M.L LEGISLACION EN SEGURIDAD PRIVADA 2021 Tito (4)[1].pdf

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About This Presentation

LEYES EN CUANTO A LA SEGURIDAD PRIVADA DE CHILE


Slide Content

LEGISLACIÓN EN
SEGURIDAD
PRIVADA
Prof. Loreto Concha

LEGADO DEL IMPERIO ROMANO

LEGADO DEL IMPERIO ROMANO
▪Se conoce como Hispania Romana a los territorios de la Península
Ibéricadurante el período histórico de dominación romana.
Este período se
encuentra comprendido
entre 218 a.C. (fecha
del desembarco
romano en Ampurias) y
los principios del siglo
V(cuando entran los
visigodosen la
Península, sustituyendo
a la autoridad de
Roma).

DERECHO ROMANO

LEGADO DEL DERECHO ROMANO
ElDerechoesellegadomásimportanteyvaliosodelantiguoImperio
Romano.Dichaafirmaciónnoesexageradasisecompruebaquegran
partedelDerechoactualseinspirafielmenteenelDerechodelos
romanos.PortantoafirmarquepeselaextinciónfísicadeRomacomo
Imperio,sulegadopermaneceincólumealpasodelosaños.
EnloqueatañeaChileysuhistoriajurídica:
DonAndrésBelloenlaconfeccióndelCódigoCivil.recogióelementose
institucionesromanasquenosólotomódirectamentedelCorpusIuris
CivilisdeJustinianoydeotrostextos.

JUICIOS EN EL IMPERIO ROMANO
Juicio a Jesús de Nazareth por el Gobernador Romano Poncio Pilatos

CONCEPTO DE JUSTICIA
▪ La justicia se representa por una mujer con
los ojos vendados, con una balanza en una mano y
una espada en la otra. La justicia es la concepción
que cada época y civilización tiene acerca del bien
común. Es un valor determinado por la sociedad.
http: //ima g es. a rtelista . com/a rtelista /obra s/big /0/4/1/3374801897128262. jpg

¿ CÓMO NACIÓ LA JUSTICIA?
Porcualpodemosseñalarquelajusticiaesun
conjuntodereglasynormasqueestablecenun
marcoadecuadoparalasrelacionesentre
personas e instituciones,autorizando,
prohibiendoypermitiendoaccionesespecíficas
enlainteraccióndeindividuoseinstituciones.
Nació de la necesidad de mantener la
armonía entre sus integrantes.

LA JUSTICIA

CONCEPTO DE JUSTICIA
▪Constantsetperpetuasvoluntasius
suumuniquetribuera:“Eslaconstante
yperpetuavoluntaddedaracadaunolo
suyo”.ParavivirenJusticia,ElSer
Humanodebesercapazde:
➢1.-Vivir honestamente.
➢2.-No dañar a otro.
➢3.-Dar a cada cual lo que a cada cual le
corresponde.

LA JUSTICIA (UNA DE LAS VIRTUDES
CARDINALES)

¿ CUALES SON ESTAS VIRTUDES?
1.-La Prudencia:
Es la virtud de actuar de forma justa adecuada
y con cautela.
2.-La Templanza:
Es moderar los placeres y procura el
equilibrio en el uso de los bienes creados.
3.-La Fortaleza:
Es una virtud que da valor al alma para poder
afrontar con coraje.

CONCEPTO DE DERECHO
▪Lapalabraderechoprovienedeltérminolatino
directum,quesignifica“loqueestáconformeala
regla”.Elderechoseinspiraenpostuladosdejusticia
yconstituyeelordennormativoeinstitucionalque
regulalaconductahumanaensociedad.
▪Labasedelderechosonlasrelacionessociales,las
cualesdeterminansucontenidoycarácter.

CONCEPTO DE DERECHO
▪“ElDerechoeselconjuntodenormas
queimponendeberesyreglasque
confierenfacultades,queestablecen
lasbasesdeconvivenciasocialycuyo
finesdotaratodoslosmiembrosdela
sociedaddelosmínimosdeSeguridad,
certeza,igualdad,libertadyjusticia”

DURA LEXSED LEX
▪ExpresióndelLatín,originariadelDerecho
romano,quetraducidaliteralmente,
significa"laleyesdura,peroeslaley”
▪Vienelaexpresión,endefinitiva,aproducir
unmensajearespetarlaley,entodoslos
casos,inclusoaunquenosperjudiquemos
conello.Elrespetoalaleybeneficiael
futuroybeneficiaalacomunidad.Lasleyes
sehicieronparacumplirlas.

ANTECEDENTES
CONSTITUCIONALES

CONSTITUCIÓN ORGANIZA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO
DEL ESTADO Y ESTÁ POR SOBRE TODAS LAS DEMÁS LEYES.
Artículo 1 C.P.R:
▪Inc2.-La familia es el núcleo fundamental de la Sociedad.
▪Inc3.-ElEstadoestáalserviciodelapersonaHumanaysufinalidades
promoverelbiencomún,paralocualdebecontribuiracrearlas
condicionessocialesquepermitaatodosycadaunodelosintegrantesde
lacomunidadnacionalsumayorrealizaciónespiritualymaterialposible,
conplenorespetoalosDerechosygarantíasqueestaConstitución
establece
▪ESDEBERDELESTADO:ResguardarlaSeguridadNacional,darprotección
alaPoblaciónyalafamilia.

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL
▪EsunprincipiodelDerecho
Constitucional que postula
originalmente,ubicar a la
Constitución de un País
jerárquicamenteporencimadetodo
el ordenamiento jurídico,
considerándolacomo:“LEY
SUPREMA DELESTADO “y
fundamentodelSistemajurídico.

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL

ANTECEDENTES
CONSTITUCIONALES
▪ESTADO DE DERECHO : Es una situación
Jurídica de tranquilidad que vive un País,
cuando :
❑LostrespoderesdelEstadoseencuentran
debidamenteSEPARADOS yreglamentadassus
facultades,garantizandoalaspersonaselpleno
respetoasusgarantíasconstitucionales.
Seejerceenformalibreysoberana.
❑También significa que si alguien ha infringido una
Norma jurídica debe recibir una sanción tipificada
en el Código Penal.

DERECHOS CONSTITUCIONALES
▪1) Derechos Básicos
-dºa la vida e integridad física y psíquica de las personas (Nº1)
-dºa vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Nº8)
2) Igualdades Básicas
-Igualdad ante la ley (19Nº2)
-Igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos
(igualdad ante la justicia: Nº3)
-Igualdad ante los cargos públicos (19 N°17)
3) Derecho a la Privacidad
-vida privada y honra de la persona y de su familia (Nº4)
-inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada
(Nº5)
4) Libertades Básicas
-conciencia y culto (Nº 6)
-libertad personal (Nº7)
-emitir opinión e informar (Nº 12)
-derecho de petición (Nº14)
-libertad de enseñanza (Nº 11)
-derecho de reunión (Nº 13)
-libertad de asociación (Nº 15)

DERECHOS CONSTITUCIONALES
▪5) Derechos Económicos, Sociales y Culturales
-dºa la protección de la salud (Nº9)
-derecho a la educación (Nº 10)
-libertad de trabajo (Nº. 16)
-dºa la seguridad social (Nº18)
-libertad de sindicalización (N°19)
6) Derechos ligados al Orden Público Económico
-adquisición de todo tipo de bienes (Nº 23)
-derecho de propiedad (Nº 24)
-libertad económica (Nº 21)
-igual trato económico del Estado (Nº22)
-igual repartición de tributos y demás cargas públicas (Nº 20)
-propiedad intelectual (N°25)
7) Seguridad Jurídica
-contenido esencial de los derechos (N°26)

EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y
LA SEGURIDAD INDIVIDUAL ART. 19 N °7
C.P.R
▪LIBERTAD PERSONAL :Consisteenel
derechoquetenemosparadisponerde
nuestra persona, permaneciendo en
cualquierpunto de laRepública,
trasladándolodeunaparteaotrayentraro
salirdesuterritorio
▪SEGURIDAD INDIVIDUAL :Importauna
verdadera garantíaquenosdala
Constitucióndenoserperturbadanuestra
libertadmientrasnohayamosdadomotivo
legalparaello.

PODEMOS HABLAR EN CONSECUENCIA DE:
▪A.-La libertad de permanencia y movilización, y
▪B.-La seguridad o inmunidad personal, que comprende las
garantías que rodean la detención y el juzgamiento de las
personas.

▪LIBERTAD DE PERMANENCIA Y
MOVILIZACION
▪Nadiepuedeserprivadodesulibertadpersonal
niéstarestringidasinoenloscasosyenla
formadeterminadosenlaConstituciónylas
Leyes.
▪seestablecenlasmedidasnecesariaspara
garantizarlalibertadpersonalponiéndolaa
disposiciónyarbitriodelaautoridad.
▪Nadiepuedeserarrestadoodetenido,sujetoa
prisiónpreventivaopreso,sinoensucasaoen
lugarespúblicosdestinadosaesteobjeto.

▪Nadiepuedeserarrestadoodetenidosino
porordendefuncionariosexpresamente
facultadoporlaLeyydespuésdequedicha
ordenleseaintimadaenformalegal.Sin
embargo,podráserdetenidoelquefuere
sorprendidoendelitoflagrante,conelsólo
objetodeserpuestoadisposicióndela
autoridadcompetentedentrodelas12horas
siguientes.
▪Lalibertadprovisionalprocederáamenos
queladetenciónolaprisiónpreventivasea
consideradaporeljuezcomonecesariaparalas
investigacionesoparalaseguridaddel
ofendidoodelasociedad.

