Las competencias administrativas

NaydePaulaZequitaZel 240 views 6 slides Nov 03, 2020
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La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo.


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Investigación de Mercados II
Nayde Paula Zequita Zelaya
Tema: Las Competencias Administrativas
Docente: Mgr José Ramiro Zapata Barrientos

“LIBEREMOS BOLIVIA” 1


LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
“Sólo hay un bien: El conocimiento; Sólo hay un mal; La ignorancia”. (Sócrates)
1. INTRODUCCIÓN
Las competencias son determinadas tareas. Aquellas habilidades, capacidades y conocimientos
que una persona tiene para cumplir eficientemente.
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La actividad de la Administración pública se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos
(actividad externa e interna, respectivamente), cuya validez depende de que la actividad
correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo círculo de sus
atribuciones legales determina la capacidad legal de la autoridad administrativa, capacidad que
en derecho administrativo denominase competencia.

La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición administrativa y la distingue
de otra. Es merced a la competencia, por ejemplo, que un ministerio se distingue de
otro ministerio.

En mérito a lo que antecede, la competencia puede ser definida como el complejo de funciones
atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano.

El origen jurídico legal de la competencia concuerda con el advenimiento del constitucionalismo,
ya que al consagrar este el principio de separación de los poderes ejecutivos, legislativo y judicial,
consagró simultáneamente el principio de separación de las funciones estatales que, clasificadas
en tres grandes grupos- legislativas, ejecutivas (administrativas) y judiciales fueron
respectivamente adjudicadas a cada uno de los tres órganos esenciales integrantes del gobierno.
Ello constituye la distribución de competencias dentro del estado. En esa distribución de funciones
tuvo origen la noción de competencia: en el estado absoluto o de policía no cabe hablar
de distribución de competencias. Sin perjuicio de ello, posteriormente, en ejecución de
la constitución, dentro de cada uno de esos órganos esenciales, se lleva a cabo
una distribución jurídica de funciones entre los distintos órganos o reparticiones dependientes del
mismo. En este orden de ideas, el Presidente de la república, administrador general del país, por
razones de división del trabajo, distribuye entre subordinados suyos, el ejercicio de las distintas
actividades integrantes de su competencia constitucional.
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2. DESARROLLO
2.1. Concepto
La competencia administrativa es la aptitud legal expresa que tiene un órgano para actuar, en
razón del lugar (o territorio), la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo. Se entiende por
competencia, entonces, el conjunto de atribuciones de los órganos y entes que componen el

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Estado, las mismas que son precisadas por el ordenamiento jurídico. La importancia de la
competencia es tal, que sin ella el acto administrativo deviene en nulo.
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2.2. Alcances de la competencia administrativa.
Por un lado, la competencia administrativa es, además de una legitimación jurídica de su
actuación, un mecanismo de integración de las titularidades activas y pasivas asignadas a la
actividad determinada, sean estas potestades, típica titularidad, activa o sean más bien deberes
públicos y obligaciones. Asimismo, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales
internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la
distribución de las atribuciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia,
distribución que es realizada entre los diversos órganos que componen a aquella.
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2.3. Caracteres de la Competencia Administrativa.
La competencia administrativa está sometida a determinados caracteres que la distinguen de
otras instituciones del derecho administrativo, así como de ciertos conceptos provenientes del
derecho privado, que pueden ser definidos de la siguiente manera:
2.3.1. Legalidad.
La competencia administrativa tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada
por las normas administrativas que son derivadas por ellas. Ello implica, de manera directa, que no
podría crearse competencias a través de normas reglamentarias, a diferencia de cierto sector de la
legislación y doctrinas comparadas que señala que mediante reglamento podría ser posible
establecer competencias. Asimismo, la Administración solo podría ejercer aquellas facultades que
se encuentren señaladas expresamente en la Ley. Además, y como resultado directo de lo que
venimos diciendo, la Administración no puede, unilateralmente, crear entidades aun cuando las
mismas sean empresas públicas o entidades subsidiarias ni asignarles competencias que no estén
expresamente señaladas en la Ley, aun cuando se encuentren sometidas a su tutela.
Finalmente, consideramos que no es posible la asignación de competencias por instrumento
distinto a la ley formalmente considerada, es decir, por la ley emitida por el Congreso. En nuestra
opinión, el principio de legalidad a nivel del concepto de competencia estriba en impedir que la
Administración Pública establezca su propia competencia, situación que se haría posible de
permitirse el establecimiento de competencias vía decreto legislativo, de urgencia o través de
normas generales –ordenanzas – emitidas por los gobiernos locales y regionales. La posibilidad de
que la Administración establezca su propia competencia implica permitir comportamientos
arbitrarios de las entidades que las conforman. Es por ello que solo un ente imparcial, denominado
Parlamento, puede establecer las competencias que se asignarán a determinado ente público.
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2.3.2. Inalienabilidad.
La autoridad administrativa no puede renunciar a la titularidad de la competencia, ni tampoco se
puede abstenerse del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo. La Ley

