UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Milangela Figueroa C.I: 17.104.316. Materia : Legislación Penal Especial . Prof.: Nilda Singer . SAIA “A”. “ Leyes Penales Especiales en Venezuela”
LEYES PENALES ESPECIALES Es el conjunto de normas jurídico penales que, no estando contenidas precisamente en el código penal, regulan la conducta de personas pertenecientes a cierto fuero, o tutela bienes o valores jurídicos especifico , convirtiéndose en leyes penales especiales, tal es el caso del código penal militar , la ley de contrabando y defraudación aduaneras, etc. Estudio individualizado de cada especie Delictiva. Determinar las características propias de cada Delito. Permitir diferenciar los Delitos y regular situaciones dentro de la convivencia ciudadana. TIENE COMO OBJETO PROPOSITO FINALIDAD
LEYES PENALES ORGANICAS Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ley Orgánica de Aduanas Código Orgánico Tributario
Ley Contra la Corrupción. Ley Penal Contra Delitos Informáticos. Ley Contra Ilícito Cambiarios Ley sobre el Delito de Contrabando. Ley de Armas y Explosivos. Ley Penal del Ambiente. Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ley Penal Especial de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales. LEYES PENALES ESPECIALES
LEYES PENALES PROPIAS LEYES PENALES IMPROPIAS Las leyes penales especiales son aquel conjunto de leyes o normas jurídicas que se constituyen para ser dirigidas específicamente a una persona o a un grupo determinado de ellas, dependiendo de la situación o hecho ilícito cometido . Nacen marcadas por objetivos mayoritariamente no penales, civiles, mercantiles, tributarios- aunque para conseguir tal finalidad prevén como delitos o faltas algunas de las conductas indicadas para, de esta manera, respaldar con mayor intensidad sus contenidos
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Según el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia la define como: “VIOLENCIA” “ TODO ACTO SEXISTA QUE TENGA O PUEDA TENER COMO RESULTADO UN DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL, PSICOLÓGICO, EMOCIONAL, LABORAL, ECONÓMICO O PATRIMONIAL; LA COACCIÓN O LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, ASÍ COMO LA AMENAZA DE EJECUTAR TALES ACTOS, TANTO SI SE PRODUCEN EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO”.
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia . OBJETO FINES
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER COMO FENOMENO SOCIAL Se anuncia como un fenómeno de carácter social con el fin de implementar el mecanismos para controlar el abuso contra la mujer y se considera en algunos países del mundo como delito. Al pasar del tiempo han transcurrido y han tomados varios nombres primero se le llamo VIOLENCIA EN EL HOGAR y luego se le dio a conocer como VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y actualmente se le conoce como VIOLENCIA DE GENERO
TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER MALTRATO FISICO : Cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer con resultado o riesgos de producir lesión física o daño como como : Golpes, quemaduras , empujones. Se sancionara si es de carácter leve o levísimo prisión de 6 a 18 meses. Graves o gravísimas de acuerdo como lo disponga el código penal . Ámbito domestico se incrementara a un tercio de la mitad. MALTRATO PSICOLOGICO : Toda conducta verbal o no verbal que produzca desvalorización o sufrimiento, Insultos, Desprecios, Amenazas, Abuso de autoridades, Exige obediencia. E l delito será sancionado con Prisión de 6 a 18 meses. MALTRATO SEXUAL: Cualquier acto de naturaleza sexual forzado por el agresor y no consentido por la mujer que toma imposición mediante la fuerza o con intimidación el delito será sancionado con prisión de 10 a 15 años.
ATENCIÓN A LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Deberes de los Órganos Receptores de Denuncias Asesorar a las mujeres víctimas de violencia . . Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que le confiere. . Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos. . Señalar cualquier otra información a la mujer en situación de violencia para su protección.