NORMAS TUTELARES QUE RESGUARDAN LA LIBERTAD
PERSONAL Y SEGURIDAD INDIVIDUAL
▪RECURSODEAMPARO:Tambiénllamado
HabeasCorpus:Esunanormatutelarque
resguardalalibertadpersonalyseguridad
individualyqueserefiereexpresamentea
lasdetencionesarbitrariasofueradel
contextolegal,dispuestaporautoridad
algunaoactosdelamismaodeparticulares.
▪RECURSO DE PROTECCIÓN: acción para
proteger el resto de las garantías.

REGULACIÓN DE LOS
DELITOS

LA DETENCIÓN
▪Procedencia de la Detención. Art. 125 CPP: “ Ninguna
persona podrá ser detenida sino por orden de funcionario
público expresamente facultado por ley y después que dicha
orden le fuere intimada en forma legal, a menos que fuere
sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el
único objeto de ser conducida ante la autoridad que
correspondiere”
▪Detención.Art.129CPP:“cualquierpersonapodrádetener
aquiensorprendiereendelitoflagrante,debiendoentregar
inmediatamentealaprehendidoalapolicía,alministerio
públicooalaautoridadjudicialmáspróxima.
Losagentespolicialesestaránobligadosadeteneraquienes
sorprendiereninfragantienlacomisióndeundelito.Enel
mismoacto,lapolicíapodráprocederalregistrodelas
vestimentas,equipajeovehículodelapersonadetenida,
debiendocumplirconloseñaladoenelincisosegundodel
artículo89deesteCódigo.”

FLAGRANCIA (ART. 130
C.P.P)
▪1.-el que actualmente se encontrare cometiendo el delito
2.-el que acabare de cometerlo
3.-el que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido
u otra persona como autor o cómplice
4.-El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere
encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus
vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o
instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y
5.-El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales,
señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un
tiempo inmediato.
▪6 ) El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple
delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.
▪Para los efectos de lo establecido en las letras d), e) y f) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que
transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más
de doce horas.
Lea más:https://leyes-cl.com/codigo_procesal_penal/130.htm
▪Para los efectos de este inciso se entenderá por tiempo inmediato
todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del
imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.

EJEMPLO DE DELITO FLAGRANTE
http: //k 08. k n3. net/01F 6372F 4. jpg

EJEMPLOS DE DELITO FLAGRANTE

EJEMPLOS DE DELITO FLAGRANTE

EJEMPLOS DE DELITO FLAGRANTE

EJEMPLOS DE DELITO FLAGRANTE

EJEMPLOS DE DELITO FLAGRANTE

ENTONCES PROCEDERÁ
DETENCIÓN…
▪Por orden judicial.
▪A quienes sean sorprendidos en delito flagrante conforme lo
dispone el art. 130 del Código Procesal Penal.

¿QUÉ ES UNA
DENUNCIA?
▪Esunanarracióncircunstanciadadelos
hechos,tendienteaesclarecerla
situaciónproducidaoelcuerpodel
delito,conladesignacióndelosquelo
hallancometido,laspersonasque
presenciaronsuperpetraciónoque
tuvieronnoticiasdeélytodoloque
constealdenunciante.

OBLIGADOS A DENUNCIAR:
EN UN PLAZO DE 24 HRS.
-Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile y
Gendarmería →todoslos delitos que llegaren a su
conocimiento.
-LasFF.AA,FiscalesydemásEmpleadosPúblicos→delos
delitosquetomarenconocimientoenelejerciciodesus
funciones
-LosJefesdepuertos,aeropuertos,estacionesdetreneso
busesodeotrosmediosdelocomoción→delosdelitosque
secometierenduranteelviajeoenelrecintodelaestación
-LosJefesdeestablecimientoshospitalariosodeclínicas
particulares,yengenerallosFacultativosMédicos→delos
delitosquenotenenestoslugares.
-LosDirectores,InspectoresyProfesoresdeestablecimientos
educacionalesdetodonivel→losdelitosqueafectarenalos
alumnosoquehubierentenidolugarenelestablecimiento.

COMO SE FORMULA LA DENUNCIA
LA DENUNCUA PUEDE SER:
▪ESCRITA
▪VERBAL
ANTE:
▪CARABINEROS y PDI
▪FISCALIA (MINISTERIO PUBLICO)
▪JUZGADO DE GARANTIA

ANTECEDENTES INCLUIDOS:
▪Indicación de la fecha.
▪Hora.
▪Lugar.
▪Narración de los hechos acaecidos, y los caracteres que
reviste (Ej. Robo, hurto, homicidio, suicidio.)
▪Testigos presénciales, posibles autores, cómplices,
encubridores si los hay. Apodos, bandas y cualquier
otro antecedente o datos pudieran servir a la
investigación.
▪Fractura de puertas, rotura de candados, escalamiento.
▪Herramientas utilizadas, ganzúas, armas blancas y de
fuegos empleadas. Estas no deberá tomarlas, a fin de
no alterar huellas que pudieran haber quedado.

▪SITIO DEL SUCESO
▪Protegerfísicamente el sitio de suceso, no permitiendo que nada se
toque o mueva, hasta que llegue la Policía, a fin de que no se alteren
ni se pierdan evidencias que pueden resultar vitales en la
investigación policial para esclarecer el delito.
▪No transitar por el lugar o lugares que pudieron haber hecho los
delincuentes o delincuente.
▪Una vez arribada la Policíaen el lugar, procederá a entregar los
antecedentes que disponga al Jefe Policial que llegue a cargo de la
Patrulla, previo informe de los mismos (en forma verbal) a su Jefe
Directo y la venia y autorización de este último.
▪Luego dejará constancia de sus antecedentes en el Libro de
Novedades de su servicio, lo cual le servirá para recordar los
hechos una vez sea citado a declarar al tribunal, como también que
estos antecedentes puedan ser pedido por el Fiscal.

PROTECCIÓN DEL SITIO DEL
SUCESO

DELITO
▪El Art. Nº1 del Código Penal establece que, “Es delito toda acción u omisión
voluntaria penada por la Ley”.
▪De lo anterior se deduce que para que haya un delito deben concurrir 3
elementos:
▪ 1.-Una acción u omisión, o sea, hacer o dejar hacer algo;
▪ 2.-Que sea voluntaria, esto es, que en su realización medien
La libertad, La inteligencia y La intención.

▪ 3.-Y que esté penada por la Ley.
▪Si falta cualquiera de estos 3 elementos no hay delito, siendo el más importante
la voluntad.
▪El elemento característico del delito es el DOLOo MALICIAes decir, la
intención del sujeto de alcanzar un resultado que sabe que es ilícito, pero que
el busca o al menos acepta.

CONCEPTO DELITO
▪De acuerdo a un concepto eminentemente
jurídico es Toda acción Típica
Antijurídica y culpable.
▪Típica:Es decir tal como está establecido
en los art. De nuestro Código Penal
▪Antijurídica:O sea , una conducta
prohibida.
▪Culpable: Que se le debe sancionar
legalmente.

EJEMPLO DE UN DELITO
http: //2. bp. blog spot. com/_v fja CpWDk 6k /THLl5nl3leI /A A A A A A A A BlE/nHv g HfI T4d0/s1600/I M A GEN-6320592-1. png

EJEMPLO DE DELITO

DELITO DE VIOLACIÓN
▪De acuerdo al Artículo 361 de nuestro Código Penal La
violación será castigada con la pena de presidio mayor en su
grado mínimo a medio.
▪Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal,
anal o bucal, en alguno de los casos siguientes:
▪1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
▪2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se
aprovecha su incapacidad para oponerse.
▪3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la
víctima.

DELITO DE VIOLACIÓN
¿ Qué elementos apreciamos en esta imagen que tipifican el Delito de
Violación de acuerdo al artículo 361 del Código Penal ?

DELITO A ABUSOS DESHONESTOS
ElArtículo366del
CódigoPenalestablece
Elqueabusivamente
realizareunaacción
sexualdistintadel
accesocarnal,será
castigadoconpresidio
menorensugrado
máximo,cuandoel
abusoconsistiereenla
concurrenciadealguna
delascircunstancias
enumeradas enel
artículo361.

CUASIDELITO
▪ElArt.2delCódigoPenalestablece:“Lasaccionesu
omisionesquecometidascondoloomaliciaconstituirían
delito,constituyenCUASIDELITO, sisólohayculpaen
quienlascomete”.
▪Esdecir,cuasidelito:estodaacciónuomisiónculpable
penadaporlaLey.
▪Elelementovoluntadintencionalsecambiaporlaculpa,
siendoloselementosconstitutivosdeestaúltima:
→La impericia, La negligencia, La imprudencia.
▪DelosconceptosantesvertidosdeDelitoyCuasidelito,se
observaclaramentequeenelDELITOtienequeexistirel
DOLOoINTENCION, yencambioenelCUASIDELITO
intervienelaCULPA.

EJEMPLO DE UN CUASIDELITO
http: //www. elcorresponsa l. cl/media /users/1/82821/ima g es/public/26142/1. . . jpg ? v =1327750016191

CLASIFICACION DE LOS DELITOS
SEGÚN:
▪Gravedad: crímenes (5 años 1 día a
perpetua ( 20 años), simples (61 días a
5 años) y faltas (1 a 60 días).
▪Grado de desarrollo: tentativa,
frustrado y consumado.
▪Responsables de los delitos: autores,
cómplices y encubridores.

