DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO BYANIS BARRIOS YELITZA SUAREZ NEGOCIOS INTERNACIONALES III SEMESTRE
DI PUBLICO Y DI PRIVADO Son dos ramas De las que no se puede hablar de una concepción independiente por que en el mismo momento en que el individuo pasa a tener relación con otro estado debe tener regulación de ambos derechos D I PUBLICO D I PRIVADO Regula las relaciones entre estados Regula las relaciones entre individuos o sujetos de carácter privado DIFERENCIAS Se celebran tratados y costumbres Regula a los estados pero también regula otras relaciones de carácter privado Son de naturaleza internacional Tiene bien definidas sus normas y delimitaciones Celebra contratos internacionales y costumbres comerciales Nunca podrá tratar de regular a los estados Son de carácter nacional No tiene bien definidas sus normas RELACION Los dos se interfieren unos depende de otro Tienen una misma base o punto de partida , la multiplicidad de soberanías