PRETENCION ACCESORIA:
Solicito en vía de MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el articulo 216º de
la Ley Nº2744, se suspenda la ejecución del acto reclamado en queja de doña: Rosario de Jesús
PALACIOS ROMERO, con el Expediente Nº016959 de fecha 03 de diciembre del 2013,
ingresado por Tramite Documentario de la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, por
existir evidentes razones no atendibles para ello, Así tenemos:
II.- FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR:
1. Con fecha 03 de diciembre del 2013, al recurrente le hicieron entrega el ACTA DE
ADJUDICACIÒN, por los miembros de la ComisiónTécnica de Racionalización de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Yungay, de conformidad con el D.S.Nº005-2011-ED, y el D.S.Nº009-
2012-ED, concordante con la Ley Nº29944, Ley de Reforma Magisterial y el articulo 201º,
202º,203º del Decreto Supremo Nº004-2013-ED.
2. Es del caso que como consecuencia de lo anterior se ha emitido el ACTA DE
ADJUDICACION, es el resultado de la aprobación automática después de una evaluación y
análisis minucioso por los miembros de la ComisiónTécnica del Proceso de Racionalización de
plazas de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y
Técnico Productiva. Por lo que es pertinente conservar la Validez del acto administrativo
dictado conforme al ordenamiento jurídico, articulo 1º,2º,8º y 9º al 13º de la Ley Nº27444,
concordante con el C.P.C. articulo 121 y C.C. articulo 140º, y lo dispuesto por la Constitución
Política del Perú, articulo 139º, inciso 5). Respectivamente.
2.1. El Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, en su numeral 1.1. Establece el
Principio de legalidad en los siguientes términos “Las autoridades administrativas deben actuar
con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
2.2. Que, en cuanto a la queja formulada por doña: Rosario de Jesús PALACIOS
ROMERO, según el Expediente Nº016959 de fecha 03 de diciembre del 2013, recepcionado por
Tramite Documentario de la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, debe declararse su
nulidad y su inadmisibilidad, por cuanto es imposible retrotraer sus efectos del ACTA DE
ADJUDICACIÒN, del proceso de racionalización y en caso de omisión ò variación sólo dará
lugar a la responsabilidad de quien dicto el acto y en su caso, a la indemnización para el
afectado.
2.3. De lo anterior se tiene que, un accionar precoz no conducirá a que se apliquen
medidas correctivas con éxito, toda vez que el acto administrativo emito por la comisión
técnica del proceso de racionalización “ACTA DE ADJUDICACION” es de puro derecho a su vez
demuestra la acción al principio de veracidad material y el principio de conducta
procedimental y se debe cumplir con la finalidad del acto resolutivo de modo tal se ampare la
conducta de la buena fe procesal en favor del administrado.