aspectos centrales del sistema nacional de bienes estatales
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Added: Sep 17, 2025
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Lima, 2025 ASPECTOS CENTRALES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
CONTENIDO
3 AFECTACIÓN EN USO DEFINICIÓN CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO 4 COMPRAVENTA PRINCIPIOS RELACIONADOS DEFINICIÓN CAUSALES 2 PREDIOS ESTATALES CLASIFICACIÓN CARACTERÍSTICAS DIFERENCIAS 1 El SNBE ORGANISMOS NORMAS GARANTÍAS FINALIDADES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SBN
1. EL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Organismos: Entidades, con excepción de las empresas estatales de Derecho Privado. Normas: Ley N° 29151, su Reglamento, Ley N° 29618, y normas complementarias y conexas. Garantías. Artículo 5 del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. DEFINICIÓN Es el conjunto de:
GARANTÍAS DEL SNBE Son garantías que rigen el SNBE, las siguientes: La primacía de las disposiciones de la Ley n.° 29151 , así como las normas reglamentarias y complementarias del Sistema, por su especialidad , sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse. La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su administración y disposición, hayan sido o sean transferidas a las entidades que conforman el Sistema. La supervisión permanente, a cargo del ente rector, de los actos de adquisición, administración y disposición ejecutados por los organismos que conforman el SNBE. Que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares , de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso , teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación. La venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal ; y, de manera excepcional , en forma directa . La transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales, los cuales se encuentran sujetos a la facultad de fiscalización ciudadana. Artículo 7 del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Promover el saneamiento de la propiedad estatal , para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio inmobiliario del Estado. Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los predios estatales. Artículo 6 del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. FINALIDADES
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA SBN Numeral 14.1 del Artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del SNBE, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización. Formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales. Procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor. Supervisar los bienes estatales, así como el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes al SNBE. En caso que la SBN determine infracciones a la normatividad, pondrá las mismas en conocimiento de la entidad pública y de la Contraloría General de la República, para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pública. Administrar el SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas. Identificar los bienes estatales de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional. Sustentar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales de carácter y alcance nacional, y demás bienes que se encuentren bajo su competencia. Aprobar la transferencia, en dominio fiduciario, de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado, de libre disponibilidad, que se encuentren bajo su administración, así como la de aquellos bienes de las entidades públicas. Emitir opinión técnica en los actos de disposición de predios de propiedad del Estado , con excepción de los bienes de propiedad municipal , y de aquellos que sean materia de procesos de formalización o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales. Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre bienes estatales con carácter orientador. Tener acceso a los registros, documentos e información respecto de los actos de disposición y administración de los bienes estatales, con las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sancionar y aplicar medidas correctivas a los particulares que promuevan o invadan predios de propiedad estatal bajo la titularidad de dominio y administración de la SBN.
2. DE LOS PREDIOS ESTATALES
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES ESTATALES
Inalienabilidad Artículo 73 de la Constitución Política del Perú. Inembargabilidad Sentencia del TC recaída en el Expediente N° 006-97-AI-TC. Inciso 2 del numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29151. Imprescriptibilidad Ley N° 29618, publicada el 24/11/2010. Sentencia del TC recaída en el Expediente N° 014-2015-PI/TC. Enajenabilidad Reglamento de la Ley N° 29151. Embargabilidad Sentencia del TC recaída en el Expediente N° 006-97-AI-TC. Imprescriptibilidad Artículo 73 de la Constitución Política del Perú. Bienes estatales de DOMINIO PÚBLICO Bienes estatales de DOMINIO PRIVADO
ACTOS DE ADQUISICIÓN: Primera inscripción de dominio Reversión de dominio Asunción de titularidad Dación en pago TIPOLOGÍA DE ACTOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Afectación en uso Cesión en uso Usufructo Arrendamiento Comodato Servidumbre ACTOS DE DISPOSICIÓN: Transferencia de dominio en el Estado Compraventa Permuta Superficie
3. AFECTACIÓN EN USO
