Legislación penal en enfermeria

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About This Presentation

se muestra las normas aplicadas a la enfermeria o medicina para poder laborar


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LEGISLACIÓN PENAL

¿Qué es la legislación penal?
●Conjunto de disposiciones dictadas por el estado
para determinar los delitos, las penas y las medidas
de seguridad que se tomas para la prevención de la
criminalidad.

LOS TRATADISTAS LO DIVIDIERON EN
2 PARTES.
●Parte general: Conjunto de normas relativas al
delito, penas y medidas de seguridad.
●Parte especial: Son los distintos tipos de delitos y
sanciones correspondientes a la parte general.

●El código vigente en el D.F fue promulgado por
Andrés Manuel López Obrador en la Gaceta Oficial
del D.F el 16 de Julio de 2002.

ARTICULO 1.
● A nadie se le impondrá pena o medida de
seguridad si no por la realización de una acción
como delito de una ley vigente.

ARTICULO 15.

El delito puede ser realizado por ACCIÓN o por
OMISIÓN.
1.ACCIÓN: Es realizar una acción que la ley penal
prohíbe
2.OMISIÓN: Es dejar de realizar una acción que la
ley obliga.

ARTICULO 18.
Se clasifican en.

DOLOSO

CULPOSO

ARTICULO 4.
●Para que la acción o la omisión sean consideradas
delictivas, se requiere que lesionen o pongan en
peligro, sin causa justa, el bien jurídico tutelado por la
ley penal.
ARTICULO 17
●Ni las victimas ni la familia puede molestar de
palabra u obra al ofensor, nadie puede hacer
justicia por sí mismo.

ARTICULO 288
●Al que deba hacer afectivo un pretendido derecho
que deba ejercitar emplearé violencia, se le aplicará
prisión de 3 meses a un año o de 30 a 90 días de
multa.

PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD
1.Prisión
2.Tratamiento de libertad, semilibertad y trabajo a
favor de la comunidad.
3.Tratamiento en libertad de inimputables y de
quienes consuman estupefacientes.
4.Confinamiento
5.Prohibición de ir a un lugar determinado
6.Sanción pecuniaria
7.Decomisión de objetos relacionados con el delito
8.Amonestación
9.Apercibimiento
10.Caucación de no ofender

PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD
11.Suspensión o privación de derechos
12.Suspensión de empleos
13.Publicación especial de la sentencia
14.Vigilancia de la autoridad
15.Suspensión o disolución de sociedades
16.Medidas tutoriales para menores
17.Decomisión de bienes correspondientes al
enriquecimiento ilícito y los demás que señales las leyes.

CÓDIGO PENAL
●La prisión consiste en la privación de la libertad personal,
su duración mínima es de 3 meses y máxima de 70 años.
CONCEPTOS
●Sanción Pecuniaria: Comprende la multa y la reparación
del daño.
●Reparación del daño: Consiste en volver las cosas al
estado en que se encontraban antes del ilícito.
●Decomisión de instrumentos: Confiscación de los
instrumentos u objetos del delito.

Semilibertad: Alternación de periodos de libertad y
privación de libertad.

CÓDIGO PENAL
●Tratamiento en libertad de imputables: Aplicación de
las medidas laborales, educativas, de salud o de
cualquier otro índole autorizadas por la ley.
●Suspensión de derechos: Suspensión temporal o
definitiva de derechos que afecta a los
profesionistas.
●Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad:
Prestación de servicios no remunerados en
instituciones publicas, educativas o empresas.

ARTICULO 23
●La pena que resulte de la comisión de un delito
no transcenderá de la persona y bienes de los
autores y partícipes de aquél.

