Las
ideas
que
expone
Giorgio
Del
Vecchio
Al
tratar
de
normas
religiosas.
Creemos
de
acuerdo
con
Del
Vecchio
I)
Los
deberes
impuestos
al
hombre
tienen
unas
veces
un
carácter
típicamente
jurídico
y
otras
un
carácter
típicamente
moral;
pero
en
ocasiones
revisten
una
forma
intermedia.
V)
Las
normas
religiosas
no
integran
una
nueva
especie,
sino
un
fundamente
sui
generis.
que
se
compone
de
una
moral
y
un
derecho
relacionados
entre
sí.
IX)
No
se
legitima
la
creación
de
una
tercera
calsificación,
específicamente
religiosa,
que
regularía
el
comportamento
humano
sin
ser
ni
moral
ni
derecho.
De
los
precedentes
pasajes
se
colige,
en
primer
termino
Las
especies
de
lo
normativo
deben
ser
distinguidas
atendiendo
a
la
estructura
lógica
de
las
normas
de
que
en
cada
caso
se
trate.
Resumen
de
Ideas
Planteado
así
el
problema,
el
resultado
es
fácilmente
predecible.
Si
aquéllas
son,
a
fortiori,
unilaterales
o
bilaterales,
las
normas
religiosas
tendrán
que
adoptar
una
de
las
dos
formas,
lo
quenos
lleva
a
conluir
que
en
tigor
no
constituyen
una
nueva
especie,
que
exista
de
modo
autónomo
al
lado
de
las
de
índole
moral
o
las
de
carácter
jurídico.
LAS
NORMAS
RELIGIOSAS.
TESIS
DE
GIORGIO
DE
VECCHIO.
Ruben
Avila
Lopez.
|
Junio
11
2018
|
Grupo
806
II)
Los
imperativos
jurídicos
se
distinguen
de
los
morales
en
que
generan
la
obligación
de
un
sujeto
frente
a
otro,
a
quien
al
propio
tiempo
se
concede
la
facultad
de
exigir
el
cumplimiento.
III)
Al
lado
de
las
prescripciones
jurídicas
y
de
los
imperativos
de
orden
moral
existirían
también
"como
categoría
diferente",
las
normas
religiosas.
IV)
En
la
medida
en
que
tales
normas
dirigen
los
actos
humanos,
necesariamente
asumen
ya
la
forma
de
la
moral,
ya
la
del
derecho.
VI)
Cuando
un
sistema
fundado
sobre
base
religiosa
forma
una
organización
completa,
constituye,
él
mismo,
al
Estado,
que
entonces
se
define
como
teocracia.
VII)
Si,
en
cambio,
una
religión
logra
cierto
grado
de
positividad
y
tiene
que
coexistir
con
un
ordenamiento
estatal,
se
establece
una
serie
de
relaciones
e
interferencias.
VIII)
Desde
la
lógica,
no
se
ve
cómo,
pueda
darse
a
las
determinaciones
del
obrar
teológicamente
fundadas
una
calificación
diversa
de
la
que
les
corresponde
cuando
poseen
otro
fundamento.
X)
El
creyente
encuentra
el
príncipio
de
la
divinidad
en
el
fondo
de
su
propia
conciencia.
Las
determinaciones
prácticas,
inspiradas
por
la
fe,
generalmente
asumen
la
forma
de
la
moral.
XI)
De
esta
relación
especial
puede
derivar
también,
ciertos
carácteres
peculiares
respecto
de
la
estructura
y
las
formulaciones
de
los
preceptos
del
obrar.
Habrá
que
aceptar
que
toda
norma,
y
por
ende,
las
religiosas,
sólo
pueden
regir
el
comportamento
Cuando
la
conducta
humana
es
bilateralmente
regulada,la
regulación
necesariamente
tiene
carácter
jurídico.
Puesto
que
los
deberes
que
impone
a
un
sujeto
son
correlativos
de
uno
o
más
derechos
de
otra
o
de
otras
personas.
No
puede
en
cambio,
sostenerse
que
la
de
estructura
unilateral
sea
exclusiva
de
las
normas
morales.
Ya
que,
las
reglas
del
trato
externo,
también
imponen
deberes
que
no
son
correlativos
de
un
derecho
a
la
observancia.