LOS RECURSOS EN MATERIA CIVIL Docente: Felipe Muñoz Levasier Abogado USS, Magister UdeC
La Impugnación El error judicial. ¿Se equivocan los jueces? Impugnación, es un concepto genérico, y es: “Todo medio de ataque a un acto procesal o a un conjunto de ellos, o a todo un proceso, sea en el curso del mismo o de otro posterior”. Un medio de impugnación, son los recursos, es decir, es una especie de impugnación.
Características de la impugnación Es un derecho consagrado Constitucionalmente, y desarrollado en leyes de procedimiento. Es de carácter subjetivo, ya que sólo la ejerce la parte agraviada Es un derecho que precluye , pues se puede hacer valer dentro de ciertos plazos
LOS RECURSOS Etimológicamente: Recurso proviene del latín “ recursus ” significa regresar al punto de partida. Es un re-correr, nuevamente, el camino ya hecho. Conceptualmente: “Son los medios que la ley concede a la parte que se cree perjudicada por una resolución judicial para obtener del mismo juez que la dictó o de otro de grado superior, la reparación del error o de la injusticia cometida ”.
Elementos de los recursos 1.- Una resolución judicial. 2.- Un Tribunal 3.- Un tribunal que conocerá del recurso. El mismo Otro Vía de retractación Vía de reforma 4.- Una parte litigante agraviada 5.- Una nueva resolución judicial
Fundamento de los recursos Ley de Enjuiciamiento Civil Español de 1855 “El Legislador no podía obligarse a dar a sus subordinados jueces infalibles, puesto que tenía que elegirlos entre los hombres”. Errores, de 2 tipos: 1.- En el procedimiento, es decir, en la forma de éste. “Error in procedendo ”. En el fondo, es decir, aplica una ley inaplicable, aplicar mal una ley aplicable al caso, o en no aplicar la ley que correspondía, “error in judicando ”.
Clasificación: 1.- Atendiendo a la generalidad de su procedencia y a 2.- Al tribunal que conoce de ellos, encontramos: RECURSOS ORDINARIOS: Proceden contra la generalidad de la resoluciones judiciales, aclaración, reposición, apelación y hecho. RECURSOS EXTRAORDINARIOS : Proceden en contra de determinadas resoluciones judiciales y en los casos taxativamente señalados en la ley, como la casación y la revisión.
Diferencias entre estos: Los ordinarios no requieren causales taxativamente señaladas en la ley. Los extraordinarios si. Los recursos ordinarios son más desformalizados que los extraordinarios. Los ordinarios, por regla general, dan lugar a una nueva instancia, los extraordinarios por regla general no.
Atendiendo al Tribunal que conoce de ellos 1.- Aquellos cuyo conocimiento corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución recurrida , como la aclaración y la reposición. (vía de retractación) 2.- Aquellos cuyo conocimiento corresponde al superior que dictó la resolución , como lo es la apelación, casación, hecho, etc. (vía de enmienda)
Características de los recursos 1.- Por RG se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida. 2.- Por RG su conocimiento y resolución le corresponde al superior jerárquico. 3.- Por RG sólo se puede interponer en contra de una resolución que no esté firme y ejecutoriada. 4.- La interpone la parte agraviada. 5.- Pueden renunciarse expresa o tácitamente, interponerlos es una facultad. 6.- Los plazos para interponerlos son fatales.
Recurso Reposición, art 181 CPC
Recurso Ordinario Por vía de Reforma De mayor utilización práctica (procedimientos orales y escritos) “Recurso procesal que la ley concede a las partes agraviadas para pedir la modificación de una resolución que el mismo ha dictado”
Resoluciones: Autos y Decretos. EX. Sentencias Interlocutorias Causa a prueba 319 Citación a oír sentencia 432.2 CA inadmisible recurso apelación 201 La que decelera inadmisible el recurso de casación 780 La que rechaza el recurso de casación por adolecer de manifiesta falta de fundamento 782 .
