MARCO LEGAL EN MARCO LEGAL EN
ENFERMERÍAENFERMERÍA
LIC. ENF. ARACELI SANCHEZ ROMEROLIC. ENF. ARACELI SANCHEZ ROMERO
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 4ºARTICULO 4º
Toda persona tiene derecho a la Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La ley protección de la salud. La ley
definirá las bases y modalidades definirá las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de para el acceso a los servicios de
salud y establecerá la concurrencia salud y establecerá la concurrencia
de la federación y las entidades de la federación y las entidades
federativas en materia de federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo salubridad general, conforme a lo
que dispone la fracción XVI del que dispone la fracción XVI del
articulo 73 de esta constitución. articulo 73 de esta constitución.
(Adicionado mediante decreto (Adicionado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la publicado en el diario oficial de la
federación el 03 de febrero de federación el 03 de febrero de
1983) 1983)
LEY FEDERAL DEL TRABAJOLEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO PRIMERO
Principios Generales
TITULO SEGUNDO
Relaciones Individuales de Trabajo
TITULO TERCERO
Condiciones de Trabajo
TITULO CUARTO
Derechos y Obligaciones de los
Trabajadores y de los Patrones
TITULO QUINTO
Trabajo de las Mujeres
TITULO QUINTO BIS
Trabajo de los Menores
TITULO SEXTO
Trabajos Especiales
TITULO SEPTIMO
Relaciones Colectivas de Trabajo
TITULO OCTAVO
Huelgas
TITULO NOVENO
Riesgos de Trabajo
CODIGO DE ETICACODIGO DE ETICA
PARA LAS ENFERMERASPARA LAS ENFERMERAS
Y ENFERMEROS EN MEXICOY ENFERMEROS EN MEXICO
Un código de ética hace explícitos los propósitos Un código de ética hace explícitos los propósitos
primordiales, los valores y obligaciones de la profesión.primordiales, los valores y obligaciones de la profesión.
Tiene como función tocar y despertar la conciencia del Tiene como función tocar y despertar la conciencia del
profesionista para que el ejercicio profesional se profesionista para que el ejercicio profesional se
constituya en un ámbito de legitimidad y autenticidad constituya en un ámbito de legitimidad y autenticidad
en beneficio de la sociedad, al combatir la en beneficio de la sociedad, al combatir la
deshonestidad en la práctica profesional, sin perjuicio deshonestidad en la práctica profesional, sin perjuicio
de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que
regulan el ejercicio de todas las profesiones.regulan el ejercicio de todas las profesiones.
En enfermería es importante contar con un En enfermería es importante contar con un
código ético para resaltar los valores heredados código ético para resaltar los valores heredados
de la tradición humanista, un código que inspire de la tradición humanista, un código que inspire
respeto a la vida, a la salud, a la muerte, a la respeto a la vida, a la salud, a la muerte, a la
dignidad, ideas, valores y creencias de la dignidad, ideas, valores y creencias de la
persona y su ambiente.persona y su ambiente.
El código de ética debe inspirar la correcta El código de ética debe inspirar la correcta
conducta profesional considerando que lo ético conducta profesional considerando que lo ético
no es negociable y que hay una gran diferencia no es negociable y que hay una gran diferencia
entre actuar bien por inseguridad, temor o entre actuar bien por inseguridad, temor o
simple obediencia y actuar bien por simple obediencia y actuar bien por
conocimiento, dignidad y por respeto a sí mismo conocimiento, dignidad y por respeto a sí mismo
y a la sociedad, esto último es lo que se conoce y a la sociedad, esto último es lo que se conoce
como ética profesional.como ética profesional.
CAPITULOS DEL CODIGO DE ÉTICACAPITULOS DEL CODIGO DE ÉTICA
CAPITULO I.CAPITULO I.
Disposiciones generalesDisposiciones generales
CAPITULO II.CAPITULO II.
De los deberes de las enfermeras para con De los deberes de las enfermeras para con
las personaslas personas
CAPITULO III.CAPITULO III.
De los deberes de las enfermeras como De los deberes de las enfermeras como
profesionistasprofesionistas
CAPITULO IV.CAPITULO IV.
De los deberes de las enfermerasDe los deberes de las enfermeras
para con sus colegaspara con sus colegas
CAPITULO VCAPITULO V
De los deberes de las enfermeras para con De los deberes de las enfermeras para con
su profesiónsu profesión
CAPITULO VICAPITULO VI
De los deberes de las enfermeras para con De los deberes de las enfermeras para con
la sociedadla sociedad
DECALOGO DEL CODIGO DE ETICADECALOGO DEL CODIGO DE ETICA
PARA LAS ENFERMERAS Y PARA LAS ENFERMERAS Y
ENFERMEROS EN MEXICOENFERMEROS EN MEXICO
La observancia del Código de Ética, para el personal de La observancia del Código de Ética, para el personal de
enfermería nos compromete a:enfermería nos compromete a:
1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, 1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos,
manteniendo una conducta honesta y leal en el cuidado manteniendo una conducta honesta y leal en el cuidado
de las personas.de las personas.
2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier 2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier
afectación, otorgando cuidados de enfermería libres de afectación, otorgando cuidados de enfermería libres de
riesgos.riesgos.
3. Mantener una relación estrictamente profesional con las 3. Mantener una relación estrictamente profesional con las
personas que atiende, sin distinción de raza, clase social, personas que atiende, sin distinción de raza, clase social,
creencia religiosa y preferencia política.creencia religiosa y preferencia política.
4. Asumir la responsabilidad como miembro del 4. Asumir la responsabilidad como miembro del
equipo de salud, enfocando los cuidados hacia la equipo de salud, enfocando los cuidados hacia la
conservación de la salud y prevención del daño.conservación de la salud y prevención del daño.
5. Guardar el secreto profesional observando los 5. Guardar el secreto profesional observando los
límites del mismo, ante riesgo o daño a la propia límites del mismo, ante riesgo o daño a la propia
persona o a terceros.persona o a terceros.
6. Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto 6. Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto
para las personas, sujeto de la atención de para las personas, sujeto de la atención de
enfermería, como para quienes conforman el enfermería, como para quienes conforman el
equipo de salud.equipo de salud.
7. 7. Evitar la competencia desleal y compartir con Evitar la competencia desleal y compartir con
estudiantes y colegas experiencias y estudiantes y colegas experiencias y
conocimientos en beneficio de las personas y de conocimientos en beneficio de las personas y de
la comunidad de enfermería.la comunidad de enfermería.
8. Asumir el compromiso responsable de actualizar 8. Asumir el compromiso responsable de actualizar
y aplicar los conocimientos científicos, técnicos y y aplicar los conocimientos científicos, técnicos y
humanísticos de acuerdo a su competencia humanísticos de acuerdo a su competencia
profesional.profesional.
9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y 9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y
dignificar su ejercicio.dignificar su ejercicio.
10. Fomentar la participación y el espíritu de 10. Fomentar la participación y el espíritu de
grupo para lograr los fines profesionales.grupo para lograr los fines profesionales.
CAPITULO ICAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.-ARTICULO 1o.- Título profesional es el Título profesional es el
documento expedido por instituciones del Estado documento expedido por instituciones del Estado
o descentralizadas, y por instituciones o descentralizadas, y por instituciones
particulares que tenga reconocimiento de validez particulares que tenga reconocimiento de validez
oficial de estudios, a favor de la persona que oficial de estudios, a favor de la persona que
haya concluido los estudios correspondientes o haya concluido los estudios correspondientes o
demostrado tener los conocimientos necesarios demostrado tener los conocimientos necesarios
de conformidad con esta Ley y otras de conformidad con esta Ley y otras
disposiciones aplicables.disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 02-01-1974Artículo reformado DOF 02-01-1974
ARTICULO 2o.- ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos Las leyes que regulen campos
de acción relacionados con alguna rama o de acción relacionados con alguna rama o
especialidad profesional, determinarán cuáles especialidad profesional, determinarán cuáles
son las actividades profesionales que necesitan son las actividades profesionales que necesitan
título y cédula para su ejercicio.título y cédula para su ejercicio.
ARTICULO 3o.- ARTICULO 3o.- Toda persona a quien Toda persona a quien
legalmente se le haya expedido título profesional legalmente se le haya expedido título profesional
o grado académico equivalente, podrá obtener o grado académico equivalente, podrá obtener
cédula de ejercicio con efectos de patente, cédula de ejercicio con efectos de patente,
previo registro de dicho título o grado.previo registro de dicho título o grado.
ARTICULO 4o.- ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal, previo El Ejecutivo Federal, previo
dictamen de la Dirección General de Profesiones, dictamen de la Dirección General de Profesiones,
que lo emitirá por conducto de la Secretaría de que lo emitirá por conducto de la Secretaría de
Educación Pública y oyendo el parecer de los Educación Pública y oyendo el parecer de los
Colegios de Profesionistas y de las comisiones Colegios de Profesionistas y de las comisiones
técnicas que se organicen para cada profesión, técnicas que se organicen para cada profesión,
expedirá los reglamentos que delimiten los expedirá los reglamentos que delimiten los
campos de acción de cada profesión, así como el campos de acción de cada profesión, así como el
de las ramas correspondientes, y los límites para de las ramas correspondientes, y los límites para
el ejercicio de las mismas profesionesel ejercicio de las mismas profesiones
ARTICULO 5o.- ARTICULO 5o.- Para el ejercicio de una o Para el ejercicio de una o
varias especialidades, se requiere autorización varias especialidades, se requiere autorización
de la Dirección General de Profesiones, debiendo de la Dirección General de Profesiones, debiendo
comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido
título relativo a una profesión en los términos de título relativo a una profesión en los términos de
esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea,
haber realizado estudios especiales de haber realizado estudios especiales de
perfeccionamiento técnico científico, en la perfeccionamiento técnico científico, en la
ciencia o rama de la ciencia de que se trate. ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
ARTICULO 6o.- ARTICULO 6o.- En caso de conflicto En caso de conflicto
entre los intereses individuales de los entre los intereses individuales de los
profesionistas y los de la sociedad, la profesionistas y los de la sociedad, la
presente Ley será interpretada en favor de presente Ley será interpretada en favor de
esta última, si no hubiere precepto esta última, si no hubiere precepto
expreso para resolver el conflicto. Por lo expreso para resolver el conflicto. Por lo
que se refiere a las profesiones que que se refiere a las profesiones que
implican el ejercicio de una función implican el ejercicio de una función
pública, se sujetarán a esta Ley, y a las pública, se sujetarán a esta Ley, y a las
leyes que regulen su actividad, en lo que leyes que regulen su actividad, en lo que
no se oponga a este ordenamiento. no se oponga a este ordenamiento.
ARTICULO 7o.- ARTICULO 7o.- Las disposiciones de esta Las disposiciones de esta
ley regirán en el Distrito Federal en ley regirán en el Distrito Federal en
asuntos de orden común, y en toda la asuntos de orden común, y en toda la
República en asuntos de orden federal.República en asuntos de orden federal.
CAPITULO IICAPITULO II
Condiciones que deben llenarse para obtener Condiciones que deben llenarse para obtener
un título profesionalun título profesional
ARTICULO 8o.- ARTICULO 8o.- Para obtener título Para obtener título
profesional es indispensable acreditar que profesional es indispensable acreditar que
se han cumplido los requisitos académicos se han cumplido los requisitos académicos
previstos por las leyes aplicables.previstos por las leyes aplicables.
ARTICULO 9o.- ARTICULO 9o.- Para que pueda Para que pueda
registrarse un título profesional expedido registrarse un título profesional expedido
por institución que no forme parte del por institución que no forme parte del
sistema educativo nacional será necesario sistema educativo nacional será necesario
que la Secretaría de Educación Pública que la Secretaría de Educación Pública
revalide, en su caso, los estudios revalide, en su caso, los estudios
correspondientes y que el interesado correspondientes y que el interesado
acredite haber prestado el servicio social.acredite haber prestado el servicio social.
CAPITULO IIICAPITULO III
Instituciones autorizadas que deben expedir Instituciones autorizadas que deben expedir
los títulos profesionaleslos títulos profesionales
SECCION ISECCION I
Títulos expedidos en el Distrito FederalTítulos expedidos en el Distrito Federal
ARTICULO 10.- ARTICULO 10.- Las instituciones que Las instituciones que
impartan educación profesional deberán impartan educación profesional deberán
cumplir los requisitos que señalen las cumplir los requisitos que señalen las
leyes y disposiciones reglamentarias que leyes y disposiciones reglamentarias que
las rijan.las rijan.
