Artículo 427. Se impondrá prisión de seis mese a seis años y de trescientos a
tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el
nombre del autor por otro nombre.
Lo anterior, en virtud de que el resto de los tipos penales establecidos en el Título
Vigésimo Sexto, Libro Segundo, del Código Penal Federal, entrañan una violación más
grave y dañina a los derechos de autor, de la propiedad intelectual de la obra, de la
seguridad jurídica del autor en relación a ésta y del progreso cultural y económico del
país.
Al respecto, esta Comisión de Justicia coincide con las consideraciones y adecuaciones
realizadas por el Senado, por tratarse, como se señaló anteriormente, de conductas mas
graves en contra de los derechos de autor y de la propiedad intelectual.
Igualmente no se debe soslayar que, los delitos en materia de derechos de autor y en
contra de la propiedad industrial no sólo afectan bienes jurídicos personales, sino
también suprapersonales, pues la afectación no nada más es para el propietario de los
derechos de autor, sino para la economía del país en general y como consecuencia la
economía de la sociedad, situación que hace indisponible el bien jurídico tutelado, es
decir, con esta reforma, el afectado en primer término por el hecho delictivo no podrá
optar por realizar su querella como requisito de procedibilidad y en su caso, otorgar el
perdón, ya que no podrá disponer del bien jurídico afectado al no permitirse la extinción
de la acción penal a través del perdón, ya que al Estado le interesa la persecución
oficiosa de estas conductas delictivas.
Tercero. Esta dictaminadora coincide plenamente con la minuta emitida por el Senado
de la República, toda vez que no debe perderse de vista que es una obligación del
Estado modernizar el marco jurídico vigente, a fin de hacerlo eficiente en beneficio de
múltiples sectores de la población, pues no debe soslayarse que en materia de derechos
de autor México forma parte de diversos instrumentos internacionales, entre ellos los
tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativo a Derechos de
Autor y sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, respectivamente, así como del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre otros, los cuales contienen
disposiciones legales encaminadas a exigir a los estados miembros q e creen normas
jurídicas que permitan un combate eficaz y ágil en contra de lo delitos en contra de la
propiedad intelectual.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia aprueba en sus términos la
minuta analizada, para los efectos del inciso A del artículo 7 constitucional, y somete a
la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 29 del Código Penal Federal y 223 Bis
de la Ley de la Propiedad Industrial
Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar
como sigue:
Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto lo
previsto en los artículos 424, fracción II y 427.