Clasificación
“Nuevos antecedentes” Hecho que produce consecuencias jurídicas , existente pero desconocido por el tribunal al momento de dictar el auto o decreto” Lo ha asimilado a los incidentes (esenciales o no)
Objeto, Efectos, formalidad “Modificar”, o “Dejar sin efecto” Efectos, suspensivo Fundado
Respecto de la resolución que se pronuncia sobre la reposición, ¿proceden recursos? SI la acoge SI, en la medida que dicha resolución pueda apelarse Si lo rechaza, NO, a menos que se haya apelado en subsidio.
Arts., 186-230 CPC. Apelación
Concepto, art 186 CPC. Couture : ”Recurso Ordinario conferido al litigante que afirma haber sufrido algún agravio por la sentencia o resolución de un juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el superior”. Art 186 CPC “El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior”. Etimológicamente: Apellatio , nis , apello, are. En ingles: appeal, en francés: appel , en alemán. Significa: “dirigirse, recurrir a…..” Historia
Fundamento – Instancia o doble grado- garantía- desconfianza. Características: Ordinario Se interpone…. Se conoce y resuelve por…... Constituye y materializa la instancia. Su interposición hace posible interponer también otros recursos extraordinarios. Causal: Agravio “Injusticia, ofensa, perjuicio”
Objeto –lo que persigue- ENMIENDE con arreglo a Derecho. Modifique, corrija o incluso remplace. Resoluciones apelables , art., 187 y 188 CPC Normas sobre su interposición : ¿Ante que tribunal se interpone? ¿Para ante cual? ¿Quién es el titular? 2 Plazo ……depende 189 CPC.
Resoluciones apelables, art., 187 y 188 CPC Formalidades. Efectos Art 191-195, 197
Extensión del efecto devolutivo y sus limitaciones -3- Limitación efecto suspensivo 191 Orden de no innovar, art 192
Tramitación. 1° instancia Se presenta el recurso. Admisibilidad 201. Resolución ……….depende….197 inc 1 Notificación Remisión de la carpeta, 197
Tramitación en segunda instancia Ingreso del recurso, certificado del secretario Admisibilidad 213 Resolución ……mmm, depende Certificación ingreso art 200. Sanciones 201.
¿Y como se tramita? En Cuenta Previa vista de la causa
ANUNCIO Art 164.2” La Tabla se fijará en un lugar visible, y antes de que comience a tratar cada negocio, lo anunciará el tribunal, haciendo colocar al efecto en lugar conveniente el respectivo numero de orden, el cual se mantendrá fijo hasta que se pase a otro asunto”.
Relación….372 3° y 4°, 373, 374 y 375. COT
Alegatos, 223, bis, 224, 225, 227, 228.
Normas varias 221, Notificaciones 222, Orden de las causas 164, 165, Suspensiones
Situaciones particulares La adhesión a la apelación 216 Oportunidad 217.1 Requisitos
INCIDENTES EN SEGUNDA INSTANCIA 220 CPC: “ Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación, se fallarán de plano por el tribunal, o se tramitarán como incidentes. En este último caso, podrá también el tribunal fallarlas en cuenta u ordenar que se traigan en relación los autos para resolver”. 210 CPC: “Las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda instancia, se dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán apelables”.
Termino de la Apelación
Normal Sentencia Definitiva de 2 instancia Competencia del Tribunal de 2° instancia Excepciones La “ reformatio in pejus ” Notificación sentencia de segunda instancia
El desestimiento Concepto ¿Se puede? ¿Quien puede? ¿Cuando se puede pedir? Tiene tramitación especial , NO ¿Afecta a la adhesión a la apelación? Efecto
El Recurso de Hecho Concepto: “Remedio que la ley concede a la parte agraviada por la resolución de un tribunal inferior al proveer la apelación, para pedir la tribunal superior que enmiende conforme a derecho dicha resolución”
VERDADERO –DENIEGA- Art 203. Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Art. 206. En el caso del 2° inciso del artículo precedente, quedarán sin efecto las gestiones posteriores a la negativa del recurso y que sean una consecuencia inmediata y directa del fallo apelado. ART 204. Art 205. Si el tribunal superior declara inadmisible el recurso, lo comunicará al inferior. Si el recurso es declarado admisible, el tribunal superior le dará al proceso la tramitación que corresponda y lo comunicará al inferior según proceda.
