Ley de procedimiento administrativo, revisión actos administrativos.pptx

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Parte de la ley de procedimiento administrativo que se refiere a la revisión de los actos que dicta la administración.


Slide Content

La revisión de actos en vía administrativa: aplicación práctica e identificación de recursos procedentes.

Objetivos Conocer las distintas vías para dejar sin efectos los actos administrativos o corregir los errores de que adolezcan. Identificar, en función del vicio presente en el acto, la vía procedente para su revisión. Conocer los actos impugnables o revisables en cada vía de revisión o recurso. Distinguir y caracterizar la revisión, declaración de lesividad, revocación y rectificación de errores. Identificar los recursos procedentes según el acto administrativo a impugnar.

Contenido Revisión de oficio De actos nulos De actos anulables Revocación y rectificación de errores Recursos administrativos Alzada Potestativo de reposición Extraordinario de revisión

No aplicable a las prestaciones por desempleo Las decisiones de la entidad gestora competente, relativas al reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de cualquiera de las prestaciones por desempleo, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social. Las entidades gestoras no podrán revisar por si mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, deberán solicitar la revisión ante el Juzgado de lo social competente.

Nulidad de pleno derecho (art. 48) Lesión derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Incompetencia por razón de la materia o territorio. Contenido imposible. Constitutivos de infracción penal o consecuencia de ésta. Sin procedimiento legalmente establecido o con vulneración normas para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos. Cualquier otro por disposición de rango legal.

Revisión de actos nulos En cualquier momento. Por iniciativa propia o a solicitud del interesado. Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. Actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no se hubieran recurrido en plazo. Actos nulos de pleno derecho (art.47.1)

Tramitación Inadmisión: Por el órgano competente para la revisión. Sin necesidad de dictamen del Consejo de Estado. No basarse en causas del art. 47.1 o carecer manifiestamente de fundamento. Haberse desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Posibilidad de reconocer a los interesados indemnizaciones de acuerdo a lo previsto en Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Caducidad del procedimiento a los 6 meses de los iniciados de oficio y en los iniciados a solicitud del interesado, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Anulabilidad (art. 48) Actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Las actuaciones administrativas fuera de plazo sólo implicará la anulabilidad cuando esté impuesto por la naturaleza del término o plazo.

Límites y técnicas de subsanación Convalidación No se pueden convalidar los actos nulos la Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan. Conservación de los actos Conversión de actos nulos o anulables.

Declaración de lesividad de actos anulables Actos favorables para los interesados anulables (art. 48), podrán impugnarse previa declaración de lesividad para el interés público. Plazo de cuatro años desde que se dictó el acto y exige audiencia previa a los interesados en el procedimiento. La declaración de lesividad no será susceptible de recurso y el procedimiento caducará a los seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se haya declarado esta. Se adopta por el órgano competente en la materia en la AGE y CCAA y por el Pleno de la Corporación o en defecto de este por el órgano colegiado superior de la entidad en caso de Administración Local.

Tabla resumen

Revocación de actos y rectificación de errores Mientras no hayan transcurrido el plazo de prescripción, las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables. En cualquier momento se podrán rectificar de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos de los actos administrativos.

Los recursos administrativos Principios generales. Recurso de Alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

Actos recurribles Resoluciones Actos de trámite Si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. Producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Por ley se podrá sustituir el recurso de alzada por otros procedimientos de impugnación cuando la especificidad de la materia así lo justifique. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.*

Tabla resumen de los recursos

Principios generales Fin de la vía administrativa. Resoluciones de recursos de alzada o el que lo sustituya en su ámbito sectorial. Resoluciones de órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. Acuerdos, pactos… que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Interposición del recurso* Código de identificación del organismo a que se refiere** Error en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

Principios generales Causas de inadmisión (novedad). Suspensión de la ejecución. La regla general es que la interposición del recurso no suspende la eficacia del acto recurrido, salvo las excepciones previstas en el artículo 117 LPACAP. Audiencia a los interesados. Cuando deban tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el procedimiento. Resolución. Estima, desestima en todo o en parte o declara su inadmisión Pluralidad de recursos administrativos. Posibilidad de suspensión del plazo para resolver si se interpuso recurso judicial.

