MÓDULO V:
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS,
EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CONTROLES
OPERACIONALES (IPERC)
Patricia Isabel Moscoso Bieberach
Ing. de Higiene y Seguridad Industrial
C.I.P 75882
Maestría en Gestión Ambiental
980658740
1.Marco Normativo
2.Qué es un IPERC?
3.Objetivos del IPERC
4.Definiciones
5.Riesgos Asociados
6.Qué es un IPERC?
7.Conozcamos los términos del IPERC
8.Tipos de peligros
9.Medidas de Control
Artículo 18. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes principios:
i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los
trabajadores, al empleador y otros.
Artículo 21.
Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se
aplican en el siguiente orden de prioridad:
Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de
transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.
Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de
control.
Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias
y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los
utilicen y conserven en forma correcta.
Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo
e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores,
delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
Artículo 37. Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio
de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son
comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar,
aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. La evaluación es accesible a todos los
trabajadores y a las organizaciones sindicales.
Artículo 55. Control de zonas de riesgo
El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos,
accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.
Artículo 56. Exposición en zonas de riesgo
El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales
concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.
Artículo 57. Evaluación de riesgos
El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de
trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.
Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan:
Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones
potencialmente peligrosas.
Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un
mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la procreación
En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que
puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes
físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas
necesarias.
Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras
El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de
identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para
evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad
a la ley de la materia.
Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo
para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
Artículo 67. Protección de los adolescentes
El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su
normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. El empleador debe realizar
una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral,
a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas
preventivas necesarias.
El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores.
Artículo 75. Participación en la identificación de riesgos y peligros
Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en
la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas
de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad
administrativa de trabajo.
Artículo 78. Derecho de examen de los factores de riesgo
Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factores que afectan
su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias.
Artículo 21.
Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se
aplican en el siguiente orden de prioridad:
Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de
transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.
Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas
de control.
Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y
productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen
y conserven en forma correcta.
Artículo 26° El empleador está obligado a:
c) Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de
los trabajadores.
g) Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y
promover la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 32°.- La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el
empleador es la siguiente:
Artículo 78°
El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe:
Estar documentado.
Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 81º
En el marco de una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo basada en la evaluación inicial o las posteriores, deben
señalarse objetivos medibles en materia de seguridad y salud en el trabajo:
Específicos para la organización, apropiados y conformes con su tamaño y con la naturaleza de las actividades.
Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables, así como con las obligaciones técnicas, administrativas
y comerciales de la organización en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
Focalizados en la mejora continua de la protección de los trabajadores para conseguir resultados óptimos en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Documentados, comunicados a todos los cargos y niveles pertinentes de la organización.
Evaluados y actualizados periódicamente.
Artículo 82º
El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma
periódica, de conformidad con lo previsto en el artículo 57° de la Ley. Las medidas de prevención y protección deben
aplicarse de conformidad con el artículo 50º de la Ley.
La identificación se realiza en consulta con los trabajadores, con la organización sindical o el Comité o Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo, según el caso.
Enero 2020, Decreto Supremo Nº 002-2020-TR,
Modifica el Artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29783
Enero 2020, Decreto Supremo Nº 002-2020-TR,
Modifica el Artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29783
Es una metodología SISTEMÁTICA Y ORDENADA, que
permite IDENTIFICAR CON DETALLE los peligros y sus
riesgos, para valorarlos y con esto determinar los
CONTROLES necesarios de acuerdo a la JERARQUÍA de
controles.
PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
•Identificar con detalle los peligros y la exposición a estos.
•Planificar y adoptar controles para la prevención de accidentes .
•Participación de los colaboradores .
•Elaborar matriz de capacitación por puesto de trabajo de acuerdo a los riesgos de
cada proceso.
•Permitir capacitar específicamente a colaboradores nuevos o
transferidos.
•Determinar los EPP necesarios y específicos para cada proceso
•Identificar con detalle la exposición a agentes higiénicos .
•Determinar con detalle el perfil de exámenes médicos por proceso y puesto de
trabajo de acuerdo a la exposición a riesgos críticos y agentes higiénicos .