ARTICULO 11.- ARTICULO 11.- Sólo las instituciones a Sólo las instituciones a
que se refiere el artículo anterior están que se refiere el artículo anterior están
autorizadas para expedir títulos autorizadas para expedir títulos
profesionales de acuerdo con sus profesionales de acuerdo con sus
respectivos ordenamientos. respectivos ordenamientos.
SECCION IISECCION II
Títulos profesionales expedidos por las Títulos profesionales expedidos por las
autoridades de un Estado con sujeción a sus autoridades de un Estado con sujeción a sus
leyesleyes
ARTICULO 12.- ARTICULO 12.- Los títulos profesionales Los títulos profesionales
expedidos por las autoridades de un expedidos por las autoridades de un
Estado, serán registrados, siempre que su Estado, serán registrados, siempre que su
otorgamiento se haya sujetado a sus leyes otorgamiento se haya sujetado a sus leyes
respectivas, de conformidad con la respectivas, de conformidad con la
fracción V del artículo 121 de la fracción V del artículo 121 de la
Constitución. Constitución.
ARTICULO 13.- ARTICULO 13.- El Ejecutivo Federal, por El Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Educación conducto de la Secretaría de Educación
Pública, podrá celebrar convenios de Pública, podrá celebrar convenios de
coordinación con los gobiernos de los coordinación con los gobiernos de los
estados para la unificación del registro estados para la unificación del registro
profesional, de acuerdo con las siguientes profesional, de acuerdo con las siguientes
bases:bases:
I.- I.- Instituir un solo servicio para el registro de Instituir un solo servicio para el registro de
títulos profesionales;títulos profesionales;
II.- II.- Reconocer para el ejercicio profesional en Reconocer para el ejercicio profesional en
los Estados, la cédula expedida por la Secretaría los Estados, la cédula expedida por la Secretaría
de Educación Pública y, consecuentemente, de Educación Pública y, consecuentemente,
reconocer para el ejercicio profesional en el reconocer para el ejercicio profesional en el
Distrito Federal las cédulas expedidas por los Distrito Federal las cédulas expedidas por los
Estados.Estados.
III.- III.- Establecer los requisitos necesarios para el Establecer los requisitos necesarios para el
reconocimiento de los títulos profesionales, así reconocimiento de los títulos profesionales, así
como los de forma y contenido que los mismos como los de forma y contenido que los mismos
deberán satisfacer;deberán satisfacer;
IV.- IV.- Intercambiar la información que se Intercambiar la información que se
requiera; yrequiera; y
V.- V.- Las demás que tiendan al debido Las demás que tiendan al debido
cumplimiento del objeto del convenio.cumplimiento del objeto del convenio.
ARTICULO 14.- ARTICULO 14.- Por ningún concepto se Por ningún concepto se
registrarán títulos ni se revalidarán registrarán títulos ni se revalidarán
estudios de aquellos Estados que no estudios de aquellos Estados que no
tengan los planteles profesionales tengan los planteles profesionales
correspondientes. correspondientes.
SECCION IIISECCION III
Registro de títulos expedidos en el Registro de títulos expedidos en el
extranjeroextranjero
ARTICULO ARTICULO 15.- 15.- Los extranjeros podrán ejercer Los extranjeros podrán ejercer
en el Distrito Federal las profesiones que son en el Distrito Federal las profesiones que son
objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en
los tratados internacionales de que México sea los tratados internacionales de que México sea
parte.parte.
Cuando no hubiere tratado en la materia, el Cuando no hubiere tratado en la materia, el
ejercicio profesional de los extranjeros estará ejercicio profesional de los extranjeros estará
sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia
del solicitante y al cumplimiento de los demás del solicitante y al cumplimiento de los demás
requisitos establecidos por las leyes mexicanas.requisitos establecidos por las leyes mexicanas.
ARTICULO ARTICULO 16.- 16.- (Se deroga).(Se deroga).
ARTICULO ARTICULO 17.- 17.- Los títulos expedidos en el Los títulos expedidos en el
extranjero serán registrados por la Secretaría de extranjero serán registrados por la Secretaría de
Educación Pública, siempre que los estudios que Educación Pública, siempre que los estudios que
comprenda el título profesional, sean iguales o comprenda el título profesional, sean iguales o
similares a los que se impartan en instituciones similares a los que se impartan en instituciones
que formen parte del sistema educativo que formen parte del sistema educativo
nacional.nacional.
En los casos en que resulte imposible establecer En los casos en que resulte imposible establecer
la igualdad o similitud de estudios en la forma la igualdad o similitud de estudios en la forma
prevista en los términos del párrafo anterior, se prevista en los términos del párrafo anterior, se
establecerá un sistema de equivalencia de establecerá un sistema de equivalencia de
estudios, sometiendo, en su caso, a los estudios, sometiendo, en su caso, a los
interesados a pruebas o exámenes, para la interesados a pruebas o exámenes, para la
comprobación de sus conocimientos. comprobación de sus conocimientos.
CAPITULO IVCAPITULO IV
De la Dirección General de ProfesionesDe la Dirección General de Profesiones
ARTICULO 21.- ARTICULO 21.- Dependiente de la Dependiente de la
Secretaría de Educación Pública se Secretaría de Educación Pública se
establecerá una dirección que se establecerá una dirección que se
denominará: Dirección General de denominará: Dirección General de
Profesiones, que se encargará de la Profesiones, que se encargará de la
vigilancia del ejercicio profesional y será el vigilancia del ejercicio profesional y será el
órgano de conexión entre el Estado y los órgano de conexión entre el Estado y los
colegios de profesionistascolegios de profesionistas
ARTICULO 22.- ARTICULO 22.- La Dirección anterior formará La Dirección anterior formará
comisiones técnicas relativas a cada una de las comisiones técnicas relativas a cada una de las
profesiones, que se encargarán de estudiar y profesiones, que se encargarán de estudiar y
dictaminar sobre los asuntos de su competencia. dictaminar sobre los asuntos de su competencia.
Cada Comisión estará integrada por un Cada Comisión estará integrada por un
representante de la Secretaría de Educación representante de la Secretaría de Educación
Pública, otro de la Universidad Autónoma de Pública, otro de la Universidad Autónoma de
México o del Instituto Politécnico Nacional en México o del Instituto Politécnico Nacional en
sus ramas profesionales respectivas y otro del sus ramas profesionales respectivas y otro del
Colegio de Profesionistas. Cuando en ambas Colegio de Profesionistas. Cuando en ambas
instituciones educativas se estudie una misma instituciones educativas se estudie una misma
profesión, cada una de ellas designará un profesión, cada una de ellas designará un
representante. representante.
ARTICULO 23.- ARTICULO 23.- Son facultades y obligaciones Son facultades y obligaciones
de la Dirección General de Profesiones:de la Dirección General de Profesiones:
I.- I.- Registrar los títulos de profesionistas a que Registrar los títulos de profesionistas a que
se refiere esta Ley, de conformidad con los se refiere esta Ley, de conformidad con los
artículos 14, 15 y 16 de este ordenamiento; artículos 14, 15 y 16 de este ordenamiento;
II.- II.- Llevar la hoja de servicios de cada Llevar la hoja de servicios de cada
profesionista, cuyo título registre, y anotar en el profesionista, cuyo título registre, y anotar en el
propio expediente, las sanciones que se propio expediente, las sanciones que se
impongan al profesionista en el desempeño de impongan al profesionista en el desempeño de
algún cargo o que impliquen la suspensión del algún cargo o que impliquen la suspensión del
ejercicio profesional;ejercicio profesional;
III.- III.- Autorizar para el ejercicio de una Autorizar para el ejercicio de una
especialización;especialización;
IV.- IV.- Expedir al interesado la cédula personal Expedir al interesado la cédula personal
correspondiente, con efectos de patente para el correspondiente, con efectos de patente para el
ejercicio profesional y para su identidad en todas ejercicio profesional y para su identidad en todas
sus actividades profesionales;sus actividades profesionales;
V.- V.- Llevar la lista de los profesionistas que Llevar la lista de los profesionistas que
declaren no ejercer la profesión; declaren no ejercer la profesión;
VI.- VI.- Publicar en los periódicos de mayor Publicar en los periódicos de mayor
circulación todas las resoluciones de registro y circulación todas las resoluciones de registro y
denegatorias de registro de títulos; denegatorias de registro de títulos;
VII.- VII.- Cancelar el registro de los títulos de los Cancelar el registro de los títulos de los
profesionistas condenados judicialmente a profesionistas condenados judicialmente a
inhabilitación en el ejercicio y publicar inhabilitación en el ejercicio y publicar
profusamente dicha cancelación;profusamente dicha cancelación;
VIII.- VIII.- Determinar, de acuerdo con los colegios Determinar, de acuerdo con los colegios
de profesionistas, la sede y forma como éstos de profesionistas, la sede y forma como éstos
desean cumplir con el servicio social;desean cumplir con el servicio social;
IX.- IX.- Sugerir la distribución de los profesionistas Sugerir la distribución de los profesionistas
conforme a las necesidades y exigencias de cada conforme a las necesidades y exigencias de cada
localidad;localidad;
X.- X.- Llevar un archivo con los datos relativos a la Llevar un archivo con los datos relativos a la
enseñanza preparatoria, normal y profesional enseñanza preparatoria, normal y profesional
que se imparta en cada uno de los planteles que se imparta en cada uno de los planteles
educativos;educativos;
XI.- XI.- Anotar los datos relativos a las Anotar los datos relativos a las
universidades o escuelas profesionales universidades o escuelas profesionales
extranjeras;extranjeras;
XII.- XII.- Publicar, en el mes de enero de Publicar, en el mes de enero de
cada año, la lista de los profesionistas cada año, la lista de los profesionistas
titulados en los planteles de preparación titulados en los planteles de preparación
profesional durante el año anterior;profesional durante el año anterior;
XIII.-XIII.- Proporcionar a los interesados Proporcionar a los interesados
informes en asuntos de la competencia de informes en asuntos de la competencia de
la Dirección, yla Dirección, y
XIV.- XIV.- Las demás que le fijen las leyes y Las demás que le fijen las leyes y
reglamentos. reglamentos.
CAPITULO VCAPITULO V
Del ejercicio profesionalDel ejercicio profesional
ARTICULO 24.- ARTICULO 24.- Se entiende por ejercicio Se entiende por ejercicio
profesional, para los efectos de esta Ley, la profesional, para los efectos de esta Ley, la
realización habitual a título oneroso o gratuito de realización habitual a título oneroso o gratuito de
todo acto o la prestación de cualquier servicio todo acto o la prestación de cualquier servicio
propio de cada profesión, aunque sólo se trate propio de cada profesión, aunque sólo se trate
de simple consulta o la ostentación del carácter de simple consulta o la ostentación del carácter
del profesionista por medio de tarjetas, del profesionista por medio de tarjetas,
anuncios, placas, insignias o de cualquier otro anuncios, placas, insignias o de cualquier otro
modo. No se reputará ejercicio profesional modo. No se reputará ejercicio profesional
cualquier acto realizado en los casos graves con cualquier acto realizado en los casos graves con
propósito de auxilio inmediato. propósito de auxilio inmediato.
Artículo 25.- Artículo 25.- Para ejercer en el Distrito Federal Para ejercer en el Distrito Federal
cualquiera de las profesiones a que se refieren cualquiera de las profesiones a que se refieren
los Artículos 2o. y 3o., se requiere:los Artículos 2o. y 3o., se requiere:
I.- I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los Estar en pleno goce y ejercicio de los
derechos civiles.derechos civiles.
II.- II.- Poseer título legalmente expedido y Poseer título legalmente expedido y
debidamente registrado, ydebidamente registrado, y
III.- III.- Obtener de la Dirección General de Obtener de la Dirección General de
Profesiones patente de ejercicioProfesiones patente de ejercicio
ARTICULO 26.- ARTICULO 26.- Las autoridades judiciales y las Las autoridades judiciales y las
que conozcan de asuntos contencioso-que conozcan de asuntos contencioso-
administrativos rechazarán la intervención en administrativos rechazarán la intervención en
calidad de patronos o asesores técnico del o los calidad de patronos o asesores técnico del o los
interesados, de persona, que no tenga título interesados, de persona, que no tenga título
profesional registrado.profesional registrado.
