Ley de la JUVENTUD.pptx

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F.D.T.E.U.L.P.

GESTIÓN 2022 - 2024 FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL DE TRABAJADORES DE EDUCACIÓN URBANA DE LA PAZ

LEY Nro. 342 GOB. EVO MORALES 5 DE FEBRERO DE 2013 LEY DE LA JUVENTUD

TÍTULO I (Art. 1 al Art. 3) DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO Garantiza a jovenes el ejercico pleno de sus derechos y deberes, en todas las instancias representativas. MARCO NORMATIVO Se sustenta en la CPE. Tratados y convenios internacionales, en materia de derechos humanos. Físico. Psicológico. Intelectual. Moral. Social. Político. Cultural. Económico. FINALIDAD Lograr a alcanzar una formación y desarrollo integral: A traves de políticas Públicas para el vivir bien.

(Art. 4 al Art. 6 ) DISPOSICIONES GENERALES. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE A jóvenes entre 16 a 28 años de edad. DÍA DE LA JUVENTUD Se declara el 21 de Sep. De cada año. El Estado y las entidades deben realizar actividades en conmemoración a los jóvenes. Plurinacionalidad. Interculturalidad. Complementariedad. 9. Part. y Corresponsabilidad. 10. Diversidad e identidad. 11. Protección. 12. Desarrollo integral. 13. Organización propia. 14. Anticapitalismo. 15. Antiimperialismo. 4. Descolonización. 5. Universalidad. 6. Igualdad de oportunidades. 7. Igualdad de genero. 8. No discriminación. PRINCIPIOS Y VALORES

(Art. 7 ) DISPOSICIONES GENERALES. DEFINICIÓN Juventud: Servicio con calidez: Servicio con calidez : Atención integral diferenciada: Org. De l@s jóvenes: Etapa final de la adolescencia, entre 16 a 28 años. Atención con cordialidad y respeto a su identidad. Prestación de servicios de las instituciones Públicas y Privadas. Acorde a la edad, situación biopsicosocial. Jóvenes con Personalidad jurídica, normas internas y estructura propia.

DEFINICIÓN Agrupación De l@s jóvenes: Juventud en riesgo de vulneración: Vulnerabilidad: Acción preventiva: Acción afirmativa: Colectivo juvenil sin personalidad jurídica con intereses comunes. Jóvenes desprotegidos frente a sus capacidades diferentes. Desprotección a amenaza a su condición socioeconómica, psicológica física y mental. Medidas públicas de concientización, educación y difusión de derechos humanos. Medidas políticas temporales adoptadas en situación de desventaja.

TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD CAPÍTULO I Art. 8 Los derechos enunciados en la presente Ley, no serán entendidos como negación de otros derechos reconocidos en la CPE, TCI, en materia de derechos humanos y otras normas vigentes. DERECHOS RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

SECCIÓN I DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Art. 9 DERECHOS CIVILES 4. Derecho de libre desarrollo integral y desenvolvimiento de su personalidad. 3. Libertad de conciencia, expresión de ideas, pensamiento y opiniones en el marco del respeto sin discriminación. 2. Acceso a información veraz, fidedigna, oportuna a través de medios masivos de comunicación. 1. Respeto a su identidad, cultural, social, política, religiosa y espiritual, orientación sexual. 5. Intimidad, honra, honor, propia imagen, dignidad, integridad, privacidad personal y familiar. 6. Al desarrollo integral enfocado en lo espiritual, emocional, económico, social, cultural y político. 8. A una vida libre de violencia y sin discriminación. 7. Asociarse de manera libre, a organización estudiantil, artístico, cultural, político, religioso, deportivo, orientación sexual y otros.

Art. 9 DERECHOS POLÍTICOS Participación individual y colectiva en todos los ámbitos de la vida política, social, económica y cultural del Estado. Concurrir como elector y elegible en órganos públicos de acuerdo a la CPE y las leyes. Participar como elector o elegible en partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones sociales. La representación en naciones y pueblos indígenas originario campesinos. Ejercer control social en gestión pública y en la calidad de los servicios públicos de acuerdo a norma.

