LEGISLACION DEPORTIVA.pptx

julianpuelloroca1 765 views 157 slides Oct 14, 2023
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LEGISLACION DEPORTIVA EN COLOMBIA, TODO SOBRE LA NORMATIVA EN COLOMBIA
Generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo inte...


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“ CAPACITACIÓN EN LEGISLACION DEPORTIVA INDERSUCRE MARCO TEORICO Y PRACTICO ”

LEGISLACIÓN DEPORTIVA CLUBES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas . ART. 52 C.P. 1991 A.L. 02 DE 2000 El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación , forman parte de la educación y constituyen gasto público social . Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

  SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE Conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte , la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física 1 . 1. Artículo 46º de la Ley 181 de 1995

  OBJETIVO GENERAL: Generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos . 2. Artículo 47º de la Ley 181 de 1995.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1.Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema. 2.Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, que aseguren la vigencia de los principios de participación ciudadana. 2. Artículo 47º de la Ley 181 de 1995.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 3.Establecer un conjunto normativo armónico que, en desarrollo de la presente Ley, regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento. 2. Artículo 47º de la Ley 181 de 1995.

ORGANISMOS SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

MINISTERIO DEL DEPORTE

“ ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE ENTIDADES PUBLICAS - COLDEPORTES

ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE ENTIDADES PUBLICAS - COLDEPORTES

OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS: OBJETIVO GENERAL: Generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos . Art. 47 Ley 181 de 1995. 1.Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema. 2.Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, que aseguren la vigencia de los principios de participación ciudadana. ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE - MINDEPORTES

ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE / ENTIDADES - MINDEPORTES Artículo 14. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes: 1. Contribuir en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Departamento Administrativo en lo relacionado con asuntos de su competencia. 2. Analizar y proyectar para la firma del Director del Departamento, los actos administrativos que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley. 3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de decreto, resoluciones y convenios que deba suscribir o proponer el Departamento, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del mismo, en lo de su competencia.

ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE / ENTIDADES - MINDEPORTES 4. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Departamento Administrativo, en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder otorgado por el Director del Departamento y supervisar el trámite de los mismos. 5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a favor del Departamento por parte de las autoridades competentes Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Departamento Administrativo, que no correspondan a otras dependencias de la entidad. LEY 1445 DE 2011-LEY 1453 DE 2011 – DECRETO 0079 DE 2012. DECRETO LEY 1228 DE 1995.

6. Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas. 7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento Administrativo. 8. Asesorar a la Dirección del Departamento Administrativo y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos. 9. Dirigir las acciones necesarias para la compilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada con la legislación en Deporte, Recreación, Aprovechamiento del Tiempo Libre y Actividad Física y velar por su actualización y difusión. ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE / ENTIDADES - MINDEPORTES

10. ministeriales la elaboración de los documentos que deban ser presentados a esta corporación. 11. Asesorar y revisar las acciones que se adelantan para la liquidación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte y la cesión de bienes de que trata la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes. 12. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la dependencia. 13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia . ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE / ENTIDADES - MINDEPORTES

ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

NIVEL MUNICIPAL CLUBES

CLUB DEPORTIVO CLUB PROMOTOR CLUB DE ENTIDAD NO DEPORTIVA Artículo 2º Decreto Ley 1228 de 1995 Artículo 3º Decreto Ley 1228 de 1995 Artículo 2º Parágrafos 1 y 2 Decreto Ley 1228 de 1995 Los clubes deportivos son organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas , para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad , la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social. Los clubes promotores son organismos de derecho privado constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas , para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de deportistas . En consecuencia, fomentarán y patrocinarán la práctica de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsarán programas de interés público y social en el municipio. Para los efectos de este artículo , las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas , podrán actuar como clubes deportivos por cada deporte, sin que requieran cambiar su propia estructura orgánica . DEFINICIÓN

ESTRUCTURA CLUB DEPORTIVO CLUB PROMOTOR CLUB DE ENTIDAD NO DEPORTIVA 1. Órgano de Dirección: Asamblea de Afiliados en pleno uso de sus derechos. 2. Responsable o Representante legal Representante legal, que es el mismo representante de la Entidad no Deportiva. 3. Un Órgano de Disciplina: Comisión Disciplinaria. Órgano de Administración y de Control únicamente si se establece en los estatutos sociales del Club. Comité Deportivo o Responsable para el manejo de cada deporte.

REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO Club Deportivo Club Promotor Club de Entidad No Deportiva 1. Acta de Constitución. Existencia y Representación Legal de la Entidad no Deportiva. 2. Listado de Deportistas, con datos de identificación. 3. Aceptación expresa por parte de los deportistas de participación deportiva y de aceptación de las normas antidopaje. 4. Estatutos Sociales. 5. Reconocimiento Deportivo.

“ MÍNIMO DE AFILIADOS Club Deportivo Club Promotor Club de Entidad No Deportiva Deportes Individuales: 10 Deportistas. Cualquier No. plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva. Cualquier No. plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva. Deportes de Conjunto: No. mínimo de acuerdo a la reglamentación de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como un Club Deportivo, si cumple el No. mínimo de afiliados. No. Mínimo de Clubes Promotores por Municipio: Categoría Especial , 1ª y 2ª: Un Club por Comuna y Un Club por Corregimiento. Bogotá D.C.: Un Club por cada Localidad. Categoría 3ª, 4ª, 5ª y 6ª: Un Club por Municipio.

REQUISITOS DE AFILIACIÓN DEPORTISTAS Club Deportivo Club Promotor Club de Entidad No Deportiva Petición de Afiliación escrita dirigida al Club, que contenga: Nombre, documento de identificación, domicilio, datos de nacimiento y deporte que práctica. 2. Certificado Médico de Salud y Aptitud Físico-Deportiva. 3. Autorización de Transferencia de ser necesario. 4. Compromiso expreso de participación deportiva. 5. Declaración de aceptación de las normas antidopaje. 6. Pago de la cuota de afiliación, de existir. 7. Los demás requisitos que establezcan los estatutos sociales.

