl1l0
también de todM aquellos oues de que estime neeesano valerse
lJ9
b) La prneba corfestonat
Esla prueba ha mouvado ciertos problemas. Al igual que lasdemás.
no eslá especialmente regulado, por lo que deberán aplicarse supletoria-
meníe1Mnormas delprocedimiento de generalaplicación, en virtudde
la supletoriedad dispuesta por el artículo 432.
Según lo dispone el articulo 453. en el procedimiento de general
aplicaciénla absolución de posiciones debe solicüarse en la audiencia
preparatoria,notificándoseen el neto al absolvente. Coda parle puede
pedirla una sola vez y las posiciones se formulan verbalmente en la au-
diencia dejuicio. Si el llamado aconfesar nocomparecea la audienciaSin
CIIUSlIjustilicadllo.compareciendo, se negase a declarar odiere rcspuesias
evasivos, podrán presurnirse efectivas, en relaciÓn a los hechos objeto de
prucb.1,las alegacIOnes de lopane contrun] en la demanda oconlcslación.
segim corresponda. Lapersonn citlldotiabsolver posiciones esllÍobligadll
ticoncurrir personntmeme lila audiencia, o menos que designe especial-
mcnle un mandat"óo para tal objelo, el que si representa al empleador,
deberá tratarse de una de los personasQque se refiere el articule4'de
este C6digl>, Ul designación del Inandnuu lo doberó consmr por esorito
y entregarse ni inicio de la audiencia,consldcrándosesus declaraciones
para todos los cfeclOSlegales COIllOsi hubieren sido hechas pell>Onol-
mente por aquél euyn comparecencia se solieilÓ.Si los delll:lndnntc~ son
verlosyse soliclllllo citación u confesar en juiclo de muchos o dc todos
ellos, el juez podró reducir el numero de quienes habrán de comparecer.
en esllCCial cuondo estime que sus declaraciones puedon resultar una
"citernción inttlilsobre los mismos hechos. Lns poslcroncs pnrn In¡llucba
confeslonlll debenIcrmularseverbalmente, sin ndl1l1siónde pliegos.y
deben ser pertinentes a los hechos sobre los cuales debe \ ersar la prueba
yexpresarse entérminosclorosyprecisos, de mllnem que I)ucdnn ser
entendidas sin clincllltad.mll'ihlllllll.de oficio o[1petición de pOI'IC,podr6
rechazar las preguntas que no cumplan con dlcl~1Sexigencias El juez
puede fonnularIlos absolventes las preguntas que estime peruneme,
asl como ordenmtes que precisen o nclmcnM'SrcspUO$ttls.
No rodas las normas han resulmdo fllcillllcnte aplicables en clprocc-
dímlcnlO 1II0nilOllo.)'lIque no existe una IIIslancia pam solicilarprueb<l'I,

140
por lo que maI puede aplicarse la sanción que contempla el número 3
del anlculo 453, yaque sólo puede operar en eleventode quehayasido
cilado el absolvente y no haya concurrido.
Enefecto,y Ilítulo de ejemplo, encausaM-25de2009, del Juzgado
de Letras del Trabajo de Concepción, se solicitó por la demandada se
citaraa absolver posicionesalademandante,laque nohabln concurrido
a la audiencia,b(/jo .1aperclblmlelllo legal.El Tribunal Accedió a la
diligencia,sólo110mefectosde1/1'''s; se encuentra presente Cilla ante-
sala del Irlblllwl,ycomparezca aabsolverposiciones.Se dejó con que,
realizadoel llamado ala parte demandanle para absolver posiciones, ésta
noestaba presentey,conrespectoa losolicitudde apcrclbionielllopor
la parle demandada.eltribunal resolvió no hacer lugar, atendido que la
parte dedemandarueno fue nOIincntlilcon la debido antelación.Deesta
resolución repuso 1"demandndayellribunal no ocogi6111reposición,
teniendo presentequeInnotlficeclén rileprecisamente plll'llque lode-
mandanteconcunicracon todos sus mediosdeprueba.
Loobrado mercee algunos comentarios.Enprimer lugar, no se
advierte eulll eselapercibnnlemc legal(1queserenere,SIendo perti-
nentemdicarto,yAqueel tenor del articulo454 N63 drfieredel con-
tenidodeloseruculos 393y3911del Códigode ProcedimientoCivil,
los cunlcM indic(IIl que si el Iitil!lIntc no ccmparecc, debe ser citado
porsegundaVC?,bajo los apercibimientosde tenerloPOI'confeso, a
peticiónde paue,lo quetambién cobraaplicaciónsido respuestas
evasivas.lodotilo,cuando los hechos estóncategéricamentcafir-
mldos en el escrito en que se Illdlóla declaración; en caso contrario,
esto es,SIno estancntegéricamenteafirmados puede ser apercibido
con sanción demullaoarrestos,todo lo cual no hu sido reiterado en
~ICódigodel Ttllbnjo.
'InmpocoresOIllnclnrnIndecisión deltribunalde acceder81>10pnrn
ver si se encuentra en el tribunal, pamIIICIlOrechazar 1"reposición por
haber sido nou ficada lu demandante en orden a asisur con sus medros
deprueba
Resulta evidente queInsitUlIClOOno fue previstn en la ley y frente
a estevacíocorresponded ni tribunal determinar la forma de proceder,
141
pero sin que ellosignifiqueprivar. enIn prácticn, alas partes de un
medio probatorio que siSCha contemplado. Una forma de solucionar
el problemapodríaser que la citaciónparaabsolver posicionesseefec-
tileconanterioridadala audiencia y, de no asistira ella, se proceda
en conformidad alarticulo 454N'3que, por lodemás,noserefierea
apercibimiento alguno, siendo suficiente que la persona citada no asista
para que eljuez esté hnbilitado para presumir efectivas, en relación[1los
hechosde laprueba,lasalegacionesde la parle contraria en lademanda
o contestación.
6.1.9Losentencia
El juez debc~ dIctar sentencia altérminodeInaudiencia, laque
debe contener lasmencionesseñaladas en losnúmeros1,2,S,6y7del
(u'llculo 459,estoes,
l. U1lugaryfcchnen que se expida.
2.Loindividuoliznción complela de los partes litigantes,
S.Lospreceptos consritueionaíes,lesa lesoloscomcnidosen tralados
internacionales ratrficados por Chileyque se encuentren vigentes, las
consideraciones juridieasylos principios de delccho o de eqUIdad en
que el fallo se fu"da,
6. La resolución de lBScuestiones sometidas"Indecisi611deltribunul,
con expresndelol"l1ll1llei('11deIlIssumus que ordenepllgurolasbases
necesarias1'31'11 SUfiquldnclén,si ellofuereprocedente,y
7. 1'1prouunciemlcntosobre elpago decostasy.ensu caso,los
mouvosque tuviere elmbunal pam absolverde su pagoalapane
vencida.
6.1.10RaCUI'.fOS(IU~procedanen contradola,remolleiade/lull"'(1
Deacuerdon lo dispuesto por ct nrtlculo 502,1118resoluciones die-
ludas en el procedimiento monhorio son susccpublcs dc ser impugnadas
pormedíodclodos los recursos establecidos en el Código, con excepción
del recurso de IInlncación de jlln!pn,dencio contcnido en los anleulos
483 y siguientes,Loantener significa queIn matcnaquedó entregada
n hls reglas generares, linceexcepcióno lo dicho,It,resolución(lile
--------------------------------------------'-------------------------------~------

-
142
d,cta elJuezacogiendoorechazandolas pretensieoesdel demandante
,
n laqueserefiere el articulo 500yque sólo es susceptible del reclamo
establecidoen dicha norma.
tasituación merece si unareflexién.Al no proceder recurso alguno
encontra delasentenciaque falle el recurso de nulidlld por las cortesde
olzudo,se estará frente a unosentenciodefinitivadesegunda instancio,
cumpliéndoselos requisitosquehacenprocedente elrecurso dequeja,
Ilbriénclosc uno posibilidad de llegar a In COl1e Suprema diferente a In
que sedllenelrecursodenulidaddeducidoen comrnde los senleneias
pronuneicdusen las mismas condiciones, llerohnbléudoseconocido el
asunto en un procedimiento de general nplicnci6n.
8.ELCUMI'LIMII'NlO1)1' LA SI NU.NOA
Serefierenaello los artlculos465y4(06,Sehacen aphcables las
nonna.~delPárrafo4,en análisi~y,afalln de d,sposiC,Ónexpresaenese
le.~IOOen leyes especiales, Suplclonamcllle Ins normas dcl TituloXIX
dcl Ubro Primero del Código deProcedimientuClyil,siempreque di.
ehl' apllcacién no vulnere los principios que informen el procedimlcnto
laboml (articulo 465). Si bien Ins normassonesencialmente las mismas,
seosuldillr~ demanera separndnlos liIIlIIC;OIlOSen[l(luell08casosCIIque
cxiSlcJII%gndo de Cobroll~o Loboral yl'revisioualyenaquellos en(IUe
!tIejecuciónqueda enucgadn nlos jU7glldosdelell1lSdel IrobnjooCOII
comperenciacomún.
1)I',vccdi",/ellfo dt IIjeeur/,ill ticlo.rclllcl/doelltlomle1'.I'IsIe
Juzgad(l(k Cobrollzol.nhorl1l)'PrCI'/'/llIInl
lIay que dislinguir dos etapas: ante el J'llgado Laboralyante el
Jlllgado de Cobranza LaboralyPrevislonol
1./ Alife elJllzgnoo de Letro«tlclrrfl¡"'¡o
Pam su ejecución la sentencia debe cumplir con los siguientes re-
qusuos básicos:
11)Que la selllenein e.llé cjccUIO";8dll.
14)
b) Que haya lranS<:urrido el plazo de cinco díns con lado desde que
quedófimlClo senlencia, sinque sehayaacreditadosucumplimiento
(artículo462).
Cumplidasestas condiciones,el juez debeordenarelcumplimiento
delf,.1I0y remitirlojunto asusanteccdcnres,dentrode quimodln, al
Juzgadude CcbmnzaLaboral y Previsional, cuando ello Illereproce-
denle(artículo 466). Debeentenderse que loscrúenaqucüoslugares en
que exislan este juzgndo,(1ñn de que éste continúe con loejecución, de
cOllfol'l1lidlld(1los 1I01'n1a~del p,irrafo4.
1.2Al/leulJu:gadQ de CobromalAboral)'P,'(!v/slolll1l
A. I)quidaclón del endito
Rcclbldos los anlecedentes por eljuzgado o cenificado porellnbunal
que dieló la senlencia que éslaseencuentraejecutonada, según seael
caso'IG,se deben reminr sin más Immile a111unidad de liquidación pam
que procedanla liqUIdación del crédilo, determinando losmomesque
reflejen los rubrosa queseha condenadou obligadoelejl'Clltadoy,en
suCUSO,se.1I1:oelu"Io70d05, aplicando los reajustes e IIIlcn:.'lCSlegales
(11I'llclllo466ínciso2').
l.LitIIquldneión debep"nolicarse dentro detercerodln.
2. Debe notificarse por cnrtu cer1lficodo a lns parles juutuCOIIel
requcrlmlcntoni ejecutado parn que pague dentro de los cinco dios si.
guicl1lcS (artlcuto 466,incisotercero).
3. Si la ejecución ha quedado a cargo de un tercero, lo nOllficación
dcberó praelicarsc n éMCen fonl1u persann!. Al respecte, In ley)ll' 17.322,
en virtud de las modificacioncs que le inll'odujem IDley N' 20.023. dis-
pone en su anlculo 4', que lratándose de In cobrnnu de COl11.icioncsde
previsión, unavezdeducido el reclamo, el juez debe ordenar la nolift.
caciónftlAinlliluclón de previsión odesegmidod social seftalacln por el
Irnb.1Jodor,la que e.lá obligada a constituirse como demandnme denlro
Il(ISIIHJtxllillell:JU/glulode C"btan7JILaborlllyl'rtVI!¡OIlIlI,tI!Inu",I~c¡ónlIe
.egu¡m "nll)(lllni~1I10JUlJl(1110dictó 1I!lcnltlw:i:.

14~
delplazodetreintadiashábilesyeonlinuar con las acciones ejecutivas
que correspondan. bajo elapercibimientoindicado en el nuevo articulo
4bis de la leyN° 17.322.121
4.Si el ejecutado no paga dentro de los cinco díascontados desdela
nOlifocación porcarta certificadade lorespectivaresolución. el ministro
de fedesignado poreltribunal debe procedera trnbar embargosobre
bienes muebles o inmuebles suficientes parn el cumplimiento Integro de
1III<jocuci6nysuscostas, msnndo prudencinhuentelos mismos. eonsig.
",llIdolo asl cn elnetade ladiligencia,sin que seo necesario orden previa
dcllribunnl[nrticulo 471).
A.I Objeción de lo IIqllldoCI()1I
La.~partes tienenel plilZOdc cinco dinscQnlOdos desde la nOlificación
dela liqUidación para;
a)objetar/a (laliquidación).Laobjeción sólo puedc fundarse en que
de la hquidación apareciere que:
hayerrercsdecáículo noménco:
hny ollcrnción en las bases de cálculo o elementos, o
se ha hecho una incorrecta aplicación de los lndices de rcajustabili-
dudo de interesesemanados de los ól!lunescompetentes(AI'llculo469).
Loobjeción debe SCI'resuclí»de plllno. pudiendo eltribunnl 011'a
lAconuuriasi eSlil1lA(1"0los IlIItcecdeulesnSl'c~udosn111causo110son
suüeiemes (lnra emit ir pronunciumleuto,
111Il1lrodu'ldopOI'laleyN° 20.023. Qtadl,pmlcióncon'l~gnl c),llrc'~1I1C:IIIC(1(IODo
cIrioIfK1UI~'I¡VO'felImpulSOproc~1 de OOCIOen el nuevoprw.cdunlcnlo de c;obrnnu.
)'C'ltdct".qtM.:.cwndo elJIIncon.sI.atc'1(allrl~11ten(c"11Y11M:tdal'4l,en el'''¡'lInoJIf(leriO
1nlt\J, ..nu~rfSOIUCtón(undada. quelaimcllu.,;.ta¡,dep-e\'I)IC O$tluttd.adIOCmlK'IIÓ
IICI", .........I<enelcobroj..,he:W <le:1.. C<ltUICI()CIC'I ,,",""."'" Ode""s.mcbd
*'1.1yesta'11u.tC'tOOtu.OI,¡,D*Jo ptfJUICIOJft~ril(M!...1 dllccto,1&tJb¡J".ordtnIIl
quec"I.~ en .1fondo_'II".ti""'10 1"..1del.deud.quede)6de«ti..... ..,.
lol rUJIIPtS ( inttf'C;$t$asociados.en,):Inptl,UtC'tOdel.(Kulltdde1Iin\llllK"tt
deI't¡'lthr tn 00111"delc''ftI,k:adoldeudor, I~II,nl~nl!l d'/ilm\,4;1Ó41se.eneal\? dI,)kAaI.:.r
cu¡;noo Cl{I$"lenrg.hgcnei:tyCI\Ut'l.,,iluaclollC$ ql.aoontl('nC,)tilw:hCIIe~pl't$llInente
Que la hln\cU1ul(1onOtonttlu'lIthl.sIICCIOIICStJecuU\"'_llIlc'lIdll'\:l)lHtiIfllbl:IJador. denlf(>
delpililOd. lOdi"hábil.,.
14S
b)Qf)OlIUexct7JCione.f.las quesesujetan a lassiguientesreglas:
_ debenacompañarse asu inlerposici6nantecedentesesenios de
debida consistencia; y
_ sólo pueden serlassiguientes: pago de la deuda, remisión,nova-
ciónytranslICción.
Opuesta lo excepción debe darse traslado por tres días a Incontraria
yconoSÍl1su conrestacién seresolverá sin mástrámites,siendoapelable
enel solo erecto devolutivo.
;1.2 Sltuactén de las costas
Lo ley no ha hecho referencia expresa al momento en que éstns se
1:15:100cobran, Sin embargo el articulo459,cuando se reñcre 01contenido
de la $CllIcncia,en sunúmero7.indica que debe existir pronuncÍ¡uniellto
sobreellos y. en su caso. los motivos que tuviere ellribunal pam absolver
de su pagoalaparte vencidal2l. Esla norma podrla pcllnilirnos concluir
que cuando el articulo 462 mdica que. si no se ho aerodllodo cl cumpli-
mielllode 13SClllenciadentrodelplazo decinco dlassedoroinicioa111
ejecuci6n. debe comemplarse dentro de éslatanlo las costas de 1ftcausa
como. poslcrionncnlc. Ifts de lo ejecución.
I!IpunlopuedeSll~cilnralgún problema31cndido que las coslOSaque
1105Icfol imossonlas de Incausa declarativa.es decir, In quesesiguió
nnte el Juez de Lctl'3s del Trobajo y su ejecución queda entrcgllda11011'0
tribunnl, el JU7godo de Cobranza Labornl o I'revlsionll(lll. Conscoucn-
IClnClIlOCOIIel (1I1II1IClIlllicIIIOde que~SIJlS 1'01'll1011pnl1edoIn SClllcfloln
¡,deber!1ser cltl'Íbunnl ellcnrgndo dc su ejecución el que Inldeteunlne?
I21lJcbc .ocu.d<I1I',.. "" emb.""o, que y. ol.nloulo 4SS ",,1C.xll¡¡o,1<:1r"b.1)O,
'I,te nllbltcl,_ el conccnk1o,k:I~ l(n1cnc;ta.(1'1su fM¡mero 8('fCllu,~ntc)5f,c(nrlt,1
rnn,.j¡ I~lllOtobItel polIOde las c~ loqueROob'JI6. queCllII'IU(hMICfllC'ftt1M
rlltlo...llodoy '"<nd ...........no"'"'lo.nouislbcond< .. enee...... 1¡.. lm... o.
nolecon C\'!tOO~tc:,nt~VilintedetI SCI1IMC'.Flkl('IKdtubcdcccr •que el
tnlcu ••'rodelCód","'PI~lInlcntoCIVIlnot.I'I-tClOIOOpi'lledeTt""",Il,.·nklo el
p'Onunt:I"mkneo ~lHClOSI.s.l:.n n\3ílC'llll."...t'Kut~oornwopccul,la. (()t¡.W
con~Ii,lI)'cnf'A'10dela~1C-1~1.aydcbc:n con~iderJl$C ck.nrode$UGUlt¡phI11jauo.
IU1\l1lenol que seU",tcdeeon1un~squc no sea"delCrrllOr1U,~III'1(hct¡04\lIllk:U1M
Iriblu\lIlcs,c:n(1,10COl\lIllunr! conocien.Jo delaejt'.cuct6nel JUe7de I(trI!}cklI'I'IIblljO
OtllICICivi!llllc h"yaCOllotidodel Juicio,
------~--- .----------------.---~------------._-----------

-
146
El articulo 138 del Código de Procedimiento CiVIldispone que cuando
una de las panes sea condenada a pagar las costas de locausa o de algún
incidente ogestión panicutur, seprocederá atasarlas enconftlnllidndalas
reglas que lallonllUestablece. El tribunal de la causo, en cada instancia,
esel encargado deregularlas costas personalesytnsar lasproccsates,
por lo tanto deberá ser el Juzgado de Letras del Tntbajo quien siga efec-
tuando esta labor, de manera previa a la rcmisj{,n de los amecedentesal
JuzgadodeCobmnlll LaboralyPrevisional.
El AUla Acordado sobre MinislrosdefeyRegulación deCostasen
los JuzgadosdeCobran¿aLaboralyrrcvisional, publicado en el Diario
Oficial del30de junio de2006,dispone que la regulación de las costas
procesales podrá ser encargada a los jefes de las unidades respectivas.
/J,P(lgo de 1(1deuda
Sinohahabidooposición oportunaosiexistiendo hasidodesechada,
eljUC"ldebe ordenar sin mós Immltc hacer debido pago al ~Jecul""le con
105fondos rerenidos, embar¡¡ados acautelados.
e,Afrdlda.sdpeciall'Sdecautela
Pueden mencionarse lossiguieutesmedidas:
a) cmoorg()
Debe Irablll'sesinnecesidnddeordenIll'llvinpor pOIle dcl rribunat,
porun111inisrrode fedcsisnlldopor éste, queIllSIII'~ill'udcllelllllllcntclos
bienesconslgnúndoloosi enelncrede ladiligencia,
Los bienes cmburgados, en SUcaso. serón rCIIlRcndo!por cifras no
menores al setenlaycinco por ciento de InIlISociónen primera subn.sla;
en la segunda el mlmmo será del cincucnta por ciento del valor de la
Insación,yen In lercera no habnlminimo, 1:1ejecuunte puede adjudi-
carse los biencs con Clr¡¡Oni monto de su crédito (articulo 471, inciso
segundo),
En ccncordnnclncon losprinei]lIOSque insplrnnesteprocedimiento,
sehafllcullado111Pl'~l)iotribunalpara quefijelos 11~lIIil~sydiligenciAs
delprocedimiento de apremio, tenlcndo presente dichos Ill'ineipiosy
las reglas de In ejecución civrl, en lo que scun conciliables conéstos
(articulo 471 inciso lill:ol).
147
b)Medidacautelar especial
lnicinda laejecución el tribunal, de oficio o a petición de parte, pUedc
ordenar1110Tesorería Generalde 111RCpllblleaque retenga de lossumos
que, J10I'concepto de devolución de impllcslo a la renta, correspondo
restituir ni ejecutado, el monto objeto de Inejecución, con sus reejustes,
interesesymultas(articulo467), Puradeterminar cuándo debe entenderse
iniciada laejecucén, hayqueestarsea lodispuestoen el arllculo462,
según el cual, unavezlirme la sentencia,ysiemprequeno se aC~lIe
su cumplunieruo dentro deliérmmodecincodlllS, debe darse iniCIOa
su cjecucién de oficio por el tribunal,
D, Pwibilidad deafectuor pl1r1n,fde[armasdepngo
Elllllfculo468 regulalaIloslbilidad dopactarlaformode paliOdel
erédilo Ilerscguido en InCOII$<1,de acuerdoBlassiguielllespautas:
0.1 Requlsllo.! del11IICI0
a)Debe ser ratifICadoporel luel de laeausa,caso en el cual llene
mérilo ejecutivo para lodoslosefcctos legales.
b) La olas euot3s qucseacuerden deben consignar los rcnjusles e
intereses del periodo.
0,2 Efectosrlc/ll/rlllllfllimli'IIIodr/l'oCIO
11)I!Inopagodeuna omasCIIOIIlShominmcdiatnrncntc exigibleel
101111dc1"deuda,
b) ]I"eulla al acreedorparnque concurroameel mismotribuna],
dentro del plm:odesesenla dios conlado d<!Mlcel incumplimienlo, p.lra
queseordencycumpla el pago,
e)Eljue1.lluede ineremcmar el saldodela deuda hasta en un ClcnlO. ,
Cincuenta por CIento,
2) Procedimientodeejecuciól/110III s"l/lel/rlnel/dande1/"cslsio
./uzgodQ deC'"blYlllzlll.Álh(l/'ll/yPrevtsiona!
Los puses nseguir son pruclÍealllcntc los mismos, salvo que, unllV~'l
cerlifieodo por el tribunnl que dicló Insentcneio que ésln se encuentro

148 GABRlaA LANA:rAFUt."ilALfDA
ejecutoriada, se deben remitir sinflUístrámites al funcionario encarga-
dode la liquidación del crédito. Es decir, en este caso no se confiere el
plazo de cinco dtas que el articulo 462 le otorga al deudor para acreditar
el pago, previo a su remisión al Juzgado dc Cobranza. En lo demás se
aplicnn las mismas reglas analizadas.
CUADRoN"4
EsQuF"A OH"ERAL DeTRAMITACIÓN,FNCOMUNAS QUE SEA"
lERRITI)IUO JURISOI(."(IONALOI!LOS JU/MAllOS DE COIlAANlA LAIlORAL
yPRllVISIONAl
1
""".,..,. .... L.....
"""M....F".........
",.~.-...
~.w.j.,......,
,1;11..1;0111
-
...
...
....
IIi- ."" )
...,...............
II~II,.
~_.
CJ
149
CUADRON· 5
EsQUI;MA GENERALoeTRAMITACiÓN. ~N COMUNAS QUENOSEAN
TERRITORIO JURISDICCIONAL DE lOSJIIZGAOOS DECouRANZA LAOORAl
yPREVISIONAl
......._
t...........L.... ._
,......'....~....-...
...~.
.I.:.::=~J"1 ""
~ I..,..10"'1'"
-------------------------

CAPlrULOIV
LosMEDIOS DEI\IPUGNACIÓN
I)e LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
1.N()('IO~GENERALeeM(IlIOS 00IMI'UG~"CION
Como es sobldo,no siemprepuede dorso cumplhnicnt» o una sen-
tcncia apenas elln esdicnda,nisiquicl'IldespuésdelIoliOcodll.produ-
ciéndoselo que en doctrina se conocecorno "ineficacia provisionoldelo
senlcncio"124.queimplica elnacimlemode IIn3 nueva CUlpo,dcslinoon
uloimpu8l13cióndel fallo. El,le preeedumenro sertalll.lla Imvés del
ejercicio de los recursos que. en cada caso particular, auloriza laley
So trma de "procedunientosIc!COICOSderevisión sU'1lidosn miz deIn
IrnJlllllllllciónfllf1l1lllndllpor 1" piule108ionlldo"12'quiencolificanllo
SClIlCIlCiodeinjllslU onulo.
También enloorl3, diferente scr:llaSilll<lCióncuando1"impugnación
se refiero al mélllO mismodelascnlcnCl3acuando se Bloque$Ufonlla
nnel primerCMOse colará frellleftIn 1III\:13Ci6nyen el segundo3la
nulidad,
I2slomalelinfileIi,quemuyurprcocupeción procesalCIIUSÓdesde In
nprobacién deI"leyN' 20.087. En el Mensajecon quesedioinicioasu
Iramilaclón,lIÓloschllClareferencia alrecurso deapelación, noobstlnle
lo cual se conlcmplab.1 unanorma(nl1ículo490)que dO<JlOnl.que en
1lACOUII""', "b.cit.plI»,27R.
tU¡de""r~g21.

_.
152
los juicios laborales tendrian lugar los mismos recursos que procedian
en los juiciosordinariosen lo civilyselesaplicarla n las mismas reglas
enlodo cuanto no se encontrara modificado por las normas del Párrafo
S·,quesereferlaa estetemo, ESla nonnopropuesta nose conlempló
en la leyN'20,087, aunque igualmente se dedic6 cl PárrafoS'al lema
de losrecursos, contempléndosenonnas relativasala reposición yala
apelación 1300ml y también una referencia a lo invalidación de oficio
delrollo,cuando concurriesenciertascircunstancias.
Duranteelestudiode lareforma laboral,el lema de modificacio-
nes al régimen de recursos fue introducido como indicación del Poder
Ejcculivoyexplicado pOI'rcprcscnmntesdel mismoantelo Comisión
dc Trabajo y Previsión Social del Senado, señalando "que el sisternu de
recursos que se propone,intentarecoger las caraclcrlslicas panIculares
de II"e revisten 1(1nueva Judicalum laborol y los procedimienros (IUCnnie
elln sesuslllncillr~n, loscunles contemplanunafase01'(11yOll'lIescrila,
Sebuscó, entonces,que los medios de impugnación no eliminoran IlOr
complelo lo hecho en la pnmcrn instancia, pero dando11110amplia POSI_
bil idlld de ltcgar n los iribunalessuperiores.tanto Cortesde Apelaciones
COIllOCorte Suprema.
I)ora tales CfCCIO~,(.. ,) se revisó el régimen de imllllgnoci6nCOI1lCm-
plodo en la leyN"20,087,elcual erabasnntedcsaniculildo,lo cu,llllIlO
necesario ordonll rymejorar los recursos cxlstentes, Asl, por ejemplo, el
recursode 3pclucióll,no obstanre dcnomlnerseCOIllOlalera,enverdad,
un recurso de derecho eslriclo muy ,imilor a un recurso de nulidad,A
Surespecto,por 1111110,seSIncerósutraramlentolegalyse mejoró su
lrumllnción "IU"
Finalmente. el lema de los recursos fue objeto de cscncistes modifi-
eacionesporpartedelaleyN"20.260 las que,SUIembargo, nofonna-
banpartedelproyectecon (IUCse inició In Ir:Ullilllción de 111ley, Porel
corurnrio, filel'on incolllOl'3das durante su II'IIIniwcl611en el SCIII,do, a
imciauvadel Gobierno.
"OS<gundo Inroo...del.(''''''"IÓnr,..bajor Pn:vi..óoelelSentdo,21de<1"""
ole200&,OoklinN"4,814-13,pI¡;.64
153
Ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en sesión dc 21de
enero de 2008 se indicó por el asesor juridico del Ministro del Trabajo
que, eneltema del régimen de recursos, se llegó aacuerdo particularmente.
enespecificar cuál es la vla deIICCCSOdesde lajudicatura del trabnjo n la
ConeSuprema, buscando superarunafalencia de la leyN'20.087 que,
según se señaló, "tiene unaredaccióncripllca sobre el parlicular"I17, y
con 1111propósito se planteó crear un recurso nuevo de acceso a In Cone
Suprema, con el priucipa' sentido de unificación de loJurisprudencia,
En relación con el nombre del recurso se explicó por los represen-
IllnlCSdelejeeunvo,queseOplÓ por llamarlodeulllficaci6n dejuris-
prudenciayno casación, en alención a que el recurso de nulidnd que se
puede ejercerarne las Cortesde Apelacioncs es, en el fOlldo,1111recurso
de cas.,ei6n-tieneel mismo obJelivo-,yllamar casaciéu01recursoque
debe conocer la COrlc Suprema genera elproblematécnico dedecirque
hay casación sobrecasacióno nulidad sobre nulidad,
"El recurso de uniñcaclón de jurisprudencia, se indicó,1lene la
finalidad de obtener una imerprelaCión uniforme por parte dc laCDItC
SuprcnlJl paro que, en definitiva, fije el semidodeIns normas Inbomles,
yoque lo circunSlllllciuhnbilhnntc paraaccederaeSIlsede superiores
precisamente la cxlsrencia de pronunclauiieutos couímdicrorios en lo
jurisprudencia",11I
No puede dejar de adverursc la omiiión abierta o laposibthdndde
revisión de los hechos 1>01'1111Ili\
encuentra su fundamentación en que es el juez labomt el que tiene un
eonmeto directccon las parlesydelennillo lo n:«peión de In.!pruebas,
punto quemOlivorómás de nlgunndiscusión, yo queseIrOl3de untri-
bunolunlpcrsonal, porlo quei!.~oudllz limiull' ellll'occdimicnloIIUIIII
sola inslancia,
11,Rt(JIMI'NocRI.CURSOS
SediferenciarAentre aquellos recursosreferidosen In nuevale-
gislnciónprocesalIlIboral;aquellos que,sinexisurrefcII:lIciaen¡Isla
1IIIdern,p.i~,7
IlOIdcm,p!g8
-------------------------------------------~----

154
encuentranplena aplicación y, IinDIIIICI1IC,aquellos que no se conlienen
enelLibrov,pero cuya aplicación esimprocedente.
l.RECURSOSRF.fERIOO$El<LALEGISLAOÓII PROCESALLAllOItAl
Se mencionan los siguiemes recursos:
a) Reposición.
b)Apclaci6n.
e) Nulldad.
el)Unificaciónde jurisprudencia.
Suprecedencia formaldependen! de la naturaleza de In resolución
recurrida.Asl,encontra de los decrelO5, auios ysenlcocias inlerloculorias
que no IlOIlcn término al JUicio 111hacen imposible su conlinuaei6n es
procedenteel recursoderepusici6n. Resl)CCIOdelassentencins lnterlo-
cutorias que Jl(lllcl1térl11inoaljuiclo o hacen imposibleSilcontinuación y
dc otras resoluciones especiales, procede el recurso de IIpclación; respecto
de lasselllellciasdefinitivas,el recurso de nulidad yrespecto deaquella
sentenciaque folla el recursodenulidad, el recurso de uOlfieueiólIde
junspncdt'11cl'
2.NOIIMAS surLllORIAS
El 8111culo474dispone (IUOlos reClIl1IOSse rigen por hlsuormnsdel
PórrufoS',ysupletorinmcmcIX)!'III~uormasestoblecldlls ell el Libro
Primero del Código de Procedimleuro Civil, es decir lns disposiciones
comunes. todoproccdimicntc, entreluscuales seencuentran lasque
regulon el recurso de apelación (arlleulos 186 ysiguientes)y también el
de reposición (nnlculo 182).Enla nuevo regulación del proceso labo-
1'(11,seeonlcmplnrondiferentes nermnsque establecieronInaplicación
SUlllclOIindeIIlnlS. Elanlculo432 csnbleccIn que 1)O(h'llIconsiderarse
lo rcgln gencrnl en ln matcrla, ublcadn bajo el cplgmfelIeg/llf ('(¡mil/les;
scñnln111disposición que en lodo lo no regulado en el Código delTra-
b:tio(1enIcyc~ especiales son nplicllhlessubsidiariamentela, normas
contcnidlls en los Libros Iy11del Código del Procedimiento Civil, pero
3gl'O!galas sigUIentes Impormnlcs hmitaciones: que las 1I01l11a.1ftaphcar
no sean contrarias a los principios que informan el procedimiento laboral,
155
caso en el cual encarga ni propio tribunnl disponer In forma en que se
practicará la actuación respectiva, Agrega, asimismo, que respecto de los
procedimientos de tutela ymonitoriodeben aplicarse primero las normas
delprocedimiento deaplicacióngeneral.Lepropio ocurre en el artículo
465.que sujetaalasnormasdel párrafo euano el cumplimiento de la
sentencie,yhace aplicable n falta de disposición expresa en el Código
del Trnb:ljooen leyes especiales,de manerasupletoria, lasnormasdel
Tllulo XIX del Libro Primero del Código de Procedimicnro Civil.COII·
dicionandodicha aplicación a que la norma quesepretende aplicar no
vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. Finalmente,
el articulo473,refendo a la ejecucióndethulosejecutivos diferentes
de la sentencia hace aphcable las nonnas de los Titulas I y 11del Libro
Tercero del Código de I'rocedimienlO Civil, siempre que dicha aplicación
no vulnere los plincipios que infonnan el proceso loborol.
Como seobserva, Innormaquecontemplnlaoplicacíón suplclul'itlde
los normas establecidas en el Libro Primero d~1Código de Procedimiento
Civil, no agrega IImitoci6n alguna. lo que llevonpreguntarse sobre los
alcancesdeestaapllcBClónsupletoria. Comosetendm ocasión de anah7J1r
con mayor dctnlle, elloh.Il1Ildo serias COllSCCuenCIOS,p3rticulnnnenlc
en lo que dice relación con la lramilaciónyconocimiento del recUI'SO
deapclacién,atcndido111escusu rcguluclónque llene en lasnormnsdel
nuevo proceso.
La normaconlcnidllenel articulo47<1esbreve,pero Ol'iginQalgullos
reflexiones que se sintetizarán en las siguientes: a) cl alcance mismo de
Inaplicacióndela norma;b)el senrido de la expresión "recursos"; el na-
IUrulew de lo supletonedad dispuesta. yd)normas que ordena aplicar.
a}Un. prnnel1l renexión es si la nonno del nnleulo474excluye In
tlplicación del orliculo432,uhicadoenel pnmllo rolollvo o lasnormas
comunes del procedimiento,PuedencxisrirIlIglIllI"1I10$enunselll idoO
en otro. IIIpunto permitedos Iecturas: lnprimern de ellos lleva a con-
cluir que es evidente que si era aplicable la norma de cnrácter general,
ero innecesarioestablecerunacspeclficamentereferidaalos recursos,
debiendo primaresu úhllnaportenerun cometer especial.Lasegun-
da leenrra,sin embargo, daa entender que seestlllló procedentepara
efectuar una limitaci6n fonnal en relación con les Ilomlas aplicables, 'In