FALSO –CONCEDE O 1 O 2- Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso. Las declaraciones que haga el superior en conformidad a los dos incisos anteriores, se comunicarán al inferior para que se abstenga, o siga conociendo del negocio, según los casos.
182-185 CPC Aclaración, Rectificación y Enmienda
“Es el medio que la ley concede a las partes para obtener del mismo tribunal que dictó una resolución que aclare los puntos oscuros o dudosos, salve las omisiones o rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia” Excepción, ¿a que? Naturaleza Jurídica Resoluciones Titulares Objetivos 3. Tramitación 183 Efectos 2.
Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.
LA CASACIÓN……ARTS 764 A 809 cpc
Antecedentes
.- Revolución Francesa .- Desconfianza Jueces “sólo son la boca de la ley”. .- Instrumento de control Político, evitando los “desbordes del poder Judicial” .- Influencias Doctrinarias: Rousseau y Montesquieu .- M: Ley como expresión libre de la voluntad de los ciudadanos representación ciudadanos “órgano legislativo”, asegurar su preeminencia. .- R: Igualdad ante la ley, igualdad ante la justicia. .- Función “NOMOFILÁQUICA”. “Sistema de Control del Derecho Objetivo” ……” asegurar la estricta observancia de la ley”. Aspectos: a) Uniformar Jurisprudencia. b) Igualdad.
Son los medios extraordinarios que la ley otorga a las partes para obtener la invalidación de una sentencia cuando se ha dictado: a) En un procedimiento viciado o con omisión de formalidades legales, ”error in procedendo ” Cuando el tribunal ha infringido la ley decisoria del conflicto al resolverlo. “error in judicando ” . “ Infración de Ley”.
Concepto “Es el medio extraordinario que la ley otorga a las partes para obtener la invalidación de una sentencia cuando se ha dictado en un procedimiento viciado o con omisión de las formalidades legales o cuando el tribunal ha infrinquido la ley decisoria del conflicto al resolverlo”.
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA “Aquel que procede cuando el tribunal ha incurrido en vicios de procedimiento, ya sea al tramitar el juicio, o al pronunciar la sentencia”.
FUNDAMENTO Protege las leyes de procedimiento, ya en la tramitación del juicio, ya en lo relativo al respeto de la forma de la sentencia, todo lo cual constituye una garantía de seguridad para las partes y para la sociedad. SEGURIDAD, procedimientos por ley. Características: 1.-Extraordinario. 2.- De Derecho Estricto (Causal 768 + perjuicio 768 inc penúltimo + preparación art., 769, todos del CPC ). 3.-Lo interpone la parte agraviada. 4.- Se interpone ante el mismo tribunal, pero para ante el Superior Jerárquico. 5.- No Constituye una instancia
Resoluciones Casables SENTENCIAS DEFINITIVAS : toda sentencia definitiva es susceptible de ser impugnada por la vía de la casación en la forma, sin importar la instancia en que ella se dictó; la cuantía o el procedimiento empleado, salvo que la ley, expresamente, niegue el recurso. Ej.: Ley de Menores. (Art. 766); SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CUANDO PONEN TÉRMINO AL JUICIO O HACEN IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN : son sentencias interlocutorias de este tipo, entre otras, las que acogen el desistimiento de la demanda y las que declaran el abandono del procedimiento. ( Art. 766);
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA SIN PREVIO EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE AGRAVIADA O SIN SEÑALAR DÍA PARA LA VISTA DE LA CAUSA: en este caso, no importa que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. (Art. 766); y SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS O RECLAMACIONES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES : Excepciones: Constitución de juntas electorales, reclamaciones de avalúos y de los demás que señalen las leyes (Art. 766).