PERSONERÍA JURÍDICA Club Deportivo Club Promotor Club de Entidad No Deportiva No están obligados a obtener personería jurídica, salvo: Para acceder a recursos públicos. En los demás casos que la ley lo señale expresamente. Utilizarán la Personería Jurídica de la Entidad no Deportiva o el reconocimiento oficial si es un establecimiento educativo. Autoridad Competente: Gobernación del correspondiente Departamento o la entidad a quien se ha delegado la función.

AFILIACIÓN A UN ORGANISMO SUPERIOR Club Deportivo Club Promotor Club de Entidad No Deportiva A la Liga Deportiva Departamental o de D.C. del respectivo deporte. A la Asociación Deportiva Departamental o de D.C., cuando no existe el No. mínimo de Clubes para constituir la Liga Deportiva Departamental. A la Federación Deportiva del correspondiente deporte, cuando este conformada por Clubes. Se afiliará a la Liga o Federación de cada deporte que se practique.

ORGANISMOS DEPORTIVOS DEL DEPORTE PARALÍMPICO DEL NIVEL MUNICIPAL

LEY 1946 DE 2019 ORGANIZACION GOBERNANZA Por la cua l s e imparten instrucciones frente a la aplicación del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021,mediante el cual, se reglamenta la Ley 1946 de 2019 y se sustituye la Parte 9 del Libro II del Decreto 1085de 2015. Los organismos deportivos que gobiernen deportes para personas con discapacidad deben organizarse por deporte o por discapacidad de conformidad con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional. Dentro de dicha organización, cuando sea por deporte se contemplan las siguientes estructuras: -Deporte integrados al deporte convencional. - Deporte de gobernanza exclusiva de personas con discapacidad. -Deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional Los deportes gobernados internacionalmente por las organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad, serán manejados en el país por las federaciones deportivas por discapacidad, y se mantendrán y/o conformaran según corresponda a los organismos deportivos de esas discapacidades en los niveles Nacional, Departamental, y de Distrito Capital, Municipal y Distrital. Decreto 520 de 2021 Generalidades- Los organismos deportivos de los niveles anteriormente enunciados dentro del órgano de administración deberán nombrar un representante de la discapacidad, y una comisión especializada.

MÍNIMO DE AFILIADOS Club Deportivo Club Promotor Club de Entidad No Deportiva Deportes Individuales: 10 Deportistas. Deportes Integrados: 8 Deporte de conjunto: De acuerdo a la reglamentación de la federación correspondiente Ley 1946 de 2019 y Decreto 520 de 2021

AFILIACIÓN A UN ORGANISMO SUPERIOR CIRCULAR EXTERNA 03 DE 2021 Por la cua l s e imparten instrucciones frente a la aplicación del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021,mediante el cual, se reglamenta la Ley 1946 de 2019 y se sustituye la Parte 9 del Libro II del Decreto 1085de 2015. Decreto 520 de 2021 Normas concordantes

CLUBES PROFESIONALES

NORMATIVIDAD Ley 181 de 1995. Decreto Ley 1228 de 1995. Decreto Reglamentario 776 de 1996. Ley 1445 de 2011. Circular Externa No. 0003 de 2017, por medio de la cual se establecen los requisitos para diversos trámites institucionales, expedida por Coldeportes. Decreto 1085 de 2015. Circular externa 03 de 2021

CLUBES PROFESIONALES DEFINICIÓN “Los clubes deportivos profesionales son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes, con deportistas bajo remuneración, de conformidad con las normas de la Ley 181 de 1995 y de la respectiva federación nacional y hacen parte del Sistema Nacional del Deporte.” ( Artículo 14º Decreto Ley 1228 de 1995)

1-Órgano de Dirección: Asamblea de Afiliados. 2-Órgano de Administración o Junta Directiva 3-Órgano de Control, a través de Revisores Fiscales (Principal y Suplente) 4- Órgano de Disciplina: Comisión Disciplinaria 5- Comisiones Técnica y de Juzgamiento ESTRUCTURA

1- Acta de Constitución 2- Listado de asociados o accionistas con los respectivos datos de identificación 4- Estatutos Sociales 5- Acreditación de la procedencia de los capitales de sus asociados o accionistas. 6- Reconocimiento Deportivo REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO

Corporaciones o Asociaciones Sociedades Anónimas . Deben tener como mínimo quinientos (500) asociados, y la suma de los aportes debe corresponder con los siguientes rangos: Los clubes de fútbol con deportistas profesionales organizados como Corporaciones o Asociaciones, deberán tener como mínimo quinientos (500) afiliados o aportantes.   Deben tener mínimo cinco (5) accionistas, y en ningún caso podrán tener un capital suscrito y pagado a la fecha de la constitución o de la conversión inferior a: Mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes para los clubes profesionales de fútbol. Cien (100) salarios mínimos legales vigentes para los clubes profesionales de los demás deportes . MÍNIMO DE ASOCIADOS O ACCIONISTAS

Con la adquisición de derechos en el caso de las Corporaciones y Asociaciones, y con la adquisición de acciones en el caso de las Sociedades Anónimas, y el cumplimiento de los demás requisitos estatutarios. INGRESO DE ASOCIADOS O ACCIONISTAS

TRANSFERENCIA DE DEPORTISTAS DECRETO 1085 DE 2015 ARTS.   2.2.1 - 2.2.4.

“Previa autorización de transferencia, expedida por el club en el cual tenga vigente su registro, los deportistas competidores podrán cambiar de afiliación de uno a otro club. Para obtener la autorización aquí prevista deberán presentar paz y salvo por todo concepto para con el club y presentar renuncia, por escrito, ante el Comité Ejecutivo del mismo.” (Artículo 7 del Decreto 886 de 1976) NORMATIVIDAD

“Los Comités Ejecutivos podrán abstenerse de autorizar las transferencias que se les soliciten, cuando por el retiro de los deportistas se afecte la participación de los Clubes en las competencia incluidas en el calendario oficial aprobado por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o por las respectivas Juntas Administradoras de Deportes, según el caso .” (Artículo 8 del Decreto 886 de 1976)

“Las solicitudes de admisión y de autorización de transferencia de los deportistas menores de diez y seis (16) años, deberán estar autorizadas con la firma de su representante legal.” (Artículo 9 del Decreto 886 de 1976) En la actualidad son 18 años.

