Los órganos constitucionales autónomos de México

EdgarVasquezCruz 1,679 views 22 slides Feb 15, 2015
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Los órganos constitucionales autónomos de México


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LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.
AUTÓNOMOS EN MÉXICO.

‘Susana Thalía PEDROZA DE LA LLAVE

poder MI El
Ia

1 CONSIDERACIÓN INTRODUCTORY

El presente trabajo! iene como primer propósito abordar el principio de
la división del poder y cuáles son ls actuales interpretaciones sobre el
mismo, En segundo término, analizaremos el concepto de autonomía y
sus términos relacionados como son la desconcentración, la descentral

zación y la soberanía. De al forma, y como puntos centrales, veremos
cuáles son las características delos entes u órganos autónomos, todo ello
através de un extenso listado que hemos elaborado para su análisis, Por
limo, nos referiremos a los actuales Órganos constitucionales au

mos que existen en Mexico, así como als recientes tendencias

IL LA DIVISIÓN DEL PODES

El poder que no es limitado lleva necesariamente al abuso y a a abi
traicdad (Montesquieu) Pero si el poder "está distribuido entre distinto
Greanos que mutuamente se frenan, queda cerrada la posibilidad de que el
poder consiuido se haga ilimitado, soberano

El primer documento que plasma la división del poder estatal
Declaración de Derechos del Buen Pucblo de Virginia de 1776
Fiormente la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de
América, del mismo año, as como la propia Constitución estadounidense
de 1787. Esta última estableció que el Poder Legislativo est confiado a
un Congreso, el Poder Ejecutivo al presidente y el Poder Judicial al Tr
banal Supremo.

De igual manera, lo cual consideramos más important ain, la Decla-
ración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,
en su anículo 16, contempla la división del poder en el siguiene ten
Toda sociedad en la que no esté asegurada la garanti de os derecho
ri determinada la separación de los poderes no tiene Constitución”

Asi, durante los siglos XVII al XX y lo que va del XXI, el principio
que establece la división del poder se encuentra incoporado en los texto:
constitucionales de Ia mayoría delos países, Este modelo ha resistido el
paso del tiempo, asf como las innovaciones en el campo del conocimiento
polio, jurídico y sociológico. Dicho modelo se ha adecuado ala poca
lugar de ls diferentes Esados.nación —Estao liberal o modem, Ex
tado social de derecho o de bienestar y el Estado contemporáneo o Estado
social y democrático contemporáneo —? que se han concebido alo largo
dela historia

En el contexto actual diversas teoría han postulado quelo que debe
darsees una coordinación entre los poderes (Legislativo, Ejecutivo y Ju
cil), dada la ntoria interdependencia existent entre los mismos. En

‘otros términos, distribución de funciones y control entre los órganos

La división del poder conclia la autonomía de los Órganos de gobier
no y la concumencia de sus facultados y atribuciones a in de armonizar
mejor os intereses de todo el conjunto social

‘Otros estudios distinguen en las instuciones estatales una evolución
que ha generado órganos y organismos que no corresponden alas prime.
ras concepciones del contitucionalismo,! es decir, se habla dl sur
miento de órganos constitucionales autónomos distintos al Poder Eject

a Poder Legitativo y al Poder Judicial, Los Órganos constitucionales

mos se concibieron y desarrollaron en Europa, y posteriormente en
Latinoamérica,

AL EL CONCEPTO DE AUTONOMÍA Y TÉRMINOS

El concepto de autonomía tiene sus raíces en los vocablos gricg
avrog que significa "mismo", y voHoG, “ley”, es deci, es la potestad
para darse leyes a sí mismos o dictarse sus propias noms. También
tiene la acepción de libre albedrío" y "mando propio" cstetémino al

de aun cierto poder de autonommación y autogobiemo, poder atribuido a
entes no soberanos de emitie normas jurídicas equiparadas a las normas

¿e un ene soberano
Asimismo, el término “autonomía” es un vocablo exquisitament
lisémico, pero particularmente en el sentido institucional, «aparece sub
jetivam Ta potest di das un ordinamento guridico” y. obje
tivamente, “ome il carattee proprio di un ordinamento giurdico che