Perjuicio e influencia en lo dispositivo Para que proceda el recurso de casación en la forma, además de la concurrencia de la causal respectiva, deben concurrir las siguientes circunstancias: Que el recurrente haya sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo. (Artículo 768 inciso tercero). Que el vicio que se advierta en la sentencia haya influido en lo dispositivo del fallo. (Artículo 768 inciso tercero).
Requisitos: a) Que se haya reclamado del vicio que configura la causal b) Que se haya reclamado oportunamente y ejerciendo todos los medios que concede la ley. Así, si el vicio es susceptible de ser corregido a través de la reposición y de la apelación, deberán interponerse oportunamente; y c) Que el reclamo se haya hecho por el que interpone el recurso y no por otra parte. Preparación del Recurso
Excepciones. Art 769.5.6 1.- Cuando la ley no admite recurso alguno contra la resolución en que se ha cometido la falta. 2.- Cuando el vicio haya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar. 3.- Cuando la falta haya llegado a conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia; y 4.- Cuando en la sentencia de segunda instancia se hayan producido los vicios de ultra petita ; de haberse dictado la sentencia en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada y en contener decisiones contradictorias, aun cuando hayan afectado también a la sentencia de primera instancia
Importante. Requisitos formales Art 772 Debe mencionar el vicio o defecto en que se funda La ley que concede el recurso por la causal que se invoca Debe ser patrocinada por abogado habilitado que no sea procurador del número
Plazo: a) En contra sentencias de primera instancia: Es = al plazo para apelar y junto con él. b) En contra de sentencias de segunda instancia o única instancia: 15 días. Si se casa en el fondo, deben ir conjuntamente y en un mismo escrito.
El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se ve conjuntamente con la apelación, debiendo dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma. Cuando se da lugar al recurso de casación en la forma, se tiene como no interpuesto el recurso de apelación. (Artículo 798). Orden y Vista
Jurisprudencia: “ FEDERACIÓN AEREA DE CHILE CON SERVICIO METROPOLITANO CON FISCO DE CHILE. Rol 7449-2010 CA Santiago: Materia: Apelación y Casación Conjunta Que, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, “el recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él.” La expresión “conjunta”, indica que el recurso de casación, cuando se interpone con el recurso de apelación, deberá deducirse en un mismo escrito con éste. Así, en un solo documento procesal, deberán deducirse ambos recursos. Sin embargo, la ley no ha establecido un orden en que se deban interponer uno u otro, basta que ambos recursos se deduzcan en la misma oportunidad…”
Causa rol 1.033-2023 CS
Efecto de la interposición del recurso de casación en la forma en relación al cumplimiento del fallo. RG. la sola interposición del recurso de casación en la forma NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. Art., 773 -Causa ejecutoria-
Excepciones: 1. Cuando su cumplimiento haga IMPOSIBLE llevar a cabo la sentencia que se dicta si se ACOGE el recurso (imposible deshacer lo hecho). Ejemplo: sentencia que declara la nulidad de un matrimonio o permita el de un menor; y 2. Cuando la PARTE VENCIDA exige que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora NO RINDA FIANZA DE RESULTAS a satisfacción del tribunal que dictó la sentencia recurrida.
¿Cómo se solicita la fianza? Este derecho – fianza de resultas – DEBE SOLICITARSE junto con interponerse el recurso y en solicitud SEPARADA; El tribunal se pronuncia DE PLANO y en única instancia y fija la caución; y El escrito en que se pide, se agrega al cuaderno de compulsas o fotocopias que se remite al tribunal que conocerá del cumplimiento del fallo (Artículo 773).