1S6 0..•• ,.....l.-\N.<rA ~
que mientras el artículo432hace una referencia genérico a los normas
contenidasenlos Libros1y11del Código de Procedimiento Civil, el
articulo 474 limiltl In suplctoriedod a las normas contenidasCIIel Libro
1del mismo Código,esdecir, puede estimarseválidamenteque s610 éste
rue el objeto de incluir una norma especial y no introducir unaforma
desupletoriedadde mayor amplitud, exentade limheciones. Enotras
palabras,lanorma general contenida en el artículo 432 resulta aSImis-
moaplicable, en todo lonamodificado por el articulo 474, es decir, la
apl icaeión supletoria no puede llevar a aplicar normas contrarias a los
principios queInformanel procedimiento laboral, debiendo en este caso,
es decir, cuando In nonnn que pueda existir vulnere los principios del
proceso laboral, el propio tribunal disponer lo rorma en que se practicará
la actuaciónrespectiva.
b) EnCUfllltonlasegunda cuestión,la norma enestudio puede call-
üearsede especial, ello, en el entendidoquesóloso aplica,por mandato
expresode lamisma,8losrecursos.lo que Implica dilucidarsi seha
utilizadolaexp~si6n haCiendo referencia a los mediOS de impugn..:ión
demanera genérica o sólo específicamerae3los institutos contenidos
en el PárrafoSUyque nuestro nueva legislación denonuna recursos, esto
es, ni recurso de l'cposiei6n, de apelación. de nulidad y el de uni fleoci6n
de jurisprudencia. IJUnlOqueIlene nnportuncia, en atenci6n 01difererue
tenor1itemldeInsIItll'111118coutcnidns enlos olliculos 432y474y,cspc-
eiatrncnte,si se siguolatesisdeque se tralade normasIl1(lep~lIdiellt~
y que primo lo sc¡¡und(l por ser do carocter especial,
Eltet110 presentogran micrés tratándosede la uulidad de oficio que
pueden decl4mr lo~ tribu ni les do justicia, A partir de los refonnasde
11leyN'20.087, esta poSibilidad cm eonremplada de manera similar3
como lo regul(loo el Código del Trabijo antes de la rerorma, es decir, se
ordenaba nla Corte illvnltdar de oficio la sentelleiocunndo:
apareciera demnnifiesro quese habi"fnllndo(1IIlItr~tniteodili.
¡¡cncinquetuviero clcarncteresencial, o
- quelnñuyern sustancialmenteCilio dispositivo del thllo,
Seordenaba,CIIeste caso11In Corte,en elmbl1H1fallo,sc~nlt\l'el
cstAdo en que debln quedar el proceso, devolviendo In CJlttSOdentro de
segundo dio de pronunciade larcsolucién,
----------------
t57
Sin embargo, si el vicio hubiese sido alguno de los contemplados
enlos objetivos contenidos en lascausalesaloe) del anteriorartlculo
477, estoes,revisor lo sentencia de primera instancio, cuando ésta hayo
sido dicnda con infracción de gnrontlns cousntucíonates, o de norrnns
legales queinfluyansustancialmente Cilio dispositivo del rallo; oalterar
11CJllificaciónjurídicade los hechos,slnahcrer los conclusiones fácticas
del tribunalinferior; oha sido pronunciada con omisióndealgunodelos
requisitos enumerados en el anleulo4S9,el mismo tribunal debía, acto
continuoysinnuevavisto,peroseparadamente, dictar la sentencio que
correspondieracon arreglo a Inley,
Con las modificaciones de In Icy N" 20,260, esta posibilidad no fue
contemplado de esta forma, rcfirléndose11ello solamente el articulo 478
inciso penúltimo quereconoce expresamentelafaculínd decorregirde
oficio quetiene la Corte durante el conocimientodel recurso de nuli-
dad, Asimismo, el inciso linal del artleulo 479 reconoce la racultad que
tiene cltnbunalpMIIacoger el recurso deducido por un motivo distinto
del invocado por el recurrente, cuando aquél corresponde a alguno de
losseñnladosen el articulo 478,parecieraIiml131SCesiafacultad sóloa
estas situneionC$,
Comoseaprecia,In nonna snplcrorfnes importante por dosrnzones
b~sicns:UII[l,porquelleva allt'll1!"nlllrsc sobre la posibi lidnd de IIn[lnpll-
cflciónIl1~Rnmplia de las f'ncultnde~ pnm anular de oficioy,otrn, porque
permhe preguntarse los alcances mismos de la rllcultod, es decir, si aunCtI
el evento delirniturscsu OlJlicaci6nnlos casosoque sereflcrcclnrt(clllo
478, ello estAcircunscrito por el respeto delosprincipios generAlesque
informnn el proceso o no es elloIIsI,
CualqUierasea latesis que se slgn,C~decir, quelanonna del onlculo
47'1 está luntUl<b de lo misma forma que la delanlclllo 432 o que no se
$ujctllll tul limitación,es ioncgabtc quees de carácter especialy,COtllO
ul,s610 debe sernplicndademanerarcstrictiv:1 a loscasosespectficos11
queellu se refiere.es decir,nlos institut(1S(I"Cdenomina recursos, esto
CS,ni recurso dercposicián. donpelneiólI,denulidndydeunllicnción
de JlII'ispl'udcncia,
el Si bienes habitunlque en losdiferentesICXIOSlegalesse hllgo
rererencia ala npliclIción suplctol la de normas contenidas en erras leyes,
----------~-~--

F
15M
rara ve¡sedeterminanlos alcances o lanaturalezaeleestasupletoriedad.
Tal vez no resulte imprescindible su definición absrracta o general, peros¡
es importante dcfiu ircuáles son el valor, sentido y funciones que cumple
en el aspecto jurídicoconcretoen quese haestablecido. El diccionario
de la Real AcademiaEspañolaentiende. en unn primeraacepcién,que
suplir consiste encumpliroinlq¡rar lo quefalta en algo,oremediar la
carenciade ello.Porintegrarentiendeconstituiruntodo;completar un
lado am ln: partes qucfaitay,finalmente,hacerque atguien1)algo puse
aformarpart«de/111Iodo.Sin entrar en mayores disquisiciones, por no
ser eUo objeto de este estudiO, puede concluirse, sin temor a cometer una
equiVOOlci6n, que la aplICuclón de lasupletonedadbusca lainregracién
del derecho, esto es, que lasnormaspanicularesqueregulanelrégimen
derecursosformeportedeun todo, esdecir,del procesolubomlen811
conjunto, poi' loquenopuede sino concluirse que laaplicaciónsupletoria
debe hacerserespetando las lhnitacicnes que imponeel ol1lculo432,Sin
queseaproecdemedarle airo sentidoaloIlOn118contenidaenel ftnlculo
474.Enefccio,en elC3S0ennn:\lisis, es el propio texto quo requiere
Integración el que determina In nonna a npllcor enCIISOde VIIClo,pOI'lo
que no rcsulrn jurídicamente aceptable que, por la vía de In integración,
se ahere su1'101'13nUluralt/O
d)Encunnto a las dupcsrciones de derecho positivo aplicables en
virtud de In supleto"¡cdod ordenada, dcberó esmrse 01 estricto tenor del
nrticulo 474, esto CS,lo son aquellas cOllteniLllIsen el Libro Idel Código
de Prccednniento Civil, lo'Iue se venl en detRlle al annllzar cada una de
las instituciones en que l. intcg¡nci6n se hoce necesaria.
3.N()ltMAS OI:.N~k"'l ES nH FUNClONAMmN I O f·.NLOSTMIIIUNAI.t,S
SUI'EIUOltr¡S1)1)JUS1'ICIA
Rllul~ In situación el actllal nrtlculo 484, que sustituyÓ la oscura
dispoSICiónanrcnor,Debe recordarse, aun cllando sea a lftulo anecdé-
rico, que el [ll1fclllo484,en su único inciso, señalaha'lile"I.IIJ C(lII;'/1Y
lalXirole,r~()%nrtllldefll'Cfi'11'lIciapara ,'" vist« )'cllllnclllll~II/() 0111"
ConeSII/II\IIIIU."norma que carccln de sentido 16gico, en atcncién n
que no pnrecla existir recurso alguno Cllle ruero de conocimiento del
m:iximo tribuna], salvo que se hubiere acos,do la tesiS de la exincoeia
~tANUAI.OF. flROCESO LABORAL
159
de un recurso de casaciónrespectede la resolución que fallaba el recurso
deapelación laboral, peroqueIraia elinconvenientede tratarse de una
nulidadsobrenulidad, lltendidlls las particularescaractcrlsticas dela
llamadaupcltlciólllaboral.
111.EsnJoroPARTICULARDF. LOS RECURSOS
A.Recllrs(/sreferidos f!Xprl'.wlllellleellId Código deI7i'"II~j(/
l. ELRECURSODeREI'OSICIOII
1.1ResoluciollCStllcomraÓI!lalcuates procede
Segitn loordenoelartículo 415enSililleiso primero, la reposición
procede encnnlnode lussiguientes resoluciones:
a)Autos.
b) Decretos.
e) SentenciasinterlocutonB~ que no pongan término al juiCIOo hagan
imposible su conlinullción.ll9
1.2 Ptoio parailltcrpmwl'lo
Se refiere expresamenle o ~I el al1lculo 475 inciso segundo, que
diferencra de la siguiente forma:
a) Si se trnrn de unarcposlclónen comm de uno rC-lolución dictad"
en una uudlcncia, debe lnterponerse iurnediatamcntc de pronuncludo la
resolución que se impugna.
b) Silaresolución recurrida fue dielada IIIelllde una 3udll.'ncia, debe
presemnrse dentro de tercero dln de nOllficndllla resolución eorrcspon-
diente, n monos que dentro de dicho término rcngn lugar unn audiencia,
en cuyoCU50debero ínterponersc ni iniclarse éstn,
1.3 FormaÓI!íntcrflO'rerlo
Si se nntndeun recurso de rcposicléu que se interpone en unoDU'
diencin, debe scrlo verbalmenteyresolverse en el acto.
litDtbttfI,tftden;eque selratadelIQuen=-,quenohIccnIrtIp05IbIe III C'OfIII,..
CIón.

t60
Lanonna referida llevaaconclUir que si nose presenta en una
audiencia deberá interponerse por escrito, dado que noobstanteel prin-
cipio de In oralidad, no resultaría lógico concluir lo contrario, lo que se
corrobora con la redacción de lanormadel inciso tercero del articulo
475, que señala que el recurso "deberápresentarse",
1.4 Algwws sl/ml,lonesespeciales
a) Situocio"delartlculo429.Estn disposiciónfacultnaltribunal
parn decretar las pruebas que estime necesarias, aun cuando no los hayan
ofrecidolas partes, rechazandoaquellnsqueconsidere Inconducente,
por medio de resolución fundada.Deesto resolución, puede pedirse
reposición en la misma audiencia. Noquedaclnro a qué resolución se
refiere, es decir, si solamente a aquella por In eual rechaza las pruebas
considerod85 inconducenteso1lI1l1biénaquellns decretadas por el juez.
Frente a la duda, debemosestamos8la procedencia generol del recurso
dereposición.establecidaen elan!eulo47S yqucdepende, comosedijo,
dc lanatumleza dela resoluci6n recurrida Tal parece quesetmlBde una
sentencio interlocutoria, dado que servirá de base 01pronunciamiento de
111scntcncin definitiva, resolución susceptible expresameme del recurso
de reposición.1'01'lo demás, con esta conclusión se resgllUrdll In bilate-
ralidadde loaudiencia.
b)Al'tlculol/53",¡/IIOl'()J).Secomempln nqullo posibilidAd de
reponerdeItIresoluciónquerecibe111cnusl.11pruebaylijolos hechos
usur probados. Un contradeesta resolución ydeIn que no dierelugnr
11elln,s610 procede elrecurso dereposición,el que debeinterponerse
y fulllll'Se de iumcdiato. Como se aprecia.odifercncÍlI de lo situnci6n
nmerior, en esre caso se reconoció expresamente la posibilidnd de repo-
nertnnlOdela resolución que recibe la Causaaprueba como de aquella
que no lo hace.
2. EL RIX1JtISC()f.APEI.ACIÓN
EMerecurso fue objeto de impor13ntcs modiflcacioncs introducidas
pOI'la leyN"20.260, cambiando COll1llktamclItc 13cstructufll del llamado
I'I!ClIl'.fO(le apelación/abaral.que escapaba ni concepto habitulIl que se
tiene de él. En el Mensaje con que se inició el proyecto respectivo, se
t6t
dejóexprcsa conslancia que "En esta materia se consulta una innovación
imponanteen relación con lanormativavigente, la queserelaciona con
el alcance que debe tener el recurso de apelación laboral. habida conside-
raci6n de quesetrota de un recurso entablado contraUMseniencmque
ha sido producto de un juicio oral,razónpor la cual el ordinario recurso
denpclnclóncivil no puede tener cabidaenun procedimiento cornoéste,
pues pum ello seria necesario otra audiencia similar a ln de In instancia
ante eltribunnl superior. Sin embargo. y noobstanteeste reconocimicnto.
el proyectono propontahacer realidad lalegltirun aspimcióude contar.
también con una segunde instancia especializada. As!, proponla, como'
prácticamcute endefinitiva se aprobó,queelrecursode apelociónlaboral
sólo pudiese tener por objeto:
a)Revisar lasentenciede primero instancia cuando ésto haya sido
dicUlda con inrracclón denormas,
b) Revisar los hechos declarados como probados por el tribunal de
primero InstBnci,cuando se adviertaqueensu detcnninaciónsehan in-
fnngido. en fonna manifiesta. lasnormassobre apreciación de la pnleba
conforme nIIISreNlns de lo sana critica;y
e)Altemr lo calificllción jurídica de los hechos, sin modificar las
conclusiones f¡\cticM del tribunal inferior.
Actllllll1lcllte,hace referencia oélel artículo476, debiendo recurrir
enlo110rc¡¡ullldo pOI'el Código del'lrabajo, alas 1I()llIIlISdolosnrucu-
los 186 y siguientes del Código de Proccdhnlent» Civil, en virtud de In
supletoricdnd dispuesta por cl artlculo 474.
Debe considearsequeno seha dado Inposibilidad dlre<:tnderevisión
de los hecho, por parte de las Cortes dc Apelaciones. lo que encuentro
Su fundamenlo en queseha querido resallar la aplicación del principIO
inquisulvo y el contacto dlrecto deljUC'lcoo IlIspanes y la reccpelÓn de
la prueba, entre otros aspectos. El punto puede originarmMde alguna
Pl\.'OCtllldciónatendido queeljuez que conocerá dc estas cueslloncs es
deClIricter unipersonal.
t.Resolucíone»lIpeloh/rs
El articulo 476 inciso primeroseñalaque sólo serán sllsccptiblcs do
apclaclénlns si¡¡niente~ resoluciones:
------~-~----------------'-----------------------

162 OADRI.ELA LANATA P'ubtflJ\LIDA
1)Lassemencias interlocu/orias quepongan término 01juicioo
hagan i/llJlo,libleSilcontinuación
Esta idcn ynse encontrabainsertaen 1" regulacióndel recursode
apelación existenteenlanormativapreviaula reforma, aun cuando se
hacía referenciademaneragenérica a las resoluciones que pusieran
términoal JUICIOohicieren imposible su continuación, aun cuandoes
dificil peusar que tal efecto pueda provenir de una resolución diferente
aunasentencia mtcrlocutorin.
Haydiversasmaterias en queesusiluaci6n puededarse e"lapráctica,
entrelas cuales pueden CItarse las siguientes:
a) Declaracióndeincom/Je/encia
Deacuerdo niartículo447el juez debe declarar de oficio cuando
seestime incompetentepill'"conocerde lodemandndebiendo, ndemós,
señalar eltribunnlcompetenteyenviarle losantecedentes.
Laleynoh~expresado$1seestá reforiendoala incompetencia
relal iva o absolula, Recordemos que el articulo 423, modilic.,do por el
nrtlculo14de Inley N· 20,022, establece que 11'cornpele11cia tel'ritorial
110puede ser prorrogada expresamente pOI'las partes, In que puede ser
cntendido C01ll01111reccnecuuiento de la procedencia de la prórroga tdcit3
de competencia, lo que implicarío que el artrculo4475Cesl:!reñncndo a
la inccmpeteneia absoluta, sIIuaci6n quc nlnsuna particularidad lelldria,
y:1quetrmándose denormas deordenpúblico puedeydebe scedcelnrada
de olicio por cltrihunnl, encualquier esmdo deljuicio. EltlVlllleclICdarlo
nhorn en que lo obliga a hacerlo 01conocer dc hl dCIII3ndn, evil.lndo la
Immilaci6ndeun JuiCIOsin valor 01serconOCido por unjt~lincompe-
rente.Debe tenerse presente, eso si, que esta obhg~ción sólo se le impone
cuando"secstlmc"Incompetente dejando IIbicl1l1111discrecionnlidad
del juez, qllcd""<lo pendlente 111pregunta de si pollrfo hacerlo de oficio
con posterioridad, pues el demandado conserva el derecho a invocarla
como exccpel6n,
Por otfll p.ll1e,si se t1'llUtl'Ode lo incompetencia obsolut31101110loaten-
ción Irlobl ignclóII que lo ley leiIIIIJO""aljllCltk I'OIl1Ílir los nnrecedeures
ni tribunal que cstime competente, pues si estill111scque se tmtll de una
cuesuéncivil, no sevisíumbrar31ón alg.,na para que los aUIOSle sean
remitidos duectamente por eltnbtmol dellmb3Jo,yoque son las partes
MANUAL DU !:>Jt(JCESOLAIK:*AI 163
las eucargadas de su tramitación Pareciera, entonces, que la referencia
deberla entenderse hecha s610aIn incompetenciarelativa.Iocual implica
concluir quetampocoserloprocedente lo I)lÓr'OI:" tácitadeéstoyello,
no obstante remisión que el uruculc 423 hace solamente a In imposibi U·
dad de prórroga expresa y de nuestra conocida regla que impide al juez
declarar de oficio la incompetenciarelativaNo es una SlIuAción clara,
ya que normalmente quien demanda es el trabajndor, quien puede tener
diferentes motivos para demandar en un lugar distiuto ,,1indicado en el
artículo423ynodebieraser el juez quien lenegaratalposibllidad,en l.
medida que el empleador lo acepte. Sin embargo, la idea en materia de
competencia relativa parece haber Sido R:slringirla sólo a los lugares a que
dicha nonn3 se refiere, ya que si bien le dio altrnbajador In posibilidad
deincoarsudemnnda, unte cttribunaldeSilpropio domicilio,111IImiIÓ
aaquellosClISOSen que hayo debido trasladar su residencia con motivo
del conlmlOdetlllbajo. eXigiéndole que lal clrcunslanClacenseen el
respectivo Instrumento, nonnu curiosa, atendido elcarácterconsensual
dcl contrato do trabajo,
Finulmemc. cabe tener presente que el nrtlculo447 se rcñcresoln.
menteal evento enqueel jl1el sedeclaredeoficio incompetente,pero el
articlllo4S3N"1,que regula la tramitaciÓn de IRc.~ecpei6ndeineompe-
tencia linda dice ,,1respecto, Slendt) posible preguntarsesiCIleste caso
debe rClllitlr los antecedentes nijuez que estimo competeute.
Locuestión tienehuponnncln,porqueimplicudefinirsi enestricto
rigor se eSld Ono frente o una resolución que polle ténllino 01juicio o
hace imposible su conlinuaelón, es decir, en qué sentido se h1U1l1i7.ado
In exprcslólljll1cio,
SegÍlII In doctrina, el juicioesuno instlrución que tiene COIIIOfillll.
lidad legrar la decisión de un conflicto mcdunte un follo que adquiere
autoridad eleco~ju1gaeln, siendo equivalente" plcito,lillgioyc~us.,IJO
Podrio entenderse, cnhlllCCS, que paro estos efectosyno obsunieno
haberse ceneodo el fondo de Incuestión,se cstá frente n IInnresolucrén
que lo 110IIUtérminoo impide sucoufinunclén,pues el u'lbllnnl severa
,. rool""l.(lb(11.pig.99

-
164
impedido de continuarlo, por lo (lile resulta plenarnente procedente el
recursodeapelación.
En 1000 caso, l.cuestiónnopOSAde ser unarractivoanálisisdoc-
trinario, pues el artículo453en su número1)ha 18njodo la cueslión,
al resolver que la resolución que se pronuncie sobre lasexcepcionesde
incompctcncin dci tribunal, caducidadyprescripción, deberá ser fundada
y sólo.ICI'I\susceptibledel recursodeapelaciónaquella quelas acoja,
recurso que debe interponerse en la audienciay,de concederse, se hará
en ambos efectosyserá conocido en cuenta por la Corte,
Podrfa pensarse que si la ley dcbió señalarlo expresamente quiere
significar que la sola aplicación de lasnormasdel articulo476I1c\'3OO a
la conclusión de que elrecursono era admisible: sin embargo, noparece
ser esa lotnterpremcíén conecu;sino lasparticulandadesque quiso
Olorgnrlc lo leytieste cspeclnl recurso de apelación.
b) C/u/l/cid/u} de /a acción
Elartlculo447,inciso segundo, ordeno al juezdeclarar deoficio
la coducidRd de In acción, no ndmilicndo en esle casoftIrumilnclónla
demanda.PBrIque ello proceda,seexige que de los dalos RI)()r1adosen
la demanda se dC!,prenda cl;or.llncnlc$11procedencia. Esla dcclamci6n
sólo debe efecluorse respecto de la neculn que eslé caducada, yn que es
perfectamente posible que se haya intentado más deunoylas Olros no
lo cstén.lll
Ln caducidud de lo acción lmpllelllu cxlinción de1111derecho por e;
hecho objclivo de su follade eierclclo dentrode unpiUlOpcrcntorloll2.
Deberecordarse que en nUCSl1'IIICHisloci6n laboral se conlcmplan dife-
renles casosespecíñeosde caducidad, Unodeellos, establecido en el
incISOprilllero dclaniculo168,que confiere allmbajodor despedido cl
derecho urecurrir01juzgadocompcteniedelllro del piUlO de sesenta
(lI:oshábiles,conudodesdo111scp:ltnción,parn queellnbllnlll declare I~
1)IIn~el\lIlaoo rue»ClDrllck)tnIJ'1trl\IItlolM,rlalcy}\'"' 20 260.OVJII"\lloc:onnlSlones
al rcsl)OCto.lun cuando lIS Úl1tCJsIC(jont'J ~1.I)Ccpljblcsde caducl\l:ldiOnIIrcliJIlI\'I"
,ec-l:au~pordopldoInJusllflCldo.u'Mkbtdoo IIl'(ocuk:ntc:y1I,(lllIv ••1dtSpdode:
lalllUJ<r'f'lCgolAdeflltrom,u'm>1
1)1 O.\MONAl COf'Iol'Ml'lASSclllOIlJt,Wu(ciú" ,,1Dc!rtcltt,(1,:/7itJhtyo,r!dltori:al
Jurkllcl\ COt-oSU1 I,(dil,. S.'lnl¡lIgn.Chilo, 1998-.P~i- 20 l.
----------.---------------------------------
16S
injustificación, improcedenciaOlo indebido del referido despido: uno
segunda situación se reglamenta en el articulo111,que establece el derc-
cho del propionabajedorquehapuestotérmino8su COn11'"410de Imbnjo
cunndoes el empleador elque haincurrido en delenninada conduela que
considera constilutiY3 de las causales queseñalala ley, de reclamar ame
los tribunales dellrabnjo elpagode lasrespectivas Indemnizaciones. pano
lo cual cuenta con un plazo deSCSCnll1días hábiles.
Otrasituación secontemplaen el articulo20 1,que regula la situoci6n
del fuero maternal en que, si por ignorancia del OSIoda de embarazo que
origino el derecho n fuero, el empleador le pusiere término al contra 10
deImbnjo.lamedida quedasinefecto y la Ir8bnjado1'3 tienederecho a
volver asu Irab3jo. En estecasoel empleador debe pagarletodaslas
remuneraciones corrcspondienlcs al tiempo en que esiuvo separada de
Sll5funciones.La"foclada debe hacer efectivo este derecho dentro del
plazodesescnm tilash~bilcs,comadosdesde el despido.
Si bien1:1cloclrinn hlldifcrcneiado cluramcntelufigurnde 1a caduci-
dad deInprescripción, scüalnndoque aquélla debe serdeclarada deoflcio,
resultaba frecuenlc que se tramitaracomplesamenrcel juicio para que
recién en Inseutencia definiliYB, ésta fuera declarnda, con la consecuente
pérdida derecursos,13ntoparolas partes corno judicl;oles, deslinadO$nIn
uamlmción deunprocesoqueningún resultado posüivopodrla tener.LII
nuevalegislneión consagróexpresamenteeSIRoblig(lci6n,en1"medida
quenpnrezeade los dulos IlJlOl'llldoscu111d~mtuhl(l, los quecousistirán,
nennalmcntc, enlafcchll deInseparacién dclll1lblljadoryde ln cenl-
ñcaelón del esisdo decmbarol.oen el segundoCIlSO.Cabe prcgunurse,
sin embargo, qué sucede cuando eSlOSdatos, particularmente el úlumo
sen.lado, emana deundocumento acomp:tftndoyno de lo sctlalmdoen
la demanda. Creernos que Igualmente, si lo siluoción resulta indubiwdn.
111caducidad dcbcró serdeclaradadeOfiCIO,
Sonaplicables InsIIlISI1lIlSreflexionesrClllitlldnsen relacióncon111
InCOII1I'CICncin, I)UOSI¡(lmque procedaelrecurso de1I1>clnciónes menester
que seestéfrenre n un juicio.
~) Sitllocidnr.'{H'('I/,/delns dem/Jlld/".1/l1"./!moterias de segllri!k/tI
,udll/
ElJlteZ tampoco debe adrmnr la demanda 8lmnlllllci6n en la Silu8Cl6n
del inciso tercero del arllculo447,eslOes, cUllndo, lroltlndosede malerias
----------------------------

166
de previsión o seguridad social. el DClOrno acompañe la resolución final
delarespecuvaentidado dclaentidadfiscalizadorasegún corresponda,
que se pronuncia sobre la mnteria que se demanda, En este CIISOel juez
debe rechazar la demanda de plano, Cabe preguntarse, entonces, si se
ha puestotérminoal juicio O se ha hecho imposibleSilcentinuación,
Sin duda que el coocepto dejuicio debe considerarse en sentido amplio,
permitiendo ni demnndantc la revisión de laresoluciónpor parte de la
respectiva Corte de Apelaciones.
d) SilllllClolles deSI/SI/lUCió"deprocedlmlenlu
El nuevo sislema procesal se eseuctura, en un senudo, en diferentes
procedimientesdestinadosa fincsespccífieos.CSlOes, adenms del proce-
dimicnlo de genernl nplic.1ción se centempla cl procedimiento 1I10nilorio,
destinado a conocer las contlcndns cuya cunnlil, sen igualoinferiorn
diez ingresos III¡nirnosmensualesyde las conlicndns a que se refiere el
articulo201del Código del TmbaJo; asimismo, se contempla un proce-
dimiclllo especial denominado de tutela 13boml deSlinado o conocer de
aquellas cuestiones que se susciten en In I'clllci6nlnbor(ll por 1IllliclICi611
de los IIornUISlaborales, <I"Cafecten los derechos fuudarnentnlcs de los
lrttbajadores queelarticulo 485 indica, Finuhncnte, se ha consagrado
un procedimicnlo dCSllnO(kln conocer dcl cumplirmento de 111scnlcnc;'
y de la ejecución de los IhulDs cjeculivos laborales.
En111(11)1lcnclón 1'1'3CIien del nuevopl'OCCSOsehansuscitado IIlgul10S
couflictnscspcclntmcnte CII(l'~111oplicncióII del Pl'occdilllícnlo de ¡¡ellel'lll
aplicaciónyel monhorio.teniendc cspecial considtnlcióII (IUOen virtud
delas modificlI(aoncs inlroducldas por la leyN·20.287.10apliención del
proccdrmleem monitono es. por lo menos dcl punto de vista fonnol, de
cllráclcrobhlllllorio'lJ, Han sido IIUIl1CIUSUSIIISocasiones CIIque cljuez
hn Ol'dellodoItIcorrección del ¡Jl'oc"(Íimienlo. fuudol1lcllll1ndo8Udecisión
en lo dis¡lUcstQ en el artículo 429. que no sólo lo oblign a proceder de
Il)Anlt'do1,d,,,..iól1de1.,leyN"lO,2Rlsee,"blocl.l, o!,lig",uncd.d d.dcd""ir
reclmnnfinteI~InjpCoclón delT~blljj)sótotrieleveütulloque elhahnJlwlur(11)UI«'por
ellproccdunlcntoumnilono.exprololK."'t(1110flleron('1¡nlln;ul~!4porcsu.lcy. obI..-dI,'(lcudo
11.1 ¡de...h.M;~rlodealrlÍtlerubllalUOt'Kl.VttLANArAfOabrlCl:.y0110,en~tgi,nt."fJ
Ug¡JIdtl N""","""'SI)/.u}¡()"¡C.II,...&l".".II.evIPubl..t1ing. ellol""<dOCtÓll,
Sa..¡'~'OlOO&.1"'''21SyquIn" c:d~16n.Saol..", 2009.pi,287
MAf'JUAL 00 "'tOCUSQ I.ABORAL )67
oficio, sino también a corregir los errores que observe en la Irnmilación
del juicioyo adoptartodas lasmedidas que tiendan a evitarla nulidad
del prccedimicnto. '
En consecuencia, este deber ha sido cumpl ido en la práctica ni dispo-
ner la SUSlitueiÓndel procedimiente por el cual se ha iniciado un juicio
por aquel que el juez estima procedente, como ocurre por ejemplo en
aquellos casos relativos a las contiendas a que dé origen el articulo201.
en que se h1ldiscutido si sutramiracióucorresponde 01 procedimiento
monitorio o al de general aplicación otambiéncuando en virtud de In
euantla eljuiciodebía ser inicllIdo en un procedimiento difcrc:nlc al invo-
cado por el OClor,En diversas ocasiones, y ya sea de oficio o a pellción de
pune. el juez ha ordenado Insustituciónde procedimiento, disponiendo
se ingrese el asunto nuevamente para ser trnmlrndo en el proccdhnicmo
que se eSlimu ordena la ley, ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo
429.Laprcgunla que cabe formulalSe es si la referida resoluciónha
pUCSIOlénnino al Juicio o ha hecho imposible sucontinuacióny. en
consecuencia, es susceptible del recurso deapelación.
En un 110110de30de septiembre de2009.la Corte de Apelaciones
de Sanlíugo rechazó admitir atrnmitnciénel recurso inlerpueslo. por 00
cumplir la resolución recurrida con las condiCiones impllC.llas por el ar-
Ilculo 476, aun cuando en un vOIOde minolÍlI se SOSluVOque lA\ozjuicio
o que oludoOSI8disposición se refiere01proceso. que esUIIOgnrnnlin
que se le debe allmbojodor y que:11imlX1dh'selesustanciar suacción
conforme alprocedimíemolIIonilorio, se entiende que ha coneluído el
Juicio en los lémunos uulizadosporel referido articulo.'I'
LaCOl1ede Apelaciones de Conccpelóntambiénse ha pronunciado
01respecto. Iln detcnninfldon8111110,In juezn quoresolvió110n(hl1ilil'
u tramitación In demanda de despido indebido, nulidad del despidoy
cobro de preSlncioncsen proeedimienlo 11I0llilorio,ordenando Ingresarla
en procedimiente dc general aplicación. En contra de e~la resolución se
dedujo recurso de apelación quefileconcedido en el solo efeero devo-
lutivo, ñemc n lo cual clnpelnute rccurnéde hecho, sosicnlcndo que el
rl,.'CUI'SOdebió concederse eulimboscfcclos,loda vesque seuntaba,según
130e....de ApclmoncJde S.",log ..,014·2009

........._---
168
aducía,deuna sentencia interlocutoria que pusotérminoal juicio o hi
imposible su continuación, no obstante que la misma resolución disp:;-O
que una vez firmeyejecutoriada debía rcingrcsarsclocauso eonfonn~
las normas del procedimiemo de aplicación general, a
laCort~deApelacionesll1endefinitiva n.'Chazóel recurso dehecho
y, acto segUido, declaró inadmisible el recurso de apelación. Fundamentó .
~If.111oen que la resolución npelada no pusotérminoal juicio ni hizo
imposible suprosecución,sólo intentó enmendar el procedimiento, de
acuerdo a los fundamentos de la juezaqllO,para iniciar una relación
procesal.'lida,en concordancia con lo ordenado por el anículo 429 del
Código dcl Tr:lbajo, ello, no ~bstnllle la errónea rcsolución del jnczoqllo
en orden a enllficarlaresoluciónrecurrido como sentencin dcnllitivu para
todos los efectos legales, en el evento de no presentarsereclamaciénenSu
contra o :.eréslJI ex1~lUponllleu,como también de disponerelreingreso del
asunto en elproeedimiento de aplicación general. Señaló el tribunal que
elartículo429 del Código del1rabajo, contenido en elpárraforclllllvo
n los pdncípios ~ormativos del proceso, consAllnl el impulso p"()cesal
de OfiCIO,disponiendo que, uno vez reclalllArlo su illtervención en forma
legal, ~ jnel ACIIIUn!deoficio, (mlcnándole 111misma disposición, cOlTtgir
de oficio 105errores que ob-erve en la trnnllUlción del JUICIOyadoptar
las rncdidns que uendnn11evimr lonulidad del proccdrmicmo."tufllcul.
lIul,collccdidll ni[ucz pOI'OIIlI'llcul(l <12901111<10,Implico CIUUojorol\lolo
IIccl~n ¡>OI'paue ~el dennndanre, entendida ésto como el poder jurldico
que llene todo SUJCIOde derecho, de acudir a los órgJnos junsdte<:ionales
~arn reclamarles la S3lisfacción de una pretensión (CoUlllre, EduardoJ,
1''',nc,llunentosdel Derecho 1'l'OCesolCivil, editorialllder, 13ucnosAircs,4'
Cd,CIÓIl,2005,p4g, 47) esto es, reelillllodlllnlntel\'cneiólljnl i~diceionlll
independieutemenre de lo l'loccdcncia del derecho o pretensión rccla-
moda. debe adoptar, de oficio. lodas las medidos queesrímeneccs~rias
pam.colTcg".1 proc~dinllenlo, dlsponicndo In (Iueesume nccesnno para
conltgumr uno lelaclón procesat vólidll",1I6
111l(ot214.lOO9, 6 do:Juho do: 2009.
I.JOCOJUkJe .. ndo "'",,'. delr.u.el<l. C:O<Ied. AJlCloc:lOne•
f\1ANUAI.I)(! I'ROCBSO LAOORAL
t69
La resolución simplemente no era apelable, ni en ambos efectos ni
tompOCoen el solo efecto devolutivo, De esto forma, la Corte concluyó
que 00 se estaba frente n unn resolución apelable, toda vez que no se
había puesto término al juicio, sino solamente se habia procedido a co-
rn:girel procedimiento en los términos del anlculo 429, lo que de por
si implico que el juicio no ha terminado, sin que obste a ello la ordende
reingresar el asunto para fines adminislrntivos o cornputncionales, pero
su tromitoción en realidad coutlnúa.
Distinto fue la conclusión dc lamisma COr1ede Apelaciones, en fallos
de 8 y27dejuliode2009111en que, en situaciones análogas, simplemente
concluy6 que Inresolución que ordena Insustitución del procedimiento es
una semencla interlocutorill que ponetérminoal juicio o nace imposible
sucontlnuecién,de mUIICI'nqueconformelo scñaln el antculo 476 del
Código del 'Trabajo es proceden le el recurso deapelación,el que debi6
concederse en ambos efec.o~, toda vez que las sentencias iruerlocutcrias
no se encuentmn comprendidos en los dos casos de excepción comempla-
dos en 111dispo.lici6n lcgul eituda en los cuales laupeloción se concede
en el solo erecto devolutivo,
Resulta evidente que en csios fallos se COllsideró 111idee de juicio
en senudo restrictivo, pues en realided, el resultado del ejerciciodela
acción continúa. esto es, no ho terminado por la simple resolución que
0«101111suSlituír un procedinilentQ por otro, entendido éste slmplcmcnte
como UIIeOlljunto deacíuscienesque llevan hastn In dictllción delllll\
sentencia, !'n otrosténnlllos, el proceso en si no ha concluido,
1..11SlllmclÓtIno es clara ni sunplc,yaque no obstallle comparllr laie-
sis que emann del primer fllllo de la COIICde ApelaCiones de Concepelón
recién citado, ello impliclI, n pl'imem visto, privnr tll nctor deconurcon
lorcvisiénde 111decisión del11filiO,en ordentisustituil' ulIllroccclillliclIlO
porotro, pcrn es concordante con los pl'inclllios que inslliran cIIlfOC.cSO
I~bortllyque hAnsida con'3¡¡rados expresamente en 13Icy, tules COOlO
clunpulsoprocesal de oficioyceleridad, I'or0"·3parle, el recurso de
npclnclón110es un I'CCUI~Ode I\~ncrol npllCllción en CSICproceso, tan
es ast, que lo propin scmeucla dcñnhlva no es apelablo, por lo que no
----------------.1--_-----------------

t70
resulta extrailoqueesta resolución no losca. m:bime SI,eventualmente,
de haberse omitido algún requisito esencinl en la tnomil3ci6n,podráser
susceptible de ladeclaraciónde nulidad, aun cuando ello implicará la
rrnmitaciéncompleta del juicio.
2) Las sentenclas interlocutorlas que so pronunciensobr« medida.,
coutalares
Tnllóndose específicamente de 111resolución que otorgue o rechace
su olzalllicnto se concede en el solo efecto devolutivo, norma que ya
se conternpluba en el antiguo nrtlculo465.Lodichosignifica que si se
tmta, por ejemplo, de la modificación o alzamiento de uno ya otorgada
el recurso debe concederse en ambos efectos. Ln COI'tede Apelaciones
de Alltofagasta en fallo dictado duronte la vigencia del antiguoprecedí-
miento laboral dlcllIminó que el recurso de apelaelón era procedente en
conlradela resolución que se pronuncia sobre la orden de no innovaren
alllUSpor denullciadeprnclica anlisindlcal, IIlICSIOque et anlCll10465del
CódIgo del Trabajo incluye, demrcde las n:;oluciooesapelabltl., aquellas
quese pronuncien sobre medidas pfCcautoroas. cahdad que uene Inorden
de no innovnr, por cuanto se Irnla de una medIdo que uende nasegurar el
resultado de la acción, En efecto, cuando el articulo290del Código de
Procedimiento Civil. texto aplícnblc suplctol'iamcntc ni procedüniento
Inbol'lllCIIlodo aquelloCII(IUC01Código del Tmb:ljo no oOlllcngn dispo-
sic hIn alguno, se refiere a las oncdidlls 11I1:cnutorins,no puedo entenderse
Ilue nluda exclusivamente a los que In ml811111dislloslciólI scnnln.lodo
vez que 1" tcrlllillologia que CIIIl,lol1esdecarñctcr nmplio, de manera
que queda comprclldida Inorden de no innovar.U!
Si bien el f"llo se dicI6 antes de la vigencia de Innueva normalivn,
puede esnnnrse que en la aClualidnd lo función cautelar es de canleler
amplie, comnbuyendo8eslU illlClllrelación 110solalllCIIle el tenor del
anleulo44'1.sino también los 3mecedcntcs que se exll'lCn de la historia
fidedIgnodelestnblecimicnto de la ley. FIIefecto, 1"norma del artkulo
476 llene su precedente en el arllculo492del proycclO con (lile se dio
imcio a la Immilación de la leyN"20.087,en que se hacia n apelables
en el solo efecto devchuivo IlISresoíuceones(lile olorgown o rechazara o
1,111(..'o,t(ldeAln:hilclonc:sdeAnIOrIl8115111,lO deIIII1yOde2~)()~
111
elalzamiento de medidas precautoriasU9•Posrericrmente, la Comisi6n
Colt~ilucióndelaCámarade Diputados propuso reemplazar ellexlo sus-
tiluyendo losexpresionesmedidas precautorias por medulas cautelares,
que resultan más concordantes con las utilizadas porelnuevo articulo
444,(I"Ctnmbiénse proponía en el proyecto.
l.a función cautelares de gran trascendencia cn el nuevo prOCeSOe
implico ill1pOrllHlleSfacultades y obligaciones pura eljuez de locausa,
a quien se le obligo 3 decretar todas las medidas que estime neccsarins
muto pum IIsegumr el resu hado de la acciónCOIIIOpill'O111protección
de un derecho o In Identificación de los obllgadosyla singulnriZilción
de su pnuimonlo entérminossuficientes para gllrantiZlll'el momo de lo
demandado, lellicndo COnlOIimilación su proporcionnlidad n la cuanliu
deljuicio.
No obslanle, la redaccióndelanormaconlenida en el aniculo 476,
qne se refiereI1,resolUCIónque "OIOIgUe"lamedida caulellll', que pa.
rec:icrnimptiear la idea de que solo se refiere a las ",edldas decreladllSft
solicllUdde p.,ne, se debeconsiderarapelnble en el sólo efecto devoluuvo
1111110In resolución que se diere de oficio poreljuez, como aquella que
lo es aperlciónde parte
3) 1./1.1.jCII/C/IC'''''fílller/O('I/IorlnsIJ//Cfljellelmantodc las /llJu/ela.
clones o rc//q//ldoc/ol/c.vdebeneficios de seguridadslIrlll/
Este tipo de resoluciones110se conlclIlplnha cmre aquellas I'C5111'Cto
de IIIScueles cll)roc:~dillllellto IIlIte";OI'ol~lcllaba OtOrgOl'el recurso de
apclnciénen el solo efecto dcvorotivo y Sil inclusión 110111111lnarencién,
Nótese que110se trata en In especie de las senrcncius delillitlvlIs que
resuelven In prncedenein en si del beneficio de scgul'idlld sodul, sino
solamente de aquellas Interlocurerias que fljall sus 1ll0n10~ Como es
sabido, cuando se conoce un asumo en el soloefcclo devolutivo, SIgnifica
que elaq//IIconscrvl su eompeleneia para seguirconoc:icndo del 111I,mo
3SIIIIIO.loqllCpuede llevar a que enlapnlclica se llegue al cUlIlplillllclno
deInresolución recumda, lo que puede imphcar un pago ni beneficmrlo,
,,. PI Itl(;i"oAegundlldcl nniculo 492rerm,~mdcllcnorsiMulcnlc"'rrnundosc
de II,W.dJIpr«lItUOfUIi, l.'"1)elociórldel-al\"$ohliClc'lile laolorauc1)'1\1( rtCM"CIIU
llll-AUIlH:UIQ.1I1,! cOIlt,;cdcrA el!esóllJ"'(tClIOdevoluuve"Ihlltoou d.:.fll'uyt<r20087.
t)óg, tMl.