ARTICULO 22
●Son responsables del delito quienes
I.Lo realicen por sí
II.Lo realicen con otros autores
III.Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como
instrumento
IV.Dolosamente presten ayuda al autor para su
comisión

ARTICULO 70
●Los jueces y tribunales impondrán las sanciones establecidas para cada delito.
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DEBE DE TOMAR EN CUENTA EL JUEZ
DE LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 72
I.La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla.
II.La magnitud del daño
III.Las circunstancias del tiempo, lugar, modo y ocasiones del hecho
IV. La forma y grado de intervención, los vínculos de parentesco, amistad o
relación entre el activo y el pasivo.

V.La edad, el nivel de educación, costumbres,
condiciones sociales, culturales y económicas del
sujeto, así como los motivos que impulsaron.
VI.Condiciones fisiológicas y psíquicas en la que se
encontraba el activo.
VII.Las circunstancias del activo y del pasivo antes y
durante la comisión del delito
VIII.Circunstancias especiales del agente.

ARTICULO 76
●En los caso de delitos culposos se impondrá la cuarta
parte de las penas y medidas de seguridad
asignadas por la ley
●Se impondrá suspensión o privacidad definitiva de
derechos para ejercer profesión, oficio, autorización,
licencia y permiso.

ARTICULO 98
●La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva
ARTICULO 100
●El perdón del ofendido o del legitimado extingue la
pretensión punitiva respecto a los delitos que se persiguen
por aquellas.
ARTICULO 103
●El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las
medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria.

ARTICULO 105
●La prescripción es personal y extingue la presunción
punitiva y la potestad de ejecutar las penas y
medidas de seguridad y para ello bastará el
transcurso del tiempo.
ARTICULO 323
●Al que atribuya públicamente el carácter de
profesionista sin tener un titulo profesional se le
impondrá de 2 a 6 años de prisión y de 200 a 500 días
de multa

ARTICULO 324
●Se impondrá prisión de 1 a 4 años, de 100 a 300 días
de multa y suspensión para ejercer la profesión por
un tiempo igual al de la pena de prisión de un
médico en ejercicio que:
I.Estando en presencia de un lesionado, no lo
atienda
II.Se niegue a prestar asistencia a un enfermo
cuando este corra peligro de muerte

ARTICULO 325
●Al médico que deje de prestar el tratamiento sin dar
a viso inmediato se le impondrá de 1 a 4 años de
prisión y de 100 a 300 días de multa.
ARTICULO 327
●Se impondrá de 3 meses a 2 años de prisión, de 25 a
100 días de multa y suspensión de 3 meses a 2 años
para ejercer la profesión a los directores,
encargados, administradores o empleados donde se
preste atención médica que:

I.Impida la salida de un paciente, aduciendo
adeudos de cualquier índole,
II.Impidan la entrega de un recién nacido por el mismo
motivo.
III.Retarden o nieguen la entrega de un cadáver,
excepto cuando se requiere la orden de autoridad
competente.

ARTICULO 328
●Al médico o enfermera que suministra un medicamento
inapropiado en perjuicio a la salud se le impondrá de 6
meses a 3 años de prisión, de 50 a 300 días de multa y
suspensión para ejercer la profesión.

DELITOS EN QUE PUEDEN
INCURRIR LOS PROFESIONISTAS.
●ARTICULO 123
●Al que prive de la vida a otro se le impondrá de 8 a
20 años de prisión
●ARTICULO 127
●Al que prive de la vida a otro por la petición de este
se le impondrá prisión de 2 a 8 años de prisión.

ARTICULO 130
●Al que cause a otro daño o alteración en su salud se
le impondrá
I.30 a 90 días de multa si las lesiones tardán en sanar
en menos de 15 días
II.6 meses a 2 años si las lesiones tardan en sanar
más de 15 días y menos de 70.
III. 2 a 3 años con 6 meses de prisión si las lesiones
tardan en sanar más de 70 días
IV. 2 a 5 años si las lesiones dejan cicatriz
permanente notable en la cara

V. 3 a 5 años cuando disminuya alguna facultad o
normal funcionamiento de un órgano o de un
miembro.
VI. 3 a 8 años si producen la perdida de cualquier
función orgánica, miembro u órgano de facultad o
causa o alguna enfermedad incurable.
VII. 3 a 8 años cuando pongan en peligro la vida

ARTICULO 142
●Al que ayude a otro para que se prive de la vida se le
impondrá prisión de 5 años si el suicido se consuma.
●Si el agente prestara el auxilio hasta el punto de ejecutar
el mismo la muerte la pena sera de 4 a 10 años de prisión
ARTICULO 143
●Si la persona es menor de edad o no tuviera capacidad
de comprender se impondrá al homicida las sanciones
señaladas del homicida calificado.

