Leccion 1 HV el cContrato Colectivo.pptx

Hugo355031 7 views 13 slides Sep 10, 2025
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Contrato Colectivo


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Contrato Colectivo de Trabajo PROF. ABG. HUGO VERGARA MATTIO

Concepto Contrato colectivo es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, por una parte, y por la otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, con el objeto de establecer condiciones de trabajo. (ART. 326° C.T.)

Acreditación de la personería para negociar el contrato colectivo Los representantes del Sindicato o Sindicatos justificarán su personería para celebrar el contrato colectivo. Los empleadores no sindicalizados justificarán su representación conforme al derecho común y los representantes de los trabajadores no sindicalizados mediante autorización escrita que se les conceda a este efecto. (Artículo 327° C.T.)

Forma del Contrato 1 Redacción Se redacta en tres ejemplares , bajo pena de nulidad . (Art. 328°. Empleador , trabajador , homologación ). 2 Homologación Debe ser homologado ante el organismo administrativo del trabajo.

¿ Desde qué momento produce efecto ? El contrato colectivo de trabajo no producirá efectos legales sino desde el momento en que fuera homologado y registrado por el organismo administrativo del trabajo, a petición de cualquiera de las partes. (Art. 328° C.T.)

Tipos de Cláusulas . Art. 329° C.T. Comunes o Normativas L as que se refieran al monto de los salarios conforme a la antigüedad, categoría, naturaleza del trabajo, eficacia y duración, los descansos legales mejorados, especialmente vacaciones, medidas de higiene, seguridad, comodidad, utilización de equipos de protección, y las cláusulas que fuesen necesarias para la finalidad del contrato, estipuladas por las partes. Compromisorias L as que regulan las demás relaciones entre los celebrantes y los modos pacíficos de solución de los conflictos colectivos Ej.: por medio de la mediación, el arbitraje voluntario.

Ámbito de Validez 1 Extensión Se aplica a todos los trabajadores de la empresa, sean o no sindicalizados . Art. 330° C.T. 2 Integración Las estipulaciones se convierten en cláusulas obligatorias o parte integrante de los contratos individuales vigentes al momento de su homologación o que se concierten durante su vigencia . Art. 337° C.T. 3 Prevalencia Cuando empleadores y trabajadores obligados por un contrato colectivo, celebrasen contratos de trabajo que contraviniesen las bases o condiciones estipuladas , rigen estas , salvo condiciones más favorables al trabajador.

Contenido y Duración Contenido . Art. 331° C.T . Industria, empresa, establecimiento o dependencia que comprenda su aplicación, las profesiones, oficios o especialidades, la fecha en que entrarán en vigor; su duración, las condiciones de prórroga; el número de trabajadores agremiados en cada uno de los sindicatos contratantes; las causas de rescisión y terminación. Duración . Art. 332° C.T. Puede celebrarse por tiempo fijo o duración de una empresa u obra determinada .

Sujetos Afectados Adhesión Todo sindicato de trabajadores o de empleadores y todo empleador no agremiado, que no sea parte en un contrato colectivo, pueden adherirse al mismo posteriormente, siempre que se adhiera su contratante. La adhesión surte sus efectos legales desde la fecha en que se comunique por escrito a la autoridad depositaria del contrato colectivo, quedando los adherentes por este hecho sometidos a las disposiciones del mismo. (Art. 335° C.T.) Separación de Empleador o Trabajador El trabajador agremiado en el sindicato pactante del contrato colectivo que se separase del mismo, continuará prestando sus servicios en las condiciones estipuladas en el contrato, si le resulta más favorable. (Art. 336° C.T.) Disolución de Sindicato Los trabajadores mantienen las condiciones pactadas si el sindicato se disuelve . (Art. 338° C.T.)

Revisión Todo contrato colectivo es revisable total o parcialmente cada dos años, a petición escrita de cualquiera de las partes que lo hubiesen celebrado, en los términos siguientes: Si lo pidiesen los Sindicatos de Trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen cuanto menos el 51% (cincuenta y uno por ciento) de la totalidad de los agremiados afectados por el contrato. Si lo pidiesen los empleadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan como trabajadores el 51% (cincuenta y uno por ciento) como mínimo de los afectados por el contrato. Obligación de celebrarlo En toda empresa que emplea veinte o más trabajadores se establece obligación de celebrar un contrato colectivo de condiciones de trabajo. Si existe sindicato organizado las condiciones generales serán negociadas con el mismo. Art. 334° C.T.

Terminación El contrato colectivo de trabajo terminará Art. 341° C.T. : a) Por mutuo consentimiento de las partes; b) Por las causas pactadas; y, c) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si el contrato colectivo comprendiese varias empresas y terminase respecto de alguna de ellas, subsistirá para las demás. (Art. 342° C.T.) El contrato colectivo de trabajo celebrado sin duración determinada, puede rescindirse por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito dada a la otra, con treinta días de anticipación. (Art. 343° C.T.)

El Contrato Ley Cuando el contrato colectivo ha sido pactado por las dos terceras partes de los empleadores y trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, o región indicada, o profesión, previo estudio y resolución fundamentada de la Autoridad Administrativa del Trabajo, será elevado a la categoría de Contrato-Ley después de darse una oportunidad a los empleadores y trabajadores a quienes vaya a aplicarse, para que presenten previamente sus observaciones. Dicha declaración podrá hacerse de oficio o a petición escrita de cualquiera de las partes. (Art. 344° C.T.) Los contratos de trabajo celebrados por empleadores y trabajadores, afectados por un Contrato-Ley, que contraviniesen las estipulaciones contenidas en el mismo, no producirán ningún efecto legal, rigiendo en este caso las disposiciones del Contrato-Ley a no ser que esos contratos de trabajo establezcan condiciones más favorables a los trabajadores y que no sean de las expresamente prohibidas en el contrato colectivo. (Art. 345° C.T.) El Contrato-Ley regirá por tiempo indefinido. Será revisable cada dos años, siempre que lo pida la tercera parte de los obligados por él. Si los resultados de la revisión estuviesen aprobados por las dos terceras partes de los celebrantes (empleadores y trabajadores), será obligatorio para los demás, en los términos del Artículo 344 de este Código. (Art. 346° C.T.)

Acciones Derivadas 1 Sindicatos . Art. 339° C.T. Pueden exigir cumplimiento y el pago de daños y perjuicios contra: 1. otros sindicatos ; 2. miembros de esos sindicatos ; 3. Sus propios miembros ; 4. Cualquier otra persona obligada en el contrato . 2 Beneficiarios . Art. 340° C.T. Pueden ejercitar acción por daños y perjuicios contra personas u obligados por incumplimiento del contrato colectivo .
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