LEGISLACIÓN LABORAL basado en la contabilidad

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la legislación laboral


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LEGISLACIÓN LABORAL VIII

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS BASE LEGAL TUO del D. Leg . 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral – D.S. N° 003-97-TR (27/03/1997). DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR (01/03/1997) - Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. DECRETO SUPREMO Nº 004-97-TR (15/04/1997)- Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios Ley 30334, (18/06/2015) Decreto Supremo N° 012-2016-TR (01/10/2016)

CONCEPTO La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.

SUJETOS OBLIGADOS Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, siempre que sus trabajadores laboren una jornada mínima de 4 horas diarias, por lo cual los trabajadores a tiempo parcial con menos tiempo del requerido no tendrían derecho a este beneficio. También están obligados las empresas de servicios y cooperativas que cuenten con trabajadores y socios trabajadores.

TRABAJADORES EXCLUIDOS Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes completo de servicios. Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas.

Los trabajadores que laboren en microempresa. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores de la microempresa no perciben CTS, puesto que, estos trabajadores se rigen por las normas especiales, las cuales excluye la percepción de este beneficio social y los trabajadores de la pequeña empresa sólo percibirán 15 remuneraciones diarias por cada año de servicios.

DIAS COMPUTABLES Son computables los días de trabajo efectivo, por lo que, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán a razón de un treintavo por cada uno de estos días, es decir, estos días no serán computables para el cálculo de la CTS, sin embargo el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR establece los días que por excepción, se considerarán computables: Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. Los días de descanso pre y post natal. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

REMUNERACIÓN COMPUTABLE Remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador. La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente

REGULARIDAD DE LA REMUNERACIÓN Se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.

REMUNERACIONES PERIÓDICAS Las remuneraciones periódicas se incorporarán a la remuneración, de acuerdo a lo siguiente: Remuneraciones de periodicidad semestral: Se incluyen a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Por ejemplo, es el caso de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Remuneración superior a los seis (6) meses: Se incorporan a razón de 1/12 de lo percibido en el semestre respectivo. Remuneraciones en periodos superiores a un año: No se incluyen en la remuneración computable. Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se incorporarán a la remuneración a razón del promedio de lo percibido en el semestre o período a liquidar. Para ello se suman todas las percibidas en dicho semestre o período a liquidar y el resultado se divide entre 6 ó entre el número de días del período a liquidar, según corresponda. En este último caso, el resultado se multiplica por 30.

REMUNERACIONES NO COMPUTABLES Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa; El costo o valor de las condiciones de trabajo; La canasta de Navidad o similares

REMUNERACIONES NO COMPUTABLES El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada; Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador

La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.

OPORTUNIDAD DE PAGO Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. Se depositará tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos. Se depositará en moneda nacional o extranjera, según decisión del trabajador.

OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.

OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información: a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio c) Nombre completo del trabajador d) Información detallada de la remuneración computable e) Período de servicios que se cancela f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

INTANGIBILIDAD DE LA CTS Y RETIROS AUTORIZADOS Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS de intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos. Se puede disponer del 80% de la CTS depositada para fines de adquisición de vivienda o terreno, según ley Nº 28461 del 11/01/2005.

RETIROS AUTORIZADOS Mediante la Ley Nº 29352 publicada el 01 de mayo de 2009 se dispuso la libre disponibilidad (100 %) de los depósitos que se efectúen en mayo y noviembre de 2009. A partir de 2010, se dispuso la restricción progresiva de la libre disposición de la CTS, de acuerdo con lo siguiente: De los depósitos efectuados en mayo de 2010, podrá disponerse hasta del cuarenta por ciento (40 %). De los depósitos efectuados en noviembre de 2010, podrá disponerse hasta del treinta por ciento (30 %). A partir del 2011, se dispuso que los trabajadores puedan disponer de sus cuentas individuales de CTS, sólo del setenta por ciento (70 %) del excedente de seis (06) remuneraciones brutas. Empleadores deben comunicar sobre el monto intangible.

Mediante el Reglamento de la Ley Nº 29352, Decreto Supremo 016-2010-TR, publicado el 25 de diciembre de 2010, se precisa sobre el monto a considerar y la obligación de los empleadores, así: Al 30 de abril del 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

Con la Ley 30334, de fecha 18 de junio de 2015 se autorizó a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, según Ley se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

PAGO DE LA CTS La compensación por tiempo de servicios y sus intereses sólo será pagada al trabajador y en su caso retirada por éste al producirse su cese. Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses, el depositario procederá al pago de la compensación por tiempo de servicios a solicitud del trabajador quien acompañará la certificación del empleador en la que se acredita el cese. El empleador entregará dicha certificación al trabajador dentro de las 48 horas de producido el cese. En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, dará lugar a que, acreditado el cese la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.