ARTICULO 144
●Delito del aborto. Interrupción del embarazo después de
las 12 semanas de gestación.
ARTICULO 145
●Se impondrá de 3 a 6 meses de prisión o 100 a 300 días de
trabajo a favor de la comunidad a la mujer que
voluntariamente practique su aborto u otro lo haga
abortar después de las 12 semanas de gestación.
●ARTICULO 146
●Aborto forzado es la interrupción del embarazo sin el
consentimiento de la mujer embarazada, de 5 a 8 años
de prisión.

ARTICULO 147
●Si el aborto lo causará un médico cirujano, comadrón o partera,
enfermero o practicante se le suspenderá el ejercicio de su profesión
por un tiempo.
ARTICULO 148
●Se considera como excluyente de responsabilidad penal en el delito
de aborto:
I.Cuando el embarazo sea resultado de una violación o
inseminación artificial
II.Cuando de no provocarse el embarazo, la mujer corra peligro de
afectación grave a la salud
III.Cuando hay alteraciones genética o congénitas del producto
IV. Que resulte de una conducta culposa de la embarazada.

ARTICULO 150
●Cuando se realiza una inseminación artificial sin
consentimiento a una mujer de 18 años o con
consentimiento a una menor de edad se le impondrá de
3 a 7 años de prisión
●ARTICULO 151
●3 a 7 años de prisión a quien implante un ovulo
fecundado, cuando hubiere utilizado para ella un ovulo
ajeno o esperma de donante no autorizado.
●Si el delito es con violencia y resulta un embarazo la
pena es de 5 a 14 años.

ARTICULO 152
●Suspensión para ejercer la profesión, pena de prisión impuesta y destitución
● ARTICULO 154
●2 a 6 años de prisión, suspensión para desempeñar cargo a los que
I.Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades
graves de manera que se altere el genotipo
II.Fecunden óvulos humanos sin el fin de la procreación humana.
III.Creen seres humanos por clonación, o realicen procedimientos de
ingeniería genética con fines ilícitos

ARTICULO 155
●Si hay hijos como resultado de alguno de los delitos ya
dichos la reparación del daño comprenderá del pago
de alimentos del hijo y la madre.
●ARTICULO 174
●Al que por medio de violencia física realicé copula de
cualquier sexo se le impondrá sentencia de 6 a 17
años
●ARTICULO 176
●Al que sin consentimiento de la persona y sin llegar al
propósito de una cúpula se ejecute un acto sexual se
le impondrá prisión de 6 a 17 años

ARTICULO 178
●Las penas previstas para la violación y el abuso sexual se
aumentarán en partes cuando fueran cometidas

I.Intervención directa o inmediata de 2 o más personas.
II.Por ascendiente contra su descendiente, ademas de la pena de
prisión, perderá la patria potestad.
III. Será destituido del cargo 5 años si ejerce su profesión, utilizando
los medios o circunstancias que ellos les proporcionen.
IV.Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia
V.Al encontrarse la victima a bordo de un vehículo
VI.En despoblado o lugar solitario.

ARTICULO 213
●Al que sin consentimiento revele un secreto o
comunicación reservada se le impondrá prisión de 25
a 100 días de multa.
● Si el secreto es de su oficio y es de carácter científico
y tecnológico se aumenta en una mitad y se le
suspenderá de 6 meses a 3 años en su profesión.
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