““Las Etapas del Nuevo Código Las Etapas del Nuevo Código
Procesal Penal”Procesal Penal”
Giovanna F. Vélez FernándezGiovanna F. Vélez Fernández
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http://www.reformayjusticia.comhttp://www.reformayjusticia.com
Con la absolución por insuficiencia de pruebas, la Con la absolución por insuficiencia de pruebas, la
imputación subsiste. El proceso no termina nunca. imputación subsiste. El proceso no termina nunca.
El imputado continúa siendo imputado por toda la El imputado continúa siendo imputado por toda la
vida.”vida.”
““Es pues, precisamente la hipótesis de la Es pues, precisamente la hipótesis de la
absolución la que descubre la miseria del proceso absolución la que descubre la miseria del proceso
penal, el cual, en tal caso, tiene el único mérito de la penal, el cual, en tal caso, tiene el único mérito de la
confesión del error (…) no conozco un jurista, con confesión del error (…) no conozco un jurista, con
excepción de quien os habla, que haya advertido excepción de quien os habla, que haya advertido
que toda sentencia de absolución es el que toda sentencia de absolución es el
descubrimiento de un error.”descubrimiento de un error.”
Carnelutti.Carnelutti.
NUEVO PROCESO PENALNUEVO PROCESO PENAL
La promulgación del Nuevo Código La promulgación del Nuevo Código
Procesal Penal (NCPP) mediante Decreto Procesal Penal (NCPP) mediante Decreto
Legislativo Nº 957, publicado el 29 de julio Legislativo Nº 957, publicado el 29 de julio
de 2004, marca el inicio del nuevo modelo de 2004, marca el inicio del nuevo modelo
procesal penal de orientación acusatoria y procesal penal de orientación acusatoria y
con ello la transformación del sistema de con ello la transformación del sistema de
justicia penal.justicia penal.
NUEVO PROCESO PENALNUEVO PROCESO PENAL
El Nuevo modelo procesal penal recogido El Nuevo modelo procesal penal recogido
en el Decreto Legislativo Nº 957 implica el en el Decreto Legislativo Nº 957 implica el
reconocimiento de Derechos reconocimiento de Derechos
Fundamentales reconocidos en Fundamentales reconocidos en
instrumentos internacionales de los cuáles instrumentos internacionales de los cuáles
el Perú es parte entre los que podemos el Perú es parte entre los que podemos
mencionar los siguientes:mencionar los siguientes:
NUEVO PROCESO PENALNUEVO PROCESO PENAL
Declaración Universal de los Derechos Declaración Universal de los Derechos
Humanos.Humanos.
La Convención Americana sobre La Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José Derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica).de Costa Rica).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Políticos.
NUEVO PROCESO PENALNUEVO PROCESO PENAL
El nuevo sistema procesal penal se El nuevo sistema procesal penal se
caracteriza por afirmar los principios caracteriza por afirmar los principios
básicos de un proceso penal respetuoso básicos de un proceso penal respetuoso
de los derechos humanos y protector de la de los derechos humanos y protector de la
seguridad ciudadana. Siendo un sistema seguridad ciudadana. Siendo un sistema
que deja de lado el modelo inquisitivo en que deja de lado el modelo inquisitivo en
el cual las funciones de acusación y el cual las funciones de acusación y
enjuiciamiento se encuentran reunidas en enjuiciamiento se encuentran reunidas en
una sola persona, el juez frente al cual el una sola persona, el juez frente al cual el
individuo está en posición de inferioridad. individuo está en posición de inferioridad.
NUEVO PROCESO PENALNUEVO PROCESO PENAL
El Título Preliminar del Código Procesal El Título Preliminar del Código Procesal
Penal contiene el desarrollo de los Penal contiene el desarrollo de los
principios constitucionales sobre la principios constitucionales sobre la
materia. Así, las normas del Título materia. Así, las normas del Título
Preliminar tienen prevalencia sobre el Preliminar tienen prevalencia sobre el
resto de disposiciones del código y se resto de disposiciones del código y se
erigen como una fuente y fundamento erigen como una fuente y fundamento
para su interpretación (Artículo X del para su interpretación (Artículo X del
Título Preliminar). Título Preliminar).
NUEVO PROCESO PENALNUEVO PROCESO PENAL
En el Título Preliminar se desarrollan los principios En el Título Preliminar se desarrollan los principios
constitucionales de este Nuevo Proceso Penal entre los constitucionales de este Nuevo Proceso Penal entre los
que podemos resaltar los siguientes:que podemos resaltar los siguientes:
A) Gratuidad de la administración de justicia penal.A) Gratuidad de la administración de justicia penal.
B) EB) El de garantía del juicio previo –cuya configuración en l de garantía del juicio previo –cuya configuración en
el código se caracteriza por la oralidad, la publicidad y la el código se caracteriza por la oralidad, la publicidad y la
contradicción-; el de la doble instancia; el de igualdad contradicción-; el de la doble instancia; el de igualdad
procesal; de la presunción de inocencia; la interdicción procesal; de la presunción de inocencia; la interdicción
de la persecución penal múltiple; de la inviolabilidad de de la persecución penal múltiple; de la inviolabilidad de
la defensa.la defensa.
