LEGISLACION DOCENTE.pptx

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edudacion docente


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ESTRUCTURA JURIDICA DEL SISTEMA EDUCATIVO

ESTATUTO DOCENTE PROVINCIAL (Ley VI-6 antes Ley 67/63 ). Decreto 1533/63 Reglamentario .

ESTATUTO DOCENTE Es la ley que reglamenta los derechos y obligaciones del docente y el Estado. Es la reglamentación por escrito de muchas acciones docentes. El Estatuto del Docente es un régimen de empleo público que define la relación laboral entre el docente y el Estado Provincial (CONTRATO LABORAL).

EJERCICIO DE DEFENSA DE DERECHOS

Estatuto Docente Se considera docente, a los efectos de esta Ley, a quien imparte, dirige, supervisa u orienta la educación general y la enseñanza sistematizada, así como a quien colabora directamente en esas funciones, con sujeción a normas pedagógicas y reglamentaciones del presente Estatuto.- Activo Pasivo Retiro.

DEBERES DEL DOCENTE

DERECHOS

Del ingreso a la docencia ART. 14: Requisitos: Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este ú ltimo caso tener cinco años como mínimo de residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano.- Profesar una sincera fe democrática y propugnar la plena vigencia del régimen republicano, representativo, federal, y de las libertades, derechos y garantías que consagran las Constituciones Nacional y Provincial.- Poseer la capacidad física y la moralidad inherentes a la función educativa.- Poseer el título oficial que corresponda.- Poseer el título oficial que corresponda a la especialidad, cuando se trate de proveer asignaturas o cargos para los que existan establecimientos de formación de profesores.-

Del ingreso a la docencia Excepciones para título:  Podrá ingresarse en la docencia con título técnico-profesional de la materia o afín con el contenido cultural y técnico de la misma: Cuando no exista para determinada asignatura o cargo, título docente oficial expedido por establecimientos de formación de profesores.- Cuando sean declarados desiertos dos sucesivos llamados a concurso para esa asignatura o cargo.- En la enseñanza superior, con títulos o antecedentes científicos, artísticos y docentes de notoria trascendencia.-

Estabilidad en el cargo ARTICULO 20 y 21.-  El personal docente tendrá derecho a la estabilidad mientras conserve las condiciones exigidas en: el artículo 14 Inciso b), las condiciones morales, la eficiencia docente y la capacidad física necesarias para el desempeño de las funciones que tiene asignadas.- Si por cambios de planes queda en disponibilidad podrán reubicarlo En el mismo establecimiento o en otro de la misma localidad; En otra localidad, previo consentimiento del interesado; La disconformidad fundada otorga derecho al docente a permanecer hasta un (1) año en disponibilidad con goce de sueldo y otro año en disponibilidad sin goce de sueldo, cumplido el cual se considerará cesante en el cargo.- Durante estos dos (2) años tendrá prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en la zona.- El interesado tendrá derecho a conocer toda la documentación que figure en dicho legajo, impugnarla en su caso y/o requerir que se la complemente si advierte omisión, y además a llevar un duplicado debidamente autenticado.-

Valoración Decreto 744/13

Título : docente 9/ habilitante 6/ supletorio 3 Antigüedad del título: 0, 10 centésimos anuales Promedio : mejor promedio: 1. Promedio general: Se traduce la nota a puntaje. Títulos : (además del docente): Prof. 3, Lic. 4, tecnicaturas afines 2, psicopedagogo 2, bibliotecario 1,5, preceptor 1,5 Títulos post grado : Especialización 4, maestría 5, doctorado 6. Pos títulos: afín 200 hs 1,80 (afín espec )---1,35 (otra especialidad). Diplomatura 600 hs : 3 (afín) 2,25 otras. Se valora un pos título por año. Servicio docente : niveles inicial, primaria y secundaria: 90 días 0,30 , 60 días 0,20, 30 días 0,10; sin limites en el nivel superior 0,50, max acumulable 3 puntos- Serv . Docentes en cargos mayor jerarquía (Esp. Primaria, Media, Superior, Cargos superiores) van desde 0,35 a 1,20 (vicedirectora -supervisor)

