Mano de Obra La mano de obra de producción se utiliza para convertir las materias primas en productos terminados. La mano de obra es un servicio que no puede almacenarse y no se convierte, en forma demostrable, en parte del producto terminado.
CLASIFICACIÓN DE LA MANO DE OBRA Mano de obra directa: Es la que interviene en forma precisa en la trasformación de la materia prima, considerándose como uno de los factores del costo. Ejemplo: Prensita, Minero, Carpintero, etc. Cada uno de ellos realiza la manipulación del producto Mano de obra indirecta: Es la que no puede aplicarse específicamente a una orden de producción o proceso y se acumula dentro de los gastos de Fabricación, para aplicarlos a la producción, también se puede visualizar como los trabajos administrativos de seguridad entre otros. Ejemplo: Diseñador, equipo de mantenimiento.
SALARIO Es la retribución que el patrón debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Articulo 88 del Código de Trabajo. Salario no debe ser menor al mínimo establecido
Sistemas de retribución TIPO Costo por unidad de producto Ingreso del trabajador Características Destajo Constante (fijo) Variable En función a las unidades producidas. El ingreso del operario depende de su rendimiento. Tiempo Variable Constante El trabajador "alquila" el tiempo que está a disposición de la empresa y cobra por el solo hecho de estar presente e independientemente de lo que produzca. Incentivo Semivariable Semivariable Se conforma con una asignación fija (sueldo básico) más un componente variable a partir de determinados niveles de producción.
JORNADAS La jornada ordinaría de trabajo DIURNA no puede ser mayor de 8 horas , ni exceder de un total de 48 horas a la semana. Articulo 116 CT. Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las 6:00 y 18:00 horas de un mismo día.
JORNADAS La jornada ordinaría de trabajo NOCTURNA no puede ser mayor de 6 horas , ni exceder de un total de 36 horas a la semana. Articulo 116 CT. Trabajo nocturna es el que se ejecuta entre las 18:00 y 6:00 horas de un mismo día.
JORNADAS La jornada ordinaría de trabajo MIXTA no puede ser mayor de 7 horas , ni exceder de un total de 42 horas a la semana. Articulo 116 CT. Jornada mixta es el que se ejecuta durante un tiempo que abarca el periodo diurno y nocturno.
Datos 1 año Laboral = 360 días 1 mes laboral = 30 días 1 hora extraordinaria = 150% hora ordinaria
Prestaciones Indemnización ( Titulo Segundo, Capitulo 8. Art. 82 del Código de Trabajo) (Si es despedido o el contrato finaliza) Promedio del salario de los últimos 6 meses Periodo de prueba 2 meses.
Prestaciones Aguinaldo (Articulo 1. de Ley Reguladora del Aguinaldo Decreto 76-78.) A la hora de terminación del contrato el trabajador tiene derecho a la parte proporcional del mismo. Promedio de los salario de los 6 meses. Pago: Primera quincena Diciembre 50% y Segunda quincena de Enero 50%. Se calcula del 1 de Diciembre al 30 de Noviembre del próximo año.
Prestaciones Bono 14, Articulo 1 Ley de Bonificación Anual. Decretro 42-92. Promedio de los sueldos del ultimo año. Pago. Primera quincena del mes de Julio. Se calcula del 1 julio al 30 de junio del próximo año.
Prestaciones Vacaciones, Titulo Tercero, Capitulo 4, Articulo 130 del Código de Trabajo. 15 días hábiles. Tiene derecho si ha trabajado 150 días en el año. Articulo 131.
Prestaciones Bonificación Incentiva , Decreto 78-89. y 37-2001 Pago de Q250 mensuales. No esta sujeta a pago del IGSS, IRTRA e INTECAP No se toma en cuenta para el pago de indemnización.
Prestaciones Séptimo día, El trabajador gozará con un día de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis días de trabajo. El día de descanso o séptimo día será remunerado . El trabajador que no labore la semana completa sin causa justificada no tiene derecho al pago del séptimo día.
Prestaciones Septimo día Será el promedio que resulte de la sumatoria de los salarios ordinarios y extraordinarios y de la bonificación de incentivo ganados por el trabajador, divido dentro de 6 días de labor.