individui o ent si consitusno das

La autonomia es una forma de división del poder, sin que ésta deba
er entendida como soberanía es deci, debe entender como la dst
bueion de competencia sobre determinadas materia
Soberanía y autonomía son conceptos excluyentes etre sí, saber, la
oberania aísla a su talar — ya sea ést un individuo un ente— porqu
prescinde de cualquier contribución proveniente del exterior, inensficn
do al máximo la separación del soberano de todo el resto. Por el contra
io, a utonomía es una pic situación de relación de independencia
lativa, porque mantiene una estrecha relación con tros que con ba
este vínculo limita la esfera de otros individuos o bien se ve linitado por
éstos. La relatividad y la elastcidad son las carcterísticas esenciales de
la autonomía, asícomo lo absoluto lo es para la soberanía.
tal forma. autonomía y Soberanía no son términos equivalent
el primero es un concepto más restringido. que no supone sepa
ración absoluta respecto de lo poderes públicos ni puede afectar la esto
tura de la distribución delas funciones que establece la Constitución. En
la mayoría de los casos es la propia Constitución la que reconoce qué ente
Por otra parte, la autonomfa se presenta en diferentes grado, esto e.
hay órganos más autónomos que otros Para etablecer el grado de auto

noméa es necesario definir qué son a centralización la desconcentración

y la descetalización
Para Moisós Ochoa Campos, la centralización es la dependencia de
los diversos niveles en que se encuentran colocados los órganos adminis
teativos, por ejemplo, las secretarías de Estado dependientes del Ejecutivo
en donde los titulares son nombrados directamente por st
La desconcentración consi n que hacen las autoria
des superiores en favor de Órganos que están subordinados a elas, por

NOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DE MÉXICO 177
ejemplo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) que de
pende de La Secretaría de Salud,

Finalmente, a descentralizaciô consiste enla transferencia de facul-
tades adminisrativa a organismos desvinculads, en mayor o menor ga
do, dela administración central Es una transferencia de competencias y
sribuciones del órgano central haci los entes menores.” por ejemplo
Petróleos Mexican

La adminisación descentralizada constituye un complejo de organi

ones adminisraivas dotadas de personalidad jurídica y patrimonio
propi, el cual es diferente y separado de isco nacional, y por tanto son
verdaderas personas jurídicas de derecho público

Por otra pare, para García Laguandia los entes autónomos son aq
los órganos descentralizados del Estado alos que se ls ha otorgado
pacidu de dase preceptos obligatorios En ese sentido, Alfonso Caso
considera que la autonomía noes ajena ala organización del Estado, sino
implemente descentralizada de as funcions del mismo.

La descentraización e una forma de organización a través de a ua
À Estado deja en manos de quienes considera más aptos una par de la
Función administrativa del mismo Estado, Ésta puede ser por regiones
por funciones, por servicios, o por colaboración.* Para algunos la admi
ristraciôn descentralizada está compuesta por dos aspectos:

1) La administración descentralizada temitrilmente, que son los
tados y los municipios, y

2) La administración descentralizada funcionalmente, que son los
instituts autónomos, la corporaciones o empresas del Estado, et

De tal forma, a descentrlización se encuenta estrechamente vine
lada al concepio de autonomía, que e la facultad que tienen as ins
ciones para gobemarse o par ejercer actos de soberanía, o cual presupo
e contar con poderes jurídicos propios.

Cuando nace un ente descentralizado, dentro del marco del der
público, mediante una le especial que confier alent cr.
das Ju aime poi quese imen partic
lar de derecho público, entonces estaremos en presencia de un insite

Por ll la autonomía es más que el ejercicio de competencias des
centralizada, ya que con ella se ejerce un mayor margen de decisión sin
suponer actividades del todo independientes, puesto que tiene un marco
determinado y funciones concretas y específicas.

Para Mara Milagros Matheus la autonomía de un órgano implica qu

jet de derecho y obligaciones, capaz de adquirir, de demandar , en
enera, de realizar tos jurídicos free a terceros, es deci, existe un
ent diferente a sus miembros, goza de personalidad jurídica.

EI tipo de actividades asignadas a los órganos sutónomos es dela

amplia variedad, Se ls ha encomendado desde la elaboración. con
¡ervación y difusión de los bienes de la cultura hasta la prestación de s

Para algunos administrativisas, los instttos autónomos gozan de
ciena independencia para cumplir con el desarrollo de sus actividades
Aunque en estricto sentido son entes auárquios debido a que la autarquía
esa capacidad que tienen as entidades descentralizadas de administars
a s mismas, con independencia de los poderes centrales o estates a
ue están sujetos coordinación y control, lo que comprende el conjunto
de potestades de inspección, vigilancia y fiscalización que pueden ejercer
las autoridades supremas del Estado. AS, las decisiones de un ent u

Grgano autónomo no deben estar exentas del control e os poderes públi
cos, sobretodo del órgano parlamentario.