NUEVO PROCESO PENALNUEVO PROCESO PENAL
C) Legitimidad de la prueba y el de C) Legitimidad de la prueba y el de
legalidad de las medidas limitativas legalidad de las medidas limitativas
de derechos, entre los más de derechos, entre los más
importantes.importantes.
NUEVO PROCESO PENALNUEVO PROCESO PENAL
El CPP establece para todos los El CPP establece para todos los
delitos, sin excepción, un proceso delitos, sin excepción, un proceso
común y se elimina el inconstitucional común y se elimina el inconstitucional
procedimiento sumario-escrito,procedimiento sumario-escrito,
reservado y sin juicio oral- por el que reservado y sin juicio oral- por el que
se tramitan la mayoría de los delitos se tramitan la mayoría de los delitos
previstos en el Código Penal.previstos en el Código Penal.
NUEVO PROCESO PENALNUEVO PROCESO PENAL
El Nuevo Código Procesal Penal separa El Nuevo Código Procesal Penal separa
claramente las funciones de persecución claramente las funciones de persecución
(Ministerio Público con el apoyo técnico (Ministerio Público con el apoyo técnico
especializado de la Policía Nacional) y especializado de la Policía Nacional) y
decisión (Poder Judicial) con el objeto de decisión (Poder Judicial) con el objeto de
dar pleno cumplimiento al principio dar pleno cumplimiento al principio
acusatorio y a la garantía de imparcialidad acusatorio y a la garantía de imparcialidad
del juzgador. del juzgador.
““Proceso de Implementación del NCPP”Proceso de Implementación del NCPP”
(Mapa de la Pagina Web del Ministerio de Justicia(Mapa de la Pagina Web del Ministerio de Justicia
))
Proceso de ImplementaciónProceso de Implementación
En el Perú según el D.l 958 el proceso de En el Perú según el D.l 958 el proceso de
Implementación será progresivo de Implementación será progresivo de
acuerdo al calendario oficial aprobado por acuerdo al calendario oficial aprobado por
la Comisión Especial de Implementación la Comisión Especial de Implementación
que trabaja los temas de: Planificación, que trabaja los temas de: Planificación,
Capacitación y Difusión, Adecuación Capacitación y Difusión, Adecuación
Normativa, Monitoreo y Seguimiento del Normativa, Monitoreo y Seguimiento del
NCPP .NCPP .
Etapas del Nuevo Código Procesal PenalEtapas del Nuevo Código Procesal Penal
Investigación
Preparatoria
Etapa dirigida por el Fiscal
(321-343)
Etapa Intermedia
Etapa dirigida por el Juez de la
Investigación preparatoria
(344-355)
Juzgamiento
Etapa dirigida por el Juez
Unipersonal o colegiado
(356-403)
La investigación PreparatoriaLa investigación Preparatoria
Diligencias Preliminares (artículos 65º y Diligencias Preliminares (artículos 65º y
330º NCPP)330º NCPP)
Investigación Preparatoria propiamente Investigación Preparatoria propiamente
dicha(artículo 336º y siguientes).dicha(artículo 336º y siguientes).
La investigación PreparatoriaLa investigación Preparatoria
La investigación preparatoria persigue reunir los La investigación preparatoria persigue reunir los
elementos de convicción de cargo y de elementos de convicción de cargo y de
descargo que permitan al Fiscal decidir si descargo que permitan al Fiscal decidir si
formula o no acusación y en su caso al formula o no acusación y en su caso al
imputado preparar su defensa (art.321 del CPP). imputado preparar su defensa (art.321 del CPP).
El imputado durante la etapa de investigación El imputado durante la etapa de investigación
preparatoria tiene la oportunidad de aportar preparatoria tiene la oportunidad de aportar
elementos de convicción de descargo con el elementos de convicción de descargo con el
objetivo de persuadir al Fiscal que concluya la objetivo de persuadir al Fiscal que concluya la
investigación con un sobreseimiento (art.344.2 investigación con un sobreseimiento (art.344.2
del CPP).del CPP).
La investigación PreparatoriaLa investigación Preparatoria
Estará bajo la dirección del Fiscal, tiene como Estará bajo la dirección del Fiscal, tiene como
finalidad reunir los elementos de convicción de finalidad reunir los elementos de convicción de
cargo o descargo que permitan al Fiscal cargo o descargo que permitan al Fiscal
decidir si formula o no la acusación. El Juez decidir si formula o no la acusación. El Juez
tiene a su cargo controlar la regularidad de la tiene a su cargo controlar la regularidad de la
investigación, disponer las medidas de investigación, disponer las medidas de
coerción y actuar la prueba anticipada. Esta coerción y actuar la prueba anticipada. Esta
etapa es de naturaleza reservada, sin etapa es de naturaleza reservada, sin
embargo las partes tienen la posibilidad de embargo las partes tienen la posibilidad de
conocer de la misma, e inclusive obtener las conocer de la misma, e inclusive obtener las
copias simples de las actuaciones.copias simples de las actuaciones.