El mandato para asunto judicial o contencioso-El mandato para asunto judicial o contencioso-
administrativos determinado, sólo podrá ser administrativos determinado, sólo podrá ser
otorgado en favor de profesionistas con título otorgado en favor de profesionistas con título
debidamente registrado en los términos de esta debidamente registrado en los términos de esta
Ley. Ley.
Se exceptúan los casos de los gestores en Se exceptúan los casos de los gestores en
asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el
caso de amparos en materia penal a que se caso de amparos en materia penal a que se
refieren los artículo 27 y 28 de esta Ley. refieren los artículo 27 y 28 de esta Ley.
ARTICULO 27.- ARTICULO 27.- La representación La representación
jurídica en materia obrera, agraria y jurídica en materia obrera, agraria y
cooperativa, se regirá por las disposiciones cooperativa, se regirá por las disposiciones
relativas de la Ley Federal del Trabajo, relativas de la Ley Federal del Trabajo,
Código Agrario, Ley de Sociedades Código Agrario, Ley de Sociedades
Cooperativas y en su defecto, por las Cooperativas y en su defecto, por las
disposiciones conexas del Derecho Comúndisposiciones conexas del Derecho Común
ARTICULO 28.- ARTICULO 28.- En materia penal, el En materia penal, el
acusado podrá ser oído en defensa por sí acusado podrá ser oído en defensa por sí
o por medio de persona de su confianza o o por medio de persona de su confianza o
por ambos según su voluntad. Cuando la por ambos según su voluntad. Cuando la
persona o personas de la confianza del persona o personas de la confianza del
acusado, designados como defensores no acusado, designados como defensores no
sean abogados, se le invitará para que sean abogados, se le invitará para que
designe, además, un defensor con título. designe, además, un defensor con título.
En caso de que no hiciere uso de este En caso de que no hiciere uso de este
derecho, se le nombrará el defensor de derecho, se le nombrará el defensor de
oficio. oficio.
ARTICULO 29.- ARTICULO 29.- Las personas que sin Las personas que sin
tener título profesional legalmente tener título profesional legalmente
expedido actúen habitualmente como expedido actúen habitualmente como
profesionistas, incurrirán en las sanciones profesionistas, incurrirán en las sanciones
que establece esta Ley, exceptuándose, a que establece esta Ley, exceptuándose, a
los gestores a que se refiere el artículo 26 los gestores a que se refiere el artículo 26
de esta Ley. de esta Ley.
ARTICULO 30.- ARTICULO 30.- La Dirección General de La Dirección General de
Profesiones podrá extender autorización a Profesiones podrá extender autorización a
los pasantes de las diversas profesiones los pasantes de las diversas profesiones
para ejercer la práctica respectiva por un para ejercer la práctica respectiva por un
término no mayor de tres añostérmino no mayor de tres años
Para los efectos de lo anterior, se demostrará el Para los efectos de lo anterior, se demostrará el
carácter de estudiantes, la conducta y la carácter de estudiantes, la conducta y la
capacidad de los mismos, con los informes de la capacidad de los mismos, con los informes de la
facultad o escuela correspondiente. facultad o escuela correspondiente.
En cada caso darán aviso a la Secretaría de En cada caso darán aviso a la Secretaría de
Educación Pública y extenderán al interesado Educación Pública y extenderán al interesado
una credencial en que se precise el tiempo en una credencial en que se precise el tiempo en
que gozará de tal autorización. Al concluir dicho que gozará de tal autorización. Al concluir dicho
término quedará automáticamente anulada esta término quedará automáticamente anulada esta
credencial. En casos especiales podrá el credencial. En casos especiales podrá el
interesado obtener permiso del Secretario de interesado obtener permiso del Secretario de
Educación Pública para prorrogar la autorización, Educación Pública para prorrogar la autorización,
por el tiempo que fije dicho funcionario. por el tiempo que fije dicho funcionario.
ARTICULO 31.- ARTICULO 31.- Para trabajos no Para trabajos no
comprendidos en los aranceles, el comprendidos en los aranceles, el
profesionista deberá celebrar contrato con profesionista deberá celebrar contrato con
su cliente a fin de estipular los honorarios su cliente a fin de estipular los honorarios
y las obligaciones mutuas de las partes. y las obligaciones mutuas de las partes.
ARTICULO 32.- ARTICULO 32.- Cuando no se hubiere Cuando no se hubiere
celebrado contrato a pesar de lo dispuesto celebrado contrato a pesar de lo dispuesto
por el artículo anterior y hubiere conflicto por el artículo anterior y hubiere conflicto
para la fijación y pago de honorarios, se para la fijación y pago de honorarios, se
procederá en la forma prescrita por la ley procederá en la forma prescrita por la ley
aplicable al caso. aplicable al caso.
ARTICULO 33.- ARTICULO 33.- El profesionista está El profesionista está
obligado a poner todos sus conocimientos obligado a poner todos sus conocimientos
científicos y recursos técnicos al servicio científicos y recursos técnicos al servicio
de su cliente, así como al desempeño del de su cliente, así como al desempeño del
trabajo convenido. En caso de urgencia trabajo convenido. En caso de urgencia
inaplazable los servicios que se requieran inaplazable los servicios que se requieran
al profesionista, se prestarán en al profesionista, se prestarán en
cualquiera hora y en el sitio que sean cualquiera hora y en el sitio que sean
requeridos, siempre que este último no requeridos, siempre que este último no
exceda de veinticinco kilómetros de exceda de veinticinco kilómetros de
distancia del domicilio del profesionista. distancia del domicilio del profesionista.
ARTICULO 34.- ARTICULO 34.- Cuando hubiere Cuando hubiere
inconformidad por parte del cliente inconformidad por parte del cliente
respecto al servicio realizado, el asunto se respecto al servicio realizado, el asunto se
resolverá mediante juicio de peritos, ya en resolverá mediante juicio de peritos, ya en
el terreno judicial, ya en privado si así lo el terreno judicial, ya en privado si así lo
convinieren las partes. Los peritos convinieren las partes. Los peritos
deberán tomar en consideración para deberán tomar en consideración para
emitir su dictamen, las circunstancias emitir su dictamen, las circunstancias
siguientes:siguientes:
I.- I.- Si el profesionista procedió Si el profesionista procedió
correctamente dentro de los principios correctamente dentro de los principios
científicos y técnica aplicable al caso y científicos y técnica aplicable al caso y
generalmente aceptados dentro de la generalmente aceptados dentro de la
profesión de que se trate;profesión de que se trate;
II.- II.- Si el mismo dispuso de los instrumentos, Si el mismo dispuso de los instrumentos,
materiales y recursos de otro orden que materiales y recursos de otro orden que
debieron emplearse, atendidas las circunstancias debieron emplearse, atendidas las circunstancias
del caso y el medio en que se presente el del caso y el medio en que se presente el
servicio; servicio;
III.- III.- Si en el curso del trabajo se tomaron todas Si en el curso del trabajo se tomaron todas
las medidas indicadas para obtener buen éxito;las medidas indicadas para obtener buen éxito;
IV.- IV.- Si se dedicó el tiempo necesario para Si se dedicó el tiempo necesario para
desempeñar correctamente el servicio desempeñar correctamente el servicio
convenido, yconvenido, y
V.- V.- Cualquiera otra circunstancia que en el caso Cualquiera otra circunstancia que en el caso
especial pudiera haber influído en la deficiencia especial pudiera haber influído en la deficiencia
o fracaso del servicio prestado.o fracaso del servicio prestado.
El procedimiento a que se refiere este artículo se El procedimiento a que se refiere este artículo se
mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse
pública la resolución cuando sea contraria al pública la resolución cuando sea contraria al
profesionista. profesionista.
ARTICULO 35.- ARTICULO 35.- Si el laudo arbitral o la Si el laudo arbitral o la
resolución judicial en su caso, fueren adversos al resolución judicial en su caso, fueren adversos al
profesionista, no tendrá derecho a cobrar profesionista, no tendrá derecho a cobrar
honorarios y deberá, además, indemnizar al honorarios y deberá, además, indemnizar al
cliente por los daños y perjuicios que sufriere. cliente por los daños y perjuicios que sufriere.
En caso contrario, el cliente pagará los En caso contrario, el cliente pagará los
honorarios correspondientes, los gastos del honorarios correspondientes, los gastos del
juicio o procedimiento convencional y los daños juicio o procedimiento convencional y los daños
que en su prestigio profesional hubiere causado que en su prestigio profesional hubiere causado
al profesionista. Estos últimos serán valuados en al profesionista. Estos últimos serán valuados en
la propia sentencia o laudo arbitral. la propia sentencia o laudo arbitral.
ARTICULO 36.- ARTICULO 36.- Todo profesionista Todo profesionista
estará obligado a guardar estrictamente el estará obligado a guardar estrictamente el
secreto de los asuntos que se le confíen secreto de los asuntos que se le confíen
por sus clientes, salvo los informes que por sus clientes, salvo los informes que
obligatoriamente establezcan las leyes obligatoriamente establezcan las leyes
respectivas. respectivas.
ARTICULO 37.- ARTICULO 37.- Los profesionistas que Los profesionistas que
ejerzan su profesión en calidad de ejerzan su profesión en calidad de
asalariados, quedan sujetos por lo que a asalariados, quedan sujetos por lo que a
su contrato se refiere, a los preceptos de su contrato se refiere, a los preceptos de
la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de
los Trabajadores al Servicio de los Poderes los Trabajadores al Servicio de los Poderes
de la Unión, en su caso. de la Unión, en su caso.
ARTICULO 38.- ARTICULO 38.- Los profesionistas Los profesionistas
podrán prestar sus servicios mediante podrán prestar sus servicios mediante
iguala que fijen libremente con las partes iguala que fijen libremente con las partes
con quienes contraten. con quienes contraten.
ARTICULO 39.- ARTICULO 39.- Los profesionistas que Los profesionistas que
desempeñen cargos públicos podrán desempeñen cargos públicos podrán
pertenecer a las organizaciones pertenecer a las organizaciones
profesionales sin perjuicio de las profesionales sin perjuicio de las
obligaciones y derechos que les reconozca obligaciones y derechos que les reconozca
el Estatuto de los Trabajadores al Servicio el Estatuto de los Trabajadores al Servicio
de los Poderes de la Unión, o cualesquiera de los Poderes de la Unión, o cualesquiera
otras leyes que los comprendan. otras leyes que los comprendan.
ARTICULO 40.- ARTICULO 40.- Los profesionistas Los profesionistas
podrán asociarse, para ejercer, podrán asociarse, para ejercer,
ajustándose a las prescripciones de las ajustándose a las prescripciones de las
leyes relativas; pero la responsabilidad en leyes relativas; pero la responsabilidad en
que incurran será siempre individual.que incurran será siempre individual.
Las sociedades de fines profesionales que Las sociedades de fines profesionales que
tengan a su servicio a profesionistas tengan a su servicio a profesionistas
sujetos a sueldo, están obligados a sujetos a sueldo, están obligados a
hacerlos participar en las utilidades. hacerlos participar en las utilidades.
ARTICULO 41.- ARTICULO 41.- Las personas que hayan Las personas que hayan
obtenido títulos de alguna de las profesiones a obtenido títulos de alguna de las profesiones a
que se refiere el artículo 2° de esta Ley y que que se refiere el artículo 2° de esta Ley y que
sirvan en el Ejército o la Marina Nacional, podrán sirvan en el Ejército o la Marina Nacional, podrán
ejercer civilmente sin perjuicio de sus ejercer civilmente sin perjuicio de sus
obligaciones con éstos y ajustándose a las obligaciones con éstos y ajustándose a las
prescripciones de esta Ley. prescripciones de esta Ley.
ARTICULO 42.- ARTICULO 42.- El anuncio o la publicidad que El anuncio o la publicidad que
un profesionista haga de sus actividades no un profesionista haga de sus actividades no
deberá rebasar los conceptos de ética deberá rebasar los conceptos de ética
profesional que establezca el Colegio respectivo. profesional que establezca el Colegio respectivo.