IV. LAS CARACTERÍSTICAS DELOS ENTES

«tros elementos, como veremos a continuación. Algunas de la caracterís
ticas que deben tener los órganos autónomos son las siguiente

nia de tipo polticojurídica (em el sentido de que los dr
itucionales autónomos gozan de ciet capacidad norma

‘ro Órgano estatal: administrativa (que Significa que tien cient
libertad para organizarse inemamente y administrarse por sí mis.
mo, sin depender de la administración general del Estado), y f
rancicra (que implica que los órganos constitucionales autonome
pueden determinar en una primer insancia sus propias necesid:
materiales mediante un anteproyecto de presupuesto que nor
‘malmente es sometido la aprobación del Poder Legislativo),
El ent u órgano debe tener personalidad jurídica y potestad nor
mativa o reglamentaria, esos, la facultad para dictar normas ju
ridcas reconocidas por el sistema legal, lo que se traduce en la
«opacidad de formular su regulación interna. Estas normas deben
dl ser publicadas en el periódico oficial ue en México es el Di
Se deben establecer de forma precisa las competencia propias y
exclusivas delos entes u órganos
Deben elaborar sus politics, planes y programas respeto delas
funciones aw cago,
Deben contar con capacidad para auto organizarse. Ello trac apa
rejado que dicho ent u órgano selecione asu personal stable
a medida disciplinarias y designe a sus autoridades. A esto se le
noce como servicio civil de camera.
Los entes u órganos deben gozar de autonomía financiera, de
o, para dispone de sus fondos con plena libertad
Debido a su carter técnico el ene u órgano no debe tener in
(bene proveniente de las fuerzas política.
Sus itulare tienen un estatuto juridico especial que los resguarda
dela presión o inluenia que pudieran recibir de oros Órganos o

¿e los poderes fácticos de la sociedad. Dicho estatuto se traduce
en garamías de designación, inamovildad, durciôn, remunera
Para imegrar el órgano se escogen a personas con reconocido,
prestigio y experiencia enla materia de que se trae

Los nombramientos son de mayor deración que los de las demás
autoridades políticas,

Para asegurar la imparcialidad de sus integramos, Éstos deben estar
ajtos a un marco de incompatibilidad, es decir no podrán desa:
‘lla actividades de carácter público o privado, con excepción
las no remuneradas en asociaciones docentes, científicas, culturales
‘ode beneficencia. En algunos caos estas incompatibilidades sub
sien durante cero tiempo después dela expiración de su car

La remuneración de sus titulares generalmente debe ser la misma
que comesponde a los secretarios de Esta

EL ent u órgano debe govar de la estima de neutralidad € impar
cialidad por pate de la opinión públic.

Debe tener el derecho de iniciativa legislativa para proponer se

vualizaciones reformas ala ly desu competencia
El órgano debe contar con la facultad de reglamentar la ley que le
da competencia y subsanar los vacíos que se encuentren para la
aplicación de la legislación

Las decisiones más importantes son tomadas de forma colegiada,

en caso de circunstancias excep
parecencis ante el órgano parlamentario.

El ent u órgano no debe eta sujeto a las instrucciones del Poder
Ejecutivo, del Poder Judicial del Poder Legiiaiv

den ener autonomía politica pero no normativa, o vieven
(üferimos de esa afirmación ya que la autonomía política implica lap
testad de plena decisión. la cual está ligada ala capacidad legislativa de

V. Los ÓRGANOS
EN MEXIC

En los úlimos años ha crecido el número importancia tanto de los
+ descentralizados como delos autónomos.

Su creación se establece por diferentes niveles normativos, a saber
por la Constitución, a ley o por decreto. Tienen variadas formas y dene
bre todo funcionales, y escasamente los territoriales que la Constución
Política de ls Estados Unidos Mexicanos (1917) ha creado, contempla
sus funciones y organización, e deci, los denominados órganos consti

1. Lasuniversidade

En cuanto a la administración descentralizada funcionalmente, que
son los instituts autónomos, las coporaciones o empresas del Estado, e
ctr, tenemos alas universidades

À parir de 1920, el constituyente permanente se ha preocupado por
reconocer la autonomía delas universidades con el propósito de grant

zar el servicio dela ducaciôn, para que se preserve al margen de imere
ses particulares de grupos polí
En los años veinte las universidades públicas ya buscaban elaborar

leccionar a sus catedráticos y empleados, goza de personalidad jurídica
para alquirir bienes y administrals, as como contar con un patrimonio
m

En los aos setenta, en varios paíse de América se consolidó la con
cepción à autonomía es necesaria paa el desarrollo de la función
educativa. Sin embargo, por cuestiones de carátr ideológico, la autono-
mía se entendió crróncamente — como todavía sucede en a actualidad —.
porque sele asimiló con conceptos retivos a Soberanía, inviolabilidad
incluso extateritoralidad. Al respecto, Héctor Fix-Zamudio crítica que
la autonomía sea entendida como "una forma específica de soberanía” y
que se considere ala universidad como un Estado dentro de otro Estado,
¿onde los estudiantes gozan de inviolabilidad. Para este autor, “la Uni

sidad noes soberana... La Universidades un organismo descentrliza
do y autónomo del Estado”. postura con la que coincidimos.