La investigación PreparatoriaLa investigación Preparatoria
Diligencias Preliminares (artículo 330º).Diligencias Preliminares (artículo 330º).
En esta etapa se requiere la coordinación entre En esta etapa se requiere la coordinación entre
el Ministerio Público y Policía, cuando se el Ministerio Público y Policía, cuando se
necesite su intervención. Es importante esta necesite su intervención. Es importante esta
etapa para determinar si se debe formalizar la etapa para determinar si se debe formalizar la
investigación preparatoria.investigación preparatoria.
La Policía debe poner en conocimiento del La Policía debe poner en conocimiento del
Fiscal la noticia criminal y toda la actividad Fiscal la noticia criminal y toda la actividad
realizada. En todos los casos en los que realizada. En todos los casos en los que
intervenga elevará un Informe Policial al Fiscal. intervenga elevará un Informe Policial al Fiscal.
La investigación PreparatoriaLa investigación Preparatoria
El Informe contendrá los antecedentes que El Informe contendrá los antecedentes que
motivaron su intervención, la relación de las motivaron su intervención, la relación de las
diligencias efectuadas y el análisis de los diligencias efectuadas y el análisis de los
hechos investigados, absteniéndose de hechos investigados, absteniéndose de
calificarlos jurídicamente y de imputar calificarlos jurídicamente y de imputar
responsabilidades.responsabilidades.
El Informe Policial adjuntará las actas El Informe Policial adjuntará las actas
levantadas, las manifestaciones recibidas, las levantadas, las manifestaciones recibidas, las
pericias realizadas y todo aquello que considere pericias realizadas y todo aquello que considere
indispensable para el debido esclarecimiento de indispensable para el debido esclarecimiento de
la imputación, así como la comprobación del la imputación, así como la comprobación del
domicilio y los datos personales de los domicilio y los datos personales de los
imputados.imputados.
La investigación PreparatoriaLa investigación Preparatoria
Plazo para las Diligencias Preliminares según el inciso 2 Plazo para las Diligencias Preliminares según el inciso 2
del artículo 334º del NCPP es de 20 días prorrogables del artículo 334º del NCPP es de 20 días prorrogables
en los casos complejos.en los casos complejos.
Quien se considere afectado por una excesiva duración Quien se considere afectado por una excesiva duración
de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé
término y dicte la Disposición que corresponda. Si el término y dicte la Disposición que corresponda. Si el
Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo
irrazonable, este último podrá acudir al Juez de la irrazonable, este último podrá acudir al Juez de la
Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días
instando su pronunciamiento. El Juez resolverá previa instando su pronunciamiento. El Juez resolverá previa
audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante.audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante.
La investigación PreparatoriaLa investigación Preparatoria
Artículo 337º numeral 2:Artículo 337º numeral 2:
””Las diligencias preliminares forman Las diligencias preliminares forman
parte de la Investigación Preparatoriaparte de la Investigación Preparatoria. No . No
podrán repetirse una vez formalizada la podrán repetirse una vez formalizada la
investigación. Procede su ampliación si dicha investigación. Procede su ampliación si dicha
diligencia resultare indispensable, siempre que diligencia resultare indispensable, siempre que
se advierta un grave defecto en su actuación o se advierta un grave defecto en su actuación o
que ineludiblemente deba completarse como que ineludiblemente deba completarse como
consecuencia de la incorporación de nuevos consecuencia de la incorporación de nuevos
elementos de convicción”.elementos de convicción”.
La investigación PreparatoriaLa investigación Preparatoria
Plazo: Artículo 342 º NCPPPlazo: Artículo 342 º NCPP
El plazo de la Investigación Preparatoria El plazo de la Investigación Preparatoria
es de ciento veinte días naturales.es de ciento veinte días naturales. Sólo Sólo
por causas justificadas, dictando la Disposición por causas justificadas, dictando la Disposición
correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por
única vez hasta por un máximo de sesenta días única vez hasta por un máximo de sesenta días
naturales.naturales.
Tratándose de investigaciones complejas, el Tratándose de investigaciones complejas, el
plazo de la Investigación Preparatoria es de plazo de la Investigación Preparatoria es de
ocho meses. La prórroga por igual plazo debe ocho meses. La prórroga por igual plazo debe
concederla el Juez de la Investigación concederla el Juez de la Investigación
Preparatoria.Preparatoria.
Casación Nº 02-2008 La LibertadCasación Nº 02-2008 La Libertad
Cuestionamiento: El auto de fecha 21 de Cuestionamiento: El auto de fecha 21 de
noviembre de 2007 que declaró fundado noviembre de 2007 que declaró fundado
el control del plazo y ordenó la conclusión el control del plazo y ordenó la conclusión
de la Investigación Preparatoria (art. 343º de la Investigación Preparatoria (art. 343º
NCPP).NCPP).
Punto Controvertido: Determinar si el Punto Controvertido: Determinar si el
plazo de diligencias preliminares forma plazo de diligencias preliminares forma
parte del plazo de investigación parte del plazo de investigación
preparatoria.preparatoria.
