MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DE LAS ESTACIONES ITV.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
Preámbulo
En las Secciones I y alguno de os apartados no aparece debido a que, en esas categorias de
‘vehicules, hay partes del sistema que no son objeto de Inspección no eisen. No cosante, para
Simpimenar el informe de inspección de una manera mas fal, alas unidades de inspección que sl
que se aplcan a esos vehicuos, se les ha mantenido la numeración del apatado asignada en la
Sección! Porlo cual, aparecen sas en las numeracones de los apaados deto de cada eaptuo
Se ha procedido Igualmente, por los mismos males, con la numeración y terminología de los
dates
APLICACIÓN DE LAS SECCIONES DEL MANUAL EN LA INSPECCIÓN TECNICA PERIÓDICA
"SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DEL VEHÍCULO.
La inclusión en el Manual de la Sección IV, referida las Inspecciones de vehiculos de tras y
Servicios, para los cuales no son de aplicación deteminades apartados de la inspección. hace
hecesano dentcar à qué vehicles deben apleärsle los cero de esta sección, puesto que no
{odos os veniculos que Henen la consideración de vecu especial de obras o servicos deben estar
incados en dicha Secció, debido a que por sus condiciones de constusción, condidones técnicas
exigibles ceulacon, deben Ser nspecconados igual que los veniuos de la Sección 1
exceptuando aquelos apartados que no es sean de apicacón.
De acuerdo con esto y para facts la aplicación delos crios de Inspección de cada una de las
Secciones alo vehiclos, de acuerdo con su lasficacón, se ha elaborado el siguiente cuadro:
APLICACIÓN DE LAS SECCIONES DEL MANUAL SEGUN EL VEHÍCULO
ENLAINSPECCION TECNICA PERIÓDICA.
‘Categoria Clasificación según RG Y.
10 111213:4,1620.212223,
[eccón! [MMM Nt,M3.N O1 02.05.04 [24 25, 28,90, 912,33, 40, 41, 42,49,
EME
1 EE DE (OU Lin Lo: Lac Le, [03.04 05, 08 88, 810), BHT
sección [EEE Gt
Seth 50H, 52,55 54.55.58
Sección IV 80,61 62,63, 04.08
‘Cuando puedan desarrla una velocidad en ano super a 40 kmh y tenga una masa máxima
Super a3 tendida.
Vénus simires a Quads matriculados con antrcidad aa entrada en vigor del RO 71/2006
(econ,
MINISTERIO DE INDUSTRIA, | Revision: ee PREAMBULO
TURISMO Y COMERCIO | Fecha: Enero 2009.
Pagina 10 de 10