última presentación PROTOCOLO de servicios educativos

MichelGonzalez48 442 views 44 slides Oct 03, 2024
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About This Presentation

es una presentacion de servicioseducativos intehrados al Estado de Mexico


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Servicios Educativos Integrados al Estado de México “PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN, EN CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL, ACOSO ESCOLAR Y MALTRATO EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE SEIEM” LIC. EN D. SERGIO ARTURO CALDERÓN SÁNCHEZ APODERADO LEGAL DE SEIEM

OBJETIVO Establecer el marco general de responsabilidades y atención de la comunidad educativa para la prevención , detección y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato de los alumnos dentro de los planteles de educación básica, públicos y privados, pertenecientes al Subsistema Educativo Federalizado a cargo de Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM), con la finalidad de salvaguardar sus derechos fundamentales, así como su integridad física, psicológica y sexual.

PRINCIPIOS GENERALES Principios que deben ser observados en cualquier momento por las autoridades educativas y escolares en su actuación , respecto al presente protocolo. El interés superior del niño La no discriminación La equidad de género El trato con respeto y sensibilidad La no re-victimización Limitación de la injerencia en la vida privada Protección a la intimidad Respeto a la libertad de expresión Formalidad en los actos de autoridad Imparcialidad Obligatoriedad Transparencia Garantizar de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 

Habilidades Sociales Habilidades Emocionales Se consideran aquellas conductas necesarias en el desarrollo integral de las personas. Ayudan a optimizar las relaciones interpersonales a través de la expresión adecuada y respeto por las emociones, opiniones y necesidades propias y de los demás, para el logro de relaciones funcionales, armónicas e inclusivas. Implican un conjunto de comportamientos adquiridos y aprendidos que se ponen en juego en la interacción con otras personas. • Se consideran necesarias para el desarrollo integral de las personas. • Facilitan la comprensión de las emociones propias y de las de otras personas, así como una adecuada expresión, y regulación de pensamientos y emociones. • Contribuyen a guiar el comportamiento y favorecer la forma de relacionarse con las demás. • La capacidad de decir no. • La capacidad de pedir favores y hacer peticiones. • La capacidad de expresar sentimientos positivos y negativos. • La capacidad de iniciar, continuar y acabar conversaciones. • Identificar y etiquetar sentimientos. • Expresar los sentimientos. • Evaluar la intensidad de los sentimientos. • Controlar los sentimientos. • Demorar la gratificación. • Controlar los impulsos. • Reducir el estrés. • Conocer la diferencia entre los sentimientos y las acciones. DESARROLLO DE HABILIDADES SOCIALES Y EMOCIONALES

FACTORES DE RIESGO Y DE PROTECCIÓN FACTORES DE RIESGO FACTORES DE PROTECCIÓN Son todos aquellos atributos o características individuales, condición, situación o contexto social que incrementa la probabilidad de que un alumno sea vulnerable para ser sujeto o partícipe de situaciones de violencia Son todos aquellos atributos o características individuales, condición, situación o contexto social que inhiben o reducen la probabilidad de que un alumno sea vulnerable para ser sujeto o partícipe de situaciones de violencia. Personales Familiares Grupales Escolares Comunitarios Culturales Fisiológicas Socio-afectivas Relacionales Socioeducativas Axiológicas A. Dimensión personal Confianza Optimismo Autocontrol Autogestión B. Dimensión social Gratitud Ayuda Colaboración Empatía

RESPONSABILIDADES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Responsabilidades Padres de familia o tutores Docentes Personal administrativo y de apoyo a la educación Directores Supervisores

CONTENIDO DEL PROTOCOLO Protocolo de Actuación en caso de Abuso Sexual Infantil en la escuela Prevención Detección Actuación Protocolo de Actuación en caso de Acoso Escolar Prevención Detección Actuación Protocolo de Actuación en caso de Maltrato Prevención Detección Actuación