Casación Nº 02-2008 La LibertadCasación Nº 02-2008 La Libertad
La Sala Penal Permanente en su considerando La Sala Penal Permanente en su considerando
sétimo establece que Las Diligencias sétimo establece que Las Diligencias
Preliminares tienen un plazo independiente del Preliminares tienen un plazo independiente del
plazo de investigación preparatoria, ello en plazo de investigación preparatoria, ello en
virtud de la facultad de prorroga que tiene el virtud de la facultad de prorroga que tiene el
fiscal del primero establecida en el inciso 2 del fiscal del primero establecida en el inciso 2 del
artículo 334º y de la facultad de control del artículo 334º y de la facultad de control del
mismo establecida en el artículo 144º numeral 2. mismo establecida en el artículo 144º numeral 2.
Se debe hacer una interpretación sistemática.Se debe hacer una interpretación sistemática.
Casación Nº 02-2008 La LibertadCasación Nº 02-2008 La Libertad
En el Considerando Octavo la Sala establece En el Considerando Octavo la Sala establece
que el plazo para la investigación preparatoria que el plazo para la investigación preparatoria
debe computarse a partir de su comunicación en debe computarse a partir de su comunicación en
virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo
143º.143º.
En el Considerando undécimo concluye que los En el Considerando undécimo concluye que los
plazos para las diligencias preliminares e plazos para las diligencias preliminares e
investigación preparatoria son independientes.investigación preparatoria son independientes.
Casación Nº 02-2008 La LibertadCasación Nº 02-2008 La Libertad
En el Considerando duodécimo establece En el Considerando duodécimo establece
que: En virtud del respeto al plazo que: En virtud del respeto al plazo
razonable, conforme a los principios de razonable, conforme a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad la fase razonabilidad y proporcionalidad la fase
de diligencias preliminares no puede ser de diligencias preliminares no puede ser
mayor al plazo máximo de la Investigación mayor al plazo máximo de la Investigación
Preparatoria.Preparatoria.
Casación Nº 02-2008 La LibertadCasación Nº 02-2008 La Libertad
Postura Crítica: El artículo 337º numeral 2 Postura Crítica: El artículo 337º numeral 2
establece expresamente que: establece expresamente que: Las diligencias Las diligencias
preliminares forman parte de la Investigación preliminares forman parte de la Investigación
Preparatoria. Esta fase está a cargo del Fiscal.Preparatoria. Esta fase está a cargo del Fiscal.
La investigación preparatoria tiene como La investigación preparatoria tiene como
objetivo objetivo reunir los elementos de convicción de reunir los elementos de convicción de
cargo y de descargo que permitan al Fiscal cargo y de descargo que permitan al Fiscal
decidir si formula o no acusación y en su caso al decidir si formula o no acusación y en su caso al
imputado preparar su defensa (art.321 del CPP). imputado preparar su defensa (art.321 del CPP).
Casación Nº 02-2008 La LibertadCasación Nº 02-2008 La Libertad
Artículo 336º establece:Artículo 336º establece:
Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Si de la denuncia, del Informe Policial o de las
Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios
reveladores de la existencia de un delito, que la acción reveladores de la existencia de un delito, que la acción
penal no ha prescrito, que se ha individualizado al penal no ha prescrito, que se ha individualizado al
imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los
requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y
la continuación de la Investigación Preparatoria.la continuación de la Investigación Preparatoria.
Se continúa la investigación preparatoria porque ya Se continúa la investigación preparatoria porque ya
inició con las diligencias preliminares de las que el inició con las diligencias preliminares de las que el
imputado tuvo conocimiento, por ello tiene la facultad de imputado tuvo conocimiento, por ello tiene la facultad de
acudir al Juez de Investigación Preparatoria cuando se acudir al Juez de Investigación Preparatoria cuando se
excede el plazo. excede el plazo.
Casación Nº 02-2008 La LibertadCasación Nº 02-2008 La Libertad
Las diligencias preliminares tienen como Las diligencias preliminares tienen como
objetivo realizar objetivo realizar los actos urgentes o los actos urgentes o
inaplazables. Sólo en casos complejos puede inaplazables. Sólo en casos complejos puede
extenderse de 20 días.extenderse de 20 días.
A nuestro entender las diligencias preliminares A nuestro entender las diligencias preliminares
si forman parte del plazo de 120 días naturales si forman parte del plazo de 120 días naturales
de la investigación preparatoria que se puede de la investigación preparatoria que se puede
ampliar por 60 días en casos simples.ampliar por 60 días en casos simples.
En casos complejos el plazo es de 8 meses más En casos complejos el plazo es de 8 meses más
prorroga en igual término dentro del cual está prorroga en igual término dentro del cual está
incluido el plazo de diligencias preliminares.incluido el plazo de diligencias preliminares.
Plazo de la Investigación Preparatoria Plazo de la Investigación Preparatoria
según la Casación Nº 02-2008según la Casación Nº 02-2008
Casos Simples: Casos Simples: Sin prorroga: 20 días de diligencias Sin prorroga: 20 días de diligencias
preliminares + 120 de investigación preparatoria = 140 preliminares + 120 de investigación preparatoria = 140
días. (modificación tácita del 342º)días. (modificación tácita del 342º)
Con prorroga: 20+120 +60 días (prorroga) = 200 días.Con prorroga: 20+120 +60 días (prorroga) = 200 días.