Cargos ganados por concurso: de antecedentes: 0,40:de antecedentes y oposición 0,80, los que no tuvieron acceso al cargo 0,20. Por integrar jurado 1 punto. Por asistencia perfecta : 0,50 *Por concepto profesional: 6/7= 0,75- 8=1 9=1,25- 10=1,50 Perfeccionamiento y actualización pedagógica (Asistente-Disertante) de 0,10 a 0,60 (desde 20 hs a 120 hs ), para el disertante es 10 centésimos más Publicación de libros y proyectos (cultura general, pedagógicos, de textos) desde 2,50 a 1, 50. Varios autores, se reparten el puntaje. Ruralidad desde 0,20 a 0,50 centésimos Actividades escolares (preparación de alumnos, olimpiadas, feria de ciencias, congresos de la juventud, campamentos o viajes educativos, campamentos) Actividades extra pedagógicas : integrar comisiones de evaluación (0,20), estructura gremial docente (0,20 a 0,40), censos(0,20 a 0,40) , elecciones(0,20 a 0,30) , junta electoral docente(0,20 a 0,30). Cooperativas escolares: 0,50

SANCIONES DISCIPLINARIAS: DISMINUYEN EL PUNTAJE AMONESTACIONES 0,20; POR UN AÑO APERCIBIMIENTO 0,30; POR UN AÑO S USP. 5 DÍAS 0,50 POR DOS AÑOS SUSP HASTA 90 DÍAS 1 POR 2 AÑOS POSTERGACIÓN DE ASCENSOS: 1PUNTO POR 2 AÑOS, RETROGRADACIÓN DE JERARQUÍAS: 1,50 POR 4 AÑOS, CESANTÍA: NO TIENE DERECHO A VALORACIÓN SI ANTES NO FUERA REHABILITADO )

*Por concepto profesional: incrementan el puntaje 6/7 = 0,75 puntos 8=1 punto 9=1,25 p 10=1,50p

*Calificación docente Capítulo X - De la calificación del personal docente ARTICULO 22.-  De cada docente titular, interino o suplente, la dirección del establecimiento o el superior jerárquico llevará un legajo personal de actuación profesional en el cual se registrará la información necesaria para su calidad.- ARTICULO 23.-   La calificación será anual, apreciará las condiciones y aptitudes del docente, se basará en las constancias objetivas del legajo y se ajustará a una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica. En caso de disconformidad, el interesado podrá entablar recurso de reposición con el de apelación en subsidio para ante la Junta de Clasificación y Disciplina, dentro de los diez días de notificado.-

Interinatos y suplencias ARTICULO 97 al 100.- Los aspirantes a suplencias e interinatos en la enseñanza Media deberán reunir las condiciones exigidas por este Estatuto para la designación de titulares.-  Los Rectores o Directores designarán dentro de los tres (3) días de producida la vacancia del cargo o ausencia del titular, al interino o suplente , por orden de mérito, prefiriendo entre titulares con el mismo puntaje al que tenga menor número de horas y a igual número de horas, al que acredite mayor antigüedad. En la adjudicación de los interinatos y suplencias el 50% corresponderá al personal titular del establecimiento y el otro 50% a aspirantes que no revistan en ese carácter (docentes en disponibilidad) En sucesivas licencias tendrá prioridad en la designación, el suplente o interino que se haya desempeñado ya en el cargo.- La actuación de los interinos y suplentes que no sean titulares del establecimiento, y cuya labor exceda de los treinta (30) días consecutivos, será calificada por la Dirección . Previo conocimiento de los interesados, el informe didáctico será elevado a la Junta de Clasificación y Disciplina y figurar como antecedente en los legajos respectivos.-

Interinatos y suplencias Art 78:El personal interino y suplente cesará automáticamente por presentación del titular del cargo, En caso de no tener título docente por presentación de docente con título específico .

QUÉ TRAMITES DEBE REALIZAR EL RECIEN RECIBIDO

PRIMER PASO ABRIR LEGAJO EN JUNTA DE CLASIFICACION Y DISCIPLINA NIVEL MEDIO

APERTURA DE LEGAJO Este trámite tiene por objetivo la registración del docente en el Sistema Educativo Provincial, previo a su ingreso al circuito laboral . Finaliza con la constancia de empadronamiento emitida por la junta de Clasificación y Disciplina.

