Presentacion del Reglamento de redes interiores de gas y medidores CHILE
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Language: es
Added: Mar 02, 2024
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Slide Content
Nuevo Reglamento de Gas
Reglamento de Instalaciones Interiores y
Medidores de Gas
D.S. N°66/ 2007
Objetivos y Alcances
Este reglamento contempla los requisitos
mínimos de seguridad que deberán
cumplir las instalaciones interiores de gas.
Sean parte integrante de edificios
colectivos o casas, de uso residencial,
comercial e industrial, abastecidas a
través de una red o envases a presión
También están considerados sus
medidores de gas.
Decreto N°66
Presión
➢ Presión Estática. El fluido se encuentra en
reposo
➢ Presión Dinámica. Es cuando un fluido se
encuentra en movimiento.
La presión que ejerce sirve para crear y mantener la
velocidad del gas y tiene directa relación con el
flujo o caudalpor artefacto
La presión es una fuerza aplicada por unidad de área
Presión = Fuerza / Área
Decreto N°66
Terminología
Presión de servicio: es la presión de suministro a la red
interior, para su normal operación. La presión de servicio se
clasifica en:
*Baja presión (BPS):P ≤ 5kPa= 510mmca = 51mbar
Media presión (MPS):5kPa< P ≤ 600kPa
Alta presión (APS): P > 600kPa
Decreto N°66
Presión de operación: es la presión del gas a la cual está
sometido el artefacto o equipo térmico durante su operación
Regulador de Servicio : Regulador de presión ubicado
inmediatamente antes del medidor, tiene por objeto reducir,
controlar y mantener automáticamente la presión del gas en el
empalme a la presión de servicio de la red interior de gas
Terminología
Decreto N°66
Terminología
Regulador de Presión: Sirve para reducir, controlar y mantener
automáticamente la presión de salida en una línea de gas que llega a
los artefactos.
Cuando se convierte un domicilio de GLP a GN, se podrá aumentar
la presión de servicio previa instalación de un regulador de presión
por artefacto.
Generalmente se aumenta a 35mbar
Decreto N°66
Terminología
Válvula de Medidor : Válvula de corte ubicado sobre un
empalme e instalado inmediatamente antes del medidor o del
regulador de servicio, utilizada para establecer o interrumpir el
suministro de gas a toda la instalación interior de gas. También se
denomina válvula de servicio
Decreto N°66
Terminología
Válvula de Paso : Válvula de corte instalada próxima a la
conexión del artefacto para restablecer o interrumpir el paso de gas a
éste. Comúnmente se le denomina llave de paso
Decreto N°66
Terminología
Compartimiento
Espacio destinado en forma exclusiva a la instalación de un
artefacto a gas, el que puede estar al interior o exterior de una
vivienda o edificación, entre otros, armario, closet
Decreto N°66
Terminología
Red de distribución: conjunto de tuberías , equipos y
accesorios destinados a distribuir gas combustible desde su fuente
de suministro hasta el término de los empalmes.
Red interior de gas: sistema o conjunto de tuberías y accesorios
destinados a conducir el gas abastecido desde la salida del conjunto
medidor, medidor o regulador de servicio, o a la salida del regulador
de presión cuando es abastecida mediante un equipo de GLP o una
central de GLP sin medidores.
Decreto N°66
Instalación Interior de Gas
Incluye: red de gas y accesorios, artefactos, conductos
evacuación de gases producto de la combustión.
Conduce el gas abastecido desde la salida del medidor, o a
la salida del regulador de presión cuando es abastecida
mediante un equipo o central de GLP
Decreto N°66
Decreto N°66
Red interior
Válvula de corte
El mantenimiento de las instalaciones interiores
de gas será responsabilidad de los usuarios
Instalación Interior de Gas
Decreto N°66
Decreto N°66
DENOMINACIÓN SIMBOLO
Decreto N°66
Decreto N°66
DENOMINACIÓN SIMBOLO
Decreto N°66
Decreto N°66
DENOMINACIÓN SIMBOLO
Decreto N°66
Decreto N°66
Decreto N°66
½“
¾“
¾“
½”
1“
H
C
1 ½“
Plano
Clasificación de los Artefactos
Tipo A: Aparatos no destinados a conectarse a un
conducto, ni a un dispositivo de evacuación de los
productos de la combustión hacia el exterior del
local donde está instalado, provistos de un
dispositivo de control de la contaminación de la
atmósfera.