Ministerio Público. Juzgados de Paz. Prefecturas y jefaturas civiles. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia . Órganos de policía. Unidades de comando fronterizas. Tribunales de municipios. ÓRGANOS RECEPTORES DE LAS DENUNCIAS
LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Esta ley se basa en integrar a los antes consumidores y a su familiares en la sociedad, incluyendo niños, niñas y adolescentes, entre sus artículos se explica que en la caso de las empresas que tiene 50 o más trabajadores deben incluir en su personal, empleados que hayan pertenecido al mundo de las sustancias ilícitas, anualmente deben destinar el 1% por cierto de sus ganancias a programas de Prevención Integral Social contra el tráfico de consumo de drogas y otras sustancias. El tráfico de sustancias estupefacientes data desde hace muchos años , las estrategias de prevención y control diseñadas por la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas estupefacientes y psicotrópicas de 1988 marcó la pauta para que se creara la presente ley en el año 2005 promulgada y dando pie a una serie de modificaciones que conllevaron a lo que es hoy.
LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS El consumo de sustancias estupefacientes es ilegal siempre y cuando no sean suministradas por un personal competente para ello, durante el consumo o tráfico de las mismas se considera un hecho ilícito. Debe establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional. El consumo de sustancia estupefacientes es hoy en día un problema concurrido que para las autoridades ha sido un problema trascendente que a pesar de los años no han podido solucionar, la presente Ley busca solucionar delitos que por el consumo de estas sustancias llevan a un hecho ilícito.
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA El Artículo 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece como su objeto, lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”.
* Su Permanencia, constancia, persistencia en el tiempo . * Sus Jerarquías están bien definidas, generalmente no mas de dos Jefes, regularmente, los de más tiempo en la organización. * Su Organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente, con responsabilidades bien definidas. * Su Definición, cada quien ejecuta sus responsabilidades, nadie invade el campo de otro. * Su Preparación, en algunos casos, sus fundadores han pertenecidos a organizaciones policiales o militares, disponiendo de amplio conocimiento en manejo de tácticas y procedimientos bélicos, así como el uso de tecnologías de última generación. * Su Objetivo, se orienta hacía la búsqueda de grandes beneficios económicos. * Su Extensión o Alcance, en algunos casos es internacionales, a través de redes comerciales trasnacionales. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TIPOS DELICTIVOS MÁS FRECUENTES DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Tráfico de Drogas Terrorismo Secuestro Tráfico de Armas Falsificación de billetes y monedas Tráfico de inmigrantes Fraudes Financieros Robo de Bancos Contrabando Fraudes Inmobiliarios Prostitución Trata de Blancas, otros. Legitimación de Capitales Juego Ilegal Piratería
EL DELITO COMÚN El sancionado por la legislación criminal ordinaria; e9 decir, por el Código Penal. En este sentido, los delitos comunes se contraponen a los especiales, los castigados en otras leyes . Dentro del propio Código Penal ordinario, se distingue entre los delitos comunes, considerados deshonrosos (como los de sangre por móviles privados, los de lucro, falsificación, sexuales, etc.); los políticos, inspirados por causas ideológicas más o menos elevadas o reprobables, (rebelión, atentados contra la autoridad); y los sociales, originados por la lucha entre el capital y el trabajo o como resultado de tendencias sindicales , como fe partida que llevan a atacar el régimen constituido, huelgas revolucionarias, alzamientos y agitaciones comunistas, anarquistas, etc .
LOS DELITOS MILITARES Son aquellos que estén constituidos por infracciones o violaciones del orden, discipline o deberes militares: Estos delitos no están tipificados en el Código Penal, sino en el de Justicia Militar y quienes los cometan serán juzgados por Tribunales Militares, según lo previsto en el Código citado. Un delito militar seria, por ejemplo, el de deserción, que comete la persona que no cumple el deber de luchar frente al enemigo, o elude el cumplimiento del servicio militar en tiempo de paz . En unos casos, llamamos “delitos exclusivamente militares”, a aquellos que lesionan un exclusivo interés institucional castrense, tales como la deserción, insubordinación, abandono del puesto de servicio, negligencia, desobediencia militar, entre otros , que sólo pueden ser cometidos por militares en servicio activo.