Penas Tiempo que
comprende pena
Tiempo de su grado
mínimo
Tiempo de su grado
medio
Tiempo de su grado
máximo
Presidio, reclusión,
confinamiento,
extrañamiento y
relegación mayores.
De cinco años y un día
a veinte años.
De cinco años y un día
a diez años.
De diez años y un día a
quince años
De quince años y un
día a veinte años.
Inhabilitación
absoluta y especial
temporales
De tres años y un día a
diez años
De tres años y un día a
cinco años
De cinco años y un día
a siete años
De siete años y un día
a diez años.
Presidio, reclusión,
confinamiento,
extrañamiento y
relegación menores
y destierro.
De sesenta y un días a
cinco años
De sesenta y uno a
quinientos cuarenta
días
De quinientos cuarenta
y un días a tres años
De tres años y un día
a cinco años
Suspensión de
cargo y oficio
público y profesión
titular.
De sesenta y un días a
tres años
De sesenta y un días a
tres años
De un año y un día a
dos años.
De dos años y un día
a tres años
Prisión De uno a sesenta días. De uno a veinte días De veintiuno a cuarenta
días.
De cuarenta y uno a
sesenta días.

DELITOS CONTRA LA VIDA
▪Homicidio simple: Comete homicidio simple el que
mata a otro sin que ello constituya parricidio,
homicidio calificado o infanticidio.
▪Homicidio calificado: Consiste en matar a otro
con alguna de las circunstancias del artículo 391 Nº
1 del C.P.
▪Las circunstancias constitutivas del homicidio
calificado son:
▪Premeditación conocida;
▪Alevosía:
▪Premio o promesa remunerada;
▪Veneno; y
▪Ensañamiento.

▪Parricidio: El Art. 390 del C. P. dispone, “ El que,
conociendo las relaciones que lo ligan, mate a su padre,
madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o
descendientes o a su cónyuge o conviviente, será
castigado, como parricida”.
▪Infanticidio: El Art. 394 dice, “Cometen infanticidio el
padre, la madre, o los más ascendientes legítimos o
ilegítimo que dentro de las 48 horas después del parto,
matan al hijo o descendiente”.
▪Cooperación al suicidio: El Art.393 dice, “El que con
conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que
se suicide”.

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA
▪Castración: En términos generales, “Es la extirpación de los
órganos destinados a la reproducción”.
▪Lesiones menos grave: Es la figura más simple y fundamental,
que consiste en “Herir, golpear o maltratar de obra a otro, sin que
se produzcan resultados constitutivos de lesiones graves y sin que
concurran las circunstancias propias de las lesiones leves”.
▪Lesiones graves: Son las que producen enfermedad o incapacidad
para el trabajo por más de treinta días, y siempre que no queden
comprendidas entre las lesiones gravísima.
▪Lesiones gravísimas: Son aquellas de extrema gravedad que no
se encuentran comprendidas en las anteriores y producen
consecuencias como: Demencia, Inutilidad para el trabajo,
Impotencia Funcional, Notoria Deformación y Mutilaciones de
miembros importantes, etc.

DELITOS CONTRA EL
HONOR
▪Injuria:ElArt.416delCódigoPenalladefinecomo,“Toda
expresiónproferidaoacciónejecutadaendeshonra,
descréditoomenospreciodeotrapersona”.
http: //2. bp. blog spot. com/-bKLLv tuYzJU/T2A 94Q 3S ry I /A A A A A A A A CXA /3zU4BlF u9HM /s1600/I njuria %2By %2BCa lumnia %2B1. jpg

Calumnia:ElArt.412CódigoPenal
definelacalumnia como,”La
imputación de un delito
determinado perofalso,yque
puedeactualmenteperseguirsede
oficio”.
http: //a bog a dog ra tis. cl/wp-content/uploa ds/2012/03/I njuria s-y -ca lumnia s-300x231. jpg

DELITOS CONTRA LA
PROPIEDAD
▪El Robo: El Art. 432 del Código Penal dice: “El que sin la voluntad de su dueño y
con ánimo de lucro, (beneficio económico), se apropia de cosa mueble ajena, usando
violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas”.
Los elementos comunes al robo y al hurto son :
▪Apropiación de cosa ajena;
▪Que la cosa ajena sea mueble;
▪Que la apropiación se ejecute sin la voluntad del dueño de la cosa; y
▪Que se realice con ánimo de lucro
Constituye robo cuando estando estos elementos ya consignados se
ejecutan con, además :
▪Violencia o intimidación en las personas (golpes, amenazas, etc.); y
▪Fuerza en las cosas.
En este último caso, el robo con fuerza, puede efectuarse en lugares habitados o
destinados a la habitación.

▪Lugarhabitado:Esaquelenqueseencuentranunaomáspersonasal
momentodeperpetrarseelrobo,aúncuandosufinalidadnoseadeser
vivienda,porejemplouncirco,unestadioounteatro,etc.
▪Lugardestinadoalahabitación:Esaquelcuyafinalidadnormalesservirde
habitación,aunqueenelmomentoderealizarseelrobo,noseencuentre
habitada,porejemplounacasaenlaplaya,enlamontaña,etc.Estádestinadaa
habitaciónunacasaquesudueñausasolamenteenverano.
▪Las dependencia (patios, jardines, garajes, etc.) son parte del lugar.
▪Modalidades de robo:
▪se entra con forado o rompimiento de pared;
▪se entra por el techo;
▪se escala la tapia o una reja;
▪se entra por la ventana con destrucción de ella o sin ocasionar daños
▪romper la chapa de la puerta;
▪echar a bajo la puerta;
▪uso de llaves falsas, verdaderas sustraídas y ganzúas.
▪Robocalificado:Cuandoconmotivouocasiónderobosecometenademás,
homicidio,violación,secuestro,lesionescalificadasolesionesgraves.También
cuandolasvictimasfuerondetenidasporrescateomasdeundía

▪Hurto:ElArt.432delCódigoPenaldice:Igualalanteriorperorealizado
sinquehayaviolenciaointimidaciónenlaspersonas,ofuerzaenlas
cosas.
▪Hurto Calificado, y es cuando el autor es: Un dependiente, criado o
sirviente…cuando abusa o se vale de la confianza depositada en él por
su patrón. (máx. de la pena que corresponde Art. 21 del Código Penal.)
▪Hurto Faltase configura cuando la sustracción de un bien mueble cuyo
valor no exceda de media Unidad Tributaria Mensual (UTM).
▪HurtodeHallazgoseconfiguracuandoelquehallándoseunaespecie
mueblealparecerperdida,cuyovalorexcedaaunaUnidadTributaria
Mensual(UTM),nolaentreguealaautoridadoasudueño.
▪Hurto Simplese configura cuando la sustracción de un bien mueble
cuyo valor exceda de media Unidad Tributaria Mensual (UTM) hacia
arriba.
▪Usurpación: consiste en ocupar un inmueble, en sustituir al titular en
las facultades que éste tiene. Se ocupa materialmente el inmueble,
reemplazando la dueño, poseedor o tenedor del mismo. Es decir, no se
sustrae, sino que se invade.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE
LA RESPONSABILIDAD PENAL
▪Eximentes (art. 10 C.P.):
▪El loco o demente
▪El que obra en defensa de su persona o derecho
▪El que obra en defensa de la persona o derechosde su cónyuge, de sus
parientes…
▪El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño,
▪El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un
miedo insuperable
▪Atenuantes(artículo 11 del C. P.):
▪Las expresadas en el número anterior, cuando no concurran todos los
elemento para eximirlo;
▪Conducta irreprochable anterior;
▪Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus
posteriores o perniciosas consecuencias;
▪La de obrar con estímulos tan poderosos que naturalmente hayan
producido arrebato y obcecación;
▪Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u
ocultándose, se ha denunciado y confesado su delito.

▪Agravantes(artículo 12 del C. P.):
▪Cometer el delito con alevosía ;
▪Cometer por premio o recompensa;
▪Cometer el delito mediante veneno, inundación o incendio;
▪Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros
males innecesarios para su ejecución; (ensañamiento).
▪En los delitos contra las personas, obrar con premeditación
conocida o emplear astucia, fraude o disfraz; (engaño).
▪Abusar el delincuente de la superioridad física, de su sexo, o
de las armas, en término que el ofendido no pueda
defenderse con probabilidades de repeler la ofensa;
▪Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición,
tumulto u otra calamidad o desgracia;
▪Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que
aseguren o proporcionen la impunidad;
▪Ejecutarlo de noche y en despoblado;
▪Ser reincidente en el mismo delito;

LEGÍTIMADEFENSA
▪PROPIA:
▪El que obra en defensa de su persona o derecho, siempre que
concurran las siguientes circunstancias:
❑Agresión ilegítima;
❑Necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla;
❑Falta de provocación suficiente por parte del que se
defiende.
▪Laleyexige:ciertaproporcionalidad,seconsideraracionalelmedio
empleado,sinotuvoalalcanceotromenosperjudicialparahacerlo.
▪PARIENTES:
▪siemprequeconcurranlaprimeraysegundacircunstanciasprescritas
enelnúmeroanterior,yladeque,elhaberprecedidolaprovocación
departedelacometido,notuviereparticipaciónenellaeldefensor.

LEGÍTIMA DEFENSA
¿Qué es la legítima
defensa?
Esunacausalde
exención de la
responsabilidadpenal.Es
decir,seconsideracuando
unapersonacometeun
delito,perolohaceenuna
circunstanciaenlacualno
correspondeaplicarleuna
condena.

LEGÍTIMA DEFENSA
¿En qué normativa se considera
la legítima defensa?
El artículo 10 número 4 del
Código Penal establece lo que se
llama la legítima defensa propia.
Señala que están exentos de
responsabilidad criminal “ el
que obra en defensa de su
persona o derechos, siempre
que concurran ciertas
circunstancias”.