En 1929 so expidió la Ley Orgánica dela Universidad Nacional y en
ella se consagró la autonomía de la universidad sin embargo, ésta fue
acotada, porque en el Consejo Universitario figuraba un delegado de la
Secretaría de Educación Pública. Así. el Ejecutivo estaba facultado para
designar profesores extraordinarios y conferenciantes con cargo su pr
supuesto. Asimismo, estaba facultado para interponer su eto a os 1
mentos de la ley universitaria, entre oras cuestion

Posteriormente, en 1933 se expidió la Ley Orgánica de la Univers
¿ad Autónoma de México. En ésta se estableció que la universidad es una

corporación dotada de plena capacidad jurídica que se organizar lib

mente dentro de os lincamientos señalados por la ey, que además conta
ía con el patrimonio que se deallaha en dicha ley y que el gobiemo fede
ral l entregaría la suma de hasta diez millones de pesos, aunque, una vez
ubie esta cantidad, la Universidad no recibiría más ayuda económica
del gobierno,

Más adelante, en 1944, se probó la Ley Orgánica de la Universidad
Nacional Autónoma de México, que entró en vigor en 1945, Para Alfonso
Caso, uno de los principios fundamentales de esta ly e el que define ala
universidad como una corporación dotada de plena capacidad jurídica

científica. En consecuench, forma parte de la administración púbica d
centralizada, creada para realizar fines concretos y técnicos. El maestro
Caso consideba que el derecho la libertad de estedray de investiga
ción debía quedar consagrado Juno con el principio de autonomía. Con
Forme a estas premisas, se pretendió que la Universidad permaneeier je
na a las cuestiones políticas sin menoscabo de los derechos de los
"universitario para participar en asuntos públicos en su calidad de ciuda
danos.

Durante esta época se consider como un fact
hecho de que la Universidad contra con un cuerpo co
cisions se tomarían en beneficio de la insiución. Este euer colegiado

decir, a Junta de Gobierno se integra por personas que se han di
tinguido enel ejercicio de su profesión o que tienen una obra realizada de
primer orden, o bien que tienen emolumentos o bienes que les permiten
na absolta independencia de criterio. Dicha junta tene entre sus prin
pales atribuciones el nombramiento del rector y la aprobación de los
nombramienios de directors de las cul clas. Asimismo,
rece de facultades para rechazar reglamentos, planes de estudios, métodos
de trabajo, prucbas de aprovechamiento, reconocimiento y revalidación
de grados y studios, etcétera. Por oto lado, el Consejo Universitario es
la autoridad Legislativa y técnica, aunque no toma decisiones de carter
administrativo como en el caso dela Junta de Gobierno

Por otra pate, y conforme a la Ley Orgánica, el Estado tene Ia obli
ación de suministrar recursos para el sostenimiento dela universidad
Brito Rosado, durante esos años apuntó que la autonomía de la Univers
dad consiste en que ésta pueda dictar sus normas y que se organice

En la actualidad la autonomía delas universidades abarca la elabora
ción sms normas de funcionamiento intemo. Ade
más, se considera la autonomía estautria o de gobierno, la autonomía
académica o de plans de estudio, la autonomía financiera o de gestión y
ministración de sus recursos y. finalmente, la capacidad de seleccionar
promover al profesorado dentro del respeto de ls principios de mérito

publicidad y no discriminación que deben regir la asignación de tod

puesto de trabajo por pare del Esta

En este sentido, Joan Oliver Araujo considera que sólo en una univer
sida libre podrá germinar el pensamiento investigador, que es el elemen
or de la racionalidad modema y de una sociedad libre. La
autonomía e la dimensión institucional dela libertad académica que ga
tanta y completa su dimensión individual, constituida por la liber de
te respecto, en ours países las universidades se rigen por una ley
y tenen la facultad de elaborar sus estauto y normas de funcionamiento
Intern, pero su aprobación depende de un órgano del gobiemo La ley
faculta alas universidades para elaborar sus reglamentos autónomos, mi
mos que se confeccionan en función de la autodetemminaciôn de cada un
versidad. Cuando la autonomfa se otorga desd la Constitució, el esp
tu del constituyente permanente es preservar la libertad de cátedra, de
investigación y de studio, as como la atonomia de ls univers
En España, por ejemplo, la elaboración delos etautos dela univer
idades corresponde al Claustro Universitario y luego se presentan al
biemo para su aprobación. en la cual opera la afirmativa ice a los res
meses. Una vez aprobados los estatutos entran en vigor a partir de su pu
blicación en el Bolern Oficial del Estado o en el Boletín Of
Comunidad Autónoma correspondiente El control que €
es de legalidad, pero no un control de oportunidad o conveniencia, nis

Aura de carácter meramente técnico dirigido a perfeccionar la redación

dela norma estatutaria.