En todo caso, el profesionista deberá expresar la En todo caso, el profesionista deberá expresar la
institución docente donde hubiere obtenido su institución docente donde hubiere obtenido su
título. título.
ARTICULO 43.- ARTICULO 43.- Para los efectos a que se Para los efectos a que se
contrae la fracción VII del artículo 23 de contrae la fracción VII del artículo 23 de
esta Ley, las autoridades judiciales esta Ley, las autoridades judiciales
deberán comunicar oportunamente a la deberán comunicar oportunamente a la
Dirección General de Profesiones las Dirección General de Profesiones las
resoluciones que dicten sobre resoluciones que dicten sobre
inhabilitación o suspensión en el ejercicio inhabilitación o suspensión en el ejercicio
profesional, cuando éstas hubiesen profesional, cuando éstas hubiesen
causado ejecutoria. causado ejecutoria.
CAPITULO VICAPITULO VI
De los colegios de profesionistasDe los colegios de profesionistas
ARTICULO 44.- ARTICULO 44.- Todos los profesionales Todos los profesionales
de una misma rama podrán constituir en de una misma rama podrán constituir en
el Distrito Federal uno o varios colegios, el Distrito Federal uno o varios colegios,
sin que excedan de cinco por cada rama sin que excedan de cinco por cada rama
profesional, gobernados por un Consejo profesional, gobernados por un Consejo
compuesto por un presidente, un compuesto por un presidente, un
vicepresidente, dos secretarios vicepresidente, dos secretarios
propietarios y dos suplentes, un tesorero y propietarios y dos suplentes, un tesorero y
un subtesorero, que durarán dos años en un subtesorero, que durarán dos años en
el ejercicio de su encargoel ejercicio de su encargo
ARTICULO 45.- ARTICULO 45.- Para constituir y obtener el Para constituir y obtener el
registro del Colegio Profesional respectivo, registro del Colegio Profesional respectivo,
deberán reunirse los siguientes requisitos:deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.- I.- Derogada.Derogada.
II.- II.- Que se reúnan los requisitos de los artículos Que se reúnan los requisitos de los artículos
2670, 267l y 2673 del Código Civil vigente; 2670, 267l y 2673 del Código Civil vigente;
III.- III.- Ajustarse a los términos de las demás Ajustarse a los términos de las demás
disposiciones contenidas en el título disposiciones contenidas en el título
decimoprimero del Código Civil en lo relativo a decimoprimero del Código Civil en lo relativo a
los Colegios; ylos Colegios; y
IV.- IV.- Para los efectos del registro del Colegio Para los efectos del registro del Colegio
deberán exhibirse los siguientes documentos:deberán exhibirse los siguientes documentos:
aa).- ).- Testimonio de la escritura pública de Testimonio de la escritura pública de
protocolización de acta constitutiva y de los protocolización de acta constitutiva y de los
estatutos que rijan, así como una copia simple estatutos que rijan, así como una copia simple
de ambos documentos;de ambos documentos;
b).-b).- Un directorio de sus miembros; y Un directorio de sus miembros; y
c).- c).- Nómina de socios que integran el Consejo Nómina de socios que integran el Consejo
Directivo.Directivo.
ARTICULO 46.- ARTICULO 46.- Los Colegios de Profesionistas Los Colegios de Profesionistas
constituídos de acuerdo con los requisitos constituídos de acuerdo con los requisitos
anteriores, tendrán el carácter de personas anteriores, tendrán el carácter de personas
morales con todos los derechos, obligaciones y morales con todos los derechos, obligaciones y
atribuciones que señala la ley. atribuciones que señala la ley.
ARTICULO 47.- ARTICULO 47.- La capacidad de los La capacidad de los
Colegios para poseer, adquirir y Colegios para poseer, adquirir y
administrar bienes raíces se ajustará a lo administrar bienes raíces se ajustará a lo
que previene el artículo 27 de la que previene el artículo 27 de la
Constitución General de la República y sus Constitución General de la República y sus
Leyes Reglamentarias.Leyes Reglamentarias.
ARTICULO 48.- ARTICULO 48.- Estos colegios serán Estos colegios serán
ajenos a toda actividad de carácter político ajenos a toda actividad de carácter político
o religioso, quedándoles prohibido tratar o religioso, quedándoles prohibido tratar
asuntos de tal naturaleza en sus asuntos de tal naturaleza en sus
asambleas. asambleas.
ARTICULO 49.- ARTICULO 49.- Cada Colegio se dará sus Cada Colegio se dará sus
propios estatutos, sin contravenir las propios estatutos, sin contravenir las
disposiciones de la presente Leydisposiciones de la presente Ley
ARTICULO 50.- ARTICULO 50.- Los Colegios de Los Colegios de
Profesionistas tendrán los siguientes Profesionistas tendrán los siguientes
propósitos:propósitos:
a).- a).- Vigilancia del ejercicio profesional con Vigilancia del ejercicio profesional con
objeto de que éste se realice dentro del objeto de que éste se realice dentro del
más alto plano legal y moral;más alto plano legal y moral;
b).- b).- Promover la expedición de leyes, Promover la expedición de leyes,
reglamentos y sus reformas, relativos al reglamentos y sus reformas, relativos al
ejercicio profesional;ejercicio profesional;
c).- c).- Auxiliar a la Administración Pública con Auxiliar a la Administración Pública con
capacidad para promover lo conducente a la capacidad para promover lo conducente a la
moralización de la misma;moralización de la misma;
d).- d).- Denunciar a la Secretaría de Educación Denunciar a la Secretaría de Educación
Pública o a las autoridades penales las Pública o a las autoridades penales las
violaciones a la presente Ley; violaciones a la presente Ley;
e).- e).- Proponer los aranceles profesionales;Proponer los aranceles profesionales;
f).- f).- Servir de árbitro en los conflictos entre Servir de árbitro en los conflictos entre
profesionales o entre éstos y sus clientes, profesionales o entre éstos y sus clientes,
cuando acuerden someterse los mismos a dicho cuando acuerden someterse los mismos a dicho
arbitraje;arbitraje;
g).- g).- Fomentar la cultura y las relaciones con los Fomentar la cultura y las relaciones con los
colegios similares del país o extranjeros;colegios similares del país o extranjeros;
h).- h).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Prestar la más amplia colaboración al Poder
Público como cuerpos consultores;Público como cuerpos consultores;
i).- i).- Representar a sus miembros o asociados Representar a sus miembros o asociados
ante la Dirección General de Profesiones;ante la Dirección General de Profesiones;
j).-j).- Formular los estatutos del Colegio Formular los estatutos del Colegio
depositando un ejemplar en la propia Dirección;depositando un ejemplar en la propia Dirección;
k).- k).- Colaborar en la elaboración de los planes de Colaborar en la elaboración de los planes de
estudios profesionales;estudios profesionales;
l).- l).- Hacerse representar en los congresos Hacerse representar en los congresos
relativos al ejercicio profesional; relativos al ejercicio profesional;
m).-m).- Formar lista de sus miembros por Formar lista de sus miembros por
especialidades, para llevar el turno conforme al especialidades, para llevar el turno conforme al
cual deberá prestarse el servicio social;cual deberá prestarse el servicio social;
n).- n).- Anotar anualmente los trabajos Anotar anualmente los trabajos
desempeñados por los profesionistas en el desempeñados por los profesionistas en el
servicio social;servicio social;
o).-o).- Formar listas de peritos profesionales, Formar listas de peritos profesionales,
por especialidades, que serán las únicas por especialidades, que serán las únicas
que sirvan oficialmente; que sirvan oficialmente;
p).- p).- Velar porque los puestos públicos en Velar porque los puestos públicos en
que se requieran conocimientos propios que se requieran conocimientos propios
de determinada profesión estén de determinada profesión estén
desempeñados por los técnicos desempeñados por los técnicos
respectivos con título legalmente expedido respectivos con título legalmente expedido
y debidamente registrado;y debidamente registrado;
q).- q).- Expulsar de su seno, por el voto de dos Expulsar de su seno, por el voto de dos
terceras partes de sus miembros, a los que terceras partes de sus miembros, a los que
ejecuten actos que desprestigien o deshonren a ejecuten actos que desprestigien o deshonren a
la profesión. Será requisito en todo caso el oír al la profesión. Será requisito en todo caso el oír al
interesado y darle plena oportunidad de rendir interesado y darle plena oportunidad de rendir
las pruebas que estime conveniente, en la forma las pruebas que estime conveniente, en la forma
que lo determinen los estatutos o reglamentos que lo determinen los estatutos o reglamentos
del Colegio.del Colegio.
r).- r).- Establecer y aplicar sanciones contra los Establecer y aplicar sanciones contra los
profesionistas que faltaren al cumplimiento de profesionistas que faltaren al cumplimiento de
sus deberes profesionales, siempre que no se sus deberes profesionales, siempre que no se
trate de actos y omisiones que deban trate de actos y omisiones que deban
sancionarse por las autoridades; ysancionarse por las autoridades; y
s).- s).- Gestionar el registro de los títulos de sus Gestionar el registro de los títulos de sus
componentes. componentes.
ARTICULO 51.- ARTICULO 51.- Los profesionistas Los profesionistas
asalariados que pertenezcan a los asalariados que pertenezcan a los
Colegios, no están obligados a cubrir las Colegios, no están obligados a cubrir las
cuotas que fijen éstos, sino hasta que cuotas que fijen éstos, sino hasta que
vuelvan al libre ejercicio profesional. vuelvan al libre ejercicio profesional.
CAPITULO VIICAPITULO VII
Del servicio social de estudiantes y Del servicio social de estudiantes y
profesionistasprofesionistas
ARTICULO 52.- ARTICULO 52.- Todos los estudiantes de Todos los estudiantes de
las profesiones a que se refiere esta Ley, las profesiones a que se refiere esta Ley,
así como los profesionistas no mayores de así como los profesionistas no mayores de
60 años, o impedidos por enfermedad 60 años, o impedidos por enfermedad
grave, ejerzan o no, deberán prestar el grave, ejerzan o no, deberán prestar el
servicio social en los términos de esta Ley.servicio social en los términos de esta Ley.
ARTICULO 53.- ARTICULO 53.- Se entiende por servicio Se entiende por servicio
social el trabajo de carácter temporal y social el trabajo de carácter temporal y
mediante retribución que ejecuten y mediante retribución que ejecuten y
presten los profesionistas y estudiantes en presten los profesionistas y estudiantes en
interés de la sociedad y el Estado. interés de la sociedad y el Estado.
ARTICULO 54.- ARTICULO 54.- Los Colegios de Los Colegios de
Profesionistas con el consentimiento Profesionistas con el consentimiento
expreso de cada asociado, expresarán a la expreso de cada asociado, expresarán a la
Dirección General de Profesiones la forma Dirección General de Profesiones la forma
como prestarán el servicio social. como prestarán el servicio social.
ARTICULO 55.- ARTICULO 55.- Los planes de preparación Los planes de preparación
profesional, según la naturaleza de la profesión profesional, según la naturaleza de la profesión
y de las necesidades sociales que se trate de y de las necesidades sociales que se trate de
satisfacer, exigirán a los estudiantes de las satisfacer, exigirán a los estudiantes de las
profesiones a que se refiere esta Ley, como profesiones a que se refiere esta Ley, como
requisito previo para otorgarles el título, que requisito previo para otorgarles el título, que
presten servicio social durante el tiempo no presten servicio social durante el tiempo no
menor de seis meses ni mayor de dos años.menor de seis meses ni mayor de dos años.
No se computará en el término anterior el No se computará en el término anterior el
tiempo que por enfermedad u otra causa grave, tiempo que por enfermedad u otra causa grave,
el estudiante permanezca fuera del lugar en que el estudiante permanezca fuera del lugar en que
deba prestar el servicio social. deba prestar el servicio social.
ARTICULO 56.- ARTICULO 56.- Los profesionistas Los profesionistas
prestarán por riguroso turno, a través del prestarán por riguroso turno, a través del
Colegio respectivo, servicio social Colegio respectivo, servicio social
consistente en la resolución de consultas, consistente en la resolución de consultas,
ejecución de trabajos y aportación de ejecución de trabajos y aportación de
datos obtenidos como resultado de sus datos obtenidos como resultado de sus
investigaciones o del ejercicio profesional. investigaciones o del ejercicio profesional.