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señala que es nulo todo acto administrativo o contrato que pretenda cualquiera de estas
situaciones. Los mecanismos de ejercicio alterno de competencia, a los cuales nos referiremos más
adelante, no afectan este principio general, puesto que permiten que la entidad conserve su
competencia. Sólo por Ley, o mediante mandato judicial expreso en un caso concreto se le puede
exigir a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa. Esto refuerza la naturaleza
indisponible e inalienable de la competencia administrativa. Es evidente, por otro lado, que
mediante una norma de rango inferior no puede modificarse la competencia asignada mediante
una norma de rango superior.
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Esta afirmación, sin embargo, vuelve a colocar en discusión la posibilidad de que la autoridad
administrativa pueda evitar ejercer la competencia signada indebidamente.
2.3.3. Responsabilidad.
La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o la falta de su ejercicio cuando ello
corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva, configurándose el
ejercicio de la competencia como un deber público. Ello implica también responsabilidad
imputable a la Administración como tal, si es que origina un daño a los particulares, así como a la
autoridad administrativa propiamente dicha, siendo que ésta última no depende del régimen
laboral al que esté sometido el funcionario público respectivo.
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2.3.4. Esencialidad.
La competencia es elemento esencial del acto administrativo, y en consecuencia, constituye un
requisito de validez del mismo. Evidentemente, la ausencia de competencia, sea respecto al lugar
(o territorio), la materia, el grado, la cuantía o el tiempo, acarrearía la nulidad del acto
administrativo.
2.3.5. Fin público
La Competencia administrativa está enfocada a una finalidad de interés común o, en todo caso, de
utilidad pública. La autoridad administrativa ejerce su competencia en función del fin público que
le da origen a la misma. Situación contraria genera la llamada desviación de poder, que ocurre
cuando el acto administrativo se ha dictado con un fin distinto al previsto por el legislador.
Para que ocurra la denominada desviación de poder tan mentada por la doctrina europea debe
haber una autoridad administrativa con competencia, que haga uso de poder para un fin distinto
del conferido por la ley.
2.3.6. Jerarquía
La competencia administrativa opera en términos de jerarquía entre los órganos administrativos
que componen la Administración Pública.
La competencia asignada a un ente administrativo le corresponde en un nivel determinado dentro
del organigrama del mismo, en términos de materia, grado y territorio. Sin embargo, y como

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veremos a continuación, se presume la desconcentración de la competencia en los órganos de
inferior jerarquía al interior de una entidad. A su vez, se encuentra proscrita, en principio, la
posibilidad de intervención de una autoridad administrativa en la competencia de otra, aun
cuando aquella sea superior jerárquico de la primera, salvo que se haya autorizado legalmente la
avocación.
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2.4. Criterios de distribución de competencias
Dentro de una misma Entidad los distintos órganos que la integran cuentan con competencias
propias atribuidas por el ordenamiento. Ello obedece al principio de división del trabajo, que es
esencial en toda organización. Los criterios de determinación de la competencia pueden ser los
siguientes:
2.4.1. Material
Que atribuye a cada órgano las competencias por razón de las divisiones objetivas o materiales.
2.4.2. Jerárquico
Basa la distribución en el grado jerárquico del órgano, atendiendo pues por ejemplo a la
importancia cualitativa o económica de los asuntos. El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público establece una regla general al respecto: "Si alguna disposición atribuye
la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá
que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores
competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior
competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes
corresponderá al superior jerárquico común de estos.".
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2.4.3. Territorial
Supone que la Entidad cuenta con un despliegue territorial de su aparato organizativo de suerte
que las distintas áreas o divisiones son consideradas como circunscripciones de los órganos con
sede o jurisdicción en ellas, sobre las que ejercen sus competencias.
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2.5. Clases de competencia
Las competencias pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios:
2.5.1. Por el grado de especificidad de la atribución que realicen las normas
Distinguen en competencias genéricas o específicas.