Por la afectación en uso se otorga a una entidad el derecho de usar a título gratuito un predio de dominio privado estatal, para que lo destine al uso o servicio público para el cumplimiento de sus fines institucionales. DEFINICIÓN Artículo 151 del Reglamento. El procedimiento y requisitos específicos para su otorgamiento se encuentran detallados en la Directiva n.° DIR-00005- 2021 /SBN , denominada “Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal”
El plazo debe establecerse en la resolución aprobatoria, bajo sanción de nulidad. La entidad que aprueba el acto puede modificar el plazo de acuerdo con la naturaleza del uso o servicio público, para lo cual emite la respectiva Resolución. Cabe la renovación del plazo. EL PLAZO Artículo 152 del Reglamento. El plazo de la afectación en uso puede ser: Determinado Indeterminado
La aprobación de la afectación en uso. El plazo de la afectación en uso. En caso la afectación en uso se sustente en un Plan conceptual, la obligación de la entidad afectataria de presentar el respectivo Expediente del proyecto en el plazo de 2 años, bajo sanción de extinción de la afectación en uso (presentado el Expediente, la entidad propietaria emite Resolución estableciendo el plazo para la ejecución del proyecto ). En caso la afectación en uso se sustente en un Expediente del proyecto, la obligación de la entidad afectataria de cumplir con la ejecución del proyecto de acuerdo al Cronograma, bajo sanción de extinción de la afectación en uso. Numerales 153.5 y 153.6 del artículo 153 del Reglamento. La Resolución debe disponer: CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
La afectación en uso se extingue por: Incumplimiento de su finalidad. Incumplimiento de la obligación impuesta para la presentación del expediente del proyecto o ejecución del proyecto. Vencimiento del plazo de la afectación en uso Renuncia a la afectación. Extinción de la entidad afectataria. Consolidación del dominio. Cese de la finalidad. Decisión unilateral y de pleno derecho por parte de la entidad, por razones de interés público. Incumplimiento reiterado del pago de los tributos que afectan al predio. Otras que se determinen por norma expresa. En todos los casos, la entidad que otorgó la afectación en uso expide una resolución que declare expresamente la extinción , la cual constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios, a excepción de la causal de vencimiento de plazo , en cuyo caso basta un oficio de la entidad, el cual tiene mérito suficiente para el levantamiento de la afectación en uso en el Registro de Predios. CAUSALES DE EXTINCIÓN
ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Evaluación formal de la solicitud Calificación sustantiva de la solicitud Inspección del predio Depósito de la garantía de respaldo de la solicitud Tasación de predios en los actos de administración Informe técnico legal que sustenta la Resolución en los actos de administración Resolución en los actos de administración Pago en los actos de administración Contrato en los actos de administración Inscripción registral de los actos de administración Liquidación y distribución de ingresos en los actos de administración Registro en el SINABIP de los actos de administración Las etapas indicadas en los numerales 4, 5, 8, 9 y 11 se aplican únicamente a los actos de administración a título oneroso. PARA ACTOS DE DISPOSICIÓN Evaluación formal de la solicitud Calificación sustantiva de la solicitud Inspección del predio Conformidad del titular de la entidad Depósito de la garantía de respaldo de la solicitud Tasación de predios en los actos de disposición Opinión técnica del ente rector del SNBE Informe técnico legal que sustenta la Resolución en los actos de disposición Resolución en los actos de disposición Pago en los actos de disposición Contrato en los actos de disposición Inscripción registral de los actos de disposición Liquidación y distribución de ingresos en los actos de disposición Registro en el SINABIP de los actos de disposición Las etapas indicadas en los numerales 5, 6, 10, 11, y 13 se aplican únicamente a los actos de disposición a título oneroso. Artículo 135 del Reglamento. Artículo 188 del Reglamento.
4. COMPRAVENTA DIRECTA
Finalidad del SNBE: Incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio inmobiliario del Estado. Garantías del SNBE: La disposición de predios de dominio privado estatal a favor de particulares debe ser a título oneroso y teniendo como referencia el valor comercial. La transparencia en los procedimientos de disposición de predios estatales. La compraventa mediante subasta pública es la regla. La compraventa directa es la excepción. Las causales de compraventa directa previstas en el Reglamento no son aplicables a los predios de propiedad de los Gobiernos Locales . PRINCIPIOS Artículo 76 de la Constitución Política del Perú, el literal a) del artículo 6 y los literales d), e) y f) del artículo 7 del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y el numeral 13.2 del artículo 13 y el artículo 218 de su Reglamento.
Es posible la compraventa directa en los siguientes supuestos : Cuando el predio estatal no tiene acceso directo y colinda con un inmueble de propiedad del solicitante. Documento que acredita la causal: copia del instrumento público o documento de fecha cierta mediante el cual se acredita que el inmueble de propiedad del solicitante colinda con el predio estatal que pretende comprar. 1. CAUSAL: COLINDANCIA SIN ACCESO DIRECTO Artículos 222 y 223 del Reglamento .