De acuerdo con una sentencia del Tribunal Consitucional Español
existe un contenido esencial dela autonomfa universitaria que está for
mado por todos los elementos necesarios para garantiza a libertad acá
démica: In claboración de los estatutos y demás normas de funciona
miento interno; la elección, designación y remoción de los órganos de
obierno y administración; la elaboración, aprobación y gestión de sus
presupuestos yla administración de sus bienes; la elección, formación y
promoción del personal docente e investigador y de administración
servicios; la elaboración y aprobación de plans de estudio e investiga.
mientos de los estudiantes: expedición de títulos y diplomas y el estable

cimiento de relaciones con oras instituciones académicas, culturales o
científicas, entr

En México, dede hace algunos años se ha manifestado In idea dere
formar la Ley Orgánica de la UNAM, así como pugnar porque el Insituto
Politécnico Nacional sa un organismo público descentralizado que
de autonomía." Se ha buscado dle personalidad jurídica a ese último
para que pueda gobeman por sí mismo y para que maneje su presu
puesto, En este momento se encuentra ya en el proceso de transición
Para ambos supuestos, sería conveniente revisar el catálogo a fondo que
hemos realizado (véase supra apartado IV), para ver cuáles seran ls o
sibles modificaciones y lograr mayor autonomía en estas instituciones, ya
que la autonomía se presenta con diferentes gados, eso es, hay órganos
más autönomos que oto

En la primera Ley Orgónica det Banco de México se estipuló que éte
tenía como propósito principal armonizar el control monctario ordenado
rectoría económica conimará en manos del Estado y que la iniciativa no
rca un organismo cerrado, monolíico e inflexible, sino uno que habría
de coordinarse con otras instancias especializadas del gobiemo federal

Se pretendía dotarlo de autonomía y liberarlo de los vaivenes de la

política económica que los gobemantes en tumo habían propiciado, Mo
tuaciones que generaron, en gran pare, cl cios monetario que vivía el
país. Algunos especialistas consideran que en 1932, cuando el Banco de

xico se constituyó como un órgano sutónomo, éste demos su fice
cia en una situación apremiante, ya que evitó que el país cayera en el pen

Sin embargo, con la contareforma de 1936, el Banco de México co
mené a financiar odas las aventuras del gobiemo feral de aquella p
que acaba en el caos financiero y monetario.

‘Con la reforma de 1993 el Banco de México retomó el carácter de
organismo descentralizado, aunque, a partir de una relación de revisión
de legalidad, tiene que rendir cuentas al Congreso de la Unió. en los tér
minos en quelo hacen otras instuciones que no escapan ala Supervisión
ri al eserutnio de la cuenta pública y tampoco ala disposición cons
cional de autorización presupuestal o al contro de la Ley de Ingres
‘donde se señalan ls ingresos permisibles para el gobiemo Federal inclu
dos los insumentos de política monctari.

La conducción del Banco de México estará a cargo de personas cuya
designación será hecha por el presidente de la República con la aproba
ción de la Cámara de Senadores % Al respecto, el nombramiento de su
titular aún está en manos del Ejecutivo, con la aprobación del Senado,
aunque ya se estableció que no coincidan a fecha y duración del nomb
miento con estos dos órganos, Sin embargo, consideramos que el Banco
de México debe quedar separado, hasta donde sea posible, de las influe:
cias políticas y burocráticas, que en todo momento pueden ser movidas
por consideraciones y conveniencias de carácter transitorio o de gr
Asimismo, también puede ser aplicable para su análisis fondo el cai
go de "Las características de los entes u Órganos autónomos”, que yb
mos bordado.