“Los Deportistas Competidores solo podrán ser obligados para con sus Clubes al pago de las siguientes cuotas, siempre y cuando que las mismas hayan sido aprobadas y ordenadas en su cuantía exacta por las respectivas Asambleas Generales: a) Cuota o derecho de admisión o afiliación; b) Cuotas ordinarias o extraordinarias para el sostenimiento de Club, y c) Cuota o aporte proporcional a los derechos que el Club debe pagar para participar en competencias oficiales, cuando el deportista sea inscrito en ellas

REQUISITOS Presentar paz y salvo por todo concepto para con el club. Presentar renuncia, por escrito, ante el Comité Ejecutivo del club. Previa autorización de transferencia, expedida por el club en el cual tenga vigente su registro, los deportistas competidores podrán cambiar de afiliación de uno a otro club. Para obtener la autorización aquí prevista deberán presentar paz y salvo por todo concepto para con el club y presentar renuncia, por escrito, ante el Comité Ejecutivo del mismo.”

NIVEL DEPARTAMENTAL

LIGA DEPORTIVA ASOCIACIÓN DEPORTIVA Artículo 7º Decreto Ley 1228 de 1995 Artículo 8º Decreto Ley 1228 de 1995 Las ligas deportivas son organismos de derecho privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas , dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social. No podrá existir más de una liga por cada deporte dentro de la correspondiente jurisdicción territorial. Las asociaciones deportivas son organismos de derecho privado constituidas como corporaciones o asociaciones por un número mínimo de clubes promotores o deportivos o de ambas clases , para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de varios deportes o modalidades deportivas , dentro del ámbito territorial del Departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social. Sólo se podrá otorgar reconocimiento deportivo a una Asociación Deportiva dentro de la correspondiente jurisdicción territorial.   DEFINICIÓN - LIGAS

ESTRUCTURA LIGA DEPORTIVA ASOCIACIÓN DEPORTIVA 1. Órgano de Dirección: Asamblea de Afiliados en pleno uso de sus derechos. 2. Órgano de Administración Colegiado. 3. Órgano de Control: Revisoría Fiscal 4. Órgano de Disciplina: Comisión Disciplinaria. 5. Comisiones Técnica y de Juzgamiento.

REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO LIGA DEPORTIVA ASOCIACIÓN DEPORTIVA 1. Acta de Constitución. 2. Estatutos Sociales. 3. Personería Jurídica. 4. Reconocimiento Deportivo.

MÍNIMO DE AFILIADOS LIGA DEPORTIVA ASOCIACIÓN DEPORTIVA El número mínimo de Clubes Deportivos o Promotores, lo determinará COLDEPORTES, previa consulta con el ente deportivo departamental y la federación deportiva nacional correspondiente atendiendo la organización, desarrollo deportivo y posibilidades de crecimiento en cada región, medidos en función de la población que deberá ser objeto de cubrimiento progresivamente.  

Solicitud de Afiliación. 2. Reconocimiento Deportivo Vigente. 3. Listado de Deportistas Afiliados. 4. Acta de Asamblea electiva y de reunión de Órgano de Administración , de ser necesaria. 5. Estatutos Sociales aprobados por la Asamblea de Afiliados e inscripción ante la autoridad competente, de ser necesario. 6. Constancia de que conoce los estatutos, sus reformas y reglamentos. 7. Antelación de Constitución . REQUISITOS DE AFILIACIÓN DE CLUB A LIGA DEPORTIVA O ASOCIACIÓN DEPORTIVA

8. Personería Jurídica y Certificado de Existencia y Representación Legal, si lo hubiere. 9. Datos de domicilio y contacto. 10. Pago de la cuota de afiliación, de existir. 11. Los demás requisitos que establezcan los estatutos sociales. REQUISITOS DE AFILIACIÓN DE CLUB A LIGA DEPORTIVA O ASOCIACIÓN DEPORTIVA

LIGA DEPORTIVA ASOCIACIÓN DEPORTIVA El otorgamiento de la Personería Jurídica es competencia de la Gobernación del Departamento con jurisdicción en el domicilio del Organismo Deportivo, o la autoridad en la que se haya delegado, en Bogotá D.C. la realiza la Alcaldía Mayor de Bogotá.   PERSONERÍA JURÍDICA

LIGA DEPORTIVA ASOCIACIÓN DEPORTIVA Se afilia a la Federación Deportiva Nacional del deporte correspondiente.   Por desarrollar varios deportes, se afiliará a cada una de las Federaciones Deportivas Nacionales de los deportes correspondientes. AFILIACIÓN A UN ORGANISMO SUPERIOR

ORGANISMOS DEPORTIVOS DEL NIVEL DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE PARALÍMPICO

Ley 1946 de 2019 DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Deporte con personas con discapacidad se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas en forma jerárquica con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con discapacidad, con fines competitivos, educativos terapéuticos y recreativos. Los organismos deportivos que gobiernen deportes para personas con discapacidad deben organizarse por deporte o por discapacidad de conformidad con los lineamientos del Comité Paralimpico Internacional. Dentro de dicha organización, cuando sea por deporte se contemplan las siguientes estructuras: -Deporte integrados al deporte convencional. - Deporte de gobernanza exclusiva de personas con discapacidad. -Deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional. DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ESTRUCTURA Liga Deportiva Asociación Deportiva 1. Órgano de Dirección: Asamblea de Afiliados en pleno uso de sus derechos. 2. Órgano de Administración Colegiado. 3. Órgano de Control: Revisoría Fiscal 4. Órgano de Disciplina: Comisión Disciplinaria. 5. Comisiones Técnica y de Juzgamiento.

DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR DISCAPACIDAD Los deportes gobernados internacionalmente por las organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad, serán manejados en el país por las federaciones deportivas por discapacidad, y se mantendrán y/o conformaran según corresponda a los organismos deportivos de esas discapacidades en los niveles Nacional, Departamental, y de Distrito Capital, Municipal y Distrital. Decreto 520 de 2021 Generalidades- Los organismos deportivos de los niveles anteriormente enunciados dentro del órgano de administración deberán nombrar un representante de la discapacidad, y una comisión especializada.

NIVEL NACIONAL

FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DEFINICIÓN “Las federaciones deportivas nacionales son organismos de derecho privado, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de ligas deportivas o asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e impulsarán programas de interés público y social. Las federaciones deportivas adecuarán su estructura orgánica para atender el deporte aficionado y el deporte profesional separadamente, y tendrán a su cargo el manejo técnico y administrativo de su deporte en el ámbito nacional y la representación internacional del mismo. ” ( Artículo 11 Decreto Ley 1228 de 1995)

1-Naturaleza Jurídica: Organismos de derecho privado, constituidas como asociaciones o corporaciones. 2-Constitución: Por un número mínimo de ligas deportivas departamentales, salvo los casos en que la Ley permita su constitución por clubes deportivos o de promotores o de ambas clases. 3-Objeto: Fomentar y patrocinar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas , un deporte y sus modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e impulsarán programas de interés público y social. 4-Jurisdicción: Nacional.

FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES CONSTITUCIÓN POR CLUBES Regulación: Ley 494 de 1999 – Modificó Art. 11 Decreto ley 1228 de 1995. Requisitos: Más del 80% de Clubes Sociales; Deporte de Alto Riesgo; No escenarios deportivos especializados en los departamentos que hagan imposible la conformación de Ligas o; Cuando el Gobierno determine cormas especiales de seguridad para la práctica de un deporte. Mínimo Clubes: Será determinado por COLDEPORTES, previa consulta con la Federación Deportiva Nacional respectiva. Federaciones por Clubes: Karts, Automovilismo, Golf, Esquí Náutico, Deportes Aéreos, Motonáutica

FEDERACIONES POR CLUBES: Karts, Automovilismo, Golf, Esquí Náutico, Deportes Aéreos, Motonáutica, Bridge, Escalada Deportiva.

REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO 1- Número mínimo de afiliados 2- Acta de Constitución 3- Estatutos Sociales 4- Personería Jurídica 5- Reconocimiento Deportivo

ESTRUCTURA 1-Órgano de Dirección: Asamblea de Afiliados. 2-Órgano de Administración 3-Órgano de Control, a través de Revisores Fiscales, Principal y Suplente. 4-Órgano de Control, a través de la Comisión Disciplinaria 5- Comisiones Técnica y de Juzamiento

MÍNIMO DE AFILIADOS El número mínimo de clubes deportivos o promotores, o de ambas clases, establecido por COLDEPORTES, previa consulta con el Ente Deportivo y la Federación Nacional correspondiente, atendiendo a la organización, desarrollo deportivo y posibilidades de crecimiento en la región. En caso de no exista una resolución por medio de la cual se establezca un número mínimo requerido para un deporte específico en un departamento, se dará aplicación a la Resolución No. 712 de Mayo 9 de 1997, que prevé un número mínimo de 3 clubes para la constitución de nuevas ligas.

REQUISITOS DE AFILIACIÓN 1. Solicitud de Afiliación. 2. Reconocimiento Deportivo Vigente. 3. Listado de Deportistas Afiliados. 4. Acta de Asamblea electiva y de reunión de Órgano de Administración , de ser necesaria. 5. Estatutos Sociales aprobados por la Asamblea de Afiliados e inscripción ante la autoridad competente, de ser necesario. 6. Constancia de que conoce los estatutos, sus reformas y reglamentos. 7. Antelación de Constitución .

REQUISITOS DE AFILIACIÓN 8.Personería Jurídica y Certificado de Existencia y Representación Legal, si lo hubiere. 9. Datos de domicilio y contacto. 10. Pago de la cuota de afiliación, de existir. 11. Los demás requisitos que establezcan los estatutos sociales.

REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO PERSONERÍA JURÍDICA Es necesaria en todos los casos. Autoridad Competente: COLDEPORTES RECONOCIMIENTO DEPORTIVO Autoridad Competente: COLDEPORTES

FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE DEPORTE PARALÍMPICO

Los organismos deportivos de personas con discapacidad que deben organizarse por discapacidad son los siguientes: Federación de Deportes de Limitados Visuales Federación Colombiana de Deportes para personas con Discapacidad Física Federación Colombiana de Deporte Especial Federación Colombiana de Deportistas con Parálisis Cerebral Federación Colombiana Deportiva de Sordos Ley 1946 de 2019

En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional hayan integrado el deporte para personas con discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, adecuarán su estructura creando divisiones especializadas o comisiones para atender el deporte para personas con discapacidad. Ley 1946 de 2019

MÍNIMO DE AFILIADOS Deportes individuales: 10 deportistas Deportes individuales integrados: 8 deportistas Deportes de conjunto: No. mínimos de acuerdo a la reglamentación de la Federación correspondiente. Resolución No. 000980 de 22 de Junio 2021”Por medio de la cual se establecen los criterios y el procedimiento para vincular deportes de personas con discapacidad al sistema nacional del deporte”

CIRCULAR EXTERNA 03 DE 2021 Por la cual se imparten instrucciones frente a la aplicación del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021,mediante el cual, se reglamenta la Ley 1946 de 2019 y se sustituye la Parte 9 del Libro II del Decreto 1085 de 2015.

CARLOS ANDRADE CALDERÓN ABOGADO MAGISTER EN DERECHO DEPORTIVO Universidad de Lleida, España.

Federación Deportiva Militar

Normatividad: Decreto Ley 1228 de 1995 El deporte del Ministerio de Defensa Nacional, será administrado por la Federación Deportiva Militar que para los efectos legales se considera un organismo deportivo de nivel nacional, y podrá contar con una liga por cada deporte. Podrán estar inscritos en ésta Federación, los deportistas bajo banderas y el personal que pertenezca o dependa del Ministerio de Defensa, con excepción de sus entidades de servicios. Estos deportistas, una vez hayan cumplido su servicio militar o se retiren de la institución respectiva, podrán acceder libremente al organismo deportivo que deseen.

