LECCIÓN 5 202sdfl´ksdnfósadkfnásofnósadfn1.ppt

samuelperezvalero21 6 views 35 slides Sep 17, 2025
Slide 1
Slide 1 of 35
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27
Slide 28
28
Slide 29
29
Slide 30
30
Slide 31
31
Slide 32
32
Slide 33
33
Slide 34
34
Slide 35
35

About This Presentation

sdfoasdnfgoàdsgnagino`df


Slide Content

LECCIÓN 5
INSTITUCIONES POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
MEDIEVALES
Facultad de Derecho
Universidad de Navarra

1. LA DESIGNACIÓN DEL REY.
EL PODER REAL Y SUS LIMITACIONES
FORMAS DE DESIGNACIÓN DEL REY
1)Reino astur-leonés
2)Castilla, Navarra y Aragón
3)Cataluña

DESIGNACIÓN DEL REY EN EL REINO ASTUR-LEONÉS
•Designación por el rey – magnates
•Hereda cualquier hijo
•Puede repartirse el reino (la muerte de uno acrece el
poder del resto)
•Excluidas solteras y menores (hasta s. X) e ilegítimos

DESIGNACIÓN DEL REY :
CASTILLA, NAVARRA Y ARAGÓN
•Primogenitura
•GRADOS:
-Descendientes
-Ascendientes
-Colaterales
•REGLAS aplicables en cada grado:
-Preferencia de varón sobre mujer
-Preferencia de mayor sobre menor
-Derecho de representación

DESIGNACIÓN DEL CONDE EN CATALUÑA
•Hereda uno o varios hijos (corregencia)
•A la muerte de uno acrece el derecho de sus
hermanos
•Las mujeres heredan a falta de varón en todos los
grados. Ejercían el poder sus maridos

EL PODER REAL Y SUS LIMITACIONES
•PODER REAL
-Militar: Defensa y paz del reino. Cabeza del ejército.
-Judicial: Impartir justicia, como juez máximo. Contaba
con la Curia como tribunal real.
-La tarea legislativa alcanzó más importancia en la baja
Edad Media.
•LIMITACIONES
-Juramento (respeto a la ley y principios morales).
-Instituciones (Curia, Cort, Hermandades, Cortes).
-Concesiones de poder (inmunidad).
•PROCLAMACIÓN DEL REY
-Juramento
-Alzamiento
-Coronación
-Unción

2. LAS CORTES MEDIEVALES
•ORIGEN
Órgano de representación popular que surge en la baja Edad
Media.
Cada entidad política europea tuvo sus propias Cortes,
Parlamentos, Dietas o Estados Generales. En la península
ibérica cada reino separado.
•REQUISITOS
1)Que las convoque el rey
2)Que acudan de forma habitual o continuada representantes
de la nobleza, clero y ciudades
•COMPOSICIÓN: Estamental (alto clero, nobleza y
ciudades). Los procuradores de las ciudades contaban con
un mandato imperativo o instrucción y la ciudad
representada asumía los gastos.

ASUNTOS CONSIDERADOS EN LAS CORTES
1) Interesa al rey:
-Juramento del heredero
-Pago del donativo
-Estar informado
2) Interesa al reino:
-Participar en la tarea legislativa
-Asesorar al rey
-Reparo de agravios (fortalece la personalidad de
los reinos no castellanos; Castilla se plegó con
más facilidad a la voluntad regia)

FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES
CONVOCATORIA: el rey
SESIONES: plenarias (de apertura: proposición del rey y respuesta
de los brazos; adopción de decisiones; de cierre)
fase de deliberaciones: reuniones por brazos para
discutir los temas
Los acuerdos y peticiones concedidas se transformaban en ley de
Cortes (recogidas en ordenamientos)
RELACIONES INSTITUCIONALES:
Embajadores (entre los brazos)
Tratadores (entre los brazos y el rey)

LA DIPUTACIÓN DEL REINO
Órgano ejecutor de las decisiones de Cortes
(recaudación y ejecución de acuerdos)
Estamental, como las Cortes
Cataluña: siglo XIV (entre 12-3 diputados)
Aragón y Valencia: siglo XV (8 y 6 diputados,
respectivamente)
Castilla y Navarra: siglo XVI

LAS JUNTAS VASCONGADAS
-Propias de cada territorio: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
-Trataban asuntos de interés general para la población:
económicos y de orden público (defensa de los malhechores,
enfrentamientos entre nobles).
-Elaboran ordenanzas (Cuadernos de Hermandad).
-Composición no estamental (ciudades o población
campesina).
-Convocadas por los síndicos o regimientos.
-Preside un representante del rey: el Corregidor o Diputado
General (en Álava).
-Una o dos al año. Lugar de celebración fijo o variable.
-Contaban con asesores jurídicos (síndicos) y fedatarios
(escribano fiel).
-Tenían sus Diputaciones

INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAS
•ADMINISTRACIÓN CENTRAL
•ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL
•ADMINISTRACIÓN LOCAL O MUNICIPAL

3. LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL: EL PALATIUM REGIS, EL
CONSEJO REAL Y LA CANCILLERÍA
•Evolución de los oficios domésticos a la función pública.
•Designación regia.
•Patrimonialización y libre disposición.
•Evolución del Palatium, hacia el Consejo, las Cortes y la
Cancillería.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL MEDIEVAL
•Corte, Cort o Palatium Regis
•Consejo
•Cancillería

EL PALATIUM REGIS
•A partir del siglo XI el Palatium (órgano asesor del rey en
cuestiones de gobierno) pasó a denominarse Curia, Cort o Corte.
•ALTA EDAD MEDIA
Alférez: funciones militares (al frente de la guardia del rey y del
ejército, portaestandarte) y judiciales
•BAJA EDAD MEDIA
Condestable / Mariscal (Navarra) / senescal
Mariscales
Almirante (jefe de las fuerzas navales)
Mayordomo de la Casa del Rey
Como institución asesora, dio origen al Consejo Real y a las Cortes
(siglo XIII)

EL PALATIUM REGIS

EL PALATIUM REGIS

LOS CONSEJOS
Órganos de carácter consultivo que en la baja Edad Media asumen la función
asesora, colaborando con el rey en asuntos de gobierno.
Acabarán asumiendo la función judicial como máximo tribunal.
•CORONA DE CASTILLA
Siglo XIV (1385). Razones de su establecimiento (descarga del rey y
participación del reino)
Doce miembros (por brazos)
Funciones de gobierno, administración
Presidente (1390); ordenamiento para funcionamiento (1406)
Función judicial (1459): 8 letrados, 2 nobles y 2 del clero
Sede en la residencia real (1480)
•CORONA DE ARAGÓN
Siglo XIV
Canciller, vicecanciller, mayordomos y personal auxiliar
Funciones de gobierno, administración, justicia (s. XV)
•REINO DE NAVARRA
Siglo XIII
Doce ricoshombres
Funciones de gobierno, administración, justicia
Presidente y reducido a 8 miembros (1494)
Reforma 1525 (6 + presidente, 4 secretarios)
Dictaba sentencias y autos acordados

LAS CANCILLERÍAS
•Institución que tramita y custodia la documentación. Guarda el
sello del rey. Se llevaban libros de cuentas.
•Cada entidad política contaba con su Cancillería. En Castilla se
unificaron las de Castilla y León en 1229 (con 4 cancilleres
mayores desde mediados de siglo)
•Composición:
-Canciller Mayor
-Canciller de la poridad (custodia el sello)
-Notarios (juristas que supervisan y autentican)
-Escribanos (redactores)
-Selladores
__________________________________________
•Secretario del rey

4. LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL MEDIEVAL
REINOS GERMÁNICOS
Ducados y condados (vizcondes o vicarios en los territoria)
Maiorinus en los territorios del rey
CASTILLA Y NAVARRA
•Merindades (merinos mayores en Castilla): delegados del rey
•Tenencias
•Adelantamientos (en territorios alejados o fronterizos)
Funciones jurisdiccionales y recaudatorias. Orden público.
Vienen a sustituir a ducados y condados.
Subalternos: sayones, alguaciles o bayles.
CORONA DE ARAGÓN
Merindades y tenencias. Juntas de municipios (Reino de Aragón).
Veguerías (Cataluña y Mallorca). Veguer: antiguo vicario del conde.
Gobernaciones y justiciazgos (Valencia).
Además, existían los señoríos con inmunidad.

MERINDADES

5. ADMINISTRACIÓN LOCAL: EL MUNICIPIO MEDIEVAL y SU
ORGANIZACIÓN
•Concepto de municipio:
Institución jurídico-pública consistente en la forma de organización local,
integrada por el conjunto de personas sujetas a unas mismas autoridades,
con actividades comunes y pertenecientes a una misma parroquia.
•Sistema de gobierno:
-Alta Edad Media: concejo abierto (asamblea de todos los vecinos)
-Baja Edad Media: concejo cerrado (representantes: ayuntamiento, cabildo
o regimiento)
•Autoridades:
-Corona de Castilla: corregidor, asistente real, gobernador, regidores
-Corona de Aragón (Cataluña, Valencia y Baleares): consejos o consells y
magistrados. Contaban con un comité ejecutivo.
-Navarra y Reino de Aragón: doce jurados y un juez (alcalde o zalmedina)

6. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: JUECES Y TRIBUNALES
De la justicia privada a la pública
Del procedimiento acusatorio al inquisitivo (delitos perseguidos de
oficio)
CASTILLA
1) Curia o Cort
2) Consejo de Castilla
3) s. XV: Chancillerías y Audiencia (2: Valladolid y Granada; Compuestas
por oidores, alcaldes del crimen, letrados, escribanos, procurador
fiscal y abogado de pobres)
3) Alcaldes ordinarios, de alzada, del mercado y del rastro (jurisdicción
en torno a la sede regia)
CORONA DE ARAGÓN
1) Curia o Cort
2) Consejo de Aragón
3) Justicia Mayor (sólo en el Reino de Aragón, siglo XIII, un justicia y dos
lugartenientes, cárcel propia, controlado por las Cortes)
4) Alcaldes ordinarios, de alzada, del mercado
NAVARRA
1) Curia o Cort
2) Consejo Real
3) Corte Mayor (4 jueces o alcaldes)
4) Cámara de Comptos
5) Alcaldes ordinarios, de alzada, del mercado

7. JURISDICCIONES ESPECIALES
Por razón de la materia o de las personas sometidas a su
jurisdicción:
•1) ECLESIÁSTICA: miembros del clero o cuestiones
matrimoniales
•2) MERCANTIL: comerciantes y tráfico comercial.
Consulados.
•3) SEÑORIAL: en señoríos con inmunidad.
•4) TRIBUNAL DEL LIBRO: aplicaba en León el Liber
Iudiciorum (siglos X-XIII).

8. EL CONTROL DE LOS OFICIOS PÚBLICOS
•Pesquisa
Inspección por pesquisidores designados por el rey
•Juicio de residencia
Juicio que requería la permanencia en el lugar de desempeño
del oficio hasta ser sentenciado.

“En el nombre del Nombre eterno, a saber del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Yo
Ramiro, hijo de Sancho, en la era 1097 [año 1059], el 4 de las calendas de agosto [29
julio], en la festividad del apóstol San Bartolomé y cuando enfermé en Anzánigo, hice
este testamento y mandé escribirlo, para que después de mi muerte sea mi tierra para
mi hijo Sancho, hijo de Ermisinda.
Y Sancho, mi primogénito, por orgullo que tuvo, se fue a tierra de moros. Si durante ni
vida volviere a la tierra y ganare mi amor con el amor de su hermano, según sea mi
arbitrio y mi voluntad, así le haré; pero si durante mi vida no volviere a la tierra, luego
no tenga parte de toda mi tierra.
Otrosí, si viniere la muerte al citado Sancho hijo mío e hijo de Ermisinda, y tuviere hijo
varón, a éste queda la tierra. Y si quedare y lo dejare de poca edad, mi hijo García sea
su baile y tenga la tierra y la honor en bailía hasta que tenga edad para tener la honor
y la tierra.
Y si no tuviere hijo, quede aquella a mi hijo García, y a este obedezcan mis barones
con la honor y la tierra.
Y si estos hijos míos vinieren a menos, y Sancho hijo mío e hijo de Ermisinda no
tuviere hijo varón, si tal marido pudieren dar a mi hija Teresa con el que puedan tener
la tierra, los barones obedezcan a este con la honor y la tierra.
Y si tal marido no pudieran darle, a uno de mi familia y raíz, al que mejor vieren los
barones de mi tierra y al que fuere a su arbitrio, a este obedezcan con la honor y la
tierra.
Texto 1:
Testamento del rey Ramiro I de Aragón (Anzánigo, 29 julio 1059)

Texto 2
Fueros de Aragón: Fueros nuevos de las Cortes de Tarazona de 1592,
cap. 1:
“1. Que en Cortes la mayor parte de cada braço, haga braço. Es tan natural
a los entendimientos humanos la variedad en el sentir y juzgar de las
cosas, y tan fácil la contradicción y tan dificultosa la conformidad, que o
viene a ser muy dificultoso el reducirse todos a un parecer, o se haze con
tal dificultad que es fuera de razón y tiempo. 2. Y por evitar inconvenientes,
el Excelentísimo don Andrés de Bovadilla y Cabrera, arzobispo de
Caragoça en nombre de Su Magestad y como su lugarteniente en las
presentes Cortes, de voluntad de la Corte y quatro braços Della. 3. Ordena
y estatuye que para hazer, otorgar y concluir qualesquiere Fueros, Leyes y
Actos de Cortes que se propusieren y trataren en las Cortes generales o
particulares deste Reino, baste que concurriendo los quatro braços, la
mayor parte de cada braço haga braço (…)”.