3. El Instituo Federal E

Para preservar los principios de ceteza, objetividad, I
parcialidad y profesionalismo” que rigen a función eect

ficaciones, a un órgano autónomo ad hoc que goza de paridad de ran
con otros Órganos del Estado y de un ámbito material de competencia
consitucionalment predeterminada,

En el text del aícul 41 constitucional, a parir de 1996, se dispone
que la función estatal de organizar las eco liars pc

ducto de
personalidad jurídica y patrimonio propios: el Instat Federal Electoral
(GFE), Este organismo debe reunir as camcterísticas de descentraización
de manera que cuente con autonomía, capacidad de getión y recursos
propos. La reforma que modificó la integración y las aribuciones del
Insituto Federal Electoral tiene cuatro clave

un organismo público, autónomo, de carácter permanente, con

1) Un menor peso delos partidos enel seno del Consejo General

2) La salida del sceetrio de Gobemación del Insituto:

) El quilitro entre autonomía y eficacia, através del compromiso
de todos los poderes públicos y de los pardos politicos con los
mandos de órgano elector

4) La presencia, plural del Poder Legislativo Federal en el Consejo
General del Instituo

EL IFE es un organismo intrínsecamente ordenador o rector del pro
ceso electoral con jurisdicción naciona. dotado de una novedosa estro
tura para ejecutar sus funcions, la cual está integrada por tres órganos
centrales: el Consejo General. la Junta General Ejecutiva yla Direción
Genera
El Consejo Generales el órgano superior de dirección del IFE y está
integrado por un consejero presidente y ocho consejeros electoral
consejo concuren, con voz pero sin vato, consejeros del Poder Leg
representantes de lo partidos politicos y el secretario ejecutivo del
‘como secretario del Consejo General El consejero pres
eros electorales son elegidos, sucesivamente, por
voto de las dosterers portes de los miembros presente dela Cámara de
Diputados o en sus reesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los
pos parlamentarios. De la misma forma se deben nombrar. e orden
tación. ocho consejeros electorales suplentes, Los consejeros duran en
«encargo sete años y perciben la misma remuneración que los ministros
de a Suprema Cone de Justicia de la Nación, sin que pueden ener nin
in oto empleo, cargo o comisión, excepto aquello en los que actácn en
representación del Consejo General y de los que desempeñen en asocia

o remunerado:

El IFE tiene a su cargo, de forma integral y directa, as actividades
relativas ala capacitación y educación cívica, geograíaclctora, los de
rechos y prerrogativas delas agrupaciones y de los partidos politicos, el
padrón y lit de electores impresión de materiales electorales, repara
ción de la jornada electoral, los cómputos en os términos que señale la
ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las eleccio
mes de diputados y senadores, cómputo de la lecciô del presidente dela

pública en cada uno de los distritos électorales uninominales y, final:
mente, regulación de la observación electoral y de las encuestas 0 son
¿eos de opinión confines electorales 0 Para este supuesto, también sería
conveniente aplicar el catálogo (véase supra el apartado IV), para vert
‘ar cuáles serían ls posibles modificaciones y lograr una mayor autono-

4.£l Órgano Supe

A partir de julio de 1999 se creó la entidad de Fiscalización Superior
de la Federación de la Cámara de Diputados, La misma tiene autonomía
organización intema y Tuncionamieno. Sus tareas son fiscalizar ls in

os y egresos, los recursos federales que ejerzan la entidades federativas
los municipios y los poriculaes. Dicho órgano le rinde cuentas ala Ca
mara de Diputados Federal. Su ular es nombrado por esta Cámara m
¿lame el voto de las dos terceras partes de sus miembros presets y el
mismo dura en el cargo ocho años, con la posiblidad de ser nombrado
por un periodo adicional. Asimismo, podr ser removido por las causas
grave que señale la ley y con la misma votación requerida para su nom
bramiento, o por las causa y procedimientos previstos en el Titulo Cuar
10 dela Constitución. Los roqistos para ocupar ete cargo son similar

a los de ministro del Suprema Corte de Justicia de In Nación, entre los
que destaca no haber sido secretario de Estado, procurador general de la
República. senador, diputado federal, gobemador o jefe de gobiemo del
Distrito Federal, etre oros, durant el año previo al día de su nombra

‘ment, Por ühim, la Constitución señala un extenso listado de incompa-
vibiidades.*

En otros paíse se conoce a este órgano como Tribunal de Cuentas
Se trata de una inttución con corta independencia en a mayoría de los
países quelo han establecido, y se encuentra vinculado directamente con
la invitación representativa, particularmente con el Parlamento (en algu
mos casos con el Congreso). a que generalmente acta por delegación
Ste y tiene la obligación de remite un informe amal sin embargo,
goza de independencia en relación con los demás Órganos del Estado
(Ejecutivo y Judicial, lo cual le da un carátr de imparcialidad a sus
atibuciones. Al respeto, podemos señalar que dicho Tribunal es un dr
ano autónomo porgue cuenta con su propio ordenamiento jurídico (Ley

