Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se
suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los
derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta
Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la
soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y Fracción
reformada DOF 29-01-2016
III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que
invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
ACTO DE AUTORIDAD STRICTO SENSU
SE ENTIENDE COMO UN HECHO INTENCIONAL, VOLUNTARIO, POSITIVO, NEGATIVO
U OMISIVO, EMITIDO POR UN ORGANO DEL ESTADO, DE HECHO (FACTO) O DE
DERECHO (IURE), CON FACULTADES DE DECISIÓN O EJECUCIÓN, O DE AMBAS, QUE
PRODUCE AFECTACIÓN EN SITUACIONES PARTICULARES Y CONCRETAS,
TENIENDO COMO CARACTERISTICAS EL SER IMPERATIVO, UNILATERAL Y
GENERALMENTE , COERCITIVO.
ACTO DE AUTORIDAD NORMA GENERAL
SE DEFINE COMO UN HECHO INTENCIONAL, VOLUNTARIO, POSITIVO, EMITIDO POR
UN ORGANO DEL ESTADO, DE HECHO (FACTO) O DE DERECHO (IURE), CON
FACULTADES DE DECISIÓN Y/O DE EJECUCIÓN, QUE PRODUCE AFECTACIÓN EN
SITUACIONES GENERALES Y ABSTRACTAS, TENIENDO COMO CARACTERISTÍCAS
AL SER IMPERATIVO, UNILATERAL Y COERCITIVO
ATRIBUTOS ESENCIALES DEL
ACTO DE AUTORIDAD
QUE SEA
EMITIDO POR UN
ORGANO DEL
ESTADO
QUE SEA
IMPERATIVO
SOBERANIA DEL
ESTADO
QUE SEA
UNILATERAL
GENERALMENTE
COERCITIVO
ATRIBUTOS ESENCIALES DEL
ACTO DE PARTICULARES
QUE SEA
EMITIDO POR
PARTICULARES
QUE SEA IMPERATIVO
DELEGADA POR EL
ESTADO
QUE SEA
UNILATERAL
NO REQUIERE SER
COERCITIVO
LEY DE AMPARO ART. 5, FRAC. II
II. La autoridad responsable, la que dicta, ordena,
ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o
extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y
obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía,
modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la
calidad de autoridad responsable cuando realicen actos
equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los
términos de esta fracción, y cuyas funciones estén
determinadas por una norma general.
Como tal debe entenderse la persona u organismo que legalmente o de
hecho dispone de la fuerza pública para imponer sus determinaciones y que
afecta a través de un acto o una disposición legislativa la esfera jurídica de
los gobernados.
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L.
El acto reclamado para efectos de amparo se define como
la conducta que puede manifestarse de forma material u
omisiva, por parte de una autoridad estatal, nacional,
federal, local o municipal, la cual se considera que
transgrede las los derechos humanos y garantías de los
ciudadanos o que afecta el principio de distribución de
competencias entre la Federación y los Estados de la
República, en otras palabras, es aquella conducta a la cual
se opone el quejoso en el juicio de amparo.
POR SU
NATURALEZA
ACTOS NEGATIVOS
ACTOS
DECLARATIVOS
ACTOS
PROHIBITIVOS
ACTOS
POSITIVOS
POR SU ACREDITACION
MODO
IRREPARABLE
MODO
REPARABLE
POR SU
ACREDITACION
ACTOS INEXISTENTES
ACTOS
PRESUNTAMENTE
EXISTENTES
142 y 117 L.A.
ACTOS
INSTANTANEOS
ACTOS EXISTENTES
POR SU
TEMPORALIDAD
ACTOS PRESENTES
ACTOS FUTUROS
INCIERTOS O
PROBABLES
ACTOS FUTUROS
CIERTOS O
INMINENTES
ACTOS PASADOS .
POR SU
PERMANENCIA
ACTOS SUBSISTENTES
ACTOS INSUBSISTENTES
POR LA
ACTUACION DEL
QUEJOSO
ACTOS
TÁCITAMENTE
CONSENTIDO
ACTOS NO
CONSENTIDO
ACTOS DERIVADOS
DE CONSENTIDO
ACTOS
EXPRESAMENTE
CONSENTIDOS
ES AQUEL HECHO CONCRETO VOLUNTARIO, INTENCIONAL, NEGATIVO O POSITIVO, DESARROLLADO POR UN ORGANO DEL ESTADO O PARTICULAR QUE PRODUCE UNA AFECTACIÓN DETERMINADA
Y PARTICULAR EN UNA SITUACIÓN ESPECIAL, TRADUCIDA AQUELLA EN LA LESIÓN A CUALQUIER DERECHO O INTERES JURIDICO DEL GOBERNADO,POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y GARANTIAS POR EL DESEQUILIBRIO DEL REGIMEN FEDERATIVO.
Norma general como acto
reclamado
Artículo 133.
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la
Unión.
Normas autoaplicativas
Son aquellas que con su simple
entrada en vigor, crean, modifican
o extinguen una situación concreta
de derecho, o generan una
obligación de hacer, de no hacer o
de dejar de hacer, vinculando a
personas determinadas por las
condiciones, circunstancias y
posición en que se encuentran.
Normas Heteroaplicativas
Entrada en
vigor
plazo
Derechos
humanos y
garantías
3.6 Consideraciones acerca del sentido limitado de la procedencia del amparo
establecido art.103 constitucional.
Articulo 103 constitucional
Los Tribunales de la Federación
resolverán toda controversia que se
suscite:
El juicio de amparo protege inicialmente al gobernado contra
normas generales, actos u omisiones de autoridad o particular
que vulneren los derechos humanos y las garantías
consagradas constitucionalmente y tratados a favor de toda
persona.
Extensión del juicio que en relación con el
concepto de autoridad contenida en el
articulo16 constitucional.