t72
loque conlleva el riesgo de que la resolución sea revocada, haciendo
dificuhoso$Uposterior cumplimiento.
Esta norma ya se con tenia de manera an610ga en el articulo 497
del proyecto con que se dio inicio a la Iramitación dc In ley N· 20.287,
aunque decía relación con el llamado recurso de apelllción laboral140,en
que se disponla que las referidas resoluciones serian apelables en ambos
efectos. Fue uno indicación del Poder Ejecutivo en virtud de la cual se
propuso que fueran apelables en el solo efecto devolutivo"'. Parcela
haber consenso en que en estas matcrins lanpelnciónfuer:! sólo en este
efecto, pero el punto 110fue objeto deUI10discusión más de fondo. La
I1lón de su inclusión puede deberse n 1:0idea plasmado en el respectivo
Mensaje. en orden a proponer modiíicaciones tendientes a ampliar la
competencia de estos Tribunales"l aclarando que tcndrian una amplia
colllpctcnci. ell materiadesegundad social. c~lQblccic!ndosc lambién
eormas especiales relativas a l. aplicación de estos moterías.I"
4) Normas especioíes de procedencia dtl recurso de o{X!loción
Fuera de la regla general establecida en el articulo 476, otras normas
del Cód,go del Tmbajo se han referido o hon hecho procedente el recurso
de opelneión.
I~OL" rcrcdllalllsl'(l$lcióIIcrlldel tenor1I11l\lII.1I1IC;"Altlclllo491 ...S610$4:1",U
"~C(!_llljblL'* de 411)clnció,\ 11a001'l113'$C1l,c"cIIlSckn"lIlvallllo('lfll'nCrllfn~uulCi",IhS
rtJoluclclll(~ que llol1g.lInlénni,'W)al JuiCIOu hu"",IU1JKlll11,Ic!iUcOllllllurtc:lflu,IIiSlluC
Ht:l)rtM'\lllCltn ~)I'(I medid¡uIPfOCIIlllcmú. yhUIrc)C)loc¡oncw4UC ii;lIn el ",onlude!lIS
liquid;tcIOnCI orchqlltdac:lolle$debC'nenciollde: IICUIIIIlI"d ,ut,'11I1
ThllAnltoJ¡edetnedllla(prcca\lloMs.III.pcloci6ndc I~r('!!Olt~i6nq'.al.OIOl'guc o
qJt:(t(;.hacc Sill.ll.AlnICftlo.se conceden, eneltA)loefa.:lo Uc\oIutl\i.."
'" 11.......d<la ley ""20 237.p.I;$()4
,.11'.1111upn.un.b t'Of1lpcl(ntgdi:1(" tnhl.I1:1I('\ dcllfllh.'t ..\'K."lnrR'uk-..nl:óI
tIl."lSrNlltflllJ. 00 ••• nlcLaviSlÓnm'ri"lub ,k.-SltnoUi!d,por1.1,ul'l{lN4kllc,;aSotw
dpuntopuedeverseUNATA.(jablKI:.,RIJ.:,,,wIf1,f1:uJ....pi".1JO'lIS,
IIJ1'1Irtlelllo446cnSU¡ntl$C)tercero exIJt'Cque enC'll~nlnicrt.11,tU¡UI,k)¡ede,n.JA·
lk.un" 111$h1U1!16ndeptt\ll$.iónosegurtd;,d5Oci;\I,11c:bC-,4:lC:Olllpal\arsela re:wlueión
riftllleJe111rc:spcl:u\'ltcuidadO de l. e,uid;lilriS<:ollllndflrflSl!a(1I1corrt~l)ondll,queS~
fl'OI1UIK:lc '>ubre14'InIIlCI1" que sede.ln:u,drl.
------------------ --------------------
113
A.Juiciosejecutivos
a)Procedimiento ejecutivo destinado
al cumpllmtento de lo sentencio
Se refierenDello los artículos 465 a 472. Se hacen aplicables las
normas dcll'(\m,fo 4, en análisis, y a falta de disposición expreso en
este texto o en leyes especiales. se apl ican supletoriamcntc I~s normas
dcl TíruloXIXdel Llbro Primero del Código de Preccdimlento Civil,
siempre que diehll apliCllci6nno vulnere los principios quc inlorman el
procedimiento labornt (articulo 465).
Se han contemplado dos nonnas que hacen referencia eXI)1'CS(1al
recurso de apelación. el articulo 470. que hace apelable en el solo efec-
to devoluuve la sentenc,a que resuelve la oposición de excepcionesy
el.rtlculo 472 que d,spone que las resoluciones que se dicten en los
procedimientos regulados en el párrofo 4 en comento semn inlpelables.
S<11voIn ya refenda contemda en el articulo 470.
La norma del articulo 470 resulta excepcional desde dos puntosde
vIsta: por un lodo hace apelable la sentencia dcfiniuva, n drfcrencin de
lo nOlllm cOlltenid., en el articulo 477 que expresamente senal.1 que Ins
sentencias detlnítivns s610 son susceptibles del recurso de nulidnd Lo
prnpm ocurre con el nrdculo 476. que cuando sc~aln las "c<ollleloneRSuS-
ccptlblURdel recurso doupeluciónuoincluye1)tnssClltcncillRdclinitfvll~.
Es pertinente recordar que Inrosoluci6n <IUCresuelve sobro Incposlclón
en unn ejecución constituye la sentencia definitiva, por disponerloMIel
enlculo 235 del Código de Procedimiento Civil, uplieublécnlu especie
por expreso malldato del nl1,culo 465.Laidea es 1'C,tcraduen el fll11culo
466 inciiO finol de este mismo cMigo.
Asl. entonccs.tmtilndosc dc.lcumplimiento de Insentencio. se hanes-
tmblec,do normas que hacen excepcién al régimen general de recursos
b)Ejecltd6n detosdemás til"losejecll/il'fJ.,1"IH,,,'¡n
Siguiendo el mismo esquema anterior. la normativa acuul dedica
normasespecinlesnfutrnmitnci6n de losjuicios criginados en los tftulos
ejecutivos distintos a 111sentencia. El procedimiento previo, seSi," se lela

-
174
en el antiguo articulo 461, eslablecía que el juicio ejeculivo derivadode
losasuntos laboralesdebía regirse, en lopertirente,por las disposiciones
de los Titulos1y11del Libro111del Código de Procedimiento Civil,con
ciertas modificaciones que la misma norma referia.Elanículo 473 actual
senela algunasnormasespeciales,aun cuando COnserva la aplicación
supletoriadelas nonnas civiles indicadas, auncuandocon lo limitación
dc que esa aplicación no puede vulncrur los principios <lileInformanel
pmccúimicntolaboral,mandato (11I0deberáservir de elementointerpre.
mtivo u la hora de dilucidar los numerosos problclllas prácticos que se
irón presentando.
elarticulo 473 nada dice en cuanloolos recursos que sonproce-
dentes.Tratándose cspcciflcamente de la ejecuciÓn dc la sentencia se ha
regulado la procedencia del recurso deapelaei6n,Elarticulo 412 dispone
que las resoluciones que sedictenen los procedimientos reglllados por
estePAmlfosernninapelables,salvo lo dispuestoenel artIculo 410.ASu
ve!', el artIculo 470 dispone, en lo penincnle, que lo senlClIC13que falla
las excepciones será apelable en el 1010efecto devolullYO, norma que el
arlÍtulo 473 no hace aplicable en Inespecie.
CAbepreguntarse,enconsecuencia,SI en el proccdilllicnlo ejecuti-
vo ¡¡cllcrul,esprocedente el recursodeapelaciónen conformidadulas
IIOl'I1IU5del Código de Procedimiento Civil o les rclat iVAS(1loejecución
elelasentencia,
mIlI'ublenlu deberesolverse deicrmiIIIlIIdo111procedenciade1"
alllicociólI del urllculo 472. Como yAsosenllló, el articulo 473 hace
aplicnblc cxpresamenre ciertas normas, enueluscuales esto no se en-
cucntrn, nuncuando en su lextocomprendelosresolucencsque se dieten
en los procedhnienros regulados en este párrofo, esro es, el párrafo 4·
dcnonunlldo"DelclllllplrmlelltotkIDsOlI~nc;a)'deIn eJocuclónde los
tltulosejrcuti,'OSlaboralei',por 1.,que podlla entenderse que el anlculo
472 llene aplic:lci6n por si solo al procedimiento ejecutivo y por ello
no sehrzo refcreneinexpresa en el anleulo 473. 1'~lnúltima disposición
mmpoco hnccalusión ninrtlculo470 Inciso se¡¡undo, rcgula lanpelncíén
de In sentencio <IUCfolla las excepciones, pero podríaentendersequese
lIJllícol'ia en r"mndelareferenciahecho porel 311101110472.
t75
El tema origil13rá problemas. Debió aclararse de fonna expresa, ya
que existen situaciones en que enelCódigo de Procedimiento CIVil se
do laposibilidadde apelar al ejecutante, como ocurrecuandoexamina-
do el título el ju~'Zdeniego la ejecución. Ello, sin embargo, se opone 01
principio de laceleridadbuscada con este proceso, auncunndocntraen
conflicto con el de In doble instancia, como manifestación de la vido en
un. estado de derecho,enla situaciónseñalndn porvladeejomplo, el
pnrncro no se ve afectado, pues simplemente la ejccucióII se ve ili'llCdidll
de conthumr;
Ellcllla esnún máscomplejoenloquedicerelacióncon laIIllcloción
de In sentencia que se pronuncia sobre la oposición de las excepciones,
yasearecha/.ándolas o acogiéndolas. En efecto, la únicn norma que se
refiere allClI1a es el artículo 470 inciso segundo, nonna que no se en-
cuentra COmllf'Cndidaentre aquellas que hace aplicable el anlculo 473.
Complela el ¡>anOl1lnael articulo 472, norma que,dealguna manero, se
refiereespecifrcolllenlealternadelos recursos, seilolando que lasreso-
luciones que se dicten en el respectivo párrafo son inapelables, salvo lo
dispucsto en el nrtleulo 470 la pregunta es, entonces, qué recursos pro-
ceden en contra de la sentenci" que se pronuncio sobre las excepciones,
senocolll~IIt1olasoreellllzóndolns en un proced"niento ejecullvoquese
fund:llnenlcl en un Ihulo diferente a la sentencia e.lccutol'illda.
e) Procuttm ICIIIOe.'/JCc;{/I¡JnI'IIlal'obl'llIIZIIJudicialticCllllulI'inllOS,
aflo/'tes)'//II//tu.!(le lasIJ/,rtltl/clonastle sCf¡/II'idn¡/social. '"
I!SI~proccdlrolemoejecutivo nosecnCUCI11ml'cS"hldo en el Código
del Trabajo, sino en Illlcy N' 17.322. publicada en el DillrioOlicial del
19 de ag0510 de 1979 que, apesarde su dal8, aun cuando con alguna..
modificaCIOnes, continúa en vigencia formando porte, qu6 duda cabe,
delnuevo proce\O laborol, lo que sevecorrobomdo por lu normu de
eotllpelellCia conlenid:ls en el articulo9"de In ley, que la radica en el
TribunaldeCohml1l3 L300ral y Provisional del d0ll11cillo deldeman-
dado o el del lugar donde sepresteno se hayan prestado losse" Idos,
1<.'LeyN"17.122,IIlod,fl..d, port.'ey N' 20.(1)

116
a eleccióndelactor,Cuandoen el territoriojurisdiccional no exislan
juzgados de cobranza laboral y previsional, el conocimiento de eslas
materiascorrespondealos juzgados deletras dcluabajo y si no exiSlcn
éSlOS,los JUliadosde Letras con competenciaen lo Civil,
Seaplica alcobrode cOli-lncionesdeprevisión o de seguridad social
y en todo loqueno fueren incol1lpóllibles conSUSnormas seaplican
suplcrcriamcntelas disposiciones delTüulo Idel LibroIIIdel Código
deProccdhuleiuoCivil.
El régimen de recursos nohasido reguladocXJ)I'CSUmCllIe,auu
cuando sehahecho mención al recurso de apelación, en los siguienles
aspectos:
e)t.Procedencia
Sóloprocede eneontru de:
n) de In sentencladcflnilivode primeralnstancin:
b)de lAresolución que declare negligencia en elcobro~enol[ldo en
elarticulo4·bis;y
e) de la resolución que sepronunciesobre la medida eUllldar del
nnlculo25biS,
Ln CorredeApelacionesdeSamingo,en(.1110de 28 de enero de
200!)I~S, dcclnTÓinadmisibleIInrecursodeapelación deducidoI,or la
tercerista ele posesión, enCOII"'OeleInscnrenclaque no hl~.()lugnr oI1I
referido rcrccrln, considcrnndo preclsnlllente que el recurso de apclnción,
enmUleriadecllbranza,procede centralassentencias definitives de
primerainSUlnCI3,conlcaInresolUCiónquedeclare la nCllhgencI3 en el
cobro5C1\allldocn el anlculo4'bis de la leyN'17.322 Yencontrade
lo resoluciónque sepronuncie sobre1:)medida cautelar dellllllculo 25
bis tlcl mismo cuerpo leg.,l,nmurnlezajurídico queltlCOlledeApela.
clones deSIIIIIillgOconsideróque,en111especie,nose cumplln, razón
por111ellul cSlilllÓ (lileelrecursono Ilodlll seradmitido ulrulllillleióII,
deelnrándoloinl1dmiSlble,
111
Loresolución tlamn loatención, dado que se trataba de una sentencia
definitivade primerainstanciadictada en un verdadero juicio dentro de
otro, comoseha entendido que son las tercerías, por lo cualehecursode
apelación eraprocedente,en confonnidad,precisamente alo dispUCSIO
en el artículo8"de la leyN· 17.322.Asisedesprende delvOIOdisidente
emitido enla resolucióndeInmisma cuestión, que estiméque debla
declararse admisible111apclnctóninterpuesta IIlelldidn,precisamente,
sunaturaleza.
Debe recordarsequela CorteSupremaenfallo comentadopreceden.
iemente,dejó en claroquc la resolución que[11113una tercería corresponde
lunasentenciadefinitiva, en los u!nninos previslos en el artículo158del
CódigodeProcedlmlenlo Civil, pUCSpone fin a la insUlneia, resolviendo
elasunto controvertido, nnturnlezaqueTlOse vealtcrada por la forma
como1"leyordena quese tramitenalgunos liliglos,como ocurreenel
caso de lastercerlas,
Enotro ordende materias, tnmbiénlaCortedeApelacionesde Santin-
g0146declarÓ inadmisibleunrecurso deducido en contl'lldeInresolución
que no dio lugararecibirdetcnninadesprob3n7,AS,por no encontrarse
incluido -lo apeladodentrode ninguna de la! hlpólCSIS expresaspre-
víslasen In normadel articuloSOdeInleyN· 17.322.
e)2,CCIII,¡lglluclóll
n) O/I/Igado a (,ol/,rigl/m:Se obligon consignnr niejecutadocuau-
do ésteseaelqueapelo,111i¡¡uol queala Inslilucióndellrevisi6no de
segundad social, qUien puedeapelardeInresolución quedeclaresu
negligencia
b) All/nlode/0 rtlll1ill"lH:/ÓIElapelantedebe,previamente aIIi·
terponersu recurso, eonsignnr111suma10101que dicha sentencio ordene
pagar,de acuerdo11lo dlspucslo en el RI'llclllo7',Debeconsiderarseqlle
do acuerdo nl nnlcuto 7"1"sentencia debe indicar el valor de lBSeou-
zacioncsadeudadasy.ólocontenerla orden de liqUIdar los interesesy
reajustes que procedan o puedanllegara procedcr,porlo que puedelIee.Ir
... CCWICeleAI"'llIClollCide5.<1"1,,,0,6de(.IIf,...de 2009,""U'"<018·2009,
--------------_'------------------------

178
tiproducirseun problema con la consignacióndesumas quc al momento
demierponerelrecurso deapelaciónnohan sidotodavialiquidadas.La
Corte de Apelaciones de Concepeién sostuvo que el hecho de no eSlar
liqurdada la deuda no exime al apelante de efectuar la consignación,
siendosuresponsabilidad instar porqueeltribunaldetermineunasuma
provisional ya que,delocontrario, elicxtn delartlculo S· quedaríasin
uplicación.!"
e)DestinodelaconsiglloclólI.Si el recursodeapeloclónesdeducido
pOI'el ~jecul3do, eltribunalhará entregadelos valores consignados a
11.inslilución de previsiónoseguridad social,Incualquedan! obligada
8las restitucionesque correspondieren con arreglonlascntcucia dé
16111ino. Estarestitucióndeber! ser enlerada dentrodelplazo fulalde
qumcedfas, conbdo desdequelasentencm se encuentreejeculoriada.
Si nose eumphereesta obligación en el plnlo seftalado, la inslillltiÓII
debe0000<11un interés del tres porcientomensual, apartir de la rech.
en que el (¡llIoquedó ejeculorrado.
e)J.Trolllltacl611tI,,/rccur,lO
Elrecursode apelaciónse conoceen Cllcnlnnmeuos quelos parles
de común nCllc"do soliciten alegatos.
e)4.kecursosVIImll/dril/I'II/I elapremto
Elonlculo 12señala quelos resolUCIonesque decreten estosapremios
seránInnpclnblc$,cabepreguntarsecmonces quéOCIIITecontusl'esolu.
clonesque no haganlugaral apremio.Dosrollos deInCortede Apelo,
cienes de Concepeión"', hau se.\alado queesusúltimos resoluciones
mmpoco son Illclables,yaque no habiendo nOlma expresa al respecto,
sedebe uplicar el artleulo8·de la misma ley, que !omita la procedencia
del recurso de apelaCIÓnalasentenciadefinitiva de primem inslancia,
." Rol4.Sl412006, C<)IIed.Apel,.,,,,,,,,deConcepc.6n,f.,IIIIdel 19d.Juliode
2006
". Roles4278·2005y4279·2005.ti.16d.""",<)delOOr,.
179
del. resolueién que declare negligencia en el cobro sellalado en el aro
IÍcul04°bisyde la resoluci6n que se pronuncie sobre la medida cautelar
delaruculo 25bis,Asi,entonces,ynoobstanteque el IrtlculoS·fue
modlfic:.doenlo forma señalada, nadasedijo en contra deInresolución
querechazael apremio, por lo que debe concluirse que no esapelable,
siendoprocedenteInüpl icneión dela n0I1113del a.·tlculoS'.
B.PmcetlimielltQde tutela de I"libertad sindico!
LIItulelualalibertadsindicalestaba entregadapor el Código del
Tmbajo a un procedimiento especial regulado en los nrtlculos 292(1294
bis. En loIIcluolidudseha delerminado quesudefensaserealicea través
del plocedimlcnto dc nnela de los derechos fundamenlales, contemplado
en el Párrafo 6del Capítulo11,del Titulo1del LibroVdel Código del
Tmb~Jo. finesteespecial procedlmienlo el régimen de recursos es el
mismocsl3blceido en el P¡\,rnfo5,salvo l. normaespeeie!colllcnida
enel articulo 492, que ordena al juez,deoficio o • pelielón de parte
(!tsponer, en la primern resolución que dicte, la suspenliÓn de101cfeclOS
delOCiOimpugnado, cuandoaparezeade losantecedentesoeolllpanndo5
niproceso (lilese tratn delesiones deespecintgrnvedad ocuando la
vulnernción dcnuncladnpuedocausar efectos irreversibles,ello, bajo
opcrciblrnielllCl de lu multn queInnorma indica.l.amismn dispOsición
ordeno procederdecsm1'01'11111en cualquier tiempo, desde que cuente
con los referidos n"lcccdcnlc~.
Finalmente, lodisllosieión determina que en contra de eslllSresolu-
ciones110procede recurso alguno,
PorSupSr1e,el articulo292en su inciso r,nal,contempleunadis-
posición del mismotenor,lo que puede originar algUllllSduda!,pue.'IO
que encoadi'llO.iclón se regulaneirasSihlllClO<ICSy no solamente la
medidadeslIspensiÓIIdelos erectos impugnadosyel operc.brnllCnlQ
SC11allldo.En efecto, se establece la s.,nciÓn aplicable o las práclicas
Mlisindicalcs; ordenasustancinrel procedimiento de131IIIrmcclllne.
aInlibertad sindical conformealas normas del párrafo6'referido y
dlsJ>one lo medida de reincorporación dellrnbnjodor oforodo dc.ll"xlido
indebidnlllcnlc como consecuencia de lopráctica illllisindicnl bojo deier-

r
180
minados apercibimientos. Finalmente, concluye indicando que "Contra
CSl3Sresoluciones no proceden! recurso alguno". No obstante que la
redacción de la n0l1113lleva apensar que la resolución que sanciona la
pnlcliea antisindicalpodríaestar comprendida en la expresión"estas
resoluciones", del estudio sistemálicosdelas dos nonnas lleva a coocluir
que sólo puedcesiarreferidaalasresolucionesque sedictanreferentea
la suspensión inmedIata de los aft.'Ctosdel acto otelllatorio de la libertad
sindical, pero la sentencia definillvl que sanciona la práctica antisindical
o desleal, cuyo contenido detel111inael articulo495,estásujeta al régi.
men generalde recursos, estoes,seoi susceptible del recurso de nulidad.
Asi loentendióla Corte de Apelaciones de Snnllago que en fallo de23
de septiembre de2009'"declaró inadmisible elre'Curso de apelación
interpuesto en contra de la resolución dlclada ordenando suspender los
efectos .lclllclO illlpullllndo, precisnmente ICllielldo enceusideraciónlo
dispuesto en el inciso segundo del articulo 492.
2. E/cclos011 /0.11/1/0/J"JCI!do
DebedislinllulrsuInresolucióndeque seunrc,selial(lndo1" norma
queseeonccdenlenel solocícerodevolutivo, tmtAlldosc deresotuciones
queotorguen o rechacenel olzal11lonlo demedidnscnutclnres,ydoIIIS
«UCfi.iell hes tiquidnclones o rcllquldncloncs de beneficiosdeseguridad
sociut.NAda hn.~oniolndoI'espcclade lnssentencinsque pon¡¡an término
al juicioo bugnuimposihleSilcontinuncién,por loque debe seguirse In
relllll general, esto es, '1ue se concedeCOIumbos efectos, ¡lUIIIOque, pOI'
lodemÁS, 110resllhll deglnlllno~ceOldcllcln,atendido ell'olido mismo de
la resolución rc:cu",ida.
J,Plau:por«Int~rp()lIcrlo
Laley uo hu rcgulndo esto materia, por lo que, en virtud de lo dis-
puestoenel enlculo 474, habm que estarse3las normas establecidos en
el Libro Pnmere del Códl{¡O de Precedmuento Ci"il y, concretamcnre,
,.. R.t2·lOO'I
181
en el articulo189inciso primero que, trAtándosederesoluciones que
no tienen elcarácterdesentenciadefinitiva, ordena se interponga en el
término fatal de cinco dras,ccmsdosdesdeInnotificación de la parle
que entabla el recurso.
J.ELREellW DEIIIILIDAD
Este recurso no se contemplaba en ellexto original que regulaba el
procesolaboral,notampoco en el Mensaje con quesedIOinicioa In tra-
milllciónde la leyN"20.260, SIendo incorporado durante su tramItación
en elSenado,por indtcaeión del Poder Ejecutivo.
El Gobierno aclaro ante lo ComisiÓn de Tmoojo y Prcvisión $oclal
del Senado, que b3Jo el régimen IntrodUCIdo por la leyN"20.087 el
recurso de apelación, no obstnntc su denominación, era un recurso de
derecho estricto muy similnr al de nulidad, proponiendo sincerar ahora
su IrntamielltolegalynleJoror su tronlltaciÓn. Se OplÓporlll1trobunolde
única instoncio que dicte sentencie definiti va, conuu locUlIles proceden.
te el recurso de nulidad y, respecto dcl fallo que en él se pronuncie. se
puederecurrirante h, Corte Suprema enelevciuodequeexistanOIrUs
sentencius de tribuuales superiores, sobr~lnmismnmateria, pero 'que
sean cOlllrlltlietOl'in~eOllla que so imjlugno, üeCSi' 11l1'111I1,se propende
tiItl unilicncióndc 110Jurlslmlcl{:lIcill,
t,Resoluclones en contraüolas ruates /lIYJccrlc
De acuerdo1110dispuesloCOIel(lnleulo477,¡>roccdorcspecrodolas
sentcnclas definitivas,eon~liluyóndosc en el único medio deimpugna-
ción deCUIISresoluciones, duda11,redacción de lodisl'osici6ntll.cnalal'
que"7rOl(lI1dosrdi' tasSCIIICllcla.fdl'.flll/ll,'(,s,sólu,W,rtlprocedenteel
recurso deIII/IIdlllf'ysegún lo reitera expresamente el inciO«)~egundo
elela misma disllosiciólI
Pam que proceda el recurso es necCSllrio que en la tmmitación del
procl:dioniellto o CIlla clietnción dc la scmcncia definitiva se hubieren in·
fringido SUStRllCialmclltcderechos o Ilarantius COlIstltuc.onules, o Ilt¡uélla
se hubiere dictadoe041infracción de ley que hubIere influido sustancial-
'''''Ole en lo di~llI\o del fallo (illCl~Oterecro del articulo 477).
--......._-----------------------_._--'-------------------,---------

182
2. Fillalidad
El recurso de nulidad tiene por finalidad invalidar el procedimiento
torst oparcialmentejunto con lasentenciadefinitiva, o 5610esta úhima,
según corresponda.Loanteriordepende de la causal de nulidad en que
se haya incurrido.fas que están señaladas en el nt1iculo 478.
3.Callsale."
Se hall establecido en laprácíice dosgrupos decausales:uno en el
al·ticulo 477yotro en el articulo 478.
3./ Causales de/articulo477
Se contienendos causales,que vienenaIraduclrse en la resolución
de la CUC.I!ÓIIdebauda coninfmcc;i6n de derecho
Sesenala queparaque proceda el recurso ..necesano:
a)que en latramitacióndel procedimiento o en ladretaciénde la
scnlenciadefinitiva se hubieren,"frillgldo suslllIM:mhncntc derechos o
samntlas constinreionales, o
h)que aquélla sehubierediclado con infracción de ley que hubierc
influido sustancial mentoenlo dlsposilivo delf.1110(Inciso lerCCI'Odel
III'tlcuI(477).
Cuando se discutió el punto en111ComislólI respcctiVIICIIel Senado,
seindicó¡lOfclasesordcl MillistcliodeJUSIicin (I"CmcdtmucaslOlIonnB
se establecinun recul'so de derechoestricto, <lileprocede pOI'causnles
deterrulnadasyque ccusruuyelinodelosmerbosde Impugnación,que
recmplaznel recursodeapel~ci6n'1O, La110011(1file arrobado, sin modio
ficaciones ni enmiendas, por la unnmnudad dc los miembros presemes
de111Conusién.
J.2ColIsnlc.sdelnr1;Clllo478
1.0disposición comienzaseñnlnndcqllcestascausalesson "ade-
m~>... "deIIISerras.Indica queelrecurso de nulidad procede:
110Seg""ciot"rO"IIC...ob.tilroIg,67.
183
a) Cuando la sentencia haya sido pronunciadaporjucz incompelemt.
legahncnlcnnplicado,o cuya recusación seencuentrependienle o haya
sido declarada portribunalcompetente;
b) Cuando haya Sido pronunciada con infracción maUlnesta dc las
nOI'n1lISsobrelo apreciación dela prueba conforme ulosreglasde la
sana critica;
o) Cuundo sen necesaria la alteración de la cali ñcacíón jurídica de los
hechos,sin Iilodiflcol' las conclusiones (¡jeticas deltribuna Iinferior;
d)Cuandoeneljuicio hubieren sidoviotudasInsdtsposicioncsCSI(l·
blecidos por lo ley sobre inmediación o cualquier011'0requisito para los
cuales lo ley hayoprcvlsio expresamentela nulidadOlo haya declarado
como esencial expresamente;
e)Cu:mdo lasentencia sehubieredictadecon omisióndecualqUlcra
de los requisilos establecidos en losut1iculos459. 495ó50 1,inciso final,
scgim corresponda:eontuviesedecisiones conlradictorias: otorgare mAs
811~de lo pedido por los partes, oseextendrereII"tnlOSnosometidos
ala dcc;isl6ndeltnbuual, sin perjuiciodelas facultadi!S pano fallar do
oficio que la ley expresamente otorgue:
f)CuandoIn senienciahaya sido diclada contra01/[1pasado enau-
loridaddeCOS(I¡II/gsdny hubiere sidoetloalcgado01101tunlll11Clllcen
el juicio. ,
Se permito por InllOI'ma fundar el recurso endisrlnms causntos,pero
debeseñalarse NIselnvocnuCQnjuntao subsktiarinmcute(al'tlolllo '178
incisofinal),Sin embargo,11110vczinterpuestoel recurso nopueden
ínvecarsc virus nuevas,
J3R¡'qlllsllO gellcml para que sc" prrx:cclelllc
111tlee/amelón de'lII(ill,1(/
El aniculo478 en511incisc rereeroeXIgep3n1Cl"Cproccd.la decl ••
meién de Iluhtllullll$ sigllielllcs requisilos;
a)Que los defcc;losinfluyanen lo dispositivodelfallo,5111pcrjlllelo
de lBSrRCUllAdesde cOlTosir de oficio que liene laCorte duranteelce-
noclmicnredel recurso.
b) Que los vicios, conocidos, hayRn sido reclamados oporumnmeiue
11n!'lodos lo~medios dcimpUGnación existentes.Hsdecir,se exigeIn

-
1M.
conocidapreparación delrecurso.Esle punto motivó alguna duda <kuant.
la trnmltacióndel proyectoenel Congreso, lasque IilefOnaclaJ1ldaspore¡
asesordelMinisteriodeJusticia en el sentido dequese aplica el mismo
mecanismoqueopero paralapreparacióndel recursodecasación enla
forma,esdecir, previamente debe haberse reclamado del vicio de que
se Im1(lpor ejemplo, la incompetenciadel tribunal-,portodas las vl;¡s
legalesexistentes al efecto. Si (Isi nosehiciere, no podráalcgarsepor
dicho viciomedianteesterecurso.Con ello, sepretendeevitar queel
recurso sea utilizado como una herramienta meramente dilatoria, o que
la parte. conociendo el vicio o defecto, lo hllg3 valer s610 en la medida
que el fallo de la causa leseadesfavorable'!'.
3.4 Formó de i"t~rpO$iríó"
Se han establecido lassigurentes formahdadcs pumsu interposición
(articulo479):
(1)Forma de matenoíuarlo
Debe interponerse por escrito, expresándose el vicio que se reclama,
Ininfmeción degnmntías consutucionales ode ley de que adolece, según
corresponda y,en estecaso,.demás, senalnr dequémodo dichnsInfrae-
clones de ley influyen sustancinhnente cu lo dlsposnivo delr,,1I0.
/)) Irtbuno; anu: el qua se deboIlIte'1)(If/CI'
Deheilllerponerseame eltribunal'1"0hubierediclndo 13rc.~oluc¡Ón
queso¡IIIIIIIBn",
r) Plmoparatnterponerto
Debe intclJlOnersc dentro delpiUlOde diez ellosdesdelonou licación
respectivn a la parte que lo entablo.
3.5 Trtmlllaclt)"IlIIte.1/1 q/lo
alI'ronu"cianllemo sobre la ndmisibllldlld.
Un3 vez interpuesto el recurso, el trihun,,1 que dictó la resolución
recurrida debe pronunciarse sobre su odmlsibl IIdad, declarándolo adrni-
,illle ~i reúne íos siguientes requisims:
'" SCKIlOOOInfonno •.•ob. eil.. r;g. 12
t85
- Siseinterpuso por escrito ante el tribunal que diet61n resolución
que se impugna;y
- Si lofuedentro de plazo (articulo480inciso primero en relación
con el articulo419inciso primero).
b)Rcmisiónaliribunnlad quemo
Ela quodebe remitir los antecedentes a laCorte correspondiente
dentro eletercerodlllde notificada la resoluciónque concedeel último
recurso, rcminendocopiode 1(1resolución quese impugna.dcl regislro
de audioydolosescritosrelativosal recurso deducido (nrtlculo4aO
inciso segundo).
3.6Tramitaci6nalifeelodqllem
alDcclaraci6n tic atimisibilidatl
El tribunnlatlqlltmtambiéndebehacer, previo a conocer del recur-
so, un examen dc adOlisibilid."ld,pronunciándose en cuenta al r~I)<.'CIO,
debrendodeclararlo inadmisible si no CQnCtl1TC1lalgunos delos ~lguiClllcs
requisilo$:
Si no se inlerplllOpor escrito ante cl tribunnl <liledicl6111rc.wluclÓn
quese impugna:
SI110lo fuedenlro de1>1:17.0:
Sicerecleecdefundamcutosde hechoo dederechoo dol)ctieiuncR
concretes,0,
- EII IORcasos que correspondo, el recurso noRehubiere Ilrcpllmdo
opon unnI"CIIIc.
Concrcmmcurc, tmullldosc de locausal de lnndmisibilidad dcl recurso
relaliva n la c3Icncio de fundamentos de derecho,<;Cplantcóln duda dn-
ranle Intramitaciónlidproyecto en el sentido de que un pronunci.nllento
del tnbu"lll n ese respecto. podrla significar un verdadero dictamen en
cuanto al fondo del3.1111110,supernndo con creces 1M limite, del mero
examen fOllllal de 1"adrmsibihdad, lo que resultaría deMUltOcUldndo
teniendo en con~ldcrnciÓn que tnl admisibilidad se Dnalilo en cuenta El
asesor delMinisteno de Justicia explicó que locnrencin de ¡-undamentos
de hecho significa que el recurso110senala qué fue lo que sucedió,ylo
carencm de fundamentos de derecho, en tonto, está refcridu a que, aun
------------.----------------..-~~---------------

186
cuandose expresalo que sucedió,110se especifica cómo ello consliluYt
una vulneración al derecho, El tribune! 01hacer este examen de admisi_
bihdad,no se pronunciarásobreelméritoo la validezdelos argumentos
jurldicos invocados, sino que, Iodo lo contrario, sólo COnsI31anlqueéSlos
hayansidoexpues los. Si no lo fueron, elrecursoser6 inudmisibleyel
tribunal asl lo declarará, sin follar nado más. Los íundamcnros de hecho
yde derechodeben exponerse,ylaausencladelosmismos haceque el
recursoseninadrnisiblcls2.
b} N(1II//,(l/eJ:ojl/rídico de la declul'lIc/tJ"deinoú",i.ribilldlld
1..lImateria tiene imponnncra, por lo menos, flor dos motivos: el
primero, por losefectosquesesiguen deesrndeclaraciónyel scgundo,
por los recUI$OSque proceden en conlradeeslo resolución.
I::xlslcn poderosas razones para sostencrque se 111113de una senlencia
intcrloculoria, puescensriiuyeuna re.olueión queiICpronuncia sobreun
lr:lmllequedebe servir de base a una senlencio, que ser' la que falla el
recursodenulidod. Ello significaquecslá sUJeloalereetode cosajuzgada,
110siendo proceden le, por ejemplo, que hnbiéndose declarado admisible
elrecursoluegodeser conocidose rechacepor ¡IIndmisible.
Asl entendido, un problema importalllc es dererminarquérecursos
procedenensucontra. SIguiendo Insuormnse~t(lbleclClol en losnrtlcu-
los475y476,deberá dircr~nclnrsc si puso lónnillO(d.I11icloo110.EII el
primerCIlSO,seria susceptible del recurso de npeloeióIIyen el segundo
elercposieión. Llnmalaatencióneste"nóhsis, porque cltribuualqueeSl8
conociendoes111111Cenede Apelocionesyscgúnlnsnormasgenero les
del Código de Jlroccdimicnlo Civil, las sentencias irucrlecutorins apc-
lobles sólo IlOtIaquellas de primcrainsranci ••hrl1ltnelÓIIque110incluyó
el Cód,sodel Trabajo, dilieullándose la al,hcncrón .. rpleloria, al existir
nOflno especial alrespectoResultn eVldenle queselrala de un error.
LaCorre Suprema en fallo de 30 de junio de 2()()9"l, concluyó que el
exornen de admisibilidad, oun cuando rcahlndorespectode un recurso
!)lScgll1ltil., In(orlne ..ob.cupd¡11,
IH11016062-2001.
181
de apelación, posee el carácter de sentencia inlerloculorio que resuel-
veacerca deun trnmite que servirá debasepara elpronuneiemienro
deunasentencia definiuvaulterior. Agregó la corte que dado quese
encuentra debidamente ejecutoriada,posee el atributo de cosajuzgada
y"un cuando rechazó el recurso de casación deducido encontrnde la
resolución, Pl'ocedió a enmendar de oficio el proceder de la Corte de
Apcleciones.
Por Olruparte, el artleulo 482 dispone que no procede recurso alguno
encontrade loresolución que fulle un recurso de nulidad,peronlldildice
respecto de aquella resolución que se pronuncia sobre Inndruisibilidnd,
que por supuesto no puede considerarseC0ll10sentencia de filllo en los
términos que lo cntiende el anlcolo 482 en su inciso 4".
e) ElcclosdeloilllerposícíÓlr delrecuno
Su1I11crposiciónsuspende losefectosde la sentencia recUrrida.
Si una°m~l de variaspanesenlabiara el recurso. la decisI6n favo-
mble quesedicle allrOvcch.alos demás.amenos que los funda11lenlos
fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo ellribunal
deelorado osi OXI)lo"111Ionlo(articulo480incisos terceroycuarto).
tI)Jlislo daIIYiCIlr.I()
Ln Villll delrecurso presentalas siguientcs cnmctcrlstiells:
- LIISpnrtcsCfCChh1l1susalegaciones sinprevinrelncién.
Elnloglllo de codo I)Orleno puede exceder detreinuI11IUUI05.
La n,fta dc cOll1plu~cencio de uno otnlbrecurrentesnlaaudrcn-
eiadalugor a que se declare elabandonodelrecursore.peeto dc los
3l1se11les.
t)","e"'l
No esadmisible pruebaalguna,satcolosnecesarusparaprobar la
C3111nlde nulidad alegoda, como podría ser, por ejcmplo, olluello des-
linadanaClcdilllr que CX;,ICya una sentencia pasado en 31110ridnddc
cosaju'godn.