Ejemplo: Cocina
Decreto N°66
Clasificación de los Artefactos
Tipo B: Aparatos destinados a conectarse a un
conducto para la evacuación hacia el exterior del
local de los productos de la combustión, cuando el
aire comburente tomado directamente del local
donde está instalado el aparato.
Ejemplo: Calefontiro natural
Decreto N°66
Clasificación de los Artefactos
Tipo C: Aparatos conectados con circuito estanco de
combustión. Diseñado para usarse con conexión a un
sistema de conducto de evacuación en que los gases salen
hacia el exterior del recinto en forma forzada, natural o
balanceada , el aire para la combustión se obtiene desde el
exterior del recinto en que esta ubicado el artefacto
Ejemplo. Calefont tiro forzado cámara estanca
Decreto N°66
Clasificación de los Artefactos
Tipo C1.
Artefacto conectado con salida horizontal por medio de sus
conductos a un terminal instalado horizontalmente a la pared,
con salida de gases y entrada del aire directa del exterior. Los
orificios de los conductos podrán ser concéntricos.
Decreto N°66
Clasificación de los Artefactos
Tipo C2.
Artefacto conectado a un conducto colectivo que se encuentra
compartido,(dividido)consistente en un conducto único para la
alimentación de aire comburente y descarga de la evacuación
de producto de la combustión
Decreto N°66
A
B
C
Tipos de Artefactos
Decreto N°66
Ventilación inferior
Ventilación superior
Se utiliza para la salida del aire viciad. Abertura diseñada
para permitir el paso del aire desde el interior en forma
permanente del recinto al exterior
Se utiliza para proveer aire para la combustión.
Abertura o espacio diseñada para permitir el paso del
aire en forma permanente desde el exterior al recinto
en que se encuentra instalado un artefacto a gas
Decreto N°66
INDIRECTA
Se
Se efectúa a través de un
recinto contiguo que
disponga de ventilación
directa y que no corresponda
a dormitorio, cuarto de baño
o ducha
VENTILACIÓN INDIRECTA
Decreto N°66
VENTILACIÓN DIRECTA
Abertura que permite una comunicación
permanente y directa con el exterior o con
un patio de ventilación
Decreto N°66
Ventilación
A= A X B
(cm2)
A
B
Área
Decreto
N°66Ventilación
Decreto
N°66
Ventilación
Ventilación
Decreto
N°66Ventilación
O
Decreto
N°66
Ventilación
Ventilación
Directa ≥ 100 cm2 Directa ≥ 100 cm2 Directa ≥ Pt(Kw)*4
Para gases mas densos que el aire ( GLP)
Recinto con artefacto tipo A y B y solo A
Menor o igual a 25
Directa ≥ 100 cm2
O
Campana extractora
Directa ≥ 100cm2
Mayor a 25
Decreto
N°66Ventilación
Ventilación
Debe tener150 cm2 de
área libre
Decreto Nº 222
Decreto
N°66
40 cm
1.80m
50cm
(Máximo)
Ventilación
Entrada de aire
Decreto Nº 222
VENTILACIÓN SUPERIOR
Salida aire viciado
Decreto Nº 222
Decreto
N°66
40 cm
1.80m
15 cm. (máximo)
(máximo)
Ventilación
Para gases mas densos que el aire
Distancia Ventilación Conducto
Decreto
N°66
Decreto
N°66Ventilación
-Cielo
Decreto 222 lo permitía
Volumen de un Recinto
Es aquel delimitado por las paredes de un recinto, sin
considerar aquel correspondiente al mobiliario que
contenga, el cual se calcula por el producto del área
limitada por sus paredes y la altura, se expresa en m
3
.