•Planificar y adoptar controles para la prevención de enfermedades.
•Determinar la reubicación de colaboradores por accidentes o
enfermedades ocupacionales.
PREVENCIÓN
DE ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
•Art. 57 de la Ley: Evaluación de riesgos.
•Art. 65 de la Ley: Evaluación de factores de riesgo para la procreación.
•Art. 30, 77 y 82 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS LEGALES
Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños
a las personas, equipos, procesos y ambiente.
Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se reconoce que existe
un peligro y se definen sus características.
Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas
condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.
Evaluación de Riesgos. Es el proceso posterior a la identificación de los
peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos
proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre
en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad,
prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.
Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisiones basadas en la
información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los
riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su
cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.
Cruzar la pista.
Conducir un vehículo.
Viajar en avión.
Hacer deportes.
Realizar trabajos de sostenimiento.
Subir por una escalera.
Desinstalar una línea eléctrica.
Ingresar a un espacio confinado.
Trabajar en minas subterráneas.
TODO AQUELLO QUE TIENE EL POTENCIAL DE CAUSAR DAÑO A LAS PERSONAS,
EQUIPO, PROCESOS Y AMBIENTE.
PELIGRO
Fuente de Energía
Situación
Acto
PELIGRO
RIESGO
ES LA COMBINACIÓN DE PROBABILIDAD Y SEVERIDAD REFLEJADOS EN LA
POSIBILIDAD DE QUE UN PELIGRO CAUSE PÉRDIDA O DAÑO A LAS PERSONAS, A
LOS EQUIPOS A LOS PROCESOS Y AL AMBIENTE DE TRABAJO.
SE REFIERE AL RESULTADO QUE SE PRODUCE DE EXISTIR EL CONTACTO CON LA
FUENTE … EJEMPLO. Hernia, contusión, fractura, dermatitis, dolor de cabeza,
enfermedad, etc.
CONSECUENCIA
Peligros Mecánicos
Máquinas sin guardas
Partes de máquinas en movimientos
Herramientas, máquinas y equipos
defectuosos
Vehículos en mal estado
Calderos sin mantenimiento
Elementos cortantes
Peligros Físico Químicos
Todos aquellos materiales que en
ciertas circunstancias especiales de
inflamabilidad , combustibilidad pueden
desencadenar en incendios o
explosiones.
Líquidos y gases inflamables
Líquidos combustibles
Sólidos combustibles (telas, cartones,
plásticos)
Sólidos inflamables
Peligros Locativos
Superficies de trabajo en mal estado
Puertas y barandas en mal estado
Falta de señalización o señalización
inadecuada
Apilamiento inadecuado sin estiba
Cargas o apilamientos inseguras
Cargas apoyadas contra muros
Estructuras en mal estado
Alturas insuficientes
Techos y pisos defectuosos
Vías de acceso
Infraestructura
Otros.
RUTA DE ENERGIA
RUTA DE ENERGIA
1. Eliminación de Riesgos
2. Sustitución
3. Controles de Ingeniería
4. Señalización, Control Administrativo
5. Equipos de Protección Personal (EPP)
37
ELIMINACION
38
SUSTITUCION
39
CONTROL DE INGENIERIA
40
ADMINISTRATIVOS
Estándares de Trabajo:
•Reuniones de 5 minutos (diarias)
•Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS)
•Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR)
•Análisis de Trabajo Seguro (ATS)
•Lista de verificación (CHECK LIST)
41
SEÑALIZACIÓN
TRABAJE SEGURO
42
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Es el menos efectivo de los controles
43
Riesgo que ha sido reducido a un nivel
que la organización puede tolerar con
respecto a sus obligaciones legales y su
Política de ES&H.
Riesgo que permanece luego de haber
implementado las medidas de control.
Video
Puesto de Trabajo: Soldador I
Tarea : Soldeo de ángulos en plancha
Tipos de Peligros:
Físico
Ruido, Radiación, vibración mano brazo.
Químico
Humos metálicos, gases de combustión, partículas sólidas
metálicas.
Eléctrico: cable dañado, empalmes inadecuado, falta de toma a
tierra de..