Casos Complejos: 20+240+240=500 días (con Casos Complejos: 20+240+240=500 días (con
plazo legal diligencias preliminares).plazo legal diligencias preliminares).
Según la Casación al permitir la prórroga de las Según la Casación al permitir la prórroga de las
diligencias preliminares: 240 + 8 meses de investigación diligencias preliminares: 240 + 8 meses de investigación
preparatoria (240 días) + 8 meses de prorróga (240 preparatoria (240 días) + 8 meses de prorróga (240
días)= 720 días.días)= 720 días.
Etapa IntermediaEtapa Intermedia
La etapa intermedia constituye el espacio
central del proceso que tiene por finalidad
preparar propiamente el paso o tránsito de
la investigación preparatoria a la etapa del
juzgamiento o tomar la decisión de
archivar el proceso.
Etapa IntermediaEtapa Intermedia
Es una fase de apreciación y análisis para
decidir la acusación, plantear mecanismos
de defensa contra la acción penal y
también, para que se analicen los medios
probatorios presentados por las partes. En
esta etapa, toda la actividad probatoria
efectuada en la investigación reparatoria
es sometida a los filtros o controles
necesarios de legalidad y pertinencia,
para luego de ser el caso, ser admitida a
juicio.
Etapa IntermediaEtapa Intermedia
Entre los actos procesales que se realizan en
esta etapa podemos citar:
El sobreseimiento, observar la acusación por
defectos sustanciales o formales, deducir
excepciones, solicitar imposición o revocación
de alguna medida coercitiva ya sea personal o
real,
ofrecer medios de prueba para el juicio, solicitar
actuación de prueba anticipada, objetar la
reparación civil, instar aplicación del principio de
oportunidad, posibilidad de celebrar
convenciones probatorias, admisión de hechos
no controvertidos, etc.
Plazo de la Etapa IntermediaPlazo de la Etapa Intermedia
Esta etapa del proceso penal comprende desde
el momento que se dispone la conclusión de la
investigación preparatoria hasta que se dicta el
auto de enjuiciamiento o se dicta la resolución
que declara el sobreseimiento del caso por parte
de la autoridad jurisdiccional.
A diferencia de la Investigación Preparatoria no
hay un plazo determinado, pues dependerá de
la complejidad de caso y de las peticiones de las
partes.
Etapa Intermedia-La AcusaciónEtapa Intermedia-La Acusación
De acuerdo al artículo 344 del CPP, luego que
el Fiscal responsable del caso da por concluida
la investigación preparatoria, ya sea por que
considera que cumplió su objetivo o porque el
Juez de la investigación preparatoria, así lo
determinó luego de producida una audiencia de
control de plazo, en el lapso no mayor de quince
días en el primer supuesto, o en un plazo no
mayor de diez días en el segundo, podrá decidir
si formula o no acusación. Formulará acusación
siempre y cuando existan suficientes elementos
de convicción para que así proceda.
Etapa Intermedia-La AcusaciónEtapa Intermedia-La Acusación
Supuestos para Formular Acusación:Supuestos para Formular Acusación:
Existen elementos o medios de prueba (no prueba
debido que ésta a excepción de la prueba anticipada,
sólo se produce en el juicio oral) suficientes que
determinan o crean convicción en primer término, que la
conducta investigada constituye delito de acción pública.
Luego, si aquellos elementos o medios de prueba
existentes sirven para determinar las circunstancias y
móviles de su comisión, así también determinar si sirven
para identificar en forma fehaciente a los autores y
partícipes, así como a la víctima del delito investigado.
Terminación AnticipadaTerminación Anticipada
La regulación de la terminación anticipada está La regulación de la terminación anticipada está
comprendida en los arts. 468-471 y puede comprendida en los arts. 468-471 y puede
formularse antes de la acusación a pedido del formularse antes de la acusación a pedido del
imputado o a iniciativa del Fiscal. Se requiere la imputado o a iniciativa del Fiscal. Se requiere la
presentación de solicitud conjunta del fiscal y el presentación de solicitud conjunta del fiscal y el
imputado (opcional). Asimismo, el acuerdo imputado (opcional). Asimismo, el acuerdo
provisional sobre pena y reparación civil y provisional sobre pena y reparación civil y
demás consecuencias accesorias. El Juez de la demás consecuencias accesorias. El Juez de la
investigación preparatoria en este caso, en el investigación preparatoria en este caso, en el
marco de un proceso acusatorio garantizará la marco de un proceso acusatorio garantizará la
legalidad del acuerdo propuesto.legalidad del acuerdo propuesto.
Terminación AnticipadaTerminación Anticipada
Quien se acoja al proceso de terminación Quien se acoja al proceso de terminación
anticipada se le reconocerá como beneficio la anticipada se le reconocerá como beneficio la
reducción de la pena en una sexta parte. Este reducción de la pena en una sexta parte. Este
beneficio es adicional y se acumulará al que beneficio es adicional y se acumulará al que
reciba por confesión. reciba por confesión.