Decreto N°66
V = A x B x C
(m3)
Volumen
Decreto
N°66Volumen
Decreto
N°66Volumen
Estufa Tipo A y B
Tipo A . Debían instalarse en recintos cuyo volumen asegure que el
gasto equivalente fuera igual o inferior a 0,27 Mcal/ h/m3
La ventilación era una superior y una inferior de 150 cm2 con las alturas
correspondientes
Tipo B.Lo recintos donde se instalaban estos artefactos debían tener
un volumen mayor o igual a 8m3
Se permitía una ventilación superior e inferior de 100 cm2 respetando
las alturas
Decreto Nº 222
10 A 16
M3
5A 10
M3
MAS DE 16
SUPERIOR
INFERIOR
INFERIOR
NO REQUIERE
Volumen -Ventilación
Decreto Nº 222
Decreto Nº 222
7A10
M3
10 A 20
M3
10 A 20
M3
20 Y MÁS
M3
SUPERIOR
INFERIOR
INFERIOR
SUPERIOR
INFERIOR
NO REQUIERE
Volumen -Ventilación
2 calefont inferior
Decreto
N°66Distancias
Recintos
Requisitos Generales
Gases menos densos que el aire:
➢Los artefactos que operen con tales gases, entre otros GN, se
deberán instalar en recintos situados desde un nivel mínimo
correspondiente a un primer subterráneo o piso zócalo.
Gases mas densos que el aire:
➢Los artefactos que operen con estos gases, entre otros GLP, no
deberán ser instalados en pisos zócalos, semi-sótanos, sótanos,
subterráneos y otros cuyo nivel permita la acumulación de
mezclas explosivas gas-aire
Decreto N°66
Recintos
Requisitos Generales
Decreto N°66
Recintos
Requisitos Generales
Decreto N°66
➢Los recintos destinados a dormitorio, baño, ducha, aseo o al
almacenamiento o manipulación de solventes de pinturas,
aceites y otras materias que emitan vapores inflamables, no
deberán contar con artefactos a gas tipo A ó B.
➢Recintos de ambiente único o de un ambiente, en que la cocina
está integrada con el dormitorio, entre otras, tipo americana o
“loft”, respectivamente, no deberá contar con artefactos de
cámara abierta, exceptuándose la instalación de artefactos Tipo
A de uso doméstico para cocinar
Recintos
Requisitos Generales
Decreto N°66
➢Los recintos que comuniquen con dormitorios y recintos de
baño, duchas y aseo, cuyo único acceso sea a través de una
puerta que comunique con éstos, no deberán contar con
artefactos a gas de circuito abierto
➢Dos recintos se deberán considerar como uno, sólo si se
comunican entre sí mediante una o varias aberturas
permanentes, cuya superficie libre total sea de al menos 1,5
(m2).
Recintos
Requisitos Generales
Decreto N°66
➢Las estufas de llama abierta que se instalen contiguas a
tabiques, muros de madera o material combustible, deberán
contemplar una zona de protección con una dimensión tal
que exceda al menos en 5 (cm) la proyección de la estufa en
todo su contorno y de un material no combustible.
➢Sólo se podrán instalar artefactos a gas en gabinetes
construidos con materiales no combustible.
Decreto
N°66
Decreto
N°66
No instalar sobre otros artefactos, ni
artefactos sanitarios
Artefactos tipo A o B . NO en dormitorios,
baño, ducha, o recintos con materias que
emitan vapores inflamables
No se permiten calefont sobre lavaplatos
Artefactos que operen con gases menos
densos que el aire . Permitido instalar a
un primer subterráneo o piso zócalo.
Mas denso NO SE PERMITE, incluyendo
semi –sótanos
Decreto 222 permitía
sobre secador
lavaplatos
Calefont
Decreto
N°66
Decreto
N°66
Decreto
N°66
Decreto
N°66Distancia MedidorDistancia Medidor
Válvula de paso
Las tuberías que suministran gas a los artefactos deben contar
con una válvula (Llave) de paso, sólo para el artefacto que presta
servicio.
Debe estar instalada en el mismo recinto del artefacto.
En lugar de fácil acceso, a la vista y a una altura de hasta 1,6m
desde el piso del recinto.