Escuelas de Formación Deportiva

Normatividad: Decreto 2845 de 1984 Decreto 2225 de 1985 Ley 181 de 1995 Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994 Min Educación Acuerdo 000054 de Abril 25 de 1991 Resoluciones No. 01909 de Agosto 5 de 1991 y No. 000058 de Abril 25 de 1992 de COLDEPORTES.

Definición: Son un proyecto educativo, implementado como estrategia extraescolar para la orientación, aprendizaje y práctica de actividades físicas, recreativas y enseñanza del deporte, buscando el desarrollo físico, motriz, socio-afectivo, mediante procesos pedagógicos y técnico que permitan la incorporación progresiva al deporte para el mejoramiento de la salud, la calidad de vida e incorporar a los jóvenes a la competencia y rendimiento.

Creación por iniciativa de: Institutos Deportivos Departamentales, Distritales o Municipales Federaciones Deportivas Universidades Ligas Deportivas Clubes Deportivos Alcaldías Municipales Cajas de Compensación Familiar Centros Educativos

Órgano de Dirección

ASAMBLEAS La asamblea general de afiliados, es el máximo órgano social de un organismo deportivo y está compuesta por los afiliados que se encuentren en ejercicio de sus derechos, es decir: Cuenten con la Resolución de afiliación Tengan reconocimiento deportivo vigente en el caso de las Ligas, Asociaciones Deportivas y Federaciones Estén a paz y salvo No hayan sido suspendidos sus derechos por la comisión disciplinaria del respectivo organismo deportivo

Un afiliado pierde el derecho de participar en reuniones cuando se presenten las siguientes situaciones:   Estar en mora en los pagos de las cuotas de sostenimiento   Por vencimiento del reconocimiento deportivo, en el caso de Federaciones, Ligas y Asociaciones deportivas Por decisión de la Comisión Disciplinaria del organismo deportivo superior sobre su desafiliación.

Un afiliado pierde el derecho de participar en reuniones cuando se presenten las siguientes situaciones:   Estar en mora en los pagos de las cuotas de sostenimiento   Por vencimiento del reconocimiento deportivo, en el caso de Federaciones, Ligas y Asociaciones deportivas Por decisión de la Comisión Disciplinaria del organismo deportivo superior sobre su desafiliación.

En el caso de la mora y del vencimiento del reconocimiento deportivo, son causales de ley que implican automáticamente la suspensión de la calidad de Afiliado, y por lo tanto, una vez se ponga a día y/o se renueve el reconocimiento deportivo, igualmente de manera automática readquiere la calidad de afiliado. La falta de certeza sobre quien ostenta la representación legal del organismo deportivo, no genera la pérdida de su condición como afiliado, pero puede generar la imposibilidad de participar en las reuniones de asamblea.

ASAMBLEA DE AFILIADOS CLASES DE ASAMBLEAS Asamblea de Constitución Reuniones Ordinarias Reuniones Extraordinarias Reuniones Universales Reuniones Por Derecho Propio Reuniones De Segunda Convocatoria Reuniones No Presenciales

ACTA DE CONSTITUCION Lugar, fecha y hora de la reunión Nombre de los fundadores Nombre del organismo deportivo, objeto y domicilio Aprobación de los Estatutos Elección de los miembros de la estructura interna Aprobación del valor de las cuotas de afiliación y sostenimiento, si es el caso.

REUNION ORDINARIA Los afiliados de un organismo deportivo, se reunirán ordinariamente en asamblea general por lo menos una vez al año en la época fijada en los estatutos y, en silencio de éstos dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, con el objeto de decidir todo asunto que se relacione con la administración, considerar las cuentas y estados financieros del ejercicio anterior, entre otros aspectos, y por lo tanto tienen un orden del día preestablecido en los estatutos.

REUNION EXTRAORDINARIA Los afiliados al organismo deportivo, se reunirán en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes o específicos, razón por la cual los puntos a tratar deben ser precisos, no debe incluirse el punto de proposiciones y varios. En las reuniones extraordinarias no es procedente la aprobación del orden del día ya que deben ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez agotados los puntos a tratar, podrán tratarse otros temas siempre que así lo decida la asamblea por mayoría de los votos presentes, salvo que en los estatutos se establezca una mayoría calificada

REUNION EXTRAORDINARIA CON CARÁCTER DE ORDINARIA Se realiza fuera de la fecha prevista en los estatutos para la reunión ordinaria, razón principal por lo que se considera extraordinaria.   Debe insertarse el orden del día en la convocatoria. Se estudian los estados financieros, se presentan los informes de gestión. La convocatoria debe realizarse con el medio previsto en los estatutos para las reuniones ordinarias.

No puede incluirse dentro del orden del día el punto de proposiciones y varios, por tratarse de una asamblea extraordinaria, y su inclusión tendría como consecuencia la ineficacia de lo que en el se apruebe. La convocatoria debe realizarse con la antelación prevista en los estatutos sociales para las reuniones ordinarias, o en su defecto, debe tenerse en cuenta lo señalado por el Artículo 422 del Código de Comercio, que dispone que para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria debe realizarse, por lo menos con quince días hábiles antes de anticipación .

REUNION UNIVERSAL Se deben reunir la totalidad de los afiliados, con reconocimiento deportivo vigente y a paz y salvo, con un solo afiliado que falte, las decisiones adoptadas serán ineficaces. Debe existir voluntad de constituirse en Asamblea General de afiliados, ya que de otra manera se trataría de una reunión informal. No requiere de convocatoria previa. Puede realizarse en cualquier tiempo. Puede efectuarse en cualquier sitio, dentro o fuera del domicilio social.