188
jjFallo del recurso
Debepronunciarse dentro del plazo de cinco dias contado desde el
términodela vistadela causa,
COIllOseIrJtade una nulidad,Inresolución dcljuezdependerá de1"
cAusal acogida, debiendo, enciertasocasiones diclol'la correspondiente
scnleneiadereemplazoy,enotras, simplementeliminrsearerrotracr
elprocesoalestadode continuar su Iromilncí6nde manera exentade
vicios. En estecaso,debe devolverlo causodcníro de segundodio de
pronunciado la resolución (articulo4M2,inciso segundo),
Una imporumte omisión se advierte en 1" competencia que se alri-
buyc n la Corte de Apelaciones cuando se pronuncie sobre un recurso
de nulidad fundamcnlado en alguna de lascausales contenidasen el
artieul0477Lanorma indica que las finahdlldes del recurso de nulidad
son invalida. elproeedimientc11)1.1opareialmcntejunIo con1".enlenci.
definillva, o sólo esto última,segúncorresponda, odvlrtlernlose que no
IIIlhc3 que, en suC3S0,procedenl n dictar lB~cl\lcllcio de reemplazo que
puedolproceder, como si lo hiZOel orercul0478, rcfinélldoscdercchamenle
n determinadas causales,
No obstanteello, lasdiferenteseones hanoptndo,ocerlndumentc
I)()'procederIldiclnrlns, nlcudido el verdadero CAllejón sin salida que
la Silullcionimpl ica.Seguir elcami nocoomriosigui licllrlu quedebiera
l1lmilirsc lo causn11fin de que juez no inllllhilicndn diere la sentencin
quecurrespondn.Ello ill1llllclIrio(IUCIInjuc~unlpersonnt, difcrenreo
aquel que conoció delasuntocSlol'I1ldictandoIn sentencioy,lo que es
más trasccndcnrc aún, queeventualmentepoclrin diclar IInasentencia en
IInsentido diversoal consideradoporeltribunnl de nl/Jlda01acogerel
.'(.'(:lIrSOdenulldad.
Por011'11porte, si los errores de la sentencia no influyeren enSilpano
dllJ'(lSIIIVO.caso en el cual no procede acoger la nulidad, la Corte puede,
!IO embargo, corregir los que ud, iniere durante el eO'lOCimienlO del
recUIliO(6nículo 482 inciso tercero).
P:llIrllculo 482 dispone que en contra de1:1resoluciénque falle un
recurso de nulidad no procede recurso alguno, Sin cmbargo, según lo
- --,-------------~-------------------~~-----------
139
pcrmile el orcíeulo 483, excepcionalmente puede interponerse recurso
deunificación de jurisprudencia, según las normas que se analinnln a
continuación.
11)Recursos ell contra de la sentencia que se dicte ell el nllevo juicio
realitadoeOIl/Oconsecuencia de la resolucién que acogió la nl/líellld
En COIIII'Ode estaresolución, deacuerdo alo dispueslo cn el arclculo
482incisolinol,110procede recurso alguno,Esta normaIIbl'inlh,posi-
bilidad de recurrir de queja, en conformidad a las normas disciplinnrius
del Código Org:ico de Tribunales, dado que elartlculo483 excluye lo
possbilidnddeutilizarcl recurso deunificacióndejurispnldeneia,
1)Poslbilid"d dedecretarmedidaspara IIIrjorresolver
Adiferenciadeloqueocunia en cllCXIOIaboml anlenor, oclUlllmenle
no se confin6 la posibilidad de decretar medidas pal'llmejor resolver, no
obslume que si se contenía en el proyecto inicial. Su eliminaCIÓn acon-
lecló al iUlroduci~ la foculUld de rendir pnceba en segunda IOstnncla,
al ,cgulnr~e elanterior recurso deapelaciónlnbornl,Poroirnparee,y
aunque sólo atltulo dereferencia, debe recordarse que el articulo 807
del CódlSodc I'rocedirniclllo Civil,cuandoIralOel recurso de cnsoción,
rechazaCRinIlooibilidnd que mili podrrn nplicarsc eneldenulidnd,1'01'lo
dem~~,In Iden sigue siendoque loshechos sean conocidosyeSllllllocidllS
por c1juc1,dc111i1l511UIOill,
-
,J,7NIII/dlld de ofirlQ
AIlorlil'delasreformasde lo IcyN·20,087,esuposlblhdadera
contemplnda de manem similar8como lo regulaba el Código del TIOb3JO
de manero preVIo a l. reforl1lll, es decir, se ordenaba n la ConeInlnlidnr
de oficKlla scnceneia cuando:
npa,(.'(:ier3dem.nific,IO(IIICse habrn f.,hndo a un Immlle u dih-
genein que lengn el earécier esencial, o
que influyera M,stanciolmenle en lo dispositivo del fallo,
En esteCMO 111Coree debla, en el mismo fallo, 5cl)alnl cl e"ildo en
que debill quedar el proceso, devolviendolacausa dentro de segundo
dro de pronunciada lo resolución,

190
Smembargo, si el vicio hubiese sido alguno de los conlcmplados
en los objetivoscontenidosenlas causalesaloeldel anterior articulo
477, estoesrevisar lasentenciadepnmerainstancia, cuando éstabaya
sidodictadncon infracción de garanllos constitucionales, ode norma,
legales queinfluyan sustancialmente enlo dispositivo del fallo; o aherar
locnli ficuciónj urldicndelos hechos, sinnhcrarlas conclusiones fácticas
deltribunal inferior; ohasidopronunciadacon omisióndealguno delos
requlsitos enumerados en el articulo 459; clmismo tribunal debla, acto
continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que
correspondieraconarreglo ala ley,
Con lasmodificacionesde la leyN' 20,260, rnlposibilidad no fue
contemplada de esta forma, refiriénéose n ello solememe el snículo 478
meisopenúhlrnoque reconoce txpreS3mClllc la facultaddecorregir de
oñcrequetienela Corte durante el conocimiento del recurso de nulidad.
Asimismo, el inciso final del artlculo479, reconoce la facultad que tiene
el mbYnalll3macogerel recurso deducidoporun motivedistinto del
mvoeadopor el recurrente, cuando 1(ltlél correspondenalguno de los
senalndos en el 8111culo478,pareciendo limilarse esta rneultndseto a
estassüuacioncs.
1/,IIRCURSO OE UNIfiCACiÓNveJVNISI'RUIJI!NC'M
Se encuentra regulado en 10111111culos483ysiguientes y,SC~iollse
scnnlódurnnrclo Immiltlción cn 01 Congrcsodelo leyN" 20,260, tiene
In fillolidad de obtener una intel'prctllci6n uni forme por plll'te de lo('01'10
Suprcmup:II'1Ique, en dcñniiivn, lije cl senrklo de hls normal laborales,
yn que lo cireunstancie hobililOnlc parn aecede¡ " eso sede superior es
preclsemenrcla e~istelleio de pronunClAmienlOs eonllndictorios en la
junsprudcncra.
Seindicó por los r''J)IC$(llIam<'Sdel EJl'CtIllV('queenel tema del
reglmen de recursossellegó a acuerdo, p.uticulllrmcnle, en especificar
euáles111vla deaccesodesde la Judiclllllm dellmbaJOa1"CorteSupre-
ma, buscando 5uperar una falcnciadela leyN' 20,087,que tenia, según
se dijo, una reducción criptica sobre el particular, yconInlpropésuose
planteó crea l'un recursoIIIICVOeleilCCCSO(1In Cene Suprema, 1111recurso
que tiene sobre todo 01 semido do ulliflcllcioln de 111jurispmdcnci«. Se
191
propuso la referida denominación y no casación en alención a que el
recurso de nulidad que se puede ejercer ante las Cortes de ApelaCiones
CS,en el fondo, un recurso de casación -tiene el mismoobjetivo-,y
llnmarcasación al recurso que se puede ejercerantela Corte Suprema
gencrarlnel problematécnicode decir que hay casación sobre casación
o nulidadsobrenulidad 1,.,
EllIsesor del Ministerio de Justicia señaló que el sistemn de recur-
sos que se propone, inlcnlll recoger las carnctcrfsticus pan icuhu'Cs(1110
reviste111nuevo judieatulalaboral)' losprocedimientos quettlllOcllllse
sustllnciurnn, los cuales contemplan una fose oml y otra cscrlm. Sc buscó,
cmonces,que los medios de impugnación no eliminaron porcompleto
lo hecho Cilla pi imera inslllncia, pero dando\11111amplia IlOSibilidlldde
llegarIlos tnbunales superiores, tanto Cortes de Apelaciones como
Corte Suprema,
Indicó que "el nuevo régimen de recursos ofrecedosvlas de impugna-
ción: la plil1lCf1l,elrecurso de nulidad en calUro de l. sentencia definitiva
de única instanCiadietadapor el InbtlO31laOOI'llI,Dicho recurso procctlc
por 13scausalesque al efecrosedetallan y que, ea general, corrc~llOnden
nInsquehocen precedenteel recurso de casación, tanto en el fOlltlocomo
CiliofOrlll3, Quien conocedeeste recursoesla COI'le de Apclllcioncs
respcclivn, ycornrnel ftlllo que(1surespecto se rronllncic, noprocederá
recurso nlguno. slIlVOUIIrecurso excepcional denominlldo de unl licaclón
de jurisprudencia,el (IUCSCI'IIconocido por loCone Supremaycuy"
flnalldad es, lalCOIIIOsu nombre lo indica, uniformnr 1[1jurisprudeuci«
cl1lllnndnde nuesnos tribunnles superiores dejuslici", EstaC~,por1111110,
Inse¡¡undllvla derecursos conlellllllllda",1ll
Seesreblece,entonces,un Iribullalde únicainslancia cncllr¡¡lIdode
dictar lascntcncradefinitivo, resolviendo lascuesnonesde hechosornen-
dllSa su eonocimienro, lo que illlpliCIIresolver la cucstlón colllrovcl1ld.
COI"meSllsenlencia procede el recurso de nulidad y, reSIk.'Clodel fallo
que en él se prolluneie, se podrá recurrir ante In Corre Suprema en el
evento deque existanoiras semenclasdetnbunalesSUpeI'lOI'CI,sobre In
'"S,~."k,1""'111<...\lb.eh"¡llg. 8.
1S5l'klll,I'1SM

192
misma matena, pero que seancontradicíoriascon la que se impugna.De
esaforma,sepropenderáala unilicación de lajurisprudence,
Si bien no existe en Chileprecedentelegal de este recurso como tal,
In experiencia no es ajena en el derecho comparado. Es así como el asesor
gubcmamenulhizo presente que es muy similar[1OtrOSconsagrados en
el derecho comparado, como la cusacién francesa o el recurso que se
hucrpone ante la Supremo Corte de Estudos Unidos de América para
uniformnr los fallos de tribunales cstatates.
Igllolmentc,el articule)880delCódigodeProcedimientoCívitrcgula
unnsituacién que encuentroulgunasimilitud con esterecurso,al señalar
que interpuesto un recurso de casación en el fondo, cunlquiern de las
partes puede solicitardentro del pl010para hacerse parteen el tribunal
od quem,que éstesea resucitopor elpleno deltribunal. Clorosique
eS1asolienudsólo puede fundarse en el hecho que laCeneSuprema, en
filllos diVersos. ha sostenido distintas inlerllrctaCIOuc~ sobre la materia
dcderechoobjeto delrecurso,
El objeto de este recurso no es saneer un VtCtOcomo acontece con
el recurso de nulidad, sino que tros ello "cstá In finnlidadmayordeuui-
formnr criteriose imerpretacioncsysClltar unprecedentellora que los
trlbunnles inferiores y los propÍlls partes ni momento dc presentar Sus
dcmnudns, tellgon aInviSIOIn opiniill1dc 111C0I10Supremafrente(1una
dctel'luilllltlrlII1l1lerill",IU
4, I C(lrtlcferl:¡'{/c'{/sgC/lcrllhl,fde//'(Irll/"I'(I
o)S~h8111de un recursocxtreordlnarlc.ques610procedeenlaex-
cepcional situaciónparalo cuol lo ha previstocltcgislador.
b) E~unrecursodederecho. que110buscaS,IlIeur OCIU1lC1()I1CSvi·
ciodlU,
el No nfooo l. mdependencia de los jueces en el ejerCIcio de SUS
funCIones, tod3vezqueno nenecomo fin alterar lo resuelto en JUICIOS
PIevios,sIno solamente en lo causa en que incida, Es unreeonecimientc
31principiodenilÓn suficiente quedebe moverIn acuvidad judicia],
ty}
4,1 Raoluciones en contradelas cuales procl!tle
Sólo procede contm lo resolución que falle elrecursodc nulidod
pronunciada por la respectivo Corte deApelaciones.
4.3COL/saldel recuI~o
La única circunsmuctaque lo hace procedentees que,respectede la
mnteriu dederechoobjeto del juicio,existan distinms interpretaciones
sostcllidllS en unoo másfallosñrmes emanadosde Tribunales Superiores
de Justicia,
4.4 Requtsttos
.) Qllel. ~llIcicln recurrida sea una sentencioquefolleun recurso
denulidad.
b)Que respeere dcIn materia de derecho objeto del )uleloevisnercn
diSllntas interpretACIones,
c) Que esas interprcraciencs hayan sido sostcmdas en uno o más
fallos firmesde TribunalesSuperioresde Jusiicin.
4,5 A,f/'l!l:fOSfO/'lIIoles
n)IlItel'llosicibn,
SeillterponenoteloCorredeApelecionescorrespoudiente,es decir,
lo(IUCfllllóél recurs«denulidad,
b)Plazo,
Debe illlelponerseen el pln~,o de quince d[¡ls desdeIn1I0lificación
de lo sentencia <lileserecurre,
e)RcqUI~lt05 form~les del escrito deinterposicién.
Elescrito en quesepresenta debe cumphr IIISsigulelllc~ cond,uOIlcs'
- deben! ser fundado;
dche incluir un3 relación precisa y cireunstancmda de las distintos
interpretaciones respecto de losmateriasde derecho objeto dc lasemen-
cia, sostetudlls en diversos rallos emanados de los TIIbUI1I11csSuperiores
deJIIsllcin:
~-----~~---------------'---------------------

l
194
debe acompañarse copia del o los folios que se invocantomo
fundamento;
- interpuesto el recurso, no podni hacerse en el variación alguna,
4.6COn()(';111Ü!/ltQdelrecurso
1,Alife el(1(JlIO
a) Admisibilidad
Corresponde3laCortedeApelaciones hacerun examen de admisi.
bilidadydeclararloinadmisible deplano,lICIOsólo si seh.inle,pucSIO
fucra deplazo.
!:sla resolución es susceptible solamente del recurso de reposición,
quedebeuuerponerse dentrode qUlIltodla,fundado en error de hecho,
LaI't$Oluclón que resuelve la reposiciónesInapelable(anieulo 483.A
inci\O rollal),
b) Fkmzo(/¡,I'('JlII,OS
Scgiln lo expresa el articulo483.A, 111intcl'posición del recurso
no suspende la ejecución de larcsolociénrecurrida, salvo cuando su
CUllIplímicnto hagt) imposible 1I0voI' n cfccro la que so dicte si se acoge
el l'eCUl'SO,La parte vencida podn\ oxigir que no Se lleve:1~rccto tlll
resolución micntrns la pnne vcncedorn no rindafillI1Z11uc resultns11
sllti~rllCciúl1 del tribunal, El recurrente debe ejercer este derecho con-
juntumenre con la intelllosición del recursoyen solicitud sepamdn, es
decrr; de manero anllloga a lo dislluestO en el Articulo 773 del Código de
I'roccdimicnlo Civil,
Rt>pccto de esta petiCIÓn,eltribunal"qu«debe pronunciarse d.
pian!) 81d(!c(aror admisible el recurso, de lo que se deduce que lapeti-
clón debe ser fonnulada al IOterponerlo, En contra de tal resolucI6n no
procede recurso alguno,
e)RCIII4í611ticIUf (JI/lOS
LaCalle de Apelaciones correspondiente remilirá al" COI'te Supre-
11111copill de In resolución que rcsuel ve In nulidad, del estrilo en que se
t9S
hubiere inlcrpucslo el recurso,ylos demás antecedentes necesarios paro
la resolución del mismo.
2,Anteel od quem
a) lnadmisibiíídod (artlcut« 483.A),
LaCorteSupremadebe pronunciarsealrespecto,conoclmlcntoque
corresponde a la sal"cspccializada.Iaque sólopo<h'ádeclnrnrinadmisi.
ble etreeurso por Inunanimidadde sus miembros, median10resolución
fundado en el incumplimiento de los siguientes requbilos:
- SiseinlCl')lUSO¡Ulle la Corte de Apelaciones correspondiente,
Si lofuedentro de plazo,
Si elescruoque lo contieneesfundado.
Si inclu)e una relaci6nprecisaycln;un~1anciadadelas diMilltas
inlerpretllClOlK'S respecto de las materias de derecho obJC10dela senten-
cia, so~tenidll> en diversos fallos emanados de los Tribun.,les Superiores
de JusllCIQ
SI se acompQna copia del o los fallos que se invocan como fun·
dnmcnro
Lo Cm te Supremo puede dictnr Ins siguientes resoluciones,
-Dcclarnrloillodmlsiblc,
Como se dUo, s610 lo puede hacer lo slIlo espccializnd«. porln uun-
nimidod dc sus miembros, mcdinntc I\!solución n",dndo en In1111111de
los l'o((lli8it08scnnlodos, Estnresoluciónpuede ser ol\jclo de recurso do
reposición dcnlro de quinto dla,
()ecllll'allo adllli,iblc,
A diferenein de laque ocurre con el recurso de nulidad, la ley re¡¡ul6
también In resolución de ndmisibihdad, exigiéndoleftla Cone un pro-
nunciamiento, que limeespecialimponenCia.en81cl,.;ión11que marcar:!
el comiento del plnlop3r11que el recurrido se hagaparte,
Nada se dice sobre la posibilidad de reeumr de esta re~oluclÓn. o
diferencIO de lo que ocurre con aquella que lo dcclnm IO.(hnlsiblc Po·
rece lógico pronunciarse sobre la procedencia del recurso del rnilOlO, en
concordallclIl con In.!reglas generales, ya que se troto de uno reposición,
en ccncol'(ltlllcin con los regios gcncrnles

196
b)JIi!lOdel recurso
Como se dijo, desde que la Corte Suprema admite n Irnmilación el
recurso, comienza a correr un plazo de diez días para que el recurrido se
haga parte, si lo estima,ypresente las observaciones que esume conve.
nienle. Nada dice respecto del recUITCnIC.por lo que no será necesario
que lohaga_
Enla vistadeIn causa se observan las reglll5establecidas paralas
apelaciones, IlIllilundo la duración de las alegaciones de cada parle3
treinuminutos. Obviamente las reglasaseguir no son las escuelas que
semencionanpamla apelaCión en elarticulo476, sino lasgeneralesdel
Libro1del Código de rroeedllnicnlo CiVIl.
e) F(lI/I'del recurso
La COitoSUI>(CmOpuede acoger o recho/ar el recurso, Si lo acoge
debe drctar neto comlouo y sin nuevo ViSIO,pero separadamente, la sen-
tcncia de l'eCI1111hl10en uni nCllción de jurisprudercia.
lljl¡reNO.!dl:ljbl/o
Lo sontenciu que so pronunclc s610 tiene efectos relativos, es decir,
respecto de lo cnusarcspccflvn yenningúnCIISOofccla a los situaciones
jUl'ldicllS fíjll(lllscn lnsscnlcl1cillS(1"0losirven de nruccedcnte(arttculo
483·C).
e)RcclII:fiJ.IClli'lmll'atI,,1¡"l/o
Lo sentencia que fulle el recurso asl como la eventual sentencia ele
rcempluzu,1111son susceptibles de recurso olgl1no. salvo el de aclaración.
rectiflcaciéu o cumiendn,
/J.Re"I/I'stls 1II1I't!fel'i¡/¡).f ""elL/bmJI
daCócltgo del'fI'llb¡if(),pero que.1011Dllflcllbles
1.Recurso de hecho,
2. Recurso de oclamcl6n, reeu nOlICióny enmienda
J.Recerso de queja,
197
" El recursodeheclto
1,/ Concepto
El recursodehecho es un recursode carácter extraordinario,que
el CódigodeProcedimiento CIVil regula en el Titulo XVIII, relativo
a laapelaciÓnyque seesublece precrsarncmepara aquellos casos en
que eltribunal mfenor hanegado unrecursode apeh,ción debiendo
concederse, lohaolorgadosolementeen elefecto devolutivedebiendo
concederlo en ambosefectoso en ambosefectosdebiendo conceder-
lo sólo en elefectodevolutivo o cuando lo apelación concedida sea
improcedente.Tiene por objelo queseenmiende lo resoluciónque
provcyó eleseniodeapelación,suslilUyéndola por la que corresponda
conformeAderecho
bll'lu1"llfoS',rcleridoQlosrecursos.noefeelúnningunnreferenCIA
31 recurso de hecho. pero 110cabe dllda de Sl1procedencia atendida la
norma suplelOrio conlcnida en cl anlculo 474. POI'lo demás, 1311111oco
se hacia referencia n ésre en lo reg1t11l1cnlnc!ónprevia, sin que fuera
obstáculo1'31'11su proccdencin. teniendo en COllSldernciónque cl nrtlculo
468dispOlll1l (lileenlodClllllsII()rC~llllldoenClllllli¡¡llop~l'l(Jfo5·,111
opelociólI se regl1'l1l11ol'los 1I0rmAScSl:1blccldn~ell el Código de Procc-
dimiento Civil, ccu Insnlvcdnd de 'lile un ern necesaria la comparecencia
de 13Spnncs,
Lo procedencia del rOClll'110de hecho rCsnlllllll11Ypertinente ClICSI(IS
moledas "IcndldoslosIllll11érOSIISdlldllSquc existen en cuanto n ln pro-
cedencia del recurso deIIpcll1ciólI,
1.2C"rlll'lcrlsIIt''''
a) Es un recurso extraordi nario, Sólo procede por oquellas causales
y en aquellosCMOSespcclficamcme indicados en 1[1ley,
b) Se inlclponc ditectameutc unle cllribunal (lile eanocero del lIIi~· ,
mo,
e)Resuelvesoble un aspecto de derecho, sin enuar ni fOlldo de 111
cuestión dcducI(I.1.esto es, In odmi~ibihd3dyI~ efectos en que debe ser
concedido un recurso de apelAción
~--------~~~--~~~---_-!.._----------

198
1.3ClasificoclÓII
Laclasific;Ici6n tradicionalesaquella que dlSlingueentreel llamado
verdadero recurso de hechoyel falso recursodehecho.
n) El verdadero recurso de hecho o recurso de hecho propiamente
tal, es aquel que procede en contra de la resolución que no concedió un
recurso deapelación,encircunstnnciasquecmprocedente hacerlo.
b) BIfalso recurso de hecho es aquelqueprocede encontrade los
siguientesresoluciones:
L[Ique concede un recursodeapelaciónqueno esprocedente
(orllculo196inciso segundo).
- Ln que concede un recurso de apelación en el solo efecto devolu-
iívo,debiendo haberlo concedido en ambosefectos(arliculo196inciso
primero).y
- La queconcede unrecursodeapelacIón en ambosefectos, debien-
dohaberlo concedido en el soloefecto devolunve(anlculo 196 inCISO
segundo).
1.4Tmmttoríondelrecursa tic /¡ec/w en mu/er/o toborot
No prcscnrn mayoresIlanicularidndcs.I'om estudinrsulrnmilación
es menester cfcciuar Inclósicn closificoción en verdaderoyflllso recurso
deItecho.
14.17i'nllll/trcltJ"tlel verrltlllclv recurtorI~hecho
III verdadero recurso dehechoOrecurso dehecho propiamcnlc 11II
es nquel que se deduce en C()<I!rade lo resolución dcllribunal de primera
In~l~nCIIIque denegó Inconecslén del recurso de apelación. cslitnándola
el recurrente procedente, a fin de que se enmiende de acuerdoDIn ley.
Seregula en elanlculo 203del CódIgo dePrecedunientoCivil.
a) Plmo poro In IlIter¡Xlsir/ÓII
Se unerponc directamente porlo palie agrovandaanteel supcnor
rcspcclivo. dentro del plazo de CIIICOdios, COIIHldodesde Innctificacién
de lo nelloliva, para que decíere odmisiblc el recurso, Lo ley hace reíe-
199
rencía .1 pinzo que se concedeparacomparecer en segunda inslancia,
contemplado en el articulo200,perono se ceenta comoeneseC3S0,desde
que ingresan losauros aInsecretaria delaCortede Apelaciones, sino
desde lo nouficacién de la resolución del tribunal de primeramsiancra
que nelló la apelaci6n que considera procedente,
b)ObligtU'íOl,esyfacultades del tribuna! superior
iI.llllribunnl superior debe pedir al Inferior informesobro el OSUIIIO
en que hoy" recnído hlnegativa. Con el mérito de lo informlldo.11I Corte
deApelaciones debe resolver sies ono admisible el recurso.
b.flItribunalsuperior puede ordenar al inferior la tIllllisión delpro-
ceso. siempre que,usu juicio.seanecesario examinarlopara(hClar una
resolución acertnda
c. rulmi.!mo. puededecretarorden de no innovar. cunndo hoyon
amecedentes que lo justifiquen.
e)F"I/o tI.ll'ccur$o
El ftlllo con<tSlir&en declarar admisibleoinadmisible el tIleUISO.
SIse declaro admisible, debe ordenar al inferior Inremisión del pro-
cesoo retenerlos si esque seencontraba yaen 111Cortede Apclacumes,
dóndole la II'omiloelólI quecorrespondnalrecurso do npelnción.

/.4.1.1)',1111;111(/611de/I(llsoreCIII;1O(Iphecho
U.SICr~eurllosededuceen COllt111dealgulladela~silluielll.'resolu-
. 1 b' . di ~Clonesyconos o~CIOSquese111ican:
n.Iaqueconcede un recurso de apelación en el $010efectodevoto-
iivo,debiendo haberloconcedidoen ambosefectos(orllclllo 196 inciso
primero) I'CllIiglle que el recursc sea concedIdo también en el efecto
suspensrvo. En este caso, el recurso se concede a la parle.gro'11Ida,es
decir a aquella que habIendo apelado, sólo se le concedIÓ el recurso de
.peleciólI en el .rcelodevolutivo,debiendutambiénhltber", di\
el cese de lucompcreneladela quo,lo que imphcobaquenodebla se-
guir conociendo del OlllnlOhasrn no resolverse el recurso de opelación
interpuesto.

