LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN DE GUATEMALA.pptx
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Resumen breve de la ley general de descentralización de Guatemala
Size: 1.24 MB
Language: es
Added: Oct 05, 2025
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LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN DECRETO NÚMERO 14-2002
En los considerandos de la presente ley se menciona y argumenta el por qué de su creación, basándose en lo que menciona la Constitución Política de la Republica de Guatemala y que el excesivo poder en el gobierno central puede causar desigualdades llevan a la creación de una ley que optimice la gestión del Estado donde transfiera competencias a otras entidades, y así, estas puedan responder mejor a las necesidades de la población.
La ley está compuesta por 7 capítulos:
CAPITULO I Artículo 1 (Objeto): El objetivo de la ley es transferir las responsabilidades del gobierno central a las municipalidades e instituciones del Estado de forma gradual, para lograr un desarrollo adecuado. Artículo 2 (Concepto): La descentralización es el proceso de transferir a las municipalidades y comunidades el poder para tomar decisiones, las funciones y los recursos financieros, para que la población pueda participar en la gestión pública y la ejecución de obras y servicios. Artículo 3 (Naturaleza): La ley es de orden público, lo que significa que es obligatoria para todos y rige los procesos de descentralización del Organismo Ejecutivo. Artículo 4 (Principios): La ley se guía por principios clave como la autonomía de los municipios, la eficiencia, la solidaridad, el respeto a la diversidad cultural de Guatemala, el diálogo, la equidad, la lucha contra la pobreza, la protección del medio ambiente y la participación ciudadana. Artículo 5 (Objetivos): Busca mejorar la eficiencia de la administración pública, facilitar la participación ciudadana, fortalecer la gestión local y asegurar que los municipios tengan los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones. Artículo 6 (Gradualidad): La transferencia se hará de forma gradual y progresiva. Cada municipio puede solicitar su incorporación al proceso cuando lo considere oportuno, y el gobierno central debe responder sin demora Artículo 7 (Prioridades): Aunque la descentralización será integral, se dará prioridad a áreas clave como Educación, Salud, Seguridad, Medio Ambiente, Agricultura, Infraestructura, Economía y Cultura. La ley aclara que no afecta las responsabilidades exclusivas que la Constitución le da a otras entidades Artículo 8 (Convenios): Para que los proyectos municipalidades, comunidades organizadas y el gobierno central deben firmar convenios y contratos. Estos acuerdos establecerán las condiciones de ejecución, supervisión y fiscalización
CAPITULO II Artículo 9 (Autoridad responsable): El Presidente de la República tiene la obligación de nombrar a una entidad o persona encargada de todo el proceso de descentralización. Artículo 10 (Atribuciones): Este artículo detalla las responsabilidades de la entidad designada. Su trabajo será: Diseñar las políticas y los programas de descentralización. Proponer nuevas leyes relacionadas al tema. Supervisar y evaluar cómo avanza el proceso. Coordinar el trabajo entre los diferentes ministerios y entidades del gobierno. Capacitar y modernizar a los gobiernos locales (departamentales y municipales). Promover la participación del sector privado y de la sociedad civil en el proceso. Artículo 11 (Coordinación): Todas las demás instituciones del gobierno central deben trabajar de la mano con la entidad responsable de la descentralización para asegurarse que sea eficiente y eficaz. Artículo 12 (Informe): El Presidente debe incluir en su informe anual al Congreso sobre cómo va el proceso de descentralización.
CAPITULO III Se especifican las responsabilidades de las instituciones del gobierno central en el proceso de descentralización. Artículo 13: Dice que todos los ministerios, secretarías y otras entidades del gobierno central son los encargados de poner en práctica las decisiones aprobadas. Artículo 14: Les exige que: Cumplan con la ley: la Ley y su reglamento se apliquen correctamente en su área de trabajo. Impulsen la descentralización: promover y llevar a cabo las políticas de descentralización que les corresponden, siempre en coordinación con el órgano de gobierno responsable que se menciona en los artículos anteriores. Adapten sus planes: que se alineen con el programa de descentralización.
CAPITULO IV Estos artículos aseguran que los municipios manejen el dinero de forma responsable. Artículo 15 (Principios Financieros): las municipalidades deben ser fiscalmente responsables. M antener un equilibrio (ingresos, egresos y deudas). El objetivo es tener finanzas sanas para no generar problemas económicos. Artículo 16 (Del Presupuesto Municipal): Aunque los municipios son autónomos, la ley les exige que adapten su presupuesto . Para ayudar con esto, el Ministerio de Finanzas y la Secretaría de Planificación les darán asistencia técnica . En pocas palabras, los municipios tienen que usar el mismo sistema que el gobierno central para manejar el dinero, garantizando transparencia y orden.
CAPITULO V Se subraya el papel crucial de la ciudadanía y la comunidad en el proceso de descentralización. En lugar de ser solo beneficiarios, la ley los convierte en actores activos y vigilantes Artículo 17 (Participación de la población): Define la participación ciudadana como el involucramiento de la comunidad en la planificación, ejecución y control de las acciones de gobierno a nivel nacional, departamental y municipal. Artículo 18 (De las organizaciones comunitarias): Las organizaciones comunitarias, como las asociaciones de vecinos o grupos locales legalmente reconocidos, tienen el derecho de participar directamente en la implementación de proyectos y servicios públicos de sus propias comunidades, siempre en coordinación con las autoridades locales. Esto les da una voz directa Artículo 19 (Fiscalización social): Este es un punto muy importante. Se les otorga a las comunidades organizadas la facultad de realizar auditoría social. Si sospechan de alguna irregularidad, pueden pedir a la Contraloría General de Cuentas que haga una auditoría formal y tienen el derecho de recibir los resultados.
CAPITULO VI El artículo 20 dice que el organismo del gobierno central encargado de la descentralización debe crear un Plan Nacional de Capacitación. El objetivo es: Mejorar la administración: Darle a los municipios las herramientas para que manejen sus finanzas y asuntos técnicos de forma más eficiente. Fortalecer la participación ciudadana: Capacitar a la gente para que pueda participar de manera efectiva. Para llevar a cabo este plan, la entidad responsable coordinará con otras instituciones clave, como el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y el Instituto de Fomento Municipal (INFOM). Transferir poder y dinero no es suficiente, hay que asegurarse de que las entidades locales y los ciudadanos tengan las habilidades y conocimientos necesarios para administrar esos recursos correctamente.
CAPITULO VII En el capítulo final (artículos 21, 22 y 23) se obliga al gobierno a crear el reglamento dentro de los treinta días antes de que la ley entre en vigor. Se le da un plazo de dos años para proponer nuevas leyes al congreso que ayude a la descentralización y este decreto se publicó en el diario oficial y entro en vigencia el día uno del mes de julio del dos mil dos.