ABUSO SEXUAL INFANTIL

CONCEPTO Abuso sexual infantil (ASI ) : Es la interacción entre una persona adulta y niñas, niños o adolescentes, cuya finalidad es la satisfacción o estimulación sexual del adulto, del menor de edad, o de otra persona, implicando o no contacto físico, es decir, que puede incluir penetración vaginal, oral y anal, con o sin acceso carnal, caricias, tocamientos, exhibicionismo, corrupción, pornografía o proposiciones verbales explícitas. En esta situación se ejerce una relación abusiva entre una persona adulta y el menor de edad pues existen desventajas físicas, psicológicas, de desarrollo, de experiencias, de recursos mentales y habilidades sociales y emocionales, independientemente de que se utilice o no para ello la violencia y la intimidación y exista o no consentimiento. El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuando ésta es significativamente mayor que el niño (víctima) o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otro.

I. PREVENCIÓN   Padres de familia: Platicar con su hijo, sobre las características del autocuidado y las situaciones que debe evitar para que no sea lastimado, abusado o maltratado. Enseñar valores, principios y buenos hábitos mediante el ejemplo, las tradiciones familiares y el desarrollo del juicio moral ante situaciones de riesgos. Enseñar la resolución de conflictos mediante la identificación de problemas, la toma de decisiones para resolverlos y el bien común. Vigilar el uso del internet y redes sociales de sus menores hijos.

Docentes: Observar constantemente la dinámica de interacción de los alumnos dentro y fuera del aula. Estar alerta del regreso de los alumnos cuando solicitan salir del aula. Cuidar la forma de expresarse, que ésta sea con respeto, así como el vocabulario que use con cualquier otro integrante de la comunidad escolar, especialmente con los alumnos Evitar realizar manifestaciones afectivas innecesarias hacia los alumnos, en específico las relacionadas con el contacto físico o establecer relaciones afectivas ajenas al proceso de enseñanza-aprendizaje.

Docentes: Evitar mantener comunicación con los alumnos a través de las redes sociales, e-mail, chats, mensajes en teléfono móvil, etc., y para el caso de ser necesario el uso de estos medios tecnológicos para el proceso de enseñanza-aprendizaje, informar por escrito y solicitar la autorización de la dirección escolar, padres de familia y tutores, fundamentando y estableciendo las reglas específicas para su manejo. Implementar una bitácora en la que registre los hechos relevantes en el aula, relativos a cambios de conducta y necesidades que manifiesten los alumnos.

Directores:   Mantener estrecha supervisión sobre la forma en que se relacionan los docentes y demás personal del plantel con el alumnado. Realizar visitas periódicas de supervisión a las aulas. Tener identificados en el plantel los espacios físicos de riesgo y establecer con el Consejo Técnico Escolar, medidas de seguridad. Constituir mensualmente un grupo rotativo de docentes, para la vigilancia en lugares de tránsito escaso o temporal (baños, talleres, aulas de cómputo, patios traseros, bodegas, escaleras, estacionamientos, entre otros y áreas identificadas como de riesgo).

Directores: Constatar que se tenga la visibilidad en ventanas e iluminación de los salones de clases, así como verificar las salidas de emergencia, rutas de evacuación, puntos de seguridad, carteles de prevención de incendios y sismos. Informar a los docentes y demás personal del plantel, sobre la normatividad y la organización del plantel, vigente para cada ciclo escolar, mecanismos para la Convivencia Escolar, así como sobre las acciones y procedimientos establecidos en el presente protocolo y recabar las firmas de enterados. Mantener comunicación constante con los padres de familia o tutores; a través de una bitácora registrar las visitas, citas y acuerdos con ellos. Entendiendo que el ingreso al plantel de padres o tutores o de personas ajenas a la institución educativa, deberá realizarse previa cita o citatorio, y en su caso, designando un responsable para la atención y vigilancia.

Supervisores: Supervisar la aplicación de mecanismos para la atención de estas observaciones por parte del director con padres de familia o tutores, docentes y demás personal de cada escuela que visite. Revisar y autorizar las bitácoras de atención a padres de familia o tutores implementadas por la dirección, y dar seguimiento a las quejas presentadas. Realizar recorridos de supervisión para evaluar el funcionamiento de las medidas adoptadas por el director y los docentes.