200 OAI3RIELA LANATA FUENZAJJOA
b. Laqueconcedeun recurso de apelaciónenambos CrCCIOS,de-
biendo haberlo concedidoenel soloefecto dcvolutivc(articulo196
inciso scgundo). Persigue que cl recurso sea concedido sólo en el efecto
dcvohnivo, esdecir, la parle aglllviada noesaquella que inlerpuso el
recurso de apelación, sillo aquella que preieode seguirtramitandoel
asumo, miemra5 se resuelveelrecurso de apelación,
c.1,.8que concede un recurso de apelación que no es proccdenle
(oniculo196mciso segundo). Enestecaso no es elapelameel agra-
viado por la concesión delrecurso,sinosu conirepartey solicilanl que
sea revocada la resolución que concedióelrecurso. reemplazándola
por aquella que en derecho corresponde, CSIOes, negando la concesión
del recurso.
ti)Trtbunal011"el cua! se interpone
Debededucirsennteel superior jerárquico del quc dicló la resolución
errónea, queseróquien lo resuelva
b) 1'ln%1I(111mdedllClrlQ
El ol'llculo196del CÓlhgoelel'roccdlnucnroCivil seremiteal
efecto111plazo del nrtlculo 200, sin que se haya agresado que cl plazo
se cuenta desdeInlIotllieneión deIn resoluciónque lo concedió, lo que
IIcvl1Cll1011I101'Que rlcbcl'~ conuusc desde que se recibeu10$Illltosen
scgllndninsumcin.
e)1)-rll/lltlJClti"
Se interpone por escrito dirccrameme nnteInCorre dcApetacioncs,
enIncllnlyllse encuentran los antecedentes relativos01recurso de aJlela·
CIÓII,por lo cual no pioecde pedir informe alll'ibllnnl(1(/1/11.1:1recurso se
conoce en cuenmycl tnbunal puede acogerlo orechazarle,aun cuando
el proceder enUIIOyoiro easo uc es el miS1110.
e) ISIsr (l('(Jgeel recllrso
Ello puede significal que:
201
a. se ha declarado improcedcme la apelación o queloecnuende con-
cedida en el solo efecto devolutivoy110en ambos efectos, en cuyo caso
debe comunicarlo al a quo, para que siga conociendo dc la causa; o
b. que sehadeclarado que la apelación que habia sido concedida
en el soloefecto devolunvo debeser concedida en ambos. en cuyocaso
debe comunicarloasinio ql/('p3mqueseabslCIIgIldc seguir conOCiendo
de la causa.
elJ.Siserechazoel recursotichccho
Ello significaque13apelaci6n dcbcr6 seguir Irnmllóndose en la
forma en que hubicr~ sido cOtlCc(hdn, sin necesidaddecomunicación
al superior,
2.Recurso ¡le ql/ejo
Se encucmra establecidoen elnnlculo 545del Código Orgánico
de Tribunales, ubicado en el Tüuto XVI, bojo el eplgrnrcOclojuns-
(Iicclón disctpllnartnyde In illSpcccMIIyvlgiltlllc/(I tic los servicios
jlltllelolc.l. "
Se 1(lllu de un recurso eXl1l1ol'dll1l11'io,de CII1'~~tCI'cscncinlmcntc
disclplinatio que tiene por exclusiva J111nlidndcorregir 1118lidlllS o
abusos graves C011101ld05011Indiolnciól1 de rcsotueloncs do cnráerer
jurisdIccionlll.
2.1 CtlrtI/'I('rlfllc(J,'
o) Se trolAdeUI1recurso de caracrer eXI1'Aordillnrlo,pues sólo puede
inlcnlOrsc por I1quoll08motivos rigurosllll1cntc scnolados en la ley.
b) Tiene un csrácrcr esencintmcnre disciplinario.
e) Se Inlerpone ante cl mbunnl sl1perlorjcrAIqulco de aquel que dictó
la resolucrén con grave falla o abuso, ~Im que sea conoeidoyresuelto
por el mismo.
d) No)4!il11e1')lOt1~en CUlllm de l. revolución en si, sino del jOCl.
o jueces que13diclBrOll, aunque igualmenlc se sohcila su enmienda
conforme a derecho.
_...c::.. --' _
~~~----------

22 ReqULfllOSde/lroc(!tI~/I('ia
a)Que se hubiere cometidoU"" f3110o abuso grave por un juez o
jueces en la dictación de una resolución judicial.
b)Que laresoluciónjudieio Iencuestiónseauna sentencia definitiva o
intcrlccurorin que ponga fin al juicio o hoga imllOSiblosu continuación.
e)Que In resolución noseasusccJ)tibled~ recurso alguno, ordinario
o cxuuordlnnrio,sin perjuicio de la atribución de ItICOI'ICSupremapara
actuarde oficio en ejerciciodesusfacultadesdisciplinnl'ias.
2.3 Recurso de queja en nunerin lohoro!
Unjo la vigencia del decreto leyN' 3.648,flleron considemble los
recursos de queja deducidos en materiu labornl, constituyéndose en una
formarelativamente babitualde lIevnr el conO,.to laboral a unarevi-
siónporIn Corte Suprema.Posteriormente,ydada lanormade general
"l,hcAelóndelos recursoscivilesque reglan en el procedimientolaboral
previo, estaIIOSlbilidadfue másbiencxcepcronal.
Fllln Aetualid.,d,elúnico medio de que un asuntoSC3conocido por la
Corre Suprema es a través del recurso de uniücacién de jurisprudencia,
CIU~.ólo procede en contra deInsentencia que fuJlaCI"CCIII'SOde nulidad,
por lo que son muchas las resoluciones que pmh 6n ser objelo delrecurso
deqU~IA,emrc las cuntes se puede meuclonnrInsentenciaqncresuelveel
ruCIII.11)de 1111oloeióndoducido en conlnl de nlllullrls do tas resoluciones
COlllcnidns en 011111101110476, In resoluciólI que resuelve el nuevo juicio
Clcctllllclodespués de haber :llIlIlndo el anteriory1.1scnlcllcin CI"Cresuelve
IInrecurso dc nulidad de deducido en un procedinuento monilerio.
J.Recursotkaclaración, YI'(·tíjicoc;ÓI/yfl/l/llcfI(lo
Si bien su naturalezajuridkn como recurso ha sido d,~cutioo, e~ mdu-
dable su procedencia en motcrio labornl, dado quc se rncuentl'l'lubicada
en ell ibro I del CódIgo de Procedimlellto CiVIl, aphcable en virtudde
lo d,1llucsto en el aniculo 474 Su objetivo es solalllenle lAoclaración
de los )luntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los
errores de copia, de referencia o de cálculosnuméncosque aparezca»
de mnuiñesto en lo misma sentencio.
203
Esta rmsma posibilidad se confiere a los tribunales. procediendo
de oficio, aunque ello sólo puede efectuarse dentro de los CIncodías
siguienlesala primera notificacióndela sentencia.
Este r..:curso constituye una excepción al principio del desasimiento
eomemdo en el anlculo 182 del Código de Procedimiento Civil.
C.Recursos quonosemenciononel/elLibro Vdal CótllgQ del
7)o¡,lJajll. pem que 110sonprocedentes
l. Recurso do casación en la forma
2. Recursodecasaciónen elfondo
La posibil idad de recurrir de casación, simplemente no file COlltCIII'
piada enlas reformas int(l)ducidas por la leyN° 20.087 Icmaque, sin
embargo, produclo dudas si se considerabaque exutlaunrecurso deape-
lación, por lo que no parcela convenientequese negara la caSAción,pero
el puntoseoseurecla, al consIderar que la apelaciónlaborul mispareel"
una nulidad que una reVIsión en segunda InslanCl3. Respecto del recurso
de casilCión en el fondoencontradela sentencindeprimera in~taneiA,
era flÍell pronunciarse sobre su unprocedencia dado, por una 1I0I1e,que <u
obJelivose$1111110con el de lo apelación laboralypor exislir argumentos
detextoCIItulsentido:los normas del CódIgode1)!'Ocedi,I1lCIlIOCivi Ino
pormltcnsu inlerllosiciónen contra desenrcncins deprimeraillslllneill
yelaruculo 476scnolnboexpresamente queen conlnlde cstnsenlcncia
no IJI'ucclllllnmás recursos queeldeapelación.
TambiénJlodln sosenerse la improcedencia de locnsuelólI en 111fomlo
en corurn de la sentencia de primera instancia, por razones similares ti
las nntcriores, partlculermeute por la disposieiólI contcn idnCIIel nt1lculo
476, ya referido.
M~ complejomllltaooel anállsisdela procedencia del recurso de
c3snclclnen eontm de Insentencia desegllnda instanel8, e<decir,dela clue
resolvla la apelaCIÓn laboral, No habla nonna exprcSll queloprohibiese,
pero tumpoco se regulaba. Podio sostenerse que no eraprocedentepor
los SIguientes argumentos:
a)l..as Ilonnas supletorias en materia do rceUI'SOSeran sólo lASdel
Libro Idel Código de Procedimiento Civil,JIdifcrenciu de lo que chillOnlo
el 3111culo463nntenor,

b)Lasnormassupletorias contempladasenlas reglas eomunes eran
yson las de los LibrosIy1I del Código de Procedimiento Civilyel
recursodecasaciónseencuentra reguladoenSilLibro Tercero,florlo
que no habria norma aplicable,
c) En cl proyecto inicial se contenía una nomla que disponin que en
el nuevo proceso serian aplicables los mismos recursos que proceden en
los juicios ordinariosenlo civil. Sin embargo, estanormafue modificada
en determinado momento, proponiéndose un recurso especial de nulidad,
elcual luego noprosperó,quedando la norma del tenorseñalado.
No obstante lo cxpuesto, tambiénexistianalgunos argumclltos que
permitirían aventurar la pOSIción conuaria, es decir, afirmar su proce-
dencia:
a) No se Scnulllba que en contra de la scntencl» de se¡¡ulldo instan.
cin no procediere recurso alguno, como si se hizo enrelacióncon la de
primera.
b)LalOAle,,~ no screguló en fonn. eXllf'CS8,pero no hahlll ninguna
referencia <IU"negl"n su proeedencin,
e)!lIarticulo766del Código de Procedimiento Civil,11'"'cuando
secncuentrn ubicado en su Libro Tercero,haceprocedente el recurso de
casac:ión en la foruta, respecto de lassemencusque se dicten en JUIcios
regidos por leyes especiales,
d)El 1II1iclllo767del CódigodeI'I'OCcdilllicIIWCivil,hoceprocedente
el recurso decesaciónen 01 fondo enconlJ'" de sentenciasIn"pelllble$
de segunda instoncla.
e)Aceptor$UprocroenclR $lgmliC3blldnrlealstínscnudo nlonorma
del ardc"l!)484,ya citado, que disponiaqueIlIscausaslabolules SO/.3n
de preferencia pamsuvistnyconocimienro enInCOl1eSUpl'rlllll,
1)1.:IIII'tlculo503,expresamenteiudicabaque1ftSCllIcllciuque fallaba
la apelacióndeuna recIomoción ndministrallvn noeraobjeto de recurso
alguno, lo que nnplícarin la prooedencul de Otros recursosrespectode
las demás sentencias de segundo instancia.
EnInnotulIhdnd elícmnparece no ser discutible, dacioIn existencia de
'"1recurso de nulidad, cuyos objelivosson 1\,,~I()gos a los de cnsacién,
CAPiTULO V
LA TlfI'llLA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 06 lOS
TR¡\IlAJADORI:S
Un aspecto esencial almomcníodepretender reconocer, desarrollor y
proteger un derecho fundmnental es precisatnenre que exinnn adecuados
mecanismos detutelaque asegurensuefectividad real, ynseande origen
legaloC(ln~tilucionol, No bll~tllconqueun texto constitucional los reco-
nozca ni Ilunque unaley los desarrolle, si noseCllenta con mecanismos
efectivos desunadosIprotegerlos,
En nucstra ley estos mecnuísmos.perfcctos o no, existen, aun cunndo
locxpcricuci« cmph lea derermlnnrlnb('sicun,ullterenlcndoCOII'Ofuente
los cososeleque da cuerualajurisprudcncinrnnto judicial corno I,drninis·
trntiva,parecedemostrar lo tendencianlltihlarlasacciones <hrig,das a
una especie de cumplimiento por eqlllvalenc'R, más que11hecer efectiva
lo tutela en si del derecho,
La lcglslnció» actualhnlntcntllclo dnr '"Ill soluci6n IIlo<lel'lllly I'col
a In tutelo de los derecho, fllOdalllentnles en su acepción"'Ó,amptia,
obviando aquello que responde meramente • obtener un reparo cuando
éste hasido IIIfringido,aun cuando,comosetcndnl ocasión deanalizar,
el tema de carácter indemnizatorio110se encuentra ajeno n In realidad
chilena,
lIan existidoyexisten diversos mecanillllos establecidos oor nues-
tm legislllclón que garantiz:lO In tutela del derecho, no todos rgual de
efecnvos, que pueden ser eln"r.cados en mecanismos extraJudiCIAlesy
-----------------------------------------~----------------------------------~--

judiciales. Entre los primeros pueden co~sid~rarse In.uulOtulcla por parte
del propio Irabajadoryel rol de la Iiscah/.llCIÓnadministrativa.E~~relos
segundos, la tutela constiuscional, a iravés del recurso de prolecclOl\ yla
uneln judicial ordinaria. a través dcl procedimiento de tutela de derechos
fUlldnmenlalcs.
1.MEt'ANISMOS tlE TUTtI.A I'XTlWUIJICIALI:S
1,1,u,OJl'OlU'tl1lpor parte del Irohlljollor
No constuuyc la formA más cficrcnte, pero eltrnbajadorgoza del
dCl'ccho a lI~sarsc o trabajar en condiciones que implique uno vulnera-
ción a sus derechos fundamentales, sin que ello pueda consrituir causal
de dCSJlldo,m81enaque rcsulla de eVldenle claridad teórica, ,pe~ que
puede no resultar de gl'110éxitoen la l)!'llclica. pues. n tn largu, III1plocor6
scrios problemas para el propio lnlboJlIdor
Puede agregarse a lo dicho la poSlbilodad que el Código .llboml
confiere allrabajador en su artículo 111. en orden n Iloncr lél1l1ll'Oa su
l'clllci6n contrnetual por InculIl¡llirnienlo grave de los obligaclones que
el conlrnlO impoue 01 propio empleador las que, en concordnllcm con
lodo lo expueslo precedenlementc, concurrirán sin lugar a dudas ~ando
se pretende que ellmbajador desarrolle sus funciones en ~ondlelones
Illcnlulorifls11sus derechos nondaoncnllllus. Tnml\OCoes In161'11111hl1113S
perfecln. pues implica pam cllm~aj3~~r In pérdida de$~fucule de in-
gresos. lo que no aparece de gran ¡ustlcm, aunque pucda Ir ncol1lpa~ad3
de IIlglOIIOindemnizaciónmonetarin, •
l1El rolde/afucolnllC'ión atlminÍ<'rtI,il'O
Ila conslituldoIOncne"'"lnSIrUOlenIO o la11"'11dc hacer cfecllvllln
IIIICIIla los derechos fUllel¡llI1cl1lulcsde los Irllb¡~lIdores. dcsnn'ollóndosc
una inlcresanlc ¡unsprudeneUllld",inISltIIliV3 tendiente a la determma-
cion misma del cancclllo de vulneración de derechos fiondalllcllIales.
los alcances de IIqucllos prolegidos 1101'lategislaclónyIn nplicuclón de
sallciones al elllpleador cUlnplidor. aull clIondo 010IIcva a reslIfcir los
perjuicios C3l1sadosIIllraba¡ldor.
201
ESlaprotección se hatraducidoen Ineficiente actividnd desarrollada
por In Dirección del Trabajo. de manera 101que se han evidenciado con-
siderablementesusfacultadesenmateriadeIiscalizaciéudel desarrollo
de los relacioneslaborelcs dentro delosmarcoslegalesyrcglamenlarios,
materia en la cual no se enlmnl en detalle, pero es pcrunente resaltar que
son nuOlerosas lasnormas jurídicas quehan desarrollado la prolección
sustantiva de los derechos fundamentales. La Consthución chilena de
1980 condene diversas garantlns constituclonnlescspcclficasen mareria
taboml, como la libertad de Imbajoysu proteccién, la jusla retribUCión.
la no dlscriminad6n,Ia libel1ad sindical AdemBs.reconocevariosouos
derechos fundamenlolcsCOlsuartlculo19.que110SOIlcxacramcnrela-
borales, pero que e51ónvinculadososu condicióndepersona,COIIIOpor
cjemplo laintegridadfisicaypsíquica,la vidaprivada, I~ honra.ele
Porotrupane.IaConsliluci611esnblccede modeexpreso su aplicación
direcm, signoda COIIIOprincipio deviuculación,que In IIIICCaplicable 01
ESlUdomismo, 8 SIlSpoderesyórganos, así comotambiéna lodas las
personasygrupos de la sociedad (anículo 6·).
Con lodo. csln protección se ha viSIOfortalecida por lAjlplienci6n
dir.OCll1de las normnsconstiurelounlesen IlIs!'clucioncs entre particulares.
dOClnn3 proveniente de la juri~prudellCía alemana de finesdelos anos
(II1CUCnlllyque 1.. permiudo11MIUlelamAscompleta dc los derechos fun-
damenrales "110lnboralcs dcl irabejndor" ni interior de loempresa"?,
Se estima que conSlilUyó un avancetambiénconsiderable en
el reconocimientc sustantivo de la vigencia plena de las &lImnllas
conslolucionolcs enmaíerinlaboral, la reforme imroducide 1101'la ley
N° 19,159,11MA pesar de ello,1III0811'OSIribLlnl1lcshan sidomásbicnthui-
dos para reconocerensus fallos loeficacia de losderechos fundamentales
de los1l1lbapdorcsen cuanlO Ciudadanos en el ArnbilClde Ia.~relaciones
111 GAMONAL CONTlrltAS,Scr~1oLO!DtnrltwJtlTruhuJUc/(J,.,nIdCI.ltUI¡I¡'¡~1M
011',,,,,Anllllllll dcll,,«ho <IdTnoba}OYS<Sundad Saclal,.,. Y2004.piJlS.
It'~Inuevointlso1" de. flrtltulo S del ("hUgo del TrllbllJo ..1:1\11111""1cJef't.H:io
de lu, rnculuulclI'II~111le)' le n:<:unOCoulCll1fllCII<kIf,,IcneeolllOtlmiteel(l':lI)í.'lnnIj,~
~I'.IIIII,,~cOI~"ilu(IOf\l1lc,dI!IUlIIIlSbtJlldores. enc\J'lC'Cilll cuando 1'lUdtCn IIfotCllf ala
... ".111.... 1.,td.t1'"...01.ohonradeblos"

208 GAURJEtA LANATA FUF.NZAI.ID-\
laborales, lo que se contrapone con el rol sumamente activo que ha des.
empeñado la Dirección del Trabajo, a través de los pronunciamientos
que van dundo forma a lajurisprudenciaadministl'lltival59.
La normativa vigente, en opinión de parte de la doctrina, aunque
estimulante desde el punto de vistacientífico, haacentuadountlpico y
defectuoso rasgo denuestraregulación jurídica: la aplastante separación
cntrcderechoyrcalidadl60,
2. MECANISMOS JUDICIALES
], l.1.(,tutela constttuclonal. Elrecurso de proteccion
Elrecurso deprotección es unamedidacautelar deraigambre
ccustituclonalen elsentido que sucstablccimicntq,~Ierealizado por el
connituycnte, aun cuando corresponde su conocimiento o los tribunales
ordinariosdejusticia.Según elartlculo20de la Constitución I'olftica de
lo República el <lileporCIIUSOd.actos u omisiones erbltrarios o ilegales
sufro privación, pcrturhncióu o amenaza en cl lcgltimo ejercicio de los
derechosy8al1lnlfosquela mismanormaenumera, emrc Inscunlc,o;ligura
el derechoa Invidayu Inintegridadñslcaypslquica deItlpersona,no
obstante lo cual no ha sido hnbituIII que los tmbnjadores regidos por el
CÓdigo delTrabajo cjccuicn esu vta a findehacer cesarlas conductas
atentatorias u los derechos fundamemnles.
2,},La (/I(claj/ldiclalol'dllllll'/o. El procedimicmo de tutela de
dUl'cr/lOs ¡illldCllI/clltales
1) Rcq"Is/IO,f du¡irYJcede/lci(Jde lo/lcdáll
BsUIIprocedimientoespecinlqueseaplico reuniéndose lasslguieutes
condiciones (ol'tieulo 485):
1>9CAA~IAf(lROJO.I!duardo.LlI7i,fe/IJJurl.'lJl'II(k;/clllll/í4I'(II'Cc/fQ1:'111(/(lflll:,,((/1(1
111/10 d¡"tcrlll,l/ulc:i61111()1" I'lnoJlt'sdi!j('JO,AItUluilldelDl'lccl\odel"fllbnjo )' Scgulidnd
SociulN'J/2004,I'.S,218,
l(,(l l)OI\R'l'¡:,JoséLuis,1.(4' I/cr«¡"J$,/iIlI(kllll/:!IIlal(t,\')'/f/,r reltrcj(JIICf,\',(I'JO,~,/H,y:en
ellJllllldo llc la"~/u,fallrus,AtllllU ¡U,..ob.ch.•1):\",22.
20?
a)Que se trate de una cuestión suscitada en la relación laboral.
b) Que dicha cuestión se haya suscitado por aplicación de lasnormas
laborales,
c) Que la cuestión haya afectado los derechos fundamentales de los
trabajadores indicados en elanlcnlo 485,
2) Goromlasyderechos fundamentales omparados por este
procedimienta
2) 1, Derechos fundmnentoles contenidos el/ el articulo 19de la
COllslltllciónPotltico de 1(1República
Por expreso mandato del articulo485inciso primero,seaplicares-
pectodelascuestionessuscitadasen la relaciónlaborat que afectenlos
siguientes derechos fundamentalesdelos lrobnJndores:
1) BIcontemplado en el número I delartículo 19,en su inciso
primero, siempre quesuvuluernclón seaconsecuencia directa de actos
ocurridosen larelaciónlaboral. esto es, el derecho a111vidayo Inüuc-
gridad flsicaypslqulca de la persona .. ,
2}Aquelconsagradoenelnúmero4,estoes, elrespetoyprotección
1110vidaprivada ypúblicayalohonrodelopersonaydesu fru11ilin,
3} El establecido cn el número 5, en lo relativo(1la inviolabilidad de
toda formo decomunicaciónprivada,
4) IIIcontcruplndoen el número6incisoprimero,estoes, 111libertad
de conciencia, lu mnniíestación de todas las creenciasy01ejercicio libre
de lacios loscuuos queno seopongan ulornoral.nlasbuenas costumbres
oniordenpúblico.
5)Elreferidoen elnúmero 12inciso ¡ll'imero, o sen,Inlibcl'tlldde
emitir 0llini611ylo de illfonnar, sin censura previa, en cunlquier forma
yporcualquiermedio, sin perjuicioderesponder de los delitosyabusos
que secamelanenel ejerciciode estas libertades, en conformidad(1la
ley, lo que deberáserdequórumcnliñcndn.
6) Y, finnlmcmc,elcontenido en elnúmero 16,en lo I'olali\'o11In
libenud detrnbajo, al derechoR Sillibre elección y(1loestablecido en
suincisocuarro, cusndoaquellosderechos,estoes,In libre cOlltralación
y la libre elección dcltrnbajo con justaretribución,resulten tcsiooados
en cl ejercicio de IlIs facultades del empleador.

210
2) 1.Ac/OJdiscrinnnatortos
Segúnlodisponeelarticulo485 incisosegundo, este procedimiento
se aplica para conocer de los actos discriminatoriosaqueserefiereel
nrtícu lo2" del Código del Trabajo, con excepción de los contemplados en
su mcisosexto,esdecir, el derechoaque nose condicionela contratación
de un trabajador o la ausencia ele obligaciones de carñcrer económico,
Ilnancicro, bancarioelcomercial que, conforme lila ley, puedan ser co.
municadas porlos responsables de registros ()bancos de dOlOSpersonales,
ni cxillirparudicho findeclaraciónni certificado alguno,
2)3.Garantia de mdemnldod
En igualsenudo se entenderánlos represalias ejcrtidasc~contrade
trabajadores. en razón o corno consecuencia de la labor fiscahllldornde
In Dlrecclóll del Trabajo o por el ejercicIo de acciones JIMlicialc$. Ello
se conocecomo la gal1lotíadeindemnidnd,
El Oiccionano de13Lengua r:.~p.,nolnenuendepor1.'11elcsradoo
siluaelón de quien eSldlibre de dañoo Jl<!rjuieio.
Nuestro sistema InboralCOIIIO1000 que se nprecle de I~Icsesencial-
menteIlrOleCIOrdelIrabajador,sin embargo.no exls~cUIl,sis~cnlllgeneral
que legnranticc quesi ejerce susderechosnosurl'II'~01ngunperl"ICI?,
Rcsuttn evidenteque enmuchasocasiones ellNlbnjndor gllnrdll SilenCIO
freflle1Idiversas vutneraclones n susderechos I"bol'nlesysolamentese
atreveI1n11urSilvoz cuando el COlllr[llode lI'nblUOhatcnninado.Esmás,
huexislido11110general nceprnciónde lo figum del despido indirccloC0l110
¡Inien respuesta o como rCSI)UCSIOideal fl'cnlc a los iucumpllmicntos
patronales. , .
In ideadela indemnidad descnnsasobreelpuncunnde que el
Irnbajodor nu debe sufrir daaos por haber exigido o Ir:ltado de eXI&1I
judlclahncnlc sus derechos y que debe quedar Inmune o IIK!cmnc freme
a posible; represahasl'l.
161 RQIJ«JOVI'Z.f',RF..ROyU"A~¡';I! ••t,••~1nllclilJudlcIlI1efeeuva,,,,randade:
.ndtln,udallrreplesahálS clnpreS.",a}csEnr)(m:IKIVIVOtlclr~bi:IJoy_Con.'Jlltuci6It
E...,IKIIOScn IIol11enl1jealI'rofcsorDocIOI FIlIIlIUlduSUr.":_1(J(III/;;\lc/.MfAs.. 1.11Ley,
M,,,ld.llOOl
211
Nuestra ley procesal, de manera direcla aun eUllndo en cierta fonna,
deMpercibida.haconsagrado una inSlilU<:Íónque signifoca un claro
avance en la materia yesprecisamenteen elarticulo 485,incisotcree-
ro, se establece que se entiende que los derechos y gnrantlashansido
lesionados cuandose ejerzanrepresalias en con Ira de lrobajadores, en
razón oC0l110consecuenciadela labor fiscalizadora de laDireccióndel
Trabajo opor el ejercicio de acciones judiciales.
2) 4,Concepto de lesiou
ElCódigo seencargó dedeterminar cuándose cnliende (lile dichas
garanuasyderechos resultan lesionados, indicando que clloocurre
cuandoel ejerciCIOde lasfacultadesque la leyreconocealempleador
limllnelpleno ejerciciodeaquéllas sinjustificaci6nsuficieme,en forRla
artlltraria o desproportlonada, o sinrespetea sucontenidoesencIal

3.CARACTERfSTICAS Ilt,L PROCEOlMIU<TO
1) Es un proeedlmleuc especial y excepcional, yo que (Iueda Iimltndo
a lo luleludederechos fUlldamcntales (articulo487incisopnmcre).
2) No procede Inacumulación con ncciones de Oll'lllllllul'lllclIl.,con
Id6nlicaIll'CIUn,iÓIIbilsudaenIillldoll1entos diversos (IUIículo487inciso
segllndo), LIIIIOIl1Wdcllll'l(culo489illciso nlllll,lmroducidapurla ley
N· 20.260, hace CXI)I'CSilrefercucla o nquellilS siluflclone~ en que, flde.
másde la acelÓIIde uueln,de los mismos hechos CIl111nnl'Coiruu ()Irn<~
acciones, coso en el que obliga u cjercellns conjuuuuneme0111111mislIlO
juicio. lo que viene a evilarle01tmbajndor la obligación dc Irolllilurdos
preccdimtemesde manera paralelaEslAposibilidad opero sólo euondo.
comosediJO, los acciones emanen de los mismos hecho" el quecons-
lilUir:\ el nlenl3do al derecho fundamenra]. Si110se hace en C<I. fOlOIll,
IlIlpofla In renuncia a la (Iceión no ejercida.
SecxcCptu3 la slIunción del reclamopordespido indebido, IIIjusllfo.
cndo oimprocedemc,Inque debeinterponersesubsidranamenrc. Su no
ejerciCIOdeeSlomnncraHllpollflmmbiénSilrenuncio
3)De acuerdo ninnlculo 485inciso4·,nocabehacer una dcnuncm
por lIIelhode este proccdluuenrolinovez que se huilllcl'pUeslQInncelólI

212 (JAlJtl.laA LANA.iA~DA
deprotección.Nadadiceel Código respecto de la situación contraria, es
decir, ¿cabe interponer recurso deproteccióndespuésde interpuestaesta
denuncia?Resulta de toda nOloriedad que la ley nopodría haberlimitado
el recurso de protección, sin embargo, lajurisprudencianormalmente
los ha rechazado cuando el problemaseencuentra siendo conocido por
los Iribunales de juslic'3,yaque ellosigrnficaque ya está bajo el am-
paro del derecho, lo que nosmenulaaplicación de la especial medida
cautelar.
4)1..0tramitación de estos procesosgOtadc preferencia respecto
de todas lasdemás causasquesetramiten ante el mismotribunal.Igual
ocurre con los recursosque seinterpongan (articulo488).
4. PKOC~OIMmtfTO
Seinicin con lino denuncio qucse:regulo por l:ossiguicnlesnormas;
4. In/ll1oplllad deIIIII('('{ÓIl
Son lilulnresdeItIacción roro cfcctuorln:
o)Cuntquiertrnbajndor u or¡¡anil.nciÓn sindical, que invocando un
derechooun interéslcguüuo.considerelesionadosderechosfundumcn-
tulesen el Ámbito delnsrclnciollesJurldicus cuyo conocimiento COITOS-
pondoRInjurisdicciólI laboml, El Cód igo110¡Jllrccc cxigirqueIlIlesiólI
afecte di,'ccJalllclltu IIltrnbl\jlldol' denllllcill11lc, sino que pc,fcctllOlclIlO
IIOdrl" cstll11l1rsCquetielloUIIillterÓs lcgltimo cuando Invulnemciénln
hu su I'rldo. por ejemlllo, otro tl'lIb1tiociorde111111 'S1I111empresa, Lo mismo
ocurre con lo ol'gonizl1ci6n silldlcol (11I·tlclllo486 inciso1'),
b) Elll'Ohnjndllr afecmdo porlo lesiéndederechosfundamentales
(Or1lcuIO486 inciso2·).
e) Lr, oryllnizllci611 sindical n (lile pertenece cltlllbnjodol'(artículo
486 inciso3·).
d)111Inspeccitln del Trn~ajo. Si actuundo dentro detámbuode sus
atribuciones y sin perjuicio desus rncullodes fiscatizadoras, el organismo
fiscnl'lndor lomo conocimlcmo de11110vulncraciénde derechos funda-
mentales, debedenullclar1&15hcehos111111bllnolcompercme Yacompa-
ñar a ello el informe de tiscnhlOc,ón correspondiente. Esta denuncia
sirve de sufielellte requcnmiento para cbr Inicio a la tramitación de un
~1ANtlAtos r..OCESO LABORAL 21)
proceso conforme a las normas en análisis. La Inspección del Trabajo
puede hacerse porte en el juicio que por esta cousa se entable. En este
caso el organismo fiscalizador debe llevar a efecto en forma previa a la
denuncia una mediaciÓn entre las partes, a fin de obtener la corrección
de135infracciones.
4.1. Pkaopara illlerponer/a
Debeinterponersedentrodel pinzo de sesenta dios. contados desde
queseproduzca lavulneraeiéndederechos fundamentales alegada (ar-
ticulo 486, inciso final). De acuerdo con lo dispuesto enelartlcul043S,se
tratadeunplazo fOlalyde dlash:iles. Además, este plazo se suspende
por la inlerposicióndeUIIreclamoame InInspecc'ón del Trobajo.
4.3 Contenido (Iu/tl tlemlllclll
1..;1denunciadebecontener lodos los requisitosgcncrntcscontempla-
dosenel articulo446pnralademnnda:loenuuciaciónelorayprecisa de
los hechosconstitutivosde lo vulncrnción ulclludn y deben oeOI11II11~lIrSe
losuntcccdcnresen quese fuudameme. La exigencin nparece revestida
de todu lógica, sise plensn que 01orllculo493 ordeunquecuandode los
antecedentes apcrradospor Inpanedcnuncinnte rcsullcn Indicios suG-
cien les de que se hn producido ItIvlllllcrnciÓIIdcderecbosf1l11dUlllclltnlcs,
corresponde111denllllcll1do explicl1l'losf'ulldomolllosdeI11Smcdldus
ncloptlldus y deSil¡J1·Ollorciollnli<h1(I.1.!1Iel caso que110los conícug», se
debe concederUIIfilazo lillal do cinco dlns parasuinCOI'pomclólI.
4.4. 'n'mlll/(/ciól/
L.oSlIstllnciacl611 de In denuncia se hace en conformidad nl proccdi-
miento de oplieaciÓII SCllcrol,esdecir, cl cOlltclllpllldo en cll14rrufo 3'
(articulo491),pero con IIISsiguieurcs reglas especiales:
(/) Sl<lfll'''''~'' inmediato ticI/JI('!CelOSdl'l(J{'/Oilll/Illf;llodo
El Juez, de oficio o a petición de parte, en le primera rc-<;oluc,ónque
dicle debe disponer Insuspensión de los efectos del ncto Impullnndo, en
lassigurentcs silUlICiol1c.;:
a. Cuando aparezca de los anlccedentcs acampanados al proceso que
se lrala de lesiones de especial gl'Clvednd,o
_______________________________________________-L ___
~~------------------

214
b. Cuando la vulneracióo denunciada pueda causar erectos irrever-
sibles (aniculo492).
A fin de asegurar el acatamienro de lo disputslo se debe apercibir al
empleador con multa de cincuenta a cien unidades mbutanas mensuales
. ,
la que puede repetirsehastaobtener el debidocumpl [mientode la medida
dccretada. Aquí se advierte clarnmcnte 111idea de alejarse, por lo menos
enCSWparle,delas posiciones quetmdiciounlmeme sehublllll adoptado
cn ln mntcria, que consideraba l. Il"I1s¡¡rcsiónde un derecho fund,ullenlal
C0l110un simpleincumplimiento contractual.
b)Suspension deloselectosdelactoIlIIliIIgnndlJ durante la trami-
toeio/lrieljuicio
Si bien la ley dispone que tal disposición debe hacerse en la prime.
ro resolución, si duramc la tramilución se observa el cumplimiento de
IlIscondiciones indicadas, deber.! hacerlo en cuanto cuente con dichos
antecedentes.
Conlra hlSresoluciones que se dicten en el morco de las Ictras a) y b)
anterioresno procede recurso alguno (anlculo492inciso flnol).
r) lI.rpt'Clo.rprobatonos
Se ha inlroducido unaímportnntenovedad en 111materia,que3
prlmcravisto llevaapensar en unainversióndel peso de Inprueba, El
nrtlculo 493ordena que,cuando delosentccedentcs aportadospor In
pmtc denunciante resultenindiciossuñclcutcs de que seho producido
lovulucrnclón dederechos fillldolllcnlnlcs, corresponde 111denunciado
cxplicsr los ñmdamcmos de IlIs medidns ndopuulnsydo su proporcio-
nalidad.kccordcmosque segim Ins normas generales, quien alega algún
hecho es quien debe probarlo, sin embargo, en esla sil"nci6n se palie de
lo base dc lAexistencia del heebo recayendo en el denunciado Inobliga·
ción de explicar su proceder. El lema no debe llevar 11confusión, pues
es eneldenunciante en quien sigue recayendo el peso de aponnr, por
lo mcoos, antecedentes de los cuales se pucdi1ndesprender los indicios
que pernil tan al juezeonsidenrque la vulnemei6n se ha producido, ya
que, de lo conlmrio, significarla hacer recaer en el cmple:odor la prueba
de un hechonegarívo(que11()exislló la l'iolaci6n). ESlasituaciénfue
consldernd" expresamente en el respectivo mcnsa]e del Presidente, con
que se dio inicio al proyecto, ni indicar que se Iln.'telldió rocilÍlur o ali-
vlanar 111prueba denunciante, cuando de sus alcgaeioucs se desprendan
21S
los rcfendos indicios."SeProdUCCentonces, una matizacióndela regla
generalsobrela carga de laprueba,ya que al trabajador le basta con
quede sus alegacionessedesprendan "indicios", esdecir,sc~aleso
evidencias que dé cuenta de un hecho oculto (violacióndeunderecho
fundamental).Esdestacable queenesteeventono se exige al empleador
la prueba dc un hecho negativo (que no violó el derecho fundanlcnlal)
sino que pruebe que el acto o conduela empresarial obedeció o una
motivació»Icgilinlnt',162
Pareceser que loquese hnbuscadoes facilitaro allviannr laprueba
111denuncinnte, requiriéndoseque en sus alegaciones exisllul illdieios en
orden a que se ha producido la vulneración de derechosñmdamcnrales.
Sólo en este caso aparece lo obligación para eldenunciadode jusliftcar
suficientemente en fomla objetivayrazonable las medidas adoplndas
y su proporcionalidad por lo que noexisteuna alleración delpesode
la prueba.
d)Senteneur
d)I Dielació" delosenlene/a
Deacuerdo01articulo494con el mérito del infonne de fiscalización,
cuando corresponda,delo expuesto por las partesyde135demáspnlcbas
acompnñndasal proceso,eljuezdicto,,"senrcncinenIn misma nudíencin
o dcniro deldécimodín,
E"cleventode nodictarIn sentencioal ténninn de 111lIu<lloncill,
debecilur11IlIspartes P(ll"llnoti ñcarlas del 10110,fUllndodi"yhomni
erecto, denlro del mismo pinzo.Lasparles se cllIcndclAII lIotifícndll~
de la scntcncln, sell en In nudienciu de juicio o en Inactuaciónprcvlstn
nicfecro, hayon o no asistido ncllus(el articulo 494 hace aplicable el
articulo 457)
ti) }.Conlrnrtlo dtlasemell';/I
En ....Ie hpecial proeedlmiento la sentencia debe contener losre.
quisitos comunes u loda sentencia y ademAs, en su parte resolutiva, las
mcnciones que senala el artkulo 495.
1) La dcclnruci6n de e~l,tencia o no de lalesi6n de derecho- funda-
mentales denunciada,

2t6
2)Encasoafirmativo,deben! ordenar, de persistir el comportlmiento
nntijurldK:o a la fecha de dictación del follo, suceseinmediato, bajo el
apercibimientoseñalado en el inciso primero del artículo492,esto es

demulto de50a100 UTM,que puede repetirse hasta el debido cumpli.
miento delo medida decretada. Estepunto es írasccndenml,porque la
leynosellrnitóa disponer una indemnización paracltmbajudor, sino
que contempló la obligaciónparnel empleador derctroimerla situación
ni tiempoanterior a lavulneración, sinpCtjuicio de laaplicaciónde
medidas tendentes o la reparación deldaño,como se indica en el nú.
mero3próximo.Estetambiénfue un punto resultado en el Mensajeya
cindo, que expuso precisamente que el proyecto npunlO a retrotraer la
~ituoci6n al estado inmediatamente anterior de producirse la vulneraci6n
