LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS - IVA Sistema de Facturación Virtual Resolución Normativa de Directorio SIN 2016 10.0021.16
LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS – IVA Es el registro de las facturas y/o documentos equivalentes de compras y ventas relacionadas con la actividad de la empresa, efectuadas en un determinado periodo. Dichos libros actualmente se presentan por medio de la aplicación FACILITO . En estos libros deberán registrarse cronológica y correctamente las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes en el periodo de liquidación del impuesto conforme a los formatos, estructuras y aplicativo informático establecido por ley.
ESPECIFICACIONES PARA ELABORACIÓN Y ENVÍO DE LOS LCV-IVA Los contribuyentes obligados a presentar dichos libros deberán conservar la copia digital del LCV-IVA entregado a la Administración Tributaria, así como los respaldos físicos y/o digitales del Crédito y Débito Fiscal, debiendo encontrarse disponibles a simple requerimiento de ésta. El contenido de los LCV-IVA deberá ser enviado según especificaciones de la Administradora Tributaria y el contenido deberá dar plena fe de las transacciones efectuadas por la empresa que las presente. La información a registrar deberá permitir la identificación de las operaciones gravadas, no gravadas, exentas, liberadas, gravadas a tasa cero, así como la discriminación del impuesto a los Consumos Específicos (ICE), Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), Impuesto a la Participación del Juego (IPJ), tasas y contribuciones especiales, descuentos, bonificaciones y otros impuestos indirectos cuando corresponda de acuerdo a los formatos establecidos. Los LCV-IVA no deberán presentar campos sin datos en los registros, ni formatos diferentes a los establecidos. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable tendrá la obligación de enviar los LCV-IVA incluso para los periodos sin movimiento. Los LCV-IVA deberán ser consolidados por NIT incluyendo todas las actividades económicas, casa matriz y sucursales del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.
ENVÍO DE LIBROS A IMPUESTOS INTERNOS OBLIGADOS A ENVIAR Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Privadas y Públicas alcanzados por el IVA. Concesionarios de ZONAS FRANCAS. Entidades Públicas y ONG’s Otros Establecimientos por Normativa NO OBLIGADOS A ENVIAR Personas Naturales o Sucesiones Indivisas que realicen únicamente la actividad de Alquiler de Inmuebles. Personas Naturales sujetas únicamente al RC-IVA (Consultores en línea, anticréticos y otros). Quienes realicen Espectáculos Públicos Eventuales, que no cuenten con NIT. Quienes pertenezcan a Regímenes Especiales (RTS, STI y RAU)
PLAZOS DE ENVÍO Contribuyentes Newton Envían la información de forma MENSUAL, considerando las fechas de vencimiento de la DD.JJ. del IVA de acuerdo al último digito del NIT . Contribuyentes Newton Específicos Deben enviar la información de manera ANUAL, consolidando la información de los períodos de enero a diciembre del año anterior, independientemente de la fecha de cierre de gestión fiscal; de acuerdo al último digito del NIT . De la información del Libro de Compras y Ventas IVA al SIN, para : Nota : Si el vencimiento de la obligación cae un día sábado, domingo o feriado se traslada al primer día hábil siguiente.
RECTIFICACIÓN DEL LCV IVA Si después de enviarse el LCV-IVA se detectan errores o inconsistencias, se tiene 30 días corridos después del vencimiento para rectificar la información; pasado este plazo se aplica la multa por incumplimiento a deberes formales. Cuando se rectifique una DD.JJ. del IVA y sea necesario modificar el archivo LCV-IVA, se debe efectuar un nuevo envío, en los 3 días posteriores a: Enviada la DD.JJ. rectificada, cuando sea a Favor del Fisco. Notificado con la R.A. de Aprobación, cuando sea a Favor del Contribuyente .
ASPECTOS IMPORTANTES El LCV-IVA entra en vigencia a partir del mes de ENERO 2016. Conservar copia Digital del LCV y sus respaldos Físicos y/o Digitales (Facturas de Compras y Ventas). NO ENVÍAN EL LIBRO DE VENTAS las modalidades de Oficina Virtual, Electrónica Web y por Ciclos. Existe la obligación de ENVIAR el LCV, aunque el contribuyente NO TENGA MOVIMIENTO. Si el tamaño de la información del LCV es superior 10 MB, la presentación se debe realizar en plataforma de Atención al Contribuyente. El NO envío del LCV implica el registro a RIESGO TRIBUTARIO. El LCV-IVA no requiere de foliación y encuadernación formalizada por Notario de Fe Publica. Las Entidades Públicas y Organizaciones No Gubernamentales ( ONG ), estén o no alcanzados por el IVA, tienen la obligación de enviar los Libros de Compras y Ventas IVA por el Aplicativo “ FACILITO ” o por la Oficin@Virtualdeformamensual .
ESTRUCTURA DEL LIBRO DE COMPRAS IVA Deberá ser utilizado para registrar de forma cronológica y correctamente todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que respalden las compras, importaciones definitivas y similares vinculadas con la actividad desarrollada. Este libro contiene secciones para las siguientes especificaciones: Estándar, y Notas de Crédito – Débito .
ESTRUCTURA DEL LIBRO DE VENTAS IVA Deberá ser utilizado para registrar todas las ventas de manera cronológica y correcta, respaldadas con la emisión de facturas. Este libro contiene secciones para las siguientes especificaciones: Estándar, Estaciones de Servicio, Ventas Prevaloradas Agrupadas, Reintegros, y Notas de Crédito – Débito.