El NCPP extiende el ámbito de aplicación de El NCPP extiende el ámbito de aplicación de
esta institución procesal a todos los delitos, con esta institución procesal a todos los delitos, con
lo que es posible contar con un eficaz lo que es posible contar con un eficaz
instrumento de celeridad procesal que al mismo instrumento de celeridad procesal que al mismo
tiempo permitirá alcanzar la descongestión del tiempo permitirá alcanzar la descongestión del
sistema judicial. sistema judicial.
Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116
Punto controvertido: ¿Si es posible Punto controvertido: ¿Si es posible
realizar la Terminación Anticipada en la realizar la Terminación Anticipada en la
etapa intermedia?etapa intermedia?
Terminación Anticipada es un proceso Terminación Anticipada es un proceso
consensual, que tiene como objetivo consensual, que tiene como objetivo
contribuir a la celeridad del proceso y contribuir a la celeridad del proceso y
evitar la etapa intermedia y de evitar la etapa intermedia y de
juzgamiento.juzgamiento.
Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116
Interpretación del artículo 350º numeral 1 Interpretación del artículo 350º numeral 1
del NCPP que prescribe que en la etapa del NCPP que prescribe que en la etapa
intermedia se puede aplicar un criterio de intermedia se puede aplicar un criterio de
oportunidad. ¿En base a este artículo es oportunidad. ¿En base a este artículo es
posible el proceso de Terminación posible el proceso de Terminación
Anticipada en esta etapa o solo el Anticipada en esta etapa o solo el
principio de oportunidad regulado en el principio de oportunidad regulado en el
artículo 2?artículo 2?
Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116
El artículo 2 del NCPP permite aplicar el principio de oportunidad en 3 El artículo 2 del NCPP permite aplicar el principio de oportunidad en 3
supuestos: supuestos:
a)a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las
consecuencias de su delito,consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último culposo o doloso, siempre que este último
sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la
pena resulte innecesaria.pena resulte innecesaria.
b) b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés
público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos
años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un
funcionario público en ejercicio de su cargo.funcionario público en ejercicio de su cargo.
c)c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las
condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que
concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 21, 22 y 25 concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 21, 22 y 25
del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público
gravemente comprometido en su persecución. No será posible cuando se gravemente comprometido en su persecución. No será posible cuando se
trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años de trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años de
pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el
ejercicio de su cargo.ejercicio de su cargo.
Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116
La Terminación Anticipada es un proceso La Terminación Anticipada es un proceso
especial, que tiene como eje el consenso especial, que tiene como eje el consenso
entre las partes, el objetivo del principio entre las partes, el objetivo del principio
de oportunidad es la dispensa de la pena de oportunidad es la dispensa de la pena
o una respuesta distinta de la sanción o una respuesta distinta de la sanción
penal propiamente dicha. En la penal propiamente dicha. En la
Terminación Anticipada no hay Terminación Anticipada no hay
contradicción y en la audiencia es contradicción y en la audiencia es
necesaria la presencia del imputado, necesaria la presencia del imputado,
abogado defensor y Fiscal.abogado defensor y Fiscal.
Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116
En la Terminación Anticipada hay En la Terminación Anticipada hay
necesariamente una sentencia condenatoria que necesariamente una sentencia condenatoria que
puede ser a pena efectiva o suspendida (en ese puede ser a pena efectiva o suspendida (en ese
caso se requiere un certificado de antecedentes caso se requiere un certificado de antecedentes
penales). Se requiere una suficiente actividad penales). Se requiere una suficiente actividad
indiciaria que permita concluir:indiciaria que permita concluir:
La comisión del hecho delictivo, vinculación del La comisión del hecho delictivo, vinculación del
imputado y presupuestos de punibilidad y imputado y presupuestos de punibilidad y
perseguibilidad.perseguibilidad.
Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116
En la T.A el juez controlara la legalidad En la T.A el juez controlara la legalidad
del acuerdo y razonabilidad de la pena.del acuerdo y razonabilidad de la pena.
En la audiencia preliminar de control de En la audiencia preliminar de control de
acusación en la etapa intermedia se acusación en la etapa intermedia se
requiere la presencia del abogado y fiscal, requiere la presencia del abogado y fiscal,
existe contradicción pues se realiza el existe contradicción pues se realiza el
control de la acusación. Es una audiencia control de la acusación. Es una audiencia
pública. pública.
JuzgamientoJuzgamiento
Alegatos de Apertura o Preliminares.Alegatos de Apertura o Preliminares.
Teoría del Caso.Teoría del Caso.
Interrogatorio- Examen Directo.Interrogatorio- Examen Directo.
Contrainterrogatorio-Contraexamen.Contrainterrogatorio-Contraexamen.
Alegatos de Clausura.Alegatos de Clausura.
