Ley federal del trabajo

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La ley Federal del Trabajo que actualmente rige en México fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de Abril de 1970, por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz


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JOCOTITLAN, MEX, NOVIEMBRE DE 2016 TEMA: LEY FEDERAL DEL TRABAJO ALUMNO: HECTOR ESCOBAR SEGUNDO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLAN ADMINISTRACION DE LA CONSTRUCCION II

Introducción Durante el Porfiriato , las condiciones de vida de los obreros y jornaleros industriales, la clase popular o baja, eran en extremo miserables e inhumanas, ya que estaban sujetos a jornadas de 12 a 14 horas diarias de trabajo. En el caso de accidentes de trabajo, algunas compañías pagaban de 10 a 15 pesos por la pérdida de un brazo o pierna, más los gastos de hospital.

Son disposiciones legales que regulan las relaciones obrero patronales La ley Federal del Trabajo que actualmente rige en México fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de Abril de 1970, por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

TITULO PRIMERO. Principios Generales TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo TITULO CUARTO. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones TITULO QUINTO. Trabajo de las Mujeres TITULO QUINTO BIS. Trabajo de los Menores TITULO SEXTO. Trabajos especiales TITULO SÉPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo TITULO OCTAVO. Huelgas TITULO NOVENO. Riesgos de Trabajo TITULO DECIMO. Prescripción TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales TITULO DOCE. Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución TITULO DIECISEIS. Responsabilidades y sanciones ESTRUCTURA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO LEY FEDERAL DEL TRABAJO . REGLAMENTARIA DEL APARTADO “A” DEL ART. 123 CONSTITUCIONAL Establece las condiciones mínimas que se deben de observar en cualquier relación laboral, tales como: Jornada Salario Días de descanso Prestaciones Trabajo de mujeres trabajo de menores y trabajo de extranjeros Capacitación y Adiestramiento

ART. 123 CONSTITUCIONAL Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Regulando las relaciones laborales en sus dos apartados: A . Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores

JORNADA DE TRABAJO Tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición para prestar su servicio

HORAS EXTRA Prolongación de la jornada de trabajo por causas extraordinarias Mismas que se pagaran en un 100% más Por lo que la prolongación de 9 horas a la semana obliga a un pago del 200%

SALARIO MINIMO Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo Deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia y el orden material, social y cultural, proveyendo de educación obligatoria a sus hijos SALARIO MINIMO = $ 73.04

DESCANSO

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS El 1o. de enero El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo El 1o. de mayo El 16 de septiembre El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre El 25 de diciembre El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

VACACIONES los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas , que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables , y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios.

AGUINALDO O en su caso, PARTE PROPORCIONAL exigible en su momento

TRABAJO DE MUJERES Mismos derechos y obligaciones que los hombres Siendo el propósito fundamental de su regulación la protección de la maternidad BENEFICIOS Queda estrictamente prohibido ocupar el trabajo de mujeres en estado de gestación o en periodo de lactancia para realizar actividades peligrosas o insalubres Periodos PRE y POSNATAL de seis semanas cada uno, con goce de salario integro y conservando su empleo. Periodos de lactancia – dos periodos extraordinarios al día de media hora cada uno

TRABAJO DE MENORES Prohibido la utilización del trabajo de menores de 14 años Para mayores de esta edad y menores de dieseis se tendrá como jornada máxima 6 horas, no pudiendo desempeñar actividades peligrosas e insalubres, además de que deberán de contar con permiso y certificado médico correspondiente Prohibida la utilización de menores de dieciséis en horas extras, domingos o días de descanso obligatorio Periodo anual de vacaciones de 18 días laborales pagadas Prohibida la utilización de menores de 18 años para la prestación de servicios fuera de la república, (excepto aquellos trabajadores especializados) Los mayores de dieciséis pueden prestar sus servicios libremente

En toda empresa o establecimiento , el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate . Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos . TRABAJO DE EXTRANJEROS

Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO P atron T rabajador

Se sustituye el empleo de planta por el empleo precario: eventual, por hrs o prueba. Se permite pagar el salario mínimo de modo fragmentado. Se facilitan y abaratan los despidos, ya que ahora los salarios caídos no pueden ser superiores a un año. Se legaliza la subcontratación. Despidos electrónicos: la junta te puede enviar una notificación por Email. Reformas 2012 Cuáles son los problemas de la nueva ley?

http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-ISS http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Cuadro%20comparativo%20LFT%20vs%20Reforma.pdf-53-12.pdf http:// www.stps.gob.mx/DGIFT_STPS/PDF/CURSO_INDUCCION_CGT.pdf http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/ley_federal.html Bibliografía