denunciada, siendolanulidad el efecto propioynaturalparaeste tipode
illeitos.AdlCionalmente,la semeneia debenlllldtear las medidas concretas
tendentes a obtener la n:pomci6ndelas consecuencms derivadas de la
vulncmción constatada, incluyendo lo posibilidaddequeseimponga el
pago deuna indcmnizacié»,
3) La indicación concreta de Ins medidas a que se encuentro obll-
godo elinfractordirigidas aobtenerlarcpnrución de lnsconsecuencias
derivadas de In vulneración de derechos fundomentalcs. bajo el npcrci-
bimicnto se~allldo en el inciso primero dcllu'ticulo'192,incluidas lns
inclclllnlUlciones queproceden,y
4) LuopliellciólIdeIns mullosnque hubieren lugnr,de confol'lnidl1d
n IlIs normnsde este Código.
En cualquier coso, el juezdebe velarpam qllQ lo Silullciónse retro-
Imlgu alestadoinmediatamente allteriorrtproducirse la vulneración
dCllunciada y debeabstenersede nutoriUlrcuulquicr tipo do acuerdo que
mantengamdcmnela conductA lesiva de derechos fUlldnmcntales,
Copra de esta sentencia debe remitirseala DirecciÓn del Traoojo
p:lm Su regIstro.
5. VUu..4AACIÓNDE LOS01KECIIOSflJNOAMlNTALES
y T~RMINO Or.L CONtRA'r()(Ir.rRAUAJ()
La vulneración de los derechos fundnmcntalcs del tmbajudor puede
presentar diversas relaciones ton el término del cautmtotictmbrljo, mate-
2t7
rias algunasdelascuales han sido abordadasporla nuevnlcgislación. En
efecto. es posible que la vulneración ocurra con ocasión del despido del
lrab.1jador o que sea consecuencia o antecedente de la misma y. aun. que
se produzca el término por hechos independientes, pero paralelos a elln.
Eltemamotivó m6s de alguna preocupación en el estudio delas mo-
dificaciones al sistema. particularmente por el carácter de excepcionaly
urgente del procedimiento detutela, que podríainsrnralos trabajlldoresa
su utili?ación comoUIIsimple sustituto del proccdimlcuro de Aplicnción
general. Oc ahi (IUeIn norma básico está conrcmpladaCIIclartlculo 487,
que110sólo lo limito a111tutela de los derechos fundamentales aque se
refiereclartlculo 485, sino que excluyedemanera expresa Inposibili-
daddesu acumulación con acciones de otro nnturalcllI o con Idélltica
pretensión basada en fundamentos diversos. Así, entonces, se pueden
diferenciar las Siguientes situaciones:
J,l. Rcy:lngellcrnl
Secontiene en el articulo487y respondeala idea dequeen este
procedimiento se venrlle s610 lo acción destinada o proteger In vulnera.
cién de 105derechos fundamentales contenidos en el artículo 485. sin
posibilidadde:
acumutnrsccon accionesde otranaluraleza; ni
1IClll1lulorncconnlgunn pretensión dCSlinnd"nlotutchl elelosderechos
fundnlllcntulcs del 011ículo485, pero basado en I'undluncntos dlversos.
Si bien constituye In l'eglll general enesteprocedimiento, hace ex.
ccpcién n In nOlurBdelnrticulo448, que permite ni actor neumulol' en
Su demando lodos111$acciones que lecompcmnenconundel mismo
demandado, lo que es habitual en los juicioslaborales,
J.1.Sillloc/(¡n enq/lt111vlllllcrndóndedcrt!Clws!lIndllllltllllJlrtl61sr
ha prod/lcido conocastmldeltlesptÓtI
Esta siluación estA regulada en el articulo 485ylo prll"em duda
que se presenta es SIes el hecho mismo del despido el que produce la
163 SICltlllfCrcrc:ridoti1(luollos(onll:nido~enelanfculo4RS ¡"CIliOS1"IIIICfOy
scaunrlCl
- -------------"---------------------

211
vulneración o si también se incluyen aquelloscasosen que el despido es
censecucnciadel mismo, por ejemplocuandoeltrabajador esdespedido
como represalia frenle8reclamos o denunciasefectuadas,comoseríael
casodeadvertenciasfrentea cendiciones insegurasde la empresa.
No obstanle la redacciÓn de la norma, pareceposrbleconcluir que
trunbi~nserieaplicable este procedimiento en la situación indicada,
siempre que el despido guarde alguna relación con la violacióndelos
deechos fundamentales,Desostener lo contmrio noseadviene la dífe-
reaciade redacc.Ón entre lasnormas delosartículos 486 incisofinal y
489inciso2",En efecto,ln promero d.spos.eiónaclaraque el plazopara
hacer In denuncra es de sesenta dlas contedos cksde que se produzca l.
vulneración de dCTCChosfUlldamcnloles En cambio, el inciso scgundockl
rutieulo489ordena computar el plazo desde Inseparnciéndel trabajador.
POI'lo demás, parece dificil separar de manera estricta las circunstancias
en que ocurren los hechos,
La idelOde este proccdllllienlO cspeciullslmo es precisnmenre ventilar
ambas coesnoncs0111111solo juicio, peto p.'odllciéndose cfccios difercntes
9los emanados del proc~'Ilimiclllo de derechos fundamentales.
ESl(Is ""rmusse resumen en lns siguientes:
a)l.cgltlllll/I'/ó" I/{'/I"(I
(;or,'ospolldo exclusivurneme 111Irnbnjndor IIrcclndo, haciéndose
cxeepciónn lo dispueslo en el arllculo486.que confiere esla ncclónti
cualquier 1I'lIblUlldol'11orgllnlznci6n slndlcel,
b)PloZIl para /1I/CI'I)I)"ol'll/
El plezo es de scscntn dlus hóbi lesyse cuenta desde lo scpornción
dcllfllbnJndor,suspendténdoseCII In formll cslnblccítlll en el ol'llculo
168, J7sdeo Ir,110I'CCUCIIIIIclesde111vlllllcmeión de sus derechos, IIp~·
rcetemcnre, CSlOSmomcurospodríauno coincidir. pues es fllclible que
1:1vu IncI'Oci6nde los derechos seo previa 01desnldo,evitándosede CSIa
lo"noque clllllbajudor pierda loacciónpor110atreverse3denunciar la
s.hIJlclón CSlnndo \'igenlc11.relnción laboml.
<-)Ef~c(O"
c,l,IndcmlllZM/óllCSfll'C/1I1
encaso de ..cogerse lo denuncia el ¡UeLdebed.sponer el pagodela
indenlnll.IC.6n ~'LSlillll.va dcl 8\'...0previoypor a~(I~ de servicios que
219
proceda con los correspondientes recargos del a"lculo 168, El articulo
489en su inciso tercero dispone que,adicronalmentc. eljuez ordenaráel
pagodeuna indemnización que él fijará, la que no puede ser inferior a
seis meses ni superior a once mesesdela última remuneración mensual.
Comoseve, el incisotercerodel .nlculo486dispone que el juet debe
ordenar "adic.onalmcnlc" el pago deestaindemni7.adón especial,cabe
pregunlarse el uso de esta expresión implicaque¿es una i"dernn.ZIC'oo
odieionnlala por allosdeserviCIOSoml/ciO/IIIIalassancionescomunes
o generales contcmpL,das paro la vulncración de los derechos fundomen.
tales enlosartículos 492y295 N· 3y47 Elpuntonene.mponancl3 ya
queperfectamentepuede ocurnr qne la vulncración se hnya producido
respecto de un Irabajador con una nntigüedad cn la empresa i"fcnor a
ntluella que habilila parn obtener el pago de las IOdemnizacioncs porInos
de servicios, pero que no por ello signifiquc que lavulneración(1sus de.
rechos seademenor imporlnncio que la de un Il1Iblljodor más anliguo,
Pareciera que nos cnconlrllmrnos frelllo a una norma que permite dos
imerpretnciones dilerentes, pero que en virlud del principio pro opcmrio
válidamenle puede entenderse que lroindc.nnl10ción espcciut es adicional
a las de"'lls sanciones comempladas en In ley y no a la indcmnización
por añosdeservicios,
Dur.llllc el Gnálisis eu el Scnodo del nroccso de I'oformo que culndnó
con la "iCII.ción dc 111leyN° 20,260,el sennrlor IllIro!llane!hizo presente
esrn silunción, scñntando que "pum IIn Il'IIblljador <lilesólo re¡¡islrn ncs
o cuatro meses Il'Ilbnjundo y que es tlcspcdldo, por la vln ordillOl'illsólo
podrlaprcrcndcr elllllgo de In ill.lclllni1nción SU51illlllvodel oviso prel'ío )'
"Igunn~ OlrASprestaciones que resuuaren nroccdentes. En cambio, si ejer-
ce IIIIIcei611de IUlelopodrlo obtenerIII.ftiIIdcll1ni7.ociÓnslIslnllcillhnclllc
mayor,1'0"conslgmente, IICOl6,es uecesnrio pcrfeccroner esms normas
a fin de evitar efceros no deseados derivados de Su oJllicocI611".'!oI
121asesorjurtdicodel MII11SIIOdcl TfilboJo y I'revisión Socml, abo.
gado scnorCriSli6n Pumarine, senaló que, "efectivamente, podría hnber
un problema de cxces"ns cxpecl81lvn~ aOlleh. imlllelllcnloc.ón del nuel'O

220
sisieme procesal laboral, sobre lodo en las primeras CIOp3Sdesu puesta
enmarcha,Sin embargo,manifestó,a medida que el nuevo régimenentre
en pleno curso, loscriteriosjurisprudencia lesseinln definiendo cada vez
con mayor precisión, con lo cual el eveníual oportunismo inicial deberia
irdesapareciendo.
Esdecir, recalcó. con una jurisprudencia riguroso. lamnyoríede los
CUSOSinfillldodos deberían ser desestimados, con lo cual esta acción tu-
Iclnr. si nose sustentaenmorivosjusuñcades,significará linoverdadera
pérdidade1icrnpoparael írabajador;Ello,cousecucnciahnente, debería
deslncentivnreluso infundado de esta hermmícntn, ya que,IllÓSqueUIIO
solución. sólo reprcsemará para el IrnbajndorUIIcomino procesal más
largoantes devercumplidas sus expccI8Iivas",'61
El senador Allamand insislió en su posición,numfesrandoque el
Imbajador, odemásdeltiempe, nollenenodAque perder ysimucho que
gmllr allle la sola pos.bilidad de oblcncr una indem,"zac:ión muy superior
ala que podrlaaccedersise declarainjl1511ficadosu desp.do,aloqueel
asesor Jurldico exphcó que, "haciéndose cargode csas'lunción.esque el
Ejeculivo,enuna desus indicaciones, plonlca la pos.b.hdaddeque ambas
acciones puedan ejercerse enUIImismo procedhniemu, de manera que el
Imbnjudor 110seveacnfremndoa la necesidad detener que optar entre
unay011'11vio procesal, Loanterior.aRutli6. porcuunícel bien jurhlico
protcgldo es distlnro en unoyen011'0coso,ynsl, 1'0" cjCllIIllo. mientras
)lor un lado sepideelresarcimientoconocaslén deundespidoque se
docll1fRInjllSIifiende. por eloiro,en10n10. sesol Ici111UlIOindemnización
oo1111101.vodeun despidoque ha vulneradolos derechosfundnmcnmlcs
dcllr,.b(1judor," En lorelarivoIIla posible recarga de IIllOOjOque csla
pos.billdad pudiera implicar. manifcsló que "el EJcculivo estimé que si
los accione, en referencia se illlpelran porcuerda seplllnda, cfectivameme
secorre el riesgodequcsegenere una carga judic'll excesiva, dadaIn
duphcidad de C.1uS,1Stabomles a que ello d~rl:, IIIIIAr~~IOsignifICan.
que,nla poslre,porunamislIIa calisadeped",unjuezdeberá d.sponer
del doble detiempopara reviSllrCSIOSdemanda, sllceslva~, en el evenlo
dcqlle unoseinlerpongo Iras el rechazo previo de111OlIO,en procesos
.ufdem. P~8,4,
221
sep3fl1dos.Loamenor,apunté,se resuelve establecieedo la simullancidad
procesal paro inco.1r dichas acciones"'66,
Ello c~plica la normn del actual inciso final del articulo 489. iOlrodu.
cida por la ley N· 20,260, pero no lo que dice relación con el problema
defondo anallzodo, Elasesor jurídico agregóalrespectoque lo que "no
parece plnusiblc escensidcrarqueexistan trabejadoresque. por Suescaso
tiempo lnbomndoen una empresa delerminada, queden,,1margen del
procedimiento de lulela de los derechos fundnmentnles en l.lclIci611n
que1(1indemnizocióncorrelauva podría sermuygravosa.Enfnliy.ótille
una ~ulncrneiónnHIlesderechos puede verificarse en cualquierépoca,
con 11.dellCndencia de si la persona preslo servicios desde haceun par
de meses o de.ldc hoce muchos años, Por tanto, aCOló,rcsullorla un tanto
Icmerario estebleeer una línea de cortccn dicho ámbito, ya que .mportarla
generor una discriminación no meoo,,'.6',
Lo .merior parece damos la razón encuanto a que,p3Illaccedern
la indemníloción especiat, como resultado del proceso de IlIlcla. no es
meneSlercontarcon IIn3 nnligOcdadenla empresa que lo hab.llle p.lf'B
obtenerlo IIldCfIlni{nción porañosde servicios,
e)2.Dcrcdlo (,rclllcorpon,elón
Talvel.c.\C.llollIn01'11lne11 CJueseresaltaen mayormedidalasupe.ior
colidnd delderechoinrrinllido ullrnbajodor, yoque seho conlcllIl,ludo
111posibilidaddealejarse del solo inculllpllmic11Io COIlIl'IlCIIlIIIque un-
diciolll1lt11enlcnuestmlellislllción al)al'~jnb(1nInviolnclén dedCltclll)s
de losImbtUndorcs.establccléndoselo posibilidad de011111"porelpago
deIns inclcllIni/Jlcioncs enunciadas.yocXI'lleslos,Y 111reinco"llo.nción,
Sin embargo, pllm que ello opere es menester que:
1,mdCSllido hnyn sido dlscriminalorio en virtud de haber infring.do
lo di~puc~lo en el incisoeuano delartlculo2·del Código.
2,El hecho hoya sido calificado como grave,Selrola de una norma
poco clara. ya quc p.lm CSIMen este evenro es neccsane <IIIC,produelO
de lad.scrillllnJ~ÍÓI.,haya sido despedido, por lo que nonnalmcnte In
gravedadse habriconfigumdo,
." 1.1.111
1611,lcon,I1~S4,
------------.!..-_----------------------------------

222
I'ara proceder8estacalifICación,elJuez puede requerir el informe
de liscaliacióna laInspección del Trab:'Jo. en vinud de lo dispueslo
en el artlculo 486.
e)3.Suuocioncuando ladenuncia es desesümodo
Por otroparte, podríaocurrir que In denuncia porvulneraciónde
los derechos fundamentales sea desestimada. El texto orl¡;inlll de la ley
se haclu cargo de esta situación estableciendo 'lile en esteC'lSOelplazo
establecido en el nnículo168.para sohcímr lo cnlllicación del despido
comoilljusl ificado,indebidoo irnprocedcnlesólo con,cllzoba8correr
luego dequedarejecutoriadalosenrenclaquedcscstlmelodenuncia por
vulneraciónde derechosfundamcnrales(Inciso filIAldelanlculo 489).
Elpuntofue modificado por las normas de la leyN' 20.260,segun
seanohzar.!acontinuación.
5.JSI'I/orlollen que elelos"I/SIIfOS"echosflllllllandoso",tis
OC'CtOllf$tlt 1I001/ro1L'1JJláhoraly111'"ticel/tujUt.IClatle'I/,ela
I"boral
La leyN" 20.260inlroduJounnuevo inciso final ni arllculo489,
pud,cltdo subdistinguirsc dos siruaciencs.
a) Cuando. ndUII/M de la o('cló" da '"'all' III/¡Qt'{Il,t1~I'Á'lIIi91110\'
IlI'clu18t'"wlI/II'C otra, que nosea 1"act:lóIIpo/'¡f('.I/Jltlo, 1'!ills,ljIc(ltlo.
¡"debldll o I",procedelltc.
Illt estecaso,debenserejercidas en cl mlsmo Juicio. No hacerlo asl
importo surenuncia.
Sin dudo que la nuevanorma, que110hobln sidoincluidn enel pro-
yecto onginal, evita la lramltación de un lluevo juicio I'IICII18a primera
vista parccier» no ser de la mayor Impol1llneio, sin embargo orig.no al-
gunas dudas.Pensemosquese refiere oalguna cOllducto del empleador
olclIl[lIorioalos derechos fundamenlales dellrab;~lIdor, pero que puede
unphcarqucéstepersiga nosolnmemeelcesede13nnsma,smo Otras
prestaciones quc puedan proceder, 101como podrh. ocurnr en aquellos
eventos en que se vulnerara el derecho(llo inlegridad ñslca o siquicn
deltrub:,jndor y que proceda3ejcrccr conjllnlntllCnle con Inacciónde
IUlcln, las que le concede el artlculo 69 dc 111ley N" 16.744que,qué
223
duda cabe. son acciones de naturaleza laboral. que no dicen relaCIóncon
el reclamo dcl despido injustificado, indebido o improcedente. Parece
necesario concluir que las acciones deberla n acumularseyuamitarse
conjuntumente.
b)el/OIlOO,llllamó ..delaOCC¡ÓIlde tutelalabol'ol,elelosmiSIIIOSI,,~·¡'os
emanare111"celó" (XJrdespido,i,rjlls,ijiC(1(lo.;lIdcblrlo o Improcedel/lc
La ley senaJn que eSlaúltnnadebeintentarseen forma subsidiarlu11
la de lutcla. Locontrarioimplica su renuncia.
En el Mcnsojeconque se dio Inicio11In tramltlleióndela ley
N'20.260,expresamente se señaló que Inmodificación al inciso linnl del
:Ullculo489.buscaba explicitar lo posibilidad que tiene cl demandnnte
en orden a entablar, en el mismo juicio, la acci6n de tUlela laboral y lo
acci6n por despido injuslificado, indebido oimprocedente, estaultima
comosubsidiollade aquélla. "ConestamodificaCiónseapunlo ••ndicaba
el texlo,oevilorladupliCIdad deprocesos entre Insmismas panes. esto
CS,pnmcro unn DCC.Ónde lulelnyluego un procedimrentodeaphellC.6n
general, considernndoespecialmenteque aquélln sesometea la trllmiln-
ción de este último. salvo pumuales excepciones, resgllord!.ndose de estu
maneraque elvolumen deingresodecausasuInjudientum se mantenga
denlrodeparámetroshllbituales"'68. En eXllOslci6nunteIr.Cámnrn de
Dil~.lodos lusrenrcsemnntcsdelGobiernodcjnronenclnro qno.ndellltls
delo dicho,sebuscabaevltnrdecisiones conlrndiclorins'rfI.
I'or Su parle, [lIlIOel Senadoindienronque se buscohal'Csoll'or el
problcm«'lile IKldrlogenerarel ejerciciodela doble neción que puede
provocor el despido injuSlil1cudo,estableciendoque sedeberáejercer
una[.oción en ,ubsidiodela otra.Esdecir. cuando el Imbojndorestime
quesehan vulnerado sus derechos fundamentales yseha producido
el despido "'Jusl.ficado. debenl ejercer ambas tlC(.ones en un nnsmo
proceso.y la acción de desp.do en subsidiodela acci6ndeIUlclR,de
,.. Me",,)e,f'I.6
". h,fornk1 de1,1Conll!liÓf'deCon".ituc:iÓfl,Legl1'aclóny'I*SIII,;IOIrec~Jdl) tUel
rro)'~u'lIIlO 't,.)(f,liclIelLibroV dcl C'ÓthgodClI Tl'l1bajoyI~ le)' NI!20,087,'l'tooSlilblcct
un,.'é\'Ofll'OCC(hlluc:nltllaburnlIlolelln N&431 ....13.rAg,39.

224
forma lal que noSCl!posible acoger las dospretensiones,con lo que se
busca evilar que el ejercicioindependientede ambas accionesgenere
uncúmulode indemnizaciones respectode un mismo hechoe,incluso,
fallos conlradielorios,lN
Si bien el punto, a primera vrsta, aparece claro, debe estudiarse en
COIIcordaneia con lanonnadelincisoprimero del articulo489.yaana-
lilido,quese relien:aaquelloscasosen que la vulneraciólI dederccbos
fuodamentalcs se hublCreproducidocollocmlólI del despido, Enlasiíua-
ciiln del inciso linal, In redaceón es diferente y puede llevar a concluir
qeela acción de despido injuslilicado,indebidoo improcedente emana
de los mismos hechos que la Vulneración a los derechosfundamentales,
esdecir, los hechos que originan ambas acciones son los mismos,en
cambio en la siluación del incisopnmcroesel despidoen si mismoel
CClIISlllUlivode t31esióndelosderechosfUlldarnelllales,Ladiferenciación
oces menor,en olellciólI u que en este últimoCllSO,cltrabajadcr puede
acceder rodosindell1l1i/lleiones, en cambioenelde inciso finals610 a
lino, yo que, de ncogerse In de rutela.uo se puedeentrar11conocer de la
acción de despido injustificodo, indebidooimprocedente, por haberse
i"t(nlndo demnncrusubsidiol'llt,
Debo recordarse que en el Mensaje que precedió nla ley NQ20,260,
lus porf'ecciolllllllientosestén orlcnuulos n¡,enl1iti,'(1los dCll1l1l1dunles
dejusllcill 1111101'111ver smisfechlls a plenilud y en lorme oportuna sus
cxpcclnlivns de solución jurisdiccienul, IOljrllndQ nsl ln tutelu de los
derechos, uouo detl'llh¡UlldolesCOl1l0deempleadoresen sedejurisdic-
cl(NIIII.Lo1IIIIcI'iClI'enel cnlclldidn 'lile reslllta indispcnsablepara lugrar
unmodelodeI'ehlcioncstnborales que presente mayoresniveles de
cqeidnd. l-n conchuión, se IrIIla sólo de un problema de redacción,yno
una difcrcllcinciólI en el senudo scñnlndo. Es decir, siempre se Imlad de
undespidoIlbush'O yen amboscasos se nJllicnr:l el r~¡¡¡mcn indemniza-
10nodel inciso tercero del (UII~ulo4M~,qllcdillldo el c(lnocimienro de la
'lOS<¡:ulldot""•.,eelet.Com~16ndoI,.bajOy1',,,,,,,,",Soe..I,rtealdo en el
pe"""IOdeley, ••",olido ",''',,.«I'""I", ....t,que:modif","tll,"'OV,Id Códito
detTrahljnyI1ley"·20087,q••","lb"'" ."""''O1't000000".'l'I!lol.aboraL 1101<11.
N'4J114-13,p.l,9
~'A"'UAt.oo.l)ft()CIiSO LAIMJItAI. 225
acción de despido injuSliliC<ldo, indebido o improcedente condicionada
al rechazo deIndetutela.
Finalmente, cabetenerpresenteque la leyN'20,287 excluyó de la
preferencia analizadaalas causas en que, ademásdeIUlela dcderechos
fundamentales, se seliciraelpronunciamiento sobre despido indebido,
injuslilicado oimprocedente,a fin de evitar el riesgodeque,enla pnlc-
rica,la preferenciaresulteilusoria, atendido elgI1lOnúmerodecausas
enque se diseutenesesultImas materras.1II
e)SilUIICiónde1IIIIIInllll/ll m,l,dlNI (/eltlesJlitIIJ
Nada ha dicho al respecto In ley, pero de concurrir, se puede COIlSI-
derarque ambas acciones pueden emanar del mismo hecho, esto es, del
despido yes perfectamente posible que ambas se intenten conJunta.lenie,
dado que las prestaciones que pueden proceder enUIlOy0110caso5011
diferentes.Sin embargo,enel casodelrolarsctic1111de~pidodiserinu-
natorioyeltmbajaclor Oplllr por su reincorporncién, no podnlllcogcrse
la acciÓndelIulidad deldesptdo.
ti)SItIl<lC'Ó"de!tle,fpltlu IlIIlIrcCIQ
Se trala de que el trabnjndor enradllldela vulneración de sus dere-
chos fundnmcllllllcs decidehaceruso de In posibilichldquele confiere el
¡n1leulo 171, esto1'8,poner término nsucontratodetrnbryo, precisamente
por el ineumplllllienhJ delnsobljg(l~iolloS que le impolle elcouínuo ni
empleador,consistelll!) ell lovulncrnclóu n susderechos fllllchunenlnlcN,
Laley no hu indicado111fonnndeproceder,estoC~,sideben intentarse
junl(lslns dos(lCCiOIlC!.I,UlIIlen.ubsldio de lo I1tmo, simplementeell
juiciosseparndns
811CIII0debe eSludial'se atendiendo las eOnlCCllCIICillSque se siguen
de ncogcr uno u OII'llIlCCi~u,Si se "coge Innceic de IUlela lendl'Aderecho
R IRindcmnizoci6npor"nOSde servicioscon.lISrecargos,sustírulivlI
del aviso previoyadIcional que detcrmlna el juez, El articulo 171,
asimislllo,leconñereIn~pnmcrns indcrnmznceouesindicndllsesdecir, ,
de aceptarse In IllunilAción lIe juicios separadus el h _bajRdor podría
1'lll4>IrllntrS164·I)-1Inr"fn'IC (~l.,olnl~nlit".baJoyltgunJ::.dAOaII.
'toldo••elPlO)<C1CIdeleyQ'ICackcu,"'"nl\Id, ..1"000000,,",<nlO1..,.,..1COI"",rd&$
...ellJbro Vdel Códrso delTIOI>o)o._hfl<.tdoro<laI<:yN'20on
------------_-!.-_---------------------

226
seeedera un cúmulo de indemnizaciones quefuelo quesequisoevitar
al ordenar que se intentaran las acciones una en subsidio de la otra, por
lo que debedentenderseque ello debe sera.sítambiénrratándoscde la
acción dedespidoindirecto,en atención queesaespecial acción noes
másque laotracaradela moneda del despido decidido por el propio
empleador,

CAPiTULOVI
PROCfDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MUt-TASyOfMÁS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Sibren elcplgrare del Tllulo11del LibroV esIHI pror:t'tIo",I~lIIo
tle1'I.'e/tltllOI/I)rSIJI"iUIIC~porIIIfroccwnesti111$/eYeJyrrg/aml'lIlOS
"grnles.lo que en realidad nlUsertgulaesunprocedrrmentodereclamo
rrente a las resoluciones por las cuales los inspectores dellmbojoysólo
eSIO-~runcionarios aplican sanciones,segúnel claro ienor del articulo 503.
quelescnlrcga prcclsolllcnle a ellos dicha filcullnd, loque110signincn
que en mlllerill de seguridnd social.PI)[ejemplo. nopuedan exislir011'118
resolucionesqueimpongansancionesloalgllno cntldlldemplemlurn Ins
que. sin cmlnu So, serAn rcclamnblcssegún Ins normns rospccllvnsque
lesotorguenCSlnsrnculinde8,C0l110ocurre porejcmpjocon losproeedl-
mieutes enntcmplndos en lo ley N' 16.744, por citar alguno.
l.LADIRtCCION DELTRAilA'Olll
Su ley orgAmC3eseldccrelo con ruerzadeley NO2, del Mi'"'le.
no delTrob.1JOyde PrcY'~16n Sccial, del 300 1967. Sedoy"1ccnCIIICO
Depannmentos, esnndo uno de ellos consllluido por el Departamento
In UI.AMA 1'0"11\1 ,l.,,¡,¡."DII-r«uNt INITruhtljoIJ/t(l,..tIJII",J("~,h,111{fJr"I'fH/
Ilftl"¡',I,'II"'trI(N'/alflIl11'tl't:k11J 'tlllOlufrh¡ltltd,TI.'$Í1ylI\OflO~runíl~tFuud ....¡óu 1'IIClllljd
¡le I)croc.hnUII¡~("lIdlldde 01111,1,SUlllillgO. dlctelubrc do19'Q8.I,Ap25yJI

228 GABRlELALANATAFUEJfLALIDA
de Inspecci6n,nicual,entreolras funciones, le corresponde el conlrol
funcional ytécnicode las Inspecciones del Trabajo.
LaDirección del Trabajo gozadefacultades que puedenagruparseen
funciones fiscal iZ¡ldorOlS,sancionalorias, jurisdiccionaleseilllerpre1ali,1IS.
Lafacuüadfisc.1li7.l1dorala rcali7.llcscnciahnente atravésde sus inspec-
rores,quienestienenel car:lclcrdeministresdc fcrespectodetodas las
aCluacionesquc realicenenel ejerciciodesusfunciones, pudiendovisuar
todos 1M lugares de lrabajo a cualqUIer hora del día odela noche.
11.FUHCIONrrSCAII~OOAAOE LADIRlctlONDELTRA8AJOIU
Productode las infracciones quecensurenen el ejercicio deesta
funci6n, In Direccl6n del Trabajo puede aplicar sanciones pormecho de
resoluciones reclamnblcs por elprocedimientoen nnúlisls. Así, entonces,
IlISfuncronessunClon31ormsyjunsdicclonatesson elcorelano delas
diferentes :lIribuciones con que cuenm el organismo, pues constituyen
el modo de hacerefectivassus dem~sfncuhndes Obviamente,el hacer
uso de su poles((lcI snncíol1010rínde 1101'51implieu el desarrollo de uno
fOClIlladjurísdieeionnl, uclullción '1"0 puedeser hnpugnadnpor elufec-
lodo, fileullUd rUllulndll en esteTüulo11y espcclflcumentc n tmvés del
procedhuicnrode reclamo en eOIll"1de los resoluciones atravésde Ins
cuales loejerce. J,aley N" 20,087 hll introduckío lIIodificl1cioncs nltcllln,
tas que110SOIluhsolllllllllclllucolncldcmcsCOIIel proyeclopresentado
por el Poder Ejccntivn. Aslmlsmo,ese1>111110no fuc obJelo de PI'OJlUCStu
concrem1101'elForo plllR111I~ufbrlllo LnbornlyI'rovlslonnl.El nnlculo
503,ensunuevotexto,esmbtcco(lileIIISsancionespor infl'lll'Ciones lila
lellislación lnbornl y de segurklnd socínly[1SIISreglamentos, deben ser
RI11icndnsndminislf111ivomento pOI los respectivos inspectoresdclrrnbajo
o por los fllneionnl'io~ que se determinen en el regl»melllo correspon-
diente, quienes actunrén como IIllniSlros de fe.
I.a norma hace procedente en lodos los Ir:lmilcs a quedélugnr lo
aplicaCión de sanciones,1mnonna del al1iculo 4 del Código dcl TrabaJO,

111 l.A~Al" fotJotlAUUA. OatNlCllEltwll'lIfO J,tJ,riJlilll,kllmbojo,I~)(cwül
!.elISN,,¡ .. Sanh'j¡<),Chile, 2006,pi,.294Y ..
(\.v..NUAl Cl:.1'1tOC'ESO L"BORAI. 229
es decir, la presunción de derecho dc represemacién del empleador yel
principiodela continuidaddela empresa.
Lamulla aplicada puede ser nolllieada en la forma dispuestaenel
articulo 508 (anterior 478 bis), eslO es, porcartaccruficada, dirigida
al domicilioquelasparteshayan fijado en elcontratede trabajo,en
elinstrumento colectivoo proyeelo delnsuumemocuandosetrote de
actuaciones relaliv&! a la negocl3Ci6ncelecüva,al que aparezca de los
antecedentespropios de la aewaei6ndeque setrateo queconsteenlos
registros proPIOSdela Dirección.
La notilicaciónse cnuendepracticada al sexto día hábilcemado
desde 101fecha de su recepción por la oficina de correos respectiva, de
lo que debenl dejarseccnsuncraporescrüo.
Como seadvertirá,lo impugnaci6n de111.1resoluciones administrati-
vas constituyen unpUnlOde la mayor IrRscendcneinyyo la leyN·20.087
había introducido 1II0dlfie(lcionesnirespecto.Sinembargo,en el Mensaje
conquese iniciaIt,tmnutnciónde InleyN·20.260,S(dejó cxprcsarnente
cstablecidn que sebU5CIIilllroducir reformas n esre proecdinucntc, con
el Jin de simpliflelltloydarleuncarácterlIlásbrevey expedilo.n,
'14SediJOenel(\.lcn'''JcrcrCIidoque"P.IprocCldhnionto trgllllldo en111Ley
N' 20.087pUf/l fC1l1.l1l111f IluII'~'l't¡OIUCIOflCSee111UI,coclón del"ll1h-lVCt,111110(11101.'
InlpoltUtltclIlncJ!ln" tll f\llll(i(UIIIII)I()Ct'd~ll,lelll(lni)" vlucnt\lcOlltcnick!en cll1nliglHI
""ftulo 474.1:11ol'CClIu.rllvorcc.c el "ceoso IleIC)IIciudlllllUIC)$11InJustlcln.tielhnlrl!l!I~l
oblianclón duCC)n~¡KI\llfUIIIClrtlodolII1(1nlOde InIllu!!a 111IFIIfOflllul,lrdichoI..:ch"noy
cslllblecer C);llr~lIrttlltc 111fI08Iblll,,¡,¡1 (k!1I11ehn1.1",In~nICIICH', A~hlli~n)o, llcflnc con
cbri.lad el frihunnlCOI1lP(!lcnl\l.IIllhbl'oncIque IndC1l\lIn\I.1debe,,,Illr¡u¡r~ t'l1 COlIll'fI
del )crc de 111111,51'*1"" 111"queI)CItClte/CI~I rUJICIOnBrloqueor,ll(() la~II"(¡ÓI'.y,llOl
Ollin\O,dn c:trlctR allnfraclor nlulu.doflCCrt"del pl",o que ,Ieoepal'ndCtlland¡u,el q"e
""nide 15 di..hlh,I".
SinclnlJa'l=o.I.A1l1CBCIClnlld.lc)'. mentlene en eue CI\W111dohlc3udienc,".C:'.C1'uón
qllCno seJ,,~ilfi(,lJ,<bfJikIIMhlrlll~llldo laC(')IUIOYCI,jllipllllllc.d.:l F, l)C)telloque IIeh..,
cslilll'\1o II(CCQr.OInlMducll.u,bl~lI ••t~urlJ'.III00Jln(,JI('ltlf~ "r¡;hlprtlt'Ct,hnllCmo,
contifindettÍlnplinC'.,Ic> ycvil.r'"II«III~OdcIl'lbllJ(IuuillliIlosntlC.\<O!1jU7gMlOS
ddlI.bajo.
AsJ, ~pr~)()lltunrlUC)p!'OC('dlllllrnto.In;\.brc\c,nlC'd,.nlctI tull,IKInulkb
1, rt'Clamae!ÓnI lf1mllactón.el JI.I(I del't'1iellll I11.p1U1t1 • UMI,.nfCI.ud~Klade
COftIO$lll<i<)oy,..,..'"l.q'" ..",ni,dcb<rA dKIII>Cla "',,"" ..ckfin,""-M"'iIJ<
,.,. 4SS·lS4,dc Sde"",.de2007,rAJ ~
~----------------------------------------~------~--~--------------

230
1 Reclamos tncontradelar resoll/cíoll<'Sde la !tupección del
Trabajo que imponen mullas
Lamateria seencuentra regulada en elanículc 503(anterioraniculo
474, modificado por la ley N° 20.287. Oc acuerdo3esta disposiciÓn, la
resolución 'lile aplique una multa es rcclamablcnnreel Juez de Letras
del Trabajo. dentro de quincedíasde notilicado.
Antes de la modificación se exigia laconsignnción de lo terceraPIU'le
de Inmulta, exigencia que hoy ha sido suprimidn.
La reclamacióndebe diriglrscencontradel Jefedelo Inspección
Provincial Ccmunal nla quepertenezca elfUllcioll31'io queaplicó la
sanción,
Un3 vezque espresentada,eljuez comperentcdebe verificar elcurn-
pluniemode los rcqlllsilOS seftnL,dos, esto es, que se l\ayo inlerpuesto
dentrodeplazoyque sehaya diriaido en COntm del funcionario que
corresponda, según lo ordena elineiso ceanodel 3rtlculoSOl
1lasta antes de las modificaCIOnes IntroducidasporIn ley N· 20.260.
admitidoatrnmitación la 1'I:<:131ll0cIÓn.susubstanciación se debla regir
porel procedimiento de aplicación gcncrol. conlcl11llllldo en el I'lIrrafo
3°del ClIIlllulo11,del Titulo " del LibroV.
Lo solnmenciénal procedimiento3nplicnrcon,tiluloun avanceen
lnmntcrla,pues cliextoanteriornolohactn.'''"1CU311doseIIJllieobanlos
nonnnsdel CUllllulO11,en virtudde lodispuesto1)(11'clnnílguo nrtlculo
425, que ordenaba queItlSClluSOSlabom lesdeblnnsuhsíancfursede lIcuor-
do con ese l)roccdilllicnlO, el que cm opllcllblc(1todos IKluellllscuestiones
quellílse encontraren someridns3una reglll c'IIIL'Cillldivcrsn, cualquiera
que fuere su naturaleza.I!Iproyecto presentadoporel Poder Ejccutivo
regulaba un procedimiento cspccinll1l,idea que luego fue desechada.
1" 1-1Pro)C'aofWClPOPll)t"IlutOOI'N.ti!loptltUlC"l~ckltalOfSlJt"UIC'nlt"La
rr.sokKlÓft que Iph'llK 1:.mlllu "'''11\11)1''1'\1&se nOllfk;.tfi I'IV(.m(1II'I(ior"ttn<kl.
OUKCtÓndrlTllbtJO otkCar1bll1Cf"O'1ideOll~nlCdlltllC1cat1.Mllrk.w.'1sc:rire-
ChllMblc dCl\lfOüeqeecedi,. c:onuwos dc5de 'uool,fieael6t,DICIu1L'Cla,n)c.cdeben
d"II"')Cni C(Mntadtljefedetl,nJpccclÓnI,rovincluloooll'UIlIl1 111,1(lU,"I)Clleneuael
fiulc.onnrlo queHllI,oolas:tllcjón.
zn
Con el méritodelo expuestoyde las pruebas rendidas, eljuez debl.
dictar sentenciaenla misma audiencia o dentro de quinto dla. aplicán-
dose en este caso la antigua norma del articulo 457. esto es, citándose3
laspanesparanotificarlas del fallo, fijandodlay horaal efceio,dentro
del mismop1070.Eneste último evento, cljuez debla anunciar las bases
ümdamentalcs del falln al término de la referida audiencia.
Los panes se enrcnderlan notificadas delosentencie,seaen In
ulIdicnciadojuicioOenIn nctunción prevista niefecto, hubieren ono
nsistidonellos.
Eneltexto IICluol,producto de las modificaciones inlroducidaspor
la ley N°20.260, seestableceuna diferenciación en elprocedumcntc,
dependiendode 1.1cuanll. de la multaDreclamnr,
1 1CI/ontiadelomult«
C~pondca su monto almomeniodel. d,ctación de la resolUCión
que la impone odela que resuelva la retOlIsidemclón administroti,a
respectOde ella.
1.2.f'l'()crd;lIIi~lIlo a .fcg/llr
A.SIIII(lclollr.rellqu« 1" cl/IJ/JIin de 111mottoes.¡I/pal'ior a diez 1,,·
greso«A11"IIIIfJ,vMClI.flllIle.v
Su susl"nclaclónserige por elprcccdtmicnrode IIJ1licncióngellcrnl
cOlltcllillo CIIel PárrofoJ'.dolCnpüulo11, delTüuto1.
ContlnU!IC'1611111,11. 1"
ReclbldJ 1..rc,¡:l;unOlCIOfl.yprev~\Ic.rificl)(i4cldelc\lrT1plu11Icntodekl\It'~II'(IIO'I
sd\;al.adol enCllrlCl'WIl'Iltrior. el juez(lI.n01 rtClllI\o,nlC y.1 rC\.b'l\o\lklll uN ,,,"..:-n(I.I
unu, •n"Ik(l'teC'~poctpnloqlilCntlmCnWO'locnlCntcACm.de 101htchossotn
looell.1«'e""t.1'«10"",000yles 0RIc1llliqo<_.pollcnlOdoI .....1_1..,.",
.......... _lOSpaR"","er.fo,...dopmlIl.r_.cknIrodc100""'00" ••100'
"PM.TlI(' .1. (C"C'h..drtiresolucIÓn.el di.)" lahorIpara ~eclebtkfÓll.dcbtcn.'t1~
di" twlltc 111Pl)tl(ít"ac;¡""<k ,..r«IJIn1CiÓft)'CIIIICI6nyb«lcbfKlC~nde l.'Udl~~I••
, k>"'C'lkl'.dtC:/,dlb
('on tllnél110delot\Pll(,~Oy~eIu.sprutbll$l'endldlU, elJIKIdICllI'",>ente",:!"c:n
111rnl~fn,Il1Ilhcncl. o(1('1111'0deIl'feclOdr.l!
I "'C-I\IC')clflll'HlI,~u.c:lv" I¡~rl'tl.1In!lciónIlU$l'.I'l\!pc:Jablc"

232
B. SI/Iwciones enque iacuantiade/0mutt« es Igualo inferiora diez
Ingl'f!sos Allllimos Me'!S1wlts
Su sustanciación se efectúa de acuerdo a las reglas del procedimiento
monitorio, contenidas en los artículos500y siguientes del Código.
J.3. Recursosencontra(leestasresotvciones
Este punto resulta de la mayor importancia y motivó más de una duda
bojo la .'cguluci6n laboral procesal anterior, punto que scríl expuesto u
conl inuaciónn fin de proporcionar una visión clarn01respecto.
A,SI/UOCJ611bajoe/imperio del Código dd 7l'aflujO, antes de ID,y
modificaciones de Il/Iey N· 20,087
La jurisprudencia de los rribunales de jUOliciase habla umformsdo
en el senndo de que la resolución que se pronune.o!>., en este procedí-
miento cnainapelable.LaCOrle Suprema re.tenad:unente habia sostenido