ARTICULO 57.- ARTICULO 57.- Los profesionistas están Los profesionistas están
obligados a servir como auxiliares de las obligados a servir como auxiliares de las
Instituciones de Investigación Científica, Instituciones de Investigación Científica,
proporcionando los datos o informes que proporcionando los datos o informes que
éstas soliciten. éstas soliciten.
ARTICULO 58.- ARTICULO 58.- Los profesionistas están Los profesionistas están
obligados a rendir, cada tres años, al obligados a rendir, cada tres años, al
Colegio respectivo, un informe sobre los Colegio respectivo, un informe sobre los
datos más importantes de su experiencia datos más importantes de su experiencia
profesional o de su investigación durante profesional o de su investigación durante
el mismo período, con expresión de los el mismo período, con expresión de los
resultados obtenidos. resultados obtenidos.
ARTICULO 59.- ARTICULO 59.- Cuando el servicio social Cuando el servicio social
absorba totalmente las actividades del absorba totalmente las actividades del
estudiante o del profesionista, la estudiante o del profesionista, la
remuneración respectiva deberá ser remuneración respectiva deberá ser
suficiente para satisfacer decorosamente suficiente para satisfacer decorosamente
sus necesidades. sus necesidades.
ARTICULO 60.- ARTICULO 60.- En circunstancias de En circunstancias de
peligro nacional, derivado de conflictos peligro nacional, derivado de conflictos
internacionales o calamidades públicas, internacionales o calamidades públicas,
todos los profesionistas, estén o no en todos los profesionistas, estén o no en
ejercicio, quedarán a disposición del ejercicio, quedarán a disposición del
Gobierno Federal para que éste utilice sus Gobierno Federal para que éste utilice sus
servicios cuando así lo dispongan las leyes servicios cuando así lo dispongan las leyes
de emergencia respectivas. de emergencia respectivas.
CAPITULO VIIICAPITULO VIII
De los delitos e infracciones de los De los delitos e infracciones de los
profesionistas y de las sanciones por profesionistas y de las sanciones por
incumplimiento a esta Leyincumplimiento a esta Ley
ARTICULO 61.- ARTICULO 61.- Los delitos que cometan los Los delitos que cometan los
profesionistas en el ejercicio de la profesión, profesionistas en el ejercicio de la profesión,
serán castigados por las autoridades serán castigados por las autoridades
competentes con arreglo al Código Penal. competentes con arreglo al Código Penal.
ARTICULO 62.- ARTICULO 62.- El hecho de que alguna El hecho de que alguna
persona se atribuya el carácter de profesionista persona se atribuya el carácter de profesionista
sin tener título legal o ejerza los actos propios sin tener título legal o ejerza los actos propios
de la profesión, se castigará con la sanción que de la profesión, se castigará con la sanción que
establece el artículo 250 del Código Penal establece el artículo 250 del Código Penal
vigente, a excepción de los gestores señalados vigente, a excepción de los gestores señalados
en el artículo 26 de esta Ley. en el artículo 26 de esta Ley.
ARTICULO 63.- ARTICULO 63.- Al que ofrezca Al que ofrezca
públicamente sus servicios como públicamente sus servicios como
profesionista, sin serlo, se le castigará con profesionista, sin serlo, se le castigará con
la misma sanción que establece el artículo la misma sanción que establece el artículo
anterior. anterior.
ARTICULO 64.- ARTICULO 64.- Se sancionará con multa Se sancionará con multa
de cincuenta pesos por primera vez y de cincuenta pesos por primera vez y
duplicándose en cada caso de duplicándose en cada caso de
reincidencia, al que contravenga lo reincidencia, al que contravenga lo
dispuesto en la parte final del artículo 33 dispuesto en la parte final del artículo 33
de esta Ley.de esta Ley.
La Dirección General de Profesiones, La Dirección General de Profesiones,
previa comprobación de la infracción, previa comprobación de la infracción,
impondrá la multa de referencia sin impondrá la multa de referencia sin
perjuicio de las sanciones penales en que perjuicio de las sanciones penales en que
hubiere incurrido. hubiere incurrido.
ARTICULO 65.- ARTICULO 65.- A la persona que A la persona que
desarrolle actividad profesional cuyo desarrolle actividad profesional cuyo
ejercicio requiera título, sin haber ejercicio requiera título, sin haber
registrado éste, se le aplicará la primera registrado éste, se le aplicará la primera
vez una multa de quinientos pesos y en vez una multa de quinientos pesos y en
los casos sucesivos se aumentará ésta, sin los casos sucesivos se aumentará ésta, sin
que pueda ser mayor de cinco mil pesos.que pueda ser mayor de cinco mil pesos.
Las sanciones que este artículo señala serán Las sanciones que este artículo señala serán
impuestas por la Dirección General de impuestas por la Dirección General de
Profesiones, dependiente de la Secretaría de Profesiones, dependiente de la Secretaría de
Educación Pública, previa audiencia al infractor. Educación Pública, previa audiencia al infractor.
Para la aplicación de las sanciones se tomarán Para la aplicación de las sanciones se tomarán
en cuenta las circunstancias en que la infracción en cuenta las circunstancias en que la infracción
fue cometida, la gravedad de la misma y la fue cometida, la gravedad de la misma y la
condición del infractor.condición del infractor.
ARTICULO 66.- ARTICULO 66.- La violación del artículo 52 La violación del artículo 52
será sancionada con la cancelación de registro será sancionada con la cancelación de registro
del Colegio de Profesionistas que la haya del Colegio de Profesionistas que la haya
cometido, y con multa hasta de cincuenta pesos cometido, y con multa hasta de cincuenta pesos
que se aplicará a cada uno de los miembros del que se aplicará a cada uno de los miembros del
Colegio, asistentes a la junta, en la que se haya Colegio, asistentes a la junta, en la que se haya
contravenido la prohibición contenida en el contravenido la prohibición contenida en el
citado precepto. citado precepto.
ARTICULO 67.- ARTICULO 67.- La Dirección General de La Dirección General de
Profesiones, a solicitud y previa audiencia Profesiones, a solicitud y previa audiencia
de parte interesada, en sus respectivos de parte interesada, en sus respectivos
casos cancelará las inscripciones de títulos casos cancelará las inscripciones de títulos
profesionales, instituciones educativas, profesionales, instituciones educativas,
colegios de profesionistas o demás actos colegios de profesionistas o demás actos
que deban registrarse, por las causas que deban registrarse, por las causas
siguientes:siguientes:
I.- I.- Error o falsedad en los documentos Error o falsedad en los documentos
inscritos;inscritos;
II.- II.- Expedición del título sin los requisitos Expedición del título sin los requisitos
que establece la ley;que establece la ley;
III.- III.- Resolución de autoridad competente;Resolución de autoridad competente;
IV.- IV.- Desaparición de la institución educativa Desaparición de la institución educativa
facultada para expedir títulos profesionales o facultada para expedir títulos profesionales o
grados académicos equivalentes; revocación de grados académicos equivalentes; revocación de
la autorización o retiro de reconocimiento oficial la autorización o retiro de reconocimiento oficial
de estudios. La cancelación no afectará la de estudios. La cancelación no afectará la
validez de los títulos o grados otorgados con validez de los títulos o grados otorgados con
anterioridad;anterioridad;
V.- V.- Disolución del colegio de profesionistas; y Disolución del colegio de profesionistas; y
VI.- VI.- Las demás que establezcan las leyes o Las demás que establezcan las leyes o
reglamentos. reglamentos.
La cancelación del registro de un título o La cancelación del registro de un título o
autorización para ejercer una profesión, autorización para ejercer una profesión,
producirá efectos de revocación de la cédula o producirá efectos de revocación de la cédula o
de la autorización.de la autorización.
ARTICULO 68.- ARTICULO 68.- La persona que ejerza La persona que ejerza
alguna profesión que requiera título para alguna profesión que requiera título para
su ejercicio, sin la correspondiente cédula su ejercicio, sin la correspondiente cédula
o autorización, no tendrá derecho a cobrar o autorización, no tendrá derecho a cobrar
honorarios.honorarios.
ARTICULO 69.- ARTICULO 69.- Se exceptúan de las Se exceptúan de las
sanciones previstas en este capítulo a las sanciones previstas en este capítulo a las
personas que sin tener título profesional, personas que sin tener título profesional,
ejerzan actividades que requieran el ejerzan actividades que requieran el
mismo, siempre que hayan sido mismo, siempre que hayan sido
autorizadas por la Dirección General de autorizadas por la Dirección General de
profesiones en los casos a que se refiere profesiones en los casos a que se refiere
esta Ley. esta Ley.
ARTICULO 70.- ARTICULO 70.- Queda prohibido a los Queda prohibido a los
profesionistas el empleo del término "Colegio", profesionistas el empleo del término "Colegio",
fuera de las agrupaciones expresamente fuera de las agrupaciones expresamente
autorizadas par esta Ley. La infracción de esta autorizadas par esta Ley. La infracción de esta
disposición será castigada con multa hasta de disposición será castigada con multa hasta de
mil pesos. mil pesos.
ARTICULO 71.- ARTICULO 71.- Los profesionistas será Los profesionistas será
civilmente responsables de las contravenciones civilmente responsables de las contravenciones
que cometan en el desempeño de trabajos que cometan en el desempeño de trabajos
profesionales, los auxiliares o empleados que profesionales, los auxiliares o empleados que
estén bajo su inmediata dependencia y estén bajo su inmediata dependencia y
dirección, siempre que no hubieran dado las dirección, siempre que no hubieran dado las
instrucciones adecuadas o sus instrucciones instrucciones adecuadas o sus instrucciones
hubieren sido la causa del daño. hubieren sido la causa del daño.
ARTICULO 72.- ARTICULO 72.- No se sancionará a las No se sancionará a las
personas que ejerzan en asuntos propios y personas que ejerzan en asuntos propios y
en el caso previsto por el artículo 20 en el caso previsto por el artículo 20
constitucional, fracción IX.constitucional, fracción IX.
Tampoco se aplicará sanción a los Tampoco se aplicará sanción a los
dirigentes de los Sindicatos cuando dirigentes de los Sindicatos cuando
ejerciten actividades de índole profesional ejerciten actividades de índole profesional
dentro de los términos prevenidos por la dentro de los términos prevenidos por la
Ley Federal del Trabajo ni a los gestores a Ley Federal del Trabajo ni a los gestores a
que se refiere el artículo 26 de esta Ley.que se refiere el artículo 26 de esta Ley.
Se exceptúan también de las sanciones Se exceptúan también de las sanciones
que impone este capítulo a las demás que impone este capítulo a las demás
personas exceptuadas por la Ley Federal personas exceptuadas por la Ley Federal
del Trabajo de poseer título, no obstante del Trabajo de poseer título, no obstante
ejerzan actividades de índole profesional, ejerzan actividades de índole profesional,
limitándose esta excepción exclusivamente limitándose esta excepción exclusivamente
a la materia de derecho industrial. a la materia de derecho industrial.
ARTICULO 73.- ARTICULO 73.- Se concede acción Se concede acción
popular para denunciar a quien, sin título popular para denunciar a quien, sin título
o autorización legalmente expedidos, o autorización legalmente expedidos,
ejerza alguna de las profesiones que ejerza alguna de las profesiones que
requieran título y cédula para su ejercicio.requieran título y cédula para su ejercicio.
TRANSITORIOS:TRANSITORIOS:
ARTICULO 1º.- ARTICULO 1º.- Esta Ley entrará en vigor Esta Ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el al día siguiente de su publicación en el
"Diario Oficial" de la Federación."Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO 2º.- ARTICULO 2º.- Esta Ley deroga todas Esta Ley deroga todas
las leyes y disposiciones de carácter las leyes y disposiciones de carácter
general que se le opongan. No deroga las general que se le opongan. No deroga las
disposiciones especiales contenidas en disposiciones especiales contenidas en
leyes de carácter federal, ni la Ley en leyes de carácter federal, ni la Ley en
favor de los Veteranos de la Revolución favor de los Veteranos de la Revolución
como servidores del Estado.como servidores del Estado.