Debe estar a la vista, con accesibilidad 1, manipulación y
revisión sea expedita
Decreto
N°66
LLAVES DE PASO
90 A
120
Cms
90 a
110
10 a 20 cms bajo
extremo inferior
del calefón
Entre 10 y 20 cms
del costado de la
cocina
Nivel de piso Decreto Nº 222
Llave de paso
Nuevo Reglamento de Gas
Las calderas o calentadores de agua de potencia nominal
de hasta 70 kW, sanitario de circuito abierto de
evacuación conducida y tiro natural ( conducto de
evacuación) que no cuenten con sensor de control anti
retorno, sólo se deberán instalar en recintos exteriores o
destinados exclusivamente a su instalación y provista de
una ventilación directa al exterior, puede ser en galerías o
terrazas, lavaderos, garajes individuales, cuartos etc.
Decreto
N°66
En Decreto 222 no era exigencia
Sistema Antiretorno
En forma indirecta corta el suministro de gas en presencia de
monóxido de carbono.
Actúa por temperatura cuando se devuelven los gases
quemados por deficiencia en el artefacto y/o en el ducto
evacuación de gases. Generalmente va ubicado en el corta tiro
T°de corte: entre 95°y 120°C
Decreto
N°66
Decreto
N°
66
Decreto
N°66
tapado
menor
Tuberías de Gas
Decreto
N°66
Decreto
N°66
menor
r
Tuberías de Gas
Medidor
Profundidad de Redes en anja
GAS
50 cm. Para instalaciones interiores de gas natural y gas ciudad
60 cm.. Para redes de gas licuado en baja y media presión
Mezcla pobre o ladrilloMezcla pobre o ladrillo
Decreto Nº 222
P
R
O
F
U
N
D
I
D
A
D
Tuberías de Gas
Sólousartubosyaccesorioscertificados
segúnloestablecidoenelreglamento.
Pararedesinteriores(bajapresión)seaceptaráusaralmenos
tubosdecobretipoLfabricadossegúnNCh951.
Estáprohibidoutilizarmaterialesusados
enlaejecuciónoconstruccióndeotra
instalacióndegas.
Lastuberíasdeunainstalacióndegassólopodrárecorrer
espacioscomunesolapropiedadalacualprestaservicio.
Decreto N°66
Tuberías de Gas
Situberíasyaccesoriossondemetalesdistintos,deberáevitarseel
contactodirectoentreellos,mediantematerialaislante.
Decreto N°66
Tuberías de Gas
>20cm
Decreto N°66
Tuberías de Gas
Lasunionessoldadasdelastuberíasdecobredebenser
consoldadurafuerte,esdecirmaterialdeaportecon
temperaturadefusiónsobre450°C,ejemplosoldadura
alaplata
Decreto N°66
Decreto 222 se permitía soldadura de estaño
Tuberías de GasDecreto N°66
46.7 Ubicaciones de Tuberías.
46.7.1 La tubería de una instalación de gas sólo deberá recorrer
espacios de la propiedad a la cual presta servicio o espacios
comunes, en el caso de condominios y edificios colectivos sujetos
al régimen de copropiedad inmobiliaria.
46.7.2 Se permite que las tuberías de gas, con excepción de
aquellas para GLP, se instalen en los espacios accesibles ubicados
sobre el cielorraso de recintos que no sean dormitorios, espacios
en los cuales no deberán ubicarse válvulas.
.
Decreto
N°66
Interior Edificación
Tuberías de Gas
Alinteriordelaedificaciónlastuberíasdegas
deberánserinstaladasdeacuerdoalas
siguientesopciones:
Ir a la vista.
En conductos registrables
Empotradas en losa o radier.
Decreto N°66
Decreto 222 permitía
empotradas en paredes o muros
Tuberías de Gas
A la vista.
Decreto N°66
Tuberías de Gas
Conductos registrables
En cornisa Tubería 1/2" Tubería 1/2" Tubería 1/2"
Decreto N°66
Tuberías de Gas
Conductos registrables.