Mecánico Disco de corte (esmeril), estructura metálica,
Físico Químico: Gas (Ar+O2+CO2),
Tipos de Peligros:
Locativo: cables eléctricos, tacones y herramientas sorbe el piso,
desnivel, piso desnivelado. Espacio reducido de trabajo
Disergonómico Postura forzada e incómoda, esfuerzo en manos,
Psicosocial:
Riesgos:
Físico
Ruido: Exposición a ruido
Radiación Exposición a UV, IF
Vibración mano brazo. Exposición a Vibraciones
Químico
Humos metálicos: Inhalación a
gases de combustión: Inhalación a
partículas sólidas metálicas. Inhalación a
Eléctrico: cable dañado, empalmes inadecuado, falta de
toma a tierra de.. Contacto con energía e incendio eléctrico
Mecánico
Disco de corte (esmeril): Contacto con disco ,
Estructura metálica: Golpeado por
Físico Químico:
Gas (Ar+O2+CO2): Incendio, explosión
.
Tarea :
Peligro:
Riesgo:
Tarea :
Peligro:
Riesgo:
Tarea :
Peligro:
Riesgo:
.
Tarea :
Peligro:
Riesgo:
Riesgos
Tarea : Limpieza de partes metálicas
Peligro:
Riesgo:
.
Tarea : Pintado de estructuras
Peligro:
Riesgo:
Riesgos
Tarea : Apilamiento de cajas
Peligro:
Riesgo:
.
Tarea : Almacenamiento de cajas
Peligro:
Riesgo:
Riesgos
Tarea Peligro Riesgo
Requisito
Legal
PROBABILIDAD
Índice de
Severidad
Riesgo=
Probabilidad x
Severidad
Grado de
Riesgo
Medida de
Control
Índice de
Personas
Expuestas
(A)
Índice de
Procedimientos
Existentes
(B)
Índice de
Capacitación
(C)
Índice de
Exposición
(D)
Índice de
Probabilidad
(A+B+C+D)
PERSONAS
EXPUESTAS
PROCEDIMIENTOS
EXISTENTES
EXPOSICION AL RIESGO
Al menos una vez al año (S)
Esporádicamente (SO)
Al menos una vez al mes (S)
Eventualmente (SO)
Al menos una vez al día (S)
Permanentemente (SO)
Importante (IM)
Intolerable (IT)
PROBABILIDAD
De 5 a 8
De 9 a 16
De 17 a 24
De 25 a 36
PUNTAJE
ESTIMACION DEL RIESGO
GRADO DE
RIESGO
Trivial (T)
Lesión con incapacidad permanente (S)
Daño a la salud reversible
4
Tolerable (TO)
Moderado (M)Personal parcialmente
entrenado, conoce el peligro
pero no toma acciones de control
Personal no entrenado, no
conoce el peligro, no toma
acciones de control
CAPACITACION
SEVERIDAD (Consecuencia)
Lesión sin incapacidad (S)
Disconfort / Incomodidad (SO)
Lesión con incapacidad temporal (S)
Daño a la salud reversible
3 Mas de 12 No existen
2
Personal entrenado conoce el
peligro y lo previene
De 4 a 12
Existen parcialmente y no
son satisfactorios o
suficientes
1 De 1 a 3
Existen son satisfactorias y
suficientes
INDICE
Administració
n
Limpieza de
segundo y tercer
piso
Rutinaria
Personal de
Limpieza
Acumulación de polvo en
materiales, instrumentos,
uniformes, etc.
Exposición por inhalación Químico
Enfermedade
s
respiratorias
1333101 10 M
Incrementar la frecuencia
de limpieza de los lugares
de trabajo de poco uso,
para minimizar la
acumulación de polvo /
Designar un responsable
de verificación del estado
de limpieza y
mantenimiento de estas
instalaciones / Reporte
de actos y condiciones
inseguras.
122381 8 TO
D.S. N° 42-F. Reglamento
de Seguridad Industrial
Administració
n
Limpieza de
segundo y tercer
piso
Rutinaria
Personal de
Limpieza
Polvo del ambiente exterior
Exposición por inhalación
/ ingestión
Químico
Enfermedade
s intestinales
1333101 10 M
Mantenimiento diario de
los ambientes del primer
piso / Uso de medio
húmedos para evitar la
dispersión del polvo
asentado.