SECCIÓN II DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES Trabajo digno con remuneración o salario justo y seguridad social. Estabilidad laboral y horarios adecuados que garanticen su formación académica. Apoyo y fortalecimiento a sus aptitudes, capacidades y conocimientos empíricos. Protección social, orientada: Salud. Educación. Vivienda. Servicios básicos. Seguridad ciudadana.

Protección de la maternidad y paternidad de los jóvenes. Salud integral, universal, accesible, oportuna, diferenciada con calidad y calidez, intracultural e intercultural. No sufrir discriminación laboral: Edad. Discapacidad. Orientación sexual. Identidad de género. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

Educación integral, gratuita, plurilingüe y descolonizadora Rehabilitación progresiva afectados por bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias que generen adicción. Acceso a becas en todos los novenes de su educación. Acceso a vivienda digna. Recreación y esparcimiento saludable. A crédito accesible. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

CAPÍTULO II DEBERES 1. Conocer, cumplir hacer cumplir, respetar, valorar, y socializar la CPE. Y sus leyes. 2. Amar y respetar a la patria y a los símbolos patrios. 3. Conocer y respetar, valorar y defender la madre tierra. 4. Participar en la vida política, social, económica, educativa y otros. 5. Proteger y defender el patrimonio del Estado. 6. Prestar servicio militar obligatorio en el marco de los derechos humanos. 7. Realizar acción social por lo menos 2 veces al año en beneficio de la sociedad. 8. Proteger, defender y preservar la madre tierra, el medio ambiente y los seres vivos.

9. Trabajar, según su capacidad física e intelectual en actividades lícitas. 10. Conocer, valorar, respetar y promover los conocimientos ancestrales. 11. Respetar, proteger, socorrer y asistir a sus ascendentes y descendientes. 12. Fomentar una cultura de paz, solidaridad, dialogo y respeto en la sociedad. 13. Formarse en el sistema educativo y autoformarse de manera consiente. 14. Ejercer control social atreves de la sociedad civil organizada. 15. Respetar a las autoridades democráticamente elegidas. 16. denunciar actor de corrupción.

TÍTULO III MARCO INSTITUCIONAL Y POLÍTICAS PARA LA JUVENTUD CAPÍTULO I SISTEMA PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD Art. 13 Es el conjunto de organizaciones, instituciones y entidades estatales. Encargadas: Informar Formular Ejecutar Coordinar Gestionar Evaluar Políticas públicas y programas dirigidos a l@s Jóvenes del Estado Plurinacional.

Art. 14 CONFORMACIÓN Comité interministerial de políticas para la juventud El sistema Plurinacional de la juventud estará conformado por:

Art. 16 CONFORMACIÓN Organizaciones de la juventud con representación nacional, registradas ante la Dirección Plurinacional de la Juventud. CEFMB Representantes juveniles de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, interculturales y afrobolivianos. Secretarias de la juventud de las organizaciones Sociales a nivel nacional. Otras organizaciones de l@s jóvenes de los 9 Deptos. y con representación nacional.

Art. 17 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES. Proponer políticas públicas para implementar el plan Plurinacional de la juventud Recibir información sobre implementación de planes y programas. Conocer y evaluar la ejecución del Plan. Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes.

Art. 18 COMITÉ INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA JUVENTUD Comité interministerial de políticas para la juventud Instancia política y técnica, encargada de elaborar, evaluar e informar las políticas públicas destinados a l@s jóvenes Los miembros serán los encargados de la operativización y ejecución.

Art. 19 CONFORMACIÓN Comité interministerial de políticas para la juventud Estará conformado por Ministerios, instituciones públicas y el Órgano Ejecutivo, con el fin de transversalidad en el ámbito de educación, salud, deporte, trabajo y otros. Realizará sus sesiones de forma oficial, mínimo dos veces al año, convocado por el Ministerio de la presidencia. La o el ministro de la presidencia presidirá las sesiones.