¿Qué hay que hacer antes? Previo a este trámite es necesario legalizar y registrar el o los títulos respectivos. El Docente recién recibido presentará la constancia de título en trámite, la misma debe ser actualizada cada 60 (sesenta) días hasta la obtención y presentación de su título.

¿Quienes pueden realizarlo? El Titular Un Tercero autorizado

Requisitos para apertura de legajo Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) - Hojas 1 y 2 - - Edad entre 18 y 40 años sin antigüedad docente. De 40 a 45 años con antigüedad docente. - Certificado de domicilio - Certificado de domicilio otorgado por la Policía de Misiones.(Original y fotocopia) - Carpeta colgante para archivo - Carpeta colgante para archivo lateral tamaño oficio - Certificado - de buena salud, otorgado por el hospital. (Original y fotocopia) - Título Docente - Profesor, Preceptor, Bibliotecario, Psicopedagogo. - Fotocopia de Partida de Nacimiento - (Original y fotocopia) - Títulos Originales Registrados - En el Consejo General de Educación. Fotocopia del Título Secundario registrado por el Dpto de Registro de Títulos del C.G.E. Fotocopia del Título Docente Terciario y/o Universitario registrado por el Dpto de Registro de Títulos del C.G.E. -

¿Dónde se realiza ? Oficina :  Junta de Clasificación y Disciplina Nivel Secundario y Superior Domicilio :  Chacra 172 Miguel Dávila y Calle 20 - Frente al Edif . 2 Centro Cívico Teléfonos:0376) 4447762 Organismo: Localidad :   Posadas Día Atención:  Lunes a Viernes Horario Atención:  7:00 a 12:30 Correo Electrónico:   [email protected]

Registro de Títulos Secundarios Descripción : Este trámite tiene por objetivo la registración de todo aquellos títulos secundarios obtenidos en establecimientos educativos públicos (antes del año 1998), o en escuelas/colegios privados. Desde el año 1998, los títulos secundarios, pertenecientes a escuelas públicas de la Provincia de Misiones, son registrados automáticamente . El título se devuelve al interesado con el sello inserto al dorso y un número de registro individual. Tiene Costo: No Otra Referencia: En el caso de que el título haya sido otorgado en otra provincia de Argentina, debe estar legalizado en el Organismo específico de la Provincia de origen y/o Ministerio de Relaciones Interiores de la República Argentina. 

Requisitos para registrar títulos Fotocopia autenticada del título - La autenticación debe realizarse en el Colegio/Escuela que le otorgó - Título Original Legalizado (Chacra 32-33) D.N.I . - Documento Nacional de Identidad - El Trámite es Personal -

SEGUNDO PASO ANOTARSE EN EL PADRON DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS RECIEN RECIBIDOS 2021 (SER USUARIO PAG CONSEJO)

Inscripciones al Padrón Interinatos y Suplencias 2021 Fechas para inscribirse: Docentes: Del 1 a 30 de junio Recién recibidos: fuera de término, a través de la pagina o en las escuelas

Entrar a Consejo General de Educación y en Mi e-CGE ir a crear usuario

ANOTARSE CON SU USUARIO EN 6 ESCUELAS PUBLICAS SECUNDARIAS- LUEGO VER EL PADRON

info La Junta de Clasificación y Disciplina, Rama Secundaria y Superior, comunica a los docentes de este Nivel de Enseñanza que se suspende la inscripción de interinatos y suplencias del año 2022 previstas para el mes de junio. La misma se realizará durante todo el mes de agosto del corriente año, para garantizar que todos los aspirantes puedan registrar su inscripción en los espacios curriculares y cargos que corresponden según su alcance de título. Ante cualquier duda comunicarse al teléfono de Junta:: 3764-447762.