Uso de
protección
personal
respiratoria
contra polvo
122381 8 TO
D.S. N° 42-F. Reglamento
de Seguridad Industrial
Administració
n
Limpieza de
segundo y tercer
piso
Rutinaria
Personal de
Limpieza
Materiales con presencia de
material particulado
Contacto con sustancias
químicas
Químico
Alergias de
piel,
dermatosis
(afecta a la
piel)
1333101 10 M
Incrementar la frecuencia
de limpieza de los lugares
de trabajo de poco uso,
para minimizar la
acumulación de polvo /
Designar un responsable
de verificación del estado
de limpieza y
mantenimiento de estas
instalaciones / Reporte
de actos y condiciones
inseguras.
Uso de
protección
personal
respiratoria
contra polvo
122381 8 TO
D.S. N° 42-F. Reglamento
de Seguridad Industrial
Administració
n
Limpieza de
segundo y tercer
piso
Rutinaria
Personal de
Limpieza
Depósito de residuos sólidos
con bolsa interior pero sin tapa
Exposición a agentes
biológicos (bacterias,
hongos)
Biológico
Enfermedade
s intestinales
1333101 10 M
Plan de manejo de
residuos sólidos / Uso de
recipientes para residuos
con tapa y señalizados
según tipo de residuo
/disposición final según
tipo de residuo
122381 8 TO
D.Leg. 1278. Ley de
Gestión Integral de
Residuos Sólidos
Administració
n
Limpieza de
segundo y tercer
piso
Rutinaria
Personal de
Limpieza
Servicios higiénicos con
mantenimiento deficiente
Exposición a agentes
biológicos (bacterias,
hongos)
Biológico
Enfermedade
s intestinales,
dermatitis
1333101 10 M
Mantenimiento diario de
los servicios higienicos /
Uso de cartillas para
lavado de manos /
Depositos para residuos
con tapa y señalizados
Uso de
protección
personal:
guantes
122381 8 TO
D.S. N° 42-F. Reglamento
de Seguridad Industrial /
D.S. N° 011-2006-
VIVIENDA. Reglamento
Nacional de Edificaciones. ELIMINACION
SUSTITUCIO
N
INGENIERIA ADMINISTRATIVO
EQUIPO DE
PROTECCION
PERSONAL
PUNTAJE
GRADO DE
RIESGO
PROBABILIDAD
INDICE DE PROBABILIDAD
INDICE DE SEVERIDAD
ESTIMACION DEL NIVEL DE
RIESGO PURO
N° PERSONAS EXPUESTAS
PROCEDIMIENTOS EXISTENTES
CAPACITACION
FRECUENCIA DE EXPOSICION
PROBABILIDAD
INDICE DE PROBABILIDAD
INDICE DE SEVERIDAD
ESTIMACION DEL NIVEL DE
RIESGO RESIDUAL
REQUISITO LEGAL
PUNTAJE
SUBPROCESO /
ETAPA
ACTIVIDAD
SITUACION
(RUTINARIO O NO
RUTINARIO)
PUESTO DE
TRABAJO
PELIGRO RIESGO
CATEGORIA DE
RIESGO
MEDIDAS DE CONTROL EXISTENTES
JERAQUIA DE CONTROLES
N° PERSONAS EXPUESTAS
PROCEDIMIENTOS EXISTENTES
CAPACITACION
FRECUENCIA DE EXPOSICION
SEVERIDAD -
CONSECUENCI
A - DAÑO
(LESIÓN/
ENFERMEDAD)
ELABORACIÓN DE MAPA DE
RIESGOS
¿Qué es un Mapa de Riesgos?
Representación grafica de los riesgos
existentes en una unidad de trabajo.
23
Muchas gracias por su atención
Patricia Isabel Moscoso Bieberach
Ing. de Higiene y Seguridad Industrial
C.I.P 75882
Maestría en Gestión Ambiental [email protected]
Inspectora Especializada ITSE
980658740