RETENCION POR FALTA GRAVE -PERJUICIO AL EMPLEADOR Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo. Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses.

FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso. El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al conviviente a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, del trabajador fallecido. El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos.

Artículo 326.- Efectos de uniones de hecho La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

LIBRE DISPOSICIÓN DE LA CTS BASE LEGAL Ley N° 31171 publicado el 23.04.2021 DECRETO SUPREMO Nº 010-2021-TR publicado el 04.05.2021

Se autorizó, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

A efecto de disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2021, el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico. Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.

CASOS DE CTS Caso 1.-Trabajador con una remuneración principal fija. Calcular el monto de CTS a depositar a un trabajador por el mes de mayo de 2023 considerando lo siguiente: Fecha de ingreso : 01/08/90 Periodo a depositar: 01/11/2022 al 30/04/2023 = 6 meses Remuneración del mes de abril de 2023: Básico: S/. 2462.50, Asignación familiar: S/. 102.50, movilidad condicionada a asistencia: S/. 95, alimentación principal: S/. 120, gratificación anual por balance: S/. 1500, siendo un total de S/. 4266 Información adicional: Gratificación de 2022 por navidad: S/. 2666, Canasta navideña: S/. 300, alimentación principal otorgada en el último semestre, tal y como se detalla:

MES ALIMENTACIÓN POR DÍA Nº DE DÍAS GOZADOS ALIMENTACIÓN MENSUAL OTORGADA Noviembre 2022 S/. 6 21 S/.126 Diciembre 2022 S/. 6 21 S/.126 Enero 2023 S/. 6 21 S/.126 Febrero 2023 S/. 6 20 S/.120 Marzo 2023 S/. 6 22 S/.132 Abril 2023 S/. 6 20 S/.120

Solución: Remuneración computable: Básico: S/. 2462.50 Asignación familiar: S/. 102.50 Alimentación principal: S/. 132 (se considera el mayor número de días y el valor del último día) 1/12 gratificación anual por balance (1500/12): S/.125 1/6 gratificación dic.2022 por navidad (2666/6): S/.444.33 Total: S/. 3266.33

Cálculo de la CTS: Remuneración computable/Nº de meses al año X Nº de meses a depositar 3266.33 / 12 x 6 = S/. 1633.17

Caso 2.-Trabajador con una remuneración principal fija y complementaria variable: Calcular el monto de CTS a depositar a un trabajador por el mes de mayo de 2023 considerando lo siguiente: Periodo a depositar: 01/11/2022 al 30/04/2023 = 6 meses Remuneración del mes de abril de 2023: Básico: S/. 1200, movilidad de libre disposición: S/. 200, Horas extras: S/.50, gratificación extraordinaria: S/. 500, siendo un total de S/. 1950 Información adicional: Gratificación de 2022 por navidad: S/. 1700, Horas extras otorgadas en el último semestre, tal y como se detalla:

MES MONTO Noviembre 2022 S/.90 Diciembre 2022 S/.150 Enero 2023 S/.75 Febrero 2023 S/.0 Marzo 2023 S/.100 Abril 2023 S/.50 TOTAL S/.465

Solución: Remuneración computable: Básico: S/. 1200 Movilidad: S/. 200 Horas extras (465/6): S/.77.5 1/6 gratificación dic.2022 por navidad (1700/6): S/.283.33 Total: S/. 1760.83

Cálculo de la CTS: Remuneración computable/Nº de meses al año X Nº de meses a depositar 1760.83 / 12 x 6 = S/. 880.42

Caso 3.-Trabajador con una remuneración principal variable e imprecisa: Calcular el monto de CTS a depositar a un trabajador por el mes de mayo de 2023 considerando lo siguiente: Fecha de ingreso 01/01/2005 Periodo a depositar: 01/11/2022 al 30/04/2023 = 6 meses Gratificación por navidad 2022: S/1530 Comisión otorgadas en el último semestre y gratificación, tal y como se detalla:

MES MONTO Noviembre 2022 S/.1500 Diciembre 2022 S/.1510 Enero 2023 S/.1560 Febrero 2023 S/.1620 Marzo 2023 S/.1600 Abril 2023 S/.1600 Gratificación navidad S/.1530

Solución: Remuneración computable: Promedio de comisiones ( Nov + dic+ene+feb+mar+abri /6): S/. 9390/6 =S/. 1565 1/6 gratificación dic.2022 por navidad (1530/6): S/.255 Total: S/. 1820

Cálculo de la CTS: Remuneración computable/Nº de meses al año X Nº de meses a depositar 1820 / 12 x 6 = S/. 910
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