VÍCTIMOLOGÍA
Medicina Forense
Mgtr. Anny Rubí Friely
EL DERECHO INTERNACIONAL DE
LAS VÍCTIMAS
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia
para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas
en Condición de Vulnerabilidad.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución
Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños.
Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los
Niños Víctimas y Testigos de Delitos.
Directrices de No Revictimización a niños, niñas y
adolescentes en condición de discapacidad en procesos
judiciales.
CONCEPTOS BÁSICOS
VÍCTIMA
“VÍCTIMAS DE DELITOS”
Las personas
Que individual o colectivamente
Hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,
pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos
fundamentales
Como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación
penal vigente
Independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o
condene al perpetrador
Independientemente de la relación familiar con el perpetrador.
EN LA EXPRESIÓN “VÍCTIMA” SE INCLUYE
ADEMÁS
Los familiares o personas a cargo que tengan relación
inmediata con la víctima directa
Las personas que hayan sufrido daños al intervenir para
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización
Las personas que hayan sufrido daños al intervenir para
prevenir la victimización
“VÍCTIMAS DEL ABUSO DE PODER”
Personas
Que individual o colectivamente
Hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus
derechos fundamentales
Como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a
constituir violaciones del derecho penal nacional
Violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los
derechos humanos
“NIÑOS VÍCTIMAS”
Los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años
Que sean víctimas o testigos de delitos
Independientemente de su papel en el delito o en el
enjuiciamiento del presunto delincuente o grupo de
delincuentes
“PERSONAS EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD”
Las personas
Que, por razón de su edad, género, estado
físico o mental, o por circunstancias
sociales, económicas, étnicas y/o culturales
Encuentran especiales dificultades para
ejercitar con plenitud ante el sistema de
justicia los derechos reconocidos por el
ordenamiento jurídico.
Edad
Se considera niño, niña y adolescente a toda persona
menor de dieciocho años de edad, salvo que haya
alcanzado antes la mayoría de edad en virtud de la
legislación nacional aplicable.
Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una
especial tutela por parte de los órganos del sistema de
justicia en consideración a su desarrollo evolutivo.
El envejecimiento también puede constituir una causa de
vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre
especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades
funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de
justicia.
Discapacidad
Se entiende por discapacidad la deficiencia física,
mental o sensorial, ya sea de naturaleza
permanente o temporal, que limita la capacidad de
ejercer una o más actividades esenciales de la vida
diaria, que puede ser causada o agravada por el
entorno económico y social.
Se procurará establecer las condiciones necesarias
para garantizar la accesibilidad de las personas con
discapacidad al sistema de justicia, incluyendo
aquellas medidas conducentes a utilizar todos los
servicios judiciales requeridos y disponer de todos
los recursos que garanticen su seguridad,
movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y
comunicación.
Pertenencia a comunidades
indígenas
Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que
las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con
plenitud sus derechos ante el sistema judicial estatal, sin
discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o
identidad indígenas.
Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban
por parte de los órganos de la administración de justicia
estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y
tradiciones culturales.
Los desplazados internos
Personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o
huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual
Como resultado o para evitar los efectos de un conflicto
armado, de situaciones de violencia generalizada, de
violaciones de los derechos humanos o de catástrofes
naturales o provocadas por el ser humano
Que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente
reconocida
Pobreza
La pobreza constituye una causa de exclusión
social, tanto en el plano económico como
en los planos social y cultural, y supone un
serio obstáculo para el acceso a la justicia
especialmente en aquellas personas en las
que también concurre alguna otra causa de
vulnerabilidad.
Se promoverá la cultura o alfabetización
jurídica de las personas en situación de
pobreza, así como las condiciones para
mejorar su efectivo acceso al sistema de
justicia.
Género
La discriminación que la mujer sufre en determinados
ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia,
que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra
alguna otra causa de vulnerabilidad.
Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la
discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de
justicia para la tutela de sus derechos e intereses
legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones.
Se prestará una especial atención en los supuestos de
violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos
eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos,
al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y
oportuna.
Pertenencia a minorías
Pertenencia a una minoría nacional o étnica, religiosa y
lingüística.
Se debe promover el respeto a la dignidad de la
persona que pertenece a una de estas minorías, cuando
tenga contacto con el sistema de justicia.
Privación de libertad
La privación de la libertad, ordenada por
autoridad pública competente, puede generar
dificultades para ejercitar con plenitud ante el
sistema de justicia el resto de derechos de los que
es titular la persona privada de libertad,
especialmente cuando concurre alguna otra causa
de vulnerabilidad.
Se considera privación de libertad la que ha sido
ordenada por autoridad pública, ya sea por
motivo de la investigación de un delito, por el
cumplimiento de una condena penal, por
enfermedad mental o por cualquier otro motivo.
“LA VICTIMIZACIÓN COMO CAUSA DE
VULNERABILIDAD”
Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga
una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados
de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para
afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización.
Constituyen causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la
discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la
victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y
la privación de libertad.
Destacan, entre otras víctimas:
Las personas menores de edad
Las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar
Las víctimas de delitos sexuales
Los adultos mayores
Los familiares de víctimas de muerte violenta
“Victimización primaria”
El daño sufrido por la víctima del delito.
“Victimización secundaria”
El daño sufrido por la víctima como consecuencia de su contacto
con el sistema de justicia.
“Victimización reiterada”
Se produce cuando una misma persona es víctima de más de una
infracción penal durante un periodo de tiempo.