ARTICULO 3º.-ARTICULO 3º.- Cuando no existiere el número Cuando no existiere el número
de profesionistas adecuado para las necesidades de profesionistas adecuado para las necesidades
sociales por tratarse de una profesión nueva o sociales por tratarse de una profesión nueva o
no estar comprendida en los planes de estudios, no estar comprendida en los planes de estudios,
o no existir el número de profesionistas o no existir el número de profesionistas
adecuado para la satisfacción de las necesidades adecuado para la satisfacción de las necesidades
sociales, la Dirección General de Profesiones, sociales, la Dirección General de Profesiones,
oyendo el parecer del Colegio de Profesionistas oyendo el parecer del Colegio de Profesionistas
respectivo, podrá autorizar temporalmente el respectivo, podrá autorizar temporalmente el
ejercicio de una profesión a personas no ejercicio de una profesión a personas no
tituladas capaces o a técnicos extranjeros tituladas capaces o a técnicos extranjeros
titulados, entre tanto se organizan los planteles titulados, entre tanto se organizan los planteles
correspondientes y se estimula la formación de correspondientes y se estimula la formación de
técnicos mexicanos.técnicos mexicanos.
ARTICULO 4º.-ARTICULO 4º.- Todos los planteles de Todos los planteles de
enseñanza profesional están obligados a enseñanza profesional están obligados a
remitir a la Dirección General de remitir a la Dirección General de
Profesiones en un término de noventa días Profesiones en un término de noventa días
una lista completa de los títulos una lista completa de los títulos
profesionales que hubiere expedido profesionales que hubiere expedido
durante los últimos veinticinco años.durante los últimos veinticinco años.
ARTICULO 5º.- ARTICULO 5º.- Se concede a los Se concede a los
planteles de enseñanza preparatoria y planteles de enseñanza preparatoria y
profesional existentes en el Distrito y profesional existentes en el Distrito y
Territorios Federales, un plazo de seis Territorios Federales, un plazo de seis
meses para obtener su registro en la meses para obtener su registro en la
Dirección General de Profesiones.Dirección General de Profesiones.
ARTICULO 6º.- ARTICULO 6º.- Los títulos profesionales que Los títulos profesionales que
con anterioridad a esta Ley hubieren sido con anterioridad a esta Ley hubieren sido
legalmente expedidos, surtirán todos sus legalmente expedidos, surtirán todos sus
efectos; pero para que sus poseedores puedan efectos; pero para que sus poseedores puedan
ejercer conforme a esta Ley, deberán ejercer conforme a esta Ley, deberán
registrarlos en el término de un año en la registrarlos en el término de un año en la
Dirección General de Profesiones.Dirección General de Profesiones.
ARTICULO 7º.- ARTICULO 7º.- Cuando los profesionistas con Cuando los profesionistas con
título expedido por autoridad competente no título expedido por autoridad competente no
puedan acompañar al entrar en vigor esta Ley, puedan acompañar al entrar en vigor esta Ley,
las constancias que exige para el registro por las constancias que exige para el registro por
causa de destrucción o desaparición fehaciente causa de destrucción o desaparición fehaciente
comprobada, de los archivos donde existieren comprobada, de los archivos donde existieren
las mencionadas constancias, deberán registrar las mencionadas constancias, deberán registrar
el título respectivo mediante las siguientes el título respectivo mediante las siguientes
condiciones:condiciones:
a).-a).- Información testimonial para Información testimonial para
acreditar que se hicieron los estudios acreditar que se hicieron los estudios
preparatorios y profesionales;preparatorios y profesionales;
b).- b).- Ley o decreto que haya creado o Ley o decreto que haya creado o
reconocido la Universidad, Facultad o reconocido la Universidad, Facultad o
Escuela donde se hicieron los estudios a Escuela donde se hicieron los estudios a
que se contrae el inciso anterior; yque se contrae el inciso anterior; y
c).- c).- Si la destrucción o la desaparición de Si la destrucción o la desaparición de
los archivos fué posterior a la clausura de los archivos fué posterior a la clausura de
la Universidad, Facultad o Escuela, ley o la Universidad, Facultad o Escuela, ley o
decreto, que haya ordenado dicha decreto, que haya ordenado dicha
clausura. clausura.
ARTICULO 8º.- ARTICULO 8º.- Para los efectos del Para los efectos del
artículo anterior, se presumen legales, artículo anterior, se presumen legales,
salvo prueba en contrario, los títulos salvo prueba en contrario, los títulos
profesionales expedidos por las profesionales expedidos por las
autoridades en donde existan o hayan autoridades en donde existan o hayan
existido planteles de preparación existido planteles de preparación
legalmente establecidos.legalmente establecidos.
ARTICULO 9º.- ARTICULO 9º.- Se presumen ilegales los Se presumen ilegales los
títulos profesionales que hubieren sido títulos profesionales que hubieren sido
expedidos por autoridades donde no expedidos por autoridades donde no
hubieren existido, en la fecha de su hubieren existido, en la fecha de su
expedición, planteles de preparación expedición, planteles de preparación
profesional.profesional.
La única prueba capaz de destruir esta La única prueba capaz de destruir esta
presunción será la que acredite que el presunción será la que acredite que el
interesado hizo los estudios preparatorios interesado hizo los estudios preparatorios
y profesionales correspondientes a su y profesionales correspondientes a su
carrera, en planteles debidamente carrera, en planteles debidamente
autorizados de cualquier lugar de la autorizados de cualquier lugar de la
República.República.
ARTICULO 10.- ARTICULO 10.- Son nulos de pleno Son nulos de pleno
derecho los títulos profesionales que derecho los títulos profesionales que
hubieren sido expedidos por autoridades hubieren sido expedidos por autoridades
en ejercicio de facultades extraordinarias o en ejercicio de facultades extraordinarias o
como consecuencia de una ley privativa.como consecuencia de una ley privativa.
ARTICULO 11.- ARTICULO 11.- Se reconoce la validez de los Se reconoce la validez de los
títulos profesionales expedidos hasta la fecha de títulos profesionales expedidos hasta la fecha de
esta Ley por las autoridades o instituciones esta Ley por las autoridades o instituciones
mexicanas particulares, cuando dichos títulos mexicanas particulares, cuando dichos títulos
carezcan de alguno de los requisitos fijados por carezcan de alguno de los requisitos fijados por
esta misma Ley, siempre que medie cualquiera esta misma Ley, siempre que medie cualquiera
de estas circunstancias:de estas circunstancias:
a).- a).- Que se haya hecho el registro de títulos Que se haya hecho el registro de títulos
ante las autoridades facultadas para ello, oante las autoridades facultadas para ello, o
b).- b).- Las personas que durante los diez últimos Las personas que durante los diez últimos
años hayan ejercido la profesión no teniendo años hayan ejercido la profesión no teniendo
título, o poseyendo uno que no llene los título, o poseyendo uno que no llene los
requisitos de esta Ley, tendrán un plazo de cinco requisitos de esta Ley, tendrán un plazo de cinco
años a contar de la fecha de su expedición, para años a contar de la fecha de su expedición, para
regularizar su situación conforme a ella.regularizar su situación conforme a ella.
ARTICULO 12.- ARTICULO 12.- A los mexicanos por A los mexicanos por
nacimiento que actualmente ejercen con título nacimiento que actualmente ejercen con título
obtenido en el extranjero, se les concede un obtenido en el extranjero, se les concede un
plazo de tres años para satisfacer las plazo de tres años para satisfacer las
condiciones que exige la presente Ley. condiciones que exige la presente Ley.
ARTICULO 13.- ARTICULO 13.- Los extranjeros que hayan Los extranjeros que hayan
ejercido en el país durante los últimos cinco ejercido en el país durante los últimos cinco
años y hubieren registrado su título ante años y hubieren registrado su título ante
autoridad competente, podrán ejercer de autoridad competente, podrán ejercer de
acuerdo con las prescripciones de esta Ley. Los acuerdo con las prescripciones de esta Ley. Los
que no hubieren revalidado y registrado su que no hubieren revalidado y registrado su
título, si tienen el carácter de inmigrados de título, si tienen el carácter de inmigrados de
acuerdo con la Ley General de Población, podrán acuerdo con la Ley General de Población, podrán
registrarse dentro del año siguiente a la registrarse dentro del año siguiente a la
publicación de esta Ley.publicación de esta Ley.
El permiso temporal a que se refiere el artículo El permiso temporal a que se refiere el artículo
16 de esta Ley, subsistirá aun cuando el 16 de esta Ley, subsistirá aun cuando el
interesado se naturalice mexicano.interesado se naturalice mexicano.
ARTICULO 14.- ARTICULO 14.- La Dirección General de La Dirección General de
Profesiones, de acuerdo con la reglamentación Profesiones, de acuerdo con la reglamentación
que se hiciere, podrá autorizar para los cargos que se hiciere, podrá autorizar para los cargos
públicos que exigen la posesión de un título públicos que exigen la posesión de un título
profesional, a personas que no lo posean, profesional, a personas que no lo posean,
siempre que no hubiere profesionistas para siempre que no hubiere profesionistas para
desempeñarlos conforme a las disposiciones desempeñarlos conforme a las disposiciones
relativas del Servicio Social o de manera relativas del Servicio Social o de manera
voluntaria.voluntaria.
ARTICULO 15.- ARTICULO 15.- Las personas que Las personas que
actualmente desempeñen alguna actividad actualmente desempeñen alguna actividad
profesional en empresas privadas o en profesional en empresas privadas o en
cargos públicos, continuarán cargos públicos, continuarán
desempeñándolos. En caso de vacante desempeñándolos. En caso de vacante
deberá satisfacerse con un profesionista deberá satisfacerse con un profesionista
titulado.titulado.
Las empresas particulares deberán enviar Las empresas particulares deberán enviar
a la Dirección General de Profesiones, en a la Dirección General de Profesiones, en
el término de un año contado a partir de el término de un año contado a partir de
la fecha de la promulgación de esta Ley, la fecha de la promulgación de esta Ley,
una relación de los profesionistas a que se una relación de los profesionistas a que se
refiere este artículo. refiere este artículo.
ARTICULO 16.- ARTICULO 16.- La Secretaría de Educación La Secretaría de Educación
Pública procederá a organizar la Dirección Pública procederá a organizar la Dirección
General de Profesiones en el término de seis General de Profesiones en el término de seis
meses, a contar de la fecha de la vigencia de meses, a contar de la fecha de la vigencia de
esta Ley.esta Ley.
ARTICULO 17.- ARTICULO 17.- Los estudios preparatorios y Los estudios preparatorios y
profesionales que se hubieren hecho con profesionales que se hubieren hecho con
anterioridad a esta Ley, con estricta sujeción a anterioridad a esta Ley, con estricta sujeción a
las leyes de Instrucción Pública y de preparación las leyes de Instrucción Pública y de preparación
profesional, serán válidos pero para que el profesional, serán válidos pero para que el
interesado pueda obtener el título respectivo, interesado pueda obtener el título respectivo,
deberá satisfacer los requisitos que establece deberá satisfacer los requisitos que establece
esta Ley.esta Ley.
ARTICULO 18.- ARTICULO 18.- Las personas que Las personas que
comprueben haber hecho estudios comprueben haber hecho estudios
completos preparatorios y profesionales completos preparatorios y profesionales
conforme a las disposiciones vigentes en conforme a las disposiciones vigentes en
la época en que se hicieron dichos la época en que se hicieron dichos
estudios, y, además, acrediten haber estudios, y, además, acrediten haber
practicado constantemente la profesión, practicado constantemente la profesión,
tendrán derecho a presentar examen tendrán derecho a presentar examen
profesional y a que se les expida el título profesional y a que se les expida el título
correspondiente, sin necesidad de hacer correspondiente, sin necesidad de hacer
estudios diversos de los exigidos en estudios diversos de los exigidos en
aquellas personas dentro de los dos años aquellas personas dentro de los dos años
siguientes a la expedición de esta Ley.siguientes a la expedición de esta Ley.
ARTICULO 19.- ARTICULO 19.- El profesionista, en todo El profesionista, en todo
tiempo puede obtener el registro de su tiempo puede obtener el registro de su
título, el trámite y la obtención de su título, el trámite y la obtención de su
cédula o Patente de Ejercicio, por sí o por cédula o Patente de Ejercicio, por sí o por
medio del Colegio respectivo.medio del Colegio respectivo.
ARTICULO 20.- ARTICULO 20.- Para la constitución de Para la constitución de
los Colegios de Profesionistas de cada los Colegios de Profesionistas de cada
rama, la Dirección General de Profesiones rama, la Dirección General de Profesiones
procederá a nombrar una comisión de procederá a nombrar una comisión de
profesionistas en cada rama que se profesionistas en cada rama que se
encargue de hacerlo.encargue de hacerlo.