¿do en el ámbito constitucional, sus miembros son

independicnts e inamovibles, aunque es natural el vínculo con la inst
ción parlamentaria pr el carácter representativo de st última

5. La Comisión Nacional e los Derechos Hu

En 1990 la Comisión Nacional de os Derechos Humanos fu creada.
como un órgano desconcentrado adscrito ala Secretaría de Gobemación.
Posteriormente, dicho órgano subió a rango constitucional en 1992" y s
trataba ya de un organismo descentralizado. A partir de 1999, de acuerdo
con el proyecto de reforma consitucional fue prioritario dar a este org
rismo personalidad jurídica y psrimonio propos para incrementar la ef
cacia de sus resoluciones en bencficio de la protección de los derechos
La presidencia dela República ya no seria la responsable de nombrar
al presidente y à los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, sno sería facultad de a Camara de
Senadores. Es así como se reformó en septiembre de 1999 el anfeulo
102, en su apartado B, al señalar que el organismo que establezca el Con
dela Unión se denominará Comisión Nacional delos Derechos Hu

como con personalidad jurídica y patrimonio propios. La misma tendrá
un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros: Tanto éstos como
<ident de dicha Comisión serán nombrados porel voto dela dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o
en sus rocosos, por la Comisión Permanente. En cuanto al cargo de presi
dent, te durará cinco años y podrá ser recicto para un segundo perio
do, mientras que sólo podrá ser removido en los téminos del Título Cuar
to de la Constitución. Asimismo, el presidente de la CNDH tiene la
obligación de presentar anualmente un informe de actividades a los pode
res de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)
Al respecto en tros pales la figura ha sido denominada de maneras
distimias: ombudsman, comisario parlamentaro, medi
jusicia o defensor del pueblo, Éstos se han
tiueional como un sistema de control teniendo como finalidad colaborar
en la lucha conta el abuso del poder y la injusticia. La elección de su

principal funcionario reea en la instución representativa, ya sea que e
trate del Parlamento, Asamblea o del Congreso, Asímismo, quien ocupa
«largo tiene como privilegio la inmunidad. o sea que goza de protección
procesal cuando se le intenta incular por la comisión de un delito. Su
cese depende del Parlamento o del Congres, según sea el caso, por lo
tual no es una insncia independiente de la insituciôn representativa:
sunado a esto el defensor del pueblo supervisa la actividad dela adminis
tración püblica en su nombre yl da cuenta al mismo,

Con el auxilio de personal técnico, el Uhr tiene como una de sus
principales funciones investigar, a petición de pare o de oficio, la afecta
ción de jurídica de os gobemados, por actos u omisiones dela
autoridades administrativas, por ejemplo, a eglidad la negligencia o el
retraso manifiesto, la iniquidad o la injusticia etre os, También puedo
proponer soluciones o recomendaciones que no tengan el carter de obli
oras y que, además, se deben comunicar periódica y públicamente a
los más altos órganos del gobierno y dela instució representativa. De
val forma, se ha considerado que los informes de dicha figura constituyen
un medio indirecto de control de las acciones del gobierno ya que lo

parlamentarios (diputados y senadores) conocen si el Ejecuivo acat o no

las queasy reclamaciones deel defensor del pueblo, ombudsman, com
sario parlamentario, mediater o promotor de jusic, ejercitando accio-
re politica incluso, podrán Neva cabo una reforma normativa.

6. Los estados

En cuanto a administración descentralizada territorialmente encon
tramos a os estados, El anículo 40 dela Constitución señal, entre tras.
que México es una República Federal, compuesta de estados libres y so
beranos en todo lo concemiente a su régimen interior, unidos en una fede
ración. Mientras que cl artículo 41 consiucional determina que en lo
estados habrá poderes y podrán legislar en cuanto dicho régimen interior
en lostémninos de la Constitución Federal. El artculo 116 señala que lo
Estados tendrán su propia Constitució.

Por tra pare, a partir de 1996, el anículo 122 constucionl regula
la existencia del Distrito Federal cuyo gobierno est a cargo de los pode
res federales y de os órganos Ejecutivo, Legislative y Judicial de car
local. La distribución de competencias entr los poderes de la Unión yla

autoridades locales del Distrito Federal e sujetan a Io que disponga la
Constitución Federal.” En esta última materia se busca transformar al
Distrito para que sea una entidad con plena autonomía política,

Los municipios también estén comprendidos en la administración
descentralizada tertrialment, El aiuto 115 de la Constitución señala
que los estados tienen como hase de su división territorial yde su organ
zación política y administrativa al municipio libre. Cada municipio es go
bemado por un ayuntamiento. Los municipios están investidos de perso
nalidad jurídica y manejarán su patrimonio, Los ayuntamientos tienen
aras facultados, entre Estas aprucban los bandos de policía y buen
biemo, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de ob
Servancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones

Desde la perspectva del derecho comparado, el Tribunal Consttucio
mal español es autor definitivo del sistema autonómico, conforme a la
doctrina general que rectifica esencialmente In concepción residualita
¿el Estado, que probablemente es la única que habia estado en el ánimo
delos consituyentes, es decir que s rta de una mera operación de sus
tracción de competencias y que el Estado er lo que quedaba después de
coast sustracción 9

La Consituciôn española establece cuál e el contenido de cada auto
momia. Es decir, no se trata de una simple operación de descentaización
administrativa, sino de una descentalización politica, scrcditada por el
distrte por odas las autonomías, tanto de nivel mayor como del menor,
de Poder Legisaiv y la identificación de rango y de efectos entre la ley
de Estado yla ley de las Comunidades Autónomas

Regresando a la administración descentralizada funcionalmente, €
decir, als institutes autónomos, las corporsciones o empresas del Esta
do. entre otros, en el caso mexicano primero fueron las universidads pú
blicas, más tarde el Banco de México, recientemente el Insituto Federal
Electoral, el rgano Superior de Fiscalización y ahora la Comisión Naci
al de los Derechos Humanos. En las transformaciones que han exper
à Ta propia evolución de los mismos — de la división del poder y la con
cepclôn de Estado,

Estas instancias autónomas acotan el poder que sobre estas materias
tenía en la prática el presidente de la República, pincipalmente. Ahora

de To que se trat ex que esas autonomías no salgan del control dela ol

Fania y rivalicen con las instituciones democráticas. Barmgán Baragán
considera que as como han evolucionado los conseptos de cultura, sobe
Fania y nación, entre otros, por el dinamismo de la sociedad, el co

de Estado también tendrá que modificrse para explicar las modalidades
en la división de poderes”. Una de las tendencias que hay en el diseño

institucional es aquella que postula la distribución de facultades ejecu
in menoscabo de a titlaidad del rgano Ejecutivo (president dela

pública, primer ministro, canciller, etétera). Los entes en los que e

an facultades colaboran intensamente con el Ejecutivo, pero tendrán

endencia respecto al ejerico de cietas funciones que son esencia
para el mejor desempeño de In administración.

Para algunos, seguirán aumentando los Órganos autónomos; por
ejemplo, se afima que el Istituto Mexicano del Seguro Social (MSS)
(be dejar de ser la caja de ahoros del gobiemo federal, y para el
"necesario dotaro de autonomía estructura, de nombramiento yde funcio
namiento del Instituto. Para cristalizar la autonomía es necesario que
al proseribir la facultad del presidente de la República deje de nombrar al
¿irector general del IMSS. En su lugar, podría crearse un cuerpo cogía
doin a un total de mueve miembros: tres representantes del 8
biemo Federal, rs representantes delos patrones y tes representantes de
los tab Dicho órgano tendría a única facultad de nombrar al di-
rector general del Instituto y los directores estatales, as como remover à
los mismos, en los casos que prevea la reglamentación correspondiente
Ello tendía por objeto evita que el ular del órgano no se "siena com
prometido” con quie e dio el trabajo y pueda ejercer sus funciones con
racionalidad y responsabilidad,

Raymundo Gil Rendón sugirió una propuesta interesante que consiste
«a sbicar en un solo espacio consti aténomos, es
decir, al Instituto Federal Electoral, al Banco de México y a Ia Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, tratando de aprovecharla experien
cia de la Constitución colombiana de 1991 en eta materia? En esto
incluiría también al Órgano Superior de Fiscalización.

Asimismo, en materia federal la Comisión de Estudios par la Ref.

‘ma del Estado, encabezada por Porfirio Muñoz Ledo, propuso en noviem
re de 2000 rear varios órganos autónomos, entre los que destacan:

1) Un organismo con autonomía encargado de coordina las polficas
públicas del gobierno federal relativas a a oquidad de

Convertir ta Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un de
10 autónomo responsable ae el Co

xd dela educación media super

mentir al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt

Un Registro Nacional autónomo sobre organizaciones dela socie
dad civil constituidas como instituciones de interés pb
iransparencia de la actividad estatal.

Analizar la posibilidad de crear un Tribunal Constucional inde

pendiente dela Suprema Cone de Justicia de la Nación.

Para concluir, resulta interesante destacar a recent inclusión (2000)
en la Constitución del estado de Veracruz, de algunas instituciones con el
nombre de organismos autónomos de estado,