LEGÍTIMA DEFENSA
¿Cuáles son esas
circunstancias?
1.-Agresiónilegítima.
2.-Necesidadracional
delmedioempleado
para impedirla o
repelerla.
3.-Faltadeprovocación
suficienteporpartedel
quesedefiende.

EJEMPLO DE LEGÍTIMA DEFENSA PROPIA

EJEMPLO DE LEGÍTIMA DEFENSA PROPIA

Paraqueelquecometeunactoqueseríasancionadocomodelito
norecibaunapenadebeprobarsequeocurríanesastres
circunstancias.Sifaltaunadeellas,lapersonapodríaser
condenada,salvoquetengaasufavorotrodelosfactoresque
señalalaley(sermenorde14años,padecerdelocuraodemencia
oquecometióelactoprivadoderazón).
Ladoctrinajurídicaconsideraqueactuarenlegítima
defensaevitaquelaconductasea“antijurídica”.Esdecirse
cometeunhechopenadoporlaley,peroelautortieneunacausal
dejustificacióndesuactuaciónqueimplicaquenodebeser
condenado.Esoocurre,porejemplo,cuandoledisparanauna
personayéstarepeleelataquegolpeandoalagresorodándole
muerteenelinstante.
Entodocaso,sedebetomarenconsideraciónqueeslajusticiala
encargadadedeterminarsiencadacasoespecíficosedala
legítimadefensa.

LEGÍTIMA DEFENSA DE PARIENTES
¿Enquéotroscasossedalalegítimadefensa?
Tambiénactúaenlegítimadefensaquienlohaceendefensadela
personaoderechosdesucónyuge,desuconvivientecivil,desusparientes
consanguíneosentodalalínearecta(hijos,padres,abuelos,nietos,
bisabuelos,bisnietos,etc.)yenlacolateralhastaelcuartogrado(hermanos,
tíosyprimoshermanos)desusafinesentodalalínearectayenlacolateral
hastaelsegundogrado(padres,abuelos,bisabuelos,hijos,nietosybisnietos
yhermanosdelcónyugeodelapersonaconlaquesehayaestadocasada),
siemprequeconcurranlaprimeraysegundacircunstancias,esdecir,la
agresiónilegítimaylanecesidadracionaldelmedioempleadoparaimpedir
orepelerelataque.Serequieretambiénqueelquedefiendeasufamiliarno
hayaparticipadoprovocandoalagresor.

▪DE TERCEROS:
▪siempre que concurran las circunstancias
expresadas en el número anterior, y la que el
defensor no sea impulsado por venganza,
resentimiento u otro motivo ilegítimo.
▪PRIVILEGIADA:
▪Se presumirá legalmente que concurren las
circunstancias previstas respecto de aquel que
rechaza el ESCALAMIENTO de día o de noche en
una casa, departamento u oficina, habitados, o en
sus dependencias, o si es de noche, en un local
comercial o industrial y también en el caso del que
impida o trate de impedir la consumación de delitos
graves.

LEGÍTIMA DEFENSA
Siunapersonaimpideconsumarundelito,¿eslegítimadefensa?
Sí,perosólosiactuóparaimpedirotratardeimpedirla
consumacióndedelitosespecíficoscomoelsecuestro,la
sustraccióndemenores,laviolación,elabusosexualconobjetoso
animales,elparricidio,elhomicidio,elfemicidioyelrobocon
violenciaointimidación.
Fuente : Legítima defensa , Biblioteca
Nacional del Congreso , última
actualización del 09.08.2016

EJEMPLO DE UNA LEGÍTIMA
DEFENSA PRIVILEGIADA

LEGÍTIMA DEFENSA
PRIVILEGIADA

ACCIONES QUE NACEN DE LOS
DELITOS
De la ocurrencia de un delito, nace:
▪una acción penalpara castigar al culpable
y
▪una acción civilpara restituir la cosa o
bienes perdidos o indemnizar a las
personas respecto de sus bienes.
▪Por otra parte, el Nuevo Código de Procesal
Penal, en los artículos 53, 54, 55 considera
las acciones que nacen de los delitos de la
siguiente forma:

ACCIONES PENALES
DELITODEACCIONPÚBLICA:Laaccióndeberáserejercida
deoficioporelministeriopúblico.Podráserejercida,además,
porlaspersonasquedeterminelaley.Estaacciónseejercitaa
nombredelasociedadparaelcastigodelculpable.Esundelito
queesperseguibledeoficio.Ej.:homicidio,robo,hurto,etc.
DELITODEACCIONPRIVADA:Esaquellaacciónquepuede
serejercidaporlaparteagraviadaymediantequerella.Ej.:
injuriaycalumnia.
DELITO DEACCIÓN PÚBLICA PREVIA INSTANCIA
PARTICULAR :Esaquellaquesólopuedeiniciarlalaparte
agraviadauofendida(encasodemenoresdeedadsus
representanteslegales,padres,madresotutores),yunavez
quehansidodenunciadoalapolicía,estossonperseguidosde
oficio,oseasetransformanendelitosdeacciónpública.Ej.:
violaciónyrapto.

PROCEDIMIENTO ENTREGA DE
DETENIDOS A LA POLICI A
▪Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo
entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad
judicial más próxima.
▪Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en
la comisión de un delito.
▪No obstará a la detención la circunstancia de que la persecución penal requiriere instancia
particular previa, si el delito flagrante fuere de aquellos previstos y sancionados en los
artículos 361 a 366 quater del Código Penal.
▪La policía deberá, asimismo, detener al sentenciado a penas privativas de libertad que
hubiere quebrantado su condena, al que se fugare estando detenido, al que tuviere orden
de detención pendiente, a quien fuere sorprendido en violación flagrante de las medidas
cautelares personales que se le hubieren impuesto y al que violare la condición del
artículo 238, letra b), que le hubiere sido impuesta para la protección de otras personas.
▪En los casos de que trata este artículo, la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble
o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere
detener, para el solo efecto de practicar la respectiva detención.

▪El Vigilante Privado de Seguridad, que detenga a un
delincuente flagrante deberá, SOLICITAR QUE EL
PERSONAL DE CARABINEROS QUE RECIBE AL
DETENIDO PROCEDA A CONFECCIONAR UN ACTA DE
RECEPCION DEL DETENIDO, con copia, en la que
describirá los motivos de la aprehensión e indicara el
nombre completo del Guardia aprehensor, domicilio (de
la empresa), nombre completo del detenido, especies
encontradas productos del delito, especies personales y
dinero que portaba, condiciones físicas (lesiones a raíz
de la detención o antigua que presentaba), nombre del
funcionario policial que recibe al detenido, su dotación,
y a que tribunal será enviado el trasgresor o detenido.
_*_

NUEVO PROCESO PENAL
▪FORMAS DE INICIAR LA INVESTIGACIÓN DE UN
DELITO:
1.-Por denuncia
2.-Por querella
3.-De Oficio por el Ministerio
Público (Fiscales).

De Oficio
Inicio de la
Investigación
Diligencias
Investigativas
Medidas
Cautelares
Salidas
Alternativas
Plazo máximo de 2 años
desde formalización
Sobreseimiento
Denuncia
Querella
Acusación
Audiencia
Preparación de
Juicio Oral
Procedimiento
Abreviado
Juicio Oral
Recursos:
Apelación
Casación
Audiencia
Juicio Oral
Alegato
Prueba
Sentencia
Recursos:
Reposición
Casación
Revisión
Extraordinario

MINISTERIO PÚBLICO (
FISCALÍA )
▪Investigación de los delitos y persecución
penal en representación de la comunidad
▪Dirigir la actuación de la policía durante la
investigación
▪Presentar la acusación ante el Tribunal del
Juicio Oral y sostener la acción penal
▪Adoptar las medidas de protección de las
víctimas y testigos
▪La investigación no tiene carácter formal
(exenta de trámites y formalidades).Los
Fiscales se encargan de los casos a
investigar.

DEFENSORÍA PENAL
PÚBLICA
▪Sonabogadoscuyafunciónseráproveerla
defensaeigualdaddeinstrumentosfrente
alMinisterioPúblicoyenelJuicioOrala
quienesseanobjetodesospechaporparte
delosórganosestatales.
▪El nuevo Código establece que la presencia del
abogado defensor es condición de validéz de
una serie de actuaciones en el curso del
proceso. Además se reconoce el derecho a ser
defendido por un letrado desde la primera
actuación del procedimiento dirigido en su
contra(art. 103 N.C.P.P.)
http: //www. mov ilh. cl/wp-content/uploa ds/2012/07/defensoria -pena l-publica . g if

JUEZ DE GARANTÍA
▪Los Juzgados deGarantía están
conformadosporunoomásjuecescon
competencia enunmismo territorio
jurisdiccional,queactúanyresuelven
unipersonalmentelosasuntossometidosa
suconocimiento(art.14C.O.T.).
▪ElJuezdeGarantíaparticipaenel
procesopenaldurantelaetapaprevia
aljuicioyengeneral,debevelarpara
quelosintervinientesseenmarquen
dentrodesusatribucioneslegalesy
constitucionales.

ACTUACIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA
http: //www. a ra ucotv . cl/timthumb. php? src=http: //www. a ra ucotv . cl/wp-content/uploa ds/2013/03/forma liza ci%C3%B3n-ca %C3%B1ete. jpg h=378w=500zc=1

ALGUNOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL JUEZ DE
GARANTÍA:
▪a. Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes
▪b.Autorizar mediante resolución fundada, la adopción de medidas cautelares
personales,es decir, aquellas que priven restrinjan o perturben al imputado o terceros
del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura.
▪c. Dirigir personalmente las audienciasque procedan, de conformidad a la ley procesal
penal.
▪d. Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contempla
la ley procesal penal.
▪e.Conocer y fallar las faltas penalesde conformidad con el procedimiento contenido
en la ley procesal penal. La disposición que se refiere taxativamente a las faltas penales y
no a cualquier falta o infracción de naturaleza no penal.
▪f. Hacer ejecutar las condenas criminalesy las medidas de seguridad y, resolver las
solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución.

