INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE COSAMALOAPAN EXTENSIÓN CARLOS A. CARRILLO Maestro: Lic. Héctor Mora Montiel Materia: Marco legal De Las Organizaciones Carrera: ingeniería gestión empresarial Integrantes: Jorge Eduardo Caporal Deceano Luz Stefany Granda Ramos Jacnhely Martínez García Uriel Carrera Talarico Joneth Tenorio Rosas Tania Mares Zarrabal Elizabet Cruz Naranjo Abisai Cruz Reyes Lizeth Arellano Rosario Sandy Ramírez Delgado Jahzzel Arroniz Vidal
Contratos mercantiles. Concepto y requisitos generales. Compra-venta. Comisión Mercantil. Prestación de servicios. Importaciones y exportaciones. Contratos y firmas electrónicos. Títulos y Operaciones de Crédito. Títulos de crédito. Concepto y características Pagaré, cheque y letra de cambio Acciones y obligaciones mercantiles. Conocimiento de embarque. Certificado de depósito y bono de prenda. Certificado de participación. Endoso y aval en los títulos de crédito. Operaciones de crédito. INDICE
CONTRATOS MERCANTILES, TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
CONCEPTO Los contratos son convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Los contratos son una especie del género convenios. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. A su vez, el convenio es una especie del acto jurídico, que es la manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos. Estos conceptos que ha elaborado el Derecho Civil, son extensivos al Derecho Mercantil y podemos decir que los contratos mercantiles son convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil.
REQUISITOS GENERALES El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales , elementos reales y elementos formales
ELEMENTOS DE UN CONTRATO Para la existencia del contrato, el Código Civil exige dos elementos: consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Debemos agregar un tercero: la forma, en los casos que la ley determina. -Consentimiento quiere decir acuerdo de voluntades, y es el elemento esencial del contrato - El objeto del contrato es la obligación y el objeto de ésta es la prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer. - La forma, cuando es indispensable para la existencia del contrato, recibe el nombre de solemnidad. (Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse).
COMPRA-VENTA Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial . Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representada por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.
COMISIÓN MERCANTIL Siendo la comisión mercantil una forma de mandato mercantil, muy parecido al mandato civil ya que sabemos que un mandato se puede referir a varias actividades, pero las principales son comprar o vender por cuenta ajena por esto en la comisión mercantil el comisionista mantiene en su poder fondos y valores del comitente, de los cuales solo puede disponer apegándose a las instrucciones de este, incurriendo en acción penal en caso de destinarlos a sus propios negocios. También es preciso tener en cuenta lo que es la definición de mandato civil, para tener una idea de la esencia del contrato de comisión mercantil entonces quedaría: “Por el mandato el mandatario (comisionista) se obliga a realizar uno o mas actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante (comitente)”
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contra-prestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional.
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EXPORTACIÓN Es el tráfico de bienes y servicios propios de un país con el fin de ser usados o consumidos en otro país. Este tráfico puede generar numerosos y variados fenómenos fiscales dado que, cualquier producto enviado más allá de las fronteras de un país, está sometido a diversas legislaciones y puede estar sometido a acuerdos específicos que dan lugar a condiciones concretas según el país de destino . I MPORTACIÓN Es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a la regulación y fiscalización tributaria, para poderla libremente destinar a una función económica de uso, producción o consumo. Se materializa al momento de pasar la línea aduanera e introducirla a consumo en el interior del país.
CONTRATOS ELECTRÓNICO Es un contrato a distancia que se caracteriza por la forma en que las partes presentan su conocimiento, el anteproyecto de la ley de comercio electrónico dedica su titulo IV a los contratos por la vía electrónica Existe contrato electrónico , del art. 1254CC, desde que una o varias personas consisten en obligarse , respecto de una u otras , a dar alguna cosa o prestar algún servicio . Asimismo , prevalece en la C –E EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD , CONNTRATANTES PUEDEN ESTABLECER LOS pactos ,clausulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes la moral o el orden publico
FIRMAS ELECTRONICAS La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Ejemplos : Usando una firma biométrica. Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda. Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil. Usando una firma digital. Usando usuario y contraseña. Usando una tarjeta de coordenadas..
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
TITULOS DE CREDITO Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel “documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo título ”. Se entiende, por consiguiente, que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, y que de esta combinación resulta una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel “documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento”, concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercerlo.
CARACTERISTICAS Incorporaciones documento en si mismo tiene inmerso el derecho que representa, tiene incorporar el valor que indica. Literalidad , descripción especifica del derecho consignado , no puede representar nada mas que lo que expresamente contiene respecto del monto de la adecuada, sujeto obligado lugar fecha de cumplimento. Autonomía . Independiente de las razones ,circunstancias o causas que le dieron origen. Circulación , característica de ambular. Formalidad, reunir requisitos específicos para su plena validez, se trata de documentos formales . Ejecutividad , el derecho del Acreedor de solicitar desde el inicio del juicio, el embargo de bienes del deudor que aseguren el cumplimiento de la obligación.
PAGARE El pagaré es otro título valor muy semejante a la letra de cambio. Es, entonces, un documento escrito, mediante el cual, una persona (librado) se compromete a pagar al tenedor del pagaré una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. A diferencia de la letra de cambio, quien emite el pagaré es el deudor, y no el acreedor. Los pagarés suelen ser al portador o endosables , es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado. Por último, destacar que tanto las letras de cambio, como cheques y pagarés deben estar correctamente rellenados y completados, ya que una omisión puede suponer un pagaré no válido, por ejemplo.