REUNION POR DERECHO PROPIO Si no fuere convocada la reunión ordinaria oportunamente, dentro de los tres primeros meses del año, como se establece en los estatutos, los afiliados se reunirá por derecho propio el primer día hábil de mes de Abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración del organismo deportivo. Se adoptan decisiones con cualquier número plural de asociados, siempre que se respeten las mayorías especiales determinadas en la ley o en los estatutos.

REUNION NO PRESENCIAL Puede realizarse por cualquier medio, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar y decidir de manera simultánea y sucesiva. Debe quedar prueba de la reunión, la cual debe contener la fecha de realización, la hora, los participantes y las decisiones adoptadas. El acta respectiva debe elaborarse y asentarse en el libro correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la reunión.

ASAMBLEA DE AFILIADOS-CONVOCATORIA La Convocatoria es la citación a los afiliados para que se reúnan en una fecha, hora y lugar determinados para integrar la asamblea para tomar decisiones. No es permitida la desconvocatoria.

REQUISITOS Contenido de la convocatoria: - Nombre del organismo deportivo. - Nombre y clase del órgano que convoca - Clase de reunión, fecha, hora y Ciudad (Debe corresponder al Domicilio del Organismo Deportivo) - Dirección donde se llevará a cabo la reunión, teniendo en cuenta que la reunión debe realizarse en el domicilio principal del organismo deportivo (salvo las universales). - Orden del día, cuando se trate de reuniones extraordinarias.

Medio: El previsto en los estatutos A falta de estipulación, se realizará mediante aviso que se publicará en un diario de amplia circulación en el domicilio del organismo deportivo. Tratándose de reunión extraordinaria en el aviso debe insertarse el orden del día. Si el aviso fuere publicado por un medio radial, televisivo u otro similar, deberá conservarse en el archivo del organismo deportivo una copia del mismo, mediante una grabación en la que pueda constatarse la totalidad del mensaje y una constancia de la fecha en la cual se hizo la convocatoria expedida por la entidad mediante la cual se efectuó.

Antelación: La prevista en los estatutos - Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince (15) días hábiles de anticipación.   - En el caso de reunión extraordinaria bastará con una antelación de cinco (5) días comunes, salvo que en los estatutos se dispongan una antelación mayor.

Antelación: El conteo se inicia a partir del día siguiente de la fecha en la que se convocó, por ejemplo, si se cita a una Reunión Ordinaria de Asamblea el día Lunes 2 de Marzo, en conteo iniciará el día Martes 3 de Marzo. El conteo termina a la media noche del día anterior al de la reunión, es decir, el conteo no incluirá el día en que se realiza la reunión.

Legitimidad: Reunión Ordinaria: Generalmente la convocatoria la realiza el Órgano de Administración del Organismo Deportivo, a través de Resolución firmada por el Presidente del mismo y si está dispuesto en los estatutos adicionalmente por el Secretario.

Legitimidad: - Reunión Extraordinaria :   Órgano de Administración Revisor Fiscal Comité Provisional Ente Deportivo Departamental o Municipal, o quien haga sus veces. COLDEPORTES.

Legitimidad: Reunión Extraordinaria : En los estatutos de algunos Organismos Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, por regla general establecen la posibilidad a los afiliados de formular la petición al Órgano de Administración o de Control de convocar a Asamblea Extraordinaria. Petición que deberá ser atendida o negada en el término previsto por los estatutos.

Documentos complementarios de la convocatoria: En algunos estatutos, se contempla que junto con la convocatoria debe anexarse los documentos atinentes al objeto de la reunión, por lo cual en estos casos, la convocatoria se entiende surtida no solo con la remisión de la citación a la correspondiente sesión, sino que adicionalmente deben adjuntarse dichos documentos.

Presidente y Secretario de la Reunión: En el caso de las reuniones constitutivas, universales y por derecho propio los asistentes deberán nombrar Presidente y Secretario ad-hoc para la reunión, es decir, se nombran sólo para esa reunión. Igual sucede cuando el día de realización de una reunión ordinaria, extraordinaria o extraordinaria con carácter de ordinaria ha vencido el periodo estatutario del órgano de administración, o cuando por cualquier otro motivo el órgano de administración no esta en el ejercicio de sus funciones.

PRESIDENTE Y SECRETARIO En el caso de las reuniones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter de ordinaria participarán como Presidente y Secretario de la reunión de asamblea quienes ejerzan los cargos de Presidente y Secretario del Órgano de Administración del organismo deportivo, cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones.

ACREDITACIONES En el caso de las reuniones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter de ordinaria participarán como Presidente y Secretario de la reunión de asamblea quienes ejerzan los cargos de Presidente y Secretario del Órgano de Administración del organismo deportivo, cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones.

Que indique expresamente el nombre y la identificación de la persona a la cual se otorga la representación. No se pueden recibir de los afiliados acreditaciones para las reuniones de asamblea, donde no aparezca claramente definido el nombre del respectivo delegado, ni dejar el espacio en blanco para que los administradores o un tercero determinen dicho representante. Los demás requisitos que se indiquen en los estatutos. Las acreditaciones otorgadas en el exterior deben cumplir con los mismos requisitos, no se exigen formalidades adicionales.

Es deber de quienes estén a cargado esta función, (ejemplo Secretario del organismo deportivo, Gerente, o Comisión Verificadora), o de quienes estén a cargo de la reunión de asamblea del correspondiente organismo deportivo, (ejemplo Comité Pro Liga o Ente Deportivo), verificar que las acreditaciones cumplan con los anteriores requisitos, así como los previstos en los estatutos del organismo deportivo.

ASAMBLEAS Aplazamiento: Proviene de la voluntad colectiva de los socios, manifestada en junta o asamblea, por lo que se requiere de una decisión universal, para que de común acuerdo decidan aplazar la sesión para realizarla en una fecha posterior, la cual fijan de una vez. Suspensión: Basta con la decisión favorable de la mitad más uno de los votos presentes en la reunión y puede hacerse cuantas veces lo decida. Para la reanudación de la reunión no se requiere nueva convocatoria y pueden asistir quienes no estaban en la deliberación inicial, y las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está representada la totalidad de los afiliados.

