REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BACHILLER: Rafael Ángel Pérez CI: 21.275.666 LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES .
LAS OBLIGACIONES EXTRA CONTRACTUALES. Son aquellas responsabilidades jurídicas que tienen como objeto reparar un daño generado por un hecho ajeno a la ejecución de un contrato y en materia internacional tiene cuatro fuentes las cuales son: HECHO ILÍCITO GESTIÓN DE NEGOCIOS PAGO DE LO INDEBIDO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
HECHO ILÍCITO Es la fuente de la obligación extracontractual que se genera cuando por una acción, omisión o negligencia se cause un daño a un sujeto determinado. Esta acción debe ser reparada según la legislación. Según el criterio savigny quien establece la competencia por la ley del foro existen tres (3) supuestos que caracterizan al hecho ilícito. Los cuales son: Existencia de un vinculo natural entre en hecho ilícito y el lugar de ocurrencia Ley del lugar de comisión del ilícito como regla accesible a los interesados para proceder a la reclamación del daño Sufrido en cada caso
GESTIÓN DE NEGOCIOS Es la obligación que surge cuando un tercero interviene en la consecución de un acto comercial y con fines económicos, generando de manera accidental un vinculo jurídico extracontractual. La doctrina internacional ha acogido a lo establecido en el código de Bustamante; ya que esta promueve que dicha obligación deba ceñirse al lugar donde se gesto el negocio.
PAGO DE LO INDEBIDO Funge cuando de manera negligente o accidental se efectúa el pago de una deuda al sujeto u organización equivocada. El cumplimiento de esta obligación en materia internacional esta regido por las distintas doctrinas que hay en cada estado, ya que en unos países se acoge el principio de la ley de nacionalidad de los sujetos y en otros la ley del foro
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Surge cuando un sujeto asume de manera ilícita los dividendos económicos que genera un bien ajeno a la esfera de su propiedad; por lo que la doctrina internacional supone los siguientes supuestos de hecho Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento relativo Ausencia de culpa del empobrecido. Ausencia de causa del empobrecido