TITULO CUARTOTITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de Recursos humanos para los servicios de
saludsalud
Art. 79- Para el ejercicio de actividades Art. 79- Para el ejercicio de actividades
profesionales en el campo de la medicina, profesionales en el campo de la medicina,
odontología, veterinaria, biología, odontología, veterinaria, biología,
bacteriología, enfermería, trabajo social, bacteriología, enfermería, trabajo social,
química, psicología, ingeniería sanitaria, química, psicología, ingeniería sanitaria,
nutrición, dietología, patología y sus nutrición, dietología, patología y sus
ramas, se requiere que los títulos ramas, se requiere que los títulos
profesionales o certificados de profesionales o certificados de
especialización hayan sido legalmente especialización hayan sido legalmente
expedidos y registrados por las expedidos y registrados por las
autoridades educativas competentesautoridades educativas competentes..