OBSERVAR EL PUNTAJE /ORDEN DE MERITO EN CADA ESCUELA

PRIMARIA

LICENCIAS PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DCTO. 542 Y 683

DECRETO 542/83 Modificatoria DCT. 4616/84 y 1090/90 Asistencia y puntualidad (art. 8 – 10). El personal docente esta obligado a concurrir puntual y regularmente a sus funciones (actos, reuniones, capacitaciones). RAMA PRIMARIA 10 min. antes 20 min. Antes docente de turno RAMA MEDIA, TECNICA 5 min. antes (docentes) Y SUPERIOR 10 min. antes (preceptores, bedeles) 15 min. antes (docente de turno)

Incumplimiento del horario sin causa justificada SANCIONES 1 a 5 días: sin sanción. 6 días incumplimiento en el año: primer apercibimiento. 7 días incumplimiento en el año: segundo apercibimiento. 8 días incumplimiento en el año: tercer apercibimiento. 9 días incumplimiento en el año: tres días de suspensión. 10 días incumplimiento en el año: cinco días de suspensión. Superado el limite de diez días, falta de puntualidad en el año. Se eleva: DIRECCION DE ENSEÑANZA Imparte SANCION DISCIPLINARIA

Inasistencias (art. 11 al 23) El docente que no concurre a prestar servicios deberá “dar aviso 10 minutos antes”. Incurre en falta injustificada: No concurre a sus tareas sin autorización previa del director o sin dar aviso. Cuando la injustificación determina reconocimientos médicos, licencias medicas. No ha realizado la justificación correspondiente.

Inasistencias sin causa justificada (art. 15 – 22) SANCIONES: Primera inasistencia: apercibimiento. Segunda inasistencia: un día de suspensión. Tercera inasistencia: dos días de suspensión. Diez días injustificados en el año: Se eleva Al Departamento de Personal (vía Dirección de Enseñanza) Previo sumario CESANTIA

SE JUSTIFICARÁN INASISTENCIAS POR (Art. 23 Dcto 542/83): a) Por Razones particulares (2 al mes, 6 al año) b) Por Donación de Sangre (2 al año) d) Por fuerza mayor y fenómenos meteorológicos (4 al año) e) Por integración de Mesas Examinadoras f) Por realización de Actividades Vinculadas al servicio (Hasta 10 al año)

Licencias Licencia anual reglamentaria: vacaciones. Licencia extraordinaria. Licencia por enfermedad. Disposiciones aplicables a los docentes suplentes : Por atención a familiar enfermo: 10 días laborables con goce de haberes. Por matrimonio: según lo establecido en el art. 37. Por duelo y accidente de trabajo: conforme a las disposiciones. Por enfermedad: 30 días laborables con goce de haberes (por año). Por maternidad: según lo establecido en el art. 51. Siempre que reúna 4 meses de antigüedad en el año y/o en dicha suplencia.

Licencias no médicas Art. 11 Cargo mayor jerarquía Art 31 Ejercicio cargo representación política Art 32 E jercicio cargo representación gremial Art33 Para rendir exámen Art 35 R azones de estudio sin goce de haberes Art 36 P or capacitación Art37 P or matrimonio 39 P or fallecimiento de familiares

ARTÍCULO 17.- Toda omisión o falsa declaración sobre los cargos y/o beneficios que acumulen los agentes, hará pasible a los mismos de las medidas disciplinarias correspondientes, contempladas en el Artículo 52 del Estatuto del Docente Provincial y su Reglamentación, según el grado de infracción cometida. Iguales medidas se aplicarán a las autoridades responsables de los servicios prestados que consientan tales omisiones, quedando obligadas a suministrar la información que le sea requerida por autoridad competente. El agente que dentro de los plazos establecidos en el Artículo 16 no formule la opción correspondiente, ni presentare su renuncia al cargo, estará en condiciones de ser declarado cesante. LEY VI - Nº 47 (Antes Ley 3010)