Cuando el predio es solicitado para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional declarado como tal por el Sector o la entidad competente, acorde con los planes y políticas nacionales o regionales. Documento que acredita la causal: Copia de la resolución o Acuerdo de Consejo que aprueba el proyecto de interés nacional o regional, expedido por el Sector o entidad competente. Se establece causal de reversión . 2. CAUSAL: EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE INTERÉS NACIONAL O REGIONAL Artículos 222 y 223 del Reglamento .
Cuando el predio se encuentre delimitado y destinado, en su mayor parte, para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales, actividades agropecuarias que no se encuentren dentro de los supuestos de formalización y/o titulación del régimen legal agrario, u otros, y el solicitante ejerza su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010. Artículo 222 del Reglamento y el inciso 3 del numeral 5.6 de la Directiva N° 002-2022/SBN. Elementos: Área delimitada ( inspección técnica ). El predio debe estar siendo destinado a una determinada actividad socio-económica en su mayor parte (inspección técnica). Antigüedad de la posesión: debe haber iniciado antes del 25 de noviembre de 2010 (acreditación documental). 3. CAUSAL: POSESIÓN CONSOLIDADA
Artículo 222 del Reglamento y el inciso 4 del numeral 5.6 de la Directiva N° 002-2022/SBN. Elementos: Área delimitada en su totalidad por obra civil de carácter permanente , de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva de terceros , es decir , hay una protección , custodia o conservación ( inspección técnica ). Antigüedad de la posesión: debe haber iniciado antes del 25 de noviembre de 2010 (acreditación documental). 4 . CAUSAL: OTROS SUPUESTOS DE POSESIÓN Cuando el solicitante ejerza efectivamente actividad posesoria, encontrándose el área delimitada en su totalidad por obra civil de carácter permanente, y viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para sí, desde antes del 25 de noviembre de 2010. L a delimitación con obra civil de carácter permanente es aquella ejecutada con material de concreto o albañilería armada, palos y púas, cerco vivo, pirca, madera, caña brava , u otros materiales propios de la zona , pudiendo de ser el caso, complementarse con elementos geográficos del entorno del predio.
5. CAUSAL: DIMENSIÓN MENOR AL LOTE NORMATIVO Artículos 222 y 223 del Reglamento . Cuando la dimensión de la totalidad del predio estatal sea inferior a la del lote normativo, procede la venta a favor de cualquiera de los propietarios colindantes. Documento que acredita la causal: instrumento público que permita acreditar la colindancia con el predio estatal, y el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o el Certificado de Zonificación y Vías vigente, que acredite la falta de dimensión del predio a la del lote normativo establecido para la zona.
Otros supuestos regulados por leyes especiales . OTROS Artículo 222 del Reglamento .
CONFORMACIÓN DE LOS PREDIOS ESTATALES (Art. 54 del Reglamento de la Ley n.° 29151) TITULARIDAD DE LOS PREDIOS NO INSCRITOS (Art. 36 del TUO de la Ley n.° 29151 y art. 54 del Reglamento de la Ley n.° 29151) ¿QUÉ ES EL SINABIP? (Art. 17 y siguientes del Reglamento de la Ley n.° 29151) ¿QUÉ ES EL ORPE Y CUÁLES SON SUS FUNCIONES? (Art. 28 y siguientes del Reglamento de la Ley n.° 29151) DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DE LA GESTIÓN DE PREDIOS ESTATALES (Art. 39 del TUO de la Ley n.° 29151 y artículo 74 del Reglamento de la Ley n.° 29151) REVERSIÓN DE PREDIOS ESTATALES (Art. 121 y siguientes del Reglamento de la Ley n.° 29151) PUNTOS ADICIONALES
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL (Art. 242 del Reglamento de la Ley n.° 29151) INFRACCIONES Y SANCIONES (Art. 32 del TUO de la Ley n.° 29151) TASACIÓN DE PREDIOS ESTATALES (Art. 68 del Reglamento de la Ley n.° 29151) ARRENDAMIENTO DE PREDIOS ESTATALES (Art. 173 y siguientes del Reglamento de la Ley n.° 29151 y Directiva n.° DIR-00004-2022/SBN) SUPERFICIE DE PREDIOS ESTATALES (Art. 237 y siguientes del Reglamento de la Ley n.° 29151 y Directiva n.° DIR-00005-2022/SBN) PERMUTA DE PREDIOS ESTATALES (Art. 232 y siguientes del Reglamento de la Ley n.° 29151 y Directiva n.° DIR-00010-2021/SBN) USUFRUCTO DE PREDIOS ESTATALES (Art. 165 y siguientes del Reglamento de la Ley n.° 29151 y Directiva n.° DIR-00003-2022/SBN)