ARTICULO 21.- ARTICULO 21.- (Se deroga).(Se deroga).
ARTICULO 22.- ARTICULO 22.- Todos los plazos que se Todos los plazos que se
conceden en los anteriores artículos, se conceden en los anteriores artículos, se
contarán a partir de la fecha en que entre contarán a partir de la fecha en que entre
en vigor la Ley.en vigor la Ley.
De entre los artículos de esta Ley, a De entre los artículos de esta Ley, a
continuación se presenta una glosa de continuación se presenta una glosa de
algunos de los artículos de mayor algunos de los artículos de mayor
relevancia por cuanto al acto médico se relevancia por cuanto al acto médico se
refiere: refiere:
Artículo 32 .- Se entiende por atención Artículo 32 .- Se entiende por atención
médica el conjunto de servicios que se médica el conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo, con el fin de proporcionan al individuo, con el fin de
proteger, promover y restaurar su salud. proteger, promover y restaurar su salud.
Artículo 33 .- Las actividades de atención Artículo 33 .- Las actividades de atención
médica son: médica son:
I. Preventivas, que incluyen las de I. Preventivas, que incluyen las de
promoción general y las de protección promoción general y las de protección
específica; específica;
II. Curativas, que tienen como fin efectuar II. Curativas, que tienen como fin efectuar
un diagnóstico temprano y proporcionar un diagnóstico temprano y proporcionar
tratamiento oportuno, y tratamiento oportuno, y
III. De rehabilitación, que incluyen III. De rehabilitación, que incluyen
acciones tendientes a corregir las acciones tendientes a corregir las
invalideces físicas o mentales. invalideces físicas o mentales.
Artículo 34 .- Para los efectos de esta Ley, Artículo 34 .- Para los efectos de esta Ley,
los servicios de salud, atendiendo a los los servicios de salud, atendiendo a los
prestadores de los mismos, se clasifican prestadores de los mismos, se clasifican
en: en:
I. Servicios públicos a la población en I. Servicios públicos a la población en
general; general;
II. Servicios a derechohabientes de II. Servicios a derechohabientes de
instituciones públicas de seguridad social o instituciones públicas de seguridad social o
los que con sus propios recursos o por los que con sus propios recursos o por
encargo del Poder Ejecutivo Federal, encargo del Poder Ejecutivo Federal,
presten las mismas instituciones a otros presten las mismas instituciones a otros
grupos de usuarios; grupos de usuarios;
III. Servicios sociales y privados, sea cual III. Servicios sociales y privados, sea cual
fuere la forma en que se contraten, y fuere la forma en que se contraten, y
IV. Otros que se presten de conformidad IV. Otros que se presten de conformidad
con lo que establezca la autoridad con lo que establezca la autoridad
sanitaria. sanitaria.
Artículo 35 .- Son servicios públicos a la Artículo 35 .- Son servicios públicos a la
población en general los que se presten población en general los que se presten
en establecimientos públicos de salud a en establecimientos públicos de salud a
los residentes del país que así lo los residentes del país que así lo
requieran, regidos por criterios de requieran, regidos por criterios de
universalidad y de gratuidad en el universalidad y de gratuidad en el
momento de usar los servicios, fundados momento de usar los servicios, fundados
en las condiciones socioeconómicas de los en las condiciones socioeconómicas de los
usuarios. usuarios.
Los derechohabientes de las instituciones de Los derechohabientes de las instituciones de
seguridad social podrán acceder a los servicios a seguridad social podrán acceder a los servicios a
que se refiere el párrafo anterior en los términos que se refiere el párrafo anterior en los términos
de los convenios que al efecto se suscriban con de los convenios que al efecto se suscriban con
dichas instituciones, de conformidad con las dichas instituciones, de conformidad con las
disposiciones aplicables. disposiciones aplicables.
Artículo 36 .- Las cuotas de recuperación que en Artículo 36 .- Las cuotas de recuperación que en
su caso se recauden por la prestación de su caso se recauden por la prestación de
servicios de salud, se ajustarán a lo que servicios de salud, se ajustarán a lo que
disponga la legislación fiscal y a los convenios de disponga la legislación fiscal y a los convenios de
coordinación que celebren en la materia el coordinación que celebren en la materia el
Ejecutivo Federal y los gobiernos de las Ejecutivo Federal y los gobiernos de las
entidades federativas. entidades federativas.
Para la determinación de las cuotas de Para la determinación de las cuotas de
recuperación se tomará en cuenta el costo recuperación se tomará en cuenta el costo
de los servicios y las condiciones de los servicios y las condiciones
socioeconómicas del usuario. 2 socioeconómicas del usuario. 2
Las cuotas de recuperación se fundarán Las cuotas de recuperación se fundarán
en principios de solidaridad social y en principios de solidaridad social y
guardarán relación con los ingresos de los guardarán relación con los ingresos de los
usuarios, debiéndose eximir del cobro usuarios, debiéndose eximir del cobro
cuando el usuario carezca de recursos cuando el usuario carezca de recursos
para cubrirlas, o en las zonas de menor para cubrirlas, o en las zonas de menor
desarrollo económico y social conforme a desarrollo económico y social conforme a
las disposiciones de la Secretaría de Salud. las disposiciones de la Secretaría de Salud.
A los extranjeros que ingresen al país con A los extranjeros que ingresen al país con
el propósito predominante de hacer uso el propósito predominante de hacer uso
de los servicios de salud, se cobrará de los servicios de salud, se cobrará
íntegramente el costo de los mismos, íntegramente el costo de los mismos,
excepto en los casos de urgencias. excepto en los casos de urgencias.
Se eximirá del cobro de las cuotas de Se eximirá del cobro de las cuotas de
recuperación por concepto de atención recuperación por concepto de atención
médica y médica y
medicamentos, a todo menor a partir de medicamentos, a todo menor a partir de
su nacimiento hasta cinco años cumplidos, su nacimiento hasta cinco años cumplidos,
que no sea beneficiario o derechohabiente que no sea beneficiario o derechohabiente
de alguna institución del sector salud. Para de alguna institución del sector salud. Para
el cumplimiento de esta disposición, será el cumplimiento de esta disposición, será
requisito indispensable que la familia requisito indispensable que la familia
solicitante se encuentre en un nivel de solicitante se encuentre en un nivel de
ingreso correspondiente a los tres últimos ingreso correspondiente a los tres últimos
deciles establecidos por la Secretaría de deciles establecidos por la Secretaría de
Salud. Salud.
Artículo 37 .- Son servicios a Artículo 37 .- Son servicios a
derechohabientes de instituciones públicas derechohabientes de instituciones públicas
de seguridad social los prestados por éstas de seguridad social los prestados por éstas
a las personas que cotizan o a las que a las personas que cotizan o a las que
hubieren cotizado en las mismas conforme hubieren cotizado en las mismas conforme
a sus leyes y a sus beneficiarios, los que a sus leyes y a sus beneficiarios, los que
con sus propios recursos o por encargo con sus propios recursos o por encargo
del Ejecutivo Federal presten tales del Ejecutivo Federal presten tales
instituciones a otros grupos de usuarios. instituciones a otros grupos de usuarios.
Estos servicios se regirán por lo Estos servicios se regirán por lo
establecido en las disposiciones legales establecido en las disposiciones legales
que regulan la organización y que regulan la organización y
funcionamiento de las instituciones funcionamiento de las instituciones
prestadoras y por las contenidas en esta prestadoras y por las contenidas en esta
Ley, en lo que no se oponga a aquéllas. Ley, en lo que no se oponga a aquéllas.
Dichos servicios, en los términos de esta Dichos servicios, en los términos de esta
Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las
leyes a las que se refiere el párrafo leyes a las que se refiere el párrafo
anterior, comprenderán la atención anterior, comprenderán la atención
médica, la atención materno-infantil, la médica, la atención materno-infantil, la
planificación familiar, la salud mental, la planificación familiar, la salud mental, la
promoción de la formación de recursos promoción de la formación de recursos
humanos, la salud ocupacional y la humanos, la salud ocupacional y la
prevención y control de enfermedades no prevención y control de enfermedades no
transmisibles y accidentes. transmisibles y accidentes.
Artículo 38 .- Son servicios de salud Artículo 38 .- Son servicios de salud
privados los que presten personas físicas o privados los que presten personas físicas o
morales en las condiciones que convengan morales en las condiciones que convengan
con los usuarios, y sujetas a los con los usuarios, y sujetas a los
ordenamientos legales, civiles y ordenamientos legales, civiles y
mercantiles. mercantiles.
En materia de tarifas, se aplicará lo En materia de tarifas, se aplicará lo
dispuesto en el Artículo 43 de esta Ley. dispuesto en el Artículo 43 de esta Ley.
Estos servicios pueden ser contratados Estos servicios pueden ser contratados
directamente por los usuarios o a través directamente por los usuarios o a través
de sistemas de seguros, individuales o de sistemas de seguros, individuales o
colectivos. colectivos.
Artículo 39 .- Son servicios de salud de Artículo 39 .- Son servicios de salud de
carácter social los que presten, carácter social los que presten,
directamente o mediante la contratación directamente o mediante la contratación
de seguros individuales o colectivos, los de seguros individuales o colectivos, los
grupos y organizaciones sociales a sus grupos y organizaciones sociales a sus
miembros y a los beneficiarios de los miembros y a los beneficiarios de los
mismos.mismos.
Artículo 40 .- Las modalidades de acceso a Artículo 40 .- Las modalidades de acceso a
los servicios de salud privados y sociales los servicios de salud privados y sociales
se regirán por lo que convengan se regirán por lo que convengan
prestadores y usuarios, sin perjuicio de los prestadores y usuarios, sin perjuicio de los
requisitos y obligaciones que establezca requisitos y obligaciones que establezca
esta Ley y demás disposiciones aplicables. esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 41 .- Los servicios de salud que Artículo 41 .- Los servicios de salud que
presten las entidades públicas o empresas presten las entidades públicas o empresas
privadas a sus empleados y a los privadas a sus empleados y a los
beneficiarios de los mismos, con recursos beneficiarios de los mismos, con recursos
propios o 3 propios o 3
mediante la contratación de seguros mediante la contratación de seguros
individuales o colectivos, se regirán por las individuales o colectivos, se regirán por las
convenciones entre prestadores y convenciones entre prestadores y
usuarios, sin perjuicio de lo que usuarios, sin perjuicio de lo que
establezcan las disposiciones de esta Ley y establezcan las disposiciones de esta Ley y
demás normas aplicables a las demás normas aplicables a las
instituciones de salud respectivas. instituciones de salud respectivas.
Artículo 42 .- La Secretaría de Salud Artículo 42 .- La Secretaría de Salud
proporcionará a la Secretaría de Hacienda proporcionará a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público las normas oficiales y Crédito Público las normas oficiales
mexicanas de salud para los seguros mexicanas de salud para los seguros
personales de gastos médicos y personales de gastos médicos y
hospitalización. hospitalización.
Artículo 43 .- Los servicios de salud de Artículo 43 .- Los servicios de salud de
carácter social y privado, con excepción carácter social y privado, con excepción
del servicio personal independiente, del servicio personal independiente,
estarán sujetos a las tarifas que estarán sujetos a las tarifas que
establezca la Secretaría de Comercio y establezca la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, oyendo la opinión de Fomento Industrial, oyendo la opinión de
la Secretaría de Salud. la Secretaría de Salud.
Artículo 44 .- Los establecimientos Artículo 44 .- Los establecimientos
particulares para el internamiento de particulares para el internamiento de
enfermos, prestarán sus servicios en enfermos, prestarán sus servicios en
forma gratuita a personas de escasos forma gratuita a personas de escasos
recursos, en la proporción y términos que recursos, en la proporción y términos que
señalen los reglamentos. señalen los reglamentos.
Artículo 45 .- Corresponde a la Secretaría Artículo 45 .- Corresponde a la Secretaría
de Salud vigilar y controlar la creación y de Salud vigilar y controlar la creación y
funcionamiento de todo tipo de funcionamiento de todo tipo de
establecimientos de servicios de salud, así establecimientos de servicios de salud, así
como fijar las normas oficiales mexicanas como fijar las normas oficiales mexicanas
a las que deberán sujetarse. a las que deberán sujetarse.