EXCEPCIONES EN QUE NO PUEDE HACERSE USO DEL DERECHO A EXIGIR FIANZA DE RESULTAS: cuando el recurso se interpone por el demandado contra la sentencia definitiva dictada en los juicios ejecutivos; posesorios; de desahucio y de alimentos.
SENTENCIA DE CASACION La sentencia que falla el recurso de casación no es susceptible de ser clasificada como las demás resoluciones judiciales, pues no es sentencia definitiva ni interlocutoria; es, una sentencia de casación Esta es la razón por la cual no procede el recurso de casación en contra de una sentencia de casación: la resolución que lo resuelve, no es ni sentencia definitiva ni sentencia interlocutoria.
¿Cómo opera?. Depende Puede que pese a existir el vicio, el tribunal NO ESTÉ OBLIGADO A INVALIDAR EL FALLO, puede LIMITARSE A ORDENAR AL TRIBUNAL INFERIOR QUE SE COMPLETE LA SENTENCIA. (Artículo 768 inciso final). Cuando SE ACOGE LA CASACIÓN EN LA FORMA, la misma sentencia que declara la casación determina el estado en que queda el proceso, el cual se remitirá para su conocimiento al tribunal correspondiente.
EXCEPCION: si el vicio que dio lugar a la invalidación de la sentencia es el de ultra petita , omisión de los requisitos de la sentencia, cosa juzgada o contener decisiones contradictorias; el mismo tribunal debe, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley.
Tramitación 1 instancia 2 instancia Estudio admisibilidad -2-776 Recurso reposición especial 778 Fotocopias o compulsas 197 Franquear la remisión del proceso 777 En general = apelación Admisibilidad -5- 781, “en cuenta” Inadmisible, desde luego, por resolución fundada. Reposición especial 781 inc final Admisible –en relación- Hacerse parte y plazo = apelación
….continúa tramitación 2 instancia Designación de abogado Se puede presentar un escrito con observaciones para el correcto fallo del recurso 783 inc final Vista de la causa = apelación Prueba de la casación 799.
Casación de Forma de Oficio Es la facultad que tiene el tribunal para invalidar, por propia iniciativa, una resolución judicial que conoce por vía de apelación, consulta o casación o cualquiera otra incidencia, cuando aparece de manifiesto en ella vicios que autoricen la interposición de un recurso de casación en la forma. (Artículo 775).
Características Limitaciones Es una excepción al principio dispositivo; Es una facultad del tribunal y no una obligación. 1. No puede atentar contra la cosa juzgada; y Debe oírse a los abogados que concurran a alegar e indicárseles los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar. (Artículo 775)
Recurso casación en el fondo (764-767 parte final)
“Acto Jurídico Procesal de parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, para obtener de la Corte Suprema que la invalide por haberse pronunciado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la remplace por otra en que la ley se aplique correctamente” Concepto
Características Extraordinario (resolución + causal + influencia en lo dispositivo del fallo) Es un recurso de nulidad –dos sentencias- De competencia exclusiva e excluyente de la Corte Suprema De Derecho estricto –formalista- Se presenta a quo y ante ad quem . No constituye instancia 807. 785.1 “Debe limitarse exclusivamente a confrontar se ne la sentencia que se trata de invalidar se ha aplicado la ley, respetando los hechos como han sido acreditados soberanamente por los jueces sentenciadores” Es renunciable, expresa o tácitamente
Resoluciones Casables 767 Requisitos (copulativos) Sentencias definitivas o interlocutorias Que pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación Deben ser inapelables Pronunciadas por CA o por TA de 2 I, compuesto por AD, conociendo de materias propias de una CA
Titulares: Parte + agraviada Jurisprudencia CS 1996 “El recurso de casación debe interponerse por el agraviado, esto es, a aquel a quien no se le acogieron, en todo o en parte, las alegaciones o defensas esgrimidas en juicio. En consecuencia es inadmisible la casación en el fondo la sentencia que tiene su fundamento en alegaciones que nunca fueron sometidas a la consideración del tribunal”