En vigón falso
Decreto N°66
Tuberías de Gas
En vigón falso
Conductos registrables
Decreto N°66
Tubería 1/2"
Medidas en mm
Metalcon C 2x6x1,0
con cubierta
Cielo Falso Tuberías de Gas
En cielo falso
Conductos registrables.
Decreto N°66
Tuberías de Gas
Conductos registrables.
Decreto N°66
Tuberías de Gas
Conductos registrables
Decreto N°66
Enestetipodeinstalaciónlastuberíasdeberán:
Contarconprotecciónmedianteunrecubrimiento
plástico.
Tuberías de Gas
1
Tubería empotradas en losa o radier.
Decreto N°66
Tuberías de Gas
Decreto N°66
Eltrazadodebellevarelementosaptospara
permitirlaidentificacióndesurecorrido(ejemplo
placasqueseñalenelrecorridodelgasoplanosde
gas).
Tuberías de Gas
3
Decreto N°66
Trazarseenzonasexclusivasyconelementosaptospara
permitirlaidentificacióndesurecorrido(ejemploplacasque
señalenelrecorridodelgasoplanosdegas).
Tuberías de Gas
3
Tubería empotradas en losa o radier
Decreto N°66
Tuberías de Gas
Paredes
Pisos
MuroS
Paneles
Tabiques
Debe ir con:
-Especificaciones
-Sistema de protección
En todo cruce, ya sea vertical o horizontal por
Decreto N°66
Tuberías de Gas
Tuberías de gas en los cruces
Vaina Conducto
Una solapieza,
continuo,estanco,
puedellevarregistro.
Los2ounodelos
extremossedebe
comunicarconel
exterior.
Hormigón.
1.5mm de espesor.
10cm
1.5mm espesor.
Unasolapieza,continua,
estanca.
Acero
Los2extremos,ounode
ellosextremossedebe
comunicarconelexterior,y
elotrodebesersellado.
Odematerialplásticono
propagadordellama.
Diámetrointeriormayora
10mmaldiámetroexterior
delatubería.
Con sistema de protección
Decreto N°66
En Decreto 222 no era exigencia
Tuberías de Gas
Tuberías de gas en los
cruces
Con sistema de
protección
Decreto N°66
CONDUCTOS DE
EVACUACIÓN DE GASES
DE COMBUSTIÓN D.S.
N°66/2007
COLECTIVO
CONDUCTOS DE
EVACUACIÓN
INDIVIDUAL
-“A cubierta”
-Con descarga a fachada tiro
natural.
-Con descarga a fachada tiro
forzado.
Decreto N°66
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN
INDIVIDUAL
-“A cubierta”
-Con descarga a fachada tiro natural.
-Con descarga a fachada tiro forzado.
Decreto N°66
de 5 o más
hasta 4 pisos
hasta 4 pisos
Aspirador
estacionario
Tipo H
Sencillo
Sombrereteparalosconductosacubierta.
CONDUCTOS DE
EVACUACIÓN
Decreto N°66
Áreamínimadelconducto126cm
2
(diámetro=5”)
constanteentodasulongitud.
1
Connomásdeuncambiodedirecciónoquiebre.2
CONDUCTOS DE
EVACUACIÓN
Conducto individual “a cubierta” artefacto de tiro
natural
Paraunartefactode
23kW(20Mcal/hr).
Condiámetroconducto
de5”(±13cm).
Altura=2m
Ejemplo:
Dimensiones3
Para GN
EnArtículo81Letrae)TablasparaGLPyGas
Ciudad
Decreto N°66
0,9 m mín.
0,6 m mín.
Menor o igual a 3 m
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN
Ubicaciónterminalesysombreretes Decreto N°66
Decreto N°66
3 0 menos0,6 m
0,9 m mín.
0,6 m min
3 m
Mayor o igual a 3 m
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN
Ubicaciónterminalesysombreretes Decreto N°66
Conducto evacuación de gases
Decreto Nº 222
INDIVIDUAL
-“A cubierta”
-Con descarga a fachada tiro
natural.
-Con descarga a fachada tiro forzado.