II. DETECCIÓN Por la manifestaci ó n de cualquier miembro de la comunidad educativa. Por la observaci ó n e identificaci ó n de indicadores de abuso sexual infantil (Gu í a de Observaci ó n Indicadores de Riesgo Específicos en el Abuso Sexual Infantil) En flagrancia Físicos Psicológicos Molestias o expresiones de dolor en los genitales al orinar o defecar Infecciones de los genitales (ano, vagina, pene) Restos de sangre o semen en los genitales, boca y/o ropa Dificultades para caminar o sentarse Las guías de observación no son una herramienta de diagnóstico, sino de detección, por lo que se enfatiza que ningún docente o personal de la escuela está autorizado para revisar físicamente al menor educando, así como a realizar alguna evaluación psicológica La niña o niño manifiesta que ha sido víctima de abuso sexual Conocimiento de conductas sexuales no acordes a su edad Sensibilidad extrema al contacto o acercamiento físico Insomnio, pesadillas Preguntas frecuentes y específicas sobre la vida sexual Escribe, dibuja, juega o sueña con imágenes atemorizantes o sexuales Habla de un nuevo amigo o amiga mayor De repente, tiene dinero, juguetes u otros regalos sin motivo alguno

III. ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN EN FLAGRANCIA DETECCIÓN EN FLAGRANCIA (TESTIGO) Situación ¿Qué debe hacer la señora Mirna Campero Castro? La señora Mirna Campero Castro, intendente de la primaria “Cristóbal Colón”, acude a realizar la limpieza en los baños de la escuela y al ingresar observa como la maestra a cargo del primer grado está con un alumno, ella está besándolo en la boca y tiene la mano dentro del pantalón del menor tocando sus genitales. Poner en resguardo de la dirección de la escuela al alumno. Comunicarse al 911, a fin de notificar a las autoridades la situación y se ponga a disposición de la autoridad ministerial al agresor. Informar inmediatamente a la dirección escolar del plantel. Si el director escolar fuera el probable responsable o estuviera involucrado en el hecho, debe informar al superior jerárquico (supervisor escolar o jefe de sector). Esperar a que los padres de familia o tutores del alumno y las autoridades acudan al plantel. Coadyuvar con las autoridades en caso de ser requerido.

III. ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN EN FLAGRANCIA DETECCIÓN EN FLAGRANCIA (DIRECTOR) Situación La señora Mirna Campero Castro, intendente de la primaria “Cristóbal Colón”, acude a realizar la limpieza en los baños de la escuela y al ingresar observa como la maestra a cargo del primer grado está con un alumno, ella está besándolo en la boca y tiene la mano dentro del pantalón del menor, tocando sus genitales. ¿Qué debe hacer el Director? 1. Resguardar al menor en la dirección o escolar o en un área alejada del probable responsable 2. Notificar de inmediato a los padres o tutores del alumno 3. Formar el expediente y elaborar el acta de hechos 4. Implementar la medida precautoria (escuela oficial y escuela particular) 5.Notificar al servidor público o personal la implementación de la medida precautoria 6. Implementar medidas y estrategias para salvaguardar la integridad psicológica y el derecho a la educación del alumno. 7. Dar aviso al superior jerárquico y al Departamento del Nivel. 8. Dar vista al Ministerio Publico. 9. Informar al Órgano Interno de Control y a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género 10. Instrumentar Acta Administrativa y turnarla a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género. 11. Gestionar el tratamiento psicológico, a través de la Red Interinstitucional 01 800 01 (64667) 12. Gestionar la atención psicopedagógica del menor a través de la Unidad de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER) 13. Manejar el asunto de forma confidencial 14. Dar seguimiento hasta que la Unidad de Asuntos Jurídicos y el Órgano Interno de Control determinen conforme a sus facultades y atribuciones

III. ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN POR OBSERVACIÓN DE INDICADORES FÍSICOS O DE CONDUCTA Y CASO REPORTADO. Situación La madre de familia de A.C.A. (14 años) reporta al director escolar que ha descubierto que su hija mantiene una relación sentimental con su maestro, quien le envía mensajes vía WhatsApp y Facebook ¿Qué debe hacer el Director? 1. Notificar de inmediato a los padres o tutores del alumno 2. Formar el expediente y elaborar el acta de hechos 3. Escuchar el relato de A.C.A. en presencia de su madre, padre o tutor (Recomendaciones al escuchar el relato del alumno), recabándolo a través del “formato de reporte”. 4. Recabar el relato del servidor público a través del “formato de reporte” 5. Implementar la medida precautoria (escuela oficial y escuela particular) 6. Notificar al servidor público o personal la implementación de la medida precautoria 7. implementar medidas y estrategias para salvaguardar la integridad psicológica y el derecho a la educación del alumno. 8. Dar aviso al superior jerárquico y al Departamento del Nivel. 9. Dar vista al Ministerio Publico. 10. Informar al Órgano Interno de Control y a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género 11. Instrumentar Acta Administrativa y turnarla a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género. 12. Gestionar el tratamiento psicológico, a través de la Red Interinstitucional 01 800 01 (64667) 13. Gestionar la atención psicopedagógica del menor a través de la Unidad de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER) 14. Manejar el asunto de forma confidencial 15. Dar seguimiento hasta que la Unidad de Asuntos Jurídicos y el Órgano Interno de Control determinen conforme a sus facultades y atribuciones

ABUSO SEXUAL ENTRE ALUMNOS OCURRIDO EN EL PLANTEL EDUCATIVO   La diferencia entre abuso sexual infantil y juego sexual:   El juego sexual, forma parte del desarrollo psicosexual de los menores, a través de la exploración con la vista y el tacto, ocurre entre niños de la misma edad y No existe la coerción, ya que pretenden conocer sus características sexuales particulares, y ello no constituye un abuso sexual.   El abuso sexual infantil entre menores se puede presentar cuando la acción es cometida por un alumno con un desarrollo físico y cronológico mayor que la víctima. Distinci ó n po r edades:   De conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece un sistema integral de justicia para adolescentes , que es aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación de un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad. Las personas menores de 12 años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso Artículos 58, 59 y 60 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso Artículos 58, 59 y 60 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México Dará aviso a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección, a fin de solicitar a la autoridad competente de manera inmediata las medidas necesarias para la protección integral, de asistencia social y, en su caso, restitución de sus derechos. Comisión de Justicia de Adolescentes del Estado de México (Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes) Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México La función principal de esta Procuraduría es: Procurar la protección integral, así como ejercer la representación suplente o coadyuvante de niñas, niños y adolescentes involucrados en procesos ministeriales y jurisdiccionales, auxiliando en el ejercicio especializado del enfoque de derechos a agentes del ministerio público, jueces y magistrados, a fin de salvaguardar el interés superior de la niñez y la adolescencia. https://comisionadolescentes.edomex.gob.mx/procuraduria-proteccion Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM) Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Apoyo ante un problema de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes o cuando se conozca de algún caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia física, psicológica, sexual, abandono y negligencia entre otros. Apoyo de profesionales en las áreas médica, psicológica, jurídica y social. Denuncia a través de un reporte de violencia anónima o con identidad, pudiendo hacerlo vía internet con el servicio que ofrecemos en línea. Denuncia de Maltrato Familiar, vía telefónica o personalmente. Denuncia a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes: Subdirección de Protección de Derechos de los Derechos de niñas, niños y adolescentes. Tiempo de respuesta : Atención inmediata Horario de Atención Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hrs . En los Sistemas Municipales DIF Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hrs . Información adicional: Subdirección de Protección de derechos  de Niñas, Niños y Adolescentes [email protected] Teléfono: 72 22 27 47 05 ext. 118 y 119 https://difem.edomex.gob.mx/

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DENUNCIAR : Artículo.- 222. Deber de denunciar Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía. Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público , proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes. No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 12. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes , de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 105.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren a alumnos la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. La Autoridad Educativa Estatal brindará cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación. En caso de que los educadores, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de los estudiantes, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente, para su protección.