OBJETO : resoluciones y actos de trámite no cualificados, cuando no pongan fin a la vía administrativa. ÓRGANO competente para resolver: superior jerárquico del que dictó el acto recurrido. Carácter: Preceptivo . Un acto que no agota la vía administrativa, antes de recurrirlo ante la vía judicial se tiene que haber interpuesto recurso de alzada para que adquiera firmeza . Excepció n : Impugnació n de actos administrativos por la vía judicial especial de protecció n de los derechos fundamentales de la persona (recurso de amparo art. 53.2 CE) Recurso de Alzada

INTERPOSICIÓN Plazo Resoluciones expresas: 1 mes Resoluciones presuntas: No hay plazo Competencia Superior jerárquico Al mismo que dictó el acto Presentación Directamente al superior Plazo resolución 3 meses Recurso de Alzada

¿Qué ocurre si en el plazo de 3 meses la Admon no resuelve expresamente? Silencio administrativo negativo Se entiende desestimado el recurso Se recurre un acto expreso Se recurre una desestimación presunta Silencio administrativo positivo Se entiende estimado el recurso Recurso de Alzada

Objeto : Impugnar los actos administrativos que agoten la vía administrativa y que se opte como último recurso en vía administrativa antes de pasar a la jurisdicció n contenciosa-administrativa. Carácter: Potestativo. El administrado puede optar por interponerlo, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. Importante: Si se interpone el recurso de potestativo de reposició n no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que se produzca la resolució n de este (ya sea presunta ya sea expresa). Recurso potestativo de reposición

INTERPOSICIÓN Resoluciones expresas: 1 mes Plazo Resoluciones presuntas: No hay plazo Competencia Al mismo que dictó el acto Pr e s e n t a ci ó n Al mismo que dictó el acto Plazo resolución 1 mes Recurso potestativo de reposición

¿Qué ocurre si en el plazo de 1 mes la Admon no resuelve expresamente? Silencio administrativo negativo Se entiende desestimado el recurso Se recurre un acto expreso Se recurre una desestimación presunta Silencio administrativo negativo Se entiende desestimado el recurso Recurso potestativo de reposición

¿Qué ocurre si en el plazo de 3 meses la Admon no resuelve expresamente? Silencio administrativo negativo Recurso potestativo de reposición

RECURSO ALZADA Se solicita el uso privativo de dominio público a un Director de una Consejería (no agota la vía administrativa porque tiene superior jerárquico) Es un acto presunto desestimatorio Se recurre en alzada y no hay relación expresa Se entiende estimada la pretensión RECURSO DE REPOSICIÓN Se solicita el uso privativo de dominio público a un Alcalde (carece de superior jerárquico y agota la vía administrativa) Es un acto presunto desestimatorio Se recurre en reposición y no hay relación expresa Se entiende desestimada la pretensión

Objeto : Impugnar los actos administrativos firmes. Carácter: Excepcional . Los motivos de impugnació n son lo que tasa concretamente la ley. Importante: Este recurso es compatible con el mantenimiento de acciones de legalidad ordinaria ante la jurisdicció n contencioso-administrativa que se hubieran formulado contra el mismo acto administrativo . Recurso extraordinario de revisión

¿Qué circunstancias tienen que concurrir para poder interponer un recurso extraordinario de revisión? Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y que se haya declarado así por sentencia judicial firme. Recurso extraordinario de revisión

INTERPOSICIÓN P l a zo 1ª causa: 4 años desde la notificación Demás causas: 3 meses desde que se Tuviera conocimiento de los datos Competencia Al mismo que dictó el acto Pr e s e n t a ci ó n Al mismo que dictó el acto Plazo resolución 3 mes Recurso extraordinario de revisión

Tabla resumen de los recursos