Las constituciones de Estados Unidos y Puerto Rico como la Declaración Universal de las Naciones
Unidas contienen leyes relacionada a la libertad de prensa.
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por las Naciones
el 10 de diciembre de 1948 establece y cito
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Mientras que la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América que
establece lo siguiente, y cito:
“El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni
prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el
derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de
agravios”.
Por último el Articulo II, sección 4, dice, y cito: “No se aprobará ley alguna que restrinja la liberta de
palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno
reparación de agravios”.
Las implicaciones positivas y negativas
Positivas- Este derecho permite a los reportero a expresar sus ideas, a presentar hechos que ocurren
dentro del país como en el extranjero.
Negativa- Es cuando los profesionales de los medios de comunicación malinterpreta o se aprovecha de
este principio.
María Acevedo Cruz en su libro En la era de la convergencia periodística: Manual para Periodista
plantea que una desventaja seria de los periodistas, es que a veces comienza amparándose en la ley, en
vez de explicar sus obligaciones. Además señala que los defensores hablan del derechos, en vez de
hablar de la razón de publicar. Cuando hablo de que algunos de los periodista o profesionales se
aprovechan de este derecho, me refiero a que no son ético, o sea, que mienten, no son imparcial, no
respetan a los demás.
Hay un concepto conocido por los medios de comunicación y por las instituciones judiciales tanto del
país como en el extranjeros; es el Libelo. Libelo es un escrito publicado que presenta un ataque falso y
difamatoria que tiende a dañar la reputación de una persona, al ponerlo al odio, al ridículo, al desprecio o
al desprestigio profesional; o simplemente que daña los interés económico de una compañía.
Caso #1
En el 2009, Itzamar Peña, actual senadora por acumulación y su esposo Marcelino "Papulín"
Moyett presentaron una demanda contra los ex presentadores del programa 'Super Xclusivo',
Antulio"Kobbo" Santarrosa y Travieso, por difamación, Libelo y calumnia. Debido a que Santa
Rosa y Travieso, alegaron en varias ediciones del programa en el 2007, que el hijo que estaba
esperando la senadora no era de su esposo sino de Juan Medina, exempleado del municipio de
Las Piedras y actual vicealcalde del mencionado municipio.