III. ACTUACIÓN ABUSO SEXUAL ENTRE ALUMNOS OCURRIDO EN EL PLANTEL EDUCATIVO Situación La alumna K.V.C. (seis años) narra a su madre que, desde hace tres meses, tres niñas de sexto grado (11 años) la obligan a ingresar al baño, la sujetan, le tapan la boca, tocan su vagina muy fuerte, manifiesta tener miedo de salir al baño y ha tenido accidentes dentro del salón por ello ¿Qué debe hacer el Director? Dar aviso inmediato a los padres de familia o tutores de los menores involucrados, para informarles de los hechos, las acciones que se implementarán para atender la problemática, y que se dará vista de los hechos a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Escuchar el relato de los menores involucrados. Formar un expediente y elaborar acta de hechos Dictar las medidas precautorias que considere necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual de los menores involucrados Establecer medida precautoria, para evitar el contacto directo entre los menores involucrados de conformidad con las Normas de Control Escolar. Lo anterior a fin de salvaguardar su integridad psicológica y su derecho a la educación Hacer uso del Acuerdo Escolar de Convivencia (AEC) Gestionar el tratamiento psicológico, a través de la Red Interinstitucional 01 800 01 (64667) Gestionar la atención psicopedagógica del menor a través de la Unidad de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER) Manejar el asunto de forma confidencial Dar seguimiento hasta la conclusión

III. ACTUACIÓN ABUSO SEXUAL OCURRIDO FUERA DEL PLANTEL EDUCATIVO Situación El maestro Jorge Hernández Caballero reporta a su director que el día lunes la alumna L.M.N., se acercó a él y le comentó que su padre y su abuelo la tocan, situación que ya informó a su madre, quien le dijo que no hablara con nadie de eso, ya que de lo contrario separarían a la familia. ¿Qué debe hacer el Director? Informar a la madre, padre o tutor del alumno presuntamente agredido Para el caso de que estos sean señalados como probables responsables se informa directamente a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y al Ministerio Público, en este caso, la denuncia puede ser personalizada o anónima, a través de los medios que ofrece la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (presencial, telefónica o vía internet). (Anexo 8) Escuchar el relato del menor. Formar expediente y realizar, ese mismo día, un acta de hechos. Dictar las medidas precautorias que considere necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual del menor agredido. Gestionar el tratamiento psicológico, a través de la Red Interinstitucional 01 800 01 (64667) Gestionar la atención psicopedagógica del menor a través de la Unidad de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER) Manejar el asunto de forma confidencial Dar seguimiento hasta la conclusión

¿CUÁNDO NO APLICAMOS UN PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL? ANALIZA Y COMENTA EL SIGUIENTE EJEMPLO:   La señora Julia Pérez Narvarte, madre de familia de L.M.N, alumna de secundaria, acude con el director escolar y le informa que el día lunes el profesor de Educación Física, Juan Pablo Rodríguez Estrada, intentó abusar de su hija, precisando que hizo el ademán de golpearla en el trasero, pero al final no la golpeó, hecho que fue observado por sus compañeros de clase, la madre indica que eso es abuso sexual, ya que pretendió tocarla.

ACOSO ESCOLAR

Acoso escolar (AE): Es toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder ya sea física, de edad, social, económica entre otras, que se ejerce entre alumnos y en el entorno escolar, con el objeto de someter, explotar y causar daño. (físico, verbal, social, sexual, ciberacoso). Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México (2018) http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig249.pdf

Alumno generador de violencia : Niñas, niños y adolescentes que planean, ejecutan o participan activamente en el acoso escolar. Alumno acosado : Niñas, niños y adolescentes que son receptores de acoso escolar. Observador del acoso: Niñas, niños y adolescentes que contribuyen al acoso cuando se burlan de la víctima, animan y alientan al alumno generador de violencia, cuando se mantienen alejados de la situación de acoso y no apoyan el acto, pero tampoco defienden al acosado, formando así parte del público espectador, lo que provoca que el acoso continúe.

III. ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN EN FLAGRANCIA DETECCIÓN EN FLAGRANCIA (TESTIGO) Situación ¿Qué debe hacer el alumno J.F.S? El alumno J.F.S. observa a dos de sus compañeros, E.S.V. y C.C.R. , golpear e insultar al niño S.D.C. dentro del salón de clases Poner en resguardo de la dirección de la escuela al alumno. Informar inmediatamente a la dirección escolar del plantel. Si el director escolar fuera omiso, deberá informar al superior jerárquico (Supervisor escolar o jefe de sector). Esperar a que los padres de familia o tutores del alumno y las autoridades acudan al plantel. Coadyuvar con las autoridades en caso de ser requerido.

III. ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN POR FLAGRANCIA, OBSERVACIÓN DE INDICADORES FÍSICOS O DE CONDUCTA Y CASO REPORTADO. Situación El director recibe el reporte de que los alumnos E.S.V. y C.C.R. acaban de agredir a uno de sus compañeros dentro del salón de clases. ¿Qué debe hacer el Director? Notificar de inmediato a los padres o tutores del alumno acosado y del alumno generador de violencia. Formar un expediente y elaborar acta de hechos. Escuchar el relato de los menores involucrados (acosado y generador de violencia), recabándolo a través del “formato de reporte”. Como medida precautoria se deberá evitar el contacto directo entre los menores involucrados, planteando a los padres de familia o tutores la pertinencia de un cambio de grupo, de turno, incluso de escuela cuando así lo requieran; o bien, con el objetivo de salvaguardar su integridad psicológica y su derecho a la educación, implementar estrategias pedagógicas que permitan evaluar a los alumnos, de conformidad con las Normas de Control Escolar. Establecerá las medidas precautorias o estrategias que considere necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica y moral de los alumnos implicados, como garantía de no repetición. Hará uso del Acuerdo Escolar de Convivencia (AEC) del plantel educativo, en donde contemplen los tipos de falta y las medidas disciplinarias a efectuar, informando de ello a los padres de familia o tutores de los menores involucrados. Elaborará acuerdos y compromisos por escrito con los padres de familia o tutores de los alum- nos, que favorezcan la conciliación y la comunicación, y vigilar su cumplimiento. Dará aviso al superior jerárquico (supervisor escolar y/o jefe de sector), anexando copia del acta de hechos y documentales con las que se cuente. Gestionar el tratamiento psicológico, a través de la Red Interinstitucional 01 800 01 (64667) Gestionar la atención psicopedagógica del menor a través de la Unidad de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER) Manejar el asunto de forma confidencial Dar seguimiento hasta la conclusión

III. ACTUACIÓN CIBERACOSO ENTRE ALUMNOS DETECTADO EN EL PLANTEL EDUCATIVO Situación El padre de familia del alumno C. M. Z. acude a la escuela e informa al director escolar que su hijo ha sido víctima de acoso a través de Facebook. La alumna A.C. A. reporta a la escuela que sus compañeros han filtrado el “pack” que le envío a su novio y ahora es señalada y acosada. ¿Qué debe hacer el Director? Dar aviso inmediato a los padres de familia o tutores de los menores involucrados, para informarles de los hechos, las acciones que se implementarán para atender la problemática. Escuchar el relato de los menores involucrados. Formar un expediente y elaborar acta de hechos Dictar las medidas para brindar apoyo al alumno acosado. Dictar las medidas para atender al alumno generador de violencia Establecer acciones de corresponsabilidad con padres de familia. Hacer uso del Acuerdo Escolar de Convivencia (AEC) Como medida preventiva o dependiendo de la gravedad del asunto, solicitar la asesoría o intervención de la Policía Cibernética del Gobierno del Estado de México Manejar el asunto de forma confidencial

¿CUÁNDO NO APLICAMOS UN PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR?   ANALIZA Y COMENTA LOS EJEMPLOS SIGUIENTES: La maestra Adriana Estrada Ramírez, reporta a su director que fue agredida por madres de familia por negar el ingreso a los alumnos debido a la falta de pago de la colegiatura. Dos alumnos reportan al director escolar que hay una riña fuera del plantel, los involucrados son alumnos de esa escuela y de otro plantel cercano. (Artículo 13 fracción, I. Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México ).