QUORUM Y MAYORIAS La palabra quórum hace referencia al número mínimo de afiliados que deben estar presentes en una reunión para poder deliberar y tomar decisiones. El quórum deliberatorio es aquel con el que se da inicio a la reunión y se delibera con un número plural de afiliados que representen la mitad mas uno de la totalidad de los afiliados en pleno uso de sus derechos, salvo que en los estatutos se haya aprobado un quórum diferente, el cual deberá respetarse.

El quórum decisorio, o mayoría, es número requerido para la toma de decisiones, las cuales en general se tomarán por un número plural de afiliados que representen la mayoría absoluta (mitad mas uno) de los afiliados presentes, o de conformidad con lo establecido en los estatutos. Sin importar el tipo de reunión, cada afiliado tiene derecho a un voto.

Reconocimiento Deportivo

AUTORIDAD COMPETENTE MINDEPORTE Federaciones Deportivas Clubes Profesionales organizados como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas Departamentales ALCALDIAS MUNICIPALES Clubes Deportivos y Clubes Promotores

BENEFICIOS Para Participación Deportiva y Vinculación con el Sistema Nacional del Deporte. Para el Fomento, Protección, Apoyo y Patrocinio del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre. Llevar la Representación Nacional o Seccional. Solicitar la Sede de las Competiciones o Eventos Deportivos Nacionales o Internacionales. Recibir Subsidios Económicos Gubernamentales. Disfrutar de Asesoría o Servicios de MINDEPORTES y los Entes Deportivos Departamentales .

VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO LEY 962 DE 2005 Artículo 72. RACIONALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCMIENTO DEPORTIVO. El inciso 3º del artículo 18 del Decreto-Ley 1228 de 1995, quedará así: “ El reconocimiento deportivo se concederá por el término de cinco (05) años , contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente”.

COMITÉ PROVISIONAL ARTÍCULO 2.5.1.2. ARTÍCULO 2.5.1.3. DECRETO 1085 DE 2015

ARTÍCULO 2.5.1.2.  Comité para el fomento, promoción y organización de un deporte en caso de que no exista federación.  Cuando no se puedan llenar los requisitos mínimos exigidos para crear una federación deportiva nacional, o cuando existiendo sea disuelta o deje de funcionar por una o más de las causales de ley, o su personería jurídica hubiese sido suspendida o revocada, el Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, - COLDEPORTES - podrá designar y reglamentar el funcionamiento de un comité de no más de tres miembros, que se encargue del fomento, promoción y organización del correspondiente deporte. Los miembros de dicho comité serán de libre nombramiento y remoción por el mismo Director y ejercerán sus funciones por todo el tiempo requerido para crear o reconstituir legalmente la federación, sin que por ello tengan el carácter de funcionarios públicos y de serlo, lo harán a título particular.

PARÁGRAFO  . No podrán ser miembros del mencionado comité las personas que al momento de darse las condiciones de este artículo desempeñen cargos de administración, control y disciplina del organismo aludido. (Decreto 515 de 1986, art. 4)

ARTÍCULO 2.5.1.3.  Comité para el fomento, promoción y organización de un deporte en caso de que no exista liga.  Cuando no se puedan llenar los requisitos mínimos para crear una liga deportiva, o cuando existiendo sea disuelta, o deje de funcionar por una o más de las causales de ley, o su personería jurídica hubiese sido suspendida o revocada, el órgano de administración de la correspondiente federación deportiva nacional podrá designar y reglamentar el funcionamiento de un comité de no más de tres miembros, que se encargue de la promoción y organización el correspondiente deporte en el territorio de su jurisdicción. Los miembros de este comité serán de libre nombramiento y remoción por el órgano de administración de la Federación deportiva nacional interesada y ejercerán sus funciones por todo el tiempo requerido para crear o reconstituir la liga deportiva, pero el comité no tendrá derecho a voto en las reuniones de asamblea de la federación deportiva nacional correspondiente.

PARÁGRAFO  . No podrán ser miembros del mencionado comité las personas que al momento de darse las condiciones de este artículo desempeñen cargos de administración, control y disciplina en el organismo aludido. (Decreto 515 de 1986, art. 5)

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

INSPECCIÓN. Atribución que tiene Mindeporte sobre cualquier organismo integrante del Sistema Nacional del Deporte para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa, en aras de determinar la situación del organismo deportivo, Pudiendo igualmente practicar investigaciones administrativas

VIGILANCIA. Atribución que tiene Mindeporte para velar porque los organismos integrantes del Sistema Nacional del Deporte, en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la Ley y a los estatutos, desde un punto de vista administrativo, jurídico, contable, económico, financiero y deportivo. La vigilancia se ejercerá de manera permanente y con una marcada tendencia preventiva y proactiva

CONTROL. Atribución que tiene Mindeporte para ordenar los correctivos necesarios para subsanar y restablecer una situación crítica de orden jurídico, contable, técnico, financiero o administrativo de cualquier organismo integrante del Sistema Nacional del Deporte, cuando así lo determine el Ministerio del Deporte, mediante acto administrativo de carácter particular.

AUTORIDAD COMPETENTE A QUIÉN SE APLICA Organismos y Entes Deportivos integrantes del Sistema Nacional del Deporte

FUNCIONES Otorgar, suspender y revocar la Personería Jurídica de las Federaciones Deportivas y Clubes Profesionales. Otorgar, suspender, revocar y renovar el Reconocimiento Deportivo de las Federaciones Deportivas, Ligas y Asociaciones Deportivas Departamentales y del Distrito Capital y de los Clubes Profesionales. Inscribir Estatutos de Federaciones Deportivas y Clubes Profesionales constituidos como asociaciones. Verificar que cumplan las disposiciones legales y estatutarias y que sus Actividades estén dentro de su Objeto Social.