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN
Decreto N°66
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN
Conducto individual “descarga a
fachada” artefacto de tiro natural
Puede ser usado tanto en casas como en
edificios
Decreto N°66
Puede ser usado tanto en casas como en
edificios
Decreto N°66
EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
Artefactos:
Detironatural
Instaladoseninterioroexteriordel
inmueble
Descargandoenconductosindividuales
directamenteafachada
Potenciaútilnominaldehasta24.4kW
Decreto N°66
EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
Diámetrointeriormínimo:
Eldiámetrointeriormínimo(queindicafabricante)
nodebesermenoralestablecidoentablaparala
potenciaútilnominaldelartefacto
Decreto N°66
EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
CONDUCTOS:
UNIONESCONAJUSTEESTANCO,ENTODOS
LOSTRAMOS
PENDIENTE POSITIVAENTODOS SUS
TRAMOSHORIZONTALES
SOLODEBEPASARPORRECINTOSNO
HABITABLES
Decreto N°66
EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
DISTANCIAS:
SEDEBENMEDIRENTRELOS
PLANOSPARALELOS DELAS
ABERTURAS DEVENTILACIONY
LAGENERATRIZEXTERIORMAS
CERCANA DELCONDUCTO DE
EVACUACIONDEGASES.
d
Decreto N°66
EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
SOMBRERETES :
ELAUTORIZADOYAPROBADO
Decreto N°66
EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
CONDUCTOS:
LASALIDADELCONDUCTO DEBESOBRESALIR
DELMUROHASTA10CM
CONECTARUNSOMBRERETE DISEÑADOPARA
DESCARGAAFACHADA
Decreto N°66
DISPONERUNTRAMORECTO,VERTICAL,DE
UNALONGITUDDEALMENOS2VECESEL
DIAMETRODELCONDUCTO
10cm
EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
ELEXTREMO DELCONDUCTO (SIN
CONTAR CONELDEFLECTOR), DEBE
RESPETAR:
40CMRESPECTO DECUALQUIER VENTANAO
PUERTADEUNRECINTOALQUESEENCUENTRA
INSTALADOELARTEFACTO
40CMCONCUALQUIERABERTURA PERMANENTE,
DEENTRADAOSALIDADEAIRE-VENTILACION-QUE
DISPONGA ELPROPIOLOCAL,LOSDENIVEL
SUPERIOROCOLINDANTE
Decreto N°66
40 cm
40 cm
Distancias mínimas
EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
ELEXTREMO DELCONDUCTO (SIN
CONTAR CONELDEFLECTOR), DEBE
RESPETAR:
220cm(2.20m)RESPECTODECUALQUIER
NIVELDELSUELOEXTERIORALINMUEBLE.
Mínimo
220cm
(2,20 m)
Decreto N°66
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN
Paraeldiseñoylongituddel
conductosedebevalorarcada
tramooaccesoriodeacuerdo
alatablaestablecidaenel
reglamento.Lasumatotalde
talesvaloresdebeserigualo
superiora1
Conducto individual “descarga a
fachada” artefacto de tiro natural
Decreto N°66
VALORACION DESINGULARIDADES DEL
CONDUCTO DEEVACUACION DIRECTOA
FACHADA:
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN
Decreto N°66
Tabla Valoración de Singularidades
del Conducto de Evacuación
Decreto
N°66
Decreto
N°66
EVACUACION DE GASES
NO
EVACUACION DE GASES
Decreto Nº 222
INDIVIDUAL
-“A cubierta”
-Con descarga a fachada tiro natural.
-Con descarga a fachada tiro forzado.
CONDUCTOS DE
EVACUACIÓN
Decreto N°66
Instalación
Decreto N°66
Decreto 222
Permitía 30 cm
Instalación
Decreto N°66
Mínimo 2,20 m
40cm40cm
40cm
De ventana y/o
ventilación adyacente.
De ventilación ubicada
por sobre ducto.
Instalación
Decreto N°66
Mínimo
De la propia ventana = 0cm
De ventilación ubicada
por debajo = 0cm.