Prestaciones Ejemplo Séptimo día Calcular el 7mo día de un obrero que en cierta semana hizo 6 jornadas diurnas y 10 horas extraordinarias; que devenga un salario ordinario de Q30 diarios, el valor de una hora extraordinaria que paga la fábrica excede en un 50% el valor de una hora ordinaria
Prestaciones Siendo que la jornada ordinaria consta de 8 horas, en este caso el valor de la hora ordinaria es de Q3.75 y el de la hora extraordinaria es de Q5.625 Tiempo Ordinario: 6 días a Q30 Q180 Tiempo Extraordinario: 10 horas a Q5.625 Q56.25 Subtotal 236.25 Séptimo día (236.25/6) 39.37 Total de Salario Bruto 275.62
Deducciónes IGSS El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es una institución gubernamental, autónoma, dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente . IGSS (Laboral) Este es de 4.83% sobre el importe de sueldos ordinarios y extraordinarios devengados. IGSS (Patronal) Este es de 10.67% sobre el monto de los salarios ordinarios y extraordinarios pagados.
Deducciones IGSS
Deducciones IRTRA (Instituto de recreación de los trabajadores de la empresa privada de Guatemala) Es un institución guatemalteca dedicada a proveer esparcimiento y recreación con excelencia en el servicio. Este es el de 1% sobre el monto de los salarios de la planilla.
Deducciones El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad - INTECAP- es la Institución Guatemalteca líder en la Formación Profesional de los trabajadores y del Recurso Humano por incorporarse al mundo laboral. . Este es el de 1% sobre el monto de los salarios de la planilla.
Calculo de Liquidación Realice los cálculos respectivos de las prestaciones laborales de Juan Dominguez Inicio Relación Laboral: 1 Abril 2009 Finalizo relación laboral: 15 de Agosto del 2010 Motivo: despido Sueldo promedio de los últimos 6 meses Q 1930
Calculo de Liquidación Descripción TOTAL Indemnización Bono 14 Aguinaldo Vacaciones TOTAL
Calculo de Liquidación Indemnización Días Laborados 1 X 360= 360 4 X 30 = 120 14 TOTAL 494 días. AÑOS MESES DÍAS FINAL 2010 8 15 INICIAL 2009 4 1 TOTAL 1 4 14
Calculo de Liquidación Regla de 3 360 días pagamos 1930 Cuanto para 499 499*1930/360= Q 2648.39
Calculo de Liquidación Aguinaldo. 8 X 30 = 240 14 TOTAL 254 días. AÑOS MESES DÍAS FINAL 2010 8 15 INICIAL 2009 12 1 TOTAL 8 14
Calculo de Liquidación Regla de 3 360 días pagamos 1930 Cuanto para 254 254*1930/360= Q 1361.722
Calculo de Liquidación Bono 14. 1 X 30 = 30 14 TOTAL 44 días. AÑOS MESES DÍAS FINAL 2010 8 15 INICIAL 2010 7 1 TOTAL 1 14
Calculo de Liquidación Regla de 3 360 días pagamos 1930 Cuanto para 44 44*1930/360= Q 235.89
Calculo de Liquidación Vacaciones. Como ya se le había pagado sus vacaciones en Marzo 2010. 4 X 30 = 30 14 TOTAL 134 días. AÑOS MESES DÍAS FINAL 2010 8 15 INICIAL 2010 4 1 TOTAL 4 14
Calculo de Liquidación Regla de 3 360 días pagamos 15 días Cuanto para 134 134*15/360= Q 5.58 1930/30 = 64.33 diarios 64.33*5.58= 358.19
Calculo de Liquidación Descripción TOTAL Indemnización 2648.39 Bono 14 1361.72 Aguinaldo 235.89 Vacaciones 359.19 TOTAL 4605.20
Calculo de Planilla Calculo de la Bonificación Mensual Q250 Quincenal 125 Semanal 62.5 4.83% 1.5 Q250 1% 1% 10.67%
Tarea Salario Mínimo Cuanto es? Ultimo Acuerdo Gubernativo Séptimo día (Que ley) Decreto del Bono incentivo. (Ultimo aprobado) Vacaciones (Titulo 3ro, CT) Aguinaldo (Decreto y Presidente) Bono 14 (Decreto y Presidente) Indemnización (Titulo 2ndo, CT)