MEDIDAS CAUTELARES
▪citación judicial,
▪detención,
▪prisión preventiva,
▪privación de libertad en la casa,
▪sujeción a vigilancia,
▪obligación de presentarse periódicamente ante el
juez u otra autoridad,
▪arraigo,
▪prohibición de concurrir a determinados lugares o
comunicarse con personas,
▪prohibición de aproximarse al ofendido o su
familia,
▪obligación de abandonar el hogar

EL JUICIO ORAL
▪EspúblicoanteunTribunalColegiado
compuestoportresjuecesdederecho,
dondeseformulalaacusación,seplanteala
defensa,serecepcionanlaspruebas,en
unaovariasaudienciasoralesycontinuas,
conlapresenciapermanentedetodoslos
intervinientesenelproceso,altérminodel
cualseresuelvesobrelacondenao
absolucióndelimputado.
_*_

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

REGULACIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA

▪SEGURIDAD PUBLICA:Correspondesuejerciciopor
mandatoconstitucionalexclusivamenteaCarabinerose
Investigaciones,institucionesqueconstituyenlafuerza
públicayexistenparadareficaciaalderecho,
garantizarelordenylaseguridadpúblicainterior.

▪SEGURIDAD PRIVADA:ESUNCONJUNTO DE
ACCIONES DEVIGILANCIA QUEREALIZAN LOS
PRIVADOS TENDIENTES ALOGRAR ELNORMAL
DESARROLLO DELASACTIVIDADESINHERENTESALA
ENTIDAD,ALINTERIORDELASAREASORECINTOS
DONDEREALIZANSUPROPIOQUEHACER

Principales Leyes que regulan el
Marco Legal de la Seguridad Privada
en Chile

PRINCIPALES DECRETO LEYES , DECRETOS SUPREMOS, DECRETOS EXENTOS
QUE REGULAN LA SEGURIDAD PRIVADA
Decreto Ley N°3.607 , de 1981 sobre Normas que regulan el
funcionamiento de los Vigilantes Privados.
Decreto Supremo N°93. Aprueba reglamento del artículo 5°Bis del
Decreto Ley 3.607 de 1985. Normas que regulan Guardias de Seguridad.
Decreto Supremo 1773 , Aprueba el Reglamento del Decreto Ley N°
3.607 de 1981, sobre funcionamiento de Vigilantes Privados.
Decreto Supremo 1772. Del 10.10.1994 del Ministerio del Interior, que
aprueba el Reglamento de la Ley N°19.303.
Decreto Exento 1122. Sobre medidas mínimas de Seguridad para las
Empresas consideradas en el art. 3°del Decreto Ley N°3.607.
DecretoSupremo222,RegulamedidasmínimasdeSeguridad
aplicablesalainstalaciónyoperacióndecajerosautomáticos,
dispensadoresocontenedoresdedinerodecualquierespeciedel
MinisteriodelInterioryseguridadPública,SubsecretaríadePrevención
delDelito,publicadoel30.10.2013.
DecretoSupremo1814,ElpresenteDecretoSupremotienepor
finalidadregulareltransportedevalores,entendiendoportalalconjunto
deactividadesasociadasalacustodiaytrasladodevaloresdeunlugara
otro,dentroyfueradelterritorionacional,yaseaporvíaterrestre,aérea,
fluvial,lacustreomarítima.

PRINCIPALES DECRETO LEYES , DECRETOS SUPREMOS,
DECRETOS EXENTOS QUE REGULAN LA SEGURIDAD PRIVADA
❑Decreto 41AUTORIZA CONEXIÓN A CENTRALES DE
COMUNICACIONES DECARABINEROS QUESEÑALA,CONFINQUE
INDICA.
DecretoSupremo867DictaReglamentosobrenuevosestándarespara
personas,personalyempresasquerecibenserviciosorealizanactividades
deSeguridadPrivadaymodificadecretosqueindica.
DecretoExentoNúm.261del27defebrerode2020.Queapruebael
ManualOperativoenmateriasdeSeguridadPrivada,publicadoeneldiario
OficialNro.42.719confecha31.07.2020.

DECRETO LEY Nº 3607
▪Protecciónyseguridadinteriordeedificios
destinadosalahabitación,oficinasoaotra
finalidad;empresascualquieraseasunaturaleza.
Protecciónyseguridaddelosbienesypersonasque
hayaendichoslugares.
▪Losvigilantesprivadosdesempeñarán sus
funcionesdentrodelrecintooáreadecada
empresa,industria,edificiooconjuntohabitacional
ocomercial,establecimientoofaena.
▪Cualquierpersonapodrásolicitaracogerseal
régimendevigilanciaprivada.
▪CARABINEROS DECHILEserálaautoridad
fiscalizadoradelaseguridadprivada.

▪Laautorizaciónseráconcedidapordecretoquellevarálas
firmasdelosMinistrosdelInteriorydeDefensa,("Pororden
delPresidentedelaRepública“),previoinformefavorablede
larespectivaPrefecturadeCarabineros.
▪QUIENES DEBENCONTAR CON SERVICIO DE
VIGILANTES PRIVADOS ( art. 3 )
▪Lasinstitucionesbancariasofinancierasdecualquier
naturaleza,
▪lasentidadespúblicas,
▪lasempresasdetransportedevalores,
▪lasempresasestratégicasylosserviciosdeutilidadpública
quesedetermine,deberáncontarconsupropioserviciode
vigilantesprivados además,mantenerunorganismode
seguridadinterno,delcualdependerálaoficinadeseguridad.

▪Unaveznotificadalaempresa,deberá
presentaralaautoridad(Carabineros)
requirente,dentrodelplazode60días,un
estudiodeseguridadquecontengalas
proposicionesacercadelaformaenquese
estructuraráyfuncionarásuorganismode
seguridadinternoysuoficinadeseguridad.
▪Elusodeluniformeseráobligatorioparalos
vigilantesprivados,mientrasseencuentran
desempeñando susfuncionesyleses
estrictamenteprohibidousarlofueradel
recintooáreaenelcualprestensusservicios,
inclusoenlostrayectosdeidayregresodesu
domicilioallugardesutrabajo.

▪Eluniformedevigilantesprivadosseráde
colorgrisperlaazulado,gorramismocolor
conviseranegra,barboquejonegro,camisa
mismocoloruniformeyzapatonegro.
Corbataycalcetinesnegro,lomismo
cinturónportarevólverysinterciado.
▪*Lasempresasdetransportedevalores
utilizaráneluniformedescritoenelinciso
precedente,siendoobligatorioelusodel
distintivodelaempresaenlagorrayenla
mangaderechadelacamisaochaquetón,
segúnelcaso.

▪Los vigilantes privados tendrán la calidad de trabajadores
dependientes
▪Se regirán por el código del trabajo
▪Jornada de 45 hrs. semanales max.
▪La entidad empleadora deberá contratar un seguro de vidaen
beneficio de cada uno de sus vigilantes privados, en la forma
que establezca el reglamento (250 U.F.).

REQUISITOS PARA SER VV.PP.
▪a) ser chileno y/o extranjero;
▪b) tener 21 años, a lo menos:
▪c) tener 4°medio de medio
▪d) haber cumplido en forma efectiva con el servicio militar o
ser funcionario en retiro de las FFAA, de Carabineros de
Chile, del Servicio de Investigaciones o de Gendarmería. En
casos calificados, las Prefecturas de carabineros respectivas
podrán exceptuar del cumplimiento de este requisito, en
especial tratándose de postulantes femeninas;
▪e) no haber sido condenado ni estar sometido a proceso por
crimen o simple delito, y
▪f) tener salud y condiciones físicas y psíquicas compatibles con la
función que se va a desempeñar, especialmente en lo relativo a la
aptitud para portar armas de fuego, las que deberán ser
comprobadas mediante certificado médico y psicológico.
▪g) idoneidad a calificar por la Prefectura de Carabineros.

CREDENCIALES DE LOS VV.PP
ART. 13
▪La Prefectura de Carabineros correspondiente
otorgará al vigilante privado una credencial.
▪Color azul, para vigilantes privados de transporte
de valores;
▪Color verde, para transporte de explosivos.
▪Color amarillo claro, para los demás vigilantes
privados.
▪El vigilante privado debe portar obligatoriamente
dicha credencial, mientras esté desempeñando sus
funciones, quedando prohibido otro uso.

LUGARES DONDE CUMPLEN SUS
FUNCIONES LOS VVPP. ( ART 18 )
▪dentro de los recintos o áreas
▪Aquellos vigilantes que porten la credencial a que
se refiere el artículo 13, de color verde, podrá
transitar por la vía públicapara efectuar labores
de supervisión dentro del área de seguridad de la
entidad, determinada en el respectivo estudio de
seguridad.
▪Por excepción, cuando una entidad necesite
transportar valores por la vía pública, bajo la
custodia de sus propios vigilantes, deberá
previamente dar aviso a la Unidad de Carabineros
más cercana, indicando el recorrido que efectuará.