LICENCIA TITULARES/INTERINOS SUPLENTES ADMINISTRATIVOS/PERS. SERVICIO         ANUAL ORDINARIA Antig.: hasta 10 años 30 días hábiles Antig: hasta 15 años: 35 días hábiles Antig.: más de 15 años: 40 días hábiles Dcto. 2404/05 *****************   Antig.: hasta 5 años: 15 días hábiles Antig.: hasta 10 años: 20días hábiles Antig.: hasta 15 años: 25 días hábiles Antig.: más de 15 años: 30 días hábiles Dcto. 683/89 *2 semanas receso invernal art.16 Ley I – Nº 160   ENFERMEDAD COMÚN 30 días con goce de haberes más 90 días sin goce de haberes Art. 43 Dcto . 542/83   30 días con goce de haberes con una antigüedad de 4 meses en el año y/o en la suplencia Art. 74 Dcto. 542/83   30 días con goce de haberes, podrá prorrogarse, pero sin goce de haberes Art. 2 Dcto. 683/89 LARGO TRATAMIENTO   730 días con goce de haberes más 365 con 50% de haberes Art. 44 Dcto. 542/83   ****************** 730 días con goce de haberes más 365 con 50% de haberes Art. 4 Dcto. 683/89 ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO 730 días con goce de haberes + 365 días con 50 % de haberes Art. 45 – 89 Dcto . 542/83   730 días con goce de haberes + 365 días con 50% de haberes Art. 7 – 12 Dcto . 683/89  

ATENCIÓN A FAMILIAR 30 días con goce de haberes + 90 días sin goce de haberes Art. 50 Dcto.542/83   10 días con goce de haberes (con 4 meses de antigüedad en el año o en la suplencia) Art. 74 Dcto . 542/83   30 días con goce de haberes. Si es oncológico se puede prolongar 180 días más con goce de haberes Art. 22 Dcto . 683/89 TRAT. HIJO CON CAPAC. DIFERENTES   Hasta 180 días con goce de haberes Ley 4.123   ****************** Hasta 180 días con goce de haberes Ley 4.123 MATERNIDAD   135 días con goce de haberes. Parto múltiple adiciona 15 días Art. 51- 53 Dcto. 542/83   135 días con goce de haberes. Parto múltiple adiciona 15 días Art. 13 – 17 Dcto . 683/89 NACIMIENTO   15 días laborables para docente varón Ley 4.344   15 días laborables para el agente varón Art. 19 Dcto . 683/89

ADOPCIÓN Mujer: 45 días corridos Adopta varón solo: 45 días corridos Varón 15 días laborables Ley 4.344 SUPERPOSICIÓN C/ LIC. POR MATERNIDAD Otorga Lic. Ordinaria no gozada Dcto . 405/95 ******************   Lic. ordinaria podrá postergarse por MATERNIDAD, manteniendo el derecho al usufructo de la licencia ordinaria hasta los seis (6) meses de producido su reintegro. Art. 1 inc. f Dcto . 683/89   MATRIMONIO Del docente: 10 días laborables De un hijo/a: 2 días laborables Art. 37 Dcto. 542/83   Del docente: 10 días laborables De un hijo/a: 2 días laborables Acreditando 4 meses de antigüedad en el año o en la suplencia Art. 74 Dcto . 542/83   Del Docente: 10 días laborables De un hijo/a o Hermano/a: 2 días laborables Art. 24 Dcto . 683/89

DUELO 5 días laborables : cónyuge, hijo, padre o madre 3 días laborables : hermanos, abuelos, nietos, suegro, nuera, yerno, padrastro, madrastra, hijastro, cuñados, abuelos políticos, hermanastros Art. 39, Art. 74 Dcto . 542/83   4 días corridos : cónyuge, hijo/a, padre o madre, hermano/a 2 días corridos : abuelos, nietos, tíos, sobrinos, suegro, nuera, yerno, padrastro, madrastra, hijastro, cuñados,   Se adicionarán dos (2) días corridos, cuando el agente deba trasladarse a más de doscientos (200) kilómetros del lugar de su residencia Art. 21 Dcto . 683/89   CARGO POLÍTICO ELECTO 90 días antes de la elección y de ganar, la duración del mandato sin goce de haberes. Art. 31 Dcto. 542/83   90 días antes de la elección y de ganar, la duración del mandato sin goce de haberes. Art. 37 Dcto . 683/89   CARGO GREMIAL ELECTO Lic. Con goce de haberes mientras dure el mandato Art. 32 Dcto . 542/83   ****************** Lic. Con goce de haberes mientras dure el mandato Art. 28 Dcto . 683/89 PARA RENDIR EXÁMENES 28 días anuales y hasta 6 por materia. Cuando el agente deba trasladarse más de 300 km para rendir, se adicionará 1 día. Art. 33 Dcto. 542/83 ******************   30 días laborables por año y hasta 5 por materia. Cuando el agente deba trasladarse más de 300 km, se adicionará 1 día más. Tratándose de Tesis, se otorgará hasta 20 días laborables. Art. 30 Dcto . 683/89   POR CAPACITACIÓN 1 año con goce de haberes y prorroga de 1 año más. Art. 36 Dcto. 542/83   ****************** 1 año con goce de haberes. Deberá tener 3 años de antigüedad Art. 31 Dcto . 683/89

