LEY DEL SEGURO SOCIAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 28-05-2012
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro
Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, en los términos
siguientes:
A.Se reforman los artículos: 5; 8; 9; 12, fracciones I, II, y III; 15, fracciones I, III, V, VI y IX,
penúltimo y último párrafos; 16; 17; 18, primer párrafo; 19; 22; 27; 30, fracción II; 31, fracción I;
34; 39; 40; 50; 51, último párrafo; 58, fracción II; primer párrafo; 62; 66, último párrafo; 72; 74,
segundo párrafo; 76, primer párrafo; 79, fracción VIII; 82, segundo párrafo; 87, segundo párrafo;
88, segundo párrafo; 89, fracciones II y III; 109; 137; 141, primer párrafo; 149, segundo párrafo;
154, primer párrafo; 171; 173; 180; 183; 201; 205; 207; 209, segundo y tercer párrafos; 210,
fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 218, primer párrafo; 219; 220, fracción II; 222, fracción II, inciso
a); 224, segundo párrafo; 227, fracción I; 228, fracción II; 229; 231, fracción I; 232; 233; 237; 242,
primer párrafo; 251, fracciones I, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XV, XVI, XVIII, XIX, XXI y XXIII; 253;
256; 263, segundo párrafo; 264, fracciones IV, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI y XVII; 265; 266,
fracciones II, IV y V; 268, fracciones III, VII, VIII y X; 270; 271; 272; 273; 274; 275; 276; 277; 278;
279; 280; 281; 282; 283; 284; 285; 286; 287; 288; 289; 290; 291; 294, primer párrafo; 295; 296,
primero y último párrafos; 297, primer párrafo; 303; 304, y 305; las denominaciones de los
capítulos I, VI y VII del Título Cuarto para quedar como sigue: Capítulo I "De las Atribuciones,
Patrimonio y Órganos de Gobierno y Administración", que comprende los artículos 251 al 257;
Capítulo VI "Del Instituto Mexicano del Seguro Social como Organismo Fiscal Autónomo", que
comprende los artículos 270 al 277 G, y Capítulo VII "De la Constitución de Reservas", que
comprende los artículos 278 al 286 E; la denominación del Capítulo I del Título Quinto para
quedar como sigue: Capítulo I "De los Créditos Fiscales", que comprende los artículos 287 al
290; la denominación del Título Sexto para quedar como sigue: "De las Responsabilidades,
Infracciones, Sanciones y Delitos", y el Capítulo Único del Título Sexto pasa a ser Capítulo I "De
las Responsabilidades", que comprende los artículos 303 y 303 A.
B.Se adicionan los artículos 5 A; 15 A; 15 B; 28 A; 39 A; 39 B; 39 C; 39 D; 40 A; 40 B; 40 C; 40 D;
40 E; 40 F; 73, con un último párrafo; 77, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y
cuarto a ser el cuarto y quinto párrafos respectivamente; 79, con un segundo, tercero, cuarto y
quinto párrafos; 88, con un tercer párrafo; 89, con una fracción IV; 109 con los párrafos segundo
y tercero pasando el actual segundo al cuarto; 111 A; 172 A; 210 A; 216 A; 218, con un último
párrafo; 220, con un último párrafo; 222, fracción II, inciso d), con un segundo párrafo; 224, con
un tercer párrafo; 250 A; 250 B; 251, con las fracciones XXIV a la XXXVII; 251 A; 263 con los
párrafos sexto, séptimo y octavo; 266, fracción VI; 268, fracciones XI y XII; 268 A; 277 A; 277 B;
277 C; 277 D; 277 E; 277 F; 277 G; 286 A; 286 B; 286 C; 286 D; 286 E; 286 F; 286 G; 286 H; 286
I; 286 J; 286 K; 286 L; 286 M; 286 N; 303 A; 304 A; 304 B; 304 C; 304 D; 306 a 319; el Capítulo
IV del Título Segundo, con una Sección Séptima "Del Registro de las Actividades para la Salud a
la Población Derechohabiente"; el Título Tercero con un Capítulo III "Otros Seguros"; el Capítulo
VII del Título Cuarto con una Sección Primera "Generalidades", que comprende los artículos 278
al 280, una Sección Segunda "De las Reservas de los Seguros", que comprende los artículos 281
al 286 A, una Sección Tercera "Del Programa Anual de Administración y Constitución de
Reservas", que comprende el artículo 286 B y una Sección Cuarta "De la Inversión de las
Reservas y de su Uso para la Operación", que comprende los artículos 286 C al 286 E; el Título
Cuarto con un Capítulo VIII "Del Sistema de Profesionalización y Desarrollo", que comprende los
artículos 286 F al 286 K, y un Capítulo IX "De los Medios de Comunicación", que comprende los
artículos 286 L al 286 N; el Capítulo II del Título Quinto con una Sección Primera "Procedimiento
Administrativo de Ejecución", que comprende los artículos 291 al 293, y con una Sección
Segunda "De los Medios de Defensa", que comprende los artículos 294 al 296; el Título Sexto
109 de 127