FUNCIONES Resolver las impugnaciones de los Actos y Decisiones de los Órganos de Administración y Dirección de los Organismos Deportivos. Verificar que los entes den cumplimiento a los compromisos a su cargo en relación con la participación en el diseño, ejecución y cumplimiento del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física

MEDIOS Requerimiento Informes, o a petición de parte, es decir por denuncias que evidencien incumplimientos legales y estatutarios en el desarrollo de sus Actividades. Solicitud de información jurídica, financiera, administrativa y contable relacionada con el Objeto Social y su Desarrollo y demás Documentos que se Requieran. Realización de Visitas para verificar in situ el cumplimiento de disposiciones Legales y Estatutarias.

MEDIOS Solicitar suspensión temporal Miembros de Órganos de Administración y de Control por vinculación a proceso disciplinario o penal. Solicitar a las Comisiones Disciplinarias la suspensión o retiro del cargo, cuando establezca violación grave a normas legales, reglamentarias o estatutarias, sujetando estas al acatamiento el debido proceso y derecho de defensa.

SANCIONES Amonestación Pública Multas Suspensión o Cancelación de la Personería Jurídica Suspensión o Revocatoria del Reconocimiento Deportivo Sin perjuicio de dar traslado a las autoridades competentes, las acciones u omisiones que en virtud de sus funciones le corresponde adelantar

IMPUGNACIONES ¿QUÉ ES? Acción legal presentada por una persona natural o jurídica interesada y legitimada, para que MINDEPORTE verifique que los actos y decisiones de los Órganos de Dirección y Administración de los Organismos Deportivos integrantes del SND cumplan con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

AUTORIDAD COMPETENTE OBJETO Verificar que los actos y las decisiones adoptadas en las Asambleas de afiliados y por el Órgano de Administración de los Organismos Deportivos, estén acordes con la Ley, Estatutos y Reglamentos

DISPOSICIONES LEGALES CODIGO DE COMERCIO SOBRE INEFICACIAS Art. 186. Las reuniones se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum. Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429. Art. 190 ._ Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.

Régimen Disciplinario

OBJETO Preservar la Ética. Los principios. El decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva. Asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales.

¿A QUIÉN SE APLICA? Se dirige exclusivamente al sector asociado. A los deportistas, miembros del Órgano de Administración, Control, Disciplina, Personal Científico, Técnico y de Juzgamiento.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO El trámite de instrucción y resolución debe estar basado en el principio de defensa, de audiencia del acusado, favorabilidad y de contradicción de la prueba. Ley 49 de 1993.

Estatutos

CAPITULOS El nombre, identificación, domicilio, jurisdicción. La clase de persona jurídica. El objeto social y la modalidad o modalidades deportivas. Constitución, afiliación. Estructura. Órgano de Dirección. Asambleas de afiliados. Órgano de Administración

Órgano de Control. Revisores Fiscales Órgano de Disciplina. Comisión Disciplinaria. Comisión Técnica. Comisión de Juzgamiento. Patrimonio. Duración de la entidad y las causales de disolución. Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la organización deportiva.

No están contemplados en la legislación deportiva. Creados en virtud del derecho de libre asociación. No cuentan con reconocimiento deportivo ni son un órgano dentro de los organismos deportivo . Colegio de Árbitros

Ineficacia significa que un acto o decisión no tiene efectos jurídicos, es decir, es como si nunca se hubiese producido. La ineficacia opera de pleno derecho, esto es, que no es necesario que alguna autoridad la declare.

¿Qué situaciones generan la ineficacia de las decisiones adoptadas en Reunión de Asamblea? Las fallas en la convocatoria, para lo cual debe tenerse en cuenta la competencia de quien convoca, el término de antelación, el mecanismo de comunicación, y entregar los anexos junto con la convocatoria si así se estableció en los estatutos. El realizar la reunión en un domicilio diferente al del organismo deportivo (excepto reuniones universales)

¿Qué situaciones generan la ineficacia de las decisiones adoptadas en Reunión de Asamblea? Tomar decisiones sin cumplir el quórum estatutariamente exigido, genera la ineficacia de las decisiones tomadas en una reunión de asamblea .

La inclusión del punto de proposiciones y varios en las reuniones extraordinarias y en las reuniones extraordinarias con carácter de ordinaria, tiene como consecuencia que aquellas decisiones que se adopten en desarrollo del mismo, sean ineficaces, dado que en la convocatoria a reuniones extraordinarias se deben establecer con precisión los puntos a tratar.

DISPOSICIONES LEGALES CODIGO DE COMERCIO SOBRE INEFICACIAS Art. 186. Las reuniones se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum. Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429. Art. 190 ._ Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.

DERECHOS DE INSPECCION El derecho de inspección se hace efectivo, poniendo a disposición de los afiliados en las oficinas del organismo deportivo, los libros y papeles del organismo, durante los quince (15) días hábiles que preceden a la reunión de la asamblea. En algunos organismos deportivos vía estatutaria, se contempla que junto con la convocatoria debe anexarse los documentos atinentes al objeto de la reunión, por lo cual en estos casos, la convocatoria se entiende surtida no solo con la remisión de la citación a la correspondiente sesión, sino que adicionalmente deben adjuntarse dichos documentos.

¿Qué documentos son objeto del derecho de inspección? Libros de contabilidad con los comprobantes y documentos que justifiquen los asientos consignados en los mismos. Libros de actas de asambleas y de reuniones del órgano de administración Correspondencia relacionada con los negocios.   Estados financieros.

¿Todos los documentos son objeto del derecho de inspección?   No. En ningún caso, este derecho se extenderá a documentos o datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento del organismo deportivo.

¿Qué recomendaciones debo tener frente al derecho de inspección? Conviene que los afiliados a quienes se les niegue el derecho de inspección y los administradores que lo permitan, dejen constancia sobre el particular.

Personería Jurídica

AUTORIDAD COMPETENTE ACTOS DERIVADOS DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Inscribir miembros de los órganos de administración, control y disciplina. Inscribir reformas estatutarias

Expedir los certificados de existencia y representación legal. Registrar los libros de actas de reuniones de los órganos de dirección y administración.

Criterios y el procedimiento para la vinculación de nuevos deportes en el Sistema Nacional del Deporte

Regulación: Resolución No. 1440 de 2008 de COLDEPORTES

GRACIAS
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