ACCIDENTES LABORALES todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. ENFERMEDADES OCUPACIONALES causas Cualquier cosa que contribuya a la ocurrencia de un accidente es una causa. A) Complejo Hombre – Máquina: La persona contribuye ya sea por lo que hace o por lo que deja de hacer. El 90 % de los accidentes se deben a las prácticas inseguras ejecutadas por la persona. B) Complejo Hombre – Medio Ambiente de Trabajo: Constituido por los alrededores físicos en los que se desempeña el trabajador, Máquinas, Materiales, productos, estructuras, ropa de trabajo, condiciones climatológicas, iluminación, ventilación, etc. Representa el 10 % de los accidentes. Características 1.- Pueden o no ocasionar heridas, daño físico o químico a una estructura animada o inanimada. 2.- Implica un acontecimiento en determinado tiempo y lugar, con resultados inesperados. 3.- Interrumpe o interfiere el avance adecuado de la actividad o proceso de producción. 4.- Genera un contacto físico: Persona/Objeto, Persona/Superficie, Objeto/Superficie, Objeto/Medio Ambiente y Persona/Medio Ambiente. 5.- Son complejos, raramente implica una sola causa, son multicausales. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones di ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes LOPCYMAT Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo -Condiciones de trabajo -prohibición de pernocta Provisión de vivienda digna Provisión de transporte - La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación - Provisión de centros de salud - Acoso laboral y sexual