Libertad de prensa

Gaddielcarrillo 194 views 4 slides Sep 30, 2015
Slide 1
Slide 1 of 4
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4

About This Presentation

Es la presentacion en documento


Slide Content

Tema: Libertad de Prensa
I. Introducción:
La prensa no solo es el arma más poderosa contra la tiranía y el despotismo, sino el instrumento
más eficaz y más activo del progreso y de la civilización.”
Francisco Zurco, político & periodista mexicano
II. Definición de Libertad & Prensa
La Libertad, un concepto que proviene del latín libertas, liberatis (franqueza, permiso) es
uno de los valores innato que posee el hombre para actuar o no actuar conforme a su
voluntad.
La Prensa escrita es el conjunto de publicaciones impresa en papel de forma periódica,
destinada principalmente a informar, educar y a entretener a la sociedad. Algunos formatos
de la prensa son los periódicos, las revistas, los boletines hasta los folletos.; que son
publicados semanalmente, quincenalmente o anualmente.

III. ¿Qué es la Libertad de Prensa

La libertad de prensa se basa en la libertad de opinión; es decir, consiste en que
los periodista y los medios de comunicación pueden expresarse libremente sus
pensamientos y emitir sin restricción las noticias que elaboran.
Para la profesora y escritora Mayra Montero, “la libertad de prensa, no es
escribir todo lo que queramos, o todo lo que nos ocurre, o todo lo que pensamos.
La libertad de prensa es la posibilidad absoluta de cuestionar, de profundizar y de
procesar una noticia con total honestidad. Desde el punto de vista del lector, es
recibir esa información de forma organizada, bien escrita, sin flecos, ñoñerías, ni
paternalismo.

IV. Los acontecimientos que dio paso al reconocimiento mundial de la libertad de prensa
como ley, fueron los siguientes:

1766- Suecia fue el primer país en adoptar una legislación de libertad de prensa.
1789-La Declaración de los Derechos del Hombre y los ciudadanos fue proclamada el 27 de
agosto durante la revolución Francesa. Esta declaración no hace referencia directa al
derecho a la información, pero si pregona en el artículo 11 de la Constitución de Francia, el
principio de la libertad de expresión.
1791-El Congreso federal aprobó la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados
Unidos de América, en la que se consagra el principio de la libertad de información.
1927- Se celebra la Conferencia de la Sociedad de las Naciones, en Ginebra, Suiza. Donde una
comisión de expertos procedentes de 38 países se pronuncia en contra de la circulación de
noticias falsas y tendenciosas.
1931, 130 organismos profesionales de 64 países consultados por la Sociedad de las
Naciones se pronuncian a favor de la necesidad de autonomía de las empresas de prensa,
como garantía de la libertad mundial de información.
1945-Se celebra la Conferencia Internacional de Chapultepec, en Mexico D.F. A petición del
entonces secretario de Estado estadounidense, se aprobaron cuatros puntos:
a) Reconocimiento de la obligación de los gobiernos democráticos de garantizar a sus
pueblos el acceso libre e imparcial a las fuentes de información.

b) Abandonar, al fin de la guerra, toda censura de prensa impuesta por motivos
militares o estratégicos.
c) Tomar medidas, por separado o en colaboración con los demés países, para el
intercambio libre de informaciones entre todos los pueblos.
d) Poner los medios para que estos propósitos fueran aceptados por cada nación y en
todo el mundo.
En el 1948, El 23 de marzo de ese año, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
presentaron la Resolución de Ginebra, que establece los cuatros principios básicos de la libertad de
información:
Libertad de acceso a las fuentes de información, oficiales y privadas, sin distinción entres
profesionales nacionales o extranjeros.
Igualdad para todos en el libre uso de los instrumentos de transmisión y con las mismas
tarifas.
Libertad de transmisión y envío de las noticias sin ningún tipo de censura previa.
Libertad de contratación para todos, en todo el mundo, en todos los servicios de noticias.
En cuanto al estado o condiciones de Libertad.
La libertad de prensa ha estado en peligro desde ante del siglo 20 y continúa estando en peligro ya
que hay periodista que están siendo perseguidos, asesinado en algunos países por razones política,
religioso, o por conflictos internos.
La organización Reportero sin frontera, presentó un informe en el 2014 reveló
Condición Muertos Encarcelado
Periodistas 56 178
Colaboradores 12 13
Net-
ciudadanos
21 177

Además demostraron en una tabla los indice de libertad, que mostró que países como
Finlandia, Holanda, Noruega y Luxemburgo tiene una puntuación baja, por lo que son
primeros en la mencionada lista, reflejando que la prensa demostrando que la prensa son
más libre.
Por el contrario, en países como Corea del Norte, Turkmenistán, Eritrea, Siria y China tienen
puntuaciones bajas por lo que están en los últimos lugares de la tabla de índice de libertad,
demostrando que la libertad de prensa estuvo muy restrictivo.