Art. 20 ATRIBICIONES Comité interministerial de políticas para la juventud Coordinar con las instancias gubernamentales. Elaborar y aprobar Formular y ejecutar Proponer y planificar POLÍTICAS PARA L@S JÓVENES. PRESENTARA INFORME AL CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD Y A LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CADA FIN DE AÑO

Art. 21 Se crea la DPJ, en el ministerio a determinarse por el Órgano Ejecutivo y se constituirá en secretaria técnica del Consejo Plurinacional de la Juventud. El Órgano Ejecutivo determinara sus atribuciones y funciones en el marco de la presente Ley.

SECCIÓN II Art. 26 - 27 PARTICIPACIÓN POLÍTICA El Estado fomentará la participación política de acuerdo a la CPE y Ley del Régimen Electoral. Las Organizaciones Políticas. Sindicales. Gremiales. Académicas. Otros. Deben garantizar la participación de l@s jóvenes en su organización y estructura, en todo los procesos eleccionarios. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LIDERAZGO El Estado establecerá políticas y programas de promoción y capacitación de liderazgo, reconociendo todos sus aptitudes.

SECCIÓN III PROMOCIOEN DE DERECHOS EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS GENERARÁN CONDICIONES DE: INCLUSIÓN LABORAL PRIMER EMPLEO DIGNO PROMOSIÓN DE FORMAS COLECTIVAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ASISTENCIA TÉCNICA CRÉDITO ACCESIBLE INICIATIVA ECONÓMICA ACCESO A VIVIENDA ACCESO A LA TIERRA POLÍTICAS SOCIOECONÓMICAS Art. 28 - 36

SECCIÓN IV Art. 37 - 50 SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTR Y CULTURA DEBERÁN PROMOVER ESTABLECIENDO ATENCIÓN A LA JUVENTUD AFECTADA POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS ACCESO A UN SEGURO DE SALUD UNIVERSAL EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y SALUD REPRODUCTIVA JÓVENES QUE VIVEN CON VIH O SIDA INFORMACIÓN DE SERVICIO DE SALUD

Art. 42 - 45 EDUCACIÓN GARANTIZARAN Embarazo. Discapacidad. ERRADICAR LA EXCLUSIÓN DIFUSIÓN DE DERECHOS Y DEBERES ACCESO A: BECAS EN TODOS LOS NIVELES LA TECNOLÓGIA INTERNET GRATUITA PASAJE DIFENCIADO EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE EL SISTEMA EDUCATIVO PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN POR: Social. Económico. Identidad cultural y religiosa. Sexual. INTERCAMBIO INTERCULTURAL SERVICIO PARA ESTUDIANTES JOVENES EN EL EXTRANJERO

Art. 46 - 50 DEPORTE Y CULTURA PROMOVERÁN CREACIÓN, ESPARCIMIENTO Y DISPOSICIÓN DEL TIEMPO LIBRE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA GRATUITA Espacios artísticos y culturales facilitando: CREARÁN PROMOCIÓN ATÍSTICA Y CULTURA CASAS CUMUNALES DE CULTURA PARA Teatro. Música. Pintura. Danza. Infraestructura. Equipamiento. En diversas disciplinas. Sano esparcimiento. De manera gratuita.

SECCIÓN V INFORMACIÓN ESTADÍSTICA JUVENTUD EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD SITUACIÓN DE CALLE CREARAN PRIBADOS DE LIVERTAD ENFERMEDADES TERMINALES Trato digno. Terapias. Rehabilitación. Reinserción. Comunicarse libremente: ATENCIÓN Oportuna. Gratuita. A través de tratamientos: Centros de acogida. CÉDULA DE IDENTUDAD INE procesará datos estadísticos para elaborar políticas públicas. SEGIP, diseñara programas para otorgar de forma gratuita la de la primera CI. Art. 51 - 57 Familia. Defensor. Médicos. Especializados.

DI   Convocará a la primera sesión del Consejo Plurinacional de la Juventud dentro del primer año de vigencia de esta LEY. El Órgano Ejecutivo a la entidad competente propondrá al Comité Interministerial los reglamentos que se requieran para la implementación de la presente LEY DI   ÚNICA Queda derogada y abrogada todas las normas y disposiciones contrarias a la presente LEY.

GRACIAS… Prof. Felipe Loza
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