▪*Tratándose de empresas de transporte de
valores, dicho aviso procederá cuando el
punto de destino quede ubicado fuera del
radio urbano de la ciudad de origen.
▪Los vigilantes privados que se desempeñen
en empresas de transporte de valores, que
porten la credencial de color azul a que
alude el artículo 13, podrán circular por la
vía pública, en ejercicio de sus funciones,
utilizando para ello el trayecto más breve
entre sus puntos de desplazamiento.

PORTE DE ARMAS POR PARTE
DE LOS VVPP
▪Los vigilantes privados están
habilitados para portar, dentro del
respectivo recinto o área de cada entidad,
armas de fuego cortas y bastón ,pero
únicamente mientras se encuentren
desempeñando sus funciones.
▪En casos calificados, la Prefectura de
Carabineros respectiva podrá autorizar
ocasionalmente a una entidad para usar
armas de mayor potencia y precisión ,
individualizándolas e indicando el período
por el cual se concede la autorización.

▪Lasarmassóloseránentregadasalosvigilantesaliniciar
susfunciones,debiendoencadaoportunidaddejarse
constanciaenunlibroespecialquesellevaráalefecto,la
individualizacióndelarma,lacantidaddemunición
entregada,elnombredequienlorecibeydequienlo
entregaylafirmadeambos.
▪Todaslasarmasdefuegoqueposealaentidad,parael
ejerciciodesusfunciones,deberánestarinscritasantela
autoridadfiscalizadoraqueseñalalaLeyN°17.798ysu
reglamento.
▪Altérminodesujornadadetrabajo,cadaunodelos
vigilantesdeberárestituiralfuncionariodesignadoporla
entidad,aquienseaplicarálasmismasnormasquealos
vigilantes,pudiendoserunodeéstos,lasarmasque
hubierenportadoduranteelservicio,yéstedeberá
guardarlasbajosuresponsabilidadenunlugarcerrado,
proporcionadoporlaentidad,queofrezcagarantías
suficientesdeseguridadyqueseencuentredentrodel
mismorecinto.

▪Todaslasentidadesquecuentencon
serviciodevigilanciaprivada,deberán
mantenerunlibrofoliadoenelquela
autoridadfiscalizadoradirectaanotarátodas
lasarmasqueaquellasposeanparalas
laboresdeprotecciónyseguridadquedebe
cumplirdichoservicio.
▪Loslibrosdequetrataesteartículoserán
foliadosydeberánsertimbradosporla
PrefecturadeCarabinerosrespectiva,encada
unadesushojas.Cadavezquelaautoridad
fiscalizadoracontrolelaexistenciadel
armamentodeunaentidad,deberádejar
constanciaenél,delasobservacionesque
encontrareoelhechodenohaberlas
encontrado.

PROCEDIMIENTO ANTE USO DE ARMAS
POR PARTE DE LOS VVPP
▪Cadavezqueunvigilantehagausodesuarma,
deberádejarseconstanciadeelloenellibrodeque
trataesteartículo,conindicacióndemunición
utilizadaysiresultaronlesionesomuertedealguna
personaodañosdecualquiernaturaleza
▪Estaconstanciadeberáserfirmadaporelvigilante,
porelencargadodelasarmasyporel
representantelegaldelaentidadoeljefedela
oficinaoagenciarespectiva;loanterior,sin
perjuiciodelosprocedimientoslegalesdelcaso.Si
sepierdeunarma,seinformaráporescritoala
respectivaPrefecturadeCarabineros.

▪Todaslasentidadesaquehacereferenciaelartículo3°del
D.L.N°3.607,de1981,deberáncontarconunOrganismode
Seguridadinternoqueseestructuraráconformeala
magnituddelamisma,dependientedelmásaltonivel
jerárquico,cuyamisiónfundamentalseráladeproponerla
políticageneraldeseguridaddelaentidad,ydelcual
dependerálaOficinadeSeguridad.

MEDIDAS DE SEGURIDAD
MÍNIMAS. ( ART. 1 )
▪a) Salvaguardar la vida e integridad física
del público, de su personal y el patrimonio
de dichas instituciones;
▪b) Prevenir y neutralizar la acción delictual;
▪c) Evitar la alarma pública frente a
eventuales delitos;
▪d) Capacitar al personal en las disposiciones
de seguridad establecidas, con el objeto de
obtener reacciones adecuadas y oportunas,
frente a cualquier eventualidad.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
▪Contar con un Jefe de Seguridad a cargo de
organización, dirección y controlde las
medias de Seguridad a implementar.
▪Encargado de Seguridaden cada sucursal u
oficina (quien coordinará con el Jefe de
Seguridad, con la Autoridad Fiscalizadora
respectiva y con las Instituciones
Policiales el cumplimiento de las Medidas
de Seguridad contenidas en el estudio
respectivo).

A LOS JEFES DE SEGURIDAD LES
CORRESPONDERÁ EL EJERCICIO DE LAS
SIGUIENTES FUNCIONES:
▪a) La detección y análisis de situaciones de riesgo y la
planificación y programaciónde las actuaciones precisas
para prevenirlas.
▪b) La organización, dirección y controldel Personal y
organismos a su cargo.
▪c) La propuesta de los sistemas de seguridadque resulten
pertinentes, así como la supervisión de su utilización,
funcionamiento y mantenimiento.
▪d) Proponer o adoptar las medidas oportunas para subsanar
deficiencias o anomalíasque observen o les comuniquen los
Encargados de Seguridad o Vigilantes Privados.
▪e) Coordinarsus actividades con la Autoridad fiscalizadora y
las Instituciones Policiales.

▪Los Organismos de Seguridad dependerán directamente de
la Gerencia General de cada institución.

▪En los locales en que se atienda publico y
exista más de un vigilante privado, uno de
ellos, a lo menos, deberá vestir de civil. En
los locales en que haya un solo vigilante,
este deberá vestir de uniforme
▪Cada entidad deberá contar con la cantidad
mínima y máxima de vigilantes privados, de
armamento y de munición que se
determine en el decreto supremo que
apruebe el respectivo estudio de seguridad.
▪Todo vigilante deberá permanecer en una
posición estratégica que permita detectar las
vulnerabilidades y riesgos que puedan afectar
a la entidad. ( Art . 6º Decreto Exento 1122.

▪Elpersonal devigilantesdeberá estar
permanentemente informadodelossistemasde
seguridadenloquecorrespondaasufunción
específicaycapacitadoenlasmedidasqueellos
comprendenquetiendanapreveniryneutralizar
losasaltos,yespecialmenteenelusodearmas,
identificacióndesospechosos,descripcióny
caracterizacióndedelincuentesyprimerosauxilios.
▪Loscajerosydemáspersonalquedesarrollan
susactividadeshabitualesenelsectorde
cajasybóvedas,deberánsercapacitadosen
normas básicasdeseguridad yenla
aplicacióndelasmedidascontempladas enel
EstudiodeSeguridad.

MEDIDAS ESPECIFICAS DE
SEGURIDAD
▪Lasalarmasdeasaltodeberánestarconectadas
directamenteconlaCentraldeComunicacionesde
CarabinerosodelaPolicíadeInvestigaciones.
▪debenpermitirsuactivacióndesdedistintospuntos
dentrodelaoficina,agenciaosucursal.
▪bóvedasequipadasconmecanismos derelojería
parasuaperturaycierre.
▪lascajasreceptorasypagadorasdedinerosy
valoresdeberánestarinstaladastodasjuntas,
dentrodeunmismorecinto,enunlugarquepueda
serobservado desde elaccesoalpiso
correspondienteycompartimentadasyaisladasal
igualquelascajas.

▪Todoslosvidriosexterioresdelasoficinas,
agencias osucursalesdeberán ser
inastillablesoadquirirtalcualidad.
▪Lasoficinas,agenciasosucursalesaquese
refiereelpresentedecreto,deberántener
sistemasdefilmacióndealtadefinición.
▪Dichossistemasdeberánpermaneceren
funcionamientoyinstaladasdeforma
quequeden ocultasodebidamente
resguardadas deposibleintrusión
▪Lascomunicacionesbancariasseránmediante
mensajeríacifrada.

TRANSPORTE DE VALORES
▪Sedefinecomo:“elconjuntodeactividades
asociadasaltrasladodevaloresdesdeunlugara
otro”.
▪Sólolopodránrealizarempresasdebidamente
autorizadasporlaPrefecturadeCarabineros
▪Podráserporvíaaérea,marítimayterrestre.Por
víaterrestre,envehículomotorizadodeberá
realizarseconunatripulacióndealomenostres
vigilantesprivados,uniformadosyarmados,con
chalecosantibalaenelquedeberánllevarimpreso
eldistintivodelatransportadora.

TRANSPORTE DE
VALORES
http: //www. a utos-industria . com/nota s/17f8ff84148cd32d6a 816597c99b8dd6. jpg

▪Condosvigilantesprivadosenlasmismas
condicionesanteriores,salvoqueseutilice
tecnologíaapropiadadebidamenteautorizada.
▪Laautoridadfiscalizadorapodráautorizarel
transporteenotrotipodevehículosyconvigilantes
privadossinarmamento,quepuedanvestirtenida
formal,condistintivodelaempresayenvehículos
mecánicaytecnológicamenteacondicionadosala
funciónsóloencasoscalificados.
▪Todoslosvehículosutilizadosparael
transportedevaloresdeberánteneralo
menos,equiposdetransmisiónradialpara
mantenerse permanentemente encontacto
conlacentraldecomunicaciones dela
empresaycontar,además,conunsistema
delocalizaciónyaseasatelitalosimilar.

