UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA UNIDAD AZCAPOTZALCO DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES Integrantes : Barragán Valladares Nancy Lidia Cruz Ayala Josselyn Yáñez Martínez Eduardo Javier Titulo del trabajo: Ley (Ayuda de memoria ) Materia : Teoría General del Derecho I Profesor: Antonio Díaz Piña
“Ley” Definición: Del latín lex, es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo. Tipología: Por Jerarquía La constitución Las leyes Los Tratados Leyes Federales o especiales Leyes locales
2) Por lo que van a regular Leyes Orgánicas Leyes Reglamentarias Leyes Ordinarias Clasificación: Por su estructura y la técnica de su aplicación Rígidas Flexibles Por la naturaleza de su aplicación Leyes perfectas Leyes más que perfectas Leyes menos que perfectas Leyes imperfectas
Por su validez en relación a la voluntad de las personas Imperativas Interpretativas
LA CREACIÓN DE LAS LEYES EN MÉXICO . La creación de una ley aquí en México debe seguir el llamado proceso legislativo durante el cual se inicia, discute y acepta un proyecto de ley. PROCESO LEGISLATIVO: PROCESO: Conjunto de actos previstos en la Constitución y normas derivadas, desarrollados en sus terminos por los órganos competentes del Estado con el fin de elaborar las leyes. En términos generales este proceso (federal) consta de 6 etapas:
1-Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Legislador un proyecto de ley, “el derecho de iniciar leyes o decretos compete según el artículo 71 de la Constitución Federal : al Presidente de la República , a los diputados, y senadores del Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes . 2-Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan a cerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser o no aprobadas. Artículo 72 .- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras , se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos , sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones…
3-Aprobación: Mediante esta acción las cámaras aprueban un proyecto de ley y cuando se aprueba se envía al Ejecutivo , la aprobación puede ser parcial o total. 4-Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo . La sanción debe ser después de la aprobación del proyecto por las cámaras. 72. B) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.
5-Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación a demás de este existen en México los diarios o gacetas oficiales de los estados. 6-Vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria, puede ser sucesiva o sincrónica. El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor recibe el nombre de vocatio legis , que es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende, de cumplirlo. "Introducción al estudio del derecho" Eduardo García Máynez