LICENCIA TITULARES/INTERINOS SUPLENTES ADMINISTRATIVOS/PERS. SERVICIO RAZONES PARTICULARES Hasta 1 año por decenio sin goce de haberes Art. 34 Dcto. 542/83   ****************** Hasta 1 año por decenio sin goce de haberes Art. 36 Dcto . 683/89 POR ESTUDIOS Hasta 1 año sin goce de haberes y prórroga de 1 año más. Solo titulares Art. 35 Dcto, 542/83   ****************** ****************** PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DEPORTIVOS 15 días corridos con goce de haberes por año calendario Art. 40 Dcto . 542/83 ****************** Lic. Sin goce de Haberes, desde el inicio del evento hasta el día siguiente a su finalización. Si el evento se realiza a una distancia mayor a 400 km se adicionará 4 días para traslado (2 antes y 2 después) Art. 39 Dcto . 683/89   ATENCIÓN A HIJOS MENORES ****************** ****************** 12 días hábiles anuales (pueden ser fraccionados) p/acompañar a hijo menor de 12, que deba participar en eventos deportivos, integrando una delegación de la escuela, como así también representando a Inst. deportivas, sociales, culturales y/o a la Provincia Art. 27 Dcto . 683/89 VIAJE AL EXTERIOR ACOMPAÑANDO AL CÓNYUGE Lic. sin goce de haberes mientras dure el motivo quela originó. Art. 41 Dcto. 542/83 ****************** ******************

FRANQUICIAS TITULARES/INTERINOS SUPLENTES ADMINISTRATIVOS/PERS. SERVICIO PARA AMAMANTAR 1 hora de clase por día hasta los 8 meses del bebé. Siempre que la jornada sea superior a 4 hs reloj. En secundario, a 5 hs. corridas de clase. Idem guarda, tenencia o tutela. En caso de nacimiento múltiple, 2 Hs. Art. 75 inc. a Dcto. 542/83   1 hora por día, cuando su jornada sea superior a 4 hs reloj, para hijos menores a 1 año. A partir de esa edad, y hasta los 5 años del niño , ½ hs por día. Si el agente varón es único encargado de la atención de su hijo, se le concederá la franquicia. . Idem guarda, tenencia o tutela. Art. 42 Dcto . 683/89 CURSOS DE CAPACITACIÓN Se otorgará franquicia para asistir a cursos organizados o auspiciados por CGE Art. 75 inc. b Dcto . 542/83   ****************** PARA ASISTIR A CLASES PRÁCTICAS OBLIGATORIAS Cuando el docente acredite condición de alumno regular, siempre que no altere el normal desenvolvimiento de las tareas docentes Art. 75 inc. c Dcto. 542/83   ****************** PARA REALIZAR TRÁMITES JUBILATORIOS Hasta 5 horas semanales para realizar trámites relacionados con la obtención de su pasividad. Art. 27 Ley I – Nº 37 (Antes Decreto Ley 1556/82)   POR ESTUDIOS ****************** ****************** El agente que acredite condición de alumno regular podrá solicitar un horario especial o permisos, sujetos a reposición horaria, los que serán otorgados siempre que no se afecte el normal desenvolvimiento del servicio . Además gozará de una reducción horaria de ½ hora diaria sin reposición en su horario habitual de tareas. Art. 40 Dcto . 683/89   POR DONACIÓN DE SANGRE ****************** ****************** Hasta 4 días hábiles anuales, considerándose 1 día por cada donación. Art. 41 Dcto . 683789   EXÁMEN PSICOFÍSICO PREOCUPACIONAL ****************** ****************** El agente tendrá derecho a franquicia con goce de haberes para realizar exámen preocupacional Art. 16 ley I 160  
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