Introducción La Ley 20.066 en Chile tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, protegiendo a quienes la sufren. La ley define la violencia intrafamiliar como todo maltrato que afecte la vida, integridad física o psíquica, o la autonomía de una persona dentro del grupo familiar, incluyendo cónyuges, convivientes, padres y otros parientes . Establece medidas como la prohibición de acercamiento, la obligatoriedad de asistencia a programas de orientación y la posibilidad de imponer multas económicas, además de la intervención de los tribunales de familia y el sistema penal en casos de delito.
Alcances de la Ley 20.066 (Violencia Intrafamiliar en Chile) Regula y sanciona la violencia intrafamiliar (maltrato físico, psicológico o abuso dentro del grupo familiar). La competencia corresponde a los juzgados de familia, salvo que sea delito (pasa a tribunales penales). Permite al juez dictar medidas de protección inmediatas frente a riesgo, solo con la denuncia. Establece multas y medidas accesorias: salida del agresor del hogar, prohibición de acercarse a la víctima, retiro de armas, asistencia a programas y control policial. Da especial protección a embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores y víctimas vulnerables. El incumplimiento de medidas cautelares puede significar arresto y ser informado al Ministerio Público. En síntesis: la ley busca proteger a las víctimas de violencia familiar, entregar herramientas rápidas de resguardo y sancionar al agresor
Artículo 1° Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio doméstico, de las familias y de las relaciones de pareja; y otorgar protección efectiva a quienes la sufren. Artículo 2° Obligación de protección. Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia. Artículo 3° Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra las mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, los niños, las niñas y adolescentes, y a prestar asistencia a las víctimas. Articulo 4° El artículo 4 fue eliminado ya que en 2024 se reemplazó la antigua ley de violencia intrafamiliar por la Ley 21.675, la cual amplía la protección contra la violencia de género e incorpora medidas de prevención, atención, sanción y erradicación, adaptándose mejor a las necesidades actuales. Artículo 5° Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia.
La Ley N° 20.066, que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar, se puso en práctica el 1 de octubre de 2005 y sustituyó a la Ley N° 19.325, derogándola y estableciendo un nuevo marco legal para abordar la violencia en el ámbito familiar. La ley antigua (19.325) buscaba principalmente educar y reinsertar al agresor, con sanciones limitadas y poco claras. La ley actual (20.066) es más dura y completa: reconoce nuevas formas de violencia (incluida la económica), protege a más personas (ej. adultos mayores), crea delitos específicos y endurece sanciones. Además, entrega mayor protagonismo a los Juzgados de Familia y al Ministerio de la Mujer en el acompañamiento de víctimas.
Art. 6: Los casos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito son competencia de los Juzgados de Familia. Art. 7: Ante riesgo inminente, el juez puede dictar medidas inmediatas de protección. Art. 8: El tribunal puede ordenar salida del agresor del hogar para resguardar a la víctima. Art. 9: Se establece la prohibición de tenencia y porte de armas para el agresor. Art. 10: El juez puede fijar alimentos provisorios y cuidado personal de hijos/as para proteger a la familia.
Artículo 11 Desembolsos y perjuicios patrimoniales, permite medidas judiciales inmediatas para proteger a la víctima (alejamiento, prohibición de contacto, custodia de hijos, asistencia policial). Artículo 12 Registro de sanciones y medidas accesorias, Facilita acceso a medidas de protección; la víctima puede solicitarlas sin abogado y el juez debe resolver en breve plazo. Artículo 13 Normas especiales (Duración de medidas)Resumen: Las medidas tienen plazo definido y pueden prorrogarse tras evaluación judicial si persiste el riesgo. Artículo 14 Delito de maltrato habitual, tipifica el maltrato reiterado como delito; permite que la víctima y terceros (familiares, vecinos, profesionales) denuncien. 14 bis: No pagar pensión para dañar o controlar a la mujer es violencia económica y se sanciona. 14 ter: Los antecedentes de violencia se consideran en la evaluación de conducta del imputado. En conjunto estos alcances se refuerza la sanción de la violencia económica y se impide que el agresor aparezca sin antecedentes. Los artículos garantizan protección efectiva, accesible y controlada para las víctimas, y fortalecen la respuesta penal frente a la violencia intrafamiliar. .
