Método de interpretación teleológica

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LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA

La interpretación teleológica considera el objeto, motivo o fin razonable de la ley.

La teoría de Heck , nos enseño que cada norma jurídica persigue la realización de un objeto, el cual resulta de los intereses que pretende proteger, el legislador con la emisión de la Ley

Para la interpretación teleológica, el sentido propio de las palabras es el punto de partida, mientras que el espíritu y finalidad de la ley constituyen el punto de llegada. (Félix Pérez Algar, citado por Amandi Rojas).

En relación a los objetivos, algunas leyes lo mencionan de manera expresa.

También algunos tratados internacionales establecen de manera expresa sus objetivos.

Los propósitos de la ley también se infieren a partir de la realidad social.

Para llevar a cabo esta interpretación se debe: Aclarar los intereses que motivaron la ley; Definir la realización de objetivos a los que se encuentra destinado la ley; Seleccionar la interpretación más compatible a lo destinado por la ley; Cuando la ley no define sus objetivos estos se infieren a partir de la situación de intereses que dieron motivo a su emisión;

Si atendiendo a los fines de la ley fuera imposible obtener una decisión satisfactoria, se deberá atender a los fines del derecho y a los principios jurídicos;

De entre varias interpretaciones posibles, el método teleológico manda escoger la que realice de mejor forma todos los objetivos de la ley.

Se pueden utilizar de manera conjunta con el método teleológico, el método sistemático y genético.

Una característica especial del método de interpretación teleológico es que se suele atribuir una mayor jerarquía respecto a los otros métodos de interpretación

Por último no olvides que:

El método de interpretación teleológico es aquel que, más allá del texto expreso de las proposiciones normativas, considera el objeto, motivo o fin razonable de la ley.

CRÉDITOS Estas diapositivas fueron elaboradas por: Jorge N. Cruz Luis Las ideas integradas en las diapositvas fueron extraídas de ROJAS AMANDI, Víctor Manuel. Argumentación jurídica, Ed. Oxford, México, 2012. Págs. 208-218.