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Se habla de competencia genérica cuando se atribuye genéricamente la competencia en una
materia a una Entidad y específica cuando se precisan las funciones a realizar en cada supuesto.
También, puede hablarse de competencia específica cuando se atribuye a un órgano determinado,
y, en cambio genérica, cuando la competencia se atribuye a una entidad sin especificar el órgano
de la misma que deba ejercer las funciones correspondientes a su ejercicio.
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2.5.2. Por la rigidez de la atribución, la doctrina italiana
Distingue entre la Competencia exclusiva, la alternativa, la concurrente, indistinta y compartida.
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2.5.2.1. Competencia exclusiva
Como su nombre indica es aquella que puede ser ejercida exclusivamente por el órgano titular, es
decir el que la tiene atribuida. Ello implica que no cabe delegación ni avocación. Sólo los órganos
que ponen fin a la vía administrativa (artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre pueden
tener atribuidas este tipo de competencias ya que para los demás, el recurso de alzada que debe
resolver el superior jerárquico, elimina el carácter de exclusiva de estas competencias.
2.5.2.2. Competencia compartida
Es la que se atribuye a varios órganos en distintas fases de ordenación, ejecución o control.
2.5.2.3. Competencia concurrente
Es la que se da en relación a una misma materia pero por títulos jurídicos diferentes que están
atribuidos a órganos distintos. Un supuesto es cuando se requieren varios informes distintos de
diferentes órganos, por ejemplo el informe de asesoría jurídica y el informe de intervención.
2.5.2.4. Competencia alternativa
A diferencia de la exclusiva, permite que pueda ser ejercida por otro órgano a través por ejemplo
de delegación u avocación.
2.5.2.5. Competencia indistinta
Es aquella que permite la actuación en un plano de igualdad de dos o más órganos. Suele darse en
el ámbito de la actividad incentivadora o de fomento de la administración.
2.5.2.6. Competencia sustitutoria
Que implica que un órgano sólo puede actuar en defecto de otro a quien corresponde con
preferencia.

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3. CONCLUSIONES
 Las competencias son determinadas tareas. Aquellas habilidades, capacidades y
conocimientos que una persona tiene para cumplir eficientemente.
 La competencia administrativa es la aptitud legal expresa que tiene un órgano
para actuar, en razón del lugar (o territorio), la materia, el grado, la cuantía y/o el
tiempo.
 La competencia administrativa es, además de una legitimación jurídica de su
actuación, un mecanismo de integración de las titularidades activas y pasivas
asignadas a la actividad determinada.
 La competencia administrativa tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es
reglamentada por las normas administrativas que son derivadas por ellas.
 La Competencia administrativa está enfocada a una finalidad de interés común o,
en todo caso, de utilidad pública. La autoridad administrativa ejerce su
competencia en función del fin público que le da origen a la misma.

4. REFERENCIAS
1. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/competencia-administrativa/competencia-
administrativa.htm
2. https://www.ucipfg.com/Repositorio/MAF/MAF03C/semana%20II/003.pdf
3. http://mikoscompeadm.blogspot.com/
4. https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAA
AAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDS0MztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt -
ckhlQaptWmJOcSoANDjX6DUAAAA=WKE

5. VIDEOS

https://www.youtube.com/watch?v=oIzwJMoNh_I
https://www.youtube.com/watch?v=5jKkmkk5-vU