Alcances de la ley 20.066 Estos artículos establecen que el tribunal puede dictar medidas inmediatas de protección para resguardar a las víctimas de violencia intrafamiliar (como alejamiento del agresor, abandono del hogar o prohibición de armas). Dichas medidas tienen una duración limitada, prorrogable si persiste el riesgo. El incumplimiento por parte del agresor genera sanciones legales (multas, arresto u otras).Finalmente, las medidas pueden cesar cuando ya no exista peligro, equilibrando la protección de la víctima con la justicia.
Artículo 15 Medidas de protección El tribunal puede ordenar medidas inmediatas para proteger a la víctima, como prohibición de acercamiento, abandono del hogar, prohibición de tenencia de armas, entre otras. Artículo 16 Duración de las medidas Estas medidas son temporales y se fijan por un plazo determinado, prorrogables si persiste el riesgo. Artículo 17 Incumplimiento de medidas Si la persona denunciada no cumple con lo ordenado, se arriesga a sanciones como arresto, multas u otras medidas de apremio. Artículo 18 Cese de medidas El tribunal puede dejar sin efecto las medidas cuando desaparece la situación de riesgo que las motivó. Estos artículos regulan las medidas de protección para las víctimas de violencia intrafamiliar, establecen su duración, sanciones por incumplimiento y condiciones para su término .
Alcance general de estas normas: Refuerzan la protección a las víctimas de VIF . Limitan posibilidades de acuerdos que eludan responsabilidad. Incorporan tecnología de control (monitoreo telemático) para mayor seguridad. Reconocen a nuevas figuras familiares (convivientes) y eliminan discriminaciones antiguas. Establecen medidas obligatorias de protección durante y después de los procesos judiciales.
Artículo 19 anula la posibilidad de acuerdos reparatorios en caso de violencia intrafamiliar. Artículo 20 permite que el Servicio Nacional de la Mujer represente legalmente a la víctima mayor de edad si lo solicita. Artículo 21 amplía la protección penal a los convivientes, aumenta penas y prohíbe calificar ciertas lesiones como leves. Artículo 22 fortalece la intervención judicial en el ámbito familiar, con remisiones al Ministerio Público y sanciones firmes en caso de incumplimiento de medidas cautelares.
Alcances principales (Art. 23–26) Penas: La violencia intrafamiliar puede sancionarse también con penas sustitutivas (ej. libertad vigilada). Familia adoptiva: Se reconoce a adoptantes y adoptados como familiares protegidos por la ley. Inicio de vigencia: La ley comenzó a regir el 1 de octubre de 2005. Unificación legal: Se deroga la ley anterior (19.325), quedando la 20.066 como la norma principal. Estos artículos finales refuerzan la aplicación penal, amplían la protección a todo tipo de familias, fijan su vigencia y consolidan la ley como la normativa única en violencia intrafamiliar.
Ley 20066 violencia intrafamiliar Artículo 23: La ley incluye los delitos de violencia intrafamiliar dentro de las penas alternativas a la cárcel. Artículo 24: Para esta ley, los hijos adoptivos y los padres adoptivos se consideran familia igual que los biológicos. Artículo 25: La ley empezó a aplicarse el 1 de octubre de 2005. Artículo 26: Se elimina la antigua ley de violencia intrafamiliar (Ley 19.325) y se reemplaza por esta .
Conclusión La ley establece mecanismos para prevenir, sancionar y proteger frente a la violencia intrafamiliar, asegurando que los jueces de familia puedan intervenir para proteger a las víctimas y promover su bienestar, privilegiando la seguridad y los derechos de quienes sufren maltrato.