el Cllrácter de inapelable de la sentencia que rcsolvill esta reclamación,
otcndido Ws.eall1ente n que en el antiguo articulo 474 no se hacía meno
ción alguna IIla posibilidad de apelación y el articulo465del Código
del Trabajo disponin que sólo serian apelables lussentencias deñnirivas
de Il";mora iustnncia, 1Mresoluciones que ponsnnrérmluoni Juicio o
hng¡m ill1i1<lsihlcsu continuaciónyIIISque se pronunciell sobre medidas

prccmuonns.
Hilo motivé que las Cortes de Apelaciones enunrauticonocer de
esl.S nuuerius(1Irllvés del recurro de Que)", Sin emburgo, en nuestra
opinión. el recurso de apelación cm procedente atendrdns las siguicntes
considcracione..:
a) que la resolucIÓn del Juez de Letras del Tmbajo, que se pronuncio
sobre el reclamo de l. resolución que aphca una muha no puede sino ser
enhficoda de sentencia definitiv., en 8tención a lo sennllldo en el aniculo
158del Código de Procedimiento Civ.l, pues fXlnc fin8la instancia,
resolviendo 111cuestión o asunre que hu sido objeto del juicio.
b) (IUCIn regln general enmntenade procedimiento laboralyde
recursos procedentes está comemplndn en el Libro V, Capitulo11del
Código del Trabajo, disponiendo el articulo 425 del mismo Código,
233
corno se dijo, que las causas laborales se sustanciarían de acuerdo con el
procedimiento que establecía ese titulo (dentro del cual se encontraban
tratados los recursos), el que era aplicable en todas aquellas cuestiones.
trámiles o actuaciones que no estuviesen sometidas a una regla especial
diversa, cualqulcrn que sea su naturaleza.
el que elartículo465 del Código Laboral hacia apelables las sen-
tencias definüivas.
ti)que el antiguoartículo474 confería Inposibilidad de reclanmr de
las resoluciones administralivas que aplicaron multns nnre el Juez del
Trabajo respectivo. pero no indicaba procedimiento especinl algunoti
seguir. Ton es asl que estas causas emn tramÍlndns siguiendo el proce-
dimiento ordinario contemplado en los artículos 425ysiguientes dcl
Código del Tmbajo.
el que la regla general en marena Jurisdiccional es lo doble .nstan-
cia, no habiéndose establecido excepción alguna en este caso, Cuando
elleg.slador loboral habla querido que la actividad dcl Juez del TrabajO
lo fuese en ¡.nica instancia lo habia señalado en forma cxpresa. como
ocurnn por ejemplo en la ~.lU3eión regulada en los nrueulos 12y 27 del
Código del TIubnjo
/J.Re'g/lllellintroducido IX/I'tateyN" 20,087
ESln ley hilA)opclllblc lo scntcucin (lilercsolvínInreclnmaciónen
virtud de lo cstllhlceldo en las letras a)yc) del anlculo 477. esto es. cuan-
do se buscnm In revisión de InsClltcn~incuando éSln IlIIyusidu dictlldn
con infmcción de go.onllus constüucronales, o de nOl'l1135legnles que
hubieren influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo: o cuando
se pretendiera alterar Incalificación jurldica de los hechos,5111altera" las
conclusiolle<l f~ctlcll' del tribunal inferior, Ello podl. dar IUgll'n soste-
ner que, antenormente, lassentenciesque resolvieran el asumo no emn
apelablcs p.mndo o serlo después de las modifoeneiollcs o que. por el
contntrio, loernn SInlimitación alguna)( ahora sólo lo son por Inl CUllllllcs
SC~3Indas.intcrprcuctónlJuc pare'Ceacercarse m~1n Inverdad. dado (lile
el proyecto expresamenteproponíaintroducir111111nO'III"que IlIshnein
inapelables, lo que enlances puede signi licnr que antes si lo eron,
------------..!...._----------------------------------

234
C.Sill/aciónoctua!
COmo ya se analizó, la ley N"20.260modificó de fonna drástica el
r~gjnlcn de recursos procesales, frenle al que hablo introducido la ley
N· 20.087.Consecuentemente con estas modi ñcacioucs,elarticulo503
inciso finnlestablecióque en centra de la sentencia que resuelvaUlll.
rcclnnacién, se puede recurrir conforme loestableeidu en elurtlculo 502,
es decir. en conformidad a las normasdet procedimiento monitorlo. Debe
rccofdarseque esta disposición esabtccc que lns resoluciones dictadas
en el procedimiento monitorio son susceptibles de ser illlllUgnadus por
medio de1000Slos recursos establecidos en el Código, con excepción
del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los nrtlculos
483ysiguientes.
Sin embargo, la norma sólo hace refcrencis a la sentencia que resuelve
111ru:1:unnclól~ pero en cl curso de esic juiCIO se dCSlllTOllanlnuna serie
deOCm!diligencias que mouvarnn la diclBClónde dlferenles resoluciones
las ~c, estimamos. serán susceptibles de ser recurridos en conformidad
Isu propia naturalcza jurídica.
2.R,'cllII/wciol/e.fjlldicia//!.$el/centrati"resotuctone»/II'VI/II/lclntllu
por la D/rección cid Trahajodl.\I//lI/IS11/"mil/lit
El punto se encuentra l'e8t1lado en 01nrncnlu504yhace referencia
o looC)Saquellos casos en que en virtud dol Código del Tl'lIhojo u Otro
cuerpo loglll, se establezcarecrarnaclénjudich.1 en contro de rcsolu-
ciollCs pl'onuncindas por In Dirección del Trnbajo, distintas de la multn
administrntivll o de In que se pronuncie acel'Cll de uno reconsidernci6n
IchmniMmtivademulta.
Cabe recordar que el articulo 504, en su texlo modificodo por lo ley
N·1O.087 _cslableda que-Elllodos CII{IICI/USC(lWS ellquec'n.ll/l/eIde
este CÓlIIgo11011'0cuerpo/egCI/,St etlllh/(!u·t.n~'lrllllc/('lIil/jlltlu'I,,/ en
roll(l"f1ckmolllc.olteSpromllldl/{/'U/HJr/11O¡""'(rtln l/e/Trabajo,se
O{,/itarc1e/procetlrmielllolÚ!.Jcrltnene/I/rtlcu/oIIIIICr/(IfI'lIloc1oI/quello
qllo nojuen!illcompalib/e".
La 1I0l'lnopodla originar más de nlgún problema, pero el tema lile
aclnradoy simplificado por las modificaciones introducidas pur In ley
2JS
N"20.260, al disponer que en lodos aquellos casos en que se establez-
ca reclal11.1ciónjudicial en contra de resoluciones pronunciadas por la
Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que
se pronuncie acerca de unareconsidcraciónadmiaistrmive de multa,
debe sustnnciarsc de acuerdo a las reglas del procedinuento monitorio
contenidas en los nnlculns500ysiguientes, y yaanalizadas
J.Rae/amo jl/d/e/a/011contra de las resoluciones que se"""lIme/ell
(/carco deunt. reconsideractón(l(Jnlini,rt,.",ivfl
Lo posibilidad de pedir reconsideraci6n se encuentra regulada en
el anlculo 511. Sc faculta al Director del Trabajo, en los casos en que
el aftctodo no haya reclamado de conformidad al articulo 474 (debe
entenderse la refcrencia hecha al articulo503),para dejar sin efecto las
multas, desisliéndosedela acci6n ejecutivapM'3su cobro, siempre que
concurra olguna de 13scllt:unslnncias srguientes:
/) Quese Ofru/IICft/lllciclllementehl.btrtllltloinlegroCUIII/llrlllrtnm
I///UdlSposiciones/fga/cs.convencionalesoarbitra/esCII)'lI//ifrll<.'Cíllll
11101;"11/0s(l/Ielón
1)QU('"/H'fCICI/demanifiesto queseho111('111'1'/(/0fl/UIIerrorl/e
hech« n/lmpul/erse/111/111/1"
. I'or otl'OIlnl'te,51clelltro de 1Sdías dc noti ticndo Inll1l1ll1l,el emulen-
dor cOI'rlglore111Inrl'llcción a satisfllccióndeInDirecclóudelTl'llblUO,el
1II0lltode 111IItllltndebe rebajarse 111cincucnupor ciciuo.
Loanterior es sin Ilcljllieio del derecho del afectado a solicltol'UIlI'
reeonsideraciónpor el roml de ln multa,Rla misma Dirección.
Ahora bien, dc Acuerdo al nuevotextodel or1lclllo S04,ln resolución
que se pronuncre aeerca de una rcconsidernción administrativa de multa
debe sUltnncmn.t de acuerdo a las reglas del procClhmiento monuono.
Lasituncl6n no es13nclara, pues el artículo 512, n:firiéudo.c e'IIC·
clflcamente a 111rc~olución que el Direclor delTI1Ib.,JOcmila en \ trtud
cleuna mnllleLC~nde rewlI~idcración. se remite al articulo 474, debiendo
entenderse In remisión hecha 111articuloS03,según el cual debe distill-
gulrse en razón de la cunntla de In multa. Es decir, si ~hl es superior11
diez Ingn:sos Mtnimos Mcusuales deberla seguirse el procedimiellto de

236
aplicación generalysólo se aplicaría el procedinuemc monitorio cuando
el monto de la mullaseaigualo inferioraesa cantidad.Lanonna ex-
presamente señala que la cuantía de la multa se determina al momento
deladiclaci6n de la resolución que resuelve.
Nuevamentenos encontramosame un temaen quese constata una
contrudicción, puntodc no poco importancia, pues detcrmiU[Ielproce-
dimieutuAseguiren determinada situación, cuyn equivocación implica
un vicio de nulidad insalvable.
EStimomos procedente traer a colación losplanteamicruosesbo-
7..idospor don Diego Rosas Bertln'16,quienreconoce que una primera
illlerprewción podría llevar a que la norma, hl ley N' 20.260, hubrl.
derogado IAcitayparcialmente al anlculoSI2,por lo que deberíaapli-
curse el procedimiento monitorio sin entrar a cshñcar Incuantía de la
nluhu, entendiendo quelanorma en comento nbarcllclo,)sitllaeioncs
distllllllS3regular: el reclamo judicial de resoluciones quellOsean
multas odmmistmtlvlISyelreclamojudicial de la resolución querecae
sobre una recensideracién a una multa administrativa. Sin embargo, t31
plnnteamíento llevarla al absurdo de someter un mismo nsllnto a trami-
toción judicial diversa sólo por haber mediado una rcconsidemciÓIl unte
la misma autoridad que Indictó.
A&rugn el nutor que debe primor Inapllcnción del oltlelllo 512, po-
siciÓnIIUOfundnmcnm en tos siguientes muecedemcs:
a)Lithistorio deInley: en que se reconoceII"Ulo incol'pul'lIción de
In rC$pectlvll indicación se debe nln (¡litode rcgulnción eXl1I'Csapara re·
clamur de lasresoíucioncsque imponen snnclones diferelltes o la multa,
pucsto que lu regulncién existente,tlllllo antes de la ley N· 20.087 como
de IJ leyN'20.260. señalebe expresamente el procedimiento a seguir
en las oml$ dos situaciones.
b) Un mn:lhsislitcnlldela nontll darlo como solución el hecho que
el ,,,iclllo en análisis al momento de d'stinguu, pese3su folto de elari-
1'4 ROSASUllI.rlN,l')iego.¡',rclllr,,(It',jl;,.U,/lCC:ffJlJflltldt:IdI)¡''fCtiú"tk/'T'rubo)lJ,
/Jft'J(td¡",lt/J/,Jtle",·c/"mtK;lón'"(/eldllll:(UCflu,Itt)ltltlJllI"/""lffAI ,./jo"(/lI(l"pi'elln"
ulfh,'"/11.\XVIJU"uHJu,y(le~rt(_'lro(/;"'Ih,bajo)'ti"lit S"N",,¡(/fJ(I.~tJ('k,',CUII("')('16",
7(k"r,"(.'fllbrtld~2008.
237
dad absoluta,establece como situacionesalas queresultaaplicableel
procedimiento monitorio a IIISresoluciones distintas de In multo admi-
nistrativoydistintas a IIISque se pronuncien sobre una reconsrderacién
administrativa de multa, es decir, el calificativo "distintns't lo es para
ambasexpresiones,tomandoaslla controversia en unasituación más
aparentequereol.
e)El artlclllo503,pues la norma establece expresamente que lo
cuantlnde la multasedetermina al momento que se dicta 111resolución
que resuelve111rcconsídcración administrmiva.
d) Porprincipiosde debido proceso. El autor citado intlien que el
procedimiento monitorio, especialmente la posibilidad de dictarscntenein
inmedlllla, y la reglo de la inversión delcontradetoriontentan contra el
debido proceso, consagrado en el articulo 19 N· 3 inciso qumto de la
Constitución. por loque eonsidemmosquedebido ola inclU>lóndedicho
procedllnoento en nuestro ordenamiento, debemos darlesadichns no",~'IS
una mterpretación gnrantisto. procurando una aplicaCión rtstr,ctiv8 de
dicho proccdrrnlentc,
_______________ ... ._w ~ ... . __

CAPITULOVII
JVIOOEJECUTIVO .... OOR}.LyDE COOR"NV, PRfVlSIONAI
Elproblema del cumplimicnlOprontoycfccllvo de lo dlspllcslopor
unasentencialabo ...1o deaquelloque Cm3n.1dealgún IÍlulo ejcclllivo
laboral fuemotivede preocupación de los aCloresdela reforma del pro-
ceso lsboral, t-s asl comoen eldocumentoque elaboró el~omparo lo
Reformadela JUSIICIALaborolyPrevislolI.l, se abordóeltemadedican-
doleelCnllllulo V denominadoISj~CUciÓIIdelas IIcsoluclollcsJllt/iri,,/cs,
cfeclllllndoscIIn pocoalcnradordingnóstico enordenni excesivorecargo
que losjuicioselecobranza, PIII'licu1:onncl1Icdecctiznciones ndcudlldilS
por los clllplcnrlol'C's,NoObSIOlIlCello, seprOiJUSOque el ClIlIIVlill1lclltO
de lo resuello qucdnse clllregado01111;51110lribunnl que hnbln conocido
de In ccntroversin, no asila cobranza prevlsionaí. 1:'11definiIiva, Ifill.blclI
se plnnlcó111IIOSihilldlld dequese entregase3eirostriblllllllc! C~lIccin·
tizados,quefueloquefinalmenteseacogió.
Recordcmosque en el proccdimicnlo anterior se diferenc1¡lb.1 cnlrc la
ejecucióndeIns resolucionesjudiciales,quedeblan5UJClorscoIn norma
del TlluloXIXdel LibroIdel CódigodeProcedimremo('.vil,queIrUIl
de la eJccución de las resoluciones judiciales dicladas poi IlIbunalcs
elulcnos,COIIalgulI,ls l1Iodlficacionc~qllCseCOlllclllanIIIel olllllluO
artículo 460del Código;yentreeljuicioejceuuvo derivado deosunlos
laborales, que debla regirse en lopertinemepor las dbposicluncs de los
1'lIu105 1y11del Libro111del Códigode Proccdirnlento ('11'11.tnmblén
con modi ñcaeiones.

l.C~RACTERlSTICAS (jEl~ERALES De F.S'ThPROCEOIMIF.'flO
1) Consecuentementecon el principio inquisitivo consagrado en el
nuevo procedimiento laboralse haestablecido un procedimiento especial
para lo tramitnción de los títulos ejecutivos, que se desarrollo de oficio por
cllribunal el que será el encargado de dictar las resoluciones que corres-
pendany¿rdenar las diligencias necesarias parnello, según lo dispone el
artlculo 463.Laidea se repiteen el urticulo 4'dola ley N' 17.322,que
esmbtecc1l01'I1U1Sespeciales P(l1l11"cobranzajudicial decntiznclones,
1I1101'tC.~ymultasdelas instituciones deseguridadsocial. E~prcsnmente
ordeno ni juez, una vez deducida la n~ción, proc.ed~r deoficioe? todas
las empas del proceso, a fin de permiur In COl1tlllll1dodde las dlstllllJlS
actuacionesprocesales,sin necesidad del impulso de laspartes,
2) Adiferencl~ dc lo quesucedecon los demás procedimientos, en
este casosehamantenido laescrnuraeién,la queseJustifica dada la
nnturnk'7.a del objeto del mismo (aniculo 463).
2,tosTrruLOSUl:C1JltVOSLAIIOR~1ros
lsl nrtlculo 464 les reconoce este carácter3los sigiucmes documen-
tos:
1, Las sentencias cjceuroriadas.
2, La tmnsacción, concilinciónyavenimiento que cumplan con las
forlllnlldndcs cstnblllCidns enlaley,
3.tosfiniquitos suscritos por cltrublljndol'yel ell1pleadol'yauto-
rtzndospOI'el Inspector del TrabajoO porfUl1cionnrio~ n loscunlesIn
ley fllcullll pum IIctllllr como ministros de fcenel,ámbiro lnboral.Cabe
SCnlllllrllUCel Código delTrabnjoyohubla confendoeste carácter tnnro
a los finiquitos cornoasus copias lIulori711das Illto.lo ~ctu.l no hace
,"cllClón, sin embargo,alos copiasnutonzadasde los finiqUitos, lo que
podrln dar lugarapreguntarse si sólo el original delnusmogOla~detal
carácter.Ladud~se3CCntú~>1setienepresenteque,comoM:Inllieanl,a
las cOptaS certificadas de las actassuserimsante10$InspectoresdelTra-
bujoya IIqllcllASauton7.adas de los instrumcntos colectivosexpresamcme
seleseonflriótnlcarácter,Elpuuto Ilodrlaser resuenoconsiderándoles,
entodocuro,comprendidosenelnúmero6próximo,yuqueelartlculo
177cxpresnmcnteles confiereel carácterde ejecutivo.
24t
Lanorma sigue exigiendo que el tmbaJ3dor suscriba el flmquito,
punto que ya habla originado alguna discusión en el texto anterior, en
aquellos cosos en que el trabajador no lo ratificaba, peropretendlasu
cobro ejecutivo.
4, Lasactas firmadas por las partesyautorizadaspor loslnspectores
del Tl1lhlljoyqueden constancia deacuerdesproducidosnnte éstos ~
quecontcngauel reconocimiento de una obligaciónlaboralodec~tl.
zacioucsde seguridadsocial, osuscoplns certificadns porIn respectiva
InspeccióII dcl Trabajo,
Si bien con anterioridad el anlculo 462 del Código ya tes habi:1con-
ferido el comcter ejeculivo a estos actasyasus copiascertificadas,rcsulta
novedosa la referencia a las cotizaciones de seguridad social, yo que en la
reguldción previa el título ejecutivo respectivo estaba constituido por la
resolución emitidaporla entidad provisional cOITCSpondlcnte,Obviamentc
deben\ el cndel'$C que para gozar de este eanlcter lo deuda debe estnr
debidamente liqtlldllda oserliquidable, lo que impllcn contener1Mbases
parael cAlculo. Cabe recordar que este aspecto puntual c$tá rcgulado por
loleyN"t7.322,quedispone que elJefede Servicio, el Director Nacional
o GerenteGcnem] de Inrespectivo institución de SCStllidad socia1debe
emitir uno Icsolución fundado pormcdio de 1"cual se determine clmomn
de Ins cOli/ltciollc.~ adcudndllS por los eIl\Jllcodol'C~yque110hllblol'CII
sido cntcladlls OJlOlIunan10nlO,I'csoluciones11las queelartlculo2"de111
misma leylesconñereexpresamente elcarácterde titlllo oJeclltivo.
S,Los orlglnnles de los instrumentos colectivos dcluabnjo, respecto
deoC¡IIcllllScll\I'"lusquecontenganobligacionesliquidasyuctualmcntc
exigibles.ylnscopiasnuténticns delos mismos outori7.ndos por IlIlns·
pección dcl'l rob3jo.
l'odrliln encontrarseaqul,por ejemplo, los bonosdelérnllno dccon-
flicteque el cmplc3dorseobligue a pagar a los trab.'Jador~.
6.Cualquier otro tituloBque tasleyes laborales o descgm idad>OC1B1
otorguen fucl7.' eJccutiva.
Entre ~~IOSpuedenmencionarse:
o)Aqurllo~que hobtlitan alC'O/II'Ode la,'couzoctonc.IlrSI'/lll/ldlld
sociol.11que¡',f{'C'''Iercnc/oeloctuo!ontculc4'111'/11/¡')'N" 17..121,
que confiere ni il'Obajodor acción de cobro de sus cotlzeclnnes adeuda-
-----------~-------.!-_------------,-------

242
das, previapresemacióade unodelos tltulosquealli seindicanIn.Cabe
hacerun alcance especial al contenido en el numero3de la referida
disposición, que hace referencia a las liquidaciones de remuneraciones
pagedas enlas que conste la retención de cotizaciones y certificado de
In institución previsional correspondiente. que establezca su no pago
oportuno por el mismo período.Debe tenerseen consideración, eso
sl,que la ejecución deestostitulossesujetaIIhl~panicularidadesque
esubtceela leyN'17.322.
b)Porto s celebrados entre la.1portes.rtlliflctldos al/leeljuezdela
((111.$0.Se tratn de verdaderos avenimientos, que podrían ser judiciales
oextrajudiciales.El articulo468regulanquellassituaciones en que las
partes pacmren una forma dc pago del crédito pcrseguido en la causa,
debiendo estepacto ser ratificadoporelJUClde la Cltusay la o las cuotas
queseacuerden consignar los rt3jUstcs e imereses del periodo. El no
pagodeunaomás cuotas hará inmediatamente eXIgible el total dela
deudn, (acullllndose al acreedorparnque COllcurraallte el mismotnbunal,
dentro del pluro de sesenta días contado desdc el meumplhniento, para
quese ordeney cumpla elpago,pudiendo el jUClmcrcmemarcl saldo
de la deuda hast3 cn uncierno cincuenupor Cielito. El PIICtoratificado
ante el juez de In causag07.ade mérito cJecutlvo. Debe entenderse que
este plazo de scsenra díns es pl1mrecurrirmili' ~/1II¡slltcll"¡II//I/(/I.pcro
eOlllOsetmtft do un titulo ejecutivo. pudrlocohrarseSCHitulos1101'11105
generales, dentro del plazodeprescripci6n ordiluu'in do !tIacción ~jecu.
tivn, cstnblecldaen elanículo2515del Ct(Ii~o (,ivi1.
InElllnlc,alo410de11leyN*17.322.ensunuevoIC)lltI, l.iOfIIlc:nc.los$íw,lI¡cntcs
Illulos
"1"'''.Onnod.u "'" L..pi"'"Y••klfllado, "'"tos"\1t)C<I".~elet ...boJO.qee
dent(If,~I¡r",...,kKuetdcllSproduc1dos anttfteosOqueCOftICnpllti,ec,:onUCllntentode:
unaoblrp,6I1.bor1lodeCOIlllICIOt'ICSdett,wllbdlOCa,l.O_Ufcario'.catlr.:.....,.
"'" " ""1"';1'"t~1<IoeI<IT.1bI)O
r~ttncl'firme dM:1adaen .. ,JUJeIOIlbenl que(WJrnetif'lgode:COII1.1C1onCS
de''1IUlid,d ••,,,,t
:rtiq.,d'cIOO d. '''' .......e.. ..,papdu ..t.quecon>let••ettnCIOOdel.
e~1j)')cionc.yeenlfic:aclode l.insllluci6hIlrtYI~llwl.11(OI1r~I)Qt~llienlequrc"lnbICfl..(ll
"\1nopl'pO 01'l<"tUlIO fll)1tirniilllO pel1(ldo.
4·'rU31cllllcr Olro 1111.1103 que llllleytli del!ruel,atjcc:ullvh
243
elLocartallt'ISO.en la situocion regulada por elmIelOtesto del
incisoji_,,1 deloniculo 169.Laley N"20.087 sustituyó el inciso final de
la letraalde dicha disposición estableciendo que si las indemni/.nciones
por a~os de servicio, en aquellos casos en que el empleador hubiere in-
vocado la causat del onlculo 161, no se pagaren al uabujador, éste puede
recurrir Illtriblttllll que corresponda,para queen procedimiento ejecutivo
secUlttplitdiclto pogo, pudiendo eljuez incrementarlashnslaun un ciento
cincueníapor ciento,sirviendo para talefectodecorrespondientetltlllo
IDcarla avisotique se refiere el artículo 162. Llamolnatcnclónquese
haya mantenido en la formonciualla posibilidaddeque eljuel. efcctilc un
recargo, pues parece extraña a la luz de los requisitos gCtlcmlcs que deben
tener los titulas p3m gozar del carácter de ejecutivos. aunque tampoco
aparecln como lógiCOque. si el aviso de despido constitula una orena
im:\'OCoblc de ~go de las sumas indicadas, debiera recurrnsea un jurcio
declarativo para luego poder cobrarlo. No quedaba clara la oportuntdad
pt'OCC$8lpa ..efectuar este recargo. salvo queseacepta ... Sin más. la
(ltCultad del jllCI de proceder sin escuchar a las panes.LasIIuaei6n fue
ItClnntdncon lils modl ficaciones introducidasporla leyN'20.260,dis-
poniendo Actualmente el inciso finaldelartlcuto468,que el incremento
se trltrt1ttnillcidentoltncntcanteel mismojUClde cobrflulo.
!lu el texto precedente del Código del Trabajo no se coutenla una
enumersclón~iSlcll1(1ticnde los titulosejecutivos. siuoquePOUhltiulI'
mOUley(1trnvés de diferentes normas modifieutol'Ílls se loslulbíll ido
ccnflricndo esrecarácterndistintos instrumentos. listo sltullción hlllllu
producidomós denlsím problema.C0l110esel yannatlzndo relativoola
(Ohllde ulta nonnn cspecinl que caracteriznrn como tlllaIlISscmencias
laborales,quehabla hecho entender que nose esteba fremcDun titulo al
queInleyI..boralle eon(erla mérito ejccutil·o. por lo que los tnbunalcs
laborales enreciandecompetenciaparaconocerde8Uejecución
En el Código del Tmbajoseles habla dacio mérito ejeeuuvo n los
siguemesinstrumenlos. en losnormasqucseindican;
alArticulo 177. incisc final. queleconfiere mérito ejecutll'o al
¡¡nlqullo mtl ficndo por cltmbajndor ante el inspector dcltmbaJo o onle
0lgll110delos r,,"eion!trios que la misma disposición indlC1l,asl eomo
sus copias outori~odos.

GA8MIEt.A lANATA FUENZALtOo\
b)Articulo349,que le confiere mérito ejecutivo ni original del
eomrarocolectivoasicomousus copiasautorizadaspor la Inspe.:ción
delTrabajo,
e)Articulo462, que selo confiere alasactas que denconstancia
de acuerdos producidos unte los inspectoresdeltrabejo, firmadas por
las portesyautorizadas por éste>'yque contengan la existencia de un.
obligación laborJI o sus copias certificadas por la respectiva Inspe.:ciÓll
del Tmbajo.
d)Articulo474,quc leeonñcreménto ejecutivoala resolución que
aplique una multa admonislrJtiv8.
3. ELIUI(1()I'II:CUTIVOl."IlORAL
Setratadel procedimientodestinadoal cobro de loscréditosque
emanen de tllulos eJeculivoslaborales,El al'llclllo473ha reguladoCSI3
siluación de manera independienleuIn de lo ejecución deIn sentencia,
El mandate judicmlyel 1~lIrocinio eonsthuido en el Tribunal de
Letms delTrabnjo. se entenderá consthuldollanolochll"prosccuciéndel
juicio en el Tlibunlll de Cobmn1a LllborlllyI'revisillllnl,nmenos que
exiSlacousmueiu en contmrio.
.1.1, Nonnos (Jpl/(o(lJ¡J~"
SoüpliCIII\losdlspostcloncsdel n~lculo473yIlIsde los'l'hulos1y
1Idoll.ibl'o Tercero delCódlgode Proccdlmicnlo el vi1,C~IOes,nquellll~
l'cllltivllS o lo~ prncedillllcllltls eJeculivosenIllSohlis"cion"s d"dnr,de
haceydenohacer,
1'0rn que proceda 111nrliCIICiólIsupletoria del C6dill~ de Proccd imien-
roCivil, esnccesano que se reúnanl¡lSsiguiellles condiciones:
a) Quenocxlsta norma expresa.
b) Qu.$11nphcaclón no vulnere los prilleipiOI 11". infonuan el pro-
cedimiemo labornl,
J.1'1111'1111''''pfl)('t:tllmi~111O
Sei",cillm ",.dianle IIlIademandaejecutiva,que deben! serpresen-
lada11tribunol que corresponda, según lasnormasdccompetencia)'3
analrlllda Ellribullal deberá cxamiuar el tltulo (ortleulo 441 del Código
foILANU,\1..osPROCeSO lAI'ORAL 245
de Procedimiento Civil) Según lo concluido despachan! o denegan!"!
la ejecución, sin audiencia ninotificacióndel demondado.
El articulo473señalo que unaVt:ldespachada la ejecución el juez
debe remitir sinmástrámite la causa a In unidad de liquidación o ni fun-
cionario encargado,segúncorresponda,paralaliquidaeión delcrédito,
3J.LlqlJlllndón Iwl "":11/10
LaliquidaciÓlldcben! hacerse denlro de tercero dlayel requennuenrc
de pagoyla liqUidación deben nOllfica!'SCpersonalmente al dcudoc.
3.4NOlljirociólI
Si el deudor no filen: habido se nOllfiean! Cillaformaseftalada en el
articulo437,es decir, el minislro de fe encargado de la diligencia deberá
cstoblecercuál es su hubhncién o el lugar en donde habilualmenle ejerce
su industria,protcslón o empleoy,II'nlóndoscdeuno persona n3lUml,que
seencucnuaenellugar del juicio, de loqueelebe dejarse eonslallCill,l.o
nOlilicaciónsepl'RCIica cnll'cllónclosc cOII;alnrcgm de111resoluciónyde la
solicitud enqueIliIyorecaídooeunlquierpersoun0111111(1quese encuenne
en la morada o cn el lugur cndondeIlOpcrsonr a q,"cn debe notificarse
ejercehubilUlIllllClIlCsuIIlcluslrio,pl'ofesiónoempico. Siporeuulquicr
ClIUSlOellono fuerc 1108il>lc,In nOlllicnciónseh"ró fiJllndo en1111IlIglll'
visible1111nvlso(111"dé lIolle lode1(1dOllllllld(l,COIIo~p{lcif¡cA~i6nCXIICIfI
delusIlllrtes, /1I[llorilldo 111causn,JIICl<1"0conocede cllllyresoluciones
que se notificnn, En coso que 111hnhilnción o el IUI>,en que pernocta
InlK!rsonnquedobe1I0li ñcersc, 011'11101endondehnbhunlmcntcejerce
Silindllslria,profesión oempico, seencuentre011unedificioo recinto
,,1que110se pcrollilc librenCC\!IIO,elllvi~o(1los conlns se enllegaron ni
portero(1Cllcorllndlldel "di licio, d~illlldo5e Ic,timonio expreso de esta
In Sic!cnlcg¡'1Iej«uclt.n.elródlKOderroeetlnnic, ..oC,v,ld"pone que ruede
fccurrirsedeIpcb("iÓAenCO,Utided"tuf(sol~tónl..,cll.lI\lxJÓn no estJ rtg\ll;¡da
cJlpte'lan,.~nleA.",1tCl"h¡tIk"MlrKMkl ",dCln.lIMIMI., )'el~ra;II"1onC'f«.'1CJCC"tt'lCt' 11
qUIC'ftfefetk"ftq_a ,.,CjC't"-':1OnpoidcrcctOt enellilltk,yCSllIl'I3l'ilVORt1:.rt)OllIClt
det1""La1'I)$!b.1O<bdde.",llICoIMoqu.dJr'¡.."..",<4010quesed«id.l1ClI>n:l. pn>-
cedtt.lt13det'JIe rtCUlIO tn,,,,t(tl:'dtC"j«UC:ll)ndtlosIhu~,..,..,Jes
------------~----------------------------------------

circenstaneia (articulo437inciso primero). Enlarespectiva copia debe
dejarse constancia además del mandamiento,L1designacoón del dia.
horaylugar que lije el ministro de fe para practicar el requerimiento.
No concurriendo a esta citación el deudor.setrobanl el embargo inme-
diatamenteysinmástrámite.
811el juicio ejecutivo civil, se entiende~IIestecasorequeridoen
rcbckttu,
elministrode fe dará aviso de esta notiflcocióna ambaspartes, el
mismo dln en que se efectúe o (Omás turdar el di" h:lbi I sigu lente, di-
rigi~ndolcs curta certificada, cuya omisión no acooTen In nulidad de la
notificacién,pero hará responsable ni infrnctor de los pcrJuicios que se
origine"yel tribunal, previa audienciadelafcctndo, debenl imponerle
algllnodeIlIsmedidas que se seo1.lau.OI los n¡"neros2, 3 Y4dcl nrtítulo
SJ2del Códogo OrgánicodeTribunales. Esta disposociónse refierea las
oncdodas que elJUClpuede aplic.1r u las personllS que ejercen rUllcoones
ooncttniclltcsa~oadministraciénde justICiayquesehallall Slojclasa$U
autoridnd,yesuln constituidas por censura por escroto. mult3 o slI5flCn-
sióndeSIISfuncíones.
J.5.1;'trcJJciunv.r
Notificlldolaliquidaciónydentro del plazo de cinco dlus, In cjecu-
tilda pudrA oponer excepciones. IIplicnndosc, pOO'expreso nuondlotodel
¡lIlIeulu473,el rorllculo470inciso primero, clisposiclón que requiere
que, ni interponer excepciones, se acompañen IlIItcccdcntcs escritos de
dd,idu consistencin
La nlisma norma, que estil referida especlnhnente11lo ejecuciée de
lascntencin, dispone que sólo pueden oponerse lasexcepcloncsde pago
deIn deudn, rcmisiÓll, novaciónytnonsacc:ión.
Nlle,alllclltcsurge preoctlp3CoÓlocn cUlnto a qué eeurre con otras qlle
poclrlan ser procedentes, tales como incompetencoa, prescripeoón, cosa
jU7gado, o htis pendencia,Habiendotexto expreso no parece procedente
h.lccr 1I1)locnciÓnde las normas del CÓdigodeProccdtmiento Civll, por
loqueeltCIIIOoriginará más de algún problcmn,
Ln referencia se hi7~ sólolOIn oposición de excepciones,II1I\Sno a
su Iram itación, por lo que debe entenderse que se 1IIIIIcIIIII1I8normusdel
241
Código de Procedimiento Civil. que obliga aljuez a dar traslado de las
mismas por el plazodecuatro dios.
3.6. Embargoyremate
Seaplican al respecto lasnormasdel articulo470 mcisossegundo
ytercero,esdecir,~i no hahabidooposición oportunooexistiendo65110
ha sido desechada, se debe ordenar sin más trámite hacer debido pago 01
ejccuuontcconlos fondos retenidos, embargadoso caurctados.
LostI'óol1itesydiligenciasdelprecedimicnto deIlprclllio deben ser
r,jados por el tribunal. seSill) lo dispone el inciso tercero del artleulo4 71,
consecuentemente con los principios propios de Injudicnrura laboroly
teniendo como referencin de las regios de lo ejecución civil, en lo que
sean conciliables con dochos principios.
J.7 Otras normasnpliroblcsen\'Ir/lltI
tIelo rt!ferencio,k!ortlcu/o473
Senphcn la medodo cautelarespecial delenleulo467,los rcglM de
los pactos de pago del articulo 468,135 normasdeobjeeoón a In "quoeta-
ción contenidas eroel artículo 469, las limitaciones u In IIlISibilid,ldde
iooteo'pllnco101excepciones eoutcnldas eu el incisu primero del articulo
"70ylas nonuo, del aruculo 471 incisos segundoytercero (rcmnte en
CASOde110haber hahido oposición o éstAhaya sido doscchndayr,jneión
de los tO'limltesydiligoncios d~1procedirniento de npremio).
3.8.Rerurso:
IJIarticulo473no hace referencia expreso:0losrecursos que puedan
proceder en el curso de un Juieoo cjccutivo.
Tnot6ndose cspeelñcatnentc de la ejccución de 1[1,cllteneoaleha
regulado Inprocl-deolCindel recurso denpelllCiÓOIEl anlcul0472 eti!>jlOOIC
queIlu Il'lolllcro"cJ qu« se tllelcn en los pfOnÓimll'IIItJ! Tt7lIlJ.,,'m/HII'
eIlel'tlr,.,ÚO.tenl"mopclllblu, solv» lotlospue!ro/'10~I nrllc1111I470.
Asu vel, el articulo 470 dospone, en lo pernnente, que la scnteneia que
f,ollala! exceperones será apelable en el solo efecto devolutivo
Cabe pregllntarse, en el procedhmento ejecutivo general, (,es proce-
dente el recurso de apelación en conformidad a las normas del Código
de l'roCl!tliolliento Civil o las rclativll.1a Inejecución de In SClltcncilo'/

24M
El problema debe resolverse determinando la procedencia dela
aplic.1ci6n del articulo 472. Como ya se seftaló, el articulo4nhace
aplicableexpresamentecienes normas, curre las cualesésla110se eneuco-
tra,aun cuando en su lexlOcomprende a las resotucioncs que se diclen
en los procedimientos reguladosel!u/epárrafo,CSIOes, el pirrafo4'
denominado "Del cumplimiel1lo de lasentenciaydela ejecucióndelos
Ihulos ejecullvos laborales", por lo que pocIrlaentenderse que el articulo
472 nene aplicación por si solo al procedlmienlO ejeculivoypor ello
no se hilo referencia expresa en el anlculo 473. Esla última disposición
rampcco hace alusión al articulo 470 IncISOsegundo, regula la apelación
de la sentencio que ralla la. excepciones, pero podrla entenderse que se
aplrcaril' en razón de la rcfercncla hecha por el articulo 472.
El lema originard problemas. Debió aclararse de fonna expresa, ya
que existen sltuaeiones en el Código de Proccdrmienio Civil en que se
da la posibilidnd de apelar al ejecutante, corno ocurre cuando exami-
nado el titulo eljucldc"itglOInejecución.Seopone el principio deI~
celeridad buscadn con este proceso,COlOel de lo doble insloncia, como
manifestación de lo vida cnIIneSlado de derecho. uun cuando enInsi-
luoció,. scñnlada por vln eleejelllplo, el primero no se ve afccmdo, pues
simplemente 11,ejccució" se ve hupedidn de cominunr,
MANUALDeI'IU)QSC) LAJIOHAL
CUADRON"6
EsQuEMA CF.lIP.RAL De TRAMITACiÓN DI'L JUICIO EJECUTIVO t'UANOO SE
HINIlAMENTA F.lITIruLOS DIFI'RFNTES A LA SI:NTI.NClA (AR'liCULO473)
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---~~--------------

2lO
4. PROCI!DlMIENTO ESPECIAL rARA LA COORANlA JUDICIAL DE
COTlLACIO~ES, APORTESy MULTAS DE LAS IIISTlT\ICIOIIES DE SEGURIDAD
SO<.1AL. LEY'"17.322,MOOlflCAOA PORLAL~YN·20.023179
Dada lo importancia que el entero de cotizaciones reviste en el fi.
nanctamlcnto de los beneficios de seguridad social, se ha establecido un
sistema especial de cobro, plasmado en 1(1ley N' 17.322, publicada en
el Diario Ofieial de 19 deagostode 1970. que cn el marco de la nueva
nonn(ltivnrclativual procedimiento laboro l.hasidomcdificndapor la
ley N' 20.023. Las principales modificaciones introducidas se pueden
sintctiror en los siguientes:
Se han contcmplado diversos mecanismos poro estimular o acelerar
elcobrode lascotizaciones porparte de las inSlituciones previsionalcs,