Juzgamiento-Juzgamiento-
Extractos y Ejemplos extraídos del Manual de Litigación Oral de Extractos y Ejemplos extraídos del Manual de Litigación Oral de
Mauricio Duce y Andrés BaytelmanMauricio Duce y Andrés Baytelman
La fase de juzgamiento estará orientada por La fase de juzgamiento estará orientada por
los principios de oralidad, publicidad, los principios de oralidad, publicidad,
inmediación y contradicción. En su desarrollo inmediación y contradicción. En su desarrollo
se observaran los principios de continuidad del se observaran los principios de continuidad del
juzgamiento, concentración de los actos del juzgamiento, concentración de los actos del
juicio, identidad física del juzgador. Se juicio, identidad física del juzgador. Se
eliminan los formalismos innecesarios. eliminan los formalismos innecesarios.
Asimismo, se propone la continuidad de la Asimismo, se propone la continuidad de la
audiencia. Las sesiones serán continuas e audiencia. Las sesiones serán continuas e
interrumpidas hasta su conclusión. A fin de interrumpidas hasta su conclusión. A fin de
evitar las dilaciones innecesarias se evitar las dilaciones innecesarias se
documentará la audiencia en acta o en un documentará la audiencia en acta o en un
medio técnico. medio técnico.
JuzgamientoJuzgamiento
Alegatos de Apertura (artículo 371º).Alegatos de Apertura (artículo 371º).
El alegato de apertura es una actividad
fundamental del litigante, pues constituye
la oportunidad para presentar su teoría del
caso ante el tribunal. Por medio del
alegato de apertura los jueces tomarán
por primera vez contacto con los hechos y
antecedentes que fundamentan el caso
de la parte.
JuzgamientoJuzgamiento
Toda vez que el alegato de apertura representa
una de las actividades iniciales del juicio, lo que
corresponde realizar en su desarrollo es
básicamente la presentación de los elementos
fácticos del caso y, eventualmente, su
vinculación con las normas aplicables, pero no
extraer conclusiones de la prueba que aún no se
ha presentado al juicio, ni menos realizar
apelaciones argumentativas al proceso de
razonamiento de los jueces.
JuzgamientoJuzgamiento
Hay que cuidarse de exagerar la prueba
que se presentará al juicio, pues todo
aquello que anunciemos en el alegato de
apertura y que no podamos cumplir luego
con evidencia deteriorará la credibilidad
del abogado y de la teoría del caso que
está sustentando.
JuzgamientoJuzgamiento
En el alegato de apertura no se deben introducir En el alegato de apertura no se deben introducir
opiniones personales. opiniones personales. La introducción de las
opiniones del abogado le quitan credibilidad y
fuerza al planteamiento, porque suelen
argumentar precisamente aquello que están
llamados a probar::
“En mi opinión se estaría cometiendo una gran
injusticia si se condena a mi cliente; él es
incapaz de cometer un crimen como el que se le
acusa, y es también mi opinión que la
investigación del fiscal fue defectuosa y poco
profesional…”.
JuzgamientoJuzgamiento
Interrogatorio (artículo 378º): Interrogatorio (artículo 378º): el examen
directo debe ser completo y preciso. Debe
obtener del testigo todas las
proposiciones fácticas que el testigo
pueda acreditar, y hacerlo de manera que
llene cada una de dichas proposiciones
fácticas con contenido y credibilidad.
JuzgamientoJuzgamiento
Sobre la base de los principales objetivos del
examen directo, es posible señalar que el
mismo contempla típicamente dos etapas o
contenidos; una primera destinada a “acreditar”
o “legitimar” al testigo y una segunda que tiene
por objeto obtener el relato de los hechos que
componen su testimonio.
El examen directo nos permite relatar nuestra
teoría del caso desde la prueba concreta y no
desde las puras afirmaciones del abogado
litigante (como, por ejemplo, en los alegatos de
apertura).
JuzgamientoJuzgamiento
Contrainterrogatorio: Contrainterrogatorio: el contraexamen se
construye desde y para el alegato final. la
lógica general para aproximarse al
contraexamen responde más bien a la
pregunta ¿qué quiero estar en
condiciones de poder decir en el alegato
final? Esta pregunta determina toda mi
estrategia de contraexamen y, desde
luego, depende de la información concreta
de que el contraexaminador disponga en
el caso.
JuzgamientoJuzgamiento
En el contraexamen se permiten las En el contraexamen se permiten las
preguntas sugestivas. Ejemplo: preguntas sugestivas. Ejemplo: “¿de
dónde sacó la clave con la que accedió al
computador de su jefe para transferir el 1
de julio el millón de dólares de la cuenta
Suiza hasta su cuenta en las Islas
Caimán?”.
JuzgamientoJuzgamiento
Alegato de Clausura (artículo 386º):Alegato de Clausura (artículo 386º):
El alegato final no puede tener mayor
importancia en la litigación: es el primer y único
ejercicio argumentativo en todo el juicio.
Mientras en el alegato de apertura y en el
examen de testigos la completa presentación de
la prueba aún no se ha producido y, por lo tanto,
no es procedente que los abogados expliciten
en ellos ninguna conclusión, el alegato final no
solo permite al abogado sugerir conclusiones al
tribunal acerca de la prueba presentada, sino
que lo urge a hacerlo.
