Mapa conceptual soberania

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Soberanía y democracia participativa en Venezuela


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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Efrengi Medina CI 25.923231 Participación Ciudadana SAIA M Abg. Emily Ramírez Soberanía y democracia

LA SOBERANÍA Según Rousseau soberanía es indivisible e inalienable y pertenece sólo al pueblo, en tanto que el gobierno es un mero órgano con poderes delegados al que se le pueden retirar o modificar, según lo que quiera la voluntad del pueblo. Es el poder o autoridad suprema de un estado que reside en el pueblo Se caracteriza porque es INALIENABLE I NDIVISIBLE NO PUEDE SER REPRESENTADA No se puede transferir ni vender ya que su titularidad esta en el pueblo y solo es ejercida por el. Esta no caduca. Esta consiste en la voluntad general y la voluntad no puede ser representada. Los diputados se consideran delegados más no representantes. Es una sola y no se puede dividir porque sino se convierte en voluntades particulares. En esta se basa la autoridad de hacer la ley. INFALIBLE Busca el bienestar del estado por lo que jamás se equivoca y no busca ni engañar ni engañarse a si mismo. PLENA Es total y autónoma por lo que no se somete a ningún poder ni existe uno igual a este.

Soberanía interna Soberanía externa Soberanía originaria TIPOS DE SOBERANÍA Es la máxima autoridad del estado y el pueblo es su titular el cual controla los poderes públicos y se auto gobierna a si mismo en lo interno sin necesidad de obedecer autoridades del extranjero. Se refiere al poder superior único y exclusivo que tiene el pueblo para poder redactar libremente su primera constitución. Cuando un estado actúa con autonomía se dice que es soberano en lo externo, no se encuentra bajo ningún poder extranjero y tiene poder superior para establecer relaciones comerciales internacionales. Entre ellas están Su importancia para los Venezolanos Esta resulta indispensable para los Venezolanos puesto que esta es la que nos hace libres e independientes, es por medio de ella que obtenemos autonomía y podemos así auto gobernarnos de manera que no tengamos que someternos al señorío de otro país extranjero, es decir, es muy importante porque gracias a la soberanía que tenemos los Venezolanos a la hora de tomar decisiones o ejecutar acciones no tenemos que consultarlo con un país extranjero Esta es vital porque de ella es donde nacen las leyes y emanan los poderes públicos, por lo que a pesar de que la soberanía reside en el pueblo es esta quien nos regirá como ciudadanos para lograr una mejor convivencia y así obtener el bienestar de nuestro país. La soberanía es un derecho irrenunciable que tienen todos los Venezolanos por lo que tienen el deber de afianzarla para que así nos siga identificarnos para seguir siendo independientes.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN VENEZUELA F rancesco C ampanella C assata, titular de la cédula de identidad n° 8.818.170 Señaló el solicitante, el conflicto que –a su entender- existe entre “ una norma ordinaria, pero de rango constitucional (sic) ” y los principios contenidos en los artículos 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Interpuso solicitud de interpretación respecto del sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sentencia Nº 03-0148 Solicitante Solicitud Artículo 5 . La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos Artículo 6 . El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables En tal sentido, manifestó que el artículo 72 de la Carta Magna es una disposición que “ entra en contradicción con su propio encabezado y con los principio (sic) fundamentales contenidos en el referido artículo 6, cuando establece que debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido un determinado funcionario público para solicitar la revocatoria de su mandato La presente solicitud de interpretación se refiere al contenido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual regula la figura del referendo revocatorio, medio de participación política previsto en el artículo 70 eiusdem .

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN VENEZUELA Sobre el punto, expresó que, de conformidad con el supra citado artículo 6 del Texto Fundamental, “ el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela es y será siempre (...) de mandatos revocables (subrayado del solicitante)”, por lo que –a su juicio- al establecerse un requisito temporal al objeto de solicitar la realización del referendo revocatorio, previsto en el artículo cuya interpretación se solicita, se transgredió el principio contenido en el referido artículo 6 Constitucional. Solicitó sea declarado por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atenta los principios constitucionales antes señalados y, en consecuencia, no puede ser aplicada Sostuvo, que “ resulta totalmente contrario a la ética, al derecho y a la justicia, pretender que puedan existir mandatos que en algún momento puedan dejar de ser revocados, porque precisamente, la figura del poder o mandato se justifica cuando el mandante tiene confianza en el mandatario Sentencia Nº 03-0148 enfatizó que el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “ una norma de procedimiento cuya finalidad no es otra que la de señalar el camino a seguir para que el pueblo, en ejercicio de la soberanía de la cual es el titular, (...) establezca límites o condiciones para que pueda ejercer ese derecho que le es inmanente ”. Adicionalmente, denunció la inconstitucionalidad de la mención contenida en el artículo 72 de la Carta Magna, según la cual “ durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato ”, pues –según entiende- es otro límite al ejercicio de la soberanía popular.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN VENEZUELA Sentencia Nº 03-0148 Esta Sala observa, que en su sentencia n° 1077 del 13 de diciembre de 2000 (caso: Servio Tulio León Briceño ) se pronunció sobre la pertinencia de solicitudes interpretativas esta Sala igualmente constata que en su sentencia n° 1139 del 5 de junio de 2002 (caso: Sergio Omar Calderón Duque y William Dávila Barrios ), oportunidad en la que resolvió una solicitud de interpretación constitucional sobre el sentido y alcance del artículo 72 de la Carta Magna Del fragmento transcrito supra se verifica, pues, el criterio de este órgano jurisdiccional, según el cual el referendo revocatorio, previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es cónsono con los principios de soberanía popular, y gobierno democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables, en los términos de los artículos 5 y 6 eluden, criterio que persiste en al ánimo de esta Sala, por lo cual, dado que la presente solicitud de interpretación constitucional versa sobre un asunto previamente resuelto, la misma debe ser declarada inadmisible . En conclusión, sobre la base de la motivación supra expuesta, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por el abogado Francesco Campanella Cassata , respecto del sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

SENTENCIA Nº 03-0148 DECISIÓN Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por el abogado Francesco Campanella Cassata , titular de la cédula de identidad n° 8.818.170 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 14.913, respecto del sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En base a esta sentencia la democracia participativa se puede considerar como aquella donde los ciudadanos, tienen y gozan de una intervención mayor que en la democracia representativa ya sea a través de asociaciones o en procesos de consulta directos como lo es el referéndum

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS http:// historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/658-040403-03-0148.HTM   http:// www.ejemplode.com/53-conocimientos_basicos/3639-caracteristicas_de_la_soberania.html http:// soberani.blogspot.com/p/caracteristicas-es-importante-conocer.html https:// es.scribd.com/doc/56491595/Guia-de-Derecho-Constitucional http :// marmolinab.blogspot.com/2012/09/autores-clasicos-del-concepto-de.html
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