▪Losvehículosblindados,deberántenerenel
techoexterioruncírculodecolornaranja
reflectantedelaluz,dealomenosunmetro
dediámetrodondedeberáirescritaencolor
negrolaidentificacióndeltransporte.Su
estructurabásica,constarádetrespartes
principales,denominadascabinadelconductor,
habitáculodelatripulaciónybóvedade
custodiadevalores,estasúltimasaisladas
entresí,mediantepuertascondoblecerrojode
seguridad.Tendrátroneraenlapuertadel
conductor.
▪Estosvehículos,tendránunblindajede
resistenciamínimaalapenetracióndeun
proyectilcalibrenuevemilímetrososu
equivalenteenrevólveresysusneumáticos
seránresistentesalpinchazo.

▪Eltransportededineroenefectivoydedocumentos
mercantiles,sedeberáhacerenbolsaso
contenedoresconfeccionadosenmaterialresistente
alroceyprobableintrusión.Estoselementos
deberánllevarlainsigniacorporativa,númeroquelo
identifiqueysellosoprecintosdecierreigualmente
identificadosconelnombre delaempresa
transportadora.
▪Losvigilantesprivadosdelas empresasde
transportedevalores,querealicenelservicioalas
personasoentidadesquenocuentenconrecintos
aisladosespecialmentehabilitadosparacargaro
descargardineroovaloresdesdeohacialos
vehículos transportadores deberán aislar
transitoriamenteellugardecargaydescargaen
términostalesqueimpidanaterceraspersonas
accederallugardelafaenamientraséstaserealiza.

▪Encasoscalificados,laAutoridadFiscalizadora
podráexigiroautorizarelusodevigilantes
privadosdeapoyoalaactividadprincipaldel
transporte,sinuniforme,conarmamentoychaleco
antibalas,envehículonoblindadocondistintivos
delaempresa.Estepersonaldeapoyonopodrá,
encasoalguno,transportarvalores.
▪Lasempresasdetransportedevalores,están
autorizadasparamantenerloscajerosautomáticos
depropiedaddelasinstitucionesbancariaso
financieras.Estaactividadpodrárealizarsecon
aperturadebóvedaysinaperturadebóveda.

Las operaciones que involucren apertura
de la bóveda, deberá ser:
▪Conalomenosdosvigilantesprivados
▪tendrálugarconocasióndelasrecargasode
lareposicióndedineroodeasistenciatécnica.
▪Elrecuentodelosvaloressolopodrárealizarse
enlugaresaisladosoalinteriordelos
camionesblindados.Nuncaavistaoantela
presenciadepúblico.
▪Lasoperaciones que noinvolucren
aperturadebóvedaspodránefectuarsepor
vigilantesprivadosotécnicosdelaempresa,
debidamenteacreditadosantelaPrefecturade
Carabinerosrespectiva.

▪Lasempresasdetransportedevalores,podránser
contratadasparahacerlospagosderemuneracionesa
entidadesquelocontraten,avisandolascondiciones
previamenteaCarabineros.
▪Lascondicionesgeneralesdeseguridadserándeterminadas
porlarespectivaAutoridadFiscalizadorajurisdiccional,a
proposiciónporescritodelaempresadetransportede
valores.

▪LEY N°19.303. OUE ESTABLECE OBLIGACIONES A
CIERTAS ENTIDADES , EN MATERIA DE SEGURIDAD
DE LAS PERSONAS
▪Entidadesobligadasenestaleyson:
▪lasqueporsusactividades,reciban,mantengano
paguenvaloresodinero,deberáncumplirconlas
obligacionesdeestaley,encadarecintoolocalen
quedesarrollen,concarácterpermanente o
temporal,taleslabores,siempreycuandolos
montosseanencaja,encualquiermomentodel
día,igualesosuperioresalequivalentede
quinientasunidadesdefomento.(500UF.)
▪Enelcasodelosestablecimientosdeventade
combustiblesalpúblico,quedaránsometidosalas
obligacionesdeestaley,cualquieraqueseael
montodelosvaloresodedineroquetenganen
caja.

▪Mediante decreto supremo, expedido a través de los
ministerios del Interior y de Economía, Fomento y
Reconstrucción, previo informe de Carabineros de Chile, se
determinarán en forma genérica o específica, las entidades
obligadas (secreto y se notificará personalmente)

▪ENTIDAD FISCALIZADORA: CARABINEROS
▪ENTIDADES UBICADAS EN PUERTOS Y
AEROPUERTOS.
▪DAÑOS FÍSICOS Y SIQUICOS SUFRAN
TRABAJADORES, PORMOTIVOASALTOUOTRA
FORMA VIOLENCIA DELICTUAL, SERÁN
ACCIDENTESDELTRABAJO.
▪Cuandolasmedidasincluyanlatenenciaoporte
dearmasdefuego,sedeberáespecificarla
cantidadycaracterísticasdeéstas,precisandoa
nombredequiénoquiénessesolicitaránlas
inscripcionesypermisosrespectivos.

▪Lanotificacióndeldecretosupremoantesreferido,lahará
Carabineros
▪SeentenderáporMedidasdeSeguridad,todaacción
queinvolucrelaimplementación derecursoshumanos,
elementosfísicosytecnológicos.
▪Lasmedidasdeseguridadquedecidanadoptarlasentidades
obligadas,seránpresentadasalasPrefecturasdeCarabineros

GUARDIAS DE SEGURIDAD
▪a) Ser chileno o extranjero;
▪b) Tener 18 años de edad cumplidos;
▪c) Enseñanza media completa
▪d) No haber sido condenado ni estar
sometido a proceso por crimen o
simple delito, y
▪e) Tener salud y condiciones físicas
compatibles con la función que van a
desempeñar, las que serán
comprobadas mediante certificado
médico.

▪Considérasequeprestanlaboresdenochero,portero,
rondín,guardiasdeseguridaduotrasdesimilar
carácterparalosefectosdeesteReglamento,quienes
sintenerlacalidaddeVigilantesPrivados,brinden
personalmenteseguridadoprotecciónabieneso
personas,engeneral.
▪Tendránlacalidaddetrabajadores
▪mantenerpermanentemente informadaalarespectiva
PrefecturadeCarabineros.
▪Prohíbesealosnocheros,porteros,rondinesya
quienescumplanfuncionessimilares,emplearbajo
conceptoalgunoarmasdefuegoencumplimientodesu
cometido.Paraelusodecualquiertipodearmaso
implementosquenoseandefuego,deberánser
previamenteautorizadosporlarespectivaPrefecturade
Carabineros,paracadaservicioenparticular.
▪Losempleadoresdeberáncontratarunsegurodevida
enfavordecadaunodeestostrabajadores,cuyo
montonopodráserinferioralequivalentede75
UnidadesTributariasMensuales.

▪EstosserviciosdeberáncomunicarsealasPrefecturasde
Carabinerosespecificándoseenunadirectivade
funcionamiento,ellugardondeserealizarán,misiónque
secumplirá,tipodeuniforme,etc.,documentoque
podráseraprobado,modificadoorechazadoporla
autoridadfiscalizadora.Enlosdosúltimoscasos,la
directivadeberásermodificadaporélolosinteresados
enlaprestacióndelservicio.
▪Esobligatorio,paraeldesempeñodelafuncióndelos
guardiasdeseguridad,nocheros,porteros,rondinesya
quienescumplanfuncionessimilares,elusodelatarjeta
de identificación,que deberá ser portada
permanentemente enelextremosuperiorizquierdodela
tenida.
▪LaPrefecturadeCarabineroscorrespondienteotorgará
paraestosefectosunacredencial,conunafotografía
encoloresconelfondocolorblanco.Entrela
individualizaciónylafotografíaseestamparáeltimbre
delaautoridadqueotorgalatarjeta.

REGULACIÓN LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO
(ART. 7 C.T.)
▪Esunaconvenciónporlacualelempleadoryel
trabajadorseobliganrecíprocamenteésteaprestar
serviciospersonalesbajodependenciaysubordinación
delprimeroyaquelapagarporestosserviciosuna
remuneracióndeterminada.

CARACTERISTICAS
-Esnominal:Tieneunadenominaciónpropia.
-Esdirigido:elEstadohaestablecidodeterminadasreglas
protectorasdeltrabajadorirrenunciables.
-Esbilateral:Generaobligacionesparaambaspartes.
-Esoneroso:Cadapartesegravaenbeneficiodelaotra,
tieneporobjetolautilidaddeambos.
-Esconmutativo:Lasprestacionesdecadapartesemiran
comoequivalentes.
-Esconsensual:Seperfeccionaporelsóloconsentimientode
laspartes.
-Esdetratosucesivo:Suejecuciónseprolongaeneltiempo.
Mientrasestévigenteelcontrato
-Espersonal:Enrelaciónalapersonadeltrabajador

CARACTERIZACIÓN DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO
SUBORDINADO O DEPENDIENTE
▪Es una relación de tipo personal
▪La Ajenidad
▪Subordinación o dependencia
▪Profesionalidad
▪Estable y Continua
▪Relación Contractual
▪Normativa Aplicable

LAS PARTES: EL EMPLEADOR
▪“empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los
servicios personales intelectuales o materiales de una o más
personas en virtud de un contrato de trabajo”.
De la definición legal, se desprende que para tener la calidad
de empleador se requiere:
▪Ser persona natural jurídica.
▪Utilizar los servicios intelectuales o materiales de otra u
otras personas.
▪Que exista de por medio un contrato de trabajo.
▪Presunción de Representación del Empleador en quien
delegue si facultad de mando. Esta presunción no puede ser
desvirtuada.