JuzgamientoJuzgamiento
El alegato final comienza y termina con la
prueba efectivamente producida en juicio. Para
el momento en que la presentación de la prueba
termina, el tribunal ha escuchado una enorme
cantidad de información, heterogénea, de
diversa calidad, con diversos grados de
consistencia, con decenas de elementos de
credibilidad en torno a ella, inserta en múltiples
versiones acerca de los hechos. Y esos jueces
tienen que tomar la decisión de condenar o
absolver a una persona.
JuzgamientoJuzgamiento
Ejemplo: Ejemplo: El fiscal: “¿recuerdan a la señora Maldonado
diciendo que había visto a un hombre joven arrojando un
revólver entre los matorrales de su casa? ¿La recuerdan
además diciendo que ese joven vestía una chaqueta de
cuero completamente roja? Pues bien, recuerden ahora
el informe del laboratorio señalando que el arma
encontrada entre los matorrales de la Sra. Maldonado
fue aquella con la que se hicieron los disparos. ¿Y a
quién pertenece esa arma? Eso también lo sabemos:
está registrada nada menos que a nombre de Manuel
Cruz, según consta en el respectivo registro que
presentamos en la prueba. Ahora bien, Carabineros
detuvo dos horas después del crimen en la puerta de su
casa, vistiendo nada menos que esta chaqueta que
tenemos aquí, completamente roja…”.
JuzgamientoJuzgamiento
La defensa: “…Sí, la Smith & Wason encontrada entre los
matorrales de la Sra. Maldonado es de mi defendido, de eso no
cabe duda; de hecho don Manuel mismo la reconoció en el
estrado…, pero eso solo prueba que el arma es suya, nada más; no
prueba que don Manuel haya cometido el homicidio. Recuerden
que cuando le pregunté, en el examen directo, cómo era posible
que hubieran encontrado su arma allí, nos dijo que se la habían
robado la semana anterior y, de hecho, presentamos una copia de
la denuncia respectiva… recuerden además que la misma testigo –
la Sra. Maldonado– fue incapaz de reconocer al señor Cruz como la
persona que vio esa noche; y recuerden además que esta defensa
ha demostrado también que la Sra. en cuestión es daltónica, tanto
por las fichas médicas como por su propia admisión en el
contraexamen… de manera que su testimonio acerca del color de
la chaqueta de la persona que vio arrojando el arma no nos dice
mucho acerca de eso, tratándose de una persona que adolece de
una patología que, específica y concretamente, consiste en
confundir los colores…”.
NCPP impacto en el sistema NCPP impacto en el sistema
penitenciariopenitenciario
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
8000
Callao Lima(Lurigancho)Lima(Huacho) Ayacucho
Procesado
Sentenciado
NCPP impacto en el sistema NCPP impacto en el sistema
penitenciariopenitenciario
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
Tacna(nov2007)Tacna(nov2009)
Procesado
Sentenciado
NCPP impacto en el sistema NCPP impacto en el sistema
penitenciariopenitenciario
0
100
200
300
400
500
600
700
800
Arequipa(nov2007)Arequipa(nov2009)
Procesado
Sentenciado
NCPP impacto en el sistema NCPP impacto en el sistema
penitenciariopenitenciario
0
200
400
600
800
1000
1200
La Libertad(nov2007) La Libertad(nov2009)
Procesado
Sentenciado
Or den
Caso
Resuel t o
Dist r i t o
Judi ci al
Ti em po de
Dur ación del
pr oceso
Ti po de pr oceso Condena
1
Hurto
Agravado
Huaura 05.15 horasProceso de Terminación Anticipada
Pena Suspendida, caso que concluyó con acuerdo de pena de 03 años suspendidos, por el periodo
de prueba de 02 años, y S/. 500.00 de reparación civil
2
Hurto
Agravado
Tacna 07.45 horasProceso de Terminación Anticipada Condena de 18 meses de Pena Privativa de la Libertad con carácter de suspendida
3
Violación
Sexual de
menor de 10
años
Huaura 26.22 horasProceso de Terminación Anticipada Rs. N° 01 de fecha 13 de julio del 2007 condena a 35 años de PPL
4
Contra la
Vida, el
Cuerpo y la
Salud
Huaura 36.00 horasProceso de Terminación Anticipada
Condena a 16 años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de 5,000 nuevos soles por
concepto de reparación civil. Sentencia que reproduce el acuerdo al que llegaron el fiscal y el
imputado.
5
Trafico de
Drogas -
Micro
comercializa
ción
Huaura 12.12 díasProceso de Terminación Anticipada
Condena como Autor a Oscar Pedro Rosales Alberto 3 años 6 meses Pena Privativa Libertad
Efectiva y 100 días multa; como cómplice Secundario a Pedro Raúl Espinoza Fortuna 3 años pena
Privativa Libertad suspendida 1 año y 50 días multa; fija 1000 soles RC para el primero y s/ 200 soles
para el segundo de los sentenciados
6
Robo
Agravado
La Libertad 72.00 díasJuicio Oral
Condena al acusado V.U.C. a 10 años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de 1,000
nuevos soles por concepto de reparación civil.
* Elaboración propia fuente Ministerio Público.
Ranking por horas y días de Casos Resueltos por Aplicacion del Nuevo Código Procesal Penal