CHEQUE El cheque es el documento que contiene una orden incondicionada de pago de una determinada suma de dinero al tenedor . El cheque deberá ser presentado al pago en un plazo de 15 días , que serán 20 si el cheque está emitido en algún país de Europa y 60 para el resto de los países . La función económica del cheque es la de ser un medio de pago entre empresas , etc. Para la emisión de un cheque es necesario: Que existan fondos en el banco a disposición del librador y que sean suficientes para el pago del cheque. Que exista un acuerdo entre el librador y el banco para disponer de esos fondos mediante la emisión de cheques. Este acuerdo generalmente va unido a algún contrato bancario.
LETRA DE CAMBIO Es aquel título valor que incorporada una orden de pago incondicionada dada por el que emite la letra, para que al vencimiento le pague a otra tercera persona una suma de dinero que consta en la letra . En el momento de la emisión de la letra aparecen normalmente tres partes : El librador de la letra: es quien emite el documento dando la orden de pago y con su firma garantiza el cumplimiento de esa orden. Este papel lo protagonizaría el concesionario. El librado : es la persona a la que va dirigida la orden de pago pero que sólo se obliga a pagar cuando firme esa letra aceptándola. Desde ese momento tiene la obligación de pagarla (librado aceptante). El librado es el Sr. comprador. El tomador o tenedor de la letra: es la persona a la que hay que hacer el pago de la suma de dinero que se indica en la letra. En nuestro ejemplo, vuelve a ser el concesionario.
ACCIONES Y OBLIGACIONES MERCANTILES. Acciones al portador: aquellas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola transmisión del titulo. Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso y transferibles mediante su simple entrega, como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevan también cupones de dividendos, numerados o fichados. En México solo existen acciones nomi nativas. Acciones convertibles: son las acciones preferentes que nacen con un privilegio especial por ejemplo, al constituirse la sociedad “X” las acciones serie “B”, preferentes, gozaran de dividendo acumulativo, pero al finalizar el decimo ejercicio social se convierten en acciones ordinarias. Acciones de goce: las que se emiten en sustitución de las amortizadas, para hacer constar una participación en las utilidades de la compañía.
OBLIGACIONES. Aquellas obligaciones que se crean a raíz de los contratos mercantiles. El código de comercio regula las condiciones para la exigibilidad de estas obligaciones, el régimen de su incursión en mora y el momento de su prescripción. La obligación es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe. La obligación en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, y si existe, aceptar.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. “El conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este titulo no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre especifico ( conocimiento de embarque marítimo o “Bill of Lading” o conocimiento de embarque aéreo “Airwail”, guía aérea, si es por vía aérea)”. El conocimiento de embarque es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ´carta de porte´ en el transporte aéreo o terrestre. El ´conocimiento´ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA. Certificado de deposito: titulo que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén general de deposito que lo emite. Bono de prenda: titulo que acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de deposito correspondiente. REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL BONO DE PRENDA. La mención del certificado de deposito y bono de prenda, respectivamente. La designación y firma del almacén. El lugar del deposito. La fecha de expedición del titulo. El plazo que se señala para el deposito. El nombre del depositante.
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN. S on títulos representativos, son títulos emitidos por instituciones fiduciarias que representan una participación sobre un conjunto de valores o bienes constituidos en fideicomisos y otorgan derechos sobre los productos que se obtengan de esos bienes o valores . Estos títulos tienen por el objeto facilitar la inversión en bienes de todo especie , muebles e inmuebles, valores , derecho, acciones de sociedades , empresas industriales o mercantiles .etc. Características Los certificados de participación tiene las siguientes características esenciales: son títulos representativos , son títulos de una participación alícuota , deben ser emitidos precisamente por sociedades fiduciarias y emisión se apoya en un contrato de fideicomiso sobre los valores , derechos o bienes respectivos .
ENDOSO Y AVAL EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. ENDOSO El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden. Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosario. Los títulos nominativos serán trasmisibles por endoso y entrega el titulo mismo, sin perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier otro medio legal. Los endosos y las anotaciones de recibo en un titulo de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un titulo de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella
AVAL El aval es una garantía mercantil y exclusivamente cambiaria. En el aval debe indicarse la persona por quien se presta. Se dice que el aval garantiza su pago. Al avalar esta adquiriendo la obligación cambiara en solidaridad de aquel por quien se avala.
ELEMENTOS DEL AVAL: • Avalista.- Es la persona que otorga el aval en forma incondicional; junto con el avalado se convierte por el hecho de avalar, en deudor directo y solidario del avalado. • Avalado.- La persona por quien se avala. Presunciones del aval • Al dorso del documento aparece una firma. • Habrá que indicar exactamente por quien se está avalando. El aval debe ser puro y simple esto es incondicionado; de igual manera que el endoso, no debe quedar subordinado a condición alguna.
OPERACIONES DE CRÉDITO. Las operaciones de crédito son negociaciones financieras que importan recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente . Las operaciones de crédito pasivas son aquellas en las que los clientes depositan su dinero en la entidad financiera (Caja de Ahorro o Plazo Fijo) y la entidad debe devolver el dinero al término del plazo en el primer caso, y en cualquier momento que sea requerido por el cliente, en el segundo, abonando una tasa de interés por el uso del dinero. El interés es mayor en los plazos fijos ya que el banco cuenta con ese dinero para disponer sin restricciones en el plazo pactado. De estas operaciones de crédito, llamadas colocaciones, el Banco captará efectivo para prestarlo a otros clientes a una tasa de interés mayor al que pagó para recibirlo, tasa que se denomina activa.