enerclas cuales figumn:
a) Sereconoce la posibilidaddeque el tmbaJador, sind,cato o aso-
ctXión grcmial .• requerimiente del trabajador reclamen el ejercicio de
IlISaCCione'decobro de Ia.~cotizacioncs de previ.lólI o M:¡¡uridadsocial
por parte de las instituciones respectivas,SIOperjutclo de las demás
neelonesjudicmles o legales queprocedan,en las coudleioncs quese
unal ilílrftn.
b) Se disponeInobligaci6u deljllcl,1I1Il1veldcdllcidnlo tlcción, de
preceder de oficio en todas losetnpnsdel proceso,tifin de permitir In
continllidncl de Ins dislintasncruncioncs proccsatcs,sin lIeccsldnd del
impulsodeIlIspurtcs.
e)Acogida lo accióneincoado en eltribunnl,110puede alcgarsc
l)t)f .ungUnAdelos parteselabandono delproeedhuicnro.Lllcysenula
aro~¡dalaflcdóII, esto es, incluso ames de ser nOllficaduyse refiere a
seracogidatitramlll1ción.
d)Pnel articulo2Sbisseconsagra unll medida caulelar especial,
alllloga11lo contemplada por la leyN" 20.087en el articulo467,con·
slStcnle en1"retenciónde las sumascorrespondiemesadevolUCiones
d••mpl,esIOsa13renln.
", 1'lIblicnd,.n el U""IOor"I.1 d.11,el.nClub,.,lu1006.
251
4.1. Normas aplic<lWes
Lo ley N' 17.322setitulaba "Normas para lo eobnll.'l jlKhciolde
imposiciones, o¡Mlrtesy multas de las instimciones de previsión".1I0y
continúa su vigencia, haciendo referencia al cobro de las referidas sumas
de"las inSlituciollcsdeSeguridad Social", dándoleunaconnolaciÓn más
amplio.Yoen su momentosehabla tenidoquehaccrexprcsarefercncino
111inclusión en elprocedunientode cobrocontemplndo enclln, o In5 Cajns
deCompClIsnción deAsisntlción FOtHiliar,dadoqucen estricto rigorno
son inslituciones prcvisionnles, pero si de seguridad socinl.IMo
110Rdltdón •• .- ...... $t¡UIOooclal.PIt,·WóotuCuly¡;q;undod"",,1
La"P't\lclnP"';.o6It_i.lseUld.tJ)-y"gil<u"'"~",,,,",,hoydi.r'" ~
",rere1I0I.Lurómlol>sde ...¡u...miento delosIr>bojld<lm ....SI""...r_del ..,lo
dlKltlutVC.~(lCt,"tmcnlt I&ossqurosJOtiak5..
LaSc¡ ..ododSotlll. pOlI"port<, ......r..,,1Odt"",.ornm",,,o,loJPII_h lUdY
que"""",.ndeI ""k8"''' soe......dem-.. quepodri.dedl!.que.n' ... n,b.t.lt.Jy
una n:1"c~1Ide"tnclva ~ie, lo cwlsc:cQnsliWIclot.l'1lncntc: ,1Icn(IIIOIpmlCnlCque
la scsu,ldlllll(lCI ..1k:YAkb~:Clcaln(ftu,dcI(l$ ~8u~tl)Ci~IIC:I.peraIdlo}l11.1\,h.UCII,,~o Ik
0lfll1 hClr~lIn¡("UIJ.IiIllber.Inl!dlc;I'W lIocial,3sllIu::nelll&oc1.1I1'1kf\'lel()~IlIlcl"ll:1.
I)~H'011'0I.,do,11I11n:visll~nsocialrtlllitlauua 11I00f sólo1l:1).'l,!ulon,.e.idL'(If. de((l.
ráC!ltr 1'011111(11101'10,cllllrl(lntcll~'UCcconÓfI,icu.lcndM:IIICnsUllllr 1" ,lc1rdnl,1nIh~n,"'ucló"
de¡1I~rt'st)ll111¡,fcClIlIk,fl(Ir ""c~I¡,~loticfH:cc.shlad,
(,11Sejllllil.1l1Sucllll 111"rh..J¡IIIIUIIlI~quódC)lull)lIlll.!.'tI n,nul(II', IKU'<1jMlc,nrt.~,I.'In~l.\h
Oll"~neInuchn 1I111)(),lfllle!f,:
11)Accl6nIIICVCllliv:..tendentetievitar que se p,oduzcllnIOlllt;.~olyeouliulI.cn.
ei"•.
b) Accic l«ul)('r.ll{lr~,cuyool')cIO($c!cW)IVCf,,' .(ccllldut"OItiIIbgOo(0'1.
lln¡en(1J! ,",-1(:1111,1ClollldoInlc,101Jaqueltftque se ptodujo(1111:"80.p.lIlttClllll.ncnIQ.
U'A,ftde".tl1actoncsPtI.tanM.
e)AIXoIo.t.1Ib¡..oonor<hJ'"1u.......que '" "' .....1"ene1".oI1¡<k' ... nc.W"",1I
• 1I •• J."Mbd«OfI~,nldyl.lbofll. las ~.fcclldb porIInf~'t)ocontln~oaK"
toe&.\1
I'~" ,..._lo...1<dcSMroll.npOIl.Sc¡lIn,bd$oc..1 .... ,.... deLtoc.,Óft
n:p;a'II!(Iof.,11CUoII8(l'IIoI"I«(f~(1ocOfJan'tCnlOdelrldcnln¡I~IOIIe$.~uh,id",}ooj.u."S·
nlCKM'~o pell~¡onc~
I'n cgu: C,.IiIClI.hl, 1..,CaJ;¡,deCflrnpc:nsacl6n dt;\,'gnnclón1,1"'111..,11:lrCCCII
encuadtu," n'~1bienen10$~c,vlciosq)Cilllcs,de11111que'lICJl';\cler prcVIlI'OIl.,111.1)'11
IC)lldl¡~'O1.11C"llIln"tll~

252 OADRIIl.A •...ANATAFUBN2I.l.Joo\
En cfCCIO,el anlculc 2· en su texto antiguo, sefialnba que el Direclor
General, el Vicepresidente Ejeculivo o el Jefe Superior de la respecthll
instituciónde previsión, incluidas las CajasdeCompensación de Asigna.
cién familiar.LaleyN·20.023, como se señalé, suprimió la referencia
expresa3esasóhimas inSl1lucionc:s,hacicndomención de fom\3genérica
a13.~institucionesde seguridad social
Elartículo2".en suactualtenor, dispone que se aplicanalosjuicios
aque den origen111$resoluciones que la disposición señala, las normas
especiales de C~laley y las del "l"lIuloIdo! Libro 111del Código de Pro-
cedunicnto Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas.
4.1.Tilll/O ejl!CulllIOcspecllll
El arllculo 2· encomleuda01JefedeServicio, Director Nncional
o Gerente General dc In respecuvn inSlilución de s<:guridad social las
siguientes funciones:
1.Dcrcnninnr el monto de Ins cOlilllciones adeudadas por10$cm-
pleudores y que no hubieren sido eulemdllsoportunamcnrc,incluyendo
los quedescontarono debieron deseonlnr de los remuneraciones de los
II'obajndorcs.
2, Dcterminnrel monto de los upnrtcslegnlesque esaspersonas o
cualesquiera0lln8 dobnnefectuar,y (lile hllynnde desconuese de1118
remuncraclonosdosu~1I'lIb(¡jlldol~S,
3.ApllcnrIrISI1IUll1l8enfilie incurmn esosCllIplclldol'CSporinfrAC-
clones doIns luyessobrepi'cvisión socinl.
PsllI dctennlnnción lo deben efectuar mediante uno resolución
fllllclllcln,111que, segúnlo dispone el inciso3'dclanlculo2', goznn ele
mérito ejecutivo.
4J1!lulorld(I(J d~ lo acciólIpur portedolll'oIxJjador,sindicoto o
a,fllcloclón glY!lIIlol
Se conlemplllln posibilidad de que el unbajador, sindicftlO o asocie-
ción grcminl, 11requenmiemo dcllmb3Jador, reclamen el ejercicio de las
lIcciones de cobro de Ins COll1.!ICIOnCSde previsi6n oseguridnd socilllpor
parte de las 11Isli!Ucionesrespccnvas, sin perjUICiode las demAs acciones
judicmlc$ o legales que proc~-dnn
MANUAL [)ti11tOCJOO LAUQIIAL 253
4.3.1. Condtcionesqlledebenclllllpltr
a) Acredttarolgunodelos sigllienles1IIIIIos
l' Actas, IiRlladas por las panesyaUlonzadas por losinspectores
del trabajo, que den conslaneia de acuerdes producrdes ante éstes o que
conlengan el reconocimiento de una obligación laboral odeCOIiucl()nes
deseguridad social, osus copias eonlficadas porlarespectiva Inspección
del Tntbajo.
Si bien la ley se refiere a "obligaciónldbornl", no debe pensarse quc
secslá cobrandoatravés deeste procedimientolas sumas quc consliluyan
laobligación,sino lascotizacionesqucsedesprcnden de la misma.
2· Sentencia firme dictada en un [uicio labor JI que ordene elP.1g0
de cOli1aciones de seguridnd social,
3·Liqllid.leión de remuneraciones pacod.lq cnla que conste loreten-
ci6n de las cotizacionesycertificado de la IIlsIÍlucl6n provisional corres-
pendiente que csmblezcasu no pagooportuno porel mismo periodo,
4" Cualquier»mIO111111011queIns leYésde" fuerzaejecutiva,
Podriaser porejemplo, un nnlclUilo, en virtuddelodispuesto enel
orlfelllo464 N·3.
b) NoS~ Yl'lJnIOfl'el/)(llr"c:i"lode /lbo¡;/Itlo
4.],], n'O",illlrMII (la est«I'Cl'lllllll1
UIIIIv~1.deducido I'CCIII1I10en collfilnllldlldnlo pl'eccpluudo1)01'el
incisoanterior;elJUC1.debeordenarnOlifiCIII'o lo IIISIIIIICl611de prcvísió»
osesurid~d socinl se~nlndllllol'clrrnbajador Inque debe, denrrodel plllzo
deIl'einla dltls hóbiles,consiilull'sccomodC11111ndllllley cOllllllunr lusnc-
clones ejceuliva~ eSlllbk'CidflsCIIInley N° 17.322, bajo el apcrciblmicnte
de ser sancionada conforme ollll'lrculo 4· bis, que se IIl1nlizun\.
Prescmndn lodemülldn1101la ill>lll11cl6ndeprevisióno de seguridad
social. cllribllllnl ordol1lml, denll'O del1'11110de quince dio., IK'lilielll'
el reqocrnnienro de pago y mandomlénlo de ejccuciónyembargo al
empleador,
Si In IIISlllución no dedujere lo dCfll,mda en el IIlal.o scnolndo, el
tribunal debe nOlificar de ello&1lrabajador o al sindlcnlO o asocillClón
que haya fonnuledo el rcclnmo.

254
~A Responsabi/idolks detosillstituciolles
depffVisió1Iosegllridad social
Dentrode los mecanismos destinadosaactivar el cobrodecotiza-
ciones se ha contemplado de forma expresa ciertas consecuencias que
lleva aparejada l.actuaciónnegligentede Insinstllucíol1CSde previsión
oseguridad social en esta materia(artículo 4°bis).
4.4.1. Requisltos
Laucruaciónnegligente debe:
a)Sereonstaraday calificada por eljuezen elmismoprocesode
cobro,medranteresolución fundada.
b)ConMutarseycalificarseenforma incidental.
c) Ilaber ocasionado un perjuIcIO p~vlsion31 directo altmbajooor.
4.4.1.COIISOCllt1lcior
o) El jlICI debe ordenar que la re5pt.'Ctivainllllueión de JlrcvlJión o
seguridad social entere en el fondorespectivoelIIIOIIIUtotaldela deuda
(IIICse d~jó de cobrar, con los reajustes e intereses asociados a cllo.
b) Litinstitucióndeprevisión oseguridad social conserva el derecho
a repetir COICOnlrlldel cmplcador deudor.
4.4.3.p,.esllIIC;ÓI/de octul/cld"Imil"Ji¡l/,!!!
HlM'llculo4°bis, en su inciso4',disponeque se entiende que existc
negligenciadeIrlinslilucióOIde previsiónOscguridod soeilllcuando:
No entabla demanda ejecutiva dentro delpiOlOde Ilrescripeión.
IfaldOldosc de111~cotizaclones declaradas y no pasadas, o no continÍla
lasIICCtOlIC$Cjl'CUIIVasinicllldos por cltmllilJodor dentro del plo7o de
(reinla dios hllbiles. que se refiere el articulo 4·.
No solicita la medidacaureíarespecial o que aludeelnnlculo 25
bis, 0,10C<,la relencióndelos impucSlo>ftI~rcnla que puedo proceder,
yello genera perjuicio directo nltrnbajador, lo que s;:r6 calificado por
el Jue1.
No interpone tos recursos legales pertinentes que frun1luca Itllcy y
dc ello se derive un perjuicio prcvisiolllll directo pnrn cltl'llbt~ador.
25S
., 5Delito especial
No ha sufndo modificación alguoala norma del articulo 13.que hace
aplicable IIISpenas del artículo467del Código Penalnique, en perjuicio
delrrabojndor o desusdcrechohabicntes,se apropiare o distrajere el
dinero provcmcue de las cotizaciones que se hubiere descontado de la
remuneración del unbejador.
4.6 7;'(II"illl('/')1IgCl/eral de 111a,'ció" de cobram« judlclnl tia
cotizaciones
4.6.1 Normas supleumos
Rigen SUllltloriolllcnle las disposiciones del TituloIdel Libro111del
Código de Prceedirmemu Civil. en lo que110fueren mcompatibles con
las nonnas dela leyN'17.322.
Ello SIgnifica quesedebeintentaruna demanda, !ICOmpai\:lIIdoel
titulorespectivo.Jil Jue¿ debe examinar el tituloysi cumple con las
condlciollcstegales, enestecasolas del articulo2·de la ley, despachan!
odcnegorli la ejecución, sin audiencia ni notificaciÓn del demandado.
4,6.1RCpfo'SC/I{lICIÓIIda11k!pcrsollasjllrldi('os (artlClllo18)
ConclflndefnclliulI'111dCI~rminneióndelos ICI)I'csclllmltc8do los
personasjllrldicnsse contemplóuno nomon que lescxlgcPI'OI)OI'CloIIOl'
dicho illrolll1l1elóny mlll1lenel'lll01dia,norma querllc 1l11111tCOIidlll!OIIn
leyN"20.023,aun cuandoconalgunasadecuacionesmenores.
4.6.3. O/¡/igac/6" dei,,/ormaclón
Se ha eslablccldo InobligaCión de las personas jurídica, dc declarar
ante las ínstitucione, de seguridad social a que estén afihnd<x sus de-
pendlenlc$, los nombres de sus gerentes, adrninistrndorL'So presidentes,
y COnlUlucarlos cambios en CSilSdesignaciones o en el domiciho legal
de unosyorros. dentro de los treinta días de producidos
LaI~yN·20.023agregó la obligación ele comunicar III1\1bi~nlos
cambios de domicilio de las personas scñnlndas. Ameriormeute sehncfn
referencin sólo(1sus nombres

256
~.6.4.Instituciones respectodetas que se erige estaob"gaciÓlI
Se exige respecto de las sociedades civilesycomerciales, las cor-
poraciones y fundaciones y todas las personas jurldicas de derecho pri-
vado. las comunidadesytodas las entidadesyorganismos particulares,
como asimismo las instituciones semi fiscalesylas empresas publicas,
organismoscentralizadoso dcsccmralizadosdel Eswdo,instituciones
semiüscalestiotraspersonas jurídicas de derecho pllblico.lil
4,6.5. Efectos que produce estar/e,¡igIlGC;o1l
Lapersona declarada comorepresenuntedelempleadorsecmiendc
nulori/adaparaliligar ensunombre con las facultadescontemplades en
el inciso primerodelanículo .,. del CódigodeProcedimiento Civil, no
OOstBlllccualquiera limitAción impuestaIsus poderes
4.6.6Eft'Clostic 1"110de.rigllllCiÓIl
a)Mlllla
Lo omisión de I~dcclaracién es sancionadaconmuhu de1111:1 :1die-
ciochoumdadcsde fomenlolRltibeneficiodela respecliva il1stilllción de
sCllUridl1dsociol,l1Iullo quesefijarAycobmrA deacuerdoe0l1105 1I0rll1[IS
csmblecidns011los nrtícu los segundo YCIIlIl'lode 111ley N"17.322,esde-
cir,esIIIClleNlcl'ClUCIninstiíución desegllrldlld sooiulcmitnlorespcctivu
Its\llución fundndn, lo que goznrá de mérito ejecuuvoyse tmll1ilom en
conformided ni procedimientoquese estableceen CSIlIley. la!
1.1 I'n (11eXlO ."ltltO! se rcfe,i."1I1i1' ~,,\:'"160011'"tkll¡(I'®"Laley
N"2002l ""lttu)'6tl.Ircfcft:nc:iapor('J"PfC$lJpjbtk:.a~.olW""\lnu)ttnl,ahlAdoio
dcorcn,mht. <1<1l:JIIdo,10$111"""'''' sallr ...l., uotraJpnlOllUJurnhcasd<
¡kmiIop<bl .....
111Anll.'l',onnc:nac cad!: 4 .. 20 sucldos \'lC.lbdelaRtMtÓf't.ldroptJlll.fU
1'1TlI~('lq:debIÓ (I"runa,latt(cttntll'"1'1'1,.;,,104·,)'lIqutC'n1;1I<lUQI,d:JdC$I
llOflll.'ln:vulJ ,,,pMlblll<bddtnttco'tncióndl!ll~b.1J}dorC:1Iel rClo!lanw Sute.M'ltill1t(:tior
en1::1,¡gulcnlc: "Las reSOhtCl0nesdc (IueIIUIIICllillKUlo2" 1(,l1dt4nInérÍlocJc¡;-UhVO.Las
rcr'f¡d..~IC8olucionc:sdeeobranzadcdcud.up1oviltOlllllc$PUdf~lll(r(írlnlk.l¡l; el!ror,,,n
IIlCCUlllllldu,pOItosprccedoucmcsqlK:setlllloricen en~'lleKhllllcllloqUI) se dlcltlr¡\ ni
257
¡,)lmposibilidOlIdealegar lafalla de personería.
Para quelas entidades infractoras delaobligaciónenan:\lisis puedan
alegar, cnlasejecuciones iniciadasensucontrapor las institucionesde
seguridad social. la excepcióndefall.')de personeríade quienhoyasido
nolificado en surepresentación,deben cumplir conciertas cxigencms:
a.Deben consignar previamente, ala orden delTribunal. elmonro
rnáxüno dc la lIIulla indicada.
b, DcbclIacompañnrprueba documental que acredite que hlln dado
cumplimiento a la referida obligación, requisito esencial Il31'O(1"0 el
tribunal pueda acogerla a tramitación.
c)llIIcrrulJCión de lo pre.rrripclÓII
Losplnzosdeprescripciónseconsider3J1interrumpidosen todocaso
por 13sola presentación de la dcmanda.
4.6.7.0",i.,i611decomunicar los cambios
SI la omisiónconnstíercen la no comunicacióndelos cambios pro-
ducidos cn las designaCiones de gerentes, administradores o presidentes,
en suCllSO.seenticnde'lilelas entidades infmctorascOlltlnimnrepre-
scntad~s por las mismospersones señaladasen laúlflma comunicacién
hechoy,)XII'ceusiguicruc.en los ejecucionesmlctadnsen suconirade
ncuerdo conlns disposiciones de la leyN°17.322, ellos no IlUcdel1l1lc¡¡nr
IlIlillllldepe~ollcdllde quienes hayansido IIOliliclIdos o ré<lucl'idos en
suIIol1lbr~.11mcuos que acreditenCOIIIll'lIcbodocumentnl quedieron
Op0l11111(1eUlI1lllilllicnto oSilobligHción decomunicacién.
4.7Apremio
Seha ctllucmplado una especial forma de apremiodeOrtCSIO,que
más deIlgün problemahaoriginadoentomoa suIlIocedencI8en re-
CO"II"";I(16n ...11111"
C(ct1o.enlo,(11..\01YconLbrorllllhd:Kb que en ~I seC'illlbk'/('1r-¡tnl,oJt.,Il)$cr«tos
Ic,.!I~$.1.1fin",,,~"nlllo'l,,1.1In(:c"IIH:IUnmIC,,4::tllll.'fKlcriIIU""fljk'"l.,PC:"",',Icuy ••
rúbl!cl haya ''Ido rq)l\!ducula tosJlUCt~3qeeeuas(ten origen se >Uluu,.;l.lrAllllnlc 105
'rrlbun>,lcsdel1r.,b:ljo.dCll1cucrdCl nll'lfoctdullienlo c$llIblocidl'l(tiel'ruuloI dclllbru
III rl<:1ródlgodeProc('(hnlll:nIQC:lvil, yti.lnsnonnll$eSI'eclflle.1deC§!l,ley",
--------------------------------------

lación con la imposibilidaddedisponer prisión por deudas enChi-
le.'IA
4.7.1 Requisaos paro que proceda
a)élempleador node·be haberconsignado las$\.11135dcscontudas
oque debiódesconurde la remuneracióndesustrabajadoresy sus re-
ujuslcse tnrcrcscspenales,dentro del lérmlno dequincedías, contado
desde lu fecho del requerimientoele pagosi110opuso excepciones, o
desde lo fecho de la 110liñcacióu de In selllcncia ele pruneru inslanci"
quenieguelugar aellos.
b) Debe decretarse apeticiónde parte,por el mismo Tribunal que
este!conociendodelaejecución.
e)I'alll ser decretadoserequiere el certificado del secretario del
tnbunal que acredite el vcecinuento del lénnino correspondrenreycl
hecho de nohaberse cfeciuadoIn coosignac.ón Estanormanofuc
mocI.ficoeL!de manero algunay seomitió sust.luir la referenc.ahecha
Alseererarto,Según el Auto Acordado de loConeSuprema,de 30de
juniode 2006,lacalidnd de ministrode fe la tiene elpresidemede l.
Unidncl de ¡\dminislracióndeCausas,quedeberlaserquiencertifique
IlIs circunstanchs indicad,,!, ror lo demás, IIsl deberla emenderse por
uplicnclónd~lal'tlclllo389·0del Código Orgánicode Tribunales,por
flí~po8lclónCXpfCSIIde loley N"20.022,(IUC dispone quceorrespondcni
jefede la unidadadmiuistrativnque lellgllnMIca'go laadministración
de causas delrespccuvo juzgadonutorizarelmaudntojudicialycfecllIar
la. eCIIiñcaeionesque lah:yscnnlcexpresameure.
4. 7,]DII~;611dd"¡I,..'",I"
Heprermopuededeereersehasta porqumcediosypuederepeurse
haslO obtener el pago de las sumas relen.dns o que hAndebidoretenerse
yekSil.rC:IJllstese intereses penales.
IN. Ver en RC'o'lSI3 I ~lbOt:.1Chilena,Jtbrtft)·'fl.lf/O200$, N·I J4¿/',lll/)tI IJOt
(/t'lid,,16/(lP"W/tlJt,tI.' 11I'ti!JIO /lOr"0M/AYlgtull'la,tIIIIJlil'ltt'/rHlrf,kJ«(Jill((,/.uf,¿.11'1
If'rlf/j"NYI(IfNf",f(If·Jo,,"Irf''''JjlJllurt,,\,LANATA Jo'UI'HlAIIIIA,Cinhllcla.
4.7.) Recllrsos en relaci6n con el apremio
Elal1iculo12señala que los resoluciones que decreten eSIOSapre-
mios serán inapel,.bles, cabepreguntarseentonces qué ocurro con las
resoluciones que no hagan lugar ni apremio, Dos fallos rccicmcs de la
Corte deApelaciones de Concepción's"han señaladoqueC$((1Slillimas
resoluclones tnmpocosonapelables,yaque no habiendo nOI'mllexpresa
al respecto, se debe aplicar el articulo 8' de la misma ley, que limita la
procedencia del recurso de apelación a la sentencia dcñnirivn de primera
insranelu, de 111resolución quedeclnrenegligencia en elcobroseñntndo
enelllrliéulo4'bisyde lo resolución que se pronunciesobrela medida
cautelar del 81'110ulo2Sbis. AsI, enlances,yno obstante que el al11culo
8'fuemodificado en laformaseñalada, nada se dijo enCOnlrade la
resoluciónquerechaza el apremio, por lo que debe concluirse que no es
apelable, Siendo procedente la aplicación de lancrmadcl8111culoIr
4.7,4. Cese del opremu:
blllpremiocesacon la consignación de las cantidadcs adeudadas
loque,sin embargo, no suspenderá el curso del juicio tJcculivo,01que
conlilluur4 Iru'l1il4ndoschnslnqueseoblclIga el pago del rcSIOde las
SUlllU5adcudndus,
LasInstiluciones deprevisión,en losCllSOScOlllolllpladosenCSIC
articulo, debenrecibirelpogodelascantidadesdesccntadnsCI(IUOde-
bleron dcscollltu'SOyde sus rcnJustcs e intereses penulcs, nun cuando no
se.hugll eldel renode los ndcudadas,
I'or~ los efccloScontemplndoseneste antcuto, 1(1Iiquidllciónque
debehncer el secrel3liol8' delTribunalCOIInn'Cglonlo cstllhlccido en
cl articulo'" scnalnm expresaydeterrniuadamente las coli/.llcioncsy
aportes legales quesedCSCOnl31'Ono dcbocroll dcsconlJll$c de1Mremu-
nemciOllcsdelo. Imb.'ljndorcs.
Tanto la orden de apremio como su suspens.ón, deberon ser comuni-
cadas ala polocrn de Invcstlgociones de Chile, para su registro,
11) Rolc.4,21K lOOSy4219·200l.de16denmnodo2006,
116I)cbclrl.llcrell'unclOlli'Uil)Cf1tllll;a~loO 11,Unidad tia Li'IIIItI¡...¡ón

260 GAORIet.A LANATA FlI'ENZALlllA ~LAKUALOI!f'ROCES()l.AUOItAI.. 261
t
4.7..5SI/l/oció"delas personasjurldtcu»
Según lo depone el articulo 14, en caso que el empleador sea una
persona jurídica de derecho privado o publico, una comunidad, sociedad
o asociación de hecho, el apremio hace efectivo sobre las personas que,
según el articulo 18 yaanalizado, representan nlas personasjuridicas,
4.8 Compele/tela
Según el artículo9',es competentepamconocer del procedimiento
en analisis elTribunalde Cobmnta LabomlyPrevisioneldel domicilio
del demandado o el del lugar dondesepresten o se hayan prestado los
servicios,neleccióndelactor.
Cuando en el icmrorio jurisdiccional no existan jU1¡¡adosdecobranza
laboralypreviskmal, el conocimiento de estas materias corresponde a
los juzgados delenasdcltrnbajo, y si noexisten~SIOS,losJuzgadosde
Letrasconcompctencia en lo Civil.
4.10.2.1"lel/lllv(I
L.¡medida puedc ser solicitada por el propio tmbJjador oporla
institución deprevisión o segundad social que corresponda.
Adiferenciadeltcxto contenido en el articulo467,siseerl'Ctú3esta
solicitud el tribunal debe ordcnarala Tesorería General de la República
la retención Indicada.
El anículo 467, en cambio, dispone que la medida puede ser oeere-
tada por el[ucz, yasea de oficiooa solicitud de parte. pareciendo ser
entoncesdecar6ctcr facultativa.
4 9.1\'t)llfll/.fRe"el'III<'.,' ,le(I'flllllracló"
4./0.3[)(,sI/110tk/tll$1/111(1' rcll.'n;¡J(I$
Laleyseencorga de Aclllmr queselrula de una medida caulelar Sin
embargo,tribunal deoñcio o apelición departe,si procediere, debe or-
denar n la Tcsoreria Generol de lo República Imputar el pago dc Indeuda
previsionolygimr a favor de Incnlidlld acreedora, los IIIonlOSrcrcmdos,
Si el monio de In devolución de illlJluestos fuere iníerior a la cunlidod
adeudada, subsiste 111obligación del deudor nor el saldo 11I801uto.
El mtlculo 10 bi.disponeque IlISactuacionesprocesales pueden
renliZlII'SCpor medios elccuónlcos que permitan unn ndecllndo reccp-
ci6n,rcglsuoycontroldelns mismns, El tema hllsidoregulndo por
elAutl' Acordudo de 111CorteSUlll'C"'"de 28 dejuliode 2006. sobre
'lrnmüucióu enSiNtCllllISIlIforllll\llcosCIIlns Cortes do Apelncíonesy
CorteSuprema.
4./1NOflflc(ldul/c.\
SegúlI disponeelartleuto6·, serigen por Ins IIOI'm[lSdelLibro 1del
Códigode l'rocedlmiclllO Civil,IlCl'U COIInlgullns uormns eSJlccintcs:
o)nircquerimlciuo de pagose ¡mudeefccumr pcrseunlmeuc o
por cédula. Cabe preguntarse en este últimoCIlSO01l611dose cuticndc
hecho,yaquenormnhncnrc debehnccrsc pcrsounlmcntcys610de
manera excepcionalpor el nrtleulo44cn el juicio civilo csudodiario
°cédulú,1!CI'o5610cunndo hn habldo11110gcsliólI prCJlllrnlorinnnterior
ni rcquerlmicnro, o en la forma quc dispone ct nrtleulo437dolnuevo
procedimiento laooml.
b) Tanto el requerimiento de PililOCOI!lI) In< demAsenII"edeba in-
tervenir un ministrodefe, pueden realizarse por un empleado del mismo
tribunal oporunreceptor judicial, funcionanosAquienes la ejecutante
debe pagar, pur cilda IlCllt(ICiónen (lile uuervcngnn, los derechos que fije
cl sraneel establecido por la Cone de Apelaciones respectiva, sin perjUicio
de lo que en dcfil1ltiv3 se resuelva sobre la cargo de las costas.
4./0.~fadl"{/califal/ir cspeci{/I
ElIIU~VOnrtlculo 25 bis contempla uno medida cautelar especial,
censlstemcenInretención do In devolución ele IIl1PUcstosn111rcurn que
le conespcndlese nnunll1lcnle nclIIJlleudorcs que ndcutlnscn cotizaciones
de sc~uridnd sociul, los montos que se encemrnren impagos de acuerdo n
lo que señale el tüulo ejecutivo que sirva de fundamento n la demonda.
4 I ()./ O¡Xlfllmitlllll
Sedecretnráunn vez IIlIerpueslnIndemanda de cobl'lln,j) jndicial de
cot ilAciones de segundad social.
---------------------------------------------------

262 GAORUl.Al.ANATAr~
c) En todo caso, si alguna de lasparlCSasi lo solicita y eltríbunal
accede a ello, las notificaciones a su respecto pueden tealiZllISC por
medios electrónicos, o algún otro que la parte designe.
d)Lanotificación de la demanda, del requerimiento de pago y de
lo sentencia de primera instancio, puede realizarse, excepcionalmentey
sólo en localidades rurales donde exista dificil acceso pura un receptor
o emplcudo <Id tribunal, por Carabineros.
e) Estambiénlugarhábilparacfccruarelrequerimientode pago
cualquier domicilio que el empleador lenga registrado Cilla institución
de seguridad social,
t)En lodo C¡¡SO,ningún empleado del mismo Iribunol podró practicar
noti ücaeioncs, requerimientos de pagoydemás¡Ictunc,ones3peticién
de Insmsmucsonesde Ilfevisión o de seguridad social, a menos que el
juez se los asigne mediante tesolución fund3da o que la parte e)~'CUtante
sea el propIO tl1loojador.
4 11. Amp!tlK',611de11Ido!malll/ll
Se introdUjO un nuevo articuloS·bis que confiere n 111Institución
ejecutante 111posibilidnd de ampliar In denmndll, ,it"'lclón que se rige
por los Siguientes pnoms:
n} Debe tmturse de resoluciones de cebranzn respecto del mismo
ojcelllll<lo, posteriores(1nquclln o aqueílas que dieron origen o loejccu-
cióno fllndlltlos en el número 2 dcl urticutoS',disposición que ,'c&ulu
Ins excepciones que se pueden oponer a 111ejecución yen su número dos
sercflerc11In de no ser imponibles, tOlnlo parcialmeme,le)!esiipen-
dios 11111111c1os,u existir error de hecho en el clllcnlo de los con/aclones
ud.udadas, I)ebe,ia entenderse referida a la última parte, yo que si se
acoge Indeno ser Imponibles parcialmenle los e l¡wndlo~ pagados, se
sigllc la eJecueión en la paneflOcOnlrovcnidu, Si hubiere error, debería
entenderse c¡uehabría que dicmr una nue'" rC50luclónyseguir con ella
111ejecucIón,omp/ulI/dlJ13demanda.
b) El nuevo requerumento de pago se nocIrocarAporcédula oporotro
medio que los partes designen,
c) Si se formulo oposición en este caso, se IromllarA por cuerda
scp;,,'ndll, sin que se sl.~peuda el cuaderno de apremie respecto de aquc-
1(1)
lIas resoluciones en lasque no seopusieronexcepcionesoéstasfueron
rechazadas,
4,/J.Acumulacién de alifas
El arllculo9"en su inciso final regula esta situación, permitiendo
esta posibilidad en las condiciones siguientes:
u) Se deben 1I"licur las normas que sobre lamntcriacontemplu en
el Titulo X del Libro I del Código de Procedimiento Civi 1,esto es, los
nríículos 92yslgllientes, contenidos bajo cl epígrafe "De loocumulnción
de autos", que se pueden sintetizar en las siguientes:
n. Tiene lugar, segun el articulo 92, siempre que se tramiten sepa-
rudamente dos o más procesos que deban constuuir un 5010jureroy
terminar por una sola sentencia, para mantener l. eontlncnci», o unidad
de la causa,
b. Siempre (IUCtenga lugar eSla acumulación, el curso de los Jlllcios
que C5tén 11111.R>nn/.lldo>debe suspenderse hasta que lodos lleguen al
mismo c!tado,
b) Sólo puede decretarse3pciicíón de la il~,titllción de seguridad
social demnndanre.
e) Pum que se decrete debe tramrsc del cobro de cotizllcionespreví-
g¡ouolcs IIdcudnd", n lino omást,'nb"jnclorc~ por un mismn clIIl,lcndclI,
correspondiendo ncumulnr ul o los juicios nuís IIuevos 111"'~NIIntiguo,
4,/4, Opo"le/ólI deexcrpclolll's
4 /4./,ltxce/JC/ofles que se¡Jl/t'lJCII O/XIII"I'
l. Inc~istellCIUde lo prestación de servicios.
2, No ser imponibles, t01a1o p3teialmenle, los esrlpcndlO!! pagados.
o e,istir error de hechu en elcálculode las couzacioees adelKladM
3. Ermda cahliclciÓll de las ful1ClOOCSdcscmpcftado\ por el traba-
jodor.
4 Coml>cn!lllCIÓn,en confomlÍdad alllrlfculoJOdel dl.'ere!t.COII
ftlerlO de leyN'150,de1981, del MinisteriO del TrnbnjoyI'ruvIsI6n
Socinl. Illtll disposición pcrmue11los empleadores (11IC11nguenolig.
naciones familiaresymaternnlcs a sus trobnjlldores. deducir cllllonto

------------,------------ -------- -------
264
pagado por este concepto, de las cotizaciones que deben enterar en las
inst itucioncs de previsión,Lanonna establece la fonna de procedery
agregaque las instituciones deben pagaralosempleadores, dentro del
mes calendarioenque seenerendichascotizacrones,los saldos que se
produzcan en favor de éstos en los casos en que los montos pagados por
concepto de asignaciollCS familial'CSymaternalesseanmayoresqut las
cerizscionesSi no les sonenteradasdentro dc los diez primeros días
delmessiguiente al pagode aquéllas,debenpagarsecon los reajustes
einteresesesrableeidosen In leyN·17.322, los que serándecargode
la respectivainsntucién,AsI. entonces, si nosehan pagado, el emplea.
dorpuedeoponer la excepción de compensaell~n por los montos que
corresponda,
5. Las de los números 1,3,9, 11, 17 y 18 del aulculo 464 del Código
de Procedimiento Civil, csro es, incompetencia del tribunal; litis pen-
dencia ante tribunal competente. Siclllpl'e que el juicio que le hayu dado
orillcn haya sido prolllovido porelacreedor;seo pOI'vlade demanda ode
reconvención; el pago de 111deuda: In concesión de espems o prÓI'rugas
del plazo; la pre~cripclÓI1de In deudn osólo deIn nccién ejecutivay13
cosajuzgndo
Llnmn loflICl1ci611'lileen este procedimiento tlll1 panicularsi se
pennitnn°1101101'esius excepcionesy110ocurrn lo mismo en losJlro·
ccdhnientos CIliOse inicienJI"'"pCI~C811il'el cobro de losdemústl111los
cjeclllivos,
4./1, 1,~r"lIl,fil(J.v /NII'II C1/JOllcrla,f
ti)LIISexcepciones de los números 9 (el pagode111deuda)yII (In
concesiónde esperas o pr6rrogAs del 1'10/<1)dcl enlculo 464 del Código
de Jlroccdirnienlo Civil,sólopod.dn ser declaradas admisibles cuando
se funden en un punclpio de prueba por escrito
blLnopostcióndebe ser fundnda y ofrecer los medios de prueba
dent ro de los cinco dlas, comndes de,de el requcrunicnto dc p:lgO,Cunl·
quicr otroexcepciéndebe ser rccha7ada de plano aun cuando el anlculo
18 hace referenclB a la excepelón de falta de perseneria.
cl En este procednuieme no proceden las reservas de acciones a que
se refieren los nnlculos467, 473y478,Inciso 2°dcl Código deProcedí-
265
miento Civil. Estasnormasconfieren el derecho al ejecutante dedesistirsc
de su demanda ejecutiva, con reserva dc su derecho de interponer acción
ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla. Por
el desistimiento se pierde el derechoadeducir nueva acción ejecutiva y
quedan ipso racto sin valor el embargo y demás resoloc.ones dictadas.
4./5. Lo sentenuu(Cll'licu/n7'
Lassentencias que se dicten enestosjuicIOS deben contener,adc-
másdelas menciones comunesalassentencesemitidasenlos JUicios
ejecutivos, las sigUientes menciones:
alLaorden de Jiquld:If por el secretario dcltribunnl'17lascorizacio-
nesy los interesesdevengadosdesde que el deudor incurrió enmoroy
hasta la fecha del fallo; y
b)Laorden de que, enSilcponumdad,se lI<luiden losinteresesque
se devenguen con posterioridad hasta el t01n1y cumplido poyo de In
obligación yS~calcule el rcojllstC de la dcudn, cuando nsl procedierede
conformidad n las normas establecidas en cl anlculo 22·,
4, /6,Los raCIII',fIIS
Lo leyN'17,322 hnhechoreferencia solnmcure tll reClII'SOdenpe-
laciéneu los sigulclllcs IISPCCtOs:
4./6, /,I'I'()cCclI'IIrlll
Sólo procede enCOI1I1'Ode:
s) deInsentcnclll dcnniliv:I de primera instllncia;
\1)de ItIresolUCiónque declarencalt¡;cncinen el cobrosennllldoen
el onlculo4'bis;y
el de111resolución que se pronuncie subl e In medida clIutelor del
anlculo 2S bis,
El recurso deapelacléuse conoceré en cuellta a menos que las partes
de común acuerdo soliciten nlegntos

266
4,I6,2,O)/lsigllocióII
a) Obligad u acon.¡/g'lOr
Seoblig~aconsignar al ejecutadocuando éstesea el que apele, al
igual que ala IIlSlilueión de preYlslón o de segundad social, quien puede
apelar de In resolución que declare su negligencia,
b) ,HOItIOdela('OlIs/glNleMn
El apelante debeprevamenremterponer su recurso, consignar la
sum310lnl que dicha senlefl(l. ordene pag~r,deacuerdoalo dispueslo en
el articulo'"Debeconsidemrsc <Iuede acuerdo al articulol'la senrenela
debeindicar el valor de1MCOll7.clonc~ adeudadasysólocontenerla
orden de liqllldallos interesesyrí.';IJusle$que procedan o puedan llegar
tiproceder. por lo que puedellegar nprodUCirse un problema con la con-
signación de sumas quentmemenrodeiutcrponerelrecursodeapelación
110han sidolodavln hquidudn" La Corte de Apelaciones de Concepción
SOShlYOqueel hechode no esrnrliquidnda l. deudo110exime alapelante
de efectuarlocousignnción,~iclldo su re~pons(lbilid;ldIIISIIII'porqueel
Iribullaldelermi ne1111051111111pl'ovisiullnlya que, deloconíraric, cltex10
del1111101110S"qllc!lurlusill upllcnciÓlI,Ui
I~/)estinotltllllcolI.!I~IIC1c161/
Si elrecurso de[lpoluclólIes deducidop<ll el cjccullldo, cllribunnl
hol'~ entrega delos valoresconsignados11 111inslÍluclónd.previsióno
Iocllul'ldndsocial,Incual (llIcdurllobl¡g(lda11Ins rest huciones que corres-
pendierencon (lnclllo[11[1sentenciade lél'll1illO,lZslAresliluci6n debcl'o
sereutcradn<lellll'Odelpl1l7,o(¡,IIIIdequince díns conmdodesdeque lo
&cnlencin secncucmreejecllloriada Si110seellllll,licl'Ccsuoblig~eión
en elplazn señalndo,In inslillleión debeabonarUIIinterés deltres por
cien 10mensuel,Aparnrde 13fecha en que el fallo quedó ejecutoriado.
n.Rol.12412001>.rOlltdt111'''''''''''''dt('011«1"06..r.llodt19dtJUloode
2006.
261
4,16.1. Trolllllncló" del recurso
El recurso de ApelaciólISCconocerá en cuenta o menos que las partes
decomún acuerdosolicucn alegatos.
CuAllRC>N· 7
EsQuEMAGENERALDE TRII lTACtOlIDl!LIIJIClO eJEC\lIlVO
DE LA LEYN"17.322
r..
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