Texto 3 (F. Martínez Llorente)
“Las Juntas, integradas por los procuradores que representaban a las veinticinco
villas y tres alcaldías de origen medieval hermanadas desde 1397, constituyen el
máximo órgano de gobierno provincial. Desde mediados del siglo XV, la totalidad
del suelo guipuzcoano se hallaba repartido entre esas veintiocho entidades
locales, del que permanecerá ajeno tan sólo la villa de Oñate, señorío de la casa
de los Guevara, por decisión de sus titulares señoriales, hasta 1845.
En atención a la importancia o urgencia de los temas que deberían ser
abordados en su seno se distinguirá prontamente entre Juntas generales u
ordinarias –en las que se abordaban, como su nombre indica, toda clase de
asuntos de importancia para la Provincia y sus entidades integrantes-, y Juntas
particulares o extraordinarias, convocadas únicamente en caso de suma
perentoriedad o emergencia al objeto de tratar el tema o asunto concreto que las
hubiera provocado.
Aunque en un principio no estuvieron sometidas a periodicidad alguna, las
Juntas generales terminarán reuniéndose –de 1463 a 1652- dos veces al año:
una primera, en abril o mayo (trece días después de Pascua de Resurrección), y
la segunda, en noviembre (trece días después del día de Todos los Santos); a
partir de 1652 pasarán a ser anuales, estableciéndose la época primaveral como
la más factible”.

Texto 4
“Cuando en 1385 se creaba el Consejo Real (fuera o no para resolver los
problemas de la hacienda), quedó comprometido el futuro, desde el momento
que fue abierta la espita de la participación directa de las instancias políticas en
los fechos del reino: no ya esporádicamente (como en las Cortes) ni tan sólo
para asesorar o incluso imponerse de facto (como en la Corte), sino día tras día
y con plenas facultades resolutorias. Si la constitución de la Audiencia como
órgano del rey en 1371 había evidenciado su fortalecimiento, la creación del
Consejo en 1385 significaba la limitación del poder real por las fuerzas del reino,
implícita en todo instrumento de participación política”.
[C. Garriga, La Audiencia y las Chancillerías castellanas (1371-1525), Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1994, p. 94].

Texto 5
“Visitas y pesquisas fueron cada vez más frecuentes durante el siglo XIV,
preceptuando las Cortes de Toro de 1371 que algunos “hombres buenos”
designados por el rey visitaran los distritos para controlar la gestión de
adelantados, merinos y alcaldes. Un siglo después, las Cortes de Toledo de
1480 refieren el envío de pesquisidores para juzgar las quejas sobre “agravios
e fuerzas” de los alcaldes de los adelantamientos, así como para inspeccionar
la actuación de los corregidores. Según parece, los pesquisidores de
apetecibles corregimientos llegaron a denunciar abusos inexistentes, a fin de
desplazar al corregidor y quedarse ellos en su lugar.”
[J. A. Escudero, Curso de Historia del Derecho, Madrid, 1995, p. 551]

Texto 6
“En España, desde los primeros tiempos de la monarquía asturiana, el Rey, juez supremo,
asistido de su Curia tenía por costumbre oír en justicia a los que ante él llevaban sus pleitos y
querellas. Y aunque este carácter no se pierde a lo largo de la reconquista, la administración de
la justicia ejercida directamente por el Rey comienza a tener sus dificultades muy pronto,
cuando se van ampliando sus territorios y sus vasallos, debido precisamente a ese carácter
militar que tienen las monarquías durante la reconquista. Es entonces cuando los Reyes
delegan en el clero, la nobleza, el pueblo o ciertas corporaciones, la administración de la
justicia, aunque siempre reservándose la suprema jurisdicción, en virtud de la cual todas las
causas sometidas a jueces inferiores podían ir en apelación ante el rey.
Hasta el reinado de Alfonso X, el rey con su corte, actuando en funciones de tribunal de justicia,
no constituyen en León y Castilla un organismo diferenciado de la Curia regia o Consejo del
Rey y aún a ella corresponden muchas atribuciones que no tienen carácter judicial A este
respecto es interesante subrayar que esos primeros consejos del Rey reflejan la doble función,
política y judicial, aunque pronto irán perfilando cada uno sus campos para constituir, a finales
de la Edad Media, instituciones bien diferenciadas las que se dedican a asuntos de justicia de
aquellas otras cuyo fin es el asesoramiento real”.
Tags