LAS PARTES: EL TRABAJADOR
▪“trabajador: toda persona natural que preste servicios
personales intelectuales o materiales, bajo dependencia y
subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y”.
De la norma legal se desprenden como requisitos de la
definición los siguientes:
▪Ser persona natural;
▪Que exista una prestación de servicios, materiales o
intelectuales, en forma personal;
▪Que exista vínculo de subordinación o dependencia
respecto del empleador; y
▪Que la prestación de servicios se efectúe en virtud de un
contrato de trabajo.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
a) Prestación de servicios
b) Pago de remuneraciones
c) Vinculo de subordinación o
dependencia : Esto faculta al empleador a
dar ordenes al trabajador y es la obligación
de este de acatar dichas ordenes o
instrucciones. Este vinculo puede ser directo
o indirecto.

LA ESCRITURACION
▪Es un requisito de pruebano de
existencia.
▪En un plazo de 15 días corridos desde el
inicio de la prestación de servicios. Será de
5 días en ctos. De obra o a plazo.
▪Sanciones: multa y presunción legal de las
cláusulas que señale el trabajador.
▪Servirá como prueba: contrato, modificaciones
del contrato, reajustes, horas extra,
comprobantes de pago, aviso de termino del
contrato.

CLASIFICACION DE CONTRATOS DE TRABAJO
▪I.a)Verbal: Cuando no hay documento
b)Escrito: Es aquel que consta en un documento que debe
firmarse en duplicado y firmarse por ambas partes, quedando uno en
poder de cada contratante.
▪II.a)Indefinido: Cuando no se sabe de antemano cuanto va a durar.
Para ponerle término es necesario que se configure alguna de las
causales expresamente señaladas por la ley.
b)De plazo fijo: Se sabe de antemano cuanto va a durar ya que
se consigna la fecha de término de los servicios o porque se deja
constancia que durará cierta cantidad de tiempo.
▪III. a)Individual:Se celebra entre un empleador y un trabajador.
▪b) Colectivo: Es el celebrado por uno o más empleadores con una o más
organizaciones o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente o
con uno y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y
de remuneraciones por un tiempo determinado.
▪IV.a)Ordinario: Es el individual y puede denominarse ordinario o general.
▪b)Especial: Son aquellos que establece la ley exclusivamente para
ciertos grupos de trabajadores. Por ejemplo: Contrato de Aprendizaje;
Trabajadores Agrícolas

CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
▪Esenciales:Son las que no pueden faltar. Dice relación
con la individualización de las partes, nacionalidad, fecha
de nacimiento, fecha de ingreso del trabajador,
naturaleza de los servicios, lugar o ciudad donde deban
prestarse, monto, forma y periodo de pago de la
remuneración, duración y distribución de la jornada de
trabajo; y plazo del contrato.
▪Permitidas: Las partes pueden agregar otras cláusulas
que estimen convenientes que contengan mayores
beneficios que los que la ley otorgue al trabajador.
▪Prohibidas: Son las que atentan contra el principio de
irrenunciabilidad de los derechos del trabajo.
▪No hay sanciones por incluir cláusulas prohibidas sino
que sólo son nulas.

JORNADA DE TRABAJO
▪Eseltiempoduranteelcualel
trabajadordebeprestarefectivamente
susserviciosenconformidadalcontrato.
Tambiénconstituyejornadadetrabajoel
tiempoqueeltrabajadorseencuentraa
disposicióndelempleadorsinrealizar
laborporcausasquenolesean
imputable.

▪Pactada:Eslaconvenidaporlaspartessiempre
igualoinferioralaestablecidaporlaley.
▪Legal:Eslaestablecidaenlaleyysesubdivide
en:
-Ordinaria:Decarácternormal,corrienteousual
quesecumplepermanentemente
-Extraordinaria:Jornadaexcepcional,transitoria
quesecumpliráantenecesidadestemporalesdela
actividadlaboralyenlamedidaqueseexcedan
losmáximosdelajornadaordinariaconvenidao
legal.
•LaJornada Ordinaria Normal:No
excederáde45horassemanaleslasqueno
puedendistribuirseenmásde6nimenos
de5días.(reglageneral)

DESCANSOS
▪a)DescansodentrodelaJornadaDiaria:
Lajornadadetrabajosedivideendospartes,
dejándoseentreellasalomenos1/2horapara
colación,ésteperiodonoseconsidera
trabajadoparacomputarladuracióndela
jornadadiariaporlotantonodaderechoa
remuneración.
▪b)Descanso dentro delaJornada
Semanal:Losdíasdomingosyferiadosserán
dedescanso.Hayempresasenquesetrabaja
losdomingosyferiadosporlotantoéste
descansotieneexcepción.

▪C)DescansodentrodelaJornadaAnual
▪Laduracióndeésteferiadoesde15díashábiles.Se
puedeveraumentadoporel"FeriadoProgresivo",que
serefiereaquetodotrabajadorcon10añosde
servicioparaunoomásempleadores,continuosono,
tendráderechoundíaadicionaldeferiadoporcada3
nuevosañostrabajados.Sólosepuedenhacervaler
hasta10añosdeserviciosprestadosaotros
empleadoresanteriores.Ademássepuedeacumular
unmáximode2feriados.
▪Debehaberprestadoserviciospormásdeun
año,queelcontratohayaestadovigenteporlo
menosunaño.
▪Debeconcedersedepreferenciaenprimaverao
verano,acriteriodelempleadorsegúnlas
necesidadesdelfuncionamientodelaempresa.

REMUNERACION
▪Contra-prestación fija, pagada por periodos iguales
y en dinero y sus adicionales en especies avaluables
en dinero que debe percibir el trabajador por causa
del contrato de trabajo. Se caracteriza por:
▪Su fijeza;
▪Su periodicidad;
▪La contractualidad;
▪contenido principalmente pecuniario
▪Es la obligación principal del empleador
▪Elemento esencial del contrato de trabajo
▪Es retributivo de la prestación del servicio y también
de ponerse bajo la subordinación del empleador.

REGLAMENTO INTERNO DE
ORDEN, HIGIENE Y
SEGURIDAD
▪Es el cuerpo normativo de origen unilateral del empleador
emitido en ejercicio de su facultad de mando que tiene por
objeto establecer las obligaciones y prohibiciones que
regularán la actividad de los trabajadores mientras
permanezcan en el lugar de trabajo.
▪Las empresas, establecimientos, faenas que ocupen las de
10 o más trabajadores permanentes, contando todos lo que
prestan servicios en las distintas fabricas o secciones,
aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán
obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden,
higiene y seguridad que contenga las obligaciones y
prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en
relación sus labores, permanencia y vida en las
dependencias de la empresa.
▪Cuando no se cumpla la cantidad mínima de trabajadores
debe crearse un Reglamento de Prevención de accidentes y
enfermedades profesionales.

SU CONTENIDO MÍNIMO:
▪Hora de inicio y término de cada jornada y la de los turnos
▪Los descansos;
▪Los diversos tipos de remuneraciones;
▪Lugar, día y hora de pago;
▪Obligaciones y prohibiciones a que están sujeto los trabajadores.
▪Designación de los cargos ejecutivos
▪Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de
faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores.
▪Medidas de relativas a la prevención y procedimiento ante un
caso de acoso sexual.
▪Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que
deban observarse en la empresa o establecimiento;
▪Las sanciones (amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25%
de la remuneración diaria), y
▪El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones

TÉRMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
▪Estabilidad Relativa:
▪Causales legales, indemnizaciones o reincorporación.
▪Inmovilidad:
▪Requiere autorización judicial invocando causal legal
(Aplicable a trabajadores con fuero)

ART. 159: CAUSALES
OBJETIVAS
1.Acuerdo de las partes (no requiere invocar
causal)
2.Renuncia voluntaria del trabajador
3.Muerte del trabajador
4.Vencimiento del plazo
5.Conclusión del trabajo o servicio
6.Caso fortuito o fuerza mayor
Todas estas causales NO dan derecho a
indemnización alguna salvo que se haya pactado
en el contrato siendo de carácter voluntario.

PLAZO DEL CONTRATO
▪No puede exceder 1 año (excepción
Gerentes y similares)
▪No existe el contrato a prueba
▪Pese a que se celebre un cto. De plazo fijo
la ley presume la existencia de uno
indefinido si:
▪Se han celebrado más de 2 ctos. De plazo
fijo discontinuos con una duración de 12
meses en un periodo de 15 meses.
▪Cuando llegado el vencimiento el trabajador
continua prestando servicios con
conocimiento del empleador

ART. 160: CAUSALES
SUBJETIVAS
1.Conducta de las personas: falta de probidad, acoso sexual,
vías de hecho, injurias, conducta inmoral y actividades
prohibidas por la empresa,
*Incumplimiento de asistencia
injustificada por:
-2 días seguidos al mes -3 días no seguidos al mes
-2 lunes de un mes -trabajador con gran
responsabilidad
*Incumplimiento injustificado de la jornada:
salir o negarse a trabajar

ART. 160: CAUSALES
SUBJETIVAS
2.Atentar contra la integridad y seguridad
de la empresa, trabajadores o bienes a
través de actos imprudentes.
3.Perjuicio material causado dolosamente a
propiedad de la empresa.
4.Incumplimiento grave de las obligaciones
que emanan del contrato
Estas causales NO dan derecho a
indemnización y es necesario que el
empleador las invoque y que lo haga
oportunamente.

ART. 161: NECESIDADES DE LA
EMPRESA
▪Tiene que ver con desajustes estructurales
profundos que hacen necesario el
alejamiento del trabajador para la
subsistencia de la empresa.
▪Hay obligación de dar aviso previo (o su
indemnización) e indemnización por años de
servicio (1 mes por cada año y fracción
superior a 6 meses con un tope de 11
años).
▪No puede ser invocada cuando el trabajador
esta con licencia.