Causal: INFRACCION DE LEY
¿Que se entiende por “LEY”? ¿Sólo art 1 CC? Constitución Política. Ley propiamente tal DL, DFL, y tratados internacionales Costumbre, cuando corresponda Ley extranjera – reenvio - Contrato -1545- Reglamento, Decreto Supremo, circular, instrucción, autoacordado , etc
Y…las leyes reguladoras de la prueba ????? Concepto: “Conjunto de disposiciones que señalan los medios de prueba, su valor probatorio, y la apreciación de esta por el tribunal”
Regla general: Si es un vicio de procedimiento= Recurso de casación en la forma: NO Si Apreciación de la prueba La oportunidad en que se rinde Las formalidades con que debe hacerse Altera el onus probandi Dar por probado un hecho por un medio no permitido Alterar un valor probatorio fijado por ley Rechazar medios de prueba admitidos por ley
Jurisprudencia: CS rol 86-2004 La ponderación de las pruebas se corresponde con atribuciones privativas de los jueces de la instancia y no admite control via casación, pues en dicha actividad, ejercida con sana crítica, a menos que al ponderar haya desatendido las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia……” CS (gaceta 1995) “…la infracción a las leyes reguladoras de la prueba sólo es procedente cuando tal vicio implica alterar el peso de la prueba, el dar por probado un hecho por medios no admitidos legalmente, alterar el valor probatorio o rechazar los medios de prueba permitidos por ley”
Limitación del Tribunal de Casación: No puede revisar los hechos 1.- Art 785 si acoge el recurso: “reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso hechos y la parte del fallo no afectada por este” 2.- Art 807 “en el recurso de casación en el fondo, no se podrá admitir ni decretar de oficio ara mejor proveer pruebas de ninguna clase que tiendan a establecer o esclarecer los hechos controvertidos en el juicio en que haya recaído la sentencia recurrida” Salvo……. Si se alterar las leyes reguladoras de la prueba
Tramitación Plazo. 15 días. 770.1 (si van juntos CF y CF, simultáneamente y en un mismo escrito. Requisitos escrito. 772. 1, 2 y final. Interpuesto, no se puede variar 774. Y si van juntos forma y fondo. Ante el Tribunal q quo, para ante CS ad quem Se tramita igual que en recurso de casación en la forma con las siguientes particularidades
Admisibilidad a quo Admisibilidad ad quem , en cuenta No se debe preparar No obstante…..puede rechazarlo 782 Se tramita previa vista de la causa Pero…puede ser conocida por el pleno… 780 Se pueden presentar informes en derecho Duración alegatos, dos horas Plazo dictar sentencia 40 dias
Dos temas pendientes
NULIDAD PROCESAL
Reglamentación dispersa (79, 80, 83, 303, 768, 795, 800 CPC. No definida, pero consiste en: “una sanción establecida por la ley en virtud de la cual se priva a un acto del proceso o a todo el proceso de sus efectos normales cuando no se han guardado las formas prescritas por la ley”. Protección Procedimientos, interese social Objeto, restar valor a 1 acto, o al procedimiento completo………
Debe ser declarada Titular, las partes In limine Litis No se puede renunciar, anticipadamente No admite clasificación No se aplican las normas del CC Debe reclamarse por los medios que establece la ley
Medios. La nulidad procesal es más amplia que la casación. La nulidad es el género y la casación es una especie de nulidad. Directos Indirectos - Facultad de los tribunales para declararla de oficio la nulidad. 84.4 - Incidente de nulidad procesal. - La casación en la forma. - Excepciones dilatorias. - La reposición. - La apelación - El recurso de queja
Principios 1- El principio de especificidad 2.- El principio de extensión .
El principio de la trascendencia Principio de la Convalidación
Artículo 83. La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad. La declaración de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado. El tribunal, al declarar la nulidad, deberá establecer precisamente cuáles actos quedan nulos en razón de su conexión con el acto anulado.