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gestión de un sujeto obligado, que es útil
para los usuarios y público en general para
tomar decisiones económicas.
3.3 Estados financieros anuales: Son aquellos
preparados respecto a un período anual
completo.
3.4 Estados financieros individuales: Son
aquellos que corresponden de manera
individual a un sujeto obligado que no
tiene subsidiarias.
3.5 Estados financieros intermedios: Son
aquellos preparados para un período
contable intermedio menor a un período
anual completo.
(…)
3.8 Informe de auditoría: Es el documento
elaborado y suscrito por el auditor
responsable de una sociedad de auditoría
conforme a las NIA, que contiene su
opinión sobre los estados financieros de
un sujeto obligado, basada en su auditoría
practicada conforme a las NIA.
Forma o tipos de opinión del informe de
auditoría: Los únicos tipos o forma de
opinión que debe contener el Informe de
auditoría son:
3.8.1 Opinión no modificada: El auditor
expresa una opinión no modificada
o favorable de conformidad con las
NIA, cuando concluya que los
estados financieros han sido
preparados, en todos sus aspectos
materiales, de conformidad con las
NIIF, excepto cuando
Respecto al término “Estados financieros
anuales”, establecido en el Numeral 3.3,
se recomienda incluir que el periodo
comprende del 1 de enero al 31 de
diciembre.
Respecto al término “Estados financieros
individuales”, establecido Numeral 3.4, la
DGCP menciona que no existe en las NIIF
el término estados financieros
“individuales”.
Respecto al término “Estados financieros
intermedios “, establecido en el Numeral
3.5, la DGCP indica que las NIIF los
denominan condensados.
Respecto al término “Informe de
auditoría”, establecido en el numeral 3.8,
la DGCP solicita que se revise si es lo que
corresponde según las NIA. Asimismo,
respecto a los numerales 3.8.1 y 3.8.2, se
recomienda eliminar dichos numerales, ya
que en las NIAS hay mayor explicación y
al hacer referencia en el párrafo anterior a
las NIA, se estaría limitando su alcance y
podría causar confusión.
Respecto a los numerales 3.9, 3.10 y 3.17,
la DGCP recomienda no hacer mención a
la resolución que aprueba las
mencionadas normas para que más
adelante pueda ser modificado en su
integridad o como una especie de TUO.
Además, se sugiere incorporar en dichos
numerales la frase “(…) o norma que lo
sustituya”, como en otros artículos.
pertinente incluir dicho término a la definición de
«Estados financieros».
Respecto del comentario al término “Estados financieros
anuales”, las fechas de cierre se encuentran precisadas
en el artículo 13 de las Normas, por lo que no amerita un
cambio en la redacción del numeral.
Respecto del comentario al término “Estados financieros
individuales”, se debe precisar que las NIIF sí utilizan el
término «individual», a fin de distinguir entre estados
financieros individuales y separados, por ejemplo, en la
NIC 19, párrafo 41, se indica: «(...) se reconocerá el costo
del beneficio definido neto en los estados financieros
separados o individuales de la entidad del grupo (…)».
Por tanto, es correcto que en las Normas utilicen dicho
término.
Respecto del comentario al término «Estados
Financieros Intermedios», conforme se verifica en las
NIIF, la NIC 34 se denomina «Estados Financieros
Intermedios» y no condensados. Por lo que no sería
necesario corregir el término.
Por otro lado, se considera oportuno mejorar la redacción
de la definición de «Estados financieros intermedios», a
fin de hacer una precisión respecto a los estados
financieros al 31 de diciembre, quedando redactado de
la siguiente manera:
3.5. Estados financieros intermedios: Son
aquellos a los que se refiere la NIIF de la materia.
Por excepción comprende a los estados
financieros elaborados al 31 de diciembre de cada
año, que no han sido objeto de auditoría externa y
por tanto no cuentan con informe de auditoría.