Las constituciones de Estados Unidos y Puerto Rico como la Declaración Universal de las Naciones
Unidas contienen leyes relacionada a la libertad de prensa.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por las Naciones
el 10 de diciembre de 1948 establece y cito
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Mientras que la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América que
establece lo siguiente, y cito:
“El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni
prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el
derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de
agravios”.
Por último el Articulo II, sección 4, dice, y cito: “No se aprobará ley alguna que restrinja la liberta de
palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno
reparación de agravios”.
 Las implicaciones positivas y negativas
Positivas- Este derecho permite a los reportero a expresar sus ideas, a presentar hechos que ocurren
dentro del país como en el extranjero.
Negativa- Es cuando los profesionales de los medios de comunicación malinterpreta o se aprovecha de
este principio.
María Acevedo Cruz en su libro En la era de la convergencia periodística: Manual para Periodista
plantea que una desventaja seria de los periodistas, es que a veces comienza amparándose en la ley, en
vez de explicar sus obligaciones. Además señala que los defensores hablan del derechos, en vez de
hablar de la razón de publicar. Cuando hablo de que algunos de los periodista o profesionales se
aprovechan de este derecho, me refiero a que no son ético, o sea, que mienten, no son imparcial, no
respetan a los demás.
Hay un concepto conocido por los medios de comunicación y por las instituciones judiciales tanto del
país como en el extranjeros; es el Libelo. Libelo es un escrito publicado que presenta un ataque falso y
difamatoria que tiende a dañar la reputación de una persona, al ponerlo al odio, al ridículo, al desprecio o
al desprestigio profesional; o simplemente que daña los interés económico de una compañía.

Caso #1
 En el 2009, Itzamar Peña, actual senadora por acumulación y su esposo Marcelino "Papulín"
Moyett presentaron una demanda contra los ex presentadores del programa 'Super Xclusivo',
Antulio"Kobbo" Santarrosa y Travieso, por difamación, Libelo y calumnia. Debido a que Santa
Rosa y Travieso, alegaron en varias ediciones del programa en el 2007, que el hijo que estaba
esperando la senadora no era de su esposo sino de Juan Medina, exempleado del municipio de
Las Piedras y actual vicealcalde del mencionado municipio.

 Resultado: La Jueza Velma González del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón falló a
favor de los demandante, ordenando a Kobbo y Travieso que pagaran una suma de un millón de
dolares.

Caso # 2 Este caso no lo presenté en clase debido a que lo había encontrado despues.
 Un segundo caso es que en el año 1993, el periodista para el diario The Washington Post,
Jonathan C. Randal entrevistó a Radoslav Brdjanin, un nacionalista serbio, a quién citó en
un artículo relacionado con la limpieza étnica. Años después se había retirado del
periodismo mientras que Brdjanin fue acusado de genocidio. Los fiscales deseaban incluir
el articulo de Randal como evidencia en el jicio ante el Tribunal Penal Internacional para la
ex Yugoslavia, de la ONU. Cuando la defensa insistió en el derecho de interrogar a Randal, el
ex reportero fue citado para presentarse en la corte. Randal se resistió, alegando que ser
obligado a testificar comprometería su habilidad de reunir noticias en zonas de guerra y
podría poner en peligro su seguridad personal en donde fuentes podrían percibirlo como
un testigos potencial.
 Pero en diciembre del 2002, la Cámara de Apelaciones reconoció un privilegio testimonial
calificado para corresponsales de guerra, que incluso en donde sus fuente no son
confidenciales y su información ya se ha hecho pública. La corte reconoció que para poder
realizar sus trabajos, los "Corresponsales de guerra deben ser percibidos pro la Fiscalía
como observadores independientes antes que testigos potenciales. De otro modo, es
posible que enfrenten amenazas en contra su seguridad y la de s us fuentes con mayor
frecuencia y mas graves.
 Resultado: El tribunal dictaminó, " la cantidad de proteccion reconocida es directamente
proporcional al daño que pueda causar a la función de recopilar noticias": Para obligar un
testimonio, sostuvo, la parte que cita debe demostra que la evidencia es de "valor directo e
importante para determinar un asunto central del caso" y que la evidencia no se puede ser
obtenida en otro lugar de manera razonable.
Tags