MALTRATO

Maltrato: Maltrato Infantil: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lo define como todo acto u omisión encaminado a hacer daño aun sin esta intención pero que perjudique el desarrollo normal del menor. Maltrato escolar: Es el uso de la fuerza o poder a través de la violencia física, psicológica, emocional, negligencia u omisión realizada por cualquier servidor público al servicio de SEIEM en agravio de los alumnos. Maltrato familiar: Es un término utilizado para describir la violencia y el abuso que se presenta dentro del vínculo familiar.

III. ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN EN FLAGRANCIA DETECCIÓN EN FLAGRANCIA (TESTIGO) Situación ¿Qué debe hacer la madre de familia? Una madre de familia observa como la maestra grita, jala y abraza con fuerza a un niño fuera del salón, el menor se resiste, grita y patalea, la maestra ejerce más fuerza sobre el para someterlo y logra que entre en el salón Poner en resguardo de la dirección de la escuela al alumno. Informar inmediatamente a la dirección escolar del plantel. Si el director escolar fuera el probable responsable o estuviera involucrado en el hecho, debe informar al superior jerárquico (supervisor escolar o jefe de sector). Esperar a que los padres de familia o tutores del alumno y las autoridades acudan al plantel. Coadyuvar con las autoridades en caso de ser requerido.

III. ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN EN FLAGRANCIA DETECCIÓN EN FLAGRANCIA (DIRECTOR) Situación El director Adrián Trejo Mendoza, al pasar por la puerta del salón observa como la maestra Adriana Castro Medina golpea con su libreta a un alumno en la cabeza, luego de llamarle la atención en diversas ocasiones; el alumno tiene antecedentes de indisciplina y cuando el director interviene ella indica que tiene autorización por escrito de la madre de familia para actuar de esa forma. ¿Qué debe hacer el Director? 1. Resguardar al menor en la dirección o escolar o en un área alejada del probable responsable 2. Notificar de inmediato a los padres o tutores del alumno 3. Formar el expediente y elaborar el acta de hechos 4. Implementar la medida precautoria (escuela oficial y escuela particular) 5.Notificar al servidor público o personal la implementación de la medida precautoria 6. Implementar medidas y estrategias para salvaguardar la integridad psicológica y el derecho a la educación del alumno. 7. Dar aviso al superior jerárquico y al Departamento del Nivel. 8. Dar vista al Ministerio Publico. 9. Informar al Órgano Interno de Control y a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género 10. Instrumentar Acta Administrativa y turnarla a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género. 11. Gestionar el tratamiento psicológico, a través de la Red Interinstitucional 01 800 01 (64667) 12. Gestionar la atención psicopedagógica del menor a través de la Unidad de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER) 13. Manejar el asunto de forma confidencial 14. Dar seguimiento hasta que la Unidad de Asuntos Jurídicos y el Órgano Interno de Control determinen conforme a sus facultades y atribuciones

III. ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN POR OBSERVACIÓN DE INDICADORES FÍSICOS O DE CONDUCTA Y CASO REPORTADO. Situación Madres de familia reportan al director, que la maestra del primer grado ordena a los niños recoger la basura del patio escolar después del recreo, como castigo por no obedecer, además de decirles que no deben ser cochinos y flojos. El director Adrián Trejo Mendoza, recibe el reporte sobre la maestra de quinto grado, quien grita a los alumnos que si no terminan el trabajo no saldrán al recreo. Alumnas y docentes reportan que el director Bernardo García, habla despectivamente de las mujeres, diciendo que son flojas y tontas ¿Qué debe hacer el Director? INTERVENCIÓN INICIAL Notificar de inmediato a los padres o tutores del alumno Formar el expediente y elaborar el acta de hechos Implementar la medida precautoria (escuela oficial y escuela particular) Escuchar el relato del alumno Escuchar el relato del servidor público Realizar una amonestación o nota de extrañamiento por escrito al servidor público. Dar aviso al superior jerárquico y al Departamento del Nivel.

III. ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN POR OBSERVACIÓN DE INDICADORES FÍSICOS O DE CONDUCTA Y CASO REPORTADO. ¿Qué debe hacer el Director? (en caso de reincidencia o desacato) INTERVENCIÓN SUBSECUENTE Notificar de inmediato a los padres o tutores del alumno Formar el expediente y elaborar el acta de hechos Implementar la medida precautoria (escuela oficial y escuela particular) Escuchar el relato del alumno Escuchar el relato del servidor público Realizar una amonestación o nota de extrañamiento por escrito al servidor público. Implementar la medida precautoria (escuela oficial y escuela particular) Notificar al servidor público la implementación de la medida precautoria Implementar medidas y estrategias para salvaguardar la integridad psicológica y el derecho a la educación del alumno. Dar aviso al superior jerárquico y al Departamento del Nivel. Informar al Órgano Interno de Control y a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género Instrumentar Acta Administrativa y turnarla a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género. Gestionar el tratamiento psicológico, a través de la Red Interinstitucional 01 800 01 (64667) Gestionar la atención psicopedagógica del menor a través de la Unidad de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER) Manejar el asunto de forma confidencial Dar seguimiento hasta que la Unidad de Asuntos Jurídicos y el Órgano Interno de Control determinen conforme a sus facultades y atribuciones .

III. ACTUACIÓN MALTRATO OCURRIDO FUERA DEL PLANTEL EDUCATIVO Situación El maestro Jorge Hernández Caballero reporta a su director que el día lunes la alumna L.M.N., se acercó a él y le comentó que su padre y su abuelo la tocan, situación que ya informó a su madre, quien le dijo que no hablara con nadie de eso, ya que de lo contrario separarían a la familia. ¿Qué debe hacer el Director? Informar a la madre, padre o tutor del alumno presuntamente agredido Para el caso de que estos sean señalados como probables responsables se informa directamente a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y al Ministerio Público, en este caso, la denuncia puede ser personalizada o anónima, a través de los medios que ofrece el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México DIFEM (presencial, telefónica o vía internet). (Anexo 8) Escuchar el relato del menor. Formar expediente y realizar, ese mismo día, un acta de hechos. Dictar las medidas precautorias que considere necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual del menor agredido. Gestionar el tratamiento psicológico, a través de la Red Interinstitucional 01 800 01 (64667) Gestionar la atención psicopedagógica del menor a través de la Unidad de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER) Manejar el asunto de forma confidencial Dar seguimiento hasta la conclusión

¿CUÁNDO NO APLICAMOS UN PROTOCOLO DE MALTRATO?   ANALIZA Y COMENTA LOS EJEMPLOS SIGUIENTES: Durante el receso, un menor corre, la maestra comisionada para la vigilancia de los menores observa que está a punto de caer, por lo que lo jala del brazo, para evitar que se golpee con el piso, y lo lastima, la madre de familia acude molesta y argumenta que fue violencia. La directora Adriana Estrada Ramírez, reporta a su supervisor que es agredida continuamente de forma verbal y física por alumnos y padres de familia de la escuela

Los medios a través de los cuales puedes realizar el reporte de violencia o la gestión de pláticas o capacitaciones son el número 01 800 01 64667 (NIÑOS) y el correo electrónico [email protected].

Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género Tel. 722 265 12 00 Ext. 0715, 0719 y 0727 Agripín García Estrada No.1306, Primer Piso, Delegación Santa Cruz Atzcapotzaltongo, CP 50290, Toluca de Lerdo, Estado de México.

“NUNCA OLVIDES QUE TIENES LA INFANCIA DE ALGUIEN EN TUS MANOS”
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