• La carga y los elementos que la sujetan y protegen (cordeles, cadenas, cubiertas
de lona, etc.) deben acomodarse de forma que no obstruyan ninguna de las luces
exteriores del vehículo.
• La carga que sobresalga por la parte trasera más de 0,50 metros se debe señalizar
con una luz roja por la noche, y si es de día con un banderín de género o plástico
de color rojo de 0,50 metros de largo por 0,40 de ancho, amarrado al extremo de
la carga.
• Los vehículos que transporten materiales sólidos o líquidos que puedan escurrirse
y caer al suelo (desperdicios, arena, ripio, tierra, etc.), deben estar construidos
de forma que esto no pueda ocurrir.
• En las zonas urbanas, la carga que produzca polvo que pueda dispersarse al aire
(escombros, cemento, yeso, etc.) debe cubrirse total y eficazmente con lonas o
plásticos u otro sistema.
• La carga de mal olor o repugnante a la vista debe transportarse en caja cerrada o
debidamente cubierta.
• Los vehículos destinados al transporte de alimentos, como carnes, pescados,
mariscos, aves, etc., deben cumplir con las exigencias y requisitos espe cíficos que
señale la auto ridad sanitaria.
• Los vehículos que transporten contenedores deben estar provistos de dispo sitivos
es pe ciales de fijación, fijos o desmontables, que inmo vi licen el contenedor por los
esquineros inferiores, sin que los contenedores puedan so bre salir del vehículo que
los transporta.
• Los camiones con remolque y los tractocamiones con semirremolque deben tener
una relación potencia del motor a peso bruto total del conjunto igual o superior a
6 HP-SAE (unidad de potencia usada en Norteamérica) por tonelada. Esta relación
se obtiene como el cociente entre la potencia del motor en HP-SAE y el peso bruto
total de la combinación en toneladas.
• Los vehículos con un motor de potencia superior a 360 HP-SAE deben estar
dotados de tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre como mínimo la
velocidad y distancia recorrida. Esta información debe estar a disposición de la
autoridad competente por un período de 90 días.
• Los vehículos de carga con una capacidad de carga útil de 1.750 kg o más, que
efectúen transporte de carga entre puntos que disten más de 80 kilómetros entre
sí, y que utilicen las Rutas 5, 57 CH, 68, 78, 148, O-50 y 60 CH, deben tener una
antigüedad inferior o igual a 28 años. No pueden circular por dichas rutas los
vehículos inscritos como hechizos.
Existen tipos de transporte de carga que se rigen por una normativa específica. Algunos de
éstos son:
Existen materiales que por sus características son peligrosos o representan riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o medio ambiente.
A continuación, se detallan algunos requisitos y aspectos considerados en la normativa que
regula el transporte de cargas peligrosas a modo general (D.S. N°298/ 94 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones), la que es sin perjuicio de reglamentaciones específicas,
242 - LIBRO DEL NUEVO CONDUCTOR PROFESIONAL - CONASET