Ley de educacion 26.026

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Ley de educación


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LEY DE EDUCACION N° 26206
Artículo 11- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:
a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin
desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir
discriminación de género ni de ningún otro tipo.
NIVELES EDUCATIVOS
CAPITULO II
NIVEL INICIAL
ARTICULO 20 Son objetivos de la Educación Inicial:
a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5)
años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de
formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración
plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
CAPITULO III
NIVEL PRIMARIO
ARTICULO 27 La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica
y común y sus objetivos son:
a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de saberes comunes que les
permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria.
c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes
significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las
ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras,
el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.
CAPITULO IV
EDUCACION SECUNDARIA
ARTICULO 30: La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad
de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo
y para la continuación de estudios. Son sus objetivos:
b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta
para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y
cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio.

c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e
investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como
condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo
largo de toda la vida.
CAPITULO V
EDUCACION SUPERIOR
ARTÍCULO 34.- La Educación Superior comprende:
a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con
la denominación establecida en la Ley N° 24.521.
b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de gestión estatal o privada.
CAPITULO VIII
EDUCACION ESPECIAL
ARTICULO 42
La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la
educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión
educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda
atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por
la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo
Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos
los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.
Este tipo de educación es posible verla en el colegio creado para brindar la educación especial, a
aquellas personas con discapacidades especiales, dando contención a los niños de esta localidad,
como así también de localidades aledañas.
CAPITULO XII
EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LA LIBERTAD
ARTÍCULO 55.- La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema
educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de
libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no
admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en
conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento
de su ingreso a la institución.
Esta modalidad podemos verla en mi ciudad en la Cárcel Federal, en donde se le brinda una
educación a los reclusos que se encuentran privados de su libertad, garantizándose sus derechos.

c) El siguiente fragmento, corresponde a lo expresado en al artículo 3° de nuestra Ley de
Educación nacional 26.206
“LA EDUCACIÓN ES UNA PRIORIDAD NACIONAL Y SE CONSTITUYE EN POLÍTICA DE ESTADO
PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD JUSTA, REAFIRMAR LA SOBERANÍA E IDENTIDAD
NACIONAL, PROFUNDIZAR EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA DEMOCRÁTICA, RESPETAR LOS
DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES Y FORTALECER EL DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN”
A partir de la lectura de la frase compartida y teniendo en cuenta nuestro futuro rol como
docentes, nuestra responsabilidad ética, formación pedagógica y derechos al acceso de los
diferentes lenguajes culturales, realice una reflexión personal que responda a la
pregunta: ¿La educación es un derecho o un servicio?
Considero que la frase presentada en el artículo 3 de la Ley 26.206, afirma que la
educación es un derecho, que deberá ser garantizado por el estado. El estado garantizara
este derecho mediante leyes incluidas en la constitución nacional, permitiendo a todos los
ciudadanos acceder a ella, construyendo una sociedad justa, con igualdad posibilidades
que permitan el desarrollo económico y social del estado nacional.
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