Artículo 46 .- La construcción y Artículo 46 .- La construcción y
equipamiento de los establecimientos equipamiento de los establecimientos
dedicados a la prestación de servicios de dedicados a la prestación de servicios de
salud, en cualquiera de sus modalidades, salud, en cualquiera de sus modalidades,
se sujetará a las normas oficiales se sujetará a las normas oficiales
mexicanas que, con fundamento en esta mexicanas que, con fundamento en esta
Ley y demás disposiciones generales Ley y demás disposiciones generales
aplicables, expida la Secretaría de Salud, aplicables, expida la Secretaría de Salud,
sin perjuicio de la intervención que sin perjuicio de la intervención que
corresponda a otras autoridades corresponda a otras autoridades
competentes. competentes.
Artículo 47 .- Los establecimientos de Artículo 47 .- Los establecimientos de
servicios de salud deberán presentar aviso servicios de salud deberán presentar aviso
de funcionamiento a la Secretaría de de funcionamiento a la Secretaría de
Salud, en el supuesto previsto en el primer Salud, en el supuesto previsto en el primer
párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En
el aviso se expresarán las características y el aviso se expresarán las características y
tipo de servicios a que estén destinados y, tipo de servicios a que estén destinados y,
en el caso de establecimientos en el caso de establecimientos
particulares, se señalará también al particulares, se señalará también al
responsable sanitario. responsable sanitario.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior El aviso a que se refiere el párrafo anterior
deberá presentarse dentro de los diez días deberá presentarse dentro de los diez días
posteriores al inicio de operaciones y posteriores al inicio de operaciones y
contener los requisitos establecidos en el contener los requisitos establecidos en el
artículo 200 bis de esta ley. artículo 200 bis de esta ley.
En la operación y funcionamiento de los En la operación y funcionamiento de los
establecimientos de servicios de salud se establecimientos de servicios de salud se
deberán satisfacer los requisitos que deberán satisfacer los requisitos que
establezcan los reglamentos y normas establezcan los reglamentos y normas
oficiales mexicanas correspondientes. oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 48 .- Corresponde a la Secretaría Artículo 48 .- Corresponde a la Secretaría
de Salud y a los gobiernos de las de Salud y a los gobiernos de las
entidades federativas, en el ámbito de sus entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias y en respectivas competencias y en
coordinación con las autoridades coordinación con las autoridades
educativas, vigilar el ejercicio de los educativas, vigilar el ejercicio de los
profesionales, técnicos y auxiliares de la profesionales, técnicos y auxiliares de la
salud en la prestación de los servicios salud en la prestación de los servicios
respectivos. respectivos.
Artículo 49 .- La Secretaría de Salud y los Artículo 49 .- La Secretaría de Salud y los
gobiernos de las entidades federativas, en el gobiernos de las entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, ámbito de sus respectivas competencias,
coadyuvarán con las autoridades educativas coadyuvarán con las autoridades educativas
competentes para la promoción y fomento de la competentes para la promoción y fomento de la
constitución de colegios, asociaciones y constitución de colegios, asociaciones y
organizaciones de profesionales, técnicos y organizaciones de profesionales, técnicos y
auxiliares de la salud, y estimularán su 4 auxiliares de la salud, y estimularán su 4
participación en el Sistema Nacional de Salud, participación en el Sistema Nacional de Salud,
como instancias éticas del ejercicio de las como instancias éticas del ejercicio de las
profesiones, promotoras de la superación profesiones, promotoras de la superación
permanente de sus miembros, así como permanente de sus miembros, así como
consultoras de las autoridades sanitarias, cuando consultoras de las autoridades sanitarias, cuando
éstas lo requieran. éstas lo requieran.
Artículo 50 .- Para los efectos de esta Ley, se Artículo 50 .- Para los efectos de esta Ley, se
considera usuario de servicios de salud a toda considera usuario de servicios de salud a toda
persona que requiera y obtenga los que presten persona que requiera y obtenga los que presten
los sectores público, social y privado, en las los sectores público, social y privado, en las
condiciones y conforme a las bases que para condiciones y conforme a las bases que para
cada modalidad se establezcan en esta Ley y cada modalidad se establezcan en esta Ley y
demás disposiciones aplicables. demás disposiciones aplicables.
Artículo 51 .- Los usuarios tendrán derecho a Artículo 51 .- Los usuarios tendrán derecho a
obtener prestaciones de salud oportunas y de obtener prestaciones de salud oportunas y de
calidad idónea y a recibir atención profesional y calidad idónea y a recibir atención profesional y
éticamente responsable, así como trato éticamente responsable, así como trato
respetuoso y digno de los profesionales, técnicos respetuoso y digno de los profesionales, técnicos
y auxiliares. y auxiliares.
Artículo 52 .- Los usuarios deberán ajustarse a Artículo 52 .- Los usuarios deberán ajustarse a
las reglamentaciones internas de las las reglamentaciones internas de las
instituciones prestadoras de servicios de salud, y instituciones prestadoras de servicios de salud, y
dispensar cuidado y diligencia en el uso y dispensar cuidado y diligencia en el uso y
conservación de los materiales y equipos conservación de los materiales y equipos
médicos que se pongan a su disposición. médicos que se pongan a su disposición.
Artículo 53 .- La Secretaría de Salud y los Artículo 53 .- La Secretaría de Salud y los
gobiernos de las entidades federativas, en el gobiernos de las entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, ámbito de sus respectivas competencias,
establecerán los procedimientos para regular las establecerán los procedimientos para regular las
modalidades de acceso a los servicios públicos a modalidades de acceso a los servicios públicos a
la población en general y a los servicios sociales la población en general y a los servicios sociales
y privados. y privados.
Artículo 54 .- Las autoridades sanitarias Artículo 54 .- Las autoridades sanitarias
competentes y las propias instituciones de competentes y las propias instituciones de
salud, establecerán procedimientos de salud, establecerán procedimientos de
orientación y asesoría a los usuarios sobre orientación y asesoría a los usuarios sobre
el uso de los servicios de salud que el uso de los servicios de salud que
requieran, así como mecanismos para que requieran, así como mecanismos para que
los usuarios o solicitantes presenten sus los usuarios o solicitantes presenten sus
quejas, reclamaciones y sugerencias quejas, reclamaciones y sugerencias
respecto de la prestación de los servicios respecto de la prestación de los servicios
de salud y en relación a la falta de de salud y en relación a la falta de
probidad, en su caso, de los servidores probidad, en su caso, de los servidores
públicos. públicos.
Artículo 55 .- Las personas o instituciones Artículo 55 .- Las personas o instituciones
públicas o privadas que tengan públicas o privadas que tengan
conocimiento de accidentes o que alguna conocimiento de accidentes o que alguna
persona requiera de la prestación urgente persona requiera de la prestación urgente
de servicios de salud, cuidarán, por los de servicios de salud, cuidarán, por los
medios a su alcance, que los mismos sean medios a su alcance, que los mismos sean
trasladados a los establecimientos de trasladados a los establecimientos de
salud más cercanos, en los que puedan salud más cercanos, en los que puedan
recibir atención inmediata, sin perjuicio de recibir atención inmediata, sin perjuicio de
su posterior remisión a otras instituciones. su posterior remisión a otras instituciones.
Artículo 56 .- De conformidad con lo que Artículo 56 .- De conformidad con lo que
señalen las disposiciones generales señalen las disposiciones generales
aplicables, los agentes del Ministerio aplicables, los agentes del Ministerio
Público que reciban informes o denuncias Público que reciban informes o denuncias
sobre personas que requieran de servicios sobre personas que requieran de servicios
de salud de urgencia, deberán disponer de salud de urgencia, deberán disponer
que las mismas sean trasladadas de que las mismas sean trasladadas de
inmediato al establecimiento de salud más inmediato al establecimiento de salud más
cercano. cercano.
Artículo 57 .- La participación de la Artículo 57 .- La participación de la
comunidad en los programas de comunidad en los programas de
protección de la salud y en la prestación protección de la salud y en la prestación
de los servicios respectivos, tiene por de los servicios respectivos, tiene por
objeto fortalecer la estructura y objeto fortalecer la estructura y
funcionamiento de los sistemas de salud e funcionamiento de los sistemas de salud e
incrementar el mejoramiento del nivel de incrementar el mejoramiento del nivel de
salud de la población. salud de la población.
Artículo 58 .- La comunidad podrá Artículo 58 .- La comunidad podrá
participar en los servicios de salud de los participar en los servicios de salud de los
sectores público, social y privado a través sectores público, social y privado a través
de las siguientes acciones: 5 de las siguientes acciones: 5
I. Promoción de hábitos de conducta que I. Promoción de hábitos de conducta que
contribuyan a proteger la salud o a contribuyan a proteger la salud o a
solucionar problemas de salud, e solucionar problemas de salud, e
intervención en programas de promoción intervención en programas de promoción
y mejoramiento de la salud y de y mejoramiento de la salud y de
prevención de enfermedades y accidentes; prevención de enfermedades y accidentes;
II. Colaboración en la prevención o II. Colaboración en la prevención o
tratamiento de problemas ambientales tratamiento de problemas ambientales
vinculados a la salud; vinculados a la salud;
III. Incorporación, como auxiliares voluntarios, III. Incorporación, como auxiliares voluntarios,
en la realización de tareas simples de atención en la realización de tareas simples de atención
médica y asistencia social, y participación en médica y asistencia social, y participación en
determinadas actividades de operación de los determinadas actividades de operación de los
servicios de salud, bajo la dirección y control de servicios de salud, bajo la dirección y control de
las autoridades correspondientes; las autoridades correspondientes;
IV. Notificación de la existencia de personas que IV. Notificación de la existencia de personas que
requieran de servicios de salud, cuando éstas se requieran de servicios de salud, cuando éstas se
encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí
mismas; mismas;
V. Formulación de sugerencias para mejorar los V. Formulación de sugerencias para mejorar los
servicios de salud; servicios de salud;
V bis. Información a las autoridades V bis. Información a las autoridades
sanitarias acerca de efectos secundarios y sanitarias acerca de efectos secundarios y
reacciones adversas por el uso de reacciones adversas por el uso de
medicamentos y otros insumos para la medicamentos y otros insumos para la
salud o por el uso, desvío o disposición salud o por el uso, desvío o disposición
final de substancias tóxicas o peligrosas y final de substancias tóxicas o peligrosas y
sus desechos, y sus desechos, y
VI. Información a las autoridades VI. Información a las autoridades
competentes de las irregularidades o competentes de las irregularidades o
deficiencias que se adviertan en la deficiencias que se adviertan en la
prestación de servicios de salud, y prestación de servicios de salud, y
VII. Otras actividades que coadyuven a la VII. Otras actividades que coadyuven a la
protección de la salud. protección de la salud.
Artículo 59 .- Las dependencias y Artículo 59 .- Las dependencias y
entidades del sector salud y los gobiernos entidades del sector salud y los gobiernos
de las entidades federativas, promoverán de las entidades federativas, promoverán
y apoyarán la constitución de grupos, y apoyarán la constitución de grupos,
asociaciones y demás instituciones que asociaciones y demás instituciones que
tengan por objeto participar tengan por objeto participar
organizadamente en los programas de organizadamente en los programas de
promoción y mejoramiento de la salud promoción y mejoramiento de la salud
individual o colectiva, así como en los de individual o colectiva, así como en los de
prevención de enfermedades y accidentes, prevención de enfermedades y accidentes,
y de prevención de invalidez y de y de prevención de invalidez y de
rehabilitación de inválidos. rehabilitación de inválidos.
Norman el acto médico, los Norman el acto médico, los
siguientes ordenamientos de siguientes ordenamientos de
Derecho Sanitario: Derecho Sanitario:
Reglamentos. Reglamentos.
Reglamento de la Ley General de Salud en Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de prestación de servicios de materia de prestación de servicios de
atención médica. atención médica.
Reglamento de la Ley General de Salud en Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de control sanitario de la materia de control sanitario de la
disposición de órganos, tejidos y disposición de órganos, tejidos y
cadáveres de seres humanos. cadáveres de seres humanos.
Reglamento de la Ley General de Salud en Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Investigación para la Salud.Materia de Investigación para la Salud.