Instalación
Decreto N°66
No se requiere cumplir con los 40cm
Entre dos conductos paralelos = 60cm
60cm
Entre dos conductos divergentes = 30cm
30cm
Instalación
Decreto N°66
Mínimo
Instalación
Frontal
Decreto N°66
Mínimo 3 m
Mínimo 2 m
Sin ventana o ventilación
Instalación
Decreto N°66
Mínimo 1 m
Mínimo 30 cm
Instalación
Decreto N°66
Mínimo 30 cm
Distancia bajo balcón
Rasante
Menor a 30 cm
COLECTIVO
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN
Decreto N°66
CONDUCTOS DE
EVACUACIÓN
COLECTIVO
Artefacto a
gas
Conducto
secundario
Conducto
enlace
sombrerete
Conducto
primario
Receptáculo
Decreto N°66
Conducto Técnico
( Shaft )
CONDUCTOS DE
EVACUACIÓN
Decreto N°66
Se debe entender que el conducto secundario
se encuentra totalmente adherido al conducto
primario
( Shaft )
Conducto primario y secundario pueden ser:3
Circular
Rectangular
Cuadrado
Con bordes redondeados (radio 2cm)
Proporción de lado ≤1.5
Para la evacuación de calderas y calefon. No
menciona a termos.
1
Sólo un artefacto por piso.2
COLECTIVO
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN
Decreto N°66
El ducto secundario se prolonga una longitud mayor o
igual a un (1)metro al interior del conducto colectivo.
Conducto evacuación de gases
Se podrán conectar hasta 2 conductos de calefón o termo
por piso.
Decreto Nº 222
Gabinete Cilindros
Deberá ser de uso exclusivo del equipo de GLP
Deberá estar construido con material no combustible y
resistente a los golpes
Las dimensiones del gabinete deberán considerar el espacio
suficiente para la ubicación de una cantidad de cilindros
portátiles de GLP que permita satisfacer la potencia instalada
de los artefactos a gas proyectados, con un volumen mínimo
para un equipo de dos (2) cilindros, con dimensiones
mínimas de 1,5 (m) de alto; 0,50 (m) de fondo y 0,90 (m) de
ancho, las que deberán incrementarse en 0,90 (m) por cada
par de cilindros portátiles de GLP que se agreguen al equipo.
Decreto N°66
Gabinete Cilindros
Toda puerta que tape la visibilidad de los cilindros de GLP,
deberá contar con dos aberturas de ventilación por cada
cilindro del equipo, una a nivel de piso y la otra en la parte
superior, con una superficie de al menos 150 (cm2) cada una y
cuando el equipo esté instalado en lugares con acceso de
público, protegidas por rejillas metálicas de trama de al
menos 6 (mm) u otra solución similar
La puerta del gabinete deberá contar con un mecanismo de
cierre, que impida el acceso a terceros.
Decreto N°66
Gabinete Cilindros
Esquema General
Te de prueba: 1m sobre nivel del
radier
Aberturas de 150 cm2
en puertas, rejillas o
perforaciones
5 cm
Llave de corte
Tipo K3/8 Tipo k
1.10 a 1.30 metros
Modificaciones en
instalaciones
ejecutadas bajo D.S.
N°222
Modificaciones en instalación en uso que
requieren declaración con el nuevo
reglamento
Modificación en la potencia instalada en ±3.5kW.
Cambio de artefacto por otro de otro tipo.
Cambio en el tipo de material o trazado de la
tubería en más de 1m de longitud
Instalaciones convertidas.
Con la existencia de una o más de estas modificaciones la
declaración con el nuevo reglamento debe realizarse.
Decreto N°66
Procedimiento para declarar una instalación en
uso modificada.
La instalación modificada se ejecuta bajo el nuevo
reglamento .
1
Elrestodelainstalaciónsemantienebajoelantiguo
reglamento.
2
En la declaración el instalador anexa el “Certificado de
Inscripción” (o anexo C) de la instalación en cuestión. En
planos el instalador señala la instalación existente
ejecutada con el antiguo reglamento y aquella que ha
